Pd 0000074969

download Pd 0000074969

of 56

description

derecho administrativo

Transcript of Pd 0000074969

  • EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 671

    CAPTULO 14

    LA PRODUCCIN COLEGIADA DE ACTOS EN LAS ENTIDADES LOCALES

    Pedro BOCOS REDONDOSecretario de Administracin Local, Categora Superior

    Fernando CASTRO ABELLAAbogado

    Mara del Mar MUOZ AMORProfesora Asociada, Facultad de Derecho. Universidad Autnoma de Madrid

    SUMARIO

    1. Introduccin 2. Rgimen de sesiones y acuerdos corporativos

    2.1. Idea de la sesin2.2 Su regulacin legal2.3. Clases de sesiones

    2.3.1. Por razn del rgano que las celebra

    2.3.1.1. Del Pleno2.3.1.2. De la Junta de Gobierno Local2.3.1.3. Del Concejo Abierto2.3.1.4. De la Junta Vecinal2.3.1.5. De los rganos de gobierno de las reas Metro-

    politanas2.3.1.6. De los rganos de gobierno de las Mancomuni-

    dades

    Procedimiento Administrativo Local.indb 671Procedimiento Administrativo Local.indb 671 08/11/2010 15:51:3908/11/2010 15:51:39

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    672 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    2.3.1.7. De los rganos de gobierno de las Comunidades de Villa y Tierra, Asocios, etc.

    2.3.1.8. De las Comisiones Informativas2.3.1.9. De la Comisin Especial de Cuentas2.3.1.10. De la Junta Municipal de Distrito2.3.1.11. De los Consejos Sectoriales

    2.3.1.12. De los entes descentralizados para la gestin de servicios

    2.3.2. Por su periodicidad

    2.3.2.1. Sesiones ordinarias2.3.2.2. Sesiones extraordinarias2.3.2.3. Sesiones extraordinarias urgentes

    2.4. Preparacin de la sesin. Convocatoria2.5. El orden del da2.6. Nulidad de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del

    da2.7. Documentacin y examen de antecedentes2.8. Requisitos de la sesin

    2.8.1. La publicidad de las sesiones2.8.2. Orden de colocacin de los miembros de la Corporacin

    2.9. La asistencia a la sesin2.10. Desarrollo de la sesin2.11. Mocin de censura al alcalde o presidente2.12. Cuestin de con anza2.13. El uso de las lenguas vernculas en las deliberaciones2.14. Informes y advertencias de ilegalidad en las deliberaciones2.15. Abstencin de los miembros de la Corporacin en las delibera-

    ciones2.16. La votacin en la sesin

    2.16.1. Idea general2.16.2. Clases de votacin

    2.17. El acta de la sesin2.18. Publicidad de los actos y acuerdos2.19. El libro de actas

    2.19.1. Concepto y requisitos2.19.2. Utilizacin de hojas mviles2.19.3. Custodia del Libro de Actas

    Procedimiento Administrativo Local.indb 672Procedimiento Administrativo Local.indb 672 08/11/2010 15:51:3908/11/2010 15:51:39

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 673

    2.20. Expedicin de certi caciones2.21. La Junta de Gobierno

    3. La adopcin de acuerdos 4. Dictmenes e informes

    4.1. Idea general de los informes4.2. Dictmenes de las comisiones informativas4.3. Informes del secretario e interventor y advertencias de ilegalidad4.4. Dictamen del consejo de estado4.5. Otros supuestos de asesoramiento

    5. Aprobacin de las ordenanzas locales

    5.1. Idea general5.2. Procedimiento5.3. Modi cacin de ordenanzas5.4. Incumplimiento

    6. Con ictos de atribuciones y de competencias6.1. Con ictos de atribuciones entre rganos y entidades dependientes

    de una corporacin local

    6.2. Con ictos de competencias entre diferentes entidades locales6.3. Con ictos de competencias entre las Corporaciones locales y la Ad-

    ministracin del Estado o la Comunidad Autnoma6.4. Con ictos de jurisdiccin entre las Corporaciones locales y los tri-

    bunales de justicia

    1. INTRODUCCIN

    Las Entidades Locales cuentan con dos clases de rganos: los unipersonales y los colegiados.

    Son rganos unipersonales la Presidencia de la Entidad (Alcalde, Presidente de la Diputacin, Presidente Comarcal...), as como los miembros de la Corporacin que ostenten competencias, como los Tenientes de Alcalde, Vicepresidentes, Concejales o Diputados Delegados. Por el contrario, no son rganos unipersonales aquellos miembros que no cuentan con competencias propias ni delegadas, pues los Concejales o Diputados no son rganos administrativos, sino miembros de un rgano colegiado. Aunque no son rganos necesarios, tngase en cuenta que la potestad de autoorganizacin de la Entidad le permitir desconcentrar competen-cias en rganos administrativos como Directores de Servicios o Negociados (art. 43.5 ROF) o los representantes personales del Alcalde en barriadas o poblados (art. 122 ROF).

    Procedimiento Administrativo Local.indb 673Procedimiento Administrativo Local.indb 673 08/11/2010 15:51:3908/11/2010 15:51:39

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    674 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    Los rganos colegiados son los compuestos por varias personas, que, en el ejercicio de competencias propias o delegadas, tienen capacidad de aprobar actos administrativos. Son ejemplos de rganos colegiados el Pleno de la Corporacin, la Junta de Gobierno, las Comisiones, Juntas Vecinales...

    En un futuro ms o menos prximo es previsible que los avances tecnolgicos permitan que los rganos colegiados adopten sus acuerdos sin necesidad de cele-brar reunin o reunindose de manera virtual (1), pero hoy por hoy, para la adop-cin de los acuerdos los rganos colegiados han de celebrar sesin, cuyo rgimen vamos a estudiar en este captulo.

    A n de no hacer excesivamente tedioso este estudio trataremos de dar una vi-sin sinttica del tema, sin perjuicio de la remisin que hacemos para una posible ampliacin de la materia a las siguientes obras:

    Comentarios a los arts. 46 y ss. de la LRBRL en Nuevo Rgimen Local(6. edicin, tomo I, pgs. 1011 y ss.), de los que es autor Esteban CORRALGARCA (El Consultor, 2010).

    El Funcionamiento de los rganos Colegiados de las Entidades Locales: sus sesiones, de la que es autor Esteban CORRAL GARCA (El Consultor, 2006).

    2. RGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS CORPORATIVOS

    2.1. Idea de la sesin

    La sesin es el acto formal y solemne de los rganos colegiados de las Entidades Locales cuyo objeto es debatir y aprobar unos acuerdos que tratan de resolver unos problemas locales y que sirven para impulsar la accin de las corporaciones locales. En las sesiones se scalizan tambin la actividad de los rganos de gobier-no locales.

    2.2. Su regulacin legal

    La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local (LRBRL) es la primera norma reguladora del Rgimen Local. A partir de ella es decir, sin poder vulnerar su contenido esencial las Comunidades Autnomas po-drn establecer su propio modelo de rgimen local. As, la sentencia del Tribunal Constitucional 32/1981, de 28 de julio (BOE de 13 de agosto), seala que La garanta constitucional es de carcter general y con guradora de un modelo de

    (1) Vase el artculo El voto presencial versus voto electrnico de los miembros de las Corporaciones Locales. La asistencia virtual a los rganos colegiados locales, de Jos Luis RODRGUEZ RODRGUEZ, EC 3399/2009. Tambin recomendamos El voto a distancia, Editorial de El Consultor nm. 2 de 2009 (EC 163/2009).

    Procedimiento Administrativo Local.indb 674Procedimiento Administrativo Local.indb 674 08/11/2010 15:51:4008/11/2010 15:51:40

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 675

    Estado y ello conduce, como consecuencia obligada, a entender que correspon-de al mismo la jacin de principios o criterios bsicos en materia de organiza-cin y competencia de general aplicacin en todo el Estado. La jacin de estas condiciones bsicas no puede implicar en ningn caso el establecimiento de un rgimen uniforme para todas las entidades locales de todo el Estado, sino que de-be permitir opciones diversas, ya que la potestad normativa de las Comunidades Autnomas no es en estos supuestos de carcter reglamentario. En el respeto de esas condiciones bsicas, por tanto, las Comunidades Autnomas podrn legislar libremente.

    Y la sentencia del Tribunal Constitucional 84/1982, de 23 de diciembre (BOEde 15 de enero de 1983) completa esta doctrina sealando que algunas comu-nidades Autnomas, y entre ellas la de Catalua, han asumido las competencias exclusivas en materia de rgimen local (art. 9.8 del EAC) y, en consecuencia, es a ella a la que corresponde la regulacin mediante Ley del rgimen jurdico de las Corporaciones Locales de su territorio. Esta Ley debe ajustarse, sin embar-go, a las bases establecidas por el Estado, de manera que el rgimen jurdico de las Corporaciones Locales... es siempre resultado de la actividad concurrente del Estado y de las Comunidades Autnomas.

