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  • EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 423

    CAPTULO 9

    TRMINOS Y PLAZOS

    Jos PREZ AMORSLicenciado en Derecho. Tcnico de Administracin General

    del Ayuntamiento de Villena (Alicante)

    SUMARIO

    1. Concepto de trminos y plazos 2. Regulacin jurdica 3. Obligatoriedad de los trminos y plazos

    3.1. Para la Administracin3.2. Para los ciudadanos

    4. Cmputo

    4.1. Plazos sealados por das4.2. Plazos sealados por meses o aos4.3. Garanta del plazo hasta las veinticuatro horas del ltimo da.4.4. Plazos sealados por horas.4.5. Da inicial del cmputo (dies a quo).4.6 Da nal del cmputo (dies ad quem).

    5. Determinacin de los das hbiles e inhbiles 6. Determinacin de las horas hbiles 7. Cmputo de plazos cuando se utilizan los medios electrnicos 8. Ampliacin de plazos

    8.1. Requisitos.8.2. Reglas especiales8.3. Procedimiento

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    9. Tramitacin de urgencia

    9.1. Concepto9.2. Diferencia con otras guras9.3. Requisitos9.4. Procedimiento9.5. Urgencia con reduccin de plazos9.6. Urgencia con supresin de trmites9.7. Urgencia en la elaboracin de reglamentos

    1. CONCEPTO DE TRMINOS Y PLAZOS

    Trmino y plazo son dos expresiones que se re eren al tiempo de actuaciones jurdicas pero son conceptos diferentes, aunque en el derecho se utilizan indistin-tamente.

    El trmino es el momento en que debe producirse una determinada actuacin o acto, es decir, est de nido por un da y/u hora. Y el plazo se re ere al espacio o perodo de tiempo que media entre dos momentos, determinado por das, meses o aos dentro del cual en cualquier momento puede realizarse una actuacin.

    El profesor GONZLEZ PREZ de ne los conceptos de trmino y plazo: Los actos que integran el procedimiento han de realizar en un momento determinado o en un lapso de tiempo determinado. Las normas reguladoras suelen exigir que se practiquen en un momento (trmino) o en un perodo de tiempo (plazo). Trmino, por tanto, es el momento en que ha de realizarse un acto, as, por ejemplo, la prctica de una determinada prueba. Plazo es un espacio de tiempo, el acto ha de realizare, no en un momento concreto, sino en cada uno de los momentos que componen el plazo.

    Por otro lado, PARADA VZQUEZ, seala que se reserva la expresin trmino para designar aquellos instantes o momentos en que debe producirse una deter-minada actuacin jurdica y, en consecuencia, se trata de momentos de nidos por un da y una hora determinados para actuaciones puntuales en el proceso. Por el contrario, el concepto de plazo remite a un espacio de tiempo amplio enmar-cado en determinados das, meses o aos dentro del cual el interesado, el juez o la Administracin pueden elegir el momento de llevar a efecto la correspondiente actuacin jurdica, sustantiva y formal.

    La combinacin de los principios de celeridad y de preclusin del procedi-miento administrativo, con ere una importancia extraordinaria al rgimen de los plazos y su cmputo. Los actos administrativos han de adoptarse normalmente dentro de los plazos jados por el Ordenamiento. Tanto los actos de trmite como

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    las resoluciones deben adoptarse dentro del plazo en cada caso establecido. De aqu la importancia del tiempo y los problemas que el mismo plantea.

    REFERENCIAS

    GONZLEZ PREZ, J., Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo, 1989.

    PARADA VZQUEZ, R., Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Pro-cedimiento Administrativo Comn, 1993.

    SANTAMARA PASTOR, J. A., El problema de los plazos en el recurso conten-cioso-administrativo, prescripcin o caducidad?; La actividad de la Ad-ministracin, en la obra colectiva Comentario sistemtico a la LRJPA, Madrid, 1993.

    GONZLEZ NAVARRO, F., Cmputo de plazos y recurso de reposicin, Revista de Administracin Pblica, n. 53, 1967.

    BERMEJO VERA, J., Inseguridad en el cmputo de los plazos: El binomio das hbiles-das inhbiles, Revista de Administracin Pblica, n. 73, 1974.

    2. REGULACIN JURDICA

    Esta materia se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn (LRJPA), modi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el captulo II, del Ttulo IV, comprendiendo los arts. 47, 48, 49 y 50, y en el art. 169, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales (ROF).

    3. OBLIGATORIEDAD DE LOS TRMINOS Y PLAZOS

    Los trminos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autorida-des y al personal al servicio de las Administraciones Pblicas competentes para la tramitacin de los asuntos, as como a los interesados en los mismos (art. 47 LRJPA).

    Como principio general, el art. 74 LRJPA sienta el criterio de que el procedi-miento se tramita con celeridad, por lo que se acordar en un solo acto todos los

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    trmites que por su naturaleza admitan una impulsin simultnea y no sea obliga-do su cumplimiento sucesivo (art. 71.1 LRJPA).

    El art. 47 LRJPA tiene una redaccin parecida a la del antiguo art. 56 de la LPA de 1958, si bien esta Ley aada la frase sin necesidad de apremio, frase esta que no tena un signi cado distinto al de la obligatoriedad de los trminos y plazos. Es una muestra ms de la escasa importancia que la cultura de este pas ha tenido hacia el cumplimiento de los plazos.

    Resulta paradjico que la propia LRJPA tenga que recordar que la Administracin est sujeta al cumplimiento de los plazos, cuando su actuacin est sometida al principio de legalidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho que dice el art. 106.1 CE. Pero a pesar del precepto, sigue existiendo una cierta laxitud cuando la Administracin incumple los trminos y los plazos. El ejemplo ms evidente es la propia regulacin del silencio administrativo, que implica que la Administracin dej transcurrir los plazos para dictar resolucin.

    En trminos generales hay que sealar que los actos administrativos han de adoptarse normalmente dentro de los plazos jados por el ordenamiento jurdico, tanto los de trmite como las resoluciones. El tiempo es muy importante en los procedimientos administrativos. El profesor GONZLEZ PREZ ha dicho que el tiempo opera de modo decisivo en la e cacia del acto en particular y en la de la serie o sucesin de actos que integran un procedimiento. De tal manera que el tiempo puede llegar a ser un requisito del acto, bien de validez dando lugar a la ine -cacia del acto realizado fuera del tiempo en que deba realizarse, bien de regu-laridad dando lugar a la responsabilidad de los funcionarios. Y hasta puede determinar el nacimiento de un acto presunto por silencio administrativo.

    El tiempo, asimismo, marca la duracin mxima del iter procedimental. Concluido el tiempo sealado por la norma para terminar un determinado pro-cedimiento, sin haberse resuelto expresamente nacen una serie de consecuencias jurdicas: estimacin de lo solicitado (silencio positivo), desestimacin (silencio negativo), caducidad, inicio de los plazos para interponer recursos, etc., reguladas en los arts. 43, 44, 92, 115, 117 y 118 LRJPA (1).

    (1) STS 30-05-04, dice: en modo alguno puede devaluarse la exigencia legal de respeto a los plazos establecidos para los diversos trmites de los procedimientos a una mera formalidad temporal, frente a los que sealan como nicos factores relevantes de la decisin el cumplimiento de los requisitos materiales que sean precisos en cada proce-dimiento. Por el contrario, el Tribunal a rma que los plazos cumplen diversos objetivos esenciales por el inters pblico, entre las que se encuentra el de posibilitar la adecuada tramitacin de los procedimientos administrativos, garantizar la seguridad jurdica o asegurar un trato igual para los administrados.

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    Existen otras normas en nuestro ordenamiento jurdico que establecen la obli-gatoriedad de los trminos y los plazos, as el art. 132 de la Ley 1/2007, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), seala que las actuaciones del juicio se prac-ticarn en los trminos o dentro de los plazos sealados para cada una de ellas y el art. 197, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), indica que las reso-luciones y diligencias judiciales se dictarn y practicarn dentro de los trminos sealados para cada una de ellas.

    Por otra parte, el ejercicio de potestades administrativas tambin viene marca-do por un plazo, transcurrido el cual prescriben dichas potestades. En este sentido, el art. 132 LRJPA, seala el plazo de prescripcin de las infracciones y sanciones por el transcurso de los plazos correspondientes.

    Para algunos autores como ngel BALLESTEROS FERNNDEZ, resulta interesante di-ferenciar los plazos perentorios, que son aquellos dentro de los cuales debe efec-tuarse una actuacin administrativa, de los plazos dilatorios, que son aquellos que impiden dictar un acto administrativo en tanto no hayan transcurrido. As, con respecto al plazo de 2 meses que la legislacin urbanstica concede al infractor para que proceda a la legalizacin de las obras sin licencia o que excediera de los trminos de la misma, la jurisprudencia ha sealado que este plazo es de los denominados pasivos o dilatorios, en cuanto que impide que se adopte una determinada resolucin en tanto no haya transcurrido totalmente el mismo, sin que en modo alguno pueda entenderse que transcurrido el expresado perodo de 2 meses no cabe ya sea interesada licencia de obras, cuya solicitud, como es lgico, puede formalizarse sin lmite temporal alguno, con la consiguiente obligacin de la Corporacin Municipal de admitirla y tramitarla (STS de 24-02-88).

    El incumplimiento de los trminos y plazos puede tener consecuencias distintas para la Administracin o el administrado, segn se trate.

    3.1. Para la Administracin

    a) Con carcter general, el art. 63.3 LRJPA, establece que la realizacin de las actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas slo implicar la anulabilidad del acto cuando as lo imponga la naturaleza del trmino o plazo (2).

