Procedimientos Administrativos Copia

13
[email protected] Orígenes del acto administrativo La administración del estado nos habla, básicamente de dos maneras: 1)A través de los contratos y 2) a través de los actos administrativos. Los contratos tienen una característica esencial, la cual es el acuerdo de voluntades, y por tanto, no es un acto unilateral, como sería un acto de la administración del estado. Los referentes de la legislación chilena los encontramos en Francia (a fines del siglo XVIII), Italia y España. A Francia le interesaba que no todas las resoluciones que emanaban del estado tuvieran un control jurisdiccional. Acá la voluntad que interesa regular, es la voluntad psicológica de la administración del estado. Busca que se exprese algo determinado, que se provoque una consecuencia jurídica, ej: Una declaración, una renuncia,etc.. Hauriou decía que: “Toda declaración de voluntad tendiente a producir un efecto de Derecho con relación a los administrados, emitido por la autoridad administrativa bajo una forma ejecutoria“. Para los franceses, los reglamentos son actos administrativos. Sin embargo en Italy and Spain, los reglamentos no lo son. En Chile los reglamentos NO SON actos administrativos. En Italy, es una voluntad orgánica, a diferencia de la voluntad psicológica o personal. Quien dicta o emite la medida, tenga la competencia normativa. Zanobini dice que el acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio, realizada por un sujeto de la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa. Para España, lo que se entiende por acto administrativo, es lo mismo con Italia, pero hacen la diferencia entre Potestad Administrativa y Reglamentaria. Para estar en presencia de un acto administrativo, no debe ser emitido con potestad reglamentaria. 03-09-2015 Distintas nociones del concepto de acto administrativo

description

procedimientos administrativos optativo.breve resumen.

Transcript of Procedimientos Administrativos Copia

[email protected] Orígenes del acto administrativo

La administración del estado nos habla, básicamente de dos maneras:1)A través de los contratos y 2) a través de los actos administrativos.

Los contratos tienen una característica esencial, la cual es el acuerdo de voluntades, y por tanto, no es un acto unilateral, como sería un acto de la administración del estado.

Los referentes de la legislación chilena los encontramos en Francia (a fines del siglo XVIII), Italia y España.

A Francia le interesaba que no todas las resoluciones que emanaban del estado tuvieran un control jurisdiccional.

Acá la voluntad que interesa regular, es la voluntad psicológica de la administración del estado. Busca que se exprese algo determinado, que se provoque una consecuencia jurídica, ej: Una declaración, una renuncia,etc..

Hauriou decía que: “Toda declaración de voluntad tendiente a producir un efecto de Derecho con relación a los administrados, emitido por la autoridad administrativa bajo una forma ejecutoria“.

Para los franceses, los reglamentos son actos administrativos. Sin embargo en Italy and Spain, los reglamentos no lo son. En Chile los reglamentos NO SON actos administrativos.

En Italy, es una voluntad orgánica, a diferencia de la voluntad psicológica o personal.Quien dicta o emite la medida, tenga la competencia normativa.

Zanobini dice que el acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio, realizada por un sujeto de la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa.

Para España, lo que se entiende por acto administrativo, es lo mismo con Italia, pero hacen la diferencia entre Potestad Administrativa y Reglamentaria. Para estar en presencia de un acto administrativo, no debe ser emitido con potestad reglamentaria.

03-09-2015

Distintas nociones del concepto de acto administrativo

Amplia: Actos de administración = producen efectos jurídicos «

No todos los órganos de la administración tienen potestad reglamentaria.El art 2 de la ley 19.880 señala cuales son los servicios que tienen potestad.

En un sentido amplio, los reglamentos si constituyen acto administrativo, sin embargo, es bueno saber cuando estamos en presencia de un reglamento y de un acto administrativo, en relación a que tienen algunas diferencia:1)Una de las primeras diferencias es en relación a la PUBLICIDAD: el reglamento se tiene que publicar, para abarcar a todos los individuos.Por regla general, el acto administrativo, afecta de manera individual. Acá opera la notificación por regla general.2) Procedencia de los recursos administrativos. Los reglamentos no son siempre susceptibles de algún recurso.