    De conformidad con dicha doctrina constitucional, al Estado le corresponde establecer la legislacin bsica del rgimen local, lo que signi ca el estableci-miento de un mnimo comn uniforme en todo el Estado. Sin perjuicio de su ulterior desarrollo, mediante ley, por las Comunidades Autnomas que tengan asu-midas competencias en la materia, pero siempre respetando la legislacin bsica y preferente contenida en la LRBRL.

    En este sentido el Tribunal Supremo ha sealado que Establecida una com-petencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autnomas en materia de Administracin Local, segn resulta del n. 2 del prrafo 1., del art. 143 y del n. 18 del prrafo 1. del art. 149, ambos de la Constitucin, resulta patente que a aqul slo le corresponde establecer las bases del Rgimen Local y a ello, sin duda, responde la Ley de 2 de abril de 1985... la citada Ley, no es un texto bsico precisado de ulterior desarrollo articulado, sino la jacin de los lmites dentro de los cuales las Comunidades Autnomas pueden hacer sus regulaciones parti-culares, pero en la inteligencia de que sus normas son directamente aplicables, tanto a los administrados, cuanto a las Corporaciones que integran la denominada Administracin Local [sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1990 (EC 2887/1991)].

    Segn la Sentencia del TC de 21 de diciembre de 1989,

    Se mantiene y conjuga, en efecto, un adecuado equilibrio en el ejercicio de la funcin constitucional encomendada al legislador estatal de garantizar los mnimos competenciales que dotan de contenido y efectividad a la garanta de la autonoma

    Procedimiento Administrativo Local.indb 675Procedimiento Administrativo Local.indb 675 08/11/2010 15:51:4008/11/2010 15:51:40

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    676 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    local, ya que no se desciende a la jacin detallada de tales competencias, pues el propio Estado no dispone de todas ellas.

    Asume as el TC la teora de la funcin constitucional de las normas bsicas, supraordenadas al resto del ordenamiento en cuanto cumplen una funcin cons-titucional directa y expresa, que aqu se traduce en atribucin efectiva de com-petencias. Dice, adems, que la potestad reglamentaria de autoorganizacin no tiene ms lmite que el respeto de los rganos necesarios establecidos por la Ley bsica estatal. Con ello resulta evidente que se elimina la posibilidad de todo espacio normativo para la legislacin autonmica de desarrollo en materia de or-ganizacin municipal, lo que contradice frontalmente el orden constitucional de distribucin de competencias arriba descrito.

    2.3. Clases de sesiones

    2.3.1. Por razn del rgano que las celebra

    2.3.1.1. Del Pleno

    La LRBRL las regula en los arts. 46, 47 y 122, y el TRRL en los arts. 47 y ss. Por su parte el ROF se re ere a ellas en los arts. 77 a 100.

    Habr de tenerse en cuenta la normativa autonmica, as como los Reglamentos Orgnicos y Rgimen de sesiones que aprueben las Corporaciones Locales.

    2.3.1.2. De la Junta de Gobierno Local

    El funcionamiento de las sesiones de la Junta de Gobierno se regula en los arts. 112 y 113 del ROF y 126 de la LRBRL, este ltimo referido a las grandes ciudades. Salvo que el Reglamento Orgnico de la Entidad disponga otra cosa, la Junta de Gobierno celebrar sesin ordinaria cada quince das como mnimo.

    2.3.1.3. Del Concejo Abierto

    Segn el art. 29.3 de la LRBRL, en el rgimen del Concejo Abierto, el gobierno y la administracin municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea ve-cinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las Leyes de las Comunidades Autnomas sobre rgimen local.

    Segn el art. 53 del TRRL, las normas sobre funcionamiento del Pleno se apli-carn para las Asambleas vecinales en el rgimen de Concejo abierto en todo aquello que no sea espec co de este rgimen ni se oponga a los usos, costumbres o tradiciones locales. Los acuerdos siempre se adoptarn por mayora de votos.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 676Procedimiento Administrativo Local.indb 676 08/11/2010 15:51:4008/11/2010 15:51:40

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 677

    Debemos citar el art. 111 del ROF, segn el cual el funcionamiento de las asambleas vecinales se ajustar a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, y a las leyes de las Comunidades Autnomas sobre rgimen local. En defecto de estas ltimas se aplicar el citado artculo y en lo posible lo dispuesto en el ROF sobre funcionamiento del Pleno.

    Las asambleas vecinales se reunirn donde lo tengan por costumbre, celebra-rn sesin ordinaria como mnimo una vez al trimestre en da festivo, y sern con-vocadas a toque de campana, por pregn, por anuncio o por cualquier otro medio de uso tradicional en el lugar.

    Para que dichas asambleas queden vlidamente constituidas habr de asistir una tercera parte de los vecinos, presentes o representados, que a ello tengan de-recho. En ningn caso el nmero de presentes podr ser inferior a tres. Se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. La representacin de los vecinos podr otorgarse para cada sesin o con carcter permanente pero siempre en favor de vecino perteneciente a la asam-blea vecinal. La representacin deber acreditarse mediante documento pblico, documento privado con rma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario de la entidad local. Ningn vecino podr asumir la representacin de ms de un tercio de los miembros de la asamblea vecinal.

    Los acuerdos se adoptarn por mayora de votos.

    Como vemos, el rgimen consuetudinario y tradicional prima sobre la norma-tiva local y sobre las leyes de las Comunidades Autnomas.

    2.3.1.4. De la Junta Vecinal

    Segn el art. 143 del ROF, el rgimen de sesiones de las Juntas vecinales se amoldar a lo dispuesto en este Reglamento para la Junta de Gobierno.

    2.3.1.5. De los rganos de gobierno de las reas Metropolitanas

    Las reas metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos ncleos de poblacin existan vin-culaciones econmicas y sociales que hagan necesaria la plani cacin conjunta y la coordinacin de determinados servicios y obras.

    La legislacin de la Comunidad Autnoma determinar los rganos de gobierno y administracin, en los que estarn representados todos los Municipio integrados en el rea; el rgimen econmico y de funcionamiento, que garantizar la partici-pacin de todos los Municipios en la toma de decisiones y una justa distribucin de las cargas entre ellos, as como los servicios y obras de prestacin o realizacin metropolitana y el procedimiento para su ejecucin.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 677Procedimiento Administrativo Local.indb 677 08/11/2010 15:51:4008/11/2010 15:51:40

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    678 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    2.3.1.6. De los rganos de gobierno de las Mancomunidades

    De conformidad con la regla Tercera del art. 140 del ROF, a falta de regulacin expresa en los estatutos de las Mancomunidades las comisiones gestoras o Juntas de las Mancomunidades ejercern las atribuciones y ajustarn su funcionamiento a las normas de este reglamento referentes al Pleno del Ayuntamiento.

    Por lo tanto, prima la regulacin expresa en los Estatutos.

    2.3.1.7. De los rganos de gobierno de las Comunidades de Villa y Tierra, Aso-cios, etc.

    Segn el art. 37 del TRRL, las Entidades conocidas con las denominaciones de Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Seoros, Universidades, Comunidades de Pastos, Leas, Aguas, y otras anlogas, continuarn rigindose por sus normas consuetudinarias o tradicionales.

    En el mismo sentido, el art. 141 del ROF establece:

    La organizacin y funcionamiento de las Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Seoros, Universidades, Comunidades de Pastos, Leas, Aguas y otras anlogas continuarn rigindose por sus normas con-suetudinarias o tradicionales, o por lo dispuesto en sus respectivos Estatutos.

    2.3.1.8. De las Comisiones Informativas

    Segn el art. 20 de la LRBRL tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisin del Pleno, as como el se-guimiento de la gestin del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que co-rresponden al Pleno.

    A la convocatoria de las Comisiones Informativas se re ere el art. 134 del ROF. Corresponde hacerla al Presidente de la Comisin. Es obvio que la convocatoria debe ser noti cada a los miembros del rgano colegiado. Debe mediar un plazo de dos das hbiles entre la noti cacin de la convocatoria y la celebracin de la sesin y, de acuerdo con los arts. 146 y 194 del ROF, debe practicarse con obser-vancia de lo dispuesto en la LRJPA. A la convocatoria debe acompaarse no slo el orden del da, sino tambin los borradores de las actas.

    Es preceptivo y obligado someter a dictamen de la respectiva Comisin todos los asuntos y expedientes cuya resolucin legalmente corresponda al Pleno, aun-que hayan sido objeto de delegacin.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 678Procedimiento Administrativo Local.indb 678 08/11/2010 15:51:4108/11/2010 15:51:41

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 679

    Potestativamente pueden ser sometidos a su consideracin los asuntos y expe-dientes cuya resolucin corresponda al Alcalde y a la Junta de Gobierno, que no se re eran a materias delegadas. De hecho es prctica frecuente el hacerlo, lo que facilita la gestin y resolucin de los asuntos de competencia del Alcalde.

