Apuntes Finanzas Publicas

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1 Apuntes de FINANZAS PÚBLICAS INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “TECNOTRONIC” APUNTES DE LA UNIDAD DIDÁCTICA FINANZAS PÚBLICAS DOCENTE: CPC RULLI WILLIAM INCALUQUE SORTIJA JULIACA – PERU !"#$ CPC RULLI %ILLIA& INCALU'UE SORTI(A

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concepto, y practica en finanzas

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Apuntes de FINANZAS PBLICAS16

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLGICO PRIVADO

TECNOTRONIC

APUNTES DE LA UNIDAD DIDCTICAFINANZAS PBLICAS

DOCENTE:CPC RULLI WILLIAM INCALUQUE SORTIJA

JULIACA PERU2,014

El sector pblico: el Estado soberano y su organizacin

Al nacer el Estado Moderno, el sector pblico se constituye por un encargado que ejecuta la realizacin de organizar y dirigir las finanzas pblicas de un pas. Sin embargo, en el caso deLatinoamricase presenta una serie de grupos de pases que van desde polticas pblicas neoliberales hasta otro conjunto de pases ms ortodoxos con respecto a la intervencin del estado en todas las reas estratgicas y prioritarias de la economa. Esto a travs de polticas socialistas de nacionalizacin. Por ejemplo, Los pases mas neoliberales estn representados porMxico,Colombia, Per,PanamyPuerto Rico. En el otro extremo, los pases que tienden hacia unacentralizacinextrema de la economa son: Cuba,Venezuela,Bolivia,Ecuadory Nicaragua. Adems, existe un grupo de pases de corte socialista pero de tendencia moderada como sonBrasil, Chile, Argentina,Costa Rica,Paraguay,el Salvador,Repblica DominicanayGuatemala.

El Estado se fundamenta como el principal elemento de la sociedad. En trminos generales se entiende por Estado a . En otras palabras, el Estado es una entidad poltica que se forma cuando en una porcin de la superficie terrestre un conjunto de personas se organiza jurdicamente, y bajo el mando de un gobierno buscan mantener el orden.

El concepto acostumbrado de un Estado Soberano se define de un aspecto desde un punto de vista delderecho internacionalcomo aqueldominioo poder soberano que dicho Estado ejerce a travs de un tipo de gobierno sobre una poblacin y territorio. El territorio est integrado porsuelo, subsuelo, espacio areo (atmsfera que cubre la parte terrestre, aguas y mar territorial), segmento de la rbita geoestacionaria (espacio en forma de anillo ubicado a una altura de 37 mil kilmetros y proyectado sobre la lnea ecuatorial , espectro electromagntico, mar territorial, y plataforma continental (prolongacin detierrapor debajo del mar hasta las 200 millas donde el Estado posee soberana para explorar, explotar, o conservar losrecursos naturaleso minerales de su suelo).

El Estado se basa en la existencia de sus ciudadanos que comparten caractersticas sui generis especiales de cohesin social como pueden ser vnculos de raza, idioma, historia, cultura, etc., los cuales nos dan unaidentidadideolgica e de intereses. Todos estos elementos con elementos sociolgicos, antropolgicos y polticos, son los que conforman a su vez el concepto de Nacin onacionalidadque se ven expresados en laestructurae instituciones del Estado que busca la cohesin social a travs del control y orden en un territorio determinado con una colectividad de individuos organizados para darle soporte social como Nacin.

En cuanto al poder soberano lo podemos conocer como aquel en el que no existe otro poder dentro del Estado. En caso de las democracias occidentales se habla que el poder soberano habita en el pueblo y se organiza la autodeterminacin de la voluntad de todos sus ciudadanos a travs de su representatividad que es delegado a los poderes del Estado (poderes: ejecutivo, legislativo y judicial). As de esta manera, las instituciones del poder y sector pblico ejercern dicha voluntad de forma directa y en nombre de los ciudadanos.

