3 FINANZAS PUBLICAS

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Instituto Veracruzano de Educación Superior Campus Pueblo Viejo Veracruz Derecho Administrativo Unidad 8 “Las Finanzas Publicas Actividad Financiera del Estado”

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Instituto Veracruzano de Educación SuperiorCampus Pueblo Viejo Veracruz

Derecho Administrativo

Unidad 8“Las Finanzas Publicas

Actividad Financiera del Estado”

Trabajo de Investigación que presentaOscar Rolando Chávez Mena

Licenciatura en Contaduría Pública Y FinanzasEnero de 2011

Campus Pueblo Viejo Veracruz

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Asesor Solidario Licenciado en Derecho

Florencio Aguilar Loredo

Materia:Derecho Administrativo

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Índice. Unidad 8. “Las Finanzas Publicas. Actividad Financiera del Estado”

Introducción

8.1 Gasto Público.

8.2 Ingresos del estado. Su clasificación

8.2.1 Contribuciones y su clasificación.

8.2.2 Análisis de los conceptos de Ingresos del Estado

8.3 Egresos del Estado

8.3.1 Presupuesto. Naturaleza Jurídica, principios que lo rigen.

8.3.2 Elementos del presupuesto.

8.3.3 Ejecución del presupuesto

8.3.4 Clases de presupuesto.

8.3.5 Regulación Jurídica de los Ingresos y Egresos del Estado 8.4 Bibliografías

8.5 Cuestionario

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INTRODUCCION.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, cuyo Titular es Ernesto Cordero Arroyo es la Secretaría de Estado a la que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 31 le corresponde el despacho de las siguientes Funciones:

1.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal.2.- Manejar la deuda pública de la Federación.3.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.4.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.5.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría.6.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.7.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.8.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.9.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro

Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con las siguientes unidades:

Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público Subsecretaría de Ingresos Subsecretaría de Egresos Procuraduría Fiscal de la Federación Tesorería de la Federación Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblico_(M%C3%A9xico)

8.1 GASTO PÚBLICO.Gasto Publico es la cantidad de recursos públicos que el Estado decide erogar durante un periodo determinado, generalmente un año, para cumplir sus funciones y ejercer sus atribuciones. Por tanto, el gasto público se distribuye entre las

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diferentes Instituciones y Organismos encargados de llevar a cabo esas tareas, las cuales se realizan por lo general en arreglo a los planes y programas gubernamentales correspondientes con determinadas políticas públicas. De esta manera el gasto público cierra el circuito ingreso-gasto que el Estado debe realizar.Fuente: Manual de “Presupuesto de Egresos de la Federación”. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

El gasto público es uno de los elementos fundamentales de la hacienda pública; a partir de su monto y destino se relaciona de manera esencial con la descentralización política, debido a que entraña la atención de las competencias político-administrativas y responsabilidades constitucionales de los tres ámbitos de gobierno. Conforme a este criterio, se deben asignar los montos de recursos proporcionalmente al grado de descentralización competencial; es decir, de acuerdo con la distribución de responsabilidades y funciones.

Dentro de los elementos del marco teórico, el diagnóstico establece entre otras las siguientes tres condiciones: 1.- La consideración teórica de la configuración de un sistema federal, asumiendo que el federalismo es un sistema político bajo el que puede constituirse un Estado, mismo que comprende un gobierno nacional y al menos un ámbito subnacional (estados, municipios). Este sistema permite a cada ámbito de gobierno tomar decisiones significativamente independientes de los otros ámbitos de gobierno. 2.- De igual manera se establece la condición esencial de coordinación entre ámbitos de gobierno en un sistema federal y algunos atributos formales del federalismo tales como: la división constitucional de poderes, la asignación constitucional de autonomía entre ámbitos de gobierno, la facultad de los ámbitos de gobierno de actuar directamente sobre el ciudadano del cual deriva la soberanía, 3.- Así como la imposibilidad de romper la relación constitucional de manera unilateral por parte de alguno de los ámbitos de gobierno que componen el sistema federal. Gómez (2004).

Asimismo, lo expresado en el párrafo primero del Artículo 41 Constitucional, que en lo conducente dispone: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.” Fortalece la unidad del pacto federal, la autonomía de los ámbitos de gobierno y la necesidad de coordinación en el ejercicio de sus atribuciones.

La distribución de atribuciones en la Constitución Mexicana a través de lo dispuesto en el artículo 124 constitucional, que establece: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.” Este artículo, que recoge la fórmula de las

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facultades residuales, establece como principio competencial que las facultades no otorgadas de manera expresa a los funcionarios federales corresponden a los estados.

