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    UNIDAD 1: LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL

    ESTADO

    1.1. ROL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ECONOMÍA DE MERCADO

    La economía de mercado funcionando en condiciones competitivas genera normas de

    producción, consumo y distribución socialmente óptimas.

    Debido a las fallas de mercado el estado debe intervenir procurando una mejor asignación de

    recursos y distribución del producto.

    Para que el estado no fuera necesario en la vida económica y el mercado pudiera resolver todos

    los problemas de los agentes económicos de la mejor manera posible deberían darse las siguientes

    condiciones:

    Competencia perfecta en todos los mercados.

    Costos crecientes en todas las industrias.

    Principio de eclusividad !no contiene efectos eternos".

    #neistencia de bienes p$blicos o consumo competitivo de todos los bienes.

    Conocimiento perfecto de los consumidores de los productos ofrecidos.

     %ctualmente los países modernos tienen lo que se denomina una economía mita, en donde

    muc&as de las actividades son reali'adas por empresas privadas y otras por el estado.

    La intervención del estado se observa en el modelo de cuentas (acionales:

    C ) #b ) * + P(

    P( - %morti'aciones + P(( pm

    P(( pm - #mpuestos indirectos ) ubsidios + P(( cf o /( !aparece el ector P$blico"

    /( - #mp. enef. ociedades - %portes eg.ocial ) 0ransferencias + /P + /enta Personal

    /P - #mp. Personales + /enta Disponible

    FALLAS DEL MERCADO

    1) Bienes púbi!"s: son aquellos bienes, materiales o inmateriales, destinados a satisfacer necesidadesp$blicas. Desde el lado de la demanda se caracteri'an por disponer de:

    C"ns#$" !"n%#n&" en ve' de consumo competitivo. (o opera en ellos el principio de ecusión

    !imposibilidad de acceder a los beneficios del consumo sin abonar por el mismo". 1ay

    in'i(isibii'' de la prestación.

    Demanda de mercado bienes privados, bien 2: 2 + 2a ) 2b 

    Demanda de mercado bienes p$blicos, bien 3: 3 + 3a + 3b

    C"s&" $*+in n#". La aparición de un nuevo consumidor no eige aumentar la cantidad

    producida, a ecepción de cambios significativos en el n$mero de consumidores que ameriten uncambio de escala de producción.

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    N" e,is&e *e(e!i-n 'e p*ee*en!is. (o se revela cual es la preferencia por el bien p$blico

    para tratar de abonar menos.

    4l equilibrio competitivo se da bajo las condiciones de Cmg + Cme + p, y no eisten beneficios

    etraordinarios. Pero en el caso de eistencia de bienes p$blicos Cmg + p + 5, por lo que el bien debería

    suministrarse gratuitamente, no eistiendo incentivos privados para la producción de los mismos. e

    recurre a la coerción, que se basa en el derec&o del estado para reclamar contribuciones a los

    particulares.

    Bienes púbi!"s n" p#*"s: es cuando el Cmg ya no puede ser igual a 5 para la misma escala de

    producción del servicio, por ejemplo, por necesitar mayor capacidad de tr6nsito, de atención de

    pacientes o de administración de justicia. oluciones posibles:

    Producir el arancelamiento de la actividad p$blica mediante el establecimiento de una tasa por la

    prestación del servicio.

    7antener la gratuidad adoptando alg$n mecanismo de ra'onamiento de la demanda.Bienes $e*i&"*i"s: cuando &ay una imposibilidad de los consumidores de reconocer los genuinos

    beneficios del consumo de los mismos. Puede derivar:

    8alta de identidad del consumidor y beneficiario !quien paga por el consumo no es quien se

    beneficia". 4j: educación.

    eneficios recibidos a lo largo del tiempo. 4j.: educación o vacunación.

    4l estado tiene la facultad de obligar el consumo de estos bienes !ej.: 4nse9an'a *eneral 6sica, Ley

    8ederal de 4ducación" y financiar la producción de los mismos mediante impuestos que se cargan sobre

    toda la población.

    /) M"n"p"i" n*: esta falla se produce por eistir bienes cuya provisión es m6s eficiente si se la

    &ace en condiciones de monopolio, por la eistencia de costos de acceso al mercado muy elevados.

    Produce menos de lo necesario y genera beneficios etraordinarios !#mg p". 0iene que ser monitoreado

    y obligado a una determinada conducta.

    0) E,&e*ni''es: son efectos difusión.

    P"si&i(s: cuando la ingesta de un bien produce efectos positivos no solo sobre la función de

    utilidad del consumidor !beneficios internos", sino sobre la función de utilidad de otras personasacrecentando su bienestar. 4l no contemplar los beneficios eternos o sociales conlleva a un

    volumen de producción del bien en cuestión inferior al socialmente deseable.

    Ne+&i(s: cuando el consumo o la producción de un bien producen desutilidades o prejuicios

    en el bienestar de otros componentes de la sociedad. i no se reflejan los da9os el volumen de

    la producción ser6 ecesivo por no contemplar los costos sociales o costos eternos. ;na

    solución eficiente sería gravar la producción o el consumo de bienes con eternalidades

    negativas de modo de internali'ar los costos sociales. La internali'ación de los efectos eternos

    negativos implicaría una reducción en el volumen de producción ecesivo &asta el punto en que

    se produciría el volumen de producción compatible con la eficiencia social.

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    ) Me*!'"s in!"$pe&"s: situaciones en las cuales &ay asimetría de información.

    Se*(i!i"s 'e se+#*": el desconocimiento por parte de los consumidores del verdadero respaldo

    de las entidades aseguradoras para con las póli'as emitidas &a obligado a la eigencia de la

    operación de reaseguro, la cual en algunos casos fue &ec&a por parte del estado.

    Me*!'"s 'e !pi&es:  las dificultades por parte del p$blico de conocer e interpretar los

    balances de las entidades financieras y la evolución futura de su liquide' &a promovido la

    introducción de un r

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    necesarios para atender, a trav

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    N*e3 p"8&i!: porque tanto la asignación de fondos monetarios a los distintos tipos de gastos que

    demandan las necesidades p$blicas, como la distribución entre los miembros de la sociedad de las

    cargas que supone la absorción de recursos privados por el estado, se fundan en criterios valorativos

    que son de índole esencialmente política.

    N*e3 e!"n-$i!: porque dic&a actividad se traduce en la disposición de recursos relativamente

    escasos y susceptibles de aplicación alternativa para &acer frente al cumplimiento de las necesidades

    p$blicas.

    C*!&e*es

    A!&i(i'' p*"'#!&i(: este car6cter no siempre fue admitido como tal. 4n la concepción cl6sica

    del laisse'faire se le otorgaba un car6cter improductivo de mero consumo de bienes, sin

    creación de rique'as, dado lo cual el gobierno debía limitarse a funciones imprescindibles. %

    finales del siglo 2#2 se reconoció la productividad de las funciones del estado y de la actividad

    financiera p$blica. %ctualmente se admite y sostiene el car6cter creativo de producto y rique'a,en cuanto consiste en una actividad de producción de bienes y servicios p$blicos, en sentido

    lato, tanto m6s productiva cuanto m6s se inspire en principios de eficiencia en la gestión.

    A!&i(i'' 'is&*ib#&i(: en el sentido de que la carga fiscal generada por absorción de recursos

    constituye un costo social que de alguna forma debe ser repartido, para ser soportado por los

    diferentes miembros de la comunidad o grupos sociales. 4l principio rector debe ser el de la

    equidad, interpretada como la igualdad de sacrificios. Para llegar a dic&a equidad se basa a su

    ve' en el principio de la capacidad contributiva, seg$n el cual cada uno aporta al estado seg$n

    sus facultades económicas.

    Fines

    Fis!es:  el estado obtiene recursos para financiar los gastos con los cuales atiende las

    necesidades p$blicas.

    E,&*is!es:  tienen como mira cumplimentar en forma directa objetivos políticos, sociales,

    económicos, demogr6ficos, culturales, etc.

    Mi,&"s.

    ETAPAS DEL FEN4MENO FINANCIERO

    1) P*es#p#es&!i-n: el presupuesto p$blico es una previsión de los gastos a efectuar en el período

    venidero y de los recursos destinados a financiar dic&os gastos. % cuanto a los gastos a efectuar, el

    presupuesto suele ser un documento legal sancionado por el poder legislador, por el cual se autori'a un

    monto m6imo de erogación a reali'ar por cada partida o concepto. e cumple así el principio de

    legalidad o juricidad del presupuesto y del gasto p$blico. Para los gastos act$a como un límite.

    4n cuanto a los recursos financieros, su c6lculo suele ser una mera estimación de fondos a

    recaudar durante el ejercicio financiero, dado que ya eisten leyes o disposiciones que autori'an u

    ordenan su percepción. (o puede reglamentar tributos ni modificarlos, es un simple c6lculo de lo que seprev< obtener.

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    Desde el punto de vista económicopolíticoprogram6tico, el presupuesto es la epresión

    financiera del programa de acción del sector p$blico, a cumplirse en un período futuro.

    /) Ob&en!i-n 'e *e!#*s"s: forma parte de la gestión propia del ejercicio fiscal a cumplirse en el período.

    Comprende ? fases:

    De(en+$ien&" 'e *e!#*s": cuando nace a favor del fisco el derec&o de eigir el mismo.

    Re!#'!i-n:  cuando los agentes p$blicos encargados de la percepción proceden a

    efectivi'arla.

    In+*es" Tes"*": de los fondos previamente recaudados.

    0) Api!!i-n 'e "n'"s: es la reali'ación del gasto o erogación p$blica destinada a la satisfacción de

    necesidades p$blicas. 4tapas:

    Ae!&!i-n p*e(en&i(: se toma ra'ón de la erogación a reali'ar.

    Ae!&!i-n 'eini&i(: por compromiso contraído, de la cual nace la obligación para el estado de&acer efectivo el pago futuro.

