UTFSM Clase 14-11

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LEGISLACION

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  • ANEXOS

    A con+nuacin se presentan temas complementarios y no relacionados necesariamente entre s, pero son parte de la norma+va en el mbito de la construccin

  • A- Competencias Laborales h?p://www.mintrab.gob.cl/capacitacion/competencias-laborales

    Las competencias laborales apuntan al reconocimiento del saber hacer de las personas. Corresponde a las ap+tudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las ac+vidades que componen una funcin laboral, segn estndares o normas denidas por el sector produc+vo

    En agosto del ao 2008 entr en vigencia la Ley 20.267 que crea el Sistema Nacional de Cer+cacin de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitacin y Empleo. Del mismo modo, crea la Comisin del Sistema como organismo con personalidad jurdica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la Repblica por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Este organismo ser paralelo y colaborante con SENCE.* Su misin es aumentar las competencias laborales de las personas, a travs de procesos de evaluacin y cer+cacin alineados con las demandas del mercado del trabajo y propiciando su ar+culacin con una oferta de capacitacin laboral basada en competencias. *El Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo es el ente pblico chileno encargado de supervigilar, dictar las normas y acreditar el sistema nacional de capacitacin laboral, as como de la administracin del Fondo Nacional de Capacitacin. Depende del Ministerio del Trabajo y Previsin Social

  • Los procesos de evaluacin y cer+cacin permiten conocer el nivel de competencia de las personas respecto de un mnimo sa+sfactorio predenido por un estndar. Dichas normas se denominan Unidades de Competencia Laborales (UCL), las que estn asociados a perles ocupacionales, representa+vos de diferentes sectores produc+vos del pas

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  • B- Responsabilidades profesionales Art. 17 Ley Gral. Urb. y Construcciones

    El desconocimiento y el incumplimiento del marco legal afectarn directamente la labor y la estabilidad laboral del profesional de obra. Es esencial que los Profesionales de Obra tengan un acabado conocimiento de los trminos tcnicos y del marco contractual del proyecto que ejecutan. MODIFICACIONES A LAS NORMAS SOBRE RECEPCIN DEFINITIVA DE OBRA En el arbculo 144 se introducen modicaciones sobre la recepcin deni+va de obra, sealndose que terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, adems del propietario, el arquitecto puede solicitar dicha recepcin (eliminando al que la ley denominaba supervisor). Seala tambin la nueva regulacin en esta materia que a la solicitud de recepcin debe adjuntarse un informe del arquitecto, y del revisor independiente cuando lo hubiere, en que se cerLque que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus modicaciones. En caso que la construccin hubiere contado con un inspector tcnico de obra (ITO) tambin debe acompaarse un informe de dicho profesional. El Director de Obras debe revisar nicamente el cumplimiento de las normas urbansLcas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, y proceder a efectuar la recepcin, si fuere procedente.

  • Disposiciones legales las acciones para hacer efec+vas las responsabilidades del arbculo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prescriben en los plazos que se sealan a con+nuacin: 1. En el plazo de diez aos, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. 2. En el plazo de cinco aos, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos construc+vos o de las instalaciones. 3. En el plazo de tres aos, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en stos, las acciones prescriben en el plazo de cinco aos. Los plazos de prescripcin se cuentan desde la fecha de la recepcin deni+va de la obra por parte de la Direccin de Obras Municipales, con excepcin del sealado en el nmero 3, que se cuenta a par+r de la fecha de la inscripcin del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Races respec+vo. Complementariamente se modica el plazo de prescripcin de dos aos contado desde la recepcin de la obra para sancionar las infracciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establecindose que prescriben al momento de la recepcin de la obra por parte de la Direccin de Obras Municipales.

  • Funciones y atribuciones de los parLcipantes de los proyectos y obras PROFESIONALES.(Art. 16, 17 y 18 LGUC.) Deben proyectar y ejecutar las obras de conformidad a las normas de la LGUC y su OGUC. Son responsables de sus acciones u omisiones en un permiso o una construccin. DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES. (Art. 116 y 144 LGUC) Deben revisar el cumplimiento de las Normas Urbans+cas de la LGUC, OGUC En la recepcin de Obras solo verican el cumplimiento de las Normas Urbans+cas. REVISORES INDEPENDIENTES. (Art. 116 bis y 144 LGUC) En el permiso de edicacin vericar cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. En la recepcin cer+car que las obras se ejecutaron de conformidad al permiso otorgado. El propietario primer vendedor responde por los daos y perjuicios por fallas de la construccin. En caso de no exis+r transferencia, el propietario man+ene la responsabilidad. El propietario puede repe+r en contra de quien sea responsable (proyec+sta, constructores, proveedores).