En nuestro país, las relaciones de coordinación hacendaria en materia de gasto público se encuentran normadas a través de las disposiciones del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual regula lo referente a las transferencias en materia de gasto público que realiza el gobierno federal a favor de entidades federativas y municipios, y que están condicionadas a su aplicación en un fin específico. Estas transferencias reciben la denominación de Fondos de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, mismos que corresponden con los procesos de descentralización, que a su vez están regulados en leyes sustantivas y formalizados a través de convenios entre el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 116 fracción VII de la Constitución. Fuente:www.eumed.com.net/libros/2010d/780//El%20gasto%20publico%20en%20mexico.htm

8.2 INGRESOS DEL ESTADO. SU CLASIFICACION 8.2.1 Contribuciones y su clasificación.El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación establece clasifica y define las contribuciones que de conformidad con su artículo 1 las personas físicas y morales están obligadas a contribuir conforme a las leyes fiscales respectivas:

Código Fiscal de la Federación Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:I. IMPUESTOS son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.IV. DERECHOS son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que

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no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE EJECUCION y LA INDEMNIZACION a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son ACCESORIOS de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

8.2.2 ANALISIS DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS DEL ESTADO.Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos. Así, se habla de “ingresos ordinarios y extraordinarios”, “ingresos de Derecho Público y de Derecho Privado, ingresos tributarios y no tributarios”.

Con excesivas clasificaciones y definiciones, desarrollo la que para mí es la más clara y completa de todas: la expuesta por el distinguido jurisconsulto Giulanni Fonrouge, para quien los recursos del Estado deben de dividirse en dos grupos: a) Los provenientes de bienes y actividades del Estado; b) Los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado.

Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos del Estado se clasifican en dos grandes rubros a saber: Ingresos tributarios e Ingresos financieros.

INGRESOS TRIBUTARIOS Los ingresos tributarios provienen de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.

Del análisis de nuestro positivo y de conformidad con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación vigente podemos desprender la existencia de cinco clases de ingresos tributarios, los cuales han sido ya definidos en el punto 8.2.1 “Contribuciones y su clasificación” de este trabajo:1. IMPUESTOS. Constituyen el principal ingreso tributario del Estado, al grado que puede afirmarse que la gran mayoría de las relaciones entre el Fisco y los causantes se vinculan con la determinación, liquidación, posible impugnación y pago de un variado número de impuestos. 2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Son contribuciones relacionadas directamente con los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado o por Organismos descentralizados

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3. DERECHOS. Son contribuciones relacionadas directamente con:A).- El uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público propiedad de la Nación. B).- El acto de recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados.C).- Las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto el Fisco Federal como a los Fiscos estatales y municipales, para tener “derecho” a recibir determinados servicios públicos. 4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS. Según Luigi Einaudi, “podemos definir la contribución (especial) como la compensación con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él, con fines de utilidad pública, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles”. 5. TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES ACCESORIAS. De una correcta interpretaciones del último párrafo del varias veces mencionado art. 2º de nuestro Código Tributario, podemos llegar a la conclusión de que son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. Así dentro de este rubro destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y los cargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.

LOS INGRESOS FINANCIEROS Y SU CLASIFICACION Por ingresos financieros debemos entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, en adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional. Los ingresos financieros son susceptibles de dividirse en los siguientes rubros:1.- EMPRESTITOS.2.- EMISION DE MONEDA.3.- EMISION DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA.4.- AMORTIZACION Y CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA.5.- MONETARIAS Y RENEGOCIACIONES.6.- DEVALUACION.7.- PRODUCTOS Y DERECHOS.8.- EXPROPIACIONES.9.- DECOMISOS.10.- NACIONALIZACIONES.. 11.- PRIVATIZACION.

EMPRESTITOS. Se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación,

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a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país. Los empréstitos pueden negociarse a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo fundamentalmente con la capacidad de pago del receptor y con sus requerimientos monetarios.

EMISION DE MONEDA. La función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes).

La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa. Ahora bien, como la situación económica no es estática sino esencialmente variable en virtud del sinnúmero de factores que inciden en su configuración, la emisión de moneda puede obedecer, en términos generales a tres tipos de razones: 1. Las necesidades de cubrir déficit presupuestarios, sin exceder las reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país. 2. El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de los recursos monetarios disponibles y rebasando la capacidad máxima de endeudamiento. 3. la conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como consecuencia de un periodo de expansión económica.

EMISION DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA. Son instrumento negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo.

Se les llama “de deuda pública” en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del Erario Federal. La emisión de Bonos de Deuda Pública es un ingreso financiero del Estado, exactamente en la misma medida en que los empréstitos los son: todo depende de su productividad. En efecto, el simple hecho de la colocación de los títulos entre el público inversionista equivale a la recepción de un préstamo, que este caso reviste la forma de una especie de anticipo a cuenta de futuras

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explotaciones de bienes o recursos altamente cotizados. De tal manera que el ingreso financiero lo encontrara el Estado no el anticipo en sí, sino en el uso adecuado que haga del mismo en renglones productivos, que generen tanto las cantidades necesarias para cumplir con los compromisos contraídos al efectuar la emisión, como un margen razonable de utilidad.

