Toque Crítico de Martín Esparza Flores: Persisten las dudas en la extinción de Luz y Fuerza

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Martín Esparza FlorEs E n el Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012 de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sig- nado por Jaime González Aguade, último director de la paraestatal en el pasado sexenio, se establece con claridad el marco jurídico que en lo constitucional y en lo legislativo rige a la industria eléctrica nacional y a los organismos encargados de operarla. Son los artículos 27 y 28 de nuestra Carta Magna los que norman el manejo, por parte del Estado, de los recursos estratégicos como la electricidad y cuya fun- ción al respecto no constituye monopolio alguno. El párrafo cuarto del 28 indica que el Gobierno federal debe mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. De igual forma, en la fracción X del artículo 73 se dicta que el Congreso tiene la facultad para legislar en toda la república sobre energía eléctrica; y en la frac- ción I del artículo 89 se prevé como facultad del Ejecutivo promulgar y ejecutar las leyes que expida el Poder Legislativo, proveyendo en la esfera administra- tiva a su exacta observancia. Es la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica la que regula todas y cada una de las actividades del sector, así como aquéllas que no se consideran servi- cio público y determina la naturaleza jurídica y la orga- nización de entidades como la CFE y la extinta Luz y Fuerza del Centro; la primera creada a instancias del presidente Lázaro Cárdenas en 1937, y la segunda surgida de la iniciativa enviada por Carlos Salinas de Gortari al Congreso, durante su gobierno, mediante la cual diputados y senadores aprobaron las reformas al artículo cuarto transitorio de dicha ley para disponer la creación de un nuevo organismo que atendiera la zona centro del país, con base en las facultades que otorga al Legislativo la fracción X del artículo 73. Es el momento que, en el contexto de un naciente gobierno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) responda de cara a millones de mexicanos los motivos que llevaron a sus integrantes a declarar constitucional el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro emitido en octubre del 2009 por Felipe Calderón, cuando la facultad para operar los cambios en LFC no recaía en el ámbito de sus atribuciones sino en las del Congreso de la Unión, tal y como lo estable- ce el marco constitucional. Pero también subsisten otras interrogantes a dilu- cidar, entre ellas: ¿quién supervisó la actuación admi- nistrativa del Ejecutivo y los miembros de la Junta de Gobierno que controlaban, en su caso, LFC?; ¿cuán- do este órgano de gobierno sesionó para declarar como insostenible financieramente el organismo público descentralizado?; ¿quién se tomó la molestia de fiscalizar a los miembros de la Junta de Gobierno?; ¿en qué manos quedaron los archivos históricos, tanto técnicos como financieros de Luz y Fuerza, así como sus inventarios?; ¿a cuánto ascendía el patri- monio de la extinta entidad?; ¿a cuánto asciende el Fondo de Previsión Social? Estas interrogantes al igual que los temas de orden administrativos no caducan al término de una administración federal, por lo que debe abrirse un debate nacional para inducir la rendición de cuentas de los responsables y determinar con claridad a la sociedad la pésima administración de Felipe Calderón y su séquito de corifeos como la entonces 30 de diciembre de 2012 Siempre! Las interrogantes no caducan Persisten las dudas en la extinción de Luz y Fuerza Persisten las dudas en la extinción de Luz y Fuerza

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Martín Esparza FlorEs

E n el Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sig-nado por Jaime González Aguade, último director

de la paraestatal en el pasado sexenio, se establececon claridad el marco jurídico que en lo constitucionaly en lo legislativo rige a la industria eléctrica nacional ya los organismos encargados de operarla.

Son los artículos 27 y 28 de nuestra Carta Magna losque norman el manejo, por parte del Estado, de losrecursos estratégicos como la electricidad y cuya fun-ción al respecto no constituye monopolio alguno. Elpárrafo cuarto del 28 indica que el Gobierno federaldebe mantener siempre la propiedad y el control sobrelos organismos que en su caso se establezcan.

De igual forma, en la fracción X del artículo 73 sedicta que el Congreso tiene la facultad para legislar entoda la república sobre energía eléctrica; y en la frac-ción I del artículo 89 se prevé como facultad delEjecutivo promulgar y ejecutar las leyes que expida elPoder Legislativo, proveyendo en la esfera administra-tiva a su exacta observancia.

Es la Ley del Servicio Público de Energía Eléctricala que regula todas y cada una de las actividades delsector, así como aquéllas que no se consideran servi-cio público y determina la naturaleza jurídica y la orga-nización de entidades como la CFE y la extinta Luz yFuerza del Centro; la primera creada a instancias delpresidente Lázaro Cárdenas en 1937, y la segundasurgida de la iniciativa enviada por Carlos Salinas deGortari al Congreso, durante su gobierno, mediante lacual diputados y senadores aprobaron las reformas alartículo cuarto transitorio de dicha ley para disponer la

creación de un nuevo organismo que atendiera lazona centro del país, con base en las facultades queotorga al Legislativo la fracción X del artículo 73.

Es el momento que, en el contexto de un nacientegobierno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) responda de cara a millones de mexicanos losmotivos que llevaron a sus integrantes a declararconstitucional el Decreto de Extinción de Luz y Fuerzadel Centro emitido en octubre del 2009 por FelipeCalderón, cuando la facultad para operar los cambiosen LFC no recaía en el ámbito de sus atribuciones sinoen las del Congreso de la Unión, tal y como lo estable-ce el marco constitucional.