    Li9#i'!i-n 'e +s&": a trav

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     %D7. PJL#C% (%C#H(%L + %D7. C4(0/%L ) H/*%(#7H D4C4(0/%L#K%DH ) #(0. 4*. HC#%L

    4C. P;. (%C#H(%L + %D7. PJL#C% (%C#H(%L ) 47P PJL#C% (%C ) CHP%/0#C#P%C#( 84D4/%L

    4C0. P;. %/*. + 4C. P;. (%C#H(%L - CHP%/0. 84D. ) 4C. P;. P/HI. 3 7;(. ) H/% HC#%L4

    *%0H PJL#CH *LH%L + P% ) *%0H PJL#CH C;%#8#C%L

    A'$inis&*!i-n !en&*: son las instituciones del Poder 4jecutivo, Legislativo y Mudicial, junto con el7inisterio P$blico.

    Los organismos descentrali'ados son entidades que tienen patrimonio propio y personería

     jurídica. 4n general sus presupuestos de gastos no se incorporan al presupuesto nacional.

    4isten organismos descentrali'ados dentro de las instituciones de la seguridad social: P%7#,

     %(4, C%M% D4 /40#/H, etc.

    4l ector P$blico %rgentino !P%" tambi. E!"n"$8 inn!ie*: investiga incidencias y efectos económicos que la actividad financiera del

    sector p$blico producen sobre las unidades económicas !micro y macro".

    ?. De*e!

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    a. Es!#e !=si!:  4stado gendarmeF justifica la intervención del estado en aquellas

    funciones indelegables y de su $nica competencia. Ley de ay !toda oferta crea su

    propia demanda".

     b. >e?nesinis$":  considera al estado como un instrumento de regulación y

    estabili'ación, a trav

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    A'$ S$i&

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    P"si&i(": estudia las funciones de las instituciones financieras, dentro de la realidad político

    sociológica condicionante y determinante de la actividad del estadoF y sus efectos sobre la

    sociedad !económicos, sociales y políticos". Dic&o estudio del ser de la actuación estatal sirve de

    base para orientar y proyectar una gestión financiera efica' y eficiente.

    N"*$&i(": en función de objetivos dados !políticos, económicos, sociales", anali'a, selecciona,

    valori'a y compatibili'a los medios a emplear e instrumenta su aplicación para el logro de los

    fines propuestos. Cuales medios y cómo emplearlos. e ocupa del deber ser de la actuación

    estatal.

    4n la concepción moderna de las finan'as p$blicas se integran el an6lisis funcional con el an6lisis

    institucional tradicional.

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    UNIDAD /: DESCRIPCI4N DEL SECTOR

    PÚBLICO 7 ASTO PÚBLICO

    /.1. ASTO PÚBLICO

    4s toda salida de las arcas o del tesoro del estado que generalmente es monetaria !puede ser en

    especie" que debe ser autori'ada legalmente y que tiene como destino la satisfacción de lasnecesidades p$blicas !cumplimiento de los fines del estado".

    ELEMENTOS DEL ASTO PÚBLIC

    Si' $"ne&*i: en nuestro r

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    económicos. La actividad estatal obstruía al mercado, por eso debía ser mínima !estado gendarme". 4l

    cr

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    macroeconómica o social significativa, de modo de mostrar cómo varia aque?nesinis$": enuncia la eistencia de fluctuaciones en la economía !ciclos económicos" a

    causa de que no se cumple la ley de ay. Promueve una mayor intervención del estado. La

    solución sería incrementar el *P para reactivar la economía.

    M"ne&*is$": surge con la aparición de la estanflación !la inflación m6s la recesión". %dopta

    una postura contraria al incremento del *P.

    Es&'" 'e bienes&*: despuB *7. Plan 7ars&all. Consistía en el incremento del gasto

    p$blico social !educación, sanidad, vivienda, transferencias por subsidios, seguridad social, etc"

    para combatir la pobre'a, el desempleo, etc.

    ?. *astos en A*$$en&is$", investigación y preparación en defensa nacional, con motivos de

    conflictos b

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    cubrir sus d

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    #gnoran la eistencia de otras variables, no sólo económicas, sino tambi

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    /.0. CLASIFICACIONES DE LOS ASTOS PÚBLICOS

    Des'e e p#n&" 'e (is& e!"n-$i!"

    4sta clasificación sirve para apreciar el impacto que tiene el *P, a corto pla'o, en la economía de

    un estado.

    Csii!!i-n !=si!:

    C"**ien&es "pe*&i("s " 'e #n!i"n$ien&": no altera el patrimonio p$blico. e acredita caja

    en contrapartida a una cuenta de resultado. on gastos o erogaciones p$blicas &abituales, que

    sirven para mantener el buen funcionamiento de la estructura del sector p$blico.

    De in(e*si-n " 'e !pi&: altera el patrimonio estatal. e acredita caja, pero la contrapartida es

    una cuenta patrimonial. %umenta la capacidad productiva de la economía. e subdivide en:

    o Re " 8si!: construcción o compra de infraestructura.

    o En bienes p*ee,is&en&es: compra de bienes producidos por alguien con anterioridad o

    por la naturale'a.

    o In(e*si-n inn!ie*: cancelación de la deuda p$blica, pr

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    P"* "b%e&" " p"* !"n!ep&" 'e +s&": se distribuye por partidas del presupuesto, que a su ve'

    poseen subpartidas. 4j: sueldos !partida", personal permanente, transitorio y contratado

    !subpartidas". %lude a en que se gasta.

    Des'e e p#n&" 'e (is& #n!i"n

     %lude a para que se gasta. 4n %rgentina se &ace por finalidades y funciones.

    8inalidad: educación.

    8unción: primaria, secundaria, universitaria.

    8inalidad: defensa nacional.

    8unción: marítima, a

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    4l gasto etrafiscal esta a cargo del C, y se imputa al mismo como si fuera una operación de

    car6cter monetario, siendo de naturale'a eminentemente fiscal. e lo llama etrafiscal porque no esta

    registrado en la tesorería general de la nación ni en ning$n otro centro de gastos del presupuesto, sino

    que resulta de desembolsos del C bajo denominaciones monetarias o financieras !no figura en el

    presupuesto". Los balances del C registran los diversos gastos etraoficiales. Corresponden a períodos

    de alta inflación. on gastos que por decisiones de política monetaria el gobierno nacional le &ace asumir 

    al C.

    /.. EFECTOS MACROECON4MICOS DEL ASTO PÚBLICO

    IMPACTO SEÚN SU FINANCIAMIENTO

    S#p#es&"s:

    4conomía cerrada.

    4stabilidad de precios.

    Us" ins&*#$en& n8&i!": modelo #L7

    0 "*$s 'e inn!i$ien&":

    Con impuestos.

    Con empr 3=

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    7ultiplicador del impuesto + Pmg C V m +

    Como se trata de una política fiscal pura, no produce efectos sobre la oferta monetaria, y la curva

    L7 permanece constante. e observa un aumento de la renta nacional.

     %quí la política monetaria no tiene eficacia, ya que todo aumento de L7 &aría que el equilibrio

    con la # permaneciera en el tramo en que L7 es perfectamente el6stica, o sea que el aumento de la

    oferta monetaria sería absorbido por la demanda de dinero para especular íntegramente sin que se

    produjera incremento de transacciones reales. 4l caso @eynesiano es el m6s indicado para una política

    fiscal activa de epansión del *P.

    (o todos los impuestos producen igual efecto contractivo, ni todos los *P producen igual efecto

    multiplicador. 4l multiplicador de los gastos efectivos es mayor que el de los de transferencia.

    /) A#$en&" 'e P inn!i'" !"n e$p*Js&i&"s &"$'"s 'e púbi!"

     %quí el despla'amiento de # a #U no es contrarrestado por despla'amientos en sentido

    contrario, ya que no &ay efecto contractivo en el modo de financiación del aumento del *P. e supone

    que los fondos absorbidos por el empr

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    i el aumento del *P es financiado por el C mediante emisión monetaria ser6 mayor que si se

    financia por los bancos, por el efecto multiplicador de la base monetaria.

    i los bancos financian utili'ando reservas ecedentes !fondos prestables" que &ubieran podido

    destinarse a pr

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    prestarle al gobierno, renunciando a reali'ar otras

    inversiones privadas menos rentables.

    4n el gr6fico del mercado del

    producto !a&orro e inversión en relación a la

    tasa de inter

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    La curva L7 permanece en el mismo nivel por no

    &aberse producido incremento de la oferta monetaria, ni en

    la velocidad de circulación del dinero. La tasa de inter

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    EL EFECTO MULTIPLICADOR 7 SU VALIDE6 RELATIVA EN PAÍSES DE DESARROLLO

    1) Tip" 'e +s&" púbi!":  los gastos efectivos producen un mayor efecto multiplicador que los de

    transferencia, sobre el nivel de producto, ingreso y empleo.

    Con el gasto de transferencia ocurre que el efecto multiplicador reci

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    demanda interna de importaciones es muy inel6stica, ante la disminución de precios, aumentar6 muy

    poco o no aumentar6 la cantidad importada !con la consiguiente reducción del gasto total",

    produci

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    i la relación WG0 es alta -países industriali'ados la productividad marginal del trabajo

    descendería ante niveles de empleo suficientemente elevadosF en cambio, si la relación WG0 es d

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    I% + IP - #nsumos

    I% + Consumo privado ) C. P$blico ) #nversión privada ) #. P$blica

    I% + I% por sector p$blico ) I% por sector privado

    Ín'i!es 'e p*&i!ip!i-n *e&i( 'e se!&"* púbi!":  dic&os índices, para ser consistentes y

    representativos, deben relacionar magnitudes económicas de naturale'a &omog

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    Los insumos y la producción de un proyecto no deben necesariamente evaluarse a los precios

    de mercado, porque estos no reflejan el costo de oportunidad social de los recursos, es decir el

    costo en t

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    UNIDAD 0: RECURSOS FINANCIEROSPÚBLICOS

    La principal función del estado es satisfacer las necesidades colectivas o sociales, no las

    privadas. Lo &ace a trav

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    entonces, /P las entradas de dinero o bienes en garantía por los particulares, como es el caso de los

    depósitos en caución en bancos oficiales.