    (2) STS 16-12-97, Sala 3., Seccin 6., Rec. n. 5106/1993, el art. 63.3 de la Ley 30/1992, establece la regla de la validez de los actos administrativos realizados fuera de plazo, si bien excepciona aquellas actuaciones administrativas que por la naturaleza del trmi-no o plazo impliquen la anulacin del acto, tratndose de un plazo que no es simple procedimiento sino de un plazo en el que se halla en juego el ejercicio de potestades y derechos que no fueron efectuados en el trmino reconocido legalmente.

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    La LPA de 1958 hablaba de irregularidades no invalidantes y la redaccin de este apartado contradice lo establecido en el art. 47, en cuanto a la obligatoriedad de trminos y plazos.

    El incumplimiento de los plazos previstos para la realizacin de un acto ad-ministrativo no comporta la invalidez del mismo. El acto administrativo realizado fuera de plazo es vlido, produce sus efectos normales, si bien pueden producirse otros la responsabilidad del funcionario por lo que estamos ante un caso de acto irregular. As lo ha declarado la jurisprudencia en SSTS de 04-2-55, 12-01 y 09-02-56, 10-02-58, 19-12-61, 09-03-64, 08-11-74, 28-02-77, 28-02-80, 10-06-81, 15-04-82, 31-05-83, 05-06 y 09-10-84 y 22-11-89.

    b) Con carcter espec co, la ley establece en algn caso los efectos del incum-plimiento de plazos por la Administracin:

    b.1. El transcurso del plazo para dictar y noti car la resolucin.

    Si el procedimiento es de iniciativa particular, dar lugar a la estimacin o desestimacin de la solicitud (art. 43 LRJPA).

    Si se trata de un procedimiento iniciado de o cio se producir la caducidad del mismo (art. 44 LRJPA).

    b.2. En el supuesto de informes emitidos fuera de plazo, el art. 86.3 y 4 LRJPA, seala que sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrn seguir las actuaciones, cualquiera que sea el carcter del infor-me solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determi-nantes para la resolucin del procedimiento, en cuyo caso se podr interrumpir el plazo de los trmites sucesivos.

    Si el informe debiera ser emitido por una Administracin Pblica distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondien-te a sus competencias respectivas y transcurriera el plazo sin que aquel se hubiera evacuado, se podrn proseguir las actuaciones.

    El informe emitido fuera de plazo podr no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolucin (3).

    b.3. Adems, la ley reconoce la responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Pblicas que tengan a su cargo el despacho de los asuntos, as como de los titulares de los rganos administrativos competentes para instruir, en el mbito de su competencia, para dictar resolucin expresa en plazo. El incumpli-

    (3) STS 29-06-94, considera vlido y e caz un informe administrativo que, aunque evacua-do fuera de plazo, dictamina que la actuacin que pretende el particular, es mani esta-mente antijurdica.

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    miento de esta obligacin dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplina-ria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente (art. 42.7 LRJPA) (4). En parecidos trminos, el art. 132.3 LEC, al indicar que la infrac-cin de lo dispuesto en este artculo por los tribunales y personal al servicio de la Administracin de Justicia, de no mediar causa justa, ser corregida disciplinaria-mente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las dems responsabilidades que procedan. Y el art. 199 LECrim., al decir que los Jueces y Tribunales impondrn, en su caso, dicha correccin disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de peticin de parte, y si no lo hicieren, incurrirn a su vez en responsabilidad.

    Ahora bien, ni el Reglamento de Rgimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administracin del Estado (RD 33/1986, de 10 de enero), ni las leyes de la funcin pblica de las distintas Comunidades Autnomas (5), a las que se remite el art. 147.2 TRRL, tipi can expresamente como falta disciplinaria el incumplimiento por los funcionarios de los trminos y plazos, estableciendo nicamente como infraccin leve el retraso, la negligencia o el descuido en el cumplimiento de sus funciones o el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios, siempre que no deban ser cali cadas de graves o muy graves (6).

    (4) STS 18-02-64, analizando una demora en resolver dice no da lugar a invalidez de actuaciones sino a la exigencia de responsabilidad por la tardanza en nalizar el expe-diente, y STS 09-10-84, esta infraccin slo es cali cable de irregularidad administra-tiva productora tan slo, en su caso, de la responsabilidad de los miembros de la Junta causante de ella por los perjuicios que pueden haberse ocasionado a la Corporacin, sin que de la misma se derive efecto anulatorio alguno por as disponerlo el art. 49 LPA.

    (5) Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Adminis-tracin del Principado de Asturias [art. 93.a)]; Decreto 94/1991, de 20 de marzo, que aprueba el Reglamento del Rgimen Disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autnoma de Galicia [art. 5.e)]; Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Funcin Pblica de Castilla y Len (art. 83); Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundicin en un texto nico de los preceptos de determinados textos lega-les vigentes en Catalua, en materia de funcin pblica [art. 117.a)]; Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnomas de las Illes Balears [art. 139.e)]; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Funcin Pblica Canaria [art. 60.e)]; Ley 4/1993, de 10 de marzo, de regulacin de la Funcin Pblica de la Administracin de la Diputacin Regional de Cantabria [art. 76.d)]; Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica de Extremadura [art. 81.a)]; Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de julio, que aprueba el Texto Refundido del Personal de las Administraciones Pblicas de Navarra [art. 62.f)]; Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funcin Pblica Vasca [art. 85.d)]; Ley 3/1990, de 29 de ju-nio, de la Funcin Pblica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de La Rioja [art. 56.e)]; Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenacin y Gestin de la Funcin Pblica Valenciana [art. 141.h)].

    (6) PARADA VZQUEZ, R., ob. cit., Rgimen, seala que mientras el cumplimiento de los tr-minos y plazos establecidos para las actuaciones de los particulares se asegura mediante la caducidad, que es una sancin que puede llevar consigo la prdida de derechos sustantivos o de trmite, por el contrario, el incumplimiento por la Administracin del

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    b.4. Otro de los efectos del incumplimiento de los plazos por la Administracin es la exigencia de responsabilidad patrimonial. La demora en la tramitacin es causa del funcionamiento anormal de los servicios pblicos y puede dar lugar a la responsabilidad de la Administracin Pblica (arts. 139.1 LRJPA, 121 LEF, 54 LRBRL, 223 ROF).

    As, el art. 35.d) del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, contempla expresamente entre los supuestos de responsabilidad la demora injusti cada en el otorgamiento de las licencias urbansticas.

    b.5. Y el ltimo de los efectos es la cesacin de la competencia. No dictar el acto dentro del plazo puede dar lugar a que cese la competencia local y pase a otro rgano de otra entidad distinta.

    Con carcter general, el art. 60 LRBRL dispone que cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley, de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la Administracin del Estado o de la Comunidad Autnoma y cuya cobertura econmica estuviere legal-mente o presupuestariamente garantizada, una u otra, segn su respectivo mbito competencial, deber recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el in-cumplimiento persistiera, se proceder a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligacin a costa y en sustitucin de la entidad local.

    Y con carcter espec co, en el mbito urbanstico, se regulan una serie de supuestos en los que la inactividad de las Entidades Locales durante los plazos previstos, puede dar lugar a la subrogacin de los rganos competentes de la Comunidad Autnoma, tanto en materia de planeamiento como de disciplina ur-banstica [arts. 31.2.a) y b), 32.2 y 188, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca; 268.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanstica de Aragn; 84.4, 102.2 y 237 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de ordenacin del territorio y urbanismo del Principado de Asturias; 66.3 y 209, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenacin Territorial y Rgimen Urbanstico de Cantabria; 34.1, 40.2 y 180 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica de Castilla-La Mancha; 59 y 111.2, de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Len, modi cada por la Ley

    trmino o plazo establecido para una de sus actuaciones no se asegura ms que con la amenaza de unas muy problemticas sanciones disciplinarias sobre los funcionarios, pero en ningn caso con la nulidad de los actos administrativos en cuyo dictado se produjo el incumplimiento temporal.

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    4/2008, de 15 de septiembre; 180, 366 y 367, del Decreto 22/2004, de 29 de ene-ro, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Len, modi -cado por Decreto 68/2006, de 5 de octubre; 15.1, 90, 200.3 y 222.3, del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalua; 195 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenacin Territorial de Extremadura; arts. 81.2 y 230, Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica y Proteccin del Medio Rural de Galicia; 84.2, 93 y 214, de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenacin del Territorio y Urbanismo de La Rioja; 68.4 y 193.2 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; 8, 126.3, 148.2, 227.2, 232.4 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia; 12 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenacin del Territorio y Urbanismo de Navarra; 102.5 y 222, de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del Pas Vasco; 81.1 y 254, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanstica de la Comunidad Valenciana].

    3.2. Para los ciudadanos

    a) Con carcter general. El incumplimiento de los plazos determina la imposi-bilidad de realizar un trmite o queda decado en su derecho, como por ejemplo interponer un recurso o una reclamacin. En este sentido, el art. 76 LRJPA dispone que los trmites que deban ser cumplimentados por los interesados debern reali-zarse en el plazo de diez das a partir de la noti cacin del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se je plazo distinto.

    Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los in-teresados no rene los requisitos necesarios, la Administracin lo pondr en cono-cimiento de su autor, concedindole un plazo de diez das para cumplimentarlo.

    A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podr declarar decados en su derecho al trmite correspondiente; sin embar-go, se admitir la actuacin del interesado y producir sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del da que se noti que la resolucin en la que se tenga por transcurrido el plazo (7).