En general los poderes soberanos se basan en los cdigos y leyes, donde su mxima funcin se materializa en la Constitucin Poltica de cada pas, y tienen fundamentalmente dos caractersticas:Independenciay Supremaca. La independencia se entiende como la igualdad que guarda un Estado con relacin a otros Estados tambin soberanos, y es una cualidad de soberana que aunque se daba por hecho que slo tena un enfoque externo apegado arelaciones internacionales, tambin se debe considerar para tal independencia su enfoque interno con respecto a los factores o actores del poder que se desarrollan dentro del Estado Soberano. Por ejemplo, constatar si existe tal independencia con respecto a las empresas transnacionales, las instituciones religiosas, el ejrcito, lossindicatos, las instituciones financieras, etc. Con respecto a la Supremaca, se entiende la capacidad de los ciudadanos para establecer su propio orden jurdico, para elegir sus gobernantes y forma de gobierno

En resumen el Estado tiene bsicamente cinco elementos: Poblacin, Territorio, Gobierno, Soberana y Nacionalidad. En cuanto a su gobierno, este puede actuar en el mbito nacional (tambin llamado mbito federal o central), regional (tambin llamado estatal, provincial o departamental) y local (tambin llamado municipal o distrital).

El Estado est basado en los principios de soberana popular, la divisin de poderes, el goce de los derechos individuales fundamentales y universales del ser humano, el carcter representativo de sus gobernantes, as como lalegitimacindel poder de acuerdo a marcos legales y constitucionales. La mxima base jurdica del sector pblico est contenida en la Constitucin Poltica del pas que orienta sobre cmo y en qu grado laAdministracin PblicaFederal ser centralizada y paraestatal conforme a sus leyes; como se distribuirn las tareas onegociosde orden administrativo de la Nacin, Departamentos o Provincias y Municipios o Alcaldas. Que pueden estar a cargo de las Secretarias oMinisteriosde Estado y Departamentos Administrativos. Todos estos deben definir las bases generales para la conformacin de entidades paraestatales (empresas con participacin del estado) y la intervencin del gobierno para su desarrollo u operacin.

EL SECTOR PBLICO: ESTRUCTURA, FUNCIONES Y MARCO JURIDICO

En este inciso se estudia al sector pblico desde una perspectiva exclusivamente administrativa. Para ello dicho estudio se divide en tres partes que son:1.1. La Presidencia dela Repblicacomo institucin y mxima representacin del poder ejecutivo a travs de unapersonaelegida por determinado periodo de tiempo, que es la encargada de administrar los recursos del Estado o Nacin.1.2. El Sector Pblico Centralizado: dependencias que reportan al presidente de un pas y que no tienen autonoma ni administrativa, jurdica y econmica.

GENERALIDADES DE LAS FINANZAS

CONCEPTO DE FINANZAS

Se entiende porFinanzas,al conjunto de actividades y decisiones administrativas que conducen auna empresaa la adquisicin yfinanciamientode susactivos fijos(terreno, edificio, mobiliario, etc.) y circulantes (efectivo,cuentasy efectos por cobrar, etc.). Elanlisisde stas decisiones se basa en los flujos de susingresosygastosy en sus efectos sobre los objetivosadministrativos quela empresase proponga alcanzar.

CLASIFICACION DE LAS FINANZAS

Se clasifican en:- Finanzas Pblicas- Finanzas Privadas.

Las Finanzas Pblicas:LasFinanzas Pblicasconstituyen la actividad econmica del sector pblico, con su particular y caractersticaestructuraque convive con laeconomademercado, de la cual obtiene losrecursosy a la cual le presta un marco deaccin. Comprende losbienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de laNaciny todos los dems bienes y rentas cuya administracincorresponde alPoderNacional a travs de las distintasinstitucionescreadas porel estadopara tal fin.

ElEstadopara poder realizar susfuncionesy afrontar sus necesidades pblicas, debe contar con recursos, y los mismos se obtienen a travs de los diferentesprocedimientoslegalmente establecidos y preceptuados enprincipioslegales constitucionales.