AMORTIZACION Y CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA. Por amortización entendemos el pago oportuno y a su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado, en tanto que la conversión implica el pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda pública. “La conversión es un tipo especial de consolidación llevada a cabo antes del vencimiento de los prestamos existentes, para obtener algunas ventajas para el tesoro. Podría llevarse a cabo para fomentar la transferencia de la deuda desde los bancos a los individuos y a los inversionistas institucionales, para ajustar los vencimientos de la deuda pendiente a un esquema fácilmente manejable, o para reducir las cagas de los intereses”.

Es decir la diferencia entre amortización y conversión, radica exclusivamente en el hecho de que, mientras la primera consiste en el cumplimiento oportuno de los vencimientos de la deuda pública, la segunda constituye un pago anticipado para obtener algunas ventajas de tipo económico. Evidentemente, en este supuesto se logra la generación de un ingreso financiero, ya que, como lo apuntamos con anterioridad, a la cancelación de un pasivo corresponde invariablemente un ingreso, así como la disponibilidad de un margen mayor de crédito.

MONETARIAS Y RENEGOCIACIONES. Dentro del complejo proceso de administración de la deuda pública, destacan dos procedimientos, no siempre aconsejables pero a los que se ocurre con cierta frecuencia, con el objeto de ganar tiempo para que los empréstitos contratados alcancen a generar rendimientos productivos que permitan tanto a una amortización más desahogada como la obtención de algún superávit presupuestario.

Dichos procedimientos son los que se conocen como moratorias y renegociaciones. Las primeras consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses, en tanto que las segundas implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de os fondos suministros, etc.. Es decir mientras las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, las renegociaciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo. Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del Estado de la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda redocumentada y produzcan ganancias adicionales.

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DEVALUACION. La emisión de moneda esta respaldadas por las reservas de que un país disponga en su Banco Central. Ahora bien, con dichas reservas, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. De tal manera que, hasta en tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se mantendrá. Sin embargo, como hemos venido insistiendo, las economías nacionales rara vez suelen ser estáticas. Por el contrario, influidas por un sinnúmero de factores, operan incesantemente al alza y a la baja. Así cuando, un gobierno, por razones políticas o de otra índole, maneja deficientemente las finanzas públicas, inevitablemente provoca dos fenómenos: la retracción de la inversión privada y la elevación del gasto publico a niveles inflacionarios. Estos a su vez, ocasionan alzas exageradas en el costo de la vida, desempleo e incrementos en los montos de la deuda pública, para cubrir déficit presupuestarios. Podemos afirmar que la devaluación debe entenderse en la actualidad en dos sentidos: el clásico o el tradicional, que es que por desgracia se ha presentado en diversas ocasiones en nuestro medio, y que constituye una fuente sumamente limitada de ingresos financieros para el Estado; y el sentido moderno, que le atribuye el carácter de instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.

PRODUCTOS Y DERECHOS. De a cuerdo con lo que establece el art. 3º del Código Fiscal de la Federación: “Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”. Por otra parte no debe perderse de vista que entre los derechos (ingreso tributario) el Código Fiscal incluye los ingresos financieros derivados del uso, aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación. Se ha discutido un tanto acerca de la naturaleza de los productos como ingresos financieros del estado, por considerarse que en la gran mayoría de los casos las cantidades respectivas provienen de particulares. A esto ha contribuido la innecesaria y la única mención que de ellos hace el Código Fiscal de la Federación y la forma tan indebida en la que los mezcla con los derechos que son o deben ser un ingreso tributario por excelencia.

EXPROPIACIONES. Podemos definir a la expropiación como el acto unilateral llevado acabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización.

De acuerdo con lo que estatuye el art. 27º Constitucional, la propiedad originaria de las tierras y aguas ubicadas en territorio nacional corresponde al Estado, quien sin embargo, puede transmitir su dominio a los particulares, constituyendo así la

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propiedad privada. El ejecutivo está facultado para expropiarlo en perjuicio de su propietario, aunque mediante el pago de una indemnización, a fin de incorporarlo al Dominio Público de la Federación y de destinarlo, por regla general, a la prestación de un servicio público. Por consiguiente, los bienes que el Estado adquiere por expropiación se convierten en generadores de productos, cualquiera que sea el uso que se le dé. El procedimiento expropiatorio constituye un medio indirecto pero efectivo de allegarse ingresos financieros.

DECOMISOS. Consiste en la perdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el Estado, sin ningún título jurídico ni derecho de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano. Andrés Serra Rojas sostiene: “El decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa, o en los casos indicados con el Código Penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad se incauta de los instrumentos y efectos del delito”. En los términos de la legislación aplicable, los bienes decomisados por el estado deben de ser vendidos a la brevedad posible, en pública subasta a fin de que con su producto se cubran las responsabilidades resultantes de la comisión de un hecho licito.

NACIONALIZACIONES. Podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.