    (7) STS 21-02-97 seala: los plazos establecidos para la realizacin de trmites en el curso del procedimiento administrativo no pueden ser considerados como plazos de caducidad de los derechos ni de prescripcin de las acciones administrativas o judicia-les para ejercitarlos si la ley no lo dispone expresamente o se in ere de su naturaleza. Ni siquiera puede atribuirse a los plazos sealados para la realizacin de actos durante la tramitacin administrativa efectos preclusivos si igualmente no lo exige la naturaleza del plazo o concurren circunstancias que obliguen a dar al particular la oportunidad de subsanar los defectos u omisiones padecidos o permitan dudar que la publicidad del acto haya sido su ciente o la noti cacin se haya practicado en forma satisfactoria.

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    b) La caducidad del procedimiento. El art. 92 LRJPA seala que en los procedimien-tos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralizacin por causa imputable al mismo, la Administracin le advertir que, transcurridos tres meses, se producir la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular reque-rido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitacin, la Administracin acordar el archivo de las actuaciones, noti cndoselo al interesado (8). Contra la resolucin que declare la caducidad procedern los recursos pertinentes.

    No podr acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentacin de trmites, siempre que no sean indispensables para dictar resolucin. Dicha inactividad no tendr otro efecto que la prdida de su derecho al referido trmite.

    REFERENCIAS

    Legislacin: arts. 106.1 CE; 56 LPA; 42.7, 43, 44, 47, 63.3, 71.1, 74, 76, 86.3 y 4, 92, 115, 117, 118, 132 y 139.1 LRJPA; 132 LEC; 197 LECrim.; 121 LEF; 54 y 60 LRBRL; 147.2 TRRL; 223 ROF, 35.d) TRLS.

    Jurisprudencia: SSTS 04-2-55, 12-01 y 09-02-56, 10-02-58, 19-12-61, 18-02-64, 09-03-64, 08-11-74, 28-02-77, 28-02-80, 10-06-81, 15-04-82, 31-05-83, 05-06 y 09-10-84, 24-02-88, 16-03-88, 22-11-89, 29-06-94, 21-02-97, 16-12-97, 30-05-04.

    Bibliografa

    GONZLEZ PREZ, J., ob. cit., Comentarios

    BALLESTEROS FERNNDEZ, A., Manual de Administracin Local, El Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados, 2006.

    PARADA VZQUEZ, R., ob. cit., Rgimen

    COBO OLVERA, T., Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas, El Con-sultor de los Ayuntamientos y los Juzgados.

    (8) STS 16-03-88, declara que si ya ha transcurrido el plazo concedido al efecto al intere-sado pero sin que todava la Administracin haya adoptado la resolucin que acuerde el archivo de las actuaciones y realiza el trmite que posibilita la continuacin del procedimiento, ste ha de proseguir y ya no cabr dictar la resolucin declarando la caducidad.

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  • Trminos y plazos

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 433

    4. CMPUTO

    El art. 169 ROF establece que para el cmputo de todos los plazos se estar a lo dispuesto en la legislacin del Estado reguladora del procedimiento administrativo comn (9).

    4.1. Plazos sealados por das

    El art. 48.1 LRJPA establece que siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se sealen por das, se entien-de que stos son hbiles, excluyndose del cmputo los domingos y los declara-dos festivos (10).

    La regla general es que en los plazos sealados por das se computan slo los das hbiles. Por lo tanto, nicamente por Ley o normativa comunitaria puede ex-cepcionarse esta regla (excepcin introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, frente a la redaccin inicial que deca: siempre que no se exprese otra cosa, por lo que con la redaccin vigente queda excluida la posibilidad de que puedan es-tablecerse excepciones a la regla general por va de reglamento, acuerdos o actos de la administracin).

    Con este artculo se viene a reconocer la supremaca del derecho comunitario para imponerse en determinados casos. La alusin a la ley trata de dejar claro que siempre en esta materia existe una reserva de ley, pudiendo ser sta estatal o autonmica. A nivel europeo existe una Convencin Europea sobre cmputo de plazos, hecha en Ble el 16 de mayo de 1972, que se aplica en materias civil, mercantil y administrativa, pero que no fue rati cada por Espaa.

    Por otro lado, este precepto deja claro que los sbados son siempre das h-biles, a efectos de cmputo de plazos, sin que surtan efecto las disposiciones de algunas Corporaciones Locales en el sentido de declarar inhbiles los sbados. En este sentido, se haba pronunciado ya la jurisprudencia rechazando la posibilidad de declarar inhbiles los sbados por acuerdo del ayuntamiento con los sindicatos (STS 13-10-94) y por decretos autonmicos (SSTSJ Navarra, seccin nica de 10-11-1999 y 11-5-2000).

    (9) La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn (art. 135), la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administracin Local de Navarra (art. 317.1), la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administracin Local de La Rioja (art. 146.1) y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Rgimen Local de las Islas Baleares (art. 105.1), se remiten en cuanto al procedimiento y rgimen jurdico de los actos y acuerdos de las Entidades Locales a la legislacin reguladora del procedimiento administrativo comn.

    (10) Art. 185.1 LOPJ; 133.2 LEC; 109 Reglamento Hipotecario y 69.1 Reglamento Registro Mercantil.

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  • Jos Prez Amors

    434 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    La situacin es totalmente distinta a efectos procesales, tras la reforma operada en la LOPJ por la Ley 20/2003, de 23 de diciembre. El art. 182 LOPJ declara que son inhbiles a efectos procesales los sbados y domingos, los das 24 y 31 de diciembre, los das de esta nacional y los festivos a efectos laborales en la respec-tiva Comunidad Autnoma o localidad. El Consejo General del Poder Judicial me-diante reglamento, podr habilitar estos das a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes. Con respecto a los sbados existe un problema de interpretacin, pues a pesar de la rotundidad del precepto de la LOPJ, los Juzgados siguen abriendo los sbados, a la espera del Reglamento anunciado de Justicia que concrete exactamente los efectos de la apertura en s-bado de los rganos judiciales. Los sbados siguen con el sistema anterior, esto es, siguen siendo hbiles a efectos procesales.

    Para GONZLEZ PREZ, la excepcin a la regla general para que se aplique es que es absolutamente necesario que una norma jurdica, de modo expreso, esta-blezca respecto de un plazo jado por das que se entender que son das natu-rales. Por su parte, SANTAMARA PASTOR, sealaba que el art. 48.1 haba respetado el perturbador inciso inicial que ya guraba en el art. 60.1 LPA, segn el cual la consideracin general de los das como hbiles se condicionaba a siempre que no se exprese otra cosa. Naturalmente, esta posibilidad de excepcin se refera a que viniera establecida por una Ley o, al menos, por una norma reglamentaria; aunque su texto, en una interpretacin literal, permitira que fuese el propio acto administrativo el que, al sealar un plazo por das, estableciese su cmputo como das naturales.

    Por otro lado, la jurisprudencia (11) haba exigido que el cmputo por das naturales deba hacerse constar expresamente en la noti cacin, como as se re-coge en el apartado segundo, del prrafo 1, del art. 48, cuando dice: Cuando los plazos se sealen por das naturales, se har constar esta circunstancia en las correspondientes noti caciones. Este prrafo nos lleva a la conclusin de que aun en el supuesto de que una norma je para un determinado plazo das naturales, se computarn slo los hbiles, si el acto administrativo noti cado no especi ca de forma expresa que en el plazo por das han de computarse los naturales. PARADAVZQUEZ seala que para evitar dudas se establece una presuncin favorable a los das hbiles.

    As, por ejemplo el TS en relacin al plazo para presentar solicitudes de una convocatoria que al transcribir el acuerdo en el Boletn O cial se expres que el plazo era de 30 das naturales, considera que es un error y procede computar los das como hbiles como se indicaba en las bases (SSTS 25-4-2001, 4-12-2001).

    (11) SSTS 24-01 y 17-06-58, 13-03 y 16-11-72, 14-02 y 23-03-73.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 434Procedimiento Administrativo Local.indb 434 08/11/2010 15:50:2708/11/2010 15:50:27

  • Trminos y plazos

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 435

    Una excepcin al cmputo de los plazos por das como hbiles, se encuen-tra en materia de contratacin administrativa. El Reglamento n. 1182/1971, del Consejo de 3 de junio de 1971, sobre regulacin de las normas aplicables a pla-zos, fechas y vencimiento, establece en su art. 3.2.b), que un plazo expresado en das empieza a contar desde el inicio de la primera hora y acaba al nalizar la ltima hora del ltimo da del plazo y la Disposicin adicional decimoquinta, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, seala que los plazos establecidos por das en esta Ley se entendern referidos a das naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que slo deben computarse los das hbiles. No obstante, si el ltimo da del plazo fuera inhbil, ste se entender prorrogado al primer da hbil siguiente.

    Esta Disposicin, al igual que sealaba el anterior art. 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se adapta al cmputo de plazos del derecho comunitario, pero viene a solucionar un problema no resuelto por el TRLCAP, que se planteaba cuando el ltimo da del plazo para presentar proposiciones era domingo, y por tanto inhbil, por lo que se discuta si las ofertas presentadas el inmediato lunes siguiente deban ser admitidas a la licitacin o, por el contrario, rechazadas como extemporneas. Con la nueva redaccin se precisa ya lo que se vena entendiendo al computar los plazos y es el que si el ltimo da del plazo fuera inhbil, ste se entender prorrogado al primer da hbil siguiente.

    As, por ejemplo, se deba acudir a la Disposicin Adicional Sptima del TRLCAP, que establece que los procedimientos en materia de contratacin admi-nistrativa se regirn por los preceptos contenidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siendo de aplicacin supletoria los de la LJPAC. Y el art. 48.3 LRJPA, establece que cuando el ltimo da del plazo sea inhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente (12).