Pero también subsisten otras interrogantes a dilu-cidar, entre ellas: ¿quién supervisó la actuación admi-nistrativa del Ejecutivo y los miembros de la Junta deGobierno que controlaban, en su caso, LFC?; ¿cuán-do este órgano de gobierno sesionó para declararcomo insostenible financieramente el organismopúblico descentralizado?; ¿quién se tomó la molestiade fiscalizar a los miembros de la Junta de Gobierno?;¿en qué manos quedaron los archivos históricos,tanto técnicos como financieros de Luz y Fuerza, asícomo sus inventarios?; ¿a cuánto ascendía el patri-monio de la extinta entidad?; ¿a cuánto asciende elFondo de Previsión Social?

Estas interrogantes al igual que los temas deorden administrativos no caducan al término de unaadministración federal, por lo que debe abrirse undebate nacional para inducir la rendición de cuentasde los responsables y determinar con claridad a lasociedad la pésima administración de FelipeCalderón y su séquito de corifeos como la entonces

• 30 de diciembre de 2012 Siempre!

Las interrogantes no caducan

Persisten las dudas en la

extinción de Luz y Fuerza

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Martín Esparza FlorEs

E n el Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sig-nado por Jaime González Aguade, último director

de la paraestatal en el pasado sexenio, se establececon claridad el marco jurídico que en lo constitucionaly en lo legislativo rige a la industria eléctrica nacional ya los organismos encargados de operarla.

Son los artículos 27 y 28 de nuestra Carta Magna losque norman el manejo, por parte del Estado, de losrecursos estratégicos como la electricidad y cuya fun-ción al respecto no constituye monopolio alguno. Elpárrafo cuarto del 28 indica que el Gobierno federaldebe mantener siempre la propiedad y el control sobrelos organismos que en su caso se establezcan.

De igual forma, en la fracción X del artículo 73 sedicta que el Congreso tiene la facultad para legislar entoda la república sobre energía eléctrica; y en la frac-ción I del artículo 89 se prevé como facultad delEjecutivo promulgar y ejecutar las leyes que expida elPoder Legislativo, proveyendo en la esfera administra-tiva a su exacta observancia.

Es la Ley del Servicio Público de Energía Eléctricala que regula todas y cada una de las actividades delsector, así como aquéllas que no se consideran servi-cio público y determina la naturaleza jurídica y la orga-nización de entidades como la CFE y la extinta Luz yFuerza del Centro; la primera creada a instancias delpresidente Lázaro Cárdenas en 1937, y la segundasurgida de la iniciativa enviada por Carlos Salinas deGortari al Congreso, durante su gobierno, mediante lacual diputados y senadores aprobaron las reformas alartículo cuarto transitorio de dicha ley para disponer la

creación de un nuevo organismo que atendiera lazona centro del país, con base en las facultades queotorga al Legislativo la fracción X del artículo 73.

Es el momento que, en el contexto de un nacientegobierno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) responda de cara a millones de mexicanos losmotivos que llevaron a sus integrantes a declararconstitucional el Decreto de Extinción de Luz y Fuerzadel Centro emitido en octubre del 2009 por FelipeCalderón, cuando la facultad para operar los cambiosen LFC no recaía en el ámbito de sus atribuciones sinoen las del Congreso de la Unión, tal y como lo estable-ce el marco constitucional.

Pero también subsisten otras interrogantes a dilu-cidar, entre ellas: ¿quién supervisó la actuación admi-nistrativa del Ejecutivo y los miembros de la Junta deGobierno que controlaban, en su caso, LFC?; ¿cuán-do este órgano de gobierno sesionó para declararcomo insostenible financieramente el organismopúblico descentralizado?; ¿quién se tomó la molestiade fiscalizar a los miembros de la Junta de Gobierno?;¿en qué manos quedaron los archivos históricos,tanto técnicos como financieros de Luz y Fuerza, asícomo sus inventarios?; ¿a cuánto ascendía el patri-monio de la extinta entidad?; ¿a cuánto asciende elFondo de Previsión Social?

Estas interrogantes al igual que los temas deorden administrativos no caducan al término de unaadministración federal, por lo que debe abrirse undebate nacional para inducir la rendición de cuentasde los responsables y determinar con claridad a lasociedad la pésima administración de FelipeCalderón y su séquito de corifeos como la entonces

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30 de diciembre de 2012 •Siempre!

secreta-ria deE n e r g í a ,Georgina Kessely su secretario delTrabajo, JavierLozano, sin fal-tar, por supues-to, los miem-bros de laJunta deGobierno deLFC, que ademásentregaron a parti-culares el millonarionegocio de la fibraóptica.

Es momento de quela SCJN asuma su papelcomo máximo representan-te del Poder Judicial paralograr que tanto el Legislativo ycomo el Ejecutivo respeten susfunciones establecidas en nuestraConstitución, producto de una revolu-ción armada que costó más de un millónde vidas. Sólo respetando el marco consti-tucional podremos alcanzar un país demo-crático, con libertad y con justicia social. Losministros tienen en sus manos el resolver un con-flicto que lleva más de tres años, donde los únicosafectados han sido los trabajadores del SME, losusuarios y el pueblo de México.

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