    En los asuntos cuya competencia corresponde legalmente al Pleno las Comisiones deben ser convocadas en legal forma para que, previamente a la convocatoria de aqul, sean dictaminados. No se olvide que los expedientes incluidos en el Orden del da del Pleno deben estar completos, a disposicin de los Concejales, desde la convocatoria, esto es, durante dos das hbiles.

    2.3.1.9. De la Comisin Especial de Cuentas

    La Comisin especial de cuentas es de existencia preceptiva, y su constitucin, composicin e integracin y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las dems comisiones informativas.

    2.3.1.10. De la Junta Municipal de Distrito

    El Pleno del Ayuntamiento podr acordar la creacin de Juntas Municipales de Distrito, que tendrn el carcter de rganos territoriales de gestin desconcentrada y cuya nalidad ser la mejor gestin de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participacin ciudadana en el respectivo mbito territorial.

    Su composicin, organizacin y mbito territorial de las Juntas sern estableci-das en el correspondiente reglamento regulador aprobado por el Pleno.

    El reglamento de las Juntas determinar asimismo las funciones administrativas que, en relacin a las competencias municipales, se deleguen o puedan ser dele-gadas en las mismas, dejando a salvo la unidad de gestin del municipio.

    Este reglamento ser parte integrante del reglamento orgnico.

    2.3.1.11. De los Consejos Sectoriales

    El Pleno de la Corporacin podr acordar el establecimiento de Consejos sec-toriales, cuya nalidad ser la de canalizar la participacin de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollarn exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relacin con las iniciativas mu-nicipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

    Su composicin, organizacin y mbito de actuacin sern establecidos en el correspondiente acuerdo plenario.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 679Procedimiento Administrativo Local.indb 679 08/11/2010 15:51:4108/11/2010 15:51:41

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    680 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    En todo caso cada Consejo estar presidido por un miembro de la Corporacin, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actuar como enlace entre aqulla y el Consejo.

    El mbito territorial de actuacin de los Consejos sectoriales podr coincidir con el de las Juntas de distrito, en el caso de que existan, en cuyo supuesto su Presidencia recaer en un miembro de la Junta correspondiente y su actuacin de informe y propuesta estar en relacin con el mbito de actuacin de la misma.

    2.3.1.12. De los entes descentralizados para la gestin de servicios

    Pueden ser creados por el Pleno cuando as lo aconsejen la necesidad de una mayor e cacia en la gestin, la complejidad de la misma, la agilizacin de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la nanciacin o la conve-niencia de obtener un mayor grado de participacin ciudadana en la actividad de prestacin de los servicios.

    Su establecimiento se rige, en su caso, por lo dispuesto en la legislacin de rgi-men local relativa a las formas de gestin de servicios, y en todo caso, se inspirar en el principio de economa organizativa, de manera que su nmero sea el menos posible en atencin a la correcta prestacin de los mismos.

    2.3.2. Por su periodicidad

    2.3.2.1. Sesiones ordinarias

    Segn el art. 46.2 de la LRBRL, el Pleno celebra sesin ordinaria como mnimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de ms de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los muni-cipios de una poblacin entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.

    En el mismo sentido, el art. 47 del TRRL establece que las Corporaciones loca-les podrn establecer ellas mismas su rgimen de sesiones. Los das de las reunio-nes ordinarias sern jados previamente por acuerdo de la Corporacin.

    Por ltimo citar el art. 78 del ROF, segn el cual son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad est preestablecida. Dicha periodicidad ser jada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesin extraordinaria, que habr de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta das siguientes al de la sesin constitutiva de la Corporacin

    La obligacin de celebrar sesiones ordinarias tiene como objetivo, adems de gestionar los expedientes administrativos, el facilitar la funcin de control del Pleno. Esta tesis se refuerza con la obligacin de que en los Plenos ordinarios la parte de-

    Procedimiento Administrativo Local.indb 680Procedimiento Administrativo Local.indb 680 08/11/2010 15:51:4108/11/2010 15:51:41

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 681

    dicada al control de los dems rganos de la Corporacin presente sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debindose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulacin, la participacin de todos los grupos municipales en la formulacin de ruegos, preguntas y mociones.

    Ya en EC 600/1985 manifestbamos nuestra postura contraria a no celebrar las sesiones ordinarias por falta de asuntos que tratar:

    ... Sin embargo creemos que debemos hacerle patente nuestra oposicin a la no convocatoria y celebracin de sesiones acudiendo a la socorrida frmula de que no existen asuntos de que tratar. Aunque esto fuera cierto, que lo dudamos mucho y especialmente que ocurra de modo repetitivo (se celebrar una sesin al ao para aprobar presupuestos y cuentas?, o no se celebrarn las ordinarias pero s numero-sas extraordinarias?), las instituciones han sido creadas para funcionar, y siempre es necesario un cambio de impresiones con cierta periodicidad entre los que gobier-nan y administran los intereses del Municipio, por lo que aunque el Orden del Da slo contenga como asuntos que tratar la aprobacin del acta anterior y los ruegos y preguntas, debe convocarse la sesin, pues si la representacin no se ejerce, sobran las instituciones representativas.

    Segn la STS de 5 de junio de 1987 que repite la doctrina de otra de 22 de ma-yo de 1985 no se puede fundamentar la falta de convocatoria de sesiones plenarias de carcter ordinario en la carencia de asuntos a incluir en el Orden del Da, pues sera negar a los Concejales un derecho fundamental recogido en el art. 23.1 de la Constitucin que es el de participar en los asuntos pblicos (2).

    Entendemos que no vicia de invalidez a las sesiones la convocatoria para das u horas distintas de las acordadas en la sesin constitutiva, pero en este caso en el Decreto se deber motivar el incumplimiento de lo previamente acordado.

    2.3.2.2. Sesiones extraordinarias

    Tal y como dispone el art. 46.2.a de la LRBRL, el Pleno celebra sesin extraor-dinaria cuando as lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del nmero legal de miembros de la Corporacin, sin que ningn Concejal pueda solicitar ms de tres anualmente. En este ltimo caso la celebracin del mismo no podr demorarse por ms de quince das hbiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del da de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con ms asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

    (2) Vase el trabajo de Mario CORELLA MONEDERO, Mandato y constitucin de las Corpora-ciones Locales, EC 2162/1999.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 681Procedimiento Administrativo Local.indb 681 08/11/2010 15:51:4208/11/2010 15:51:42

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    682 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el nmero de Concejales indicado dentro del plazo sealado, quedar automticamente con-vocado para el dcimo da hbil siguiente al de la nalizacin de dicho plazo, a las doce horas, lo que ser noti cado por el Secretario de la Corporacin a todos los miembros de la misma al da siguiente de la nalizacin del plazo citado ante-riormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedar vlidamente constituido siempre que concurra el qurum requeri-do en la letra c) de este precepto, en cuyo caso ser presidido por el miembro de la Corporacin de mayor edad entre los presentes.

    2.3.2.3. Sesiones extraordinarias urgentes

    El art. 79.1 ROF las de ne como las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesin extraordinaria con la antelacin mnima de dos das hbiles exigida por la LRBRL. El primer punto del orden del da deber incluir el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si sta no resulta apreciada, se levantar acto seguido la sesin (art. 79.2 ROF).

    Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos das hbiles de antelacin, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carcter urgente, cu-ya convocatoria con este carcter deber ser rati cada por el Pleno. La docu-mentacin ntegra de los asuntos incluidos en el orden del da, que deba servir de base al debate y, en su caso, votacin, deber gurar a disposicin de los Concejales o Diputados, desde el mismo da de la convocatoria, en la Secretara de la Corporacin.

    Ser la mayora simple la exigida para este pronunciamiento previo sobre la urgencia de la sesin. La rati cacin de urgencia debe referirse a todos los asuntos recogidos en la convocatoria, y as la STS de 4 de abril de 1991 (EC 1450/1993) declara la nulidad de sesin extraordinaria urgente cuya rati cacin se re ere a uno de los puntos en que se bas la convocatoria, pero no a los restantes que fue-ron tratados en la sesin.

    La motivacin de la urgencia ha de fundamentarse en el asunto o asuntos que se incluyan en la convocatoria. Habr de ser tal que, como dice el art. 79 ROF, no permita convocar la sesin extraordinaria con la antelacin mnima

    Nada se dice en la Ley sobre a quin corresponde apreciar en un primer mo-mento la urgencia. Puesto que la convocatoria es atribucin del Presidente de la Corporacin, a l le corresponde apreciar, en principio, si el asunto es urgente o no, sin perjuicio de que la Corporacin, una vez reunida, considere que no existe tal urgencia y posponga su conocimiento a otra sesin que permita un estudio ms reposado, de acuerdo con la previsin del precepto, que dispone la rati cacin

    Procedimiento Administrativo Local.indb 682Procedimiento Administrativo Local.indb 682 08/11/2010 15:51:4208/11/2010 15:51:42

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 683

    por el Pleno de la urgencia del tema. En todo caso la urgencia ha de referirse a todos los asuntos incluidos (STS de 4 de abril de 1991; EC 1450/1993).