    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de febrero de 2001 (LA LEY JURIS 779832/2001) llega a la misma conclusin, pero no en aplicacin de la LRJPA, pues reconoce que la regulacin de los plazos en el procedimiento administrativo es diferente, sino en base a la normativa comunitaria. En concreto, porque tanto la Directiva 93/36/CEE, del Consejo de 14 de junio de 1993, sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de contratos pblicos de su-ministro (art. 30), como la Directiva 93/37/CEE, del Consejo de 14 de junio de

    (12) Revista El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados n. 23, Quincena 15-29 Dic. 2007, Ref. 3827/2007, pg. 3827, tomo 3 y n. 21, Quincena 15-29 Nov. 2005, Ref. 3481/2005, pg. 3481, tomo 3: Si el ltimo da del plazo para presentar proposi-ciones es feriado en la sede del rgano de contratacin, debe entenderse prorrogado al primer da hbil siguiente. Los plazos en la contratacin administrativa se cuentan por das naturales, no obstante, si el ltimo da es inhbil, debe entenderse prorrogado al primer da hbil siguiente.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 435Procedimiento Administrativo Local.indb 435 08/11/2010 15:50:2708/11/2010 15:50:27

  • Jos Prez Amors

    436 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    1993, sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras (art. 33), disponan que el clculo de los plazos se realizar, de conformidad, con el Reglamento (CEE, Euratom) n. 1182/1971, del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fe-chas y trminos, que despus de establecer que los plazos comprendern los das feriados, los domingos y los sbados, salvo si stos quedan expresamente excluidos o si los plazos se expresan en das hbiles (art. 3.3), en el apartado 4. del mismo precepto, aade que si el ltimo da de un plazo expresado de cualquier otro mo-do, menos en horas, es un da feriado, un domingo o un sbado, el plazo concluir al nalizar la ltima hora del da hbil siguiente.

    Hoy, la Directiva 2204/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mar-zo de 2004, sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contra-tos pblicos de obras, de suministro y de servicios tambin considera conveniente que se aplique dicho Reglamento al clculo de los plazos (considerando 50).

    4.2. Plazos sealados por meses o aos

    El art. 48.2 LRJPA, establece que si el plazo se ja en meses o aos, stos se computarn a partir del da siguiente a aquel en que tenga lugar la noti cacin o publicacin del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produz-ca la estimacin o desestimacin por silencio administrativo.

    El principal problema que se plantea aqu es el cmputo del plazo para resolver y cuando ha de entenderse vencido el plazo, lo que ha constituido el objeto de muchas opiniones y una jurisprudencia contradictoria.

    Cuando estaba en proyecto este artculo de la Ley 30/1992, para sustituir la antigua LPA y se estableca en su redaccin que los plazos por meses se compu-tan de fecha a fecha y para aclarar de nitivamente el sentido exacto de la expre-sin, el Grupo Parlamentario IU-IC present una enmienda en el Congreso de los Diputados para acabar con las dudas de la expresin, de modo que se aadiese una coletilla que dijese de modo que el ltimo da del plazo sealado ser aquel cuyo ordinal coincida en el mes o ao correspondiente con el da en que se pro-dujo la noti cacin, hecho que determina el inicio del cmputo, coletilla que no fue aceptada por considerarse innecesaria (sentencia del TSJ Extremadura 10-06-99, rec. 1301/1996).

    De esta forma, el cmputo del plazo no comienza el da de la noti cacin o publicacin, sino el siguiente, desapareciendo con la reforma de la Ley 4/1999, el cmputo de fecha a fecha que hasta ahora era la tradicin en nuestro ordenamien-to jurdico (art. 60 LPA, 48.2 LRJPA, en su redaccin inicial, art. 5.1 CC, art. 185.1 LOPJ; art. 133.3 LEC).

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  • Trminos y plazos

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 437

    Este sistema de computar los plazos quiere decir segn GONZLEZ NAVARROque si un mes (o un ao) empezaba a computarse en un determinado da, en la misma fecha del mes (o del ao) siguiente comenzar un nuevo mes (o ao), o sea que el ltimo da del plazo es el inmediatamente anterior. As lo reconoce la jurisprudencia del TS, concretamente la STS de 26 de septiembre de 2000, dice: Es doctrina mayoritaria y en todo caso, actual de este Tribunal Supremo que (a n de que no se compute dos veces una misma fecha) en plazo se cuenta desde el da siguiente a la noti cacin de la resolucin que se pretende recurrir y termina el da en que se cumple el mes pero contado desde la misma fecha de la noti cacin (sentencias de 02-10-76, 24-09-84, 30-01-85, 21-11-85, 01-03-84, 24-3-99, 25-10-95, 9-1-91, 18-2-94, auto de 30 de octubre de 1990); y la STS de 2 de diciem-bre de 1997 seala que respecto al cmputo de los plazos debemos consignar lo siguiente: que el orden a la regla de fecha a fecha que se contiene en el art. 5.1 del CC, la Ley 30/1992, acogiendo la observacin formulada por el Consejo de Estado, en su art. 48.4, no mantiene como criterio para la jacin del da inicial de todos los plazos el del da siguiente a la fecha de la noti cacin o publicacin, sino slo cuando los plazos se jen por das (art. 48.4); en los plazos sealados por meses o aos el precepto ltimamente citado establece la regla general de que el dies a quo ser el mismo da en que se realice la noti cacin o publicacin del acto. En de nitiva, tanto la lnea jurisprudencial actual, como el rgimen nor-mativo surgido con la Ley 30/1992, pretenden priorizar la regla espec ca, en los plazos jados por meses o aos, del cmputo de fecha a fecha, de suerte tal que el dies a quem sea, en el mes de que se trate, el equivalente al da de la noti ca-cin o publicacin. Este sistema de cmputo signi ca que no se descuentan los das inhbiles. As en los plazos sealados por aos es indiferente que el ao sea 365 das o sea bisiesto de 366, y si es por meses que tenga 28 o 29 febrero-30 o 31 das. Los aos se entiende que son naturales en todo caso (antiguo art. 60.2, inciso nal LPA) entendido en el sentido de cmputo de fecha a fecha. La frase de fecha a fecha no puede tener otro signi cado sino el de entender que el plazo vence el da cuyo ordinal coincide con el que sirvi de punto de partida, que es el de la noti cacin o publicacin, criterio avalado por el Tribunal Constitucional en sentencia nm. 32/1989, de 13 de febrero.

    En los mismos trminos, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1990, recogida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana n. 92/2001, de 31 de enero y la Sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 5 de noviembre de 1998, declaran que tanto por la tradicin como de la interpretacin hermenutica del precepto y aplicacin supletoria del art. 5 del CC, debe mantenerse el cmputo de fecha a fecha.

    Y la sentencia del TSJ de Murcia n. 603/2002, de 14 de diciembre, seala que con la reforma de 1999, a que alude el actor, la nica norma del art. 48 relativa a los plazos jados por meses o aos es la que ja el dies a quo para el inicio del cmputo; ahora bien, esa omisin ha de suplirse aplicando la regla general del

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  • Jos Prez Amors

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    art. 5.1 del Cdigo Civil; as, teniendo en cuenta este precepto, y la jurisprudencia apuntada, hemos de entender que subsiste el sistema de cmputo fecha a fecha sin exclusin de los das inhbiles, de los plazos jados por meses o aos.

    4.3. Garanta del plazo hasta las veinticuatro horas del ltimo da

    Otra cuestin es la exigencia de la integridad de los plazos, cuando una perso-na plantea que en el ltimo da de plazo no se le ha garantizado el transcurso de las 24 horas.

    La reforma de la LRJPA por la Ley 4/1999, quera uni car el rgimen de sta con la Ley 29/1998, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa (LJCA) en materia de plazos y en esta ltima rige el principio de integridad de los plazos, previndo-se las posibilidad de presentar escritos hasta las 15,00 horas del da siguiente al de la nalizacin del plazo, al objeto de garantizar la integridad de las 24 horas, pero no existe nada parecido en la legislacin de procedimiento administrativo, que garantice el transcurso en su integridad del ltimo da, que es de 24 horas.

    En relacin con los plazos procesales, el Tribunal Constitucional ya se ha pro-nunciado sobre el derecho a la integridad de los plazos para recurrir, en el tema del acceso a los recursos en general (SSTC 222/2003, de 15 de diciembre (LA LEY JURIS 10898/2004) y 162/2005, de 20 de junio (LA LEY JURIS 2031787/20059), ya que si no fuera posible presentar hasta las 15 horas del da siguiente el escrito ante el Juzgado, se producira un acortamiento del plazo para acceder a la justi-cia, haciendo impracticable del derecho al disfrute de los plazos procesales en su integridad.

    En la va judicial, el art. 133.1 LEC seala que el da del vencimiento expirar a las veinticuatro horas. Sin embargo, en el procedimiento administrativo no existe un precepto que establezca la misma previsin. Por lo tanto, se plantea si el no garantizar en el cmputo del ltimo da del plazo, las 24 horas, es decir, en su integridad, supondra una restriccin del plazo legal y por ello incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

    El art. 3.2.b) del Reglamento (CEE, EURATOM) nm. 1182/1971, del Consejo de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los pla-zos, fechas y trminos, en materia de contratacin administrativa, establece que el plazo expresado en das comenzar a correr al comienzo de la primera hora del primer da y concluir al nalizar la ltima hora del ltimo da del plazo. Y la juris-prudencia tiene sealado, que el da nal del cmputo ha de transcurrir por entero (STS de 17 de noviembre de 2000, Sala Primera de lo Civil, rec. 3128/1995 (LA LEY JURIS 343/2001)), que el da nal del cmputo ha de transcurrir por entero.

