Renta 2da Categoria

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DENNYS PALOMINO SURCO BRENDA JARA QUIÑONES ALJENADRO KCACCHA PANIAGUA FREDY ARPI QUISPE RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

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Definición, porcentajes, quienes están obligados a pagar esta renta

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DENNYS PALOMINO SURCOBRENDA JARA QUIÑONES

ALJENADRO KCACCHA PANIAGUAFREDY ARPI QUISPE

RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

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1. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONA NATURAL

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este Impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles (explotación de un capital), o de la enajenación (transferencia) de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

2. RENTAS DE CAPITAL – SEGUNDA CATEGORÍA

Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la renta de fuente extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.

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(2) Artículo 2º.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:

a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

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3. LOS INGRESOS AFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA SON:

2ª.Categoría Compensación de pérdidas

Deducciones Tasas

Ganancia en la transferencia de acciones y otros valores

Se consideran en caso las hubiere

20% sobre la renta bruta.

Pérdida de capital originadas por la transferencia de valores mobiliarios

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta(tasa efectiva)

Ganancias en la venta de inmuebles

No se considera -20% de la renta bruta 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta

Por otros ingresos considerados en el art.24° del TUO de la ley de Renta

No se aplica 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

Por dividendos percibidos

No se aplica No se aplican 4.1% de los dividendos percibidos

Estos conceptos incluyen, entre otros:

• Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.

• Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.

• El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica

Ejemplo: Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la empresa ABC S.A. paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor.

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3.1. GANANCIA DE CAPITAL POR LA TRANSFERENCIA O ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS

La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras rentas, a las ganancias provenientes de la transferencia (enajenación) de los valores mobiliarios:

Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.

Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios

EJEMPLO1

Si en el año 2,014 una persona natural ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.

EJEMPLO2

El caso de una persona natural que en el año 2014, tiene una cuenta de fondos mutuos y su participación en dicho fondo ha tenido o adquirido un mayor valor, esto le genera una ganancia afecta al impuesto a la renta, en el momento en que haga el rescate o retiro de sus fondos.

Sujetos del Impuesto

Son sujetos del Impuesto en el caso de las rentas de segunda categoría:

Las Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría.

Costo Computable

El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios.

a. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra.

b. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:

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1. Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal.

2. Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal.

c. Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado.

Agentes de Retención del impuesto

Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país.

A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual empezará a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011.

Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuará las retenciones a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no en el país, así como a las personas jurídicas no domiciliadas.

En el caso de los fondos mutuos o de inversión y otros valores, los agentes de retención del impuesto, son las entidades encargadas de administrar estos fondos y otras entidades financieras y de seguros autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Terceros Autorizados

Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.

Los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores pueden ser los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores.

En caso existan pérdidas, estas se compensan con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. No hay arrastre para ejercicios posteriores.

Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es del 6.25% de la renta neta obtenida.

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Pago del Impuesto

El pago del impuesto se realiza, por retención de la entidad autorizada para el manejo de las operaciones de los valores mobiliarios. Habrá pago directo del impuesto, cuando se trate de operaciones realizadas fuera de bolsa.

3.2. GANANCIAS EN LA VENTA DE INMUEBLES

A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.

EJEMPLO:

El 30 de junio de 2014, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir un inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 80,000 que fue adquirido en el año 2010 en US$ 50,000. En este caso, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó con posterioridad al año 2004.

El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble (precio de compra más factor de corrección) .Al resultado se le resta una deducción del 20% y al saldo se le aplica un 6.25% de tasa del impuesto.

Asimismo están sin deducción de ningún costo, la ganancia por la venta de un inmueble que se haya obtenido por herencia, siempre que esta se produzca a partir del 1 de agosto de 2012, tanto en la adquisición como en la enajenación o venta.

Casa habitación

Para el caso de predios no afectos la impuesto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.

El impuesto a la renta se paga en forma directa con la tasa efectiva del 5 % sobre la renta bruta o 6.25% cuando se calcula sobre la renta neta y se realiza conjuntamente con una declaración virtual 1665 y en caso de pago posterior se puede realizar con boleta 1662 con el código de tributo 3021.

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Nota Importante

En caso no haya impuesto por pagar, por la venta de inmuebles deberá presentar una comunicación firmada ante el Notario Público que legalice la compra venta del inmueble, mediante escritura pública. El formato de comunicación.

3.3. GANANCIAS POR LA CESIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DERECHOS DE LLAVE, MARCAS, PATENTES O SIMILARES, u OBTENCIÓN DE INTERESES ETC.

En estos casos el impuesto a la renta es del 6.25 % sobre la renta neta obtenida.

3.4. DIVIDENDOS

El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero

4. COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES

Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de pago por este concepto.

Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos , cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

5. DECLARACION Y PAGO DEFINITIVO

¿Cómo se declara y paga el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría -Cuenta Propia?

Mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo "Declaración y Pago", usando la Clave SOL. Ubicar el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completar y enviar el formulario, efectuando el pago respectivo.

Si se efectuó solamente la declaración con el Formulario Virtual N° 1665, pero no se realizó efectuó el pago (pago "0"), el contribuyente debe pagar utilizando el

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Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.

Retenciones

Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.

Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

6. CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

Paso 1

* Ingreso Neto por la enajenación de Valores = proviene de restar del ingreso bruto por la enajenación de bienes las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre.

* Costo Computable de los valores mobiliarios = costo de adquisición, el valor nominal o el el costo promedio ponderado, según corresponda. En caso que los valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será cero.

* Renta Bruta de Segunda Categoría = Es el resultado de restar el Costo Computable al Ingreso Neto por la enajenación de Valores.

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Paso 2

* Renta Neta de Segunda Categoría = Se obtiene de restar el 20% al resultado anterior.

Paso 3

* Pérdidas de capital de la Renta Neta de Segunda Categoría se restan las perdidas de capital que provienen exclusivamente de las enajenaciones de valores mobiliarios

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realizadas durante el ejercicio 2013. No se pueden pueden incluir pérdidas de ejercicios anteriores.

* Renta Neta de Fuente Extranjera = proviene de la enajenación de valores mobiliarios que cumplan con los requisitos del inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, arriba descritos. Este tipo de renta se suma al resultado anterior para obtener la Renta Neta Imponible de Segunda Categoría.

Paso 4

* Impuesto Anual de Segunda Categoría = se obtiene después de haber multiplicado el 6.25% a la Renta Neta de Imponible Primera Categoría.

* Créditos contra el Impuesto = al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría que se efectuó durante el 2013.

* Saldo a Favor del Contribuyente o del Fisco = Es el resultado final producto del cálculo anterior, que indicará si finalmente hay un impuesto por pagar al Fisco o si hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra impuesto futuro.

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