    Lo cierto es que la urgencia ha de ser acreditada y motivada. La STS de 1 de marzo de 2000 (EC 2255/2001) as lo constata al determinar que en el caso de au-tos no se acredita la existencia de razones de urgencia que permitan prescindir del plazo mnimo de dos das hbiles de antelacin. La consecuencia no es otra que si no existe urgencia y as lo rati can los Concejales por mayora simple de los asis-tentes la sesin debe levantarse por imperativo de la ley lo diga o no formalmente el Alcalde. Finalizada la sesin el Secretario deja de ser fedatario de la misma y nada de lo que posteriormente se diga ha de gurar en el Acta de la sesin puesto que sta legalmente ha concluido.

    La sesin y en consecuencia la funcin fedataria del Secretario no depende de la voluntad del Alcalde o de utilizar expresamente la frmula tradicional se levanta la sesin, naliza cuando tras la votacin no se rati ca por los Concejales asistentes la urgencia, en principio apreciada por el Alcalde, para justi car la con-vocatoria.

    En consecuencia, no debe constar en el acta de la sesin lo tratado despus de su conclusin por imperativo legal, si bien nada impide que el Secretario haga constar el incidente de que no obstante los Concejales continuaron reunidos deli-berando, pero sin hacer constar en el acta aquello de lo que se trat y sobre lo que se deliber. Finalizada legalmente la sesin, concluye la fe pblica del Secretario en cuanto a la misma y nada de lo que despus suceda debe constar en el acta de la sesin puesto que sta ya ha nalizado por imperativo legal. No hay sesin, luego no hay ms acta de la misma.

    2.4. Preparacin de la sesin. Convocatoria

    La competencia de convocar las sesiones del Pleno le corresponde al Alcalde o Presidente, debiendo motivarse la convocatoria de las sesiones extraordinarias.

    A la convocatoria de las sesiones se acompaar el orden del da comprensivo de los asuntos a tratar con el su ciente detalle, y los borradores de actas de sesio-nes anteriores que deban ser aprobados en la sesin.

    La convocatoria, orden del da y borradores de actas debern ser noti cados a los Concejales o Diputados en su domicilio.

    Entre la convocatoria y la celebracin de la sesin no podrn transcurrir menos de dos das hbiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

    En la convocatoria para una sesin, ordinaria o extraordinaria, se deber incoar el correspondiente expediente, en el que deber constar:

    Procedimiento Administrativo Local.indb 683Procedimiento Administrativo Local.indb 683 08/11/2010 15:51:4208/11/2010 15:51:42

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    684 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    La relacin de expedientes conclusos que la Secretara prepare y ponga a disposicin de la Alcalda o Presidencia.

    La jacin del orden del da por el Alcalde o Presidente.

    Las copias de las noti caciones cursadas a los miembros de la Corporacin.

    Copia del anuncio en el tabln de edictos del Ayuntamiento o Diputacin y, en su caso, prensa local.

    Minuta del acta.

    Copias de los o cios de remisin de los acuerdos adoptados a las adminis-traciones del Estado y Comunidad Autnoma.

    La relacin de expedientes conclusos que la Secretara prepare y ponga a disposicin de la Alcalda o Presidencia.

    La jacin del orden del da por el Alcalde o Presidente.

    Las copias de las noti caciones cursadas a los miembros de la Corporacin.

    Copia del anuncio en el tabln de edictos del Ayuntamiento o Diputacin y, en su caso, prensa local.

    Minuta del acta.

    Copias de los o cios de remisin de los acuerdos adoptados a las adminis-traciones del Estado y Comunidad Autnoma.

    Publicacin de los acuerdos en el tabln de edictos.

    Siendo preceptiva la noti cacin a los miembros de las Corporaciones locales de las correspondientes rdenes del da, en la Secretara general deber quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito.

    En la regulacin de la convocatoria de las sesiones del Pleno que realiza el citado ROF no se establece el medio en que se debe efectuar, por lo que, en principio, la convocatoria podra realizarse, junto a los tradicionales, por cualquier medio elec-trnico, informtico o telemtico, siempre y cuando se respeten los requisitos que, para la convocatoria de las sesiones plenarias, establecen los arts. 80 y 81 del ROF. En este sentido, el art. 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (EC 380/1993), de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJPA), modi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (EC 493/1999), esta-blece que las Administraciones Pblicas impulsarn el empleo y aplicacin de las tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos, para el desarrollo de su

    Procedimiento Administrativo Local.indb 684Procedimiento Administrativo Local.indb 684 08/11/2010 15:51:4208/11/2010 15:51:42

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 685

    actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utiliza-cin de estos medios establecen la Constitucin y las Leyes, y el art. 59 del mismo cuerpo legal dispone que las noti caciones se practicarn por cualquier medio que permita tener constancia de la recepcin por el interesado o su representante, as como de la fecha, la identidad y contenido del acto noti cado.

    Sin embargo, se trata de una posibilidad abierta al futuro, dadas las di cultades que para acreditar la recepcin de la noti cacin, hoy por hoy, existen si no hubie-ra contestacin por el destinatario que acredite su recepcin. Ya que si no se rma la recepcin no queda debidamente acreditado el requisito de la noti cacin, al sealar el art. 81.2 del ROF que siendo preceptiva la noti cacin a los miem-bros de las Corporaciones locales de las correspondientes rdenes del da, en la Secretara General deber quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. Por lo que no basta con que quede constancia en el expediente de la remisin de la noti cacin, sino que es preciso que quede acreditada la recep-cin, lo que creemos que podra acreditarse si el programa de correo electrnico dispone de la opcin de acuse de recibo.

    Otro problema adicional que plantea la convocatoria por correo electrnico es el cmputo del plazo para la celebracin de la sesin, toda vez que el art. 46.2.b) de la LRBRL exige que las sesiones plenarias se convoquen, al menos, con dos das hbiles de antelacin, salvo las extraordinarias urgentes. Plazo que se entien-de que se deber computar desde la recepcin de la convocatoria por el ltimo Concejal o Vocal. Con lo que nos encontramos, nuevamente, con el problema de acreditar la recepcin de la noti cacin.

    El orden del da de las sesiones ser jado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretara. Asimismo, podr recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y, donde sta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporacin.

    Suele funcionar en los Ayuntamientos y Diputaciones, a semejanza del Congreso de los Diputados y del Senado, la llamada Junta de Portavoces, que no tiene carcter obligatorio y cuya funcin ms signi cativa es auxiliar y cooperar en la formacin del orden del da de los Plenos.

    Est integrada por los portavoces de cada grupo. No obstante, esta Junta no est con gurada ni en la Ley 7/1985, de 2 de abril (EC 404/1985), Reguladora de las Bases de Rgimen Local (LRBRL), ni en el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (EC 259/1987), como rgano necesario y ni siquiera como complementario.

    Evidentemente, el Reglamento Orgnico de cada Ayuntamiento podr consti-tuirla y regularla y a ello habr de estarse.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 685Procedimiento Administrativo Local.indb 685 08/11/2010 15:51:4308/11/2010 15:51:43

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    686 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    Pero no slo no est regulada como rgano necesario ni complementario sino que, adems, el art. 82 del ROF al referirse a la formacin del orden del da y de quienes pueden colaborar con el Alcalde o Presidente a rma, al referirse a los portavoces, que puede consultarlos si lo estima oportuno. No es, pues, obligada, aunque a nuestro juicio, tras la reforma de la LRBRL como consecuencia del Pacto local y al potenciarse las funciones de control y scalizacin por parte del Pleno e incluso de las Comisiones informativas, la consulta a los Portavoces es ms que oportuna. No hay que olvidar que ahora las sesiones plenarias se dividen en dos partes perfectamente diferenciadas y que, como tales, han de constar en el orden del da: la primera, que ha de comprender los asuntos y expedientes sobre los que debe recaer resolucin positiva o negativa, y la segunda titulada control y scalizacin, que deber concretar no slo los ruegos y preguntas y las interpe-laciones, sino tambin las mociones de censura de todo tipo, las interpelaciones, el conocimiento y crtica de los Decretos del Alcalde, etc. En esta segunda parte de la sesin es determinante la intervencin de los portavoces.

    Dentro del orden del da y en el correspondiente apartado de cada una de las partes en que la sesin se divide debe gurar la enunciacin y posibilidad de pre-sentar mociones por parte de los grupos. Si stas se han presentado antes de elabo-rarse el orden del da gurarn concretadas en ste y si se presentan en la propia sesin in voce estarn bajo el amparo de la enunciacin genrica. Es ms, creemos que aunque no gurara como punto genrico el referente a las mociones urgentes stas podran ser propuestas in voce. No existe, en principio, limitacin en cuanto al nmero de mociones, salvo las propias que derivan del sentido comn y de la utilizacin de este instrumento en forma de libusterismo y como instrumento de boicotear o desnaturalizar su funcin. En este caso el Presidente podr encauzar la sesin dentro de lo razonable.