    Si a eso se aade el problema de la apertura del registro los sbados, aunque existen otros registros adems del municipal para presentar escritos y no todos los

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  • Trminos y plazos

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    registros estn abiertos hasta las 24 horas del ltimo da de plazo, la inseguridad jurdica es evidente si una persona pretende agotar hasta el ltimo minuto el pla-zo. Ello se solucionar con la implantacin generalizada del registro electrnico, que permitir la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los das del ao durante las veinticuatro horas (art. 26.2 LAECSP) y mientras eso ocu-rre, otra solucin podra ser, para los Ayuntamientos, teniendo en cuenta que el nico servicio que se encuentra en activo las 24 horas es la Polica Local, habili-tar en su departamento un servicio de registro auxiliar slo para tales casos, que actuara como una especie de servicio de guardia para escritos a trmino, como en los Juzgados donde existen (arts. 38 y ss. del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 15 de septiembre de 2005, que aprueba el Reglamento 1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales).

    4.4. Plazos sealados por horas

    Existen en nuestra legislacin algunos supuestos de plazos establecidos por horas. As, el art. 21.2 LOREG, al regular los recursos contra los acuerdos de las Juntas Provinciales de Zona y, en su caso, de las Comunidades Autnomas, dice que la interposicin tendr lugar desde las 24 horas siguientes a la noti cacin del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera dictado, la cual, con su informe ha de remitir el expediente en el plazo de 48 horas a la Junta que debe resolver.

    Y el art. 26.2 LAECSP, establece que los registros electrnicos permitirn la pre-sentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los das del ao durante las veinticuatro horas (13).

    4.5. Da inicial de cmputo (dies a quo)

    Segn se trate de actos expresos o presuntos, el art. 48.2 y 4 LRJPA establece que los plazos jados por das, meses o aos, se contarn a partir:

    del da siguiente a aquel en que tenga lugar la noti cacin o publicacin del acto de que se trate (14);

    o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimacin o deses-timacin por silencio administrativo. Este ltimo inciso ha sido aadido por la

    (13) Igual arts. 30.1, del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarro-lla parcialmente la LAECSP.

    (14) Art. 133.1 LEC, los plazos comenzarn a correr desde el da siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicacin del que la Ley haga depender el inicio del plazo y se contar en ellos el da del vencimiento, que expirar a las veinticuatro horas. No obstante, cuando la Ley seale un plazo que comience a correr desde la nalizacin de otro, aquel se computar, sin necesidad de nueva noti cacin, desde el da siguiente al del vencimiento de ste.

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  • Jos Prez Amors

    440 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    Ley 4/1999, como consecuencia de haber desaparecido la necesidad de solicitar certi cado de acto presunto. Por lo tanto, en los casos de silencio administrativo, los plazos se computan a partir del da siguiente al sealado como mximo por la norma de procedimiento para resolver de forma expresa (15).

    Se establece as una uniformidad en la determinacin del da inicial del cmputo tanto si se trata de plazos por das, meses o aos, aplicndose la doctrina tradicional dies a quo no computatur in termino, reiterada por la jurisprudencia (SSTS 29-3-95, 15-7-95; SAN 23-6-2004) (16).

    4.6. Da nal del cmputo (dies ad quem)

    El ltimo da del mes de vencimiento debe ser hbil al disponer el art. 48.3 LRJPA que cuando el ltimo da del plazo sea inhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente (17). Esta regla se aplica normalmente a los plazos sealados por meses y aos, ya que en los sealados por das se excluyen ordina-riamente los inhbiles (SSTS 20-03-84, 03-01-85). Slo en caso de que en un plazo por das se incluyan los feriados, ser de aplicacin esta disposicin.

    El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en sentencia n. 618/2000, de 1 de septiembre (LA LEY Juris 225401/2000), ha declarado que lo que trata de evitar el art. 48.3 LRJPA, es que por el hecho de que el ltimo da del plazo sea inhbil para el funcionamiento administrativo, ello no determine un acortamiento

    (15) Art. 46.1 LJCA, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ser de dos meses contados desde el da siguiente al de la publicacin de la disposicin impug-nada o al de la noti cacin o publicacin del acto que ponga n a la va administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo ser de seis meses y se contar, para el solicitan-te y otros posibles interesados, a partir del da siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa espec ca, se produzca el acto presunto.

    (16) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2000, Sala 3., Sec. 2., en su fundamento de derecho 3., in ne, viene a establecer lo siguiente: la Ley 4/1999, de 13 de enero, ha dado nueva redaccin al expresado art. 48, y en cuanto ahora inte-resa, ha previsto en trminos generales, no el cmputo de fecha a fecha para los plazos administrativos previstos por meses o aos, sino el cmputo en este caso a partir del da siguiente a aquel en que tenga lugar la noti cacin o publicacin del acto de que se trate, y adems, que si en el mes de vencimiento no hubiera da equivalente a aquel en que comienza el cmputo, se entender que el plazo expira el ltimo da del mes; con lo que parece haber cambiado el criterio en el mencionado supuesto de plazos administrativos expresados en meses o aos, modi cacin slo aplicable al cmputo de plazos en el procedimiento administrativo, en ningn caso trasladable al de los plazos jurisdiccionales, que continan rigindose por lo prevenido en la LOPJ y en el Cdigo Civil.

    (17) En los mismos trminos, el art. 133.4 LEC los plazos que concluyan en domingo u otro da inhbil se entendern prorrogados hasta el siguiente hbil; art. 185.2 LOPJ, si el l-timo da de plazo fuera inhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente.

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  • Trminos y plazos

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 441

    de los plazos en contra del administrado, sino que de esta forma quede siempre salvaguardado que el plazo que marque la norma sea real y efectivo, ya que si no es e caz la actuacin en el ltimo da del plazo, en realidad se ha acortado la duracin efectiva del mismo.

    Desde esta perspectiva debe discreparse de la disquisicin efectuada por el TEAR, que distingue entre plazos que se sealan con carcter preclusivo de aquellos otros que no tienen dicho carcter, ya que la LRJPA no efecta distincin alguna en tal sentido. La regla de la prrroga al da siguiente hbil se aplica en el cmputo de los plazos segn la norma, es decir, para el cmputo de cualquier plazo administrativo ().

    Con la normativa sobre procedimiento administrativo de 1958 se haba plan-teado si la prrroga era aplicable a todo tipo de plazos, o slo a los plazos com-putables por das. GONZLEZ PREZ entenda que era aplicable a todo tipo de plazos, sin tener en cuenta la forma de computarlo, por las siguientes razones:

    a) El hecho de gurar en apartado diferente dentro del mismo artculo.

    b) El principio antiformalista, que impone adoptar aquella interpretacin ms favorable al mantenimiento de la validez de los actos y el facilitar el acceso de los administrados a las vas de impugnacin en cada caso admisibles.

    c) La interpretacin contraria podra conducir a situaciones de autntica in-defensin e injusticia. Si en los momentos nales del plazo se acumulara ms de una esta, por diligente que sea el administrado puede venir sorprendido por el vencimiento del plazo sin haber podido adoptar los actos necesarios en defensa de sus derechos e intereses.

    Por su parte, GONZLEZ NAVARRO consider que se aplica tambin a los plazos por das naturales al no distinguir el precepto y ser aceptado unnimemente su aplicacin a los plazos por meses donde tampoco se descuentan en principio lo das inhbiles, salvo en este caso. Y GARCA-TREVIJANO GARNICA seala que el art. 48.3 tiene precisamente su sentido si se pone en conexin con los plazos jados por meses o aos o, tambin, con los plazos establecidos por das naturales. Carecera de sentido conectar el citado apartado 3, con los plazos jados simplemente por das (que se entienden hbiles), pues qu sentido y alcance tendra disponer la prrroga a un da hbil en caso de plazos previstos por das, que ya por s excluyen los inhbiles? El art. 48.3 LRJPA adquiere su signi cado propio, en relacin con los plazos jados por meses o aos y por das naturales, en los que no se excluyen los das inhbiles.

    En los plazos sealados por meses y aos adems existen unas reglas espe-ciales:

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    442 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    Si en el mes de vencimiento no hubiera equivalente a aquel en que comien-za el cmputo, se entender que el plazo expira el ltimo da del mes (art. 48.2 in ne LRJPA).

    El da del vencimiento es el correlativo al de la noti cacin o publicacin, no el siguiente (SSTS 17-7-97, 18-12-2002, 14-6-2004, SAN 23-6-2004, STSJ Asturias, seccin 2., 20-7-2002).

    REFERENCIAS

    Legislacin: arts. 60.1 LPA; 48 LRJPA; 5.1 CC; 182 y 185 LOPJ; 46.1 LJCA; 133 LEC; 109 Reglamento Hipotecario; 69.1 Reglamento Registro Mercantil; 26.2 LAECSP; 76 TRLCAP; DA 15. LCSP; 21.2 LOREG; Convencin Europea de Ble de 16-05-72; 3.2.b) Reglamento n. 1182/1971, del Consejo; 30.1, del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

    Jurisprudencia: SSTC 13-02-89, 15-12-03, 20-06-05; SSTS 24-01-58, 17-06-58, 13-03 y 16-11-72, 14-02 y 23-03-73, 02-10-76, 24-09-84, 30-01-85, 01-03-84, 20-03-84, 03-01-85, 21-11-85, 13-12-90, 09-01-91, 18-2-94, 13-10-94, 29-03-95, 15-07-95, 25-10-95, 17-07-97, 02-12-97, 24-3-99; 05-06-00, 26-09-00; 25-04 y 04-12-2001, 18-12-2002, 14-06-2004; 23-06-04; ATS 30-10-90; SAN 23-06-04; SSTSJ Navarra 10-11-99 y 11-05-00; Madrid 01-02-01; Extremadura 10-06-99; Valencia 31-01-01; Galicia 05-11-98; Murcia 14-12-02; Islas Baleares 01-09-00; Asturias 20-07-02.