  • TITULO 3, CAPITULO 4. (art. 3.4.1 al art. 3.4.7) RECEPCIN DE OBRAS Y TRANSEFERNCIAS (ventas) La escritura de compraventa debe incluir una nmina individualizando a los proyec+stas y constructores. Iden+car representante legal. Las condiciones de publicidad se incorporan al contrato. Garanba para la compra en verde. Recepcin de obras de urbanizacin son requisito para celebrar actos o contratos de enajenacin.

  • Calidad y responsabilidad legal. Aspectos Tcnicos Estudios de mecnica de suelo Clculo estructural. Proyectos de Especialidades acorde a Norma+va aplicable . Condiciones especiales del proyecto. Riesgos asociados (tcnicos, naturaleza, ambientales, sociales, pol+cos,

    etc.) Aspectos Contractuales Modalidad contractual Lmite de responsabilidad de la Constructora (Dao directo). Permisos y autorizaciones necesarias. Check List de Bases Contractuales y Contrato Tipo. Recepcin de las obras (clausula contractual debe ser clara, procedimiento

    de entrega, etc.)

    Es necesario establecer las responsabilidades de los profesionales , contra+stas, subcontra+stas y empresas asociadas para delimitar y denir sus responsabilidades en cada caso. Especcamente, los Profesionales de Obra deben prestar atencin a los siguientes temas:

  • C-Loteos irregulares poblaciones en situacin irregular

    Ley 16.741 establece las normas de saneamiento para la correcta enajenacin de lotes o propiedades que no cumplieron con las condiciones mnimas para obtener un +tulo de dominio. Se consideran en esta situacin cuando se encuentran con los siguientes casos: 1.- Antes de haberse completado (recibido) las obras de urbanizacin (o garan+zado segn art. 117 de la Ley General, y se hallan otorgado transferencias de btulos de dominio con anterioridad al 31 de marzo de 1990. (o cualquier +po de transferencia de terreno) 2.- a) que las garanbas sean insucientes a la poca de dictacin del decreto a que se reere este arbculo; b) que las obras de urbanizacin no se hayan efectuado dentro del plazo jado por la respec+va Municipalidad; c) que la Municipalidad no haya sealado plazo para realizar las obras y hayan transcurrido ms de dos aos, contados desde la cons+tucin de la garanba;

  • 3.- Cuando, habindose ejecutado o garan+zado las obras de urbanizacin, el propietario o loteador no efectuare la transferencia del dominio a que se hubiere obligado por algunos de los actos o contratos mencionados en el nmero 1, pero slo para el efecto de cumplir la nalidad a que se reere el N 1 del arbculo 5 de esta ley. En este caso, para que el poblador tenga derecho a que se le otorgue btulo deni+vo de dominio ser necesario que acredite estar al da en el cumplimiento de las obligaciones que hubiere contrado en virtud del acto o contrato respec+vo. FINALIDADES Se crea el procedimiento especial para : A- Otorgar btulos de domino deni+vo a quien acredite derechos (cesiones incluidas) B- Ejecutar por quien se resuelva responsable, las obras de urbanizacion necesarias. El propietario de los terrenos, ser responsable de las obligaciones de ejecutar las obras de urbanizacin y de otorgar btulo deni+vo de dominio en favor de las personas con quienes haya celebrado los actos o contratos a que se reere el arbculo 2 de esta ley. Se presume de derecho que el propietario ha consen+do en la celebracin de dichos actos o contratos cuando concurran los siguientes requisitos:a) Que se haya ocupado materialmente la totalidad o parte de los terrenos de la poblacin por las personas que resulten ser acreedoras a que se les otorguen btulos deni+vos de dominio; b) Que esa ocupacin material haya durado por lo menos un ao, y c) Que en ese lapso el propietario no haya ejercido judicialmente contra los pobladores una accin posesoria, reinvindicatoria o cualquiera otra des+nada a hacer efec+vos sus derechos.