Las finanzas pblicas estudia las necesidades; crea los recursos; Ingresos y Gastos, El estado hace uso de los recursos necesarios provenientes de sugestinpolticapara desarrollar actividades financieras a travs de la explotacin ydistribucinde las riquezas para satisfacer las necesidades pblicas (individuales y colectivas).

Crear la plataforma adecuada en cuanto aeducacin,salud,seguridadsocial, para eldesarrollode nuevasfuentesdetrabajo, creartecnologapropia, en el marco de unsistemapluralista y flexible de toma de decisiones, que articule distintos mecanismos de conformacin de la voluntad colectiva.

Garantizar un mayorcontrolsocial sobre su gestin, mejorar losmediose instrumentos que hoy existen de representacin poltica y social y establecer otras vas de participacin complementarias a las de representacin poltica, que fortalezcan, descentralicen su poder y transfieran responsabilidades y recursos a las comunidades estatales y locales y, finalmente, mejorar susestructuraspolticas.

Desarrollarestrategiasde accin concurrente y propulsar estasaccionestendentes a la proteccin, al desarrollo de la seguridad ciudadana, la salud,la educacin, eldeporte, lacultura,el trabajo, y en fin, el bienestar social, para que la economa del pas pueda desarrollarse y conducirla hacia un futuro prspero. La polticafiscalcomo instrumento de estabilizacin y ajuste; Polticas heterodoxas y ortodoxas (tradicionales y no tradicionales) de las finanzas pblicas.

Las Finanzas Privadas:Estn relacionadas con las funciones de lasempresasprivadas y aquellas empresas del estado que funcionan bajo lateorade la ptimaproductividadpara la maximizacin de las ganancias.

IMPORTANCIA DE LAS FINANZAS EN LA ECONOMIA NACIONAL

Las finanzas cumplen un papel fundamental en elxitoy en la supervivencia del Estado y de laempresaprivada, pues se considera como un instrumento deplanificacin, ejecucin y control que repercute decididamente en la economa empresarial y pblica, extendiendo sus efectos a todas las esferas de laproducciny consumos. La economa nacional es movida por la actividad financiera por cuanto esta ltima da lugar alprocesoque acelera el incremento de lasinversionesprivadas como consecuencia el aumento de lademandaglobal, imputable exclusivamente a la actividad financiera. La actividad financiera influye sobre elcostode produccin de las empresas modificando laeficienciamarginal del capital; elemento determinante delvolumende inversiones privadas, as como tambin compromete la capacidad productiva; o lo que es lo mismo, sita a los individuos y a las empresas en la imposibilidad de produccin, o liberarlos, por el contrario de unas incapacidad preexistente. Igualmente la actividad financiera influye sobre el incentivo para invertir o para producir.CAMPOS DE ESTUDIO DE LAS FINANZAS

El campo de estudio dela cienciade lasFinanzases la actividad financiera y el fenmeno financiero. Es sta lagestinque realiza el estado y los dems entes pblicos secundarios, para proveerse de losmedioseconmicos suficientes para cubrir losgastosde los servicios pblicos, as como la ejecucin de esos mismos gastos. La actividad financiera comienza desde el momento en que el Estado logra ingresos pblicos provenientes de la renta dela tierra, de laindustriapetrolera o minera, de la renta de las industrias o empresas pblicas as como de los entes privados (impuestos, tasas,crditospblicos), con los cuales no slo va a satisfacer necesidades colectivas a travs de losservicios pblicos, sino que trata de lograr recursos econmicos, a travs de lainversinde estos ingresos para convertirlos en servicios pblicos que satisfagan necesidades primarias de orden pblico interno y de paz exterior.

Lo anteriormente expuesto no tendra fundamento alguno si no se relaciona la actividad econmica, por cuanto al estudiar, tanto la actividad econmica como la financiera se observa que se relacionan en su base doscienciasy dos actividades; lacienciaeconmica y la ciencia financiera. La primera estudia el sector privado de laeconomay la segunda el sector pblico de la economa, que comprende la economa del Estado y de los entes polticos secundarios.