    Bibliografa

    SANTAMARA PASTOR, J. A., Estudios sobre el Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, 1993, CEMCI, TAL n. 53.

    PARADA VZQUEZ, R., ob. cit., Rgimen

    GNZLEZ PREZ, J. y GONZLEZ NAVARRO, F., Rgimen Jurdico de las Administra-ciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn, Civitas, 1994.

    GNZLEZ PREZ, J. y GONZLEZ NAVARRO, F., ob. cit., Comentarios

    COBO OLVERA, T., Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas, El Con-sultor de los Ayuntamientos y los Juzgados.

    Consultas: Revista El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgadosn. 23, Quincena 15-29 Dic.2007, Ref. 3827/2007, pg. 3827, tomo 3 y n. 21, Quincena 15-29 Nov. 2005, Ref. 3481/2005, pg. 3481, tomo 3.

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  • Trminos y plazos

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 443

    5. DETERMINACIN DE LOS DAS HBILES E INHBILES

    Sobre esta materia hay que tener en cuenta el Acuerdo de la Santa Sede de 3 de enero de 1979, el art. 37.3, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD L. 1/1995, de 24 de marzo, y los arts. 45 y 46 del RD 2001/1983, de 28 de julio, en materia de Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, en la redaccin dada por el RD 1561/1995, de 21 de septiembre. Segn dicha normativa:

    1) Las Fiestas laborales de mbito nacional de carcter retribuido y no recupe-rable, sern las siguientes:

    a) De carcter cvico:

    12 de octubre, Fiesta Nacional de Espaa.

    6 de diciembre, Da de la Constitucin Espaola.

    b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

    1 de enero, Ao Nuevo.

    1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    25 de diciembre, Natividad del Seor.

    c) En cumplimiento del artculo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

    15 de agosto, Asuncin de la Virgen.

    1 de noviembre, Todos los Santos.

    8 de diciembre, Inmaculada Concepcin.

    Viernes Santo.

    6 de enero, Epifana del Seor.

    19 de marzo, San Jos o 25 de julio, Santiago Apstol.

    d) Cuando alguna de las estas comprendidas anteriormente coincida con do-mingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutar el lunes inme-diatamente posterior.

    2) Corresponde a las Comunidades Autnomas la opcin entre la celebracin de la esta de San Jos o la de Santiago Apstol en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opcin antes de la fecha indicada en el nmero cuatro de este artculo, corresponder la celebracin de la primera de dichas estas.

    Adems, las Comunidades Autnomas podrn sustituir las estas sealadas en el apartado d) del nmero uno de este artculo por otras que por tradicin, le sean propias. Asimismo, podrn tambin sustituir el descanso del lunes de las estas na-

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    444 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    cionales que coincidan con domingo por la incorporacin a la relacin de estas de la Comunidad Autnoma de otras que les sean tradicionales.

    La relacin de las estas tradicionales de las Comunidades Autnomas, as como la opcin prevista en el nmero tres, debern ser remitidas por stas ca-da ao al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al da 30 de septiembre, a n de que por dicho Departamento se proceda a dar publi-cidad a las mismas a travs del Boletn O cial del Estado y al cumplimiento de las obligaciones en esta materia derivadas del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas 1182/1971, de 3 de junio. No obstante lo anterior, las Comunidades Autnomas cuya relacin de estas tradicionales que sustituyen a las de mbito nacional sea adoptada con carcter permanente, no debern reiterar anualmente el envo de esta relacin.

    3) Ser tambin inhbiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos das de cada ao natural con carcter de estas locales que por tradicin les sean propias en cada municipio, determinndose por la autoridad laboral compe-tente-a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente-y publicndose en el Boletn O cial de la Comunidad Autnoma y, en su caso, en el Boletn O cial de la provincia.

    Cuando excepcionalmente y por razones tcnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el da de esta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendr obligada a abonar al trabajador, adems de los salarios corres-pondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el da festivo o en el perodo de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mnimo, salvo descanso compensatorio.

    Con el n de solucionar el problema que tiene el administrado, para conocer los das inhbiles, el prrafo 7, del art. 48 LRJPA, dispone que la Administracin General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autnomas, con sujecin al calendario laboral o cial, jarn en su respectivo mbito el calendario de das inhbiles a efectos de cmputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autnomas comprender los das inhbiles de las Entidades que integran la Administracin Local correspondiente a su mbito territorial, a las que ser de aplicacin (18).

    (18) STS de 18 de abril de 2005 (LA LEY JURIS 12046/2005), recuerda que del art. 48.7 LRJPA establece que la jacin de los das inhbiles a los efectos que aqu interesan de cmputo de plazos, se efecta a travs de dichos calendarios, sin que se deje a la iniciativa de otras actuaciones distintas que no tengan re ejo en los mismos y sin que pueda confundirse la regulacin de la jornada laboral, ya sea mediante disposicin ge-neral o convenio colectivo segn los distintos mbitos, con la determinacin de los das inhbiles a los efectos que aqu se cuestionan del cmputo de plazos. Es signi cativo al respecto, el nmero 6 del mismo art. 48, segn el cual la declaracin de un da como hbil o inhbil a efectos de cmputo de plazos no determina por s sola el funciona-

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  • Trminos y plazos

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 445

    Dicho calendario deber publicarse antes del comienzo de cada ao en el diario o cial que corresponda y en otros medios de difusin que garanticen su conocimiento por los ciudadanos (19).

    Por lo tanto, para conocer los das inhbiles, a efectos de cmputo de plazos, habr que consultar las publicaciones anuales que a tal efecto se realicen por el Estado y cada Comunidad Autnoma.

    As, mediante Resolucin de 26 de noviembre de 2009, de la Secretara de Estado para la Administracin Pblica, se establece el calendario de das inhbiles en el mbito de la Administracin General del Estado para el ao 2010, a efecto de cmputo de plazo. Conforme a esta resolucin son inhbiles:

    a) En todo el territorio nacional: los domingos y los das declarados como estas de mbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autnomas no han ejercido la facultad de sustitucin: El 1 y el 6 de enero; el 2 de abril (Viernes Santo); el 1 de mayo; el 12 de octubre; el 1 de noviembre y el 6, 8 y 25 de diciembre.

    b) En el mbito territorial de las Comunidades Autnomas: aquellos das deter-minados por cada Comunidad como festivos, que son los siguientes:

    Marzo Da 1Da 19

    Andaluca e I. BalearsCastilla-La Mancha, Castilla y Len, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Regin de Murcia, Navarra, Pas Vasco, La Rioja y Ciudad Autnoma de Melilla

    Abril Da 1

    Da 5

    Da 23

    Andaluca, Aragn, Asturias, I. Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y Len, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Regin de Murcia, Navarra, Pas Vasco, La Rioja y Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla.I. Balears, Catalua, Comunidad Valenciana, Navarra y Pas Vasco.Aragn y Castilla y Len.

    miento de los centros de trabajo de las Administraciones Pblicas, la organizacin del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    (19) SANTAMARA PASTOR, J. A., en ob. cit., Estudios, dice que la innovacin ms importan-te radica en el establecimiento de la elemental tcnica del calendario de das hbiles e inhbiles a efectos de plazos, que, de cumplirse, es la nica que puede terminar de una vez por todas con la permanente zozobra acerca de la habilidad o inhabilidad de determinados das que son esta o cial, pero no laboral, o a la inversa, o ambas cosas a la vez. Slo es de lamentar que no se haya completado este rgimen con una regla de supletoriedad, disponiendo que, en caso de que las Comunidades Autnomas y las entidades locales no estableciesen y pblicasen el antedicho calendario, se aplicar subsidiariamente el publicado por el Estado.

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  • Jos Prez Amors

    446 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    Mayo Da 17Da 31

    GaliciaCanarias y Castilla-La Mancha

    Junio Da 3Da 9Da 24

    Comunidad de MadridRegin de Murcia y La RiojaCatalua

    Julio Da 28 Cantabria

    Septiembre Da 2Da 8Da 11Da 15

    Ciudad Autnoma de CeutaAsturias y ExtremaduraCataluaCantabria

    Octubre Da 9 Comunidad Valenciana

    Noviembre Da 17 Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla.

    Diciembre Da 7

    Da 26

    Andaluca, Aragn, Asturias, I. Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Regin de Murcia, La Rioja y y Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla.I. Balears y Catalua.

    En la Comunidad Autnoma de Canarias, el Decreto 20/2009, de 1 de septiem-bre, por el que se determina el calendario de estas laborales para el ao 2010 (BOC de 11-09-2009), dispone las siguientes: da 2 de febrero (Tenerife); da 5 de agosto (La Palma); da 8 de septiembre (Gran Canaria); da 15 de septiembre (Lanzarote); da 18 de septiembre (Fuerteventura); da 24 de septiembre (El Hierro) y da 4 de octubre (La Gomera).

    c) En los mbitos territoriales de las Entidades que integran la Administracin Local, los das que establezcan las respectivas Comunidades Autnomas en sus correspondientes calendarios de das inhbiles.

    Hay que tener en cuenta tambin qu pasa con quienes pertenecen a otras religiones distintas de la catlica. As, el art. 12.2 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, sobre relaciones de cooperacin del Estado con la Federacin de Comunidades Israelitas de Espaa recoge las festividades que segn la Ley y la tradicin judas tiene el carcter de religiosas, que podrn sustituir a las estableci-das con carcter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 37.2, con el mismo carcter de retribuidas y no recuperables y que son las siguientes:

    Ao nuevo (Rosh Hashan), 1. y 2. das.

    Da de Expiacin (Yon Kippur).

    Fiesta de las Cabaas (Succoth), 1., 2., 7. y 8. das.

    Pascua (Pesaj), 1., 2., 7. y 8. das.