3) En cuanto a la susceptibilidad de REVOCARLOS: Los reglamentos se podrían revocar, y los actos administrativos existen algunas especies de «deslindes« para ver si se ha afectado algún derecho adquirido. Si hay derecho adquirido, se estarían afectando los mismos.Cuando son reglamentos, por regla general se pueden revocar, los actos administrativos no es tan así. Se pueden impugnar, pero es mas difícil revocarlos.

Como saber si estamos ante un reglamento o no:

1) Tesis tradicional: Está dirigida a una generalidad; a quien afecta la medida2) Tesis ordenamentalista: Es para ver si forman parte del ordenamiento jurídico.

Bases Constitucionales

-Art 8.-Art 24.-Art 32 n 6-Art 35-Art 63 n 18 - Solo son materias de ley;-Art 98 y 99 - C.G.R.

L.O.C. de municipalidades. Una de las primeras referencias de acto administrativo.

Los municipios exteriorizan su voluntad.

art 10 y artículo 3.

5.280 del acto 2000 de la contraloría : Toda declaración de voluntad, general, o particular de un órgano administrativo, en función de una potestad administrativa y que tiene por finalidad: decidir o emitir juicio sobre derechos, deberes, e intereses de entidades administrativas o de particulares frente a estas.

La ley 19.880 si define lo que es acto administrativo. En dos sentidos, ESTRICTO Y EXTENDIDO O AMPLIO. Ambos están contenidos en el artículo 3 de la ley 19.880

En sentido estricto está en el art 3 inciso 2 y el extendido o amplio en el art 3 inciso 6.

No todos los dictámenes son actos administrativos. esta ley se aplica de manera supletoria para las licitaciones

9-10-2015

Características del acto administrativo:

1) Es un acto decisorio: Tiene un contenido que resuelve, dentro del marco de un proceso administrativo.

2) Siempre en su contenido expresa una declaración de voluntad: Puede generar efectos de derecho objetivo y de derecho subjetivo. Objetivo: Este acto crea efectos normativos, que pasan a insertarse dentro del ordenamiento jurídico. Subjetivo: cuando el acto decide sobre individuos determinados. Crea, modifica derechos sobre una persona.

3) Es una decisión formal: Conlleva ciertas solemnidades.4) Siempre son decisiones escritas: Para poder ser notificado (individual), publicado (general),

además para dejar constancia del acto.

No debe confundirse con el SOPORTE MATERIAL. Puede estar en papel o electrónico, por ejemplo. También puede incluir otras formas mas que palabras: Ej. Planos (Plan regulador comunal), diagramas, etc..

5) Debe emanar de un órgano del estado.6) Siempre deben estar en el contexto del ejercicio de una potestad pública. Art tercero inciso

segundo. Debe ser realizado dentro de su competencia.

Clasificación del acto administrativo

1) Atendiendo a la forma externa del acto administrativo:

Decreto, Acuerdos y Resoluciones. Acuerdos: Decisiones tomadas por órganos colegiados. Ej: comité de inversión extranjera, consejos de la alta dirección pública, consejo para la transparencia.

2)Atendiendo a la posición que tiene el acto:

Actos de mero trámite y actos terminales:Mero trámite: Dan inicio al procedimiento.Actos terminales: Dan término al procedimiento.

3)Atendiendo al tipo de declaración de formulan:

Actos de juicio, Actos decisorios, Actos de constancia y Actos de conocimiento.Actos de juicio contienen una opinión.

4)Atendiendo a sus efectos y destinatarios

Actos de efectos generales y actos de efectos particulares.

5) De acuerdo a su contenido

Actos de efectos favorables y actos de gravamen.