PRIVATIZACION. Se trata de un acto jurídico unilateral por virtud del cual el estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio Estado.

8.3 EGRESOS DEL ESTADO.8.3.1 PRESUPUESTO. NATURALEZA JURIDICA, PRINCIPIOS QUE LO RIGEN.

La naturaleza jurídica.La doctrina ha manifestado diversas opiniones con respecto a la naturaleza intrínseca del presupuesto de egresos. La opinión de Sergio Garza, es la conclusión del problema, pues “considera que la naturaleza jurídica del presupuesto de egresos, en el derecho mexicano es la de un acto legislativo en su aspecto formal y un acto administrativo en su aspecto material”.

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Principios que lo rigen:Al presupuesto lo rigen los siguientes principios:1.- PRINCIPIO DE ANUALIDAD. 2.- PRINCPIO DE UNIDAD.3.- PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.4.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

1.- PRINCIPIO DE ANUALIDAD. En México la Constitución en su artículo 74, fracción IV señala como características del presupuesto de egresos que es una Facultad exclusiva del la Cámara de Diputados, examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación. El principio de anualidad es señalado en al artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico, a partir del primero de enero para que transcurra un año natural y concluida esta fecha, el ejecutivo vuelve a necesitar autorización de la Cámara de Diputados para continuar realizando erogaciones a cargo del presupuesto. Ahora la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en Tesis Jurisprudenciales que “si en el presupuesto del año en vigor no hay partida para cubrir un adeudo en contra del Estado, debe tomarse dicho adeudo para incluirlo en el presupuesto de egresos siguiente a fin de pagarlo”.

Respecto de la anualidad del presupuesto existe la posibilidad de que en el mismo no sea presentado por el Ejecutivo y. por tanto no sea aprobado para ejercerlo a partir del primero de enero, entonces se plantean dos soluciones:A.- La que indica el artículo 75 Constitucional, en donde se dice que “ la Cámara de Diputados al aprobar el presupuesto de egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que este señalado por la ley”, B.- La que corresponde cuando no se señalare o no se realizare el presupuesto a que entenderá por indicado lo que se fijo en el presupuesto anterior o en la ley que señalo en su empleo, pero la Ley solo señala estos casos. Puesto que si el Ejecutivo quisiera realizar otras erogaciones no hay disposiciones constitucionales al respecto y pudiera incurrir en responsabilidad.

2.- PRINCIPIO DE UNIDAD.El principio de Unidad surge del artículo 73, VII Constitucional (Art 73, el Congreso tiene facultad para…. I, II, III, IV, V, VI, … VII para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto) , en este aspecto se indica solo un presupuesto que rige a toda la federación. En el artículo 74 Constitucional IV, se designa a examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos volviéndose a referir solo a un presupuesto, que posteriormente será revisado a través de la Cuenta Pública.

A partir de 1965 se incluyo en este presupuesto federal a los órganos descentralizados y empresas de participación estatal. Lo anterior a fin de que todos los gastos que tenga la administración pública deberán encuadrarse en solo un presupuesto, los cual permite que exista mayor control y se aprecie con mayor exactitud las obligaciones del Estado y se garantice el cumplimiento de las

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mismas. En resumen, la reunión o agrupación de todos los gastos y recursos del Estado en un documento único. Hay un solo presupuesto y no varios, siendo dicha unidad exigible por ser la forma que permite apreciar con mayor exactitud las obligaciones del poder público, lo cual constituye una garantía de orden en el cumplimiento de ellas,

3.- PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.El principio de universalidad consiste en que todos los gastos públicos deben estar autorizados por el presupuesto y se consagra constitucionalmente el articulo 126 en donde se expresa.. “no podrá hacerse pago alguno que no esté consignado en el presupuesto o determinado por Ley posterior.” Según Fonrouge significa que “todos los ingresos, sin discriminación, entren en un fondo común y sirvan para financiar todas las erogaciones”. Al tener un presupuesto, se ejerce mayor control y que cualquier erogación del Estado debe estar prevista en el mismo. De este punto central parten todos los gastos, evitándose la duplicidad de los egresos.

4.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.De acuerdo con Fraga, “la especialidad significa que las autorizaciones presupuestales no deben darse por partidas globales, sino detallando para cada caso el monto del crédito autorizado”, y que “la finalidad de esta regla es, no solo establecer orden en la administración de los fondos públicos, sino también dar base para que el poder legislativo pueda controlar eficazmente las erogaciones”.