    Pentescosts (Shavuot), 1. y 2. das.

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  • Trminos y plazos

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    Igualmente, el art. 12.2 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, sobre relacio-nes de cooperacin del Estado con la Comisin Islmica de Espaa, ja las festi-vidades y conmemoraciones de la comunidad islmica, que podrn sustituir a las indicadas por el art. 37.2, del Estatuto de los Trabajadores, que son las siguientes:

    AL HIYRA, correspondiente al 1., de Muharram, primer da del Ao Nuevo Islmico.

    ACHURA, dcimo da de Muharram.

    IDU AL-MAULID, correspondiente al 12 de Rabiu al Awwal, nacimiento del Profeta.

    AL ISRA WA AL-MIRAY, corresponde al 27 de Rayab, fecha del Viaje Nocturno y la Ascensin del Profeta.

    IDUAL-FITR, corresponde a los das 1., 2. y 3., de Shawwal y celebra la culminacin del Ayuno del Ramadn.

    IDU AL-ADHA, corresponde a los da 10., 11. y 12. de Du Al-Hyyah y celebra el sacri cio protagonizado por el Profeta Abraham.

    Y el apartado 5, del art. 48, soluciona los posibles con ictos derivados de la divergencia de calendarios, al disponer que cuando un da fuese hbil en el municipio o Comunidad Autnoma en que residiese el interesado, e inhbil en la sede del rgano administrativo, o a la inversa, se considerar inhbil en todo caso (20). Por lo tanto, para que un da sea hbil a efectos administrativos ha de ser hbil en el municipio de residencia del interesado y en el de la sede del rgano administrativo (21).

    Si bien en el cmputo del plazo por meses, no se pueden excluir los das inhbiles, una interpretacin sistemtica de los arts. 5.1 CC (cmputo de fecha a fecha), 48.3 LRJPA (cuando el ltimo da del plazo sea inhbil, se entender prorrogado al primer da hbil siguiente) y 48.5 LRJPA, ya trascrito, nos lleva a considerar que cuando el ltimo da del plazo, en cmputo por meses es inhbil en la ciudad, por ejemplo, donde reside la persona interesada o es inhbil en la sede del rgano municipal, habr que prorrogar el plazo hasta el da hbil siguiente. Y todo ello, de conformidad, con la regla de que los plazos han de terminar en da hbil y lo dispuesto en el art. 47 LRJPA que establece que los

    (20) Segn el art. 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrnico de los Ciu-dadanos a los Servicios Pblicos, lo dispuesto en el apartado 5, del art. 48 LRJPA, no ser de aplicacin a los registros electrnicos.

    (21) Sentencia del TSJ de Andaluca, Granada, de 19 de febrero de 1996, aplica al represen-tante del interesado los efectos de los das inhbiles.

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  • Jos Prez Amors

    448 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    trminos y plazos establecidos en sa u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Pblicas competentes para la tramita-cin de los asuntos.

    Esta regla se aplica a los organismos administrativos y no a los judiciales. En caso de rganos judiciales, la cali cacin de das hbiles e inhbiles ha de hacerse atendiendo a los que tienen tal condicin (de hbiles e inhbiles) en el lugar en que tiene su sede el rgano judicial competente para conocer de la actuacin que culmina el proceso, aunque en otro lugar se hayan desarrollado otras fases previas del proceso (22).

    REFERENCIAS

    Legislacin: arts. 48.5 y 7 LRJPA; 26.5 LAECSP; 183 LOPJ; 130.2 LEC; 37.3 ET; 12.2 Ley 25/1992; 12.2 Ley 26/1992; 45 y 46 RD 2001/1983; RD 1561/1995; Acuerdo con Santa Sede de 03-01-1979; Resolucin de la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas de 26-11-2009.

    Jurisprudencia: STS 18-04-2005; STSJ Andaluca, Granada, de 19-02-1996.

    Bibliografa

    SANTAMARA PASTOR, J. A., en ob. cit., Estudios

    6. DETERMINACIN DE LAS HORAS HBILES

    Respecto al tema de las horas hbiles, no hay que confundir las horas de des-pacho o atencin al pblico con las horas que se puede realizar vlidamente un acto. El horario de atencin al pblico tiene una gran importancia (23), ya que slo

    (22) Art. 130.2 LEC, son das hbiles todos los del ao, excepto los domingos, los das de esta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autnoma o localidad. Tambin sern inhbiles los das del mes de agosto. Art. 183 LOPJ, son inhbiles a efectos procesales los sbados y domingos, los das 24 y 31 de diciembre, los das de esta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autnoma o localidad.

    (23) STS 2-10-72: Nada de anmalo tiene que los comparecientes se hayan tenido que plegar a la jornada de trabajo de las funcionarias del centro competente, puesto que la funcin administrativa en sentido estricto, esto es, la conocida como burocrtica, a diferencia de algunos servicios especiales (sanitarios, extincin de incendios, polica de seguridad), est sometida a un horario durante el cual las o cinas estn abiertas al pblico (n. 8, del art. 144 RFAL).

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  • Trminos y plazos

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 449

    durante las horas de despacho pueden los interesados comparecer ante las o cinas pblicas a ejercer el derecho de informacin, examinar expedientes, etc.

    En la Administracin General del Estado, el art. 37 LPA, no derogado por la LRJPA, y que la LOFAGE, mantiene con carcter reglamentario, establece que el horario de despacho al pblico de las o cinas de la Administracin deber ser coordinado entre los distintos centros de una misma localidad y uniforme en cada uno de ellos y lo su cientemente amplio para que no se causen prdidas de tiempo a los interesados. En caso de afectar el servicio a gran nmero de ad-ministrados se habilitar un horario compatible con el laboral.

    Por su parte, el art. 38.6 LRJPA seala que cada Administracin Pblica es-tablecer los das y el horario en que deben permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentacin de documentos previsto en el art. 35.

    Y el art. 151.2 ROF, indica que el Registro General permanecer abierto al pblico todos los das hbiles durante las horas prevenidas en la legislacin de procedimiento administrativo comn.

    Pero el hecho de que exista un horario en las o cinas pblicas no quiere de-cir que nicamente puedan realizarse vlidamente los actos de los interesados dentro de las horas de despacho. Lo nico que supone es la imposibilidad de que fuera de este horario se realicen actos que exijan la presencia del titular del r-gano administrativo competente, pero las actos formalizados por escrito podrn presentarse en cualquier momento (24).

    Por ltimo, el art. 48, apartado 6, introduce una clusula de salvaguarda al establecer que la declaracin de un da como inhbil a efecto de cmputo de plazos no determina por s sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Pblicas, la organizacin del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. A efectos administrativos, los sbados son das hbiles, as como el mes de agosto.

    Este prrafo no es fcil de comprender, SANTAMARA PASTOR ha sealado que di-ce exactamente lo contrario de lo que parece que debe decir, lo que el precepto quiere expresar, es que la inhabilidad de un da a efectos de plazos no supone el carcter feriado a efecto de no obligacin de trabajar para los servidores p-blicos.

    (24) Vid. nota anterior.

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  • Jos Prez Amors

    450 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    REFERENCIAS

    Legislacin: arts. 38.6 y 48.6 LRJPA; 37 LPA; 151.2 ROF.

    Jurisprudencia: STS 2-10-72.

    Bibliografa

    CARRO MARTNEZ, A., Calendario de fiestas y horario de trabajo en las ofici-nas pblicas, Documentacin Administrativa n. 1.

    SANTAMARA PASTOR, J. A., ob. cit., Estudios

    7. CMPUTO DE PLAZOS CUANDO SE UTILIZAN LOS MEDIOS ELEC-TRNICOS

    Y en relacin con el cmputo de los plazos cuando las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Pblicas se desarrollan a travs de los medios electrnicos, hay que tener en cuenta lo establecido en el art. 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos, que tiene carcter bsico y que establece:

    1. Los registros electrnicos se regirn a efectos de cmputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Pblicas por la fecha y hora o cial de la sede electrnica de acceso, que deber contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y gurar visible.

    2. Los registros electrnicos permitirn la presentacin de solicitudes, escri-tos y comunicaciones todos los das del ao durante las veinticuatro horas.

    3. A los efectos del cmputo del plazo jado en das hbiles o naturales y en los que se re ere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presen-tacin en un da inhbil se entender realizada en la primera hora del primer da hbil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepcin en da inhbil.

    4. El inicio del cmputo de los plazos que hayan de cumplir los rganos ad-ministrativos y entidades de derecho pblico vendr determinado por la fecha y hora de presentacin en el propio registro o, en el caso previsto en el apar-tado 2.b del art. 24 (cualquier solicitud, escrito o comunicacin distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier rgano o entidad del mbito de la administracin titular del registro), por la fecha y hora de entra-da en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del

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  • Trminos y plazos

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 451

    cmputo de plazos deber ser comunicada a quien present el escrito, solicitud o comunicacin.

    5. Cada sede electrnica en la que est disponible un registro electrnico de-terminar, atendiendo al mbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los das que se consideran inhbiles a los efectos de los aparta-dos anteriores.

    Por su parte, el art. 30.1, del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la LAECSP, indica igualmente que la presenta-cin de solicitudes, escritos y comunicaciones podr realizarse en los registros electrnicos durante las veinticuatro horas de todos los das del ao y la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrnico Comn, seala en su art. 7:

    El Registro Electrnico Comn permitir la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los das del ao, durante las veinticuatro horas del da.

    Conforme a lo establecido en el art. 26.1 LAECSP, la fecha y hora a compu-tar en las anotaciones del Registro Electrnico Comn ser la o cial de la sede electrnica de acceso, debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad.