Favorables: ponen en situación de ventaja a un sujeto respecto de otro. Ej: concesiones. Pues habilitan a una persona para hacer uso de ciertos espacios. Las aprobaciones.Gravamen: Imponen sanciones o cargas. Ej: sanciones

6) Atendiendo al numero de voluntades

Actos unilaterales y actos bilaterales

Unilaterales: emanan de la voluntad de un solo órganoBilaterales: requieren de dos voluntades. Ej: Nombramiento de un funcionario.

Efectos del acto administrativo

1)Presunción de legalidad: Se ajustan con las normas jurídicas, en este caso, la 19.880.Finalidad: Se puedan ejecutar en forma inmediata. Sabemos que son actos que se ejecutan de oficio por la administración, es decir, una vez que nacen se pueden aplicar. Es un efecto parcial: La doctrina comparada señala que no se presume su legalidad, sino que suministran una carga probatoria en el caso de querer impugnar. Pero no es que sea un efecto de los mismos”. Con la creación de la 19.880 se deja zanjado este asunto, al señalar en el inciso final del artículo tercero. “Solo en los actos administrativos favorables habría una presunción de legalidad.”

La doctrina nacional señala que es una presunción legal, y en caso alguno sería una presunción constitucional. Esta presunción no tiene alcance para los tribunales de justicia. 2)Imperatividad (EJECUTIVIDAD) : Dice relación con la fuerza obligatoria que tienen todos los actos de la administración. Es decir, se obligan a acatar los actos administrativos, TODOS aquellos que se encuentran afectados por la medida. 3)Exigibilidad (EJECUTORIEDAD) : Los actos de la administración no están sujetos al cumplimiento externo… el órgano que dicta el acto administrativo es el que ejecuta la medida. No todos los actos de la administración tienen ejecutoriedad.Actos de consulta, declarativos, no tienen ejecutoriedad, pues se espera la respuesta de la otra parte.4)Irretroactividad: La regla general es que sea irretroactivo.Excepción artículo 52: Tendrá efecto retroactivo siempre que una norma lo permita.Cuando el acto administrativo contenga una medida que sea favorable para los administrados5)Impugnabilidad: Contempla la posibilidad de que se revise la legalidad. -Por vía administrativa: 1) Recurso de reposición; 2) Recurso jerárquico(parecido a la apelación); 3) Recurso de Revisión (extraordinario, lo conoce el superior jerárquico o el mismo órgano que dictó el acto que se busca impugnar) ; 4) Recurso de aclaración.-Por vía jurisdiccional: Acciones de nulidad (objetiva, busca dejar sin efecto)y de amparo(subjetiva, busca el restablecimiento, que se arregle lo que nació o está viciado).

Elementos

Responden a ciertas preguntas, y ahí podemos encontrar la finalidad de cada elemento.

1)Elemento Subjetivo: ¿Quien dicta el acto? Artículo dos. Se debe actuar bajo previa investidura regular.2)Elemento Objetivo: ¿Que se dicta? Articulo tres. Se dictan genéricamente declaración de voluntad.3)Elemento Causal: ¿Para que se dicta? Para propender al bien común4)Elemento Formal: ¿Como se dicta?. Deben estar escritos

Requisitos: a)deben respetar las garantías constitucionales;b)deben respetar el principio de razonabilidad;c)sean idóneos y necesarios;d)Debe ser determinado y posible de ejecutarse.

TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN ESTAR MOTIVADOS Y FUNDADOS

15-10-15

Antes de la Constitución del 1980, habían normas que hacían relación con el procedimiento administrativo

En 1927 podemos encontrar la primera referencia, en la Ley de ministerios, que regulaba el tema de los D.S.La encontramos también en la Ley orgánica de la C.G.R. Por otra parte están las reglas del ex estatuto administrativo.

Finalmente, en el año 1961, hay dictámenes de la C.G.R. en que podemos encontrar también.

A modo normativo, si encontramos algunas referencias, las cuales eran bastante dispersas, y lo que servia para determinar o sacar lineamientos de como son o que deben contener los procedimientos administrativos.