La idea principal consiste en establecer que los recursos sean utilizados precisamente para lo que fueron señalados en el presupuesto, evitando de esta manera gastos imprevistos o exagerados, o la solicitud de partidas especiales. La especialidad facilita de revisión de la cuenta pública, ya que en el presupuesto especifican los gastos y al momento de su control se establecen específicamente donde o en que fueron erogados. De esta manera aplicamos el articulo 74 Fracción IV constitucional. Fuente: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/483/6.pdf

8.3.2 ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO.ELEMENTOS PRINCIPALES DEL PRESUPUESTO1.- El marco normativo del presupuesto en México2.- El ciclo presupuestario3.- Calendario de Elaboración del PEF4.- Paquete de Política Económica5.- El proceso de aprobación del presupuesto6.- La rendición de cuentas

1.- El marco normativo del presupuesto en MéxicoEl marco normativo se basa en los artículos 31 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que se complementan por:a) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH);b) la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF);

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c) Ley de Planeación (LP);d) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM);e) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público(LAASSP);f) Ley General de Deuda Pública (LGDP),g) Ley de Coordinación Fiscal (LCF), Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF);g) Ley de Ingresos del ejercicio fiscal corriente (LIF),h) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal actual (DAPEF) yi) los reglamentos respectivos, acuerdos, decretos, lineamientos y otras normas relacionadas. Este conjunto de ordenamientos cubren la totalidad del ciclo presupuestario, que va de la planeación, la aprobación, la ejecución y el control y evaluación.

2.- El ciclo presupuestarioEl Ciclo Presupuestario se compone de 6 etapas: a).- La estimación de los ingresos.b).- La composición y monto del presupuesto. c).- La aprobación del presupuesto. d).- Ejercicio del gasto autorizado por la Cámara de Diputados. e).- La evaluación de los programas presupuestarios y la rendición de cuentas.

ESTIMACION DEL NIVEL DE INGRESOS

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

RENDICION DE CUENTAS

EXAMEN Y APROBACION DEL PEF

SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO APROBADO

3.- Calendario de Elaboración del PEFEl Proyecto de Presupuesto de Egresos (PPEF) propone cómo se deben distribuir los recursos para satisfacer cada una de las necesidades. El artículo 42 de la LFPRH establece las siguientes fechas:1° de abrila) Objetivos principales para la LIF y el PEF del año siguienteb) Escenarios macroeconómicos para el siguiente añoc) Escenarios sobre el monto del Presupuesto de Egresos y balance presupuestariod) Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.30 de junio Estructura programática

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Avance de LIF y el PEF del año siguiente;a) Avances físico y financiero de los programas y proyectos aprobadosb) Justificación de las nuevas propuestas, y fuente de financiamiento

Agosto La SHCP integra el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación8 de septiembre El Poder Ejecutivo remite el paquete económico al Congreso15 de Noviembre Aprobación del PEF

4.- Paquete de Política EconómicaCriterios Generales de Política Económica. Establece los objetivos y la estrategia económica para el año fiscal correspondiente, resume las principales acciones de política fiscal, deuda pública, política monetaria, y el contexto externo.Iniciativa de Ley de IngresosDocumento que propone el Ejecutivo Federal con el catálogo de conceptos, así como la estimación de los ingresos que el sector público espera obtener por concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Contribuciones para la Seguridad Social, financiamientos, entre otros. También se anexan las iniciativas de reformas fiscales que se conocen como Miscelánea Fiscal.Proyecto de Presupuesto de EgresosDocumento jurídico, contable y de política económica, en el que se establece el monto y orientación del gasto público que habrá de ejercerse durante un ejercicio fiscal.

5.- El proceso de aprobación del presupuestoa) El 8 de septiembre el Poder Ejecutivo remite el Paquete presupuestal al Congreso de la Unión para su revisión, análisis y modificación, en su caso.1) En primer lugar se revisa la iniciativa de Ley de Ingresos que debe aprobar la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, 2) El 31 de octubre por la Cámara de Senadores.b) Una vez que se conoce el techo de gasto, comienza el análisis y modificación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La fecha límite para su aprobación es el 15 de noviembre.c) La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.d) El Ejecutivo deberá enviar a la Cámara a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones que se hayan introducido

6.- La rendición de cuentasRecientemente se modificaron los tiempos para la rendición de cuentasa.-) 30 de Abril El Poder Ejecutivo Federal remite a la Cámara de Diputados la CHPF 2008b.-) 20 de Febrero de 2010 La Auditoria Superior de la Federación presenta ante la Cámara de Diputados.Fuente: http://archivos.diputados.gob.mx/comisionesLXI/medioambiente/cursos/elementos/04.pdf

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30 de Abril de 2009 20 de Febrero de 2010

El poder Ejecutivo Federal remite a la Camara de Diputados la CHPF 2008

La auditoria Superior de la Federación presenta ante la Cámara de Diputados

Comisión de Vigilancia Informe de resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Publica 

Cuenta de la hacienda Publica federal

Cámara de Diputados

Comprende el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre

Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica

Resultado del Ejercicio del presupuesto aprobado a los Poderes de la Unión y los Entes Públicos Federales. Contiene los resultados de la gestión financiera presupuestaria y programática

Dictamen de Aprobación del Informe de resultados

Resultado de Inspecciones físicas, revisiones y auditorias, económico- financieras, programática- presupuestal de legalidad, de sistemas, de obra pública, adquisiciones y desempeño

30 de Septiembre de 2010

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de la Cámara de Diputados, con base a los artículos 74 Y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en enero de 2010

8.3.3 EJECUCION DEL PRESUPUESTO.Es importante señalar las normas aplicables al ejercicio del presupuesto de egresos; en primer lugar encontramos a la LPCGP, la cual establece los lineamientos y la estructura del presupuesto anual. Después la Ley de adquisiciones, arrendamientos y almacenes de la administración pública federal, que por su importancia en el ejercicio del presupuesto es de las principales.