    4isten ciertos fondos que ingresan al 4stado y que este no puede disponer libremente, son

    fondos indispensables para el 4stado !las garantías de las obras p$blicas, las garantías de las

    licitaciones, por ejemplo". 4n consecuencia, se puede afirmar que: ingreso p$blico ≠  recurso p$blico.

    0odo ingreso p$blico no es siempre /P, pero todo /P es siempre ingreso p$blico.

    La percepción del recurso puede tener origen en

    A!&" !"n&*!: del 4stado con terceros !recursos originarios". 4l 4stado act$a como persona

    de derec&o privado, pero est6n regidos por el derec&o p$blico. 4s un acuerdo de voluntades.

    A!&" !"e*!i&i(": car6cter compulsivo. on de naturale'a coactiva basada en la coerción estatal.

    4l 4stado act$a como poder p$blico, ejerciendo su poder de imperioE !recursos derivados". (o

    interesa la voluntad del otro. 4n este caso se requiere autori'ación legislativa o legal, es decir,

    que no pueden ser creados por el P4, sino por el PL.

    Ne!esi'' s"!i " púbi!: son aquellas que nacen de la vida colectiva, que eperimenta la

    comunidad !los individuos, familias y entes que la componen en calidad de integrantes del cuerpo social",

    por oposición a las necesidades privadas, que son las que siente el individuo como tal, aisladamente.

    Abs"#&s: o primarias. %quellas esenciales cuya cobertura siempre &a sido la ra'ón de ser del

    4stado, justificando su eistencia: defensa, seguridad interna, justicia, relaciones eteriores. on

    indelegables, deben ser ejercidas por el estado.

    Re&i(s: o secundarias. La educación, la salud, el fomento económico. 4n su momento los

    cl6sicos decían que debían ser satisfec&as por los particulares. 4l estado debía limitarse a la

    satisfacción de las necesidades absolutas !estado gendarme".

    4iste una relación de interdependencia entre recurso p$blico y gasto p$blico. %mbos conceptos

    deben estudiarse simult6neamente, ya que podría decirse que son las dos caras de la misma moneda.

    Las decisiones relativas tanto a gasto como a recurso p$blico se toman en forma simult6nea.

    4l 4stado observa que necesidades p$blicas deben ser satisfec&as, fija el monto necesario para

    satisfacerlas y al mismo tiempo debe determinar los recursos p$blicos necesarios para poder &acer 

    frente a dic&o monto.

    EVOLUCI4N DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

    E'' n&i+#: se confundía el patrimonio del rey con el patrimonio del 4stado. 4l patrimonio del rey se

    usaba para solventar los gastos del 4stado. (o &abía gran necesidad de recursos económicos ya que

    las necesidades eran b6sicamente de subsistencia.

    E'' $e'i: tenían gran importancia los recursos originarios principalmente los que provenían de la

    tierra, es decir, los provenientes del dominio se9orial.

    4n la

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    E'' !"n&e$p"*=ne:  !a partir de la revolución francesa" aparecen ideas liberales, se repudia el

    absolutismo. La preponderancia de los recursos de origen tributario comen'ó a visuali'arse a partir de la

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    /egalía: precio que el 4stado cobra por la eplotación de un recurso natural que se basa en un

    determinado porcentaje de la eplotación !&idrocarburos, petróleo, etc.".

    Canon: cuando el 4stado cobra una cantidad fija de lo producido en la eplotación.

    eg$n la naturale'a patrimonial pueden ser:

    o Dominio territorial.

    o Dominio forestal.

    o Dominio minero.

    o Dominio mobiliario.

    o Dominio financiero, etc.

    E$p*es*ies:  los recursos financieros de las empresas p$blicas !entes descentrali'ados, no

    dependen de la %dministración central". 4l recurso es el resultado de la empresa. e transforma

    en recurso cuando da ganancia e ingresa al arca estatal. 4l recurso no es el precio. Yste es un

    ingreso de la empresa p$blica. 7uc&as veces terminaba siendo un gasto y el estado tenía que

    auiliarlas.

    o P*e!i": es el gasto total desembolsado por el usuario del bien o servicio.

    o T*i: es el gasto por unidad de bien o de servicio, el costo unitario o precio unitario

    para el usuario. e epresan por @ilómetro, por metro c$bico, por litro, por @ilovatio, por 

    tonelada, etc. 4n 8inan'as P$blicas tiene otros dos empleos: como sinónimo de alícuota,

    quantum, tipo o tasa de impuesto !#I%"F o como tarifas aduaneras !costos que cobra el

    4stado de las mercancías importables o eportables".

    C#sip*i(': si se la determina conforme a criterios de empresa privada,

    siguiendo pautas establecidas en el mercado, persiguiendo la obtención de un

    beneficio o ecedente económico. 4ste ecedente puede constituir un recurso o

    ser reinvertido en la misma empresa, teniendo en mira la epansión de la misma

    yGo el incremento o mejoramiento de sus servicios.

    Púbi!: cuando tiene por objeto solamente cubrir los costos de eplotación de

    la empresa. Para financiar sus costos de inversión la empresa p$blica deber6

    recurrir a oras fuentes de financiamiento, como el endeudamiento interno o

    eterno, o bien aportes de capital por parte del 0esoro.

    P"8&i!: cuando se la fija a un nivel inferior al del costo medio de producción delbien o servicio provisto, incurri

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    T*ib#&"s: tiene dos características esenciales:

    Legalidad: todo tributo debe ser instaurado por normas legales, ley en sentido estricto: emanada

    del PL, no del P4, decretos. 4l PL sanciona la ley tributaria, el P4 la reglamenta y aplica, y el PM

    es quien la interpreta y ju'ga en los casos que le son planteados. Puede interpretarse como un

    modo de garantía, ya que el Congreso representa al pueblo. 4l P4 puede, a trav

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     jurídica y económico financiera del sector p$blico para contraer deudas. (o es obligatorio, pero

    las condiciones son fijadas por el 4stado.

    o F"*$s p*"(is"*is:  es cuando el 0esoro eperimenta un d

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    o In&*+#be*n$en&es:  cuando tienen lugar entre reparticiones o unidades

    administrativas de una misma esfera o jurisdicción, de manera que lo que son recursos

    para un ente constituyen erogaciones para otro !erogaciones figurativas". % nivel

    presupuestario total no &ay cambio, son neutros.

    MONOPOLIO NATURAL: se trata de una actividad que a medida que se va produciendo m6s, el costo

    va decreciendo. %ctividades que conviene producirlas por una sola empresa, ya que los costos de

    acceso al mercado son muy elevados. e regula el mercado a trav. Los mares interiores, ba&ías, ensenadas, puertos y ancladerosF

    ?. Los ríos, sus cauces, las dem6s aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que

    tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de inter

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    on bienes privados del 4stado general o de los estados particulares:

    =. 0odas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la /ep$blica, carecen

    de otro due9oF

    >. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de

    las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierraF

    ?. Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener &erederos,

    seg$n las disposiciones de este CódigoF

    A. Los muros, pla'as de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción &ec&a por el 4stado o

    por los 4stados, y todos los bienes adquiridos por el 4stado o por los 4stados por cualquier 

    títuloF

    N. Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la /ep$blica, sus

    fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

    on susceptibles de apropiación privada:

    =. Los peces de los mares interiores, mares territoriales, ríos y lagos navegables, guard6ndose los

    reglamentos sobre la pesca marítima o fluvialF

    >. Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamenteF

    ?. Las piedras, conc&as u otras sustancias que el mar arroja, siempre que no presenten signos de

    un dominio anteriorF

    A. Las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar, y tambi

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    b. %nticipos o adelantos de fondos.

    c. 4mpr

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    UNIDAD : EL DEREC2O DE LA 2ACIENDA

    PÚBLICA

    .1. PODER FINANCIERO

    4l poder financiero es la potestad o facultad del estado de ejercer dentro de su territorio y en

    forma legalmente normada la actividad financiera.

    (uestra C( considera una multiplicidad de sujetos activos debido a la forma federal de gobierno.

    0enemos así un poder financiero originario o implícito y otro delegado o eplícito. 3 a su ve', puede ser 

    revocable o irrevocable.

    A!&i(i'' inn!ie*: es una serie de actos y procedimientos administrativos legalmente ordenados por 

    los cuales el sector p$blico se procura los medios o recursos financieros, ya sea por vía coactiva ocontractual, necesarios para atender, a trav

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    debe seguir un marco legal. 4l derec&o financiero es el conjunto de normas que regulan la actividad

    financiera del estado.

    Los gastos del estado son calculados, previstos y autori'ados por ley.

    4l estado solo puede obtener las diferentes clases de recursos y administrar dic&os ingresos

    como así su patrimonio mediante los procedimientos regulados en el orden jurídico vigente

    !leyes y decretos reglamentarios".

    Las normas jurídicas partes de las m6imas constituciones y se contin$an con la legislación

    com$n.

    4l funcionamiento de estas normas generan m$ltiples vínculos jurídicos.

    4n las provincias el poder financiero es autónomo y est6 regulado por las constituciones

    provinciales, y en la nación por la C( y las disposiciones legales nacionales. Por otro lado, tambi

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    4l contenido del derec&o financiero son las normas jurídicas, que regulan la actividad del estado

    en lo que se refiere a los recursos, a los gastos y el empleo de los mismos para satisfacer las

    necesidades p$blicas.

    De*e!

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    0) A#&"n"$8 e+is&i(: significa que una rama del derec&o tiene normas jurídicas propias, leyes,

    decretos, resoluciones administrativas diferenciadas.

    C"**ien&es '"!&*ines !e*! 'e #&"n"$8 'e 'e*e!

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    c) De*e!

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    el estado procura satisfacer y fija los derec&os y obligaciones propias de los &abitantes y las garantías

    que los amparan. 4s la ley suprema, es decir, prevalece sobre todo el orden jurídicopolítico.

    La C( dispone la supremacía del derec&o federal !constitución, tratados con las potencias

    etranjeras y las leyes nacionales" sobre el derec&o de las provincias. Los tratados con potencias

    etranjeras deben estar en conformidad con los principios del derec&o p$blico de la constitución. 4l art.