    En cuanto al Registro de Entrada y Salida, simplemente indicar que efectiva-mente los escritos y documentos han de acceder al mismo por el orden de entrega a la Unidad que debe coincidir con el orden de entrada.

    Por ello la correspondencia debe ser entregada (toda salvo la personal) al res-ponsable de su apertura y ste entregarla diariamente al Registro.

    Lo que sucede es que al privarse al Secretario de tan importante funcin (la apertura y entrega de la correspondencia de salida al Registro) la realidad ha de-mostrado que no toda la correspondencia accede al Registro y mucho menos por su orden. Por ello es fundamental el orden y la seriedad.

    2.5. El Orden del da

    El orden del da de las sesiones ser jado por el Alcalde o Presidente asis-tido de la Secretara. Asimismo, podr recabar la asistencia de los miembros

    Procedimiento Administrativo Local.indb 686Procedimiento Administrativo Local.indb 686 08/11/2010 15:51:4308/11/2010 15:51:43

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 687

    de la Junta de Gobierno, y donde sta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporacin.

    En el orden del da slo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previa-mente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisin informa-tiva que corresponda.

    El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, po-dr incluir en el orden del da, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisin informativa, pero en este supuesto no podr adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno rati que su inclusin en el orden del da.

    En el orden del da de las sesiones ordinarias se incluir siempre el punto de ruegos y preguntas.

    Es interesante recoger los argumentos jurdicos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalua de 10 de enero de 2002 (EC 3242/2002):

    La iniciativa de los grupos municipales tendente al debate y votacin de asuntos en el Pleno presenta dos posibilidades, segn que la propues-ta se presente antes o despus de la convocatoria del Pleno, pues en el primer supuesto estaremos ante propuestas de resolucin, mientras que en el segundo se hablar de mociones [art. 91.4 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviem-bre (EC 259/1987)].

    Las propuestas de resolucin sern aquellos documentos que, relativos a un asunto de la competencia del Pleno, se presenten a n de que el mismo sea incluido en el orden del da para su posterior debate y votacin, todo ello antes de la convocatoria del Pleno [art. 103.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril (DOGC del 27), Municipal y de Rgimen Local de Catalua].

    No pueden confundirse las competencias que corresponden al Ayuntamiento como Administracin Pblica con las que competen a cada uno de los r-ganos de aqul, por lo que habr de respetarse la distribucin competencial entre los distintos rganos municipales. Por ello no podrn incluirse en el Orden del da del Pleno propuestas que exceden de su mbito competen-cial. Slo aquellas cuestiones que sean de la competencia del Pleno pueden constituir materia de examen y decisin por parte de ste.

    En de nitiva, es al Alcalde a quien corresponde la jacin del orden del da y puede denegar la inclusin de las propuestas de resolucin invocando razones de legalidad, entre otras, por no ser el Pleno el rgano municipal competente para

    Procedimiento Administrativo Local.indb 687Procedimiento Administrativo Local.indb 687 08/11/2010 15:51:4308/11/2010 15:51:43

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    688 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    la adopcin del acuerdo [sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1986 (Ponente: Ruiz Snchez) y de 14 de septiembre de 2001 (EC 3711/2001)].

    Los rdenes del da se redactarn en lengua castellana o en la lengua coo cial en la Comunidad Autnoma a la que pertenezca la entidad, conforme a la legislacin aplicable y a los acuerdos adoptados al respecto por la correspondiente Corporacin.

    2.6. Nulidad de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del da

    Sern nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, as como los que se adopten en sesiones or-dinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del da, salvo especial y previa declaracin de urgencia hecha por el rgano correspondiente, con el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros de la corporacin. Sobre este particular decamos en consulta publicada en EC 184/2007:

    Antecedentes

    Varios asuntos del orden del da del Pleno haban sido dictaminados por la Comisin Informativa correspondiente la vspera de la sesin; un asunto ni siquiera haba sido dictaminado. En la sesin plenaria, y ante la protesta de la oposicin, el Alcalde alter el orden del da y propuso el debate de tales asuntos en despacho ex-traordinario, previa declaracin de urgencia. Fue ajustada a Derecho tal solucin?

    Contestacin

    Corresponde al Secretario:

    a) Examinar los expedientes conclusos, que han de ser entregados en la Secretara con tres das mnimos de antelacin. Lo que generalmente se incumple y obstaculi-za la preparacin y examen de los mismos por el Secretario para determinar si estn completos y se ha cumplido los requisitos esenciales.

    b) Preparar la relacin de expedientes conclusos que ha de poner a disposicin del Presidente.

    Un expediente est concluso cuando se ha incoado e instruido conforme a las normas procedimentales, hayan recado los informes oportunos y, en particular, el del Jefe de la dependencia a la que corresponde tramitarlo [arts. 172 y 175 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (EC 259/1987)] y el que pudiera corresponder del Secretario, y haya sido dictaminado, nalmente, por la Comisin. Por ello el informe preceptivo ha de ser emitido antes de que sea sometido a dictamen de la Comisin. En ocasiones se hace despus y mientras los asuntos estn a disposicin de los Concejales.

    Por razones de urgencia debidamente motivada, puede incluir el Alcalde en el orden del da, a su iniciativa o a propuesta de los portavoces, asuntos que no hayan

    Procedimiento Administrativo Local.indb 688Procedimiento Administrativo Local.indb 688 08/11/2010 15:51:4408/11/2010 15:51:44

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 689

    sido dictaminados, en cuyo caso no podr adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno rati que su inclusin. Estos asuntos adoptarn la forma de Proposicin (art. 97.2 ROF).

    No siempre estn en condicin de ser incluidos algunos asuntos que puedan interesar resolver, por no estar dictaminados o por reunirse la Comisin con poste-rioridad a la convocatoria. Ello constituye una irregularidad ciertamente frecuente y tolerada.

    Son diferentes las maneras o modos que los asuntos tienen de llegar a cono-cimiento y resolucin de la Corporacin, previa inclusin en el correspondiente orden del da. Lo normal, lo lgico y lo legal, es que los asuntos accedan al seno del rgano resolutivo estudiados y maduros para la decisin. Lo normal, incluso, es que de lo que conozca la Corporacin sea de una verdadera propuesta de acuerdo, con-cretada en todos sus trminos o, al menos, en sus lneas generales en el Dictamen. Los Dictmenes de la Comisin no son vinculantes, pero su omisin implica un de-trimento de la participacin de los Concejales que integran la Comisin en uno de los rganos donde ejercen las funciones representativas inseparables de sus cargos, privando al Pleno del estudio previo de la Comisin y reduciendo las posibilidades de debate, como as lo declara la STSJ de Madrid de 29 de diciembre de 2003 (EC 2184/2004).

    A la Corporacin que ha de decidir se le someten los asuntos ya estudiados; no se la sorprende, sino que se le informa sobre los asuntos a deliberar, se le suministran los antecedentes que precisa para su toma de postura, se le someten dictaminados y en forma de propuesta de acuerdo contenida en la parte dispositiva del Dictamen.

    El dictamen se de ne como la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisin Informativa (art. 97.1 ROF). Por ello en el orden del da slo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisin Informativa que corresponda (art. 82.2 ROF). No es correcto, en principio, incluir en el orden del da del Pleno un punto an no dictaminado; lo lgico es someterlo previamente a dictamen y luego incluirlo en el orden del da.

    En el caso de que se hubiera adoptado algn acuerdo sobre asuntos no dictami-nados, deber darse cuenta a la Comisin Informativa en la primera sesin que se celebre, conforme al art. 126 ROF.

    Si en supuestos de urgencia se adopta acuerdo sobre asunto que adolezca de dic-tamen previo, ello obliga a que se de cuenta a la respectiva Comisin de los acuer-dos adoptados. Esta dacin de cuenta no entraa un mero conocimiento formal. Se articula para que, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisin, pueda el Pleno enjuiciar nuevamente, sin poder revocar el acuerdo la urgencia acordada. Por ello sus efectos son de mero control y scalizacin crtica. En realidad supone un canto a Cartagena, porque ni supone un freno a la posible utilizacin indebida del trmite de urgencia ni refuerza la exigencia general del dictamen. De hecho casi nunca se produce.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 689Procedimiento Administrativo Local.indb 689 08/11/2010 15:51:4408/11/2010 15:51:44

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    690 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    En conclusin:

    1.) Si los asuntos estaban incluidos en el orden del da sin dictamen previo, siendo ste preceptivo, cabe rati car su inclusin y adoptar acuerdo; si bien debe acordarse, al propio tiempo, dar traslado a la Comisin Informativa a los efectos del art. 126 ROF.

    2.) Otro tanto hay que hacer si el asunto, aunque incluido en el orden del da, no haba sido dictaminado con posterioridad a la convocatoria.