En la ejecución del presupuesto de egresos intervienen, según el caso, las siguientes Autoridades:1.- El presidente de la Republica, quien es el encargado de aplicar la Ley de Presupuesto, Contabilidad, y Gasto Publico Federal a través de la Secretaria de Programación y Presupuesto, según lo contempla la propia Ley. Además el Ejecutivo Federal asignara los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el presupuesto de egresos de la Federación a programas que considere convenientes a través de la misma Secretaria.

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2.- La Secretaria de la Contraloría General de la Federación, al inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y verificar su congruencia con los presupuestos de egresos.3.- La Secretaria de Programación y Presupuesto al fungir como Órgano del ejecutivo federal para aplicar la Ley de presupuesto, tratando de que la ejecución del presupuesto de egresos de la federación, se haga en forma estricta: esta secretaria tiene facultades para verificar que toda erogación con cargo al presupuesto este verificada, justificada y comprobada. Vigilara que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto autorizado.4.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público respecto al ejercicio del ramo de la deuda pública.5.- Los Secretarios, Subsecretarios de Estado y Oficiales Mayores en las expediciones de pago.6.- Los Directores, Gerentes Generales de Organismos Públicos Descentralizados y de Empresas de Participación Estatal, en cuanto al ejercicio de su propio presupuesto.7.- El Poder Legislativo en el ejercicio de su propio presupuesto.8.- El Poder Ejecutivo, igual respecto a la ejecución de su propio presupuesto.9.- La Tesorería de la Federación debido a que es la encargada de realizar los pagos ordenados por el Jefe del Poder o Dependencia considerada en cada ramo del presupuesto.

8.3.4 CLASES DE PRESUPUESTO.En México se inicia el estudio para la modificación del sistema presupuestario desde 1954, año en que Rafael Mancera Sub-Secretario de Hacienda, expuso las nuevas ideas en torno al presupuesto como instrumento de ajuste económico general y mecanismo de redistribución del ingreso. Resultaba conveniente utilizar un presupuesto programático y establecer, al margen de las reformas legales, una nueva clasificación funcional y por actividades del presupuesto al lado de la clasificación por ramos, lo cual da como resultado la aplicación del presupuesto por programas y actividades.

En 1974 el presidente Luis Echeverría Álvarez dio instrucciones para cambiar el sistema tradicional del presupuesto que se había vendido utilizando, por un sistema de transición que se llamo “de orientación programática”. Se trataba de un ensayo que conduciría a la adopción del presupuesto por programas y actividades por establecerse al final de su sexenio. Se probó el nuevo sistema hasta 1975 en la Secretaria de Obras Publicas en la de Agricultura y Ganadería, en el Instituto Mexicano del Petróleo y en la UNAM.

En México, los criterios de la estructura del presupuesto de egresos de la Federación habían sido hasta 1976 los tradicionalmente empleados por la Hacienda clásica. “La clasificación de los gastos públicos en el presupuesto de egresos hasta ese año, atendía exclusivamente a una adscripción orgánica o administrativa, agrupándolos en función de las entidades de la administración centralizada y paraestatal, que realizaban el gasto publico.”

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Con este método se facilitaba la elaboración del Presupuesto de Egresos, ya que cada dependencia de acuerdo a los proyectos y sus necesidades, se los presentaba a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la cual se encargaba de su recolección y organización.

En el Presupuesto de Egresos Tradicional se indicaba quien gastaba, pero con la insuficiencia de información sobre los objetivos y metas del programa de gasto publico del Ejecutivo Federal, así como su significación en la economía nacional.

En diciembre de 1976, a iniciativa del Presidente José López Portillo, se abrogo la anterior Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor desde 1935, y se expide la LPCGP (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gastos Públicos) que significa la implantación general en la Administracion Federal del presupuesto por programas, dándose un cambio formal del presupuesto, alterándose políticamente la visión del presupuesto, considerándose junto con la planeación, la principal actividad del Estado, orientada a la conquista de un desarrollo económico social compartido, justo, libre y democrático.

En el siguiente cuadro se ilustran diferencias básicas entre el presupuesto tradicional y el presupuesto por programas.