    >Z consagra la supremacía de los principios, garantías y derec&os reconocidos en los artículos de la

    Constitución sobre las leyes que reglamenten su ejercicio.

    4n los estados de derec&o, las constituciones contienen principios generales b6sicos y

    disposiciones que regulan la materia financiera.

    4n nuestra constitución eisten principios generales de derec&o que deben respetarse al crear 

    normas financieras como por ejemplo los principios relativos a la libertad !libertad individual, de culto, de

    prensa, de propiedad, de trabajar" y relativos a la igualdad !ante la ley, el impuesto y las cargas p$blicas".

    4n materia tributaria eisten normas constitucionales específicas, como ser igualdad, equidad,

    proporcionalidad, no confiscatoriedad.

    /) L e?: el artículo =Q establece que ning$n &abitante de la (ación ser6 obligado a &acer lo que no

    manda la ley, ni privado de lo que ella no pro&íbeE. in la ley no podrían eistir tributos, presupuestos o

    empr

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    ) L"s &*&'"s in&e*n!i"nes:  son fuente directa del derec&o financiero. %dquirieron gran

    importancia debido al creciente auge del derec&o tributario internacional.

    @) O&*s #en&es: como por ejemplo los acuerdos o convenciones internas que se celebran en los países

    de organi'ación federal, entre las diversas entidades con poder financiero, específicamente en materia

    tributaria, como los convenios multilaterales del impuesto sobre los ingresos brutos y la ley de

    coparticipación federal que es una ley convenio entre la (ación y las provincias y que a&ora tiene rango

    constitucional. 0ambi

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    INTERPRETACI4N DEL DEREC2O FINANCIERO

    La finalidad de la interpretación de las leyes financieras es lograr la correcta aplicación de las

    mismas al caso concreto que se presente. #nterpretar una ley significa descubrir su sentido y alcance.

    Con respecto a las leyes financieras eisten dos posiciones: quienes les asignan la condición de

    normas de ecepción y quienes las consideran leyes de naturale'a ordinaria.

    N"*$s 'e e,!ep!i-n: sus sostenedores propician medios interpretativos ecepcionales, propios del

    derec&o financiero y se manifiestan en dos corrientes opuestas:

    4n caso de duda, las normas financieras deben interpretarse a favor de los particulares.

    4n caso de duda, deben serlo a favor del estado. La consecuencia de esta interpretación es:

    primero pague y luego repita !recurso de repetición ante el fisco".

    N"*$s "*'in*is: las consideran como leyes iguales a las dem6s y les aplican para interpretarlas los

    mismos m

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    La interpretación, seg$n la realidad económica se basa en que el criterio para distribuir la carga

    tributaria surge de una valoración política de la capacidad contributiva que &ace el legislador 

    teniendo en cuenta precisamente la realidad económica.

     % los actos simulados, el derec&o financiero le aplica la norma a lo que realmente es y no a lo

    que aparece formalmente. ;n ejemplo sería que el contribuyente adopte una forma jurídica !tipo

    de sociedad" para evitar el pago de tributos, para evadirlos.

    La doctrina moderna rec&a'a el car6cter ecepcional de las leyes financieras. 4l int

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    4s el conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la administración p$blica en lo

    referente a los tributos. 4s el que se ocupa de la parte t

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    CODIFICACI4N DEL DEREC2O TRIBUTARIO

    Codificar significa reunir en un $nico cuerpo legal todas las normas jurídicas relativas a una

    misma materia.

    4l agrupamiento de las leyes tributarias aparece en los $ltimos a9os. 4n un principio las leyes

    fueron apareciendo en forma aislada obedeciendo a la necesidad del estado de procurarse nuevos

    recursos.

    Lo que se discute es la conveniencia o no de codificar el derec&o tributario. Los que est6n a

    favor, dicen que la codificación llevaría a la seguridad y a la certe'a jurídica para aplicar la ley. Los que

    est6n en contra, dicen que llevaría a una petrificación del derec&o que sería imposible de aceptar en esta

    rama que se encuentra en constante evolución y que varía permanentemente porque deben adaptarse a

    la realidad económica.

    C*i&e*i"s 'e !"'ii!!i-n

    1. C"'ii!!i-n en e sen&i'" es&*i!&" 'e ("!b":  significa concentrar todas las normas deorden sustancial y formal, de car6cter general, con eclusión de los detalles sobre los distintos

    grav6menes.

    2. O*'en$ien&" es&*#!*'" en '"s se!!i"nes: es el de nuestros códigos fiscales provinciales.

    a. P*&e +ene*: comprende normas comunes a todos los tributos.

    b. P*&e espe!i: regulando el r

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    4l poder tributario es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago

    ser6 eigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial. 4s el poder coactivo del

    estado mediante el cual puede obligar a las personas a entregarle una parte de sus rentas o de su

    patrimonio cuyo destino es el *P.

    4l poder tributario tambi

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    ALCANCES DEL PODER TRIBUTARIO

    us alcances est6n determinados por la C(.

    eg$n Marac& cuando el poder fiscal nace de la propia C( es "*i+in*i" y que, cuando surge de

    las leyes dictadas por los estados, en virtud de su poder fiscal originario, es 'e*i('", como el caso del

    poder fiscal municipal.

    4l poder fiscal provincial es originario y el poder tributario nacional tambi

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    4stas potestades surgen de la interpretación del teto constitucional.

    C"**esp"n'e N!i-n !constituyen recursos de la (ación":

    L"s 'e*e!

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    LIMITACIONES DE ORDEN POLÍTICO debido a que la coeistencia de entidades dotadas de poder 

    tributario, actuando en el plano nacional así como internacional, origina conflicto de atribuciones

    y deriva en superposiciones de grav6menes.

    4iste doble imposición cuando las mismas personas o bienes son gravados >, o m6s veces, por 

    an6logo concepto, en el mismo período de tiempo, por parte de dos, o m6s sujetos con poder tributario.

    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEREC2O TRIBUTARIO

    1) Le+i'': no puede &aber tributo sin ley previa que lo estable'ca. 4ncuentra su fundamento en la

    necesidad de proteger al contribuyente en su derec&o de propiedad por cuanto los tributos importan

    etracciones a ese derec&o ya que, debido a ellos, se sustrae a favor del estado algo del patrimonio de

    los particulares.

    Los tributos se deben establecer por medio de leyes emanadas del PL, conforme a los

    procedimientos establecidos en la C( para la sanción de las mismas. %rt.=R: garanti'a la propiedad como inviolable y dispone que sólo el congreso imponga las contribuciones

    que se epresan en el art.A.

     %rt.=Q: ning$n &abitante de la nación ser6 obligado a &acer lo que no manda la ley, ni privado de lo que

    ella no pro&íbe.

    /) I+#'' is!: seg$n el artículo =O todos los &abitantes son iguales ante la leyE y la igualdad es la

    base del impuesto y de las cargas p$blicasE.

    La igualdad de los contribuyentes frente a la ley no es igualdad matem6tica que supondría una

    imposición igual en su quantum para cada uno de los &abitantes, sino la igualdad de tratamiento frente a

    igualdad de situaciones.

    0) P*"p"*!i"ni'': eige la fijación de contribuciones en proporción a la capacidad contributiva de los

    &abitantes de la (ación. (o significa que se deba pro&ibir la progresividad de un impuesto. e funda en

    el propósito de lograr la igualdad de sacrificio de los contribuyentes. La proporcionalidad que establece la

    constitución no quiere decir proporcionalidad con respecto a la alícuota, sino a la capacidad de tributar 

    del sujeto.

    ) ene*i'': significa que cuando un sujeto, seg$n la ley, se encuentra en condiciones de tributar,

    debe &acerlo, cualquiera sea el car6cter de dic&o sujeto: clase social, ra'a, seo, nacionalidad, edad,

    etc.

    (o significa que 0HDH deben pagar tributos, sino que aquellos sujetos a quienes la ley obliga

    al pago, no sean eimidos por privilegios personales. (o es admisible que se grave a una parte de la

    población, en beneficio de otra.

    4l límite de la generalidad est6 constituido por las eenciones y por los beneficios tributarios,

    seg$n los cuales algunos sujetos no tributan o tributan menos pese a configurarse el &ec&o imponible.

    4stos beneficios y eenciones, son de car6cter ecepcional y se fundan en ra'ones de orden económico,social o político. Pero nunca deben basarse en ra'ones de privilegios personales.

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    @) Cp!i'' !"n&*ib#&i(: es la aptitud económica personal para soportar las cargas p$blicas. i bien

    la constitución no consagra en forma eplícita este principio, sí lo &ace implícitamente.

    ) N" !"nis!&"*ie'': confiscar es privar a una persona de sus bienes en beneficio del fisco. La

    confiscatoriedad se produce cuando los aportes tributarios eceden la capacidad contributiva del

    contribuyente.

    La CM sostuvo que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la

    propiedad o de la renta. 3, adem6s, fijó el ??\ como tope de valide' constitucional de ciertos tributos.

    La C( asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición y pro&íbe la

    confiscación.

    De los fallos de la CM surgen los siguientes tributos como confiscatorios:

    I$p#es&" in$"bii*i": la CM declaró inconstitucional el impuesto inmobiliario que insume m6s

    del ??\ de la renta anual del inmueble, siempre que el propietario lo eplote en forma racional.

    I$p#es&" s#!es"*i": este impuesto, en nuestro país, se denominó impuesto a la transmisióngratuita de bienesE y fue derogado en =QR?. La CM lo declaró inconstitucional si ecedía el ??\

    del valor de los bienes recibidos por el beneficiario, es decir del valor del &aber &ereditario.

    C"n&*ib#!i-n 'e $e%"*s:  la CM declaró no v6lida la contribución de mejoras que pague el

    contribuyente que no guarde prudente relación con la valoración del inmueble, es decir, no

    puede superar el ??\ del nuevo valor asumido por el mismo.

    ) E9#i'': se opone a la arbitrariedad. 4ste principio se cumple cuando la imposición es justa y

    ra'onable. #ntenta distribuir la carga p$blica de acuerdo con nociones de justicia científicamente

    fundamentales.