Si pudiéramos hacer un recuento de como se regulaba el procedimiento de 1925, podemos señalar que habían solo 3 fases:1)Declaración de voluntad de un órgano de la administración—> se traduce en una resolución o decreto.2) Exámen de juridicidad. 3)Comunicación

La C.P.R. de 80´quiso regular el tema, y dar juridicamente una “garantía”, en la cual abarcó de mejor manera el procedimiento.La C.P.R. del 80 tiene una triple reserva legal del procedimiento P.E :1)Por la forma. Se relaciona con el principio de legalidad. Art 7. 2)Debido proceso. 19 nº 3 3)Por la disposición que tiene la CPR en el 63 nº 18.

45:00

..petición.. puede ser ante cualquier autoridad.3) Esta petición puede ser sobre asuntos de interés privado o interés publico.4) 5)No admite mas limitaciones de las que se encuentran consagradsadad en blablablablab.

Constitucionalmente no dice nada si la autoridad no responde.

18.576 articulo 8 , está consagrado el deber de actuar. En forma coherente y con actos que se condicen con la solicitud que nosotros estamos haciendo. Existe una obligación de actuar.

En la ley 19.880 se expresa el principio de inexcusabilidad, en el 14 inciso primero.

Clasificación de las peticiones: 58:00

1)Peticiones generales(sugerencia, solicitud,información)23)Peticiones relativas a derechos subjetivos(generalmente regulan el procedimiento de la 19.880)4)Peticiones relativas a derechos colectivos o intereses supraindividuales (es un derecho masivo o derechos difusos). 5)Peticiones que se ejercitan en cumplimiento de un deber legal (cumplimiento de una norma jurídica).

6)El derecho a denunciar y la obligación a denunciar.(el poder actuar de oficio)

22-10-15.

La ley 19.880Dicha ley solo regulaba el silencio administrativo y los plazos.

ámbito de la 19.880.Es una ley base de procedimientos que rige la administración y en consecuencia se aplica a toda la administración del estado.18.575.El articulo 2 de la 19.880. Esta ley tiene un caracter supletorio, cuando no hay un proceso especial.

Cuando en uso de la potestad reglamentaria se ha dictado algún procedimiento administrativo, la CGR ha señalado que la 19.880 tiene plena procedencia y aplicabilidad.

La 19.880 delimita los órganos de la administración del estado.

Principios de la ley 19.880.Esta ley sigue la moderna técnica legislativa de establecer en cada articulo el titulo del mismo, ademas de los principios que informan el procedimiento.“Reglas que rigen.. Principios de la ley 19.880

Articulo 4º: Principios del procedimiento: “procedimiento administrativo estará sometido a losprincipios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.

Cumplen la finalidad e establecer seguridad y certeza de como debe comportarse la administración frente a él. Algunos principios dicen relación con la seguridad, otros con la eficacia, como debe comportarse la administración.

Principio de escrituración: Artículo 5o. Elprocedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.Principio de gratuidad: Artículo 6o.En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.En efecto, las tasas que se pagan deberían estar fijadas por normas de rango legal.A raíz de un procedimiento administrativo en el que resulte desfavorable para el administrado, no se expresa el tema de las costas.Todo esto se relaciona con el articulo 17 A y D.

Principio de celeridad: Artículo 7o. Principio de celeridad. Elprocedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

Principio conclusivo: Artículo 8o. Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.

Procedimiento de economía procedimental: Artículo 9o. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada,determine lo contrario.Principio de imparcialidad: Artículo 11. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.

Principio de contradictoriedad: Artículo 10. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos dejuicio. Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidaddisciplinaria. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

.Se traduce en que el administrado puede aportar pruebas también tiene relación con el 17 F de la 18.575

Principio de imparcialidad: Artículo 11. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.

Principio de inexcusabilidad: Artículo 14. Principio de inexcusabilidad. LaAdministración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Principio de impugnabilidad: Artículo 15. Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos queestablezcan las leyes especiales. Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el acto de reemplazo.

Principio de transparencia y publicidad: Artículo 16. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictaminó.