COMPARACION ENTREFINANZAS PBLICASY PRIVADAS

Semejanzas:

1. Suobjetivofundamental es satisfacer necesidades.2. Ambas incurren encostos; medidos en trminos reales y monetarios.3. Es un instrumento econmico para laplanificacin, ejecucin y control del ingreso y gasto.4. Concurren en un medio de recursos escasos de mltiples fines que compiten entre s y al final se establece una jerarquizacin de estos fines.

Diferencias:

1.Las Finanzas Pblicas persiguen el Bienestar Social o Colectivo y Las Privadas buscan el lucro o enriquecimiento del inversionista.2.Las Finanzas Pblicas logran su ingreso mediante el decreto y aplicacin deleyespblicas deimpuestoy rentas sobre el sector privado y empresas del estado (coercin). Las Privadas perciben su ingreso a travs del fomento al consumo de bienes y servicios por la colectividad, entrando enjuegolaofertay 1ademanda.3.Los Gastos en las Finanzas Privadas se planifican mediante el flujo esperado de Ingresos. Encambioen las Finanzas Pblicas, se planifica elPresupuestode Gasto anualmente segn las prioridades de lanaciny luego se define con que "ingreso" se cubrirn dichos "gastos".4.Las Finanzas Pblicas tienenaccincoercitiva mientras que las Finanzas Privadas tienen accin voluntaria.

ASPECTOS QUE COMPRENDE LAS FINANZAS PBLICAS

Formular el plan financiero y el presupuesto de caja, para conocer por anticipado la proyeccin de los ingresos esperados, habindose establecido con anticipacin la demanda global de los egresos. Administrar los fondos pblicos, es determinar las actividades relacionadas con la ejecucin presupuestal, asi como el control del gasto publico. Determinar el presupuesto aprobado y comparar con los gastos incurridos, con el fin de establecer mecanismos de retroalimentacin. Administrar con decisiones estratgicas la liquidez (transformacin de activos por cobrar en efectivo), el rendimiento y el riesgo. Analizar e interpretar los estados financieros. Administrar las cuentas por cobrar y cuentas por cobrar. Proponer estrategias financieras. Administrar la poltica de endeudamiento.

IMPORTANCIA DE LAS FINANZAS PBLICAS

Las finanzas pblicas son importantes, porque implica conocer lo siguiente:

Cunto de recursos debe disponer la entidad para los prximos aos, para lo cual ser necesario conocer los estados financieros de la organizacin, especialmente el estado de flujo de efectivo. Cunto de recursos financieros, por transferencias, se espera recibir durante los prximos aos. Cules son los recursos directamente recaudados, identificarlos, asi como conocer los problemas que presentan, o si es necesario reestructurar el rea, direccin o gerencia, y promover polticas mas efectivas para mejorarlos. Cules son los compromisos financieros de la entidad. Cul es la capacidad de endeudamiento de la entidad y que garantas puede ofrecer. Qu montos y que fuentes de financiamiento quedan como saldos despus de haber ejecutado los proyectos u obras o si existe dficit en su financiamiento. Qu proyectos o inversiones pueden acceder con financiamiento nacional, regional, local a travs de alianzas estratgicas o de cooperacin internacional.

EL ESTADO PERUANO Y LA CONSTITUCIN

Como en todos los campos del derecho, existen muchas definiciones mas o menos acertadas para enfocar el concepto de Estado, el cual ha ido evolucionado y modificando su carcter y fisonoma a lo largo de la historia.La forma clsica de definir al Estado es diciendo que es la nacin jurdicamente organizada.En la constitucin tambin se considera la descentralizacin como un proceso permanente cuyo objetivo es el desarrollo integral del pas. Es por ello que el territorio de la repblica se divide en regiones, provincias y distritos en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada.En la actualidad los diferentes organismos del aparato gubernamental se agrupan por gobiernos:

Poderes del EstadoOrganismos descentralizados autnomosGOBIERNO NACIONALMinisteriosInstituciones pblicas descentralizadasEmpresas estatales