    .@. LA OBLIACI4N TRIBUTARIA

    4s la obligación de cumplir con el pago del tributo. 4s el deber de cumplir la prestación

    pecuniaria establecida por la ley. e trata de una obligación jurídica patrimonial y constituye,

    eclusivamente, una obligación de dar, de dar sumas de dinero, generalmente, o bien de dar cosas si el

    tributo estuviese fijado en especie.

    4s el vínculo jurídico establecido por ley y en virtud del cual un sujeto !el deudor", que est6

    obligado a la prestación, debe dar a otro sujeto !acreedor", que act$a ejercitando su poder tributario, osea el fisco, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley. 4sta obligación crea un

    vínculo personal entre el contribuyente y el estado a trav

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    Resp"nsbe p"* 'e#' p*"pi: contribuyente. Llamado tambi

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    ;n caso de verdadera responsabilidad sustituta es el que establece la ley del #I% en el caso de

    ventas a /(# porque est6 a cargo de los vendedores la obligación de pagar, quedando fuera de la

    relación tributaria el verdadero contribuyente.

    A+#ns se$e%n3s en&*e *esp"nsbe s#s&i&" ? *esp"nsbe s"i'*i"

     %mbos tienen un vínculo o neo económico o jurídico con el contribuyente.

    on ajenos a la reali'ación del &ec&o imponible.

    on creados por ley.

    OB5ETO

    4l objeto de la obligación tributaria es la prestación tributaria que debe cumplir el sujeto pasivo

    de la misma, es el tributo !impuesto, tasa o contribución especial". 4s el elemento material de la

    obligación.

    (o debe confundirse con el objeto del tributoE que es el presupuesto de &ec&o que la leyestablece como determinante del gravamen: la posesión de rique'a !capital o renta", la reali'ación de un

    acto, o cualquier otra situación jurídica o económica que elija el legislador como susceptible de generar 

    un tributo.

    4l objeto del tributo es el antecedente de la obligación y, el objeto de la obligación tributaria, es la

    prestación que deriva de aqu

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    4s la situación o circunstancia que da origen, o nacimiento, a la potencial obligación de una

    persona de pagar un tributo al fisco. Debe estar descrito en la ley para conocer con certe'a cu6les son

    las situaciones que engendran potenciales obligaciones tributarias materiales o sustanciales.

    Ee$en&"s 'e

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    4l efecto de la compensación es la etinción de ambas deudas &asta el límite del importe de la

    menor, quedando subsistente la mayor de las deudas por el saldo restante. La compensación la puede

    &acer el fisco o el contribuyente.

    La D*# puede compensar de oficio cuando un contribuyente tiene saldos deudores a favor del

    organismo recaudador y, a su ve', saldos acreedores en contra del mismo.

    0) C"n#si-n: cuando est6 reunida en una misma persona la calidad de deudor y de acreedor. 4s el

    caso en el cual el sujeto activo de la obligación tributaria !4stado" recibe una &erencia vacante con activo

    y con pasivo por deudas tributarias. 4l estado que es el acreedor, pasa a ser deudor de sí mismo. La

    deuda tributaria, entonces, quedaría etinguida.

    ) N"(!i-n: es la transformación de una deuda en otra. ;na singular y reiterada etinción de la

    obligación tributaria, se produce ante las periódicas leyes de regulari'ación patrimonialE, llamadas

    com$nmente blanqueo de capitalesE. e da en el caso de deudas tributarias no pagadas a su debidotiempo pero que, al someterse el deudor al r

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    ) C"n'"n!i-n " *e$isi-n: casi en desuso. Consiste en la decisión del fisco de perdonar parcial o

    totalmente el pago de la deuda por imposibilidad por parte del contribuyente. 4l perdón de la misma se

    eteriori'a legalmente de acuerdo a una decisión política. e daría por ejemplo en el caso de 'onas

    afectadas a desastres, como inundaciones, terremotos, etc.

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    UNIDAD @: LOS INRESOS TRIBUTARIOS EN

    ENERAL

    @.1. CARACTERI6ACI4N DE LOS INRESOS TRIBUTARIOS

    C*=!&e* e!"n-$i!": consiste en un traspaso de parte de la rique'a de los particulares a favor 

    del estado o del ente que este designe.

    Ls p*es&!i"nes s"n p*ee*ibe$en&e 'ine**is: es una característica de nuestra economía

    monetaria que las prestaciones sean en dinero.

    Le+i'': todo tributo debe ser instaurado por normas legales, ley en sentido estricto: emanada

    del PL, no del P4, decretos. 4l PL sanciona la ley tributaria, el P4 la reglamenta y aplica, y el PM

    es quien la interpreta y ju'ga en los casos que le son planteados. Puede interpretarse como un

    modo de garantía, ya que el Congreso representa al pueblo. 4l P4 puede, a trav

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    P*is!es: son recursos recaudados y administrados generalmente por entes

    descentrali'ados de la %dministración p$blica !&aciendas paraestatales", &abilitados legalmente

    para ello. (o integran el circuito del 0esoro p$blico !Cajas de jubilaciones y otros órganos de

    previsión social, Consejos yGo Colegios profesionales, Hbras sociales, indicatos, etc.". Los

    recursos percibidos est6n afectados específicamente al cumplimiento de los fines de dic&os

    entes, los cuales son de car6cter social, gremial o profesional. Los recursos recaudados, y los

    consiguientes gastos y prestaciones, no figuran en el Presupuesto gubernamental, sino que son

    objeto de presupuestos propios de cada ente que los administra. (o es imprescindible que

    quienes pagan sean los mismos sujetos beneficiados por las prestaciones.

    @./. SISTEMA TRIBUTARIO

    4l sistema tributario est6 constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en

    determinada

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    E&p /:  la modificación de estas ideas se ubica alrededor de la crisis del >Q. e critica que los

    impuestos no consideraban la capacidad contributiva de los individuos. urgen entonces nuevos

    sistemas tributarios que acompa9an a las nuevas ideas respecto del rolGacción del estado. Pierden

    importancia relativa los impuestos de tipo objetivo y aparecen los impuestos de tipo subjetivo. on

    impuestos personales, tienen en cuenta a los individuos que pagan los tributos.

    E&p 0: surge la idea de equidad y el principio de capacidad contributiva. Los impuestos resultan ser 

    unos instrumentos $tiles para actuar redistribuyendo las rique'as.

    La mayor parte de los países incorporaron este tipo de impuestos a principios del siglo 22. e

    convierte en la espina dorsal del sistema tributario de los países occidentales. in embargo, en las

    $ltimas d

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    62/223 %V %lícuota

          /    e    c    a    u      d    a    c      i      ó    n

    62

    =. P*in!ipi" 'e !p!i'' " %#s&i!i:  el impuesto debe ser proporcional a la capacidad

    contributiva del contribuyente, y esta capacidad debe ser proporcional a la renta de cada

    contribuyente.

    >. P*in!ipi" 'e !e*&e3: el impuesto que cada individuo est6 obligado a pagar debe ser cierto y no

    arbitrario. La fec&a de pago, la cantidad a pagar deben ser claras y simples.

    ?. C"$"'i'' 'e p+": todo impuesto debe cobrarse en la . #gualdad fiscal.?. Proporcionalidad.

    A. *eneralidad.

    N. Capacidad contributiva.

    O. (o confiscatoriedad.

    R. 4quidad.

    PRINCIPIOS ECON4MICOS

    1) Ne#&*i'':  se considera que un tributo es neutral cuanto menos distorsiones, alteraciones o

    ineficiencias produ'ca en la asignación de los recursos de la economía, en la formación de los precios

    relativos, en los niveles de bienestar de los individuos !en la conducta de los agentes económicos, en

    cuanto al consumo, inversión, a&orro".

    (o son neutrales los impuestos cuando producen carga ecedente !impuesto a los ingresos

    brutos", que es la carga adicional que aporta el contribuyente de &ec&o por la sola incidencia del

    impuesto.

    /) P*"'#!&i(i'': el principio productivista se inscribe dentro de las nuevas finalidades etrafiscales de

    la &acienda p$blica. 4ste principio consiste en que los impuestos, o los tributos en general, cumplan una

    función inductora o estimulante del sistema productivo, consistente en alterar mediante eenciones,

    desgravaciones, tasas diferenciales, etc, las actividades privadas estimadas como productoras de

    rique'a, y desalentar a trav

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    recaudación. 4l motivo de esta disminución en la recaudación es que se castiga al contribuyente con una

    alta presión tributaria y este no puede cumplir con su obligación.

    ) Es&i!i'' " e,ibii'':  se mide cuanto varía la recaudación tributaria ante una variación del

    ingreso nacional. ;n tributo es el6stico cuando la recaudación del mismo responde al ritmo del ingreso

    nacional !por ejemplo: los impuestos sobre los ingresos".

    Cuando disminuye la actividad económica, los impuestos deben disminuir m6s que

    proporcionalmente para incentivar la actividad económica.

    @.. TEORÍAS ;UE FUNDAMENTAN LA DISTRIBUCI4N DE LA CARA ESTATAL

    Te"*8 'e benei!i": los contribuyentes deben pagar al gobierno de acuerdo con los beneficios que

    derivan del gasto p$blico. Las tasas pueden fundarse en esta teoría, ya que se fundamentan en la

    prestación de un servicio vinculado con el contribuyente.

    Te"*8 'e !p!i'' 'e p+": sostiene que los contribuyentes deberían soportar cargas fiscales de

    acuerdo con su capacidad de pagoF es decir, que la carga tributaria debe orientarse directamente al

    ingreso y al patrimonio del contribuyente.

    Del principio de la capacidad de pago se derivan dos principios denominados el de la igualdad

    &ori'ontal y el de la igualdad vertical. 4l primero afirma que quienes tienen igual capacidad de pago

    deberían tener cargas fiscales iguales. 4l segundo, afirma que quienes tienen mayor capacidad de pago

    deberían pagar m6s.