    El calendario de das inhbiles a efectos del Registro Electrnico Comn ser el que se determine en la resolucin publicada cada ao en el Boletn O cial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento del art. 48.7 LRJPA.

    El cmputo de plazos se realizar conforme a lo dispuesto en los apar-tados 3,4 y 5, del art. 26 LAECSP. El inicio del cmputo de plazos vendr determinado por la fecha y hora de entrada en el Registro del destinatario.

    Con esta nueva regulacin, se soluciona el problema que planteaba el ante-rior art. 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulaba la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin General del Estado, derogado por el RD 1671/2009, de 6 de noviembre, que estableca que sern considerados das inhbiles para los registros telemticos y para los usuarios de estos slo los as declarados para todo el territorio nacio-nal en el calendario anual de da inhbiles. Para aquellos registro telemticos destinados a la recepcin de solicitudes, escritos y comunicaciones referentes a trmites o procedimientos cuya instruccin y resolucin corresponda a rganos cuya competencia est territorialmente delimitada a una comunidad autnoma,

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    provincia o municipio, sern tambin inhbiles los as declarados en el mbito territorial correspondiente (25).

    Conforme, al art. 48.7 LRJPA, se distinguen pues lo que son das inhbiles en todo el territorio nacional y lo que lo son en ciertas regiones y municipios y visto esta regla que rige este cmputo de plazos, se aprecia una diferencia importante respecto al rgimen general. Y es que segn el art. 48.5 LRJPA, cuando un da fue-se hbil en el municipio o Comunidad Autnoma en que residiese el interesado e inhbil en la sede del rgano administrativo, o a la inversa, se considerar inhbil en todo caso.

    El art. 18 Real Decreto 772/1999, no pareci entenderlo as, cuando slo consideraba inhbiles por los registros telemticos los das as declarados para todo el territorio nacional y, en su caso, los correspondientes a la Comunidad Autnoma o al municipio a los que se cia la competencia del rgano admi-nistrativo. Dicho precepto debi pensar slo en el supuesto al que la Ley hace referencia, esto es, que se presente un escrito por va telemtica en da inhbil y, en ese caso, la solucin es razonable y no puede causar perjuicio alguno. Pero no reparaba la norma en que el carcter hbil o inhbil del da en cuestin tam-bin es relevante cuando lo sucedido es lo contrario, esto es, que se ha dejado de presentar la solicitud, pues si la fecha es hbil para el registro telemtico y computa, puede haberse producido la expiracin del plazo. La cuestin es muy importante, pues optar por un registro telemtico, en lugar de un mtodo tradi-cional para enviar una instancia puede suponer una alteracin del cmputo del plazo en cuestin, con las consecuencias favorables o desfavorables que ello puede traer consigo. A efectos del cmputo de los plazos, no slo ha de tenerse en cuenta si lo es el da de presentacin o salida de la comunicacin, sino todos lo que han de transcurrir hasta su vencimiento.

    (25) VALERO TORRIJOS, J., El rgimen jurdico de la e-Administracin. El uso de medios infor-mticos y telemticos en el procedimiento administrativo comn, Comares, Granada, 2004. Para este autor la regla del art. 18 a) RD 772/1999, que considera inhbiles slo los as declarados con carcter nacional va en contra del art. 48.5 LRJPA. Debe reco-nocerse el mismo carcter inhbil a los das que lo sean en el mbito autonmico y local.

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    REFERENCIAS

    Legislacin: arts. 48.5 y 7 LRJPA; 26 LAECSP; 18 RD 772/1999; 30.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre; 7 de la Orden PRE/3523/2009.

    Bibliografa

    VALERO TORRIJOS, J., El rgimen jurdico de la e-Administracin. El uso de me-dios informticos y telemticos en el procedimiento administrativo co-mn, Comares, Granada, 2004.

    PUNZN MORALEDA y otros, Administraciones Pblicas y Nuevas Tecnologas, Lex Nova, 2005.

    8. AMPLIACIN DE PLAZOS

    8.1. Requisitos

    El art. 49.1 LRJPA, establece que la Administracin, salvo precepto en contra-rio, podr conceder de o cio o a peticin de los interesados, una ampliacin de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circuns-tancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliacin deber ser noti cado a los interesados.

    El contenido de este prrafo ya vena recogido en el art. 57 de la LPA. Pero, la Ley 30/1992, permite la ampliacin de los plazos a instancia de parte interesada y tambin de o cio, mientras que la LPA no prevea la posibilidad de ampliar los plazos de o cio. Sin embargo, GONZLEZ PREZ deca que dadas las amplias facultades del rgano administrativo en el procedimiento, parece evidente la posibilidad de prorrogar vlidamente un plazo, an cuando no se hubiera soli-citado, cuando razones de inters pblico as lo aconsejen, por la trascendencia de las cuestiones planteadas.

    Partiendo del carcter excepcional de la regla contenida en el art. 49 LRJPA, habr de justi carse su aplicacin. A tal efecto, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2005 (LA LEY JURIS: 2062932/2005) dice que se justi ca el uso de la previsin excepcional contenida en el precepto citado al ampliar el plazo para resolver, en que el acuerdo de ampliacin presenta una motivacin objetiva y razonable, cual es la especial complejidad de la instruc-cin. Y, de manera anloga, el art. 42.6 LRJAP, que contiene una regla especial

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    respecto del art. 49 LRJAP con referencia al plazo para resolver el procedimien-to, exige a tal n motivacin clara de las circunstancias concurrentes.

    La ampliacin de los plazos es una facultad del rgano administrativo com-petente, no siendo la regla general la exigencia obligatoria de dicha ampliacin. GONZLEZ PREZ, a pesar de ello, entenda que si se denegaba la solicitud de pr-rroga, pese a no existir ningn obstculo legal y aconsejarlo las circunstancias, el administrado podra fundar una posible nulidad de actuaciones, si el perjudica-do demostraba que, en atencin a la complejidad de las cuestiones planteadas, era mani estamente insu ciente el plazo. Pues la denegacin de la prrroga puede dar lugar a una absoluta indefensin.

    Para GONZLEZ PREZ son requisitos necesarios para que proceda la ampliacin del plazo:

    Que no existe un precepto que prohba la ampliacin.

    Que las circunstancias del caso concreto aconsejen dicha ampliacin.

    Que la ampliacin no suponga un perjuicio para tercero.

    Que la prrroga se solicite antes de expirar el plazo.

    Que se trate de actos administrativos de trmite.

    La prrroga concedida no puede exceder de la mitad del plazo que se pretende ampliar (26).

    Este artculo se re ere a la ampliacin de los plazos para realizar actuaciones o trmites dentro del procedimiento, regulndose la ampliacin del procedimiento plazo para resolver y noti car en el art. 42.6 LRJPA, al establecer que excep-cionalmente podr acordarse la ampliacin del plazo mximo de resolucin y no-ti cacin mediante motivacin clara de las circunstancias concurrentes y slo una vez agotados todos los medios a disposicin posibles. De acordar, nalmente, la ampliacin del plazo mximo, ste no podr ser superior al establecido para la tra-mitacin del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliacin de plazos, que deber ser noti cado a los interesados, no cabr recurso alguno.

    (26) SANTAMARA PASTOR, J. A., en ob. cit., Estudios, dice que el precepto es, como su ante-cedente, de una avaricia tan gratuita como injusta: gratuita, porque no hay razn alguna por la que la prrroga no pueda ser de duracin tan larga como lo requiera razonable-mente la prctica del trmite o actuacin que haya de llevarse a cabo, motivando la duracin de manera adecuada, y menos an en una Administracin que resuelve por silencio una nada despreciable proporcin de los expedientes que tramita. Para qu tantas prisas intiles?.

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    Hay que precisar que no cabe ampliar el plazo mximo de duracin del pro-cedimiento a travs de las ampliaciones de los plazos, segn lo dispuesto en el art. 49, ya en ningn caso la ampliacin de stos puede producir la ampliacin indirecta de la duracin del procedimiento ms all del plazo mximo legal.

    Es obvio que para ampliar un plazo ste no tiene que estar vencido, extremo que aclara la Ley 4/1999, al introducir en el apartado 3, el inciso que en ningn caso podr ser objeto de ampliacin un plazo ya vencido.

    8.2. Reglas especiales

    El art. 49.2 LRJPA establece unos supuestos especiales en los que en todo caso procede la prrroga y sta por el tiempo mximo permitido (la mitad de su dura-cin):

    a) Cuando se trate de procedimientos tramitados por las misiones diplomticas y o cinas consulares.

    b) Los procedimientos tramitados en el interior que exijan cumplimentar algn trmite en el extranjero.

    c) Cuando se trata de procedimientos en que los interesados residan fuera de Espaa.

    En estos casos deber entenderse que la prrroga es automtica, se produce ope legis sin necesidad de especial pronunciamiento de la Administracin. Por lo que algn autor, como GARCA-TREVIJANO GARNICA, considera que ms que una ampliacin es un plazo ms largo.

    De otra parte, la LRJPA en otros artculos alude a supuestos concretos de am-pliacin de plazos a los que slo se aplica el art. 49, de forma supletoria, v. gr., el art. 71.2, al establecer que cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo de 10 das podr ser ampliado prudencialmen-te, hasta cinco das, a peticin del interesado o iniciativa del rgano, cuando la aportacin de los documentos requeridos presente di cultades especiales y el art. 83.2, cuando dispone que los informes sern evacuados en el plazo de 10 das, salvo que una disposicin o el cumplimiento del resto de los plazos del procedi-miento permita o exija otro plazo mayor o menor.

    8.3. Procedimiento

    La ampliacin de plazos puede pedirse por el interesado o ser de o cio siempre dentro del plazo. El acuerdo debe ser noti cado a los interesados tambin antes

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    de nalizar el plazo y