    3.) Finalmente, hemos de indicar que es una costumbre arraigada entre la clase poltica, con consentimiento incluso de la oposicin, el incluir en el orden del da asuntos que se dictaminarn posteriormente, incluso horas antes de la celebracin de la sesin. No creemos que ello determine la nulidad del acuerdo.

    No cabe olvidar que, por razones de urgencia debidamente motivada, puede incluir el Alcalde en el orden del da, a su iniciativa o a propuesta de los portavoces, asuntos que no hayan sido dictaminados, en cuyo caso no podr adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno rati que su inclusin. Como ya hemos dicho, estos asuntos adoptarn la forma de Proposicin (art. 97.2 ROF). Y esto es lo que debi hacer el Alcalde.

    En resumidas cuentas, los arts. 47.2 y 51 del TRRL y 83 ROF dan la pauta para tratar, en las sesiones ordinarias, asuntos no comprendidos en el orden del da, guarden o no relacin con stos, procedimiento que no es otro que la especial y previa declaracin de urgencia, acordada por mayora absoluta, sin cuyo requisito los acuerdos estn viciados de nulidad.

    Una sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Seccin 7., de 23 de enero de 2006 (EC 1797/2006) reconoce la validez de la toma de razn de tres Concejales ante el Pleno en un supuesto en el que el Alcalde declar la urgencia y la totalidad de los Concejales estuvieron conformes en leer el escrito de renuncia y debatieron sobre l, aunque no acordaran formalmente declarar la urgencia. Recomendamos tomar en consideracin esta doctrina con suma precau-cin, so pena de incidir en nulidad, por lo que parece una actitud mnimamente prudente someter a votacin formal la declaracin de urgencia.

    2.7. Documentacin y examen de antecedentes

    Toda la documentacin de los asuntos incluidos en el orden del da que de-be servir de base al debate y, en su caso, votacin deber estar a disposicin de los miembros de la Corporacin desde el mismo da de la convocatoria en la Secretara de la misma.

    Cualquier miembro de la Corporacin podr, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrn salir del lugar en que se encuentren puestos de mani esto.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 690Procedimiento Administrativo Local.indb 690 08/11/2010 15:51:4408/11/2010 15:51:44

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 691

    En cuanto a la documentacin que debe estar disponible desde la convocato-ria, el art. 84 del ROF establece lo siguiente:

    Toda la documentacin de los asuntos incluidos en el orden del da que debe servir de base al debate y, en su caso, votacin, deber estar a disposicin de los miembros de la Corporacin desde el mismo da de la convocatoria en la Secretara de la misma.

    Cualquier miembro de la Corporacin podr, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrn salir del lugar en que se encuentren puestos de mani esto.

    Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1995 (EC 1031/1991), recogiendo doctrina del Tribunal Constitucional:

    a) el derecho fundamental reconocido en el art. 23 CE es un derecho de con -guracin legal correspondiendo a la Ley ordenar los derechos y facultades que co-rrespondan a los distintos cargos y funciones pblicas, pasando aqullos, en virtud de su creacin legal, a quedar integrados en el status propio de cada cargo, con la consecuencia de que podrn sus titulares defender, al amparo del art. 23.2 CE el iusin of cium que consideren ilegtimamente constreido; b) el citado derecho cons-titucional garantiza no slo el acceso igualitario a las funciones y cargos pblicos, sino tambin a mantenerse en ellos sin perturbaciones ilegtimas y a que no se les impida desempearlos de conformidad con lo que la Ley disponga; c) la norma con-tenida en el art. 23.1 resulta inseparable de la del art. 23.2 cuando concierne a par-lamentarios (o miembros electivos de Entidades Locales) en defensa del ejercicio de sus funciones, ya que ello comporta tambin el derecho mismo de los ciudadanos a participar, a travs de la institucin de la representacin, en los asuntos pblicos.

    Por su parte, la STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Seccin 2., S de 15 de enero de 2007 (LA LEY 17460/2007), en su FJ 2. considera:

    La participacin de los Concejales en las sesiones plenarias constituye una de las manifestaciones ms importantes de la funcin representativa que tienen encomen-dada por la Ley, de ah que las normas jurdicas reguladoras de la materia sean espe-cialmente rigurosas en su ordenacin. En lo que aqu interesa, son dos los aspectos de la cuestin a considerar, ntimamente enlazados, uno es el tiempo que debe mediar entre la convocatoria y su celebracin, y el otro es la garanta del derecho de informa-cin de los Concejales sobre los asuntos a tratar a n de asegurar la formacin libre de la voluntad de un rgano colegiado, democrtico y representativo, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1995 (EC 1031/1991).

    La norma general es que la convocatoria de sesiones plenarias habr de hacer-se, al menos, con dos das de antelacin al de su celebracin, salvo los supuestos de urgencia debidamente motivada, como establece para las extraordinarias el art. 48.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Rgimen Local, plazo que

    Procedimiento Administrativo Local.indb 691Procedimiento Administrativo Local.indb 691 08/11/2010 15:51:4408/11/2010 15:51:44

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    692 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    tiene su justi cacin en la necesidad de facilitar a los Concejales el tiempo mnimo necesario para conocer los asuntos a tratar, estando motivada la excepcin por la naturaleza urgente de determinados asuntos, que requieren una solucin perentoria, como pone de relieve el art. 79 ROF, al de nir las sesiones extraordinarias y urgen-tes como las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesin extraordinaria con la antelacin mnima de dos das exigida por la LRBRL. En todo caso, la convocatoria de las sesiones extraor-dinarias habr de ser motivada por exigencia del art. 80.1 del ROF.

    Por otra parte, el art. 46.2 b) LRBRL, dispone que la documentacin ntegra de los asuntos incluidos en el orden del da, que deban servir de base al debate y, en su caso, votacin, deber gurar a disposicin de los Concejales, desde el mismo da de la convocatoria, en la Secretara de la Corporacin, aadiendo el art. 15 del ROF, que los servicios administrativos locales estarn obligados a facilitar la informacin, sin necesidad de que el miembro de la Corporacin acredite estar autorizado, entre otros supuestos, cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporacin, a la informacin y documentacin correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los rganos colegiados de que formen parte, en cuyo supuesto la consulta general del expediente puede realizarse mediante entrega de copia, por autorizarlo as el art. 16.1 a) del citado Reglamento. Sin que el Ayuntamiento acredite que nada de esto aconteci. En el mismo sentido el art. 84 ROF establece: Toda la documentacin de los asuntos incluidos en el orden del da que debe servir de base al debate y, en su caso, votacin, deber estar a disposicin de los miembros de la Corporacin desde el mismo da de la convocatoria en la Secretara de la misma.

    Cualquier miembro de la Corporacin podr, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrn salir del lugar en que se encuentren puestos de mani esto.

    2.8. Requisitos de la sesin

    El Pleno celebrar sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o Sede de la Corporacin de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a travs de la convocatoria o de una resolucin del Alcalde o Presidente dictada previamente y noti cada a todos los miembros de la Corporacin, podr habilitarse otro edi cio o local a tal efecto. En todo caso se har constar en acta esta circunstancia.

    En lugar preferente del saln de sesiones estar colocada la e gie de S. M. El Rey (arts. 49 TRRL y 85 del ROF). Cuando se nos ha preguntado si era obligacin de la Casa Real suministrar la foto del Rey (3) hemos explicado que no es as, si bien en la pgina Web de la Casa Real (www.casareal.es) pueden verse dichas fotos o ciales. Ahora bien, la misma pgina advierte que este material gr co y los derechos de autor sobre el mismo estn protegidos por la legislacin sobre Propiedad Intelectual.

    (3) Vase consulta publicada en EC 3128/2005.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 692Procedimiento Administrativo Local.indb 692 08/11/2010 15:51:4508/11/2010 15:51:45

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 693

    Su reproduccin slo puede ser libremente efectuada para uso personal y privado. Para otros usos es necesario solicitar autorizacin a la Casa de Su Majestad el Rey. Para ms informacin: http://www.patrimonionacional.es, pgina en la que es po-sible adquirir estos retratos en diversos formatos y tamaos.