    Te"*8s 'e s!*ii!i":  se refiere a como deben diferir los impuestos para personas con rentas

    diferentes. Desde tuart 7ill la equidad vertical &a sido contemplada en t

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    @.@. CLASIFICACI4N DE LOS IMPUESTOS

    IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

    4isten ? puntos de vista para su distinción

    P#n&" 'e (is& &J!ni!"'$inis&*&i("

    Di*e!&"s: cuando gravan actividades, &ec&os o situaciones de car6cter &abitual o permanente, por cuya

    causa el sujeto pasivo debe estar inscripto o empadronado ante el órgano recaudador. 4j.: impuesto a

    las ganancias, al P(, sobre los capitales, el #I%, etc.

    In'i*e!&"s: es aqu

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    Pe*s"nes: se tienen en cuenta para su determinación, adem6s de la rique'a en sí, los atributos y

    particularidades subjetivas del contribuyente, como pueden ser: su estado civil, el tener o no familia a su

    cargo, la edad, estado de salud, su car6cter de residente en el país o en el etranjero, el grado de

    parentesco con el causante !en el impuesto a la &erencia", el origen de sus ingresos, etc.

    4n %rgentina, actualmente, el $nico impuesto personal vigente es el impuesto a las ganancias de

    las personas físicas y sucesiones indivisas, que admite deducciones no imponibles.

    IMPUESTOS ENERALES 7 ESPECIALES

    ene*es:  cuando gravan en forma amplia y comprensiva las distintas especies de una misma

    manifestación de capacidad contributiva: la renta, el patrimonio, las ventas, el valor agregado, las

    compras, los actos jurídicos, etc.

    Espe!ies: cuando el impuesto tiene como objeto una variedad específica de dic&a capacidad o eiste

    un &ec&o imponible aislado. 4j.: impuesto a los combustibles, a los pasajes al eterior, a los intereses de

    depósitos a pla'o fijo, sobre los sueldos que ecedan cierto nivel, etc.

    IMPUESTOS SIN AFECTACI4N 7 CON AFECTACI4N ESPECÍFICA

    Sin e!&!i-n: toda ve' que el producido de su recaudación no tiene un destino financiero especial,

    sino que ingresa a /entas generales de la &acienda p$blica, para el financiamiento de los gastos

    p$blicos en general.

    C"n e!&!i-n: aqu

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    SISTEMAS DE PRORESIVIDAD DEL IMPUESTO

    1) MJ&"'" p"* !&e+"*8s " !ses: consiste en agrupar o dividir a los contribuyentes en categorías o

    clases seg$n el monto total de la base imponible. Luego se aplica una alícuota, que es creciente con

    respecto a la base imponible, sobre todo el monto imponible.

    (o es un impuesto aceptado, porque puede generar distorsiones importantes. Por peque9as

    diferencias se puede pagar muc&o mas impuestos, al pasar de una categoría a otra. ;na manera de

    reducir los problemas de este m

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    /educiendo sus consumos generales o específicos, sea el bien que &a sido gravado o de otros

    bienes !depende de la intensidad del efecto sustitución y renta".

    /educiendo sus a&orros.

    /emoviendo el impuesto.

    /educiendo la inversión.

    Produciendo la amorti'ación del impuesto por disminución del valor capital del bien gravado.

    4vasión: es cuando se incurre en el &ec&o imponible descrito por la ley y no se declara nada o

    menos.

    4lusión: por ejemplo una empresa puede eludir geogr6ficamente la alícuota de una provincia e

    irse a otra donde el tributo tenga una alícuota menor.

    Di#si-n $e'i& " ee!&"s $e'i&"s: son los efectos secundarios sobre las variables

    macroeconómicas del sistema !aspecto macroeconómico".

    @) Re$"!i-n: ocurre cuando el sujeto incidido se des&ace de la carga del impuesto, sin transferirlo,

    aumentando la productividad !si se trata de una unidad empresaria percutida", o bien incrementando el

    esfuer'o personal, de modo que la carga del tributo quede absorbida o compensada por mayor 

    producción obtenida, menores costos unitarios, o elevación del ingreso personal.

    Por lo tanto, la imposición puede actuar, en determinados casos, como un incentivo al trabajo y

    la producción, dependiendo esto de, por ejemplo, el tipo de impuesto aplicado, el manejo de las tasas

    impositivas, la coyuntura económica, etc.

    ) A$"*&i3!i-n: se produce en casos en que el impuesto no puede trasladarse por vía de precio,

    trat6ndose de bienes inmuebles, o activos en general, que producen renta monetaria y que &an sido

    alcan'ados por el impuesto. 4l impuesto viene a reducir dic&a renta en t

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    Obi!# "

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    ;n i$p#es&" espe!i, que grave determinado establecimiento, producto o actividad, es m6s

    trasladable que uno +ene*, por cuanto este $ltimo, al tener una base de imposición muc&o m6s

    amplia, no alienta al contribuyente a cambiar de actividad, mientras que el primero, si resultase

    dificultosa su traslación, ello daría oportunidad al contribuyente a despla'arse &acia actividades

    no gravadas.

    ;n impuesto de &ip" i%" " p*"p"*!i"n  es m6s trasladable que uno p*"+*esi(", por las

    mayores complejidades de c6lculo para el ajuste de precios que este $ltimo implica.

    /) Es&i!i'' 'e 'e$n' ? 'e "e*&

    La posibilidad de traslación impositiva ser6 mayor cuanto m6s inel6stica sea la demanda del bien

    gravadoF si la demanda es sumamente el6stica, las posibilidades de traslación son mínimas. Lo

    antedic&o es v6lido si la curva de oferta es creciente. i se tiene oferta decreciente, tanto mayor ser6 el

    aumento de precio por la traslación cuanto m6s el6stica sea la demanda, salvo el caso que fuese

    perfectamente el6stica, en cuyo caso el precio no varía.4n cuanto a la oferta, cuanto m6s el6stica sea, si es creciente, mayor traslación &abr6 sobre el

    precio de venta. i por el contrario la curva de oferta es decreciente, como es m6s probable que ocurra

    en el monopolio, su ineslasticidad favorecer6 una mayor traslación el impuesto.

    0) L $"*""+8 'e $e*!'"

    Dado que la empresa trata de obtener el m6imo beneficio !#mg + Cmg" la traslación impositiva

    se traduce, regularmente, en una disminución en el volumen de producción y, por consiguiente, en la

    elevación del precio de venta del producto. i el impuesto grava el super6vit o beneficio de la empresa,

    en lugar de gravar las unidades producidas o el de ventas, es menos probable que se verifique la

    traslación.

    Me*!'" 'e !"$pe&en!i pe*e!&:

    A !"*&" p3": el impuesto &ar6 elevar, en cada empresa, su curva de Cmg, la nueva situación

    de equilibrio ocasionar6 una reducción del volumen producido. Como la oferta de la industria

    resulta de la agregación de las curvas individuales de las empresas !curvas de Cmg", la

    contracción de la oferta colectiva &ar6 elevar el precio. ue la traslación del impuesto sea total o

    parcial, depender6 de las elasticidades de la oferta y la demanda.

    A *+" p3": la oferta es muc&o m6s el6stica, por lo cual resulta m6s factible la traslación quea corto pla'o, aunque el grado de la misma est6 vinculado a la estructura de costos de la

    industria. i la industria trabaja a costos crecientes, probablemente, la elevación de precio ser6

    menor que el monto del impuestoF si opera con costos constantes, el precio subir6 por el importe

    íntegro del impuestoF y si se presentan costos decrecientes, es factible una traslación al precio

    mayor a$n que el monto del impuesto.

    M"n"p"i": un impuesto que grave la producción o las ventas !indirecto" &ar6 elevar necesariamente el

    precio. 7ayor al'a ocurrir6 si el monopolio tiene costos decrecientesF menos, con costos constantesF y

    a$n menos con costos crecientes. ;n impuesto que grave los ingresos netos !como el impuesto a la

    rente", probablemente no &aga variar el precioF o sea no resulte trasladable. 4n general, bajo

    condiciones de monopolio, la traslación impositiva tiende a ser menor que en r

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    debido a que en el monopolio se producen !a corto y a largo pla'o" beneficios etraordinarios que

    permiten la absorción total o al menos parcial de los impuestos.

    Me*!'"s i$pe*e!&"s:

    C"$pe&en!i $"n"p"8s&i!: alcan'ado el equilibrio del mercado la mayor o menor posibilidad

    de traslación depender6 de la estructura de costos de la industria, si opera con costos

    constantes, decrecientes o crecientes, al igual que la competencia perfecta. 4l uso de la

    publicidad competitiva puede inelasti'ar la demanda y ello motiva mayor traslación a los precios.

    Oi+"p"i": dada la discontinuidad que se produce en la curva de ingreso marginal, es muy

    posible que los despla'amientos que operen en la curva de Cmg por causa del impuesto, no

    alcancen a producir elevaciones significativas de precios. i las empresas conocen de antemano

    el impacto que el impuesto tendr6 sobre sus costos, y cada una de ellas piense que las dem6sreaccionar6n trasladando el impuesto a los compradores, de lo cual puede sobrevenir un al'a de

    precios mayor a$n que en monopolio, aunque tal ve' no tanto como el importe total del

    impuesto. #nfluye así mismo que el oligopolio sea con colusión o sin ella.

    ) E p3" en e p*"!es" 'e p*"'#!!i-n ? (en&s

     % largo pla'o, puede resultar m6s factible la traslación impositiva, que en el corto pla'oF ello es

    así debido a la mayor elasticidad de la curva de oferta de las empresas y la posibilidad de adaptación

    total en el empleo y combinación de factores, así como en el ajuste de los costos por economías de

    escala.

    @) L !"?#n* e!"n-$i!