GOBIERNO REGIONALRegionesDirecciones Regionales

Municipio MetropolitanoGOBIERNO LOCALMunicipios provincialesMunicipios distritales

LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO

Es el mbito en el que impera la legalidad y el orden jurdico, donde nadie puede actuar al margen del derecho o rebasar los lmites de la ley, cuya observancia y defensa es obligatorio para todos los integrantes de la sociedad.Segn nuestra Constitucin vigente los principios fundamentales que debemos considerar son los siguientes:

1. LA LIBERTADLa libertad es un bien jurdico, comprende la libertad individual, liberacin de la miseria de la miseria, libertad del temor y de la agresin en todas sus formas (fsicas, econmicas y morales); la seguridad de sus derechos (seguridad del empleo, de disponer de transportes, hospitales, escuelas y otros servicios pblicos en forma gratuita o a bajo precio). La eficacia de una poltica que mantenga en niveles adecuados el costo de las subsistencias posibilita una mayor libertad.

2. LA IGUALDAD (ante la ley)Toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley, sin discriminacin alguna por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma.

3. LA LEGALIDADPrincipio aplicado a la doctrina constitucional, es la conformidad con el derecho escrito o normatividad vigente que debe regular todos los actos del poder pblico.Para alcanzar ese objetivo es preciso tener presente en todo momento, el esquema legal que rige obligatoriamente al pas, gobernantes y gobernados, emanado de los poderes pblicos y organismos oficiales competentes.Este esquema tiene en la constitucin su ms alto nivel jerrquico, siguiendo con las leyes y los actos administrativos pertinentes.

4. LA DEMOCRACIASegn la doctrina que ha inspirado a nuestra Constitucin, se funda en la igualdad. Igualdad de oportunidades y responsabilidades, para todos, sin discriminacin alguna. La igualdad democrtica solamente reconoce un privilegio, el del mrito. El mrito en cualquier actividad es la integracin de cuatro valores: la honradez, la eficiencia, la lealtad y la calidad humana.La carta poltica del Estado contiene varias referencias especificas respectos a los conceptos de igualdad y de democracia.

EQUILIBRIO Y AUTONOMIA EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO

Nuestra Constitucin poltica vigente, consagra en su primera disposicin que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Se trata de un fin primordial y superior que se relaciona con la proteccin y respeto de los altos valores de la persona, su vida, su dignidad y el derecho a su plena realizacin.La persona humana es un concepto abstracto que representa o simboliza a todos y a cada uno de los hombres y mujeres que conforman la sociedad, que cuando ha llegado a un estado de desarrollo y organizacin, conforma un medio propicio, un conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y posibilitan su desarrollo para alcanzar el bien comn.Para alcanzar ese fin supremo, el estado tiene que cumplir con determinados fines que devienen en esenciales y que como tales se encuentran precisados en el art. 2 de la constitucin, como deberes primordiales, el defender la soberana nacional y promover el bienestar general. El bienestar general es un estado ideal que consiste en la satisfaccin de las necesidades de la persona humana, en forma conveniente y oportuna.A fin de que el Estado pueda alcanzar el bienestar general surge la necesidad de dotar a aquel de un marco mnimo de seguridad, el que toma el nombre de seguridad integral, la que no constituye en esencia un fin en si mismo, sino que se deriva de la accin que realiza el Estado en procura del bienestar, pero que es condicin ineludible de este; por consiguiente, el bienestar origina y condiciona la seguridad, pero ambos al fin llegan a ser situaciones interdependientes.El bienestar se manifiesta en la administracin pblica a travs de las actividades de los servicios pblicos que el Estado proporciona; los servicios pblicos se desenvuelven por accin honesta y eficaz de los diversos organismos que integran toda la gama de la administracin pblica: educacin, salud, alimentacin, trabajo, vivienda, justicia, economa, comunicacin, transportes, etc.Cuando este conjunto de actividades se desarrollan y se cumplen a cabalidad y eficazmente en beneficio de la poblacin, entonces se habra logrado un autntico bienestar general o en otras palabras la seguridad integral de la nacin; sin embargo, esta idea resulta una utopa porque en ningn pas se cumple en su totalidad, aunque en algunos han avanzado notablemente.La seguridad integral abarca los mbitos internos, dando lugar a las situaciones de seguridad interior, a cargo de las fuerzas del orden, y de la seguridad del exterior de la repblica, a cargo de los ministerios de defensa y relaciones exteriores, las que en conjunto constituyen la defensa nacional.

LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

1. LA ACCION DE HABEAS CORPUS.La accin de habeas corpus procede ante el hecho u omisin de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella.

2. LA ACCION DE AMPAROLa accin de amparo que procede contra el hecho u omisin de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

3. LA ACCION DE HABEAS DATALa accin de habeas data que procede contra el hecho u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos de informacin o de exigencia de rectificacin o de supresin de informaciones personales a que se refiere al articulo 2 inciso 5, 6 y 7 de la constitucin.

4. LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDADQue procede contra las normas con rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la constitucin.

5. LA ACCION POPULARProcede por infraccin de la constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad, de la cual emanen.

6. LA ACCION DE CUMPLIMIENTOLa accin de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de la ley.Una ley orgnica regula el ejercicio de estas garantas y los efectos de declaracin de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

SEGUNDO CRITERIO

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de polticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores pblico y privado.

Mediante Ley N 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.

Ley General del Sistema Nacional de ContabilidadLEY 29537 - Adecua la Ley N 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al Artculo 81 de la Constitucin Poltica del Per (publicada el 08 de junio de 2010)

LEY 29401 - Reforma de los Artculos 80 Y 81 de la Constitucin Poltica del Per (publicada el 08 de setiembre de 2009)

PRINCIPIOS REGULATORIOS: Tiene como principios regulatorios:

Uniformidad.- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable. Integridad.- Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos.

Oportunidad.- Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el momento y circunstancias debidas.

Transparencia.- Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.

Legalidad.- Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.

OBJETIVOS:Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes:

Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la aprobacin de la normatividad contable; Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector pblico; Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector pblico y del sector privado.

FUNCIONES: Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes:

Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector pblico y privado; Elaborar la Cuenta General de la Repblica; Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad; Apoyar a los organismos del Estado en el anlisis y evaluacin de sus resultados; y, Proporcionar la informacin de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.

ESTRUCTURA:El Sistema Nacional de Contabilidad est integrado por:

La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica; El Consejo Normativo de Contabilidad; Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurdicas de derecho pblico y de las entidades del sector pblico; y Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurdicas del sector privado.

LA DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICA

La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, es el rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su mbito, as como elaborar la Cuenta General de la Repblica. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda.

FUNCIONES Son funciones de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica las siguientes:

a. Proponer las polticas y dictar las normas que como rgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad le corresponde. b. Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transacciones en las entidades del Sector Pblico. c. Planear, organizar y conducir la capacitacin para la correcta aplicacin de las normas y procedimientos contables, por los usuarios del Sistema Nacional de Contabilidad. d. Evaluar la correcta aplicacin de las normas y procedimientos contables establecidos para las entidades del Sector Pblico. e. Interpretar las normas contables que haya emitido en el mbito de su competencia. f. Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el pas. g. Asesorar y absolver consultas en materia contable. h. Dirigir el proceso de formulacin de la Cuenta General de la Repblica, analizando y evaluando la rendicin de cuentas remitidas por las entidades del Sector Pblico. i. Proporcionar informacin contable financiera y presupuestaria para facilitar la formulacin de las cuentas nacionales y estadsticas fiscales. j. Difundir las normas y procedimientos contables, as como la Cuenta General de la Repblica. k. Las dems funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda.

RGANOS O ESTRUCTURALa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica cuenta con los rganos siguientes:

1. Despacho de la Direccin Nacional. 2. Consejo Normativo de Contabilidad. 3. Direccin de Normatividad. 4. Direccin de Gobierno Nacional y de Gobierno Regional. 5. Direccin de Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pblica. 6. Direccin de Empresas Pblicas. 7. Direccin de Anlisis, Consolidacin y Estadstica.