    Toda sesin, sea ordinaria o extraordinaria, habr de respetar el principio de unidad de acto y se procurar que termine en el mismo da de su comienzo. El ROF actualmente vigente es ms exible que su antecedente de 1952, pues el art. 190 de ste dispona que toda sesin deba terminar dentro del mismo da en que comenzara. Por ello, si a las 12 de la noche del da de la celebracin la sesin no hubiera terminado, el Presidente vena obligado a levantarla y el Secretario, si aqul no lo hiciera as, vena obligado a advertir sobre la nulidad de los acuerdos que se adoptasen con posterioridad. Del precitado art. 87 ROF se deduce que, como norma general, la sesin deber nalizar el mismo da de su comienzo, aunque se autoriza al Presidente para permitir su continuacin nalizado el da. No ser posible sus-pender la sesin y continuarla al da siguiente, pues con ello se infringe el principio de unidad de acto. Lo que debe hacerse, cuando no se contina la sesin ms all de las 12 de la noche, es convocar nueva sesin, con carcter extraordinario, inclu-yendo en su Orden del Da los asuntos que quedaron pendientes, si hay razones de urgencia. El Secretario, en su funcin de fedatario, debe hacer constar en el acta la hora en que naliza y, por tanto, si efectivamente se sobrepasan las 24 horas, tal extremo quedar re ejado en el acta. En cuanto a la aprobacin de acuerdos despus de las 12 de la noche, realmente la fecha de su aprobacin no sera, mate-rialmente hablando, la del da de la celebracin de la sesin, sino el siguiente, pero en cualquier caso no vemos ningn inconveniente, ya que en la certi cacin de ese acuerdo, si se solicita bastar decir: acuerdo adoptado en sesin plenaria iniciada a las ... horas del da ... y nalizada a las ... del da ....

    Si el acto terminase sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del da, el Presidente podr levantar la sesin. En este caso los asuntos no debatidos habrn de incluirse en el orden del da de la siguiente sesin.

    Durante el transcurso de la sesin, el Presidente podr acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestin debatida, o para descanso en los debates.

    En los debates podrn utilizarse, indistintamente, la lengua castellana o la co-o cial de la Comunidad Autnoma respectiva.

    2.8.1. La publicidad de las sesiones

    Sern pblicas las sesiones del Pleno. No obstante, podr ser secreto el debate y la votacin de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de

    Procedimiento Administrativo Local.indb 693Procedimiento Administrativo Local.indb 693 08/11/2010 15:51:4508/11/2010 15:51:45

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    694 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    los ciudadanos como el honor, intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, cuando as se acuerde por mayora absoluta.

    Para ampliar la difusin auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrn instalarse sistemas megafnicos o circuitos cerrados de televisin.

    El pblico asistente a las sesiones no podr intervenir en stas, ni tampoco podrn permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsin del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesin. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesin, la Corporacin puede establecer un turno de consultas por el pblico asistente sobre temas concretos de inters municipal.

    2.8.2. Orden de colocacin de los miembros de la Corporacin

    Los miembros de la Corporacin tomarn asiento en el saln de sesiones unidos a su grupo. El orden de colocacin de los grupos se determinar por el Presidente, odos los portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor nmero de votos. En cualquier caso, la colo-cacin de los miembros corporativos tender a facilitar la emisin y el recuento de los votos.

    2.9. La asistencia a la sesin

    Para la vlida constitucin del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del nmero legal de miembros de la Corporacin, que nunca podr ser inferior a tres. Este qurum deber mantenerse durante toda la sesin. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporacin o de quienes legal-mente les sustituyan, de acuerdo con el art. 26.1 LRJPA.

    Si en primera convocatoria no existiera el qurum necesario segn lo dispuesto en el nmero anterior, se entender convocada la sesin automticamente a la misma hora, dos das despus. Si tampoco entonces se alcanzase el qurum nece-sario, la Presidencia dejar sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del da para la primera sesin que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

    Sobre la asistencia del Interventor a las sesiones, y las consecuencias jurdicas de su no presencia ya nos hemos pronunciado (EC 2169/2010):

    En la legislacin actual no existe ningn precepto salvo en el art. 137 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (LA LEY-LEG. 7820/1986) (BOE de 22 de diciembre), que parece un desliz en cuan-to parte de la existencia de una Comisin Informativa con la denominacin de

    Procedimiento Administrativo Local.indb 694Procedimiento Administrativo Local.indb 694 08/11/2010 15:51:4508/11/2010 15:51:45

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 695

    Hacienda que establezca expresamente el derecho o la obligacin de la asis-tencia del Interventor a las sesiones. Si bien, indirectamente, de algunos preceptos pueda deducirse que s es necesaria.

    As se deduce del art. 109.1.f) ROF, que establece que en el acta se resear la presencia del Interventor; del 92.2 del mismo cuerpo legal, al tratar el aplazamiento de cuestiones no incluidas en el orden del da por falta de informe preceptivo del Interventor, si no pudiera emitirlo en el acto; o del 94.3 ROF, que se re ere a la po-sibilidad de que los funcionarios responsables de la Secretara y de la Intervencin intervengan durante el desarrollo de la sesin, lo que presupone que, al menos en las sesiones del Pleno, la asistencia del Interventor es obligada, y lo mismo cabe decir respecto de la Junta de Gobierno (cuyo funcionamiento se remite a las reglas del Pleno), e incluso respecto de las Comisiones Informativas, si bien en stas, como posiblemente en la Junta de Gobierno, su presencia tenga la cobertura en los arts. 113.3 y 137 del ROF, respecto a los requerimientos de presencia que puede hacer el Presidente al personal al servicio de la Corporacin.

    Aun cuando ni en la LRBRL (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Rgimen Local), ni en el TRRL existe precepto alguno que se re era a la asistencia del inter-ventor a la sesin, entendernos que ser necesaria, en consonancia con las dispo-siciones antes citadas, y por motivos de coherencia con lo establecido en la dispo-sicin adicional segunda 1.2.b del EBEP que considera funcin pblica necesaria en todas las Corporaciones locales la de control y scalizacin interna de la gestin econmico- nanciera y presupuestaria y de la contabilidad. Y mal podr ejercerse esta funcin sin asistir a las sesiones el funcionario encargado de la misma.

    De todo ello se desprende que, para el lgico buen desarrollo de las sesiones, se requiere la presencia del Interventor.

    No obstante, si bien la asistencia de este funcionario es obligatoria, su inasis-tencia no producir efecto jurdico alguno, en cuanto a la validez de los acuerdos, contrariamente a lo que ocurre con el Presidente y el Secretario.

    Por lo tanto, no consideramos que los acuerdos sobre el Presupuesto, Ordenanzas y Cuenta General puedan ser considerados nulos o anulables por el mero hecho de la ausencia de la persona que desempea la Intervencin municipal en las sesiones plenarias, ni siquiera en las Comisiones Informativas.

    Nunca se puede predecir cmo van a fallar los tribunales de justicia; pero si los expedientes contienen los documentos exigidos por la legislacin reguladora de las haciendas locales, y se tramitan en la forma contenida en esta normativa, no consideramos como causa de nulidad del acuerdo la no presencia del Interventor en el Pleno.

    Aun cuando el TRRL no recoge ningn precepto que se re era a la asistencia del Interventor a la sesin, entendemos que ser necesaria, en consonancia con las disposiciones antes citadas, y por motivos de coherencia con lo establecido en el art. 92.3 b) LRBRL y la DA Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE del 13),

    Procedimiento Administrativo Local.indb 695Procedimiento Administrativo Local.indb 695 08/11/2010 15:51:4608/11/2010 15:51:46

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    696 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (EBEP), que consideran funcin pblica necesaria en todas las Corporaciones locales la de control y scalizacin interna de la gestin econmico- nanciera y presupuestaria y de la contabilidad. Y mal podr ejercerse esta funcin sin asistir a las sesiones el funcionario encargado de la misma.

    De todo ello se desprende que para el lgico buen desarrollo de las sesiones se requiere la presencia del Interventor, no pudindose negar a asistir a las mismas, ya que si no va la Corporacin quedar desinformada de temas tan imprescindi-bles para el funcionamiento del Ayuntamiento como son las econmicas, con-tables, presupuestarias, etc., incumpliendo adems con su funcin de control y scalizacin interna necesaria en toda Corporacin Local.

    Es muy signi cativa para el tema que nos ocupa la sentencia de 9 de julio de 1991 del Tribunal Supremo (LA LEY 1992-1, 437), en la que se anula la sentencia de una Audiencia Provincial que conden al Alcalde de un Ayuntamiento por delito de malversacin de fondos y caudales pblicos, en base a que el Alcalde ni fue advertido por el Interventor de la ilegalidad de su actuacin ni recibi de ste el correspondiente informe negativo sobre la operacin en cuestin, alegndose adems que es el Interventor el que tiene que asesorar e informar a la Corporacin y a quien la preside en materia de obligaciones y pagos.

    No obstante, si bien la asistencia de este funcionario se hace obligatoria, su inasistencia no producir efecto jurdico alguno, en cuanto a la validez de los acuerdos, contrariamente a lo que ocurre con el Presidente y el Secretario.

    En todo caso entendemos que la cuestin podra clari carse en el Reglamento Orgnico Municipal, pero en el supuesto de no estar prevista o no existir dicho Reglamento, la presencia del Interventor en las sesiones debe ser requerida por el Presidente, salvo cuando las normas espec cas que regulan el Organismo aut-nomo dependiente as lo establecen.