    La elevación de los precios que suele acompa9ar a los períodos de auge !y, con mayor ra'ón,

    durante períodos fuertemente inflacionarios", constituye un factor propicio a la traslación de los

    impuestos, dado que la misma aparece generalmente inadvertida dentro de un m$ltiple conjunto de

    determinantes del al'a general de costos y precios, sobre todo si eiste una demanda de bienes y

    servicios en epansión. Lo contrario ocurre en

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    EL EKCESO DE CARA

    La carga ecedente es la presión, peso o carga diferencial que soportan en eceso los sujetos

    pasivos de facto !contribuyentes de &ec&o o incididos" de la tributación, individual o colectivamente, por 

    la circunstancia de &aberse aplicado un impuesto cuya aplicación produce una sobreincidencia fiscal

    sobre elGlos sujetoGs afectadoGs. 4sto puede deberse a la tipología del impuesto, a la etapa gravada, al

    objeto y la base imponible, a la naturale'a de los costos de producción, etc.

    L !*+ e,!e'en&e !"$" *es#&'" 'e p*"!es" 'e &*s!i-n pi*$i'

    S#p#es&"s:

    0raslación prospectiva o &acia adelante.

    0raslación impositiva total.

    4jemplo:=. La cadena de produccióncomerciali'ación del bien o servicio comprende ? etapas: fabricante o

    importador, mayorista, minorista.

    >. 4s gravada con un impuesto monof6sico a la producción, importación o ventas solo una etapa de

    las comprendidas, con alícuota del Z\.

    ?. % los efectos de fijar el precio de venta, cada etapa aplica un porcentaje de marcación del O5\

    sobre el costo de compra.

    1) Cs" en 9#e e&p +*(' es p*i$e*.

    Precio de venta a la etapa siguientein impuesto Con impuesto

    8abricante o importador =555 !)0 + Z5" =5Z57ayorista =O55 =R>Z7inorista >NO5 >ROA,Z5

    La in!i'en!i i$p"si&i( es igual a la diferencia entre ambos precios finales !con y sin impuesto":

    # + p cG0 - p sG0 + >ROA,Z5 - >NO5 + >5A,Z5

    La !*+ e,!e'en&e resulta de comparar la incidencia con el monto de impuesto recaudado por el fisco:

    Carga ecedente + # - 0 + >5A,Z5 - Z5 + =>A,Z5

    /) Cs" en 9#e e&p +*(' es se+#n'.

    Precio de venta a la etapa siguientein impuesto Con impuesto

    8abricante o importador =555 =5557ayorista =O55 !)0 + =>Z" =R>Z7inorista >NO5 >ROA,Z5

    #ncidencia + >ROA,Z5 - >N,O5 + >5A,Z5

    Carga ecedente + >5A,Z5 - =>Z + RO,Z5

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    De$n' $=s ine=s&i!: con un impuesto g&, de la misma magnitud. 4l costo social o perdida de peso

    muerto se reduciría al tri6ngulo g&c, de menor 6rea.

    *ravando con impuestos a la producción, ventas o consumo, bienes o servicios de demanda

    inel6stica al precio, la p

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    p: precio antes del impuesto

    p0: precio despu

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    @.. PRESI4N TRIBUTARIA

    4s la carga o peso económicofinanciero que eperimenta, ceteris paribus, una cierta comunidad

    con motivo del conjunto de tributos que recaen sobre ella. 4stos tienen efectos en la asignación de

    recursos económicos, en los precios relativos y en general, en el nivel del bienestar colectivo.

    FORMAS DE ESTIMACI4N

    P*esi-n &e-*i! " p"&en!i " n"$in:  se obtiene relacionando por cociente variableflujo

    macroeconómica tales como el total de tributos recaudables seg$n las leyes vigentes con el P# o el

    P( o el ingreso nacional del país o región considerada.

    P*esi-n *e: se obtiene relacionando por cociente el total de tributos recaudados efectivamente con el

    P# o el P( o el ingreso nacional del país o región considerada.

    CRÍTICAS

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    (o todos los individuos, factores o entes est6n gravados tributariamente o no lo est6n en igual

    medida, dadas las numerosas eenciones, desgravaciones, deducciones, subsidios !implícitos o

    eplícitos" y franquicias, por motivo de política social, económica, etc., eistentes en el sistema

    tributario moderno.

    4n algunos países o jurisdicciones, la evasión y elusión tributarias son tan elevadas que

    desfiguran el c6lculo aproimado de la presión tributaria, y ensanc&an la brec&a entre la presión

    nominal y real.

    4l fenómeno de la traslación desde el contribuyente de jure o sujeto pasivo al sujeto de facto

    &ace que la verdadera incidencia fiscal la soporte este $ltimo, al menos parcialmente.

    4n virtud de estas consideraciones, es que la forma tradicional antes planteada tenga una

    eficacia relativa, dada su aplicabilidad limitada. 76s correcta, eficiente y de mayor utilidad pr6ctica es

    una medición que contemple:

    7ayor desagregación del c6lculo, &aci

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    i la financiación se reali'a con la colocación de títulos p$blicos !empr

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    fijos", con interesantes beneficios para los inversores en moneda for6nea, siempre que el gobierno local

    mantenga estable el tipo de cambio durante el pla'o de colocación !no devaluación monetaria".

    Dic&a entrada de capitales, que sólo buscan ganar altos intereses !no son de riesgo ni de

    pr

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    derivados imposibilita el gravamen del ingreso de las inversiones transfronteri'as mediante la

    retención de impuestos en la fuente.

    I$p"sibii'' 'e +*(* e !pi& inn!ie*":  a medida que los mercados internacionales de

    capital se integran y se tornan m6s eficientes, se &ace m6s difícil para los países gravar el

    capital móvil o las personas altamente calificadas a tasas muy superiores a las que se aplican en

    el eterior. Las altas tasas impositivas de un país no &acen m6s que actuar como incentivos para

    que los contribuyentes trasladen el capital al eterior, a jurisdicciones con bajos grav6menes o

    para que estable'can residencia en el eterior.

    C*e!ien&es !&i(i''es en e e,&e*i"*: esta actividad les permite con frecuencia declarar de

    manera incompleta las utilidades eternas a sus propias autoridades tributarias. Cada ve' m6s

    personas invierten sus a&orros en el eterior para evitar el pago de impuestos.

    C"$p*s en e e,&e*i"*: muc&os países peque9os &an reducido los impuestos selectivos al

    consumo y otros impuestos a las ventas de productos suntuarios para atraer compradores

    etranjeros, lo que reduce el grado de libertad de los países para imponer impuestos selectivosal consumo de productos f6cilmente transportables.

    i no se introducen cambios para neutrali'ar los efectos de estas termitas fiscales o para

    compensar la presión a favor de un aumento de los impuestos, es probable que el coeficiente ingreso

    fiscalP# disminuya en muc&os países.

    ;n cambio fundamental podría ser pasar del gravamen de la renta mundial a un criterio de

    aplicación de impuestos cedulares, que imponga tributos diferenciados a los distintos tipos de ingresos

    !sueldos, rentas, intereses, dividendos, etc".

    Los gobiernos podrían elaborar mecanismos de control del comercio y el dinero electrónicos o

    introducir nuevos impuestos, como los impuestos sobre los bit o los impuestos 0obin, aplicables a las

    transacciones en divisas y similares.

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    UNIDAD : TASAS 7 CONTRIBUCIONES

    ESPECIALES

    .1. LAS TASAS

    4s toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el estado, en ejercicio de su poder de

    imperio, eige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulari'a o individuali'a en el

    obligado al pago.

    N*e3

    La tasa es un tributo vinculado con afectación específica. 4s un tributo vinculado porque se

    calcula en función del costo del servicio, este costo es posible de determinar. 1ay vinculación entre

    pagar la tasa y recibir el servicio. 4s vinculante ya que obliga al contribuyente al pago.

    C*!&e*8s&i!s

    C*=!&e* &*ib#&*i": es una prestación eigida coactivamente por el estado, en ejercicio de su

    poder de imperio y soberanía fiscal.

    C*e' p"* e?: no &ay tributo sin ley previa que lo estable'ca !principio constitucional de

    legalidad".

    A!!i-n es&& (in!#n&e: el &ec&o que da nacimiento a la tasa es una actividad que el

    estado cumple y que est6 vinculada con el obligado al pago. La actividad del estado est6

    relacionada directamente con el contribuyente.

    Re!#'!i-n 'e &s: el producto de la recaudación de la tasa es eclusivamente destinado

    al servicio respectivo, tiene afectación específica para algunos tratadistas. Htros, como Iillegas y

    Marac&, dicen que pueden ser destinadas a otros gastos o servicios futuros.

    E se*(i!i" 'ebe se* 'i(isibe: porque la tasa constituye una prestación debida por el desarrollo

    de una actividad p$blica que afecta particularmente al obligado. 4sto es así porque se cobra sólo

    a los sujetos que reciben directamente la prestación de ese servicio p$blico. e puede

    determinar cuanto le corresponde a un individuo o a un grupo de individuos.

    e basa principalmente en la &e"*8 'e benei!i", aunque en las tasas rige cada ve' m6s elprincipio de la capacidad contributiva. e busca la equidad. e busca que el sacrificio sea igual.

    Die*en!is !"n "&*"s *e!#*s"s

    Die*en!is !"n "s i$p#es&"s

    I$p#es&"s Tss 4s un tributo no vinculado, ya que no se

    paga como contraprestación por recibir un

    servicio de parte del sector p$blico.

    e refiere a un servicio p$blico indivisible.

    (o tiene en cuenta el valor del servicio.

    4s un tributo típicamente vinculado.

    Corresponde al uso de un P divisible.

    0iene en cuenta el valor del servicio.

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    Die*en!is !"n "s p*e!i"s

    P*e!i"s Tss

    4s un recurso originario del estado.

    4s fijado por las autoridades administrativas

    en libre competencia teniendo en cuenta un

    fin de lucro.

    4iste cuando la prestación del servicio deja

    un margen de utilidad.

    Cuando el estado presta el servicio en

    condiciones de libre competencia,

    coloc6ndose en igual plano que lasempresas privadas.

    4s un recurso tributario derivado.

    Debe ser creada por ley.

    0ienen un fin p$blico y social

    4iste cuando su recaudación solo cubre el

    costo del servicio prestado.

    Cuando el estado presta el servicio en

    condiciones de monopolio.

    TIPOS DE TASAS

    1) Tss 'e se*(i!i"s: son las que retribuyen servicios p$blicos concretos y divisibles, como por ejemplo

    tasa general de inmuebles, tasas &ospitalarias, portuarias, por control de inspección, etc.