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDADEl Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de Participacin del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, anlisis y emisin de normas, en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nacin. El Consejo Normativo de Contabilidad se rene dos veces al ao.El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economa y Finanzas y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se seala, los mismos que podrn contar con sus respectivos suplentes: Un (1) representantes de la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS; Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria - SUNAT; Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI; Un (1) representante de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica - DNCP; Un (1) representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Colegios de Contadores Pblicos del Per; Un (1) representante de la Facultad de Ciencias de la Contabilidad de las universidades del pas, a propuesta de la Asamblea de Rectores; Un (1) representante de la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de rganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Pblico en sus fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.

Integrantes del Sistema.- El Sistema Nacional de Presupuesto est integrado por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Pblico que administran fondos pblicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.

La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico - DNPP.- 1 La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico es el rgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.

2 Las principales atribuciones de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico son: a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del proceso presupuestario; b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d. Efectuar la programacin mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la tcnica presupuestaria; y f. Emitir opinin autorizada en materia presupuestal.

El Presupuesto del Sector Pblico El Presupuesto del Sector Pblico es el instrumento de programacin econmica y financiera, de carcter anual y es aprobado por el Congreso de la Repblica. Su ejecucin comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao.

Ingresos del Sector Pblico.- Son Fondos Pblicos, sin excepcin, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Pblico. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.

Gastos del Sector Pblico.- Los gastos del Estado estn agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes. a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operacin de los servicios que presta el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la produccin o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado. c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pblica, sea interna o externa.

La ejecucin del ingreso y gasto del Sector Pblico.- 1 La Ejecucin del Ingreso comprende las etapas de la estimacin, determinacin y percepcin. a. La estimacin consiste en el clculo o proyeccin de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar; b. La determinacin es la identificacin del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realizacin del ingreso; y c. La percepcin es la recaudacin, captacin u obtencin de los fondos pblicos.

2 La Ejecucin del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago. a. El compromiso es la afectacin preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas; b. El devengado es la ejecucin definitiva de la asignacin presupuestaria por el reconocimiento de una obligacin de pago; y, c. El pago es la extincin de la obligacin mediante la cancelacin de la misma.

Presupuestos institucionales.- La totalidad de los ingresos y gastos pblicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administracin o gerencia de fondos pblicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposicin en contrario es nula de pleno derecho.

Actos o disposiciones administrativas de gasto.-Los funcionarios de las entidades del Sector Pblico competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisin del acto o disposicin administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignacin presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho.

Registro de ejecucin del ingreso y gasto a la culminacin del ao fiscal 1 La ejecucin presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Ao Fiscal. 2 Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Ao Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. As mismo, no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Ao Fiscal que se cierra en esa fecha. 3 El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Ao Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Ao Fiscal siguiente siempre y cuando est debidamente formalizado y registrado.

Conciliacin presupuestal La conciliacin presupuestal comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada Ao Fiscal as como a la aprobacin de las disposiciones necesarias para efecto de la formalizacin correspondiente.

EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERA

El Sistema Nacional de Tesorera es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos en las entidades y organismos del Sector Pblico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad.

Integrantes del sistema .- El Sistema Nacional de Tesorera est integrado por la Direccin Nacional del Tesoro Pblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Pblico que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.

La Direccin Nacional del Tesoro Pblico - DNTP.- 1 La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es el rgano rector del Sistema Nacional de Tesorera, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorera y disposiciones complementarias. 2 Las principales atribuciones de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico son: a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional; b. Centralizar la disponibilidad de fondos pblicos; c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra; d. Custodiar los valores del Tesoro Pblico; y e. Emitir opinin autorizada en materia de tesorera.

Caja nica del Tesoro Pblico.- Constityase la Caja nica del Tesoro Pblico con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Direccin Nacional del Tesoro Pblico para asegurar una gestin integral de los recursos financieros del Estado. Exclyase de la presente disposicin a las personas jurdicas de derecho pblico y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD.

