Procedimientos Administrativos del Trabajo.

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, ABRIL DE 2015

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO, ABRIL DE 2015

Page 2: Procedimientos Administrativos del Trabajo.

Procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos ART. 425. LOTTT

Trabajador amparado por

fuero sindical o

inamovilidad es despedido,

desmejorado o trasladado

Dentro de

los 30 días Interpone la denuncia

para reenganche y

pago de salarios

caídos

Dentro de

los 2 días Inspector

examinará,

denunciará y

admitirá

Si se verifica

fuero o

inamovilidad Se ordenará

reenganche y

restitución con pago

de salarios caídos y

demás beneficios

Si no se verifica

fuero o

inamovilidad

Se ordena subsanación

Inspector

se

trasladará

Notificación al patrono

en el acto o sus

representantes de

decisión

El patrono

puede Presentar

alegatos en su

defensa y

pruebas

En el acto El inspector

verificará libros,

documentos,

registros y podrá

interrogar otros

trabajadores

Patrono no

comparecen Se declaran válidas

declaraciones.

trabajadores.se dejará

constancia.

Patrono o sus

representantes

impiden el acto

Inspector solicitará

apoyo de las

fuerzas de orden

público

Si continua

impedimento Se declara flagrancia

y serán puestos a la

orden del Ministerio

Público

Si no puede

verificarse

relación trabajo Se abrirá

articulación

probatoria. 8 días

( 3 para promover

y 5 para evacuar

pruebas)

Page 3: Procedimientos Administrativos del Trabajo.

Terminada

articulación

Dentro de los 8

días, el inspector

decide

Fin Vía

Administrativa

No se oirá apelación

Inspector

certifica su

decisión

Se admitirá RCAN

Se ordenará reenganche

y restitución con pago de

salarios caídos y demás

beneficios

Es importante resaltar que en este procedimiento

se debe cumplir con la decisión del inspector para

luego poder ejercer el derecho a la defensa.

En caso de reenganche, los tribunales del trabajo

competentes no le darán curso alguno a los recursos

contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto

la autoridad administrativa del trabajo no certifique el

cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la

restitución de la situación jurídica infringida.

Page 4: Procedimientos Administrativos del Trabajo.

Procedimiento de Autorización de Despido, traslado o desmejora ART. 422. LOTTT

El patrono, patrona o sus

representantes, deberán dirigir escrito

al Inspector o Inspectora del Trabajo

de la jurisdicción donde el trabajador

o trabajadora presta servicios.

indicando nombre y

domicilio del o de la

solicitante y el carácter con

el cual se presenta

Cuando un patrono o patrona

pretenda despedir por causa

justificada a un trabajador o

trabajadora investido o investida

de fuero sindical o inamovilidad

laboral

trasladarlo o trasladarla de su

puesto de trabajo o modificar sus

condiciones laborales deberá solicitar la

autorización correspondiente

al Inspector o Inspectora del

Trabajo.

Dentro de los

treinta días

siguientes

a la fecha en que el

trabajador o trabajadora

cometió la falta alegada para

justificar el despido, o alegada

como causa del traslado o de

la modificación de

condiciones de trabajo.

El Inspector o la Inspectora del Trabajo,

dentro de los tres días hábiles siguientes

a la solicitud, notificará al trabajador o a

la trabajadora para que comparezca a

una hora determinada del segundo día

hábil siguiente a su notificación para que

de contestación a la solicitud presentada

los tres días

hábiles

En este acto oirá las razones y

alegatos que haga el

trabajador, trabajadora o su

representante y exhortará a las

partes a la conciliación. La no

comparecencia del patrono o

patrona al acto de contestación

se entenderá como

desistimiento de la solicitud.

De no lograrse la conciliación

se abrirá una articulación

probatoria de ocho días

hábiles

De los cuales los tres primeros

serán para promover pruebas y

los cinco restantes para su

evacuación Si el trabajador o trabajadora no compareciere

se considerará que rechazó las causales

invocadas en el escrito presentado. Serán

procedentes todas las pruebas establecidas en

la Ley que rige la materia procesal del trabajo.

Page 5: Procedimientos Administrativos del Trabajo.

Terminada la etapa probatoria,

las partes tendrán dos días

hábiles para presentar sus

conclusiones.

Terminado el lapso establecido en el

numeral anterior, el Inspector o

Inspectora del Trabajo tendrá un

lapso máximo de diez días hábiles

para dictar su decisión.

Se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo al momento de la comparecencia del

trabajador o trabajadora para dar respuesta a la

solicitud del patrono o patrona para este

procedimiento

Page 6: Procedimientos Administrativos del Trabajo.

EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ART. 513. LOTTT

El trabajador, trabajadora, o

grupo de trabajadores y

trabajadoras, podrán introducir

reclamos sobre condiciones de

trabajo, por ante la Inspectoría

del Trabajo de su jurisdicción.

Dentro de los tres

días siguientes la Inspectoría del trabajo notificará al

patrono o patrona para que comparezca

a una audiencia de reclamo, indicándole

que debe presentar la documentación

probatoria para su defensa

AUDIENCIA DE RECLAMO Deben

asistir las partes o sus

representantes (en caso de grupo de

trabajadores se nombrara la

representación no mayor a 5

personas)

El Funcionario o Funcionaria

debe mediar y conciliar las

posiciones de ambas partes.

si es positiva

Se da por concluido el reclamo por

acta, siendo homologado por el

Inspector o Inspectora el acuerdo de

las partes.

Si es negativa Patrono o patrona deberá

consignar dentro de los cinco (5)

días siguientes escrito de

contestación.

Al día siguiente de transcurrido el

lapso para la contestación se remite

el expediente al Inspector o

Inspectora para que decida sobre el

reclamo (siempre que no se trate de

cuestiones de derecho que deberán

resolver los tribunales)

La decisión del inspector o inspectora del trabajo

que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por

culminada la vía administrativa y solo será recurrible

por vía judicial previa certificación del inspector o

inspectora del trabajo del cumplimiento de la

decisión

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Por su atención muchas