    /) Tss 'e *e+is&*"s !!i"nes '$inis&*&i(s ? %#'i!ies:

    De *e+is&*"s: tasas de registro civil, tasas por an6lisis e inscripción de productos, de la

    propiedad inmueble, de la propiedad automotor, etc. De !!i"nes '$inis&*&i(s: tasas que se pagan por actuaciones administrativas en

    general, como sellados, tasa de actuaciones ante la administración p$blica, por etensión de

    certificados y derec&os de oficina.

    De !!i"nes %#'i!ies: est6n destinadas al financiamiento de la infraestructura judicial,

    como las tasas de actuaciones ante la justicia. 0asas que pago en los juicios civiles, penales, etc.

    0) Tss p"* "!#p!i-n 'e '"$ini" púbi!": son aquellas que deben pagar los particulares o entes

    p$blicos al fisco por ocupación o uso de bienes del dominio p$blico del estado. %lgunas de dic&as tasas

    son: por ocupación de la vía p$blica con mesas, @ioscos, etc, por concesión de uso por terceros y nic&os

    en cementerios p$blicos, por ocupación y uso del subsuelo y espacio a

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    Las tasas pueden ser nacionales, provinciales, municipales. La distribución jurisdiccional est6

    relacionada con la inmediate'. Por ejemplo, las que cobran municipios o comunas son por los servicios u

    otros beneficios estatales m6s inmediatos, en relación a las personas beneficiadas por los mismos.

    O*'en n!i"n:

    0asas de servicios portuarios y aeropuertuarios, son recaudadas por la administración aduanera.

    0asas de la policía federal: pasaporte, c

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    4l monto total a recaudar se distribuye entre los inmuebles beneficiados seg$n los distintos

    sistemas o criterios, no debiendo eceder el importe de la contribución individual al mayor valor 

    eperimentado por cada propiedad.

    Creado por ley:

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    b. Por los metros cuadrados de superficie del terreno.

    c. Por la valuación catastral municipal o provincial de los inmuebles.

    d. Diferencia de distancia en metros a la obra.

    5URISPRUDENCIA

    La CM declaró que la contribución de mejoras no debe eceder el mayor valor producido en el

    inmueble por la obra p$blica, ni absorber una parte sustancial de la propiedad !=G? del valor venal del

    bien".

    .0. RECURSOS PARAFISCALES

    (acen en 8rancia despuB *7. on aquellos recursos que cobra un ente con poder financiero !generalmente delegado" y que son afectados directamente a los fines de ese ente. 4ste

    tributo no figura en el presupuesto, est6n al margen de la actividad fiscal estatal. %l no figurar est6n

    violando ciertos principios presupuestarios:

    P*in!ipi" 'e #ni'':  tanto los gastos p$blicos autori'ados como los recursos financieros

    estimados de todas las entidades y organismos del estado se deben prevenir y deben figurar en

    un cuerpo o documento $nico para poder tener una visión de conjunto de la situación

    presupuestaria.

    P*in!ipi" 'e #ni(e*si'':  en el presupuesto deben figurar todos los recursos y todas las

    erogaciones en forma separada y sin compensaciones entre sí.

    Los recursos parafiscales escapan al control de los órganos del estado, ya sea, interno !#*4("

    o eterno !%*4(". on considerados tributos que se crean a favor de ciertas entidades que tienen fines

    sociales y económicos, asegurando su financiación autónoma. Los entes pueden ser p$blicos,

    semip$blicos o privados. 4j.: consejos profesionales, o c6maras agrícolas, forestales !estas dos $ltimas

    tienen fines económicos".

    N*e3 %#*8'i!

    on recursos derivados del g

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    DIFERENCIAS CON OTROS TRIBUTOS

    Die*en!is !"n s &ss

    4n las contribuciones parafiscales eiste falta de proporción entre la cantidad pagada y el

    beneficio percibido.

    4n las tasas no sólo se trata de beneficios, sino tambi

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    o /ecursos adicionales que anualmente fija el congreso de la nación !presupuesto".

    o >5\ de la recaudación del impuesto a las ganancias, el ==\ del #I%, el impuesto sobre

    los combustibles, líquidos y gas natural, el impuesto sobre los bienes personales, el

    monotributo.

    o 1ay un adicional de emergencias sobre cigarrillos, aparte de los impuestos a los

    mismos.

    o #ntereses, multas, recargos, relacionados con este sistema !ej.: mora por el pago de

    aportes".

    RJ+i$en 'e !pi&i3!i-n in'i(i'#:  a cargo de la %8MP !%dministración de fondos de

     jubilaciones y pensiones". Deben constituirse como %. Debe tener un capital mínimo y un

    encaje obligatorio. Hbjetivos:

    o  %dministrar un fondo: deben respetar los límites fijados por la ley, en cuanto a cómo

    invertir.

    o Htorgar las prestaciones y servicios que le eige la ley: los aportantes tienen una libreta

    individual, en la que figuran los aportes y beneficios que genera cada aporte. Cada uno

    financia sus propios beneficios.

    1ay un organismo estatal que las controla !uperintendencia de la %8MP" presidida por un

    funcionario designado por el P4. upervisa y controla el r

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    NATURALE6A 5URÍDICA

    1ay distintas posiciones:

    =. on impuestos, recursos no vinculados.

    a. Para los trabajadores, las retenciones son un impuesto directo al salario.

    b. Para los empleadores es un impuesto indirecto al salario.

    >. 0ambi

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    UNIDAD : LA IMPOSICI4N A LA RENTA

    .1. IMPUESTO A LOS INRESOS NETOS DE LAS PERSONAS

    ANTECEDENTES EKTRAN5EROS

    4n el a9o =RQZ el ministro Silliam Pitt implantó el impuesto a la renta en #nglaterra en ocasión de

    una guerra con 8rancia. Luego, dic&o tributo fue derogado y tambi. % partir de esta fec&a se introduce en *ran

    reta9a como impuesto general comprensivo de todas las rentas. 4n sus comien'os fue cedular y a

    partir de =Q=5 se transformó en mito.

    Para eligman, los orígenes del mismo se remontan a la edad media, como forma incipiente de

    impuesto local. Pero es a partir del siglo 22 cuando aparece y se consolida en el resto de los países.

    4n %lemania, se estableció en =ZQ= como un impuesto global.

    4n 44;; el impuesto se implantó en forma temporal en

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    4l sistema de nuestra ley actual es mito: se clasifican las rentas por categorías seg$n el origen

    de las mismas pero, estas categorías se utili'an solo como un medio para gravar la renta integral, o sea

    que, se suman las ganancias de todos los orígenes &asta obtener la renta neta total del contribuyente.

    Las categorías son sinónimos de c

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    ;na ve' normali'ada la situación institucional, estando como presidente el general Musto, fue

    ratificado mediante sanción dada por el congreso por ley ==.NZOG?>, d6ndole car6cter de impuesto de

    emergencia y por el t

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    4l impuesto a las gananciasGRA volvió a gravar los dividendos de acciones con una alícuota

    progresiva en cabe'a de los beneficiarios residentes en el país !accionistas".

    4n =QRO, la ley >=.>ZO, adoptó un concepto de renta gravable diferente seg$n se tratara de:

    Personas físicas o secesiones indivisas, para las cuales ad&iere el criterio de la fuente o de la

    rentaproducto. 4l impuesto es personal y progresivo, porque su alícuota progresiva tiene en

    cuenta situaciones subjetivas del contribuyente.

    ociedades de capital y otras sociedades o empresas unipersonales para las que aplica la teoría

    del balance o del incremento patrimonial neto. 4l impuesto es real y proporcional.

    Con esta reforma vuelven a ser ecluidas determinadas ganancias de capital !NB categoría" que

    pasan a estar alcan'adas por el impuestos sobre los beneficios eventuales.

    Luego, por otra ley posterior se ecluyen los dividendos de acciones del impuesto personal y se

    etiende el concepto de sociedades de capital a otras sociedades, como las /L, las en comandita por 

    la parte del capital comanditado y las sociedades en comandita simple.4ntre =QRQGZN no &ay modificaciones sustanciales, ecepto las de la ley >>.5=O que etiende el

    impuesto a los organismos y empresas del estado.

    4n =QZN, %lfonsin efectuó una reforma que comprende:

    #nclusión de los dividendos en el impuesto personal.

    e restringe el concepto de sociedades de capital, por ej.: las /L pasan a ser otra ve'

    sociedades de personas.

    4n =QZZ se amplía la base del impuesto para mejorar la recaudación y se ecluyen los

    dividendos de la alícuota progresiva y vuelven a ser gravados con una alícuota retenida por la sociedad.

    Htra reforma importante, fue la aprobada por la ley >A.5R?, que tuvo vigencia a partir del

    =?G5AGQ>, que etendió la base del impuesto a las rentas de fuente etranjera, empleando el criterio de la

    renta mundial para los sujetos residentes en el país. 4cluyó de toda imposición la distribución de

    dividendos. Las sociedades sí quedaban gravadas.

    Luego, el decreto de necesidad y urgencia =OZAGQ? dispuso nuevos cambios, entre los cuales se

    destaca la sustitución del 7(# y la deducción especial de AB categoría, por el cómputo como pago a

    cuenta de los aportantes provisionales para los aportantes al sistema nacional de seguridad social, así

    como la reducción de los escalones de la progresividad.La ley >A.NZR de =QQN eliminó el cómputo del pago a cuenta del impuesto de los aportes

    efectuados al #MP e incorporó la deducción del mínimo no imponible para todas las categorías y la

    deducción especial de la AB categoría y para algunos casos de la ?B. 4stableció un rA.OQZ modificó la ley del impuesto a las ganancias con el objeto de que las sociedades

    de personas tributen el impuesto en cabe'a propia y no en cabe'a de sus socios y elevó la tasa del

    impuesto para las sociedades de capital.

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    4n el a9o QZ se incrementó la alícuota del tributo para las sociedades de capital. #ncorporó un

    nuevo tramo a la tabla eistente, para P8 o # cuyo límite i