ELEMENTOS DE COMPARACION

PRESUPUESTO TRADICIONAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

Finalidad Detallas las adquisiciones del gobierno

Enfatiza lo que realizara con los fondos disponibles

Utilidad para la planificación

No facilita la planificación e impide la coordinación entre las metas de largo plazo y las acciones que deben desarrollar los servicios

Forma parte del proceso de planificación transformando los objetivos generales de los planes en presupuestos operativos anuales

Determinación de objetivos y metas

Quedan ocultos en el detalle de las partidas de gastos

Señala metas de corto plazo en concordancia con los objetivos de plazos medio y largo

Control de ejecución Pone énfasis en el control financiero legal

Pone énfasis en las realizaciones de los programas

Evaluación del grado de eficiencia en la producción de servicios públicos

No permite evaluar ni medir la eficiencia por falta de control en la realización de resultados

pone de manifiesto las ineficiencias de la administración

Determinación de la responsabilidad en la administración del presupuesto

Diluye la responsabilidad por los resultados de la gestión administrativa y acentúa la responsabilidad normal

Precisa la responsabilidad al precisar la meta a alcanzar

Duplicación de atribuciones

No permite identificar las atribuciones duplicadas

Por la combinación eficaz institucional, identifica las atribuciones duplicadas

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Por la forma de presentación

Muy inorgánica, carente de información

Debidamente estructurada con relación a diversos factores y con información sobre el gasto

Por la naturaleza del proceso presupuestario

Proceso empírico o mecánico Proceso con bases técnicas y características bien definidas

La clasificación por programas y actividades, agrupa los gastos según los programas a realizar y las actividades concretas que deban cumplirse; el objeto de esta clasificación es vincular los gastos con los resultados que se esperan, lograr expresarlos en unidades físicas y dividir los programas en operaciones, destinados a producir bienes y servicios y los de inversión, los cuales se destinan a ampliar la capacidad de producción instalada.

Además de traducir los objetivos que el gobierno persigue, la clasificación por programas permite la cuantificación de las metas programadas de los actos correspondientes.

8.3.5 REGULACION JURIDICA DE LOS INGRESOS y EGRESOS DEL ESTADO Constituye la etapa final del proceso de ejecución y vigilancia del presupuesto. La Contaduría Mayor de Hacienda es el Órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal. Es un órgano técnico que está al margen de los acontecimientos políticos, con objeto de garantizar su responsabilidad, respetabilidad, confiabilidad y la realización de altas finalidades que le corresponden.

En el desempeño de sus funciones, la Contaduría Mayor de Hacienda está bajo el control de la Comisión de Vigilancia que es nombrada por la Cámara de Diputados Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva, esta un Contador Mayor, nombrado por la Cámara de Diputados. Fuente: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/483/6.pdf

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8.4 BIBLIOGRAFIAS8.0 INTRODUCCION.Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblico_(M%C3%A9xico)

8.1 GASTO PÚBLICO.Fuente: Manual de “Presupuesto de Egresos de la Federación”. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.GASTO PÚBLICO.Fuente:www.eumed.com.net/libros/2010d/780//El%20gasto%20publico%20en%20mexico.htm

8.2 INGRESOS DEL ESTADO. SU CLASIFICACION 8.2.1 Contribuciones y su clasificación.Fuente: Código Fiscal de la Federación

8.2.2 ANALISIS DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS DEL ESTADO.Fuente: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/483/6.pdf

8.3 EGRESOS DEL ESTADO.NATURALEZA JURIDICA, PRINCIPIOS QUE LO RIGEN.Fuente: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/483/6.pdf

8.3.2 ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO.Fuente: http://archivos.diputados.gob.mx/comisionesLXI/medioambiente/cursos/elementos/04.pdfGRAFICO DE ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de la Cámara de Diputados, con base a los artículos 74 Y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en enero de 2010

8.3.3 EJECUCION DEL PRESUPUESTO.8.3.4 CLASES DE PRESUPUESTO.8.3.5 REGULACION JURIDICA DE LOS INGRESOS y EGRESOS DEL ESTADO Fuente: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/483/6.pdf

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8.5 CUESTIONARIO

1.- Cual es la Secretaria que en México, tiene entre otras funciones; La de proyectar y calcular los Ingresos de la Federación, del Departamento del D. F. y de las Entidades Paraestatales; manejar la deuda pública de la Federación; Cobrar los Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos Federales, etc. etc.R.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

2.- Para llevar a cabo sus funciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ¿con que Unidades cuenta? R.- Cuenta con tres Subsecretarias, una Procuraduría, una Tesorería, y el SAT. 1.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público2.- Subsecretaría de Ingresos3.- Subsecretaría de Egresos4.- Procuraduría Fiscal de la Federación5.- Tesorería de la Federación6.- Servicio de Administración Tributaria (SAT).

3.- ¿Qué es el Gasto Publico?R.- Es la cantidad de recursos públicos que el Estado decide erogar durante un periodo determinado, generalmente un año, para cumplir sus funciones y ejercer sus atribuciones.