SUJETOS DE LA ADMINISTRACION 29-10-15

Articulo 18 ley 19.880Son dos sujetos:

1)La administración:2)Los administrados:

El articulo 2 nos enumera cuales son los órganos de la administración que están sujetos al procedimiento.

Requisitos que deben tener los órganos para ser parte del procedimiento:

1)Administración: Competencia e Idoneidad. Competencia.Debe ser un organo idóneo: Artículo 11. Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven deellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.Se debe ser idóneo e imparcial.IDONEOCausales de imparcialidad:Respecto del sujeto-Parentesco;-Amistad- Enemistad;-Litigio pendiente;

-Relación de dependencia.Respecto del objeto:-Yo le he servido de testigo/perito.-Interés en el resultado del procedimiento.

Abstención: Si dictada una resolución, sin observancia de las causales previas, no se decreta la nulidad de pleno derecho; sino que se debe acreditar que el hecho fue determinante para la medida.Deberes y facultades del funcionario instructor:-Debe actuar de oficio. Debe hacerse cargo de realizar todas las diligencias pertinentes para llegar a tomar una decisión.-Obligación de resolver dificultades que se vayan dando en el proceso.

Facultades:-Cuando vea que es procedente aplicar el procedimiento de urgencia, que se caracteriza porque todos los plazos se reducen a la mitad;-Poder acumular/unir 37:00.

2)Administrados —> Interes—> Legítimo:Son los titulares de una decisión jurídica que se ven afectados con una resolución jurídica administrativa.Requisitos que tienen que tener los interesados:a)Capacidad de goce o jurídica:b)Capacidad de ejercicio: El menor de edad puede comparecer, pero sin embargo debe cumplir con los otros requisitos. Ejemplo: Pedir becas. Artículo 20. Capacidad para actuar. Tendrán capacidad de actuar ante la Administración, además de las personas que gocen de ella o la ejerzan con arreglo a las normas generales, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

c)Legitimidad: puede estar legitimado por dos cosas. Puede ser por un Derecho subjetivo o por un interés legitimo. Derecho subjetivo: paso a ser directamente, parte.Puedo ser portador de un interés legitmo, estando facultado para.. pero no ser parte.

Tipos de interesados:Activos: Son aquellos que inician el procedimiento. “yo quiero una beca, yo necesito un subsidio”.

Pasivos: No lo inician, pero los afecta el resultado del procedimiento.Los interesados están contemplados en el 20.20 nº 1 el pasivo, y 20 nº 2 y 3 el pasivo.Qué legitima a estos interesados pasivos?Cuando se afecta un interés subjetivo, se convierte en un interesado de pleno derecho.De lo contrario, el que solo tiene un interés legitimo, debe apersonarse a señalar que también es un interesado.

Cual seria un derecho subjetivo: es aquella en que va a cambiar nuestra situación a causa de una norma o un acto jurídico. Acá, un situación personal no me puso en esta situación, sino que un acto administrativo.Sin embargo, cuando e refiere a la esfera personal, estamos hablando de un interés legítimo.

En el derecho subjetivo, yo de pleno derecho puedo ser parte, dentro del procedimiento.Ahora, el dueño de la propiedad lo que tiene es un interés legitimo (caso expropiación 58:00).

El interes legitimo también se llama “cualificado”.

Se debe interpretar con disposiciones armónicas, y el interés debe ser si o si legítimo

1:05:00

Intereses colectivos o supraindividuales : los titulares del bien jurídico es la ciudadanía. Se las ha introducido, pues la jurisprudencia ha señalado que los intereses colectivos son legítimos.Podríamos hablar de una persona jurídica o de un grupo intermedio. Cuando un grupo intermedio saco su personalidad jurídica y su interés es velar por el medio ambiente, ahí tendría un interés colectivo LEGITIMO.Representación: no necesariamente se necesita ser representado. Es facultativo.Debe ser hecha por escritura publica u otorgado mediante instrumento privado autorizado ante notario.En algunos casos se exige que la representación sea por un persona idónea. Ejemplo: Abogado en sumario administrativo.