Cuenta Principal del Tesoro Pblico 1 La Direccin Nacional del Tesoro Pblico mantiene en el Banco de la Nacin una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos pblicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 2 La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Direccin Nacional del Tesoro Pblico autoriza para el registro y acreditacin de la recaudacin. 3 La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Direccin Nacional del Tesoro Pblico autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atencin del pago de las obligaciones contradas.

Otras fuentes de financiamiento no administradas directamente por la Direccin Nacional del Tesoro Pblico.- La determinacin, percepcin, utilizacin y el registro de los fondos conformantes de la Caja nica, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Direccin Nacional del Tesoro Pblico, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente.

Posicin de Caja del Tesoro Pblico.- La posicin de Caja del Tesoro Pblico est constituida por la agregacin de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja nica, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.

Financiamiento de dficits estacionales de caja.- La Direccin Nacional del Tesoro Pblico puede solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir dficits estacionales de caja a fin de asegurar la atencin oportuna de sus obligaciones. La Direccin Nacional del Tesoro Pblico queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Pblico que constituyen ttulos de deuda a plazos menores o iguales de un ao y se aplican al financiamiento a que se refiere el prrafo precedente. El monto lmite de las facilidades financieras y dems condiciones para la emisin de las Letras del Tesoro Pblico se aprueba a travs de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Pblico.

Autorizacin de cuentas bancarias para el manejo de fondos pblicos.-La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es la nica autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias as como la colocacin de fondos pblicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual stos informan peridicamente a dicha Direccin Nacional.

Servicios bancarios.- 1 La Direccin Nacional del Tesoro Pblico acuerda con el Banco de la Nacin los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administracin, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislacin vigente. 2 La Direccin Nacional del Tesoro Pblico puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Per y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones.

De las modalidades de pago.- El pago de obligaciones contradas con cargo a los fondos pblicos se efecta en las siguientes modalidades: a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. b. Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago. c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorera.

Pago por medios electrnicos.- La Direccin Nacional del Tesoro Pblico autoriza el uso de medios electrnicos para efectos de la cancelacin de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, sealando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso.

EL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos del Sector Pblico. Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda.

Integrantes del sistema.- El Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico est integrado por la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por las Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Pblico que administran fondos de las entidades y organismos pblicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.

La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico - DNEP La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico es el rgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito en el marco de lo establecido en la presente Ley, y otras relacionadas con el endeudamiento pblico.

Las principales atribuciones de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico son: a. Conducir la programacin, la concertacin y el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantas; b. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Pblico; c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional; d. Desarrollar la administracin de pasivos; y e. Actuar como agente financiero nico del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realizacin de gestiones financieras especficas a otras entidades del Estado mediante resolucin ministerial de Economa y Finanzas.

Las entidades y organismos pblicos del Sector Pblico estn impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecucin de operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico es la nica entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo.

De la utilizacin de los recursos del endeudamiento pblico Las Unidades Ejecutoras son las nicas responsables por la utilizacin de los recursos de las operaciones de endeudamiento pblico de acuerdo con los trminos convenidos en la documentacin representativa de la operacin. Tratndose de recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos, su uso es determinado por el Ministerio de Economa y Finanzas.

Ley Anual de Endeudamiento del Sector Pblico La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Pblico establece los montos mximos de endeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar durante un Ao Fiscal, la estructura general de dicho monto, as como las disposiciones relativas a la aprobacin de las operaciones de endeudamiento y de las operaciones de administracin de pasivos.

Monto mximo de concertaciones de endeudamiento pblico El monto mximo de endeudamiento pblico que aprueba la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Pblico constituye un lmite superior para las operaciones de endeudamiento que el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado Ao Fiscal, sujetndose su ejecucin al cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley anual y otras normas que emita el rgano rector del sistema.CPC RULLI WILLIAM INCALUQUE SORTIJA