4.- Cual es el fundamento legal que dispone que …“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”R.- El párrafo primero del Articulo 41 Constitucional.

5.- ¿Que artículo de la Constitución Mexicana establece la distribución de atribuciones?R.- El artículo 124 Constitucional, que establece: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.” Este artículo, que recoge la fórmula de las facultades residuales, establece como principio competencial que las facultades no otorgadas de manera expresa a los funcionarios federales corresponden a los estados.

6.- ¿Cual es el ordenamiento legal que establece, clasifica y define las contribuciones? R.- El Código Fiscal de la Federación en su artículo Segundo, establece, clasifica y define las contribuciones.

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7.- De conformidad con el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación ¿cual es la clasificación de las contribuciones?R.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

8.- De acuerdo al distinguido Jurisconsulto Giulanni Fonrouge, ¿los recursos del Estado como deben dividirse?R.- los recursos del Estado deben de dividirse en dos grupos: a) Los provenientes de bienes y actividades del Estado; b) Los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado.

9.- ¿De dónde provienen y en que consisten los Ingresos Tributarios?R.- Los ingresos tributarios provienen de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.

10.- ¿Cuantos tipos de Ingresos tributarios existen?R.- De conformidad con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación vigente y de su análisis, podemos desprender la existencia de cinco clases de ingresos tributarios, la cuales son:1.- Impuestos.2.- Aportaciones de Seguridad Social.3.- Contribuciones de mejoras.4.- Derechos.5.- Tributos o Contribuciones accesorias.

11.- ¿De dónde provienen y en qué consisten los Ingresos Financieros?R.- Por ingresos financieros debemos entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, en adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional.

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12.- Los Ingresos Financieros ¿cómo se dividen o clasifican? R.- Los Ingresos Financieros son susceptibles de dividirse en los siguientes rubros 1.- EMPRESTITOS.2.- EMISION DE MONEDA.3.- EMISION DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA.4.- AMORTIZACION Y CONVERSION DE LA DEUDA PÚBLICA.5.- MONETARIAS Y RENEGOCIACIONES.6.- DEVALUACION.7.- PRODUCTOS Y DERECHOS.8.- EXPROPIACIONES.9.- DECOMISOS.10.- NACIONALIZACIONES.. 11.- PRIVATIZACION.

13.- ¿Cual es la Naturaleza Jurídica del Presupuesto de Egresos?R.- La doctrina ha manifestado diversas opiniones con respecto a la naturaleza intrínseca del presupuesto de egresos. La opinión de Sergio Garza, es la conclusión del problema, pues “considera que la naturaleza jurídica del presupuesto de egresos, en el derecho mexicano es la de un acto legislativo en su aspecto formal y un acto administrativo en su aspecto material”.

14.- ¿Cuáles son los principios que rigen al presupuesto?R.- Al presupuesto lo rigen los siguientes principios:1.- PRINCIPIO DE ANUALIDAD. 2.- PRINCPIO DE UNIDAD.3.- PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.4.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

15.- ¿Diga cuáles son los elementos del presupuesto?R.- Los elementos del presupuesto son seis y son los siguientes:1.- El marco normativo del presupuesto en México2.- El ciclo presupuestario3.- Calendario de Elaboración del PEF4.- Paquete de Política Económica5.- El proceso de aprobación del presupuesto6.- La rendición de cuentas

16.- ¿Cuáles son las normas aplicables al ejercicio del presupuesto de egresos?R.- en primer lugar encontramos a la LPCGP, la cual establece los lineamientos y la estructura del presupuesto anual. Después la Ley de adquisiciones, arrendamientos y almacenes de la administración pública federal, que por su importancia en el ejercicio del presupuesto es de las principales.

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17.- Que órganos intervienen en la ejecución del presupuesto?R. Los órganos que intervienen en el ejecución del presupuesto son: 1.- El presidente de la Republica,.2.- La Secretaria de la Contraloría General de la Federación.3.- La Secretaria de Programación y Presupuesto.4.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público.5.- Los Secretarios, Subsecretarios de Estado y Oficiales Mayores.6.- Los Directores, Gerentes Generales de Organismos Públicos Descentralizados y de Empresas de Participación Estatal.7.- El Poder Legislativo.8.- El Poder Ejecutivo.9.- La Tesorería de la Federación

18.- ¿Cuántas clases de presupuesto han sido aplicados en México?.R.- Existen dos clases de presupuesto: El Presupuesto Tradicional y el Presupuesto Programático

19.- ¿Respecto del Presupuesto Tradicional, cuál es la ventaja del Presupuesto Programático ¨por la que se implemento su aplicación y uso en México?R.- Además de traducir los objetivos que el gobierno persigue, la clasificación por programas permite la cuantificación de las metas programadas de los actos correspondientes.

20.- ¿Cuál es el Órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal?R.- La Contaduría Mayor de Hacienda es el Órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo esta revisión.