    En el supuesto de no ser convocado a los Plenos, en EC 1963/1999 entenda-mos que el Interventor lo que debe hacer es acudir a los Plenos aunque no sea convocado, ya que la convocatoria se anuncia en el tabln de anuncios y por lo tanto puede enterarse de la fecha y acudir y en cualquier caso remitir un informe a la Alcalda, del que tambin quede constancia en el Registro de la Intervencin, en el que haga constar la irregularidad que se est cometiendo al no noti carle la convocatoria y as evitar posibles responsabilidades.

    La asistencia a la sesin es, en principio, un deber inherente al cargo de Concejal. De acuerdo con el art. 18 del ROF la inasistencia que no sea justi cada podra dar origen a sancin econmica (vase EC 1628/2003), pero en la prctica el incumplimiento de dicho deber la nica responsabilidad que produce ser la poltica, que podra determinar la exclusin por el Partido de las listas en la si-

    Procedimiento Administrativo Local.indb 696Procedimiento Administrativo Local.indb 696 08/11/2010 15:51:4608/11/2010 15:51:46

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 697

    guiente convocatoria o la ausencia de votos de los electores que se vieran defrau-dados por el absentismo de su representante.

    2.10. Desarrollo de la sesin

    Las sesiones comenzarn preguntando el Presidente si algn miembro de la Corporacin tiene que formular alguna observacin al acta de la sesin anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerar aprobada. Si las hubiera se debatirn y decidirn las recti caciones que procedan.

    En ningn caso podr modi carse el fondo de los acuerdos adoptados y slo cabr subsanar los meros errores materiales o de hecho.

    Al resear, en cada acta, la lectura y aprobacin de la anterior se consignarn las observaciones y recti caciones practicadas.

    Todos los asuntos se debatirn y votarn por el orden en que estuviesen rela-cionados en el orden del da.

    No obstante lo anterior, el Alcalde o Presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobacin exigiera una mayora especial y sta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del da.

    En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del da y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente pregun-tar si algn grupo poltico desea someter a la consideracin del Pleno por razones de urgencia, algn asunto no comprendido en el orden del da que acompaaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

    Si as fuere, el Portavoz del grupo proponente justi car la urgencia de la mo-cin y el Pleno votar, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votacin fuera positivo se seguir el procedimiento previsto en el art. 93 del ROF.

    Cualquier Concejal podr pedir, durante el debate, la retirada de algn ex-pediente incluido en el orden de da, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y tambin que el expediente quede sobre la mesa, apla-zndose su discusin para la siguiente sesin. En ambos casos, la peticin ser votada tras terminar el debate y antes de proceder a la votacin sobre el fondo del asunto. Si la mayora simple votase a favor de la peticin no habr lugar a votar la propuesta de acuerdo.

    En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del da que requieran informe preceptivo de la Secretara o de la intervencin, si no pudieran

    Procedimiento Administrativo Local.indb 697Procedimiento Administrativo Local.indb 697 08/11/2010 15:51:4608/11/2010 15:51:46

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    698 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    emitirlo en el acto, debern solicitar del Presidente que se aplace su estudio que-dando sobre la mesa hasta la prxima sesin.

    Cuando dicha peticin no fuera atendida, el Secretario lo har constar expre-samente en el acta.

    La consideracin de cada punto incluido en el orden del da comenzara con la lectura, ntegra o en extracto, por el Secretario, del dictamen formulado por la Comisin informativa correspondiente o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposicin que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo deber darse lectura ntegra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisin que se considere conveniente para mejor comprensin.

    Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someter directamente a votacin.

    Si se promueve debate, las intervenciones sern ordenadas por el Alcalde o Presidente conforme a las siguientes reglas:

    Slo podr hacerse uso de la palabra previa autorizacin del Alcalde o Presidente.

    El debate se iniciar con una exposicin y justi cacin de la propues-ta, a cargo de algn miembro de la Comisin informativa que la hubie-ra dictaminado o, en los dems casos, de alguno de los miembros de la Corporacin que suscriban la proposicin o mocin, en nombre propio o del colectivo u rgano municipal proponente de la misma.

    A continuacin, los diversos grupos consumirn un primer turno. El Alcalde o Presidente velar para que todas las intervenciones tengan una duracin igual.

    Quien se considere aludido por una intervencin podr solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que ser breve y conciso.

    Si lo solicitara algn grupo, se proceder a un segundo turno. Consumido ste, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusin que se cerrar con una intervencin del ponente en la que brevemente rati car o modi car su propuesta.

    No se admitirn otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestin debatida.

    Los miembros de la Corporacin podrn en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestin de orden, invocando al efecto

    Procedimiento Administrativo Local.indb 698Procedimiento Administrativo Local.indb 698 08/11/2010 15:51:4708/11/2010 15:51:47

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 699

    la norma cuya aplicacin reclama. El Presidente resolver lo que proceda. Sin que por este motivo se entable debate alguno.

    Los funcionarios responsables de la Secretara y de la intervencin podrn in-tervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento tcnico o aclaracin de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestin sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrn solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporacin.

    El Alcalde o Presidente podr llamar al orden a cualquier miembro de la Corporacin que:

    a) Pro era palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporacin o de sus miembros, de las instituciones pblicas o de cualquier otra perso-na o entidad.

    b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

    c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

    Tras tres llamadas al orden en la misma sesin, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podr ordenarle que abandone el local en que se est celebrando la reunin, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsin.

    En los supuestos en que algn miembro de la Corporacin deba abstenerse de participar en la deliberacin y votacin, deber abandonar el Saln mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuacin como cor-porativo, en que tendr derecho a permanecer y defenderse.

    A los efectos del desarrollo de las sesiones y para de nir el carcter de las intervenciones de los miembros de la Corporacin, se utilizar la siguiente termi-nologa:

    Dictamen: propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisin informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

    Proposicin: propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto inclui-do en el orden del da, que acompaa a la convocatoria. Contendr una parte expositiva o justi cacin y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No proceder entrar a debatir ni votar una proposicin sin que previamente se haya rati cado la inclusin del asunto en el orden del da.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 699Procedimiento Administrativo Local.indb 699 08/11/2010 15:51:4708/11/2010 15:51:47

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    700 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    Mocin: propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno. Podr formularse por escrito u oralmente.

    Voto particular: propuesta de modi cacin de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisin informativa. Deber acompa-ar al dictamen desde el da siguiente a su aprobacin por la Comisin.

    Enmienda: propuesta de modi cacin de un dictamen o proposicin pre-sentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberacin del asunto.

    Ruego: formulacin de una propuesta de actuacin dirigida a algunos de los rganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrn ser debatidos, pero en ningn caso sometidos a votacin.

    Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporacin, o los gru-pos municipales a travs de sus portavoces.

    Los ruegos podrn ser efectuados oralmente o por escrito y sern debati-dos generalmente en la sesin siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesin que se formulen si el Alcalde o Presidente lo estima conveniente.

    Pregunta: cualquier cuestin planteada a los rganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporacin o los grupos municipales a travs de sus portavoces. Las pre-guntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesin sern general-mente contestadas por su destinatario en la sesin siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

    Las preguntas formuladas por escrito sern contestadas por su destinatario en la sesin siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta in-mediata.

    Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelacin, se-rn contestadas ordinariamente en la sesin o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

    Fase de Control y Fiscalizacin.

    Al Pleno corresponde la funcin de control y scalizacin. Novedad, en su da, en nuestro rgimen local, fruto de considerar al mismo con visin y perspec-tivas parlamentarias, y que, con el paso del tiempo, se ha acentuado, especial-mente a travs del llamado Pacto Local. Esta funcin, lgicamente, corresponde a los Grupos de oposicin que sern quienes, fundamental aunque no exclusiva-mente, la ejercitarn. Medio imprescindible para ello es el conocimiento de las

    Procedimiento Administrativo Local.indb 700Procedimiento Administrativo Local.indb 700 08/11/2010 15:51:4708/11/2010 15:51:47

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 701

    Resoluciones o Decretos del Alcalde. Por ello, el derecho a la informacin de los Concejales es bsico para ejercer ese control.

    Entre los puntos del Orden del da de los Plenos ordinarios, habra que incluir uno titulado control y scalizacin de los rganos de gobierno y, dentro de l, un epgrafe referente a la dacin de cuenta de las Resoluciones. El problema radica en articular la frmula seria y gil a la vez de dar cuenta. Y ello porque si hubiera que procederse a la lectura, aunque sea en sntesis, de todas las Resoluciones, el Pleno se-ra seguramente interminable; y si slo se da cuenta de las ms importantes, se plantea el problema de determinar cules y cuntos son y quin decide sobre su importancia. Por ello se ha adoptado la frmula de poner de mani esto el Libro de Resoluciones, para que sean los Concejales quienes, a su vista, no slo las conozcan, sino que pre-gunten y promuevan debates sobre las que consideren ms importantes.

    As las cosas, en la reforma de la LRBRL por obra del denominado Pacto local, se potencia sobremanera la funcin de control y scalizacin que el Pleno tiene atribui-da, tratando de acentuar an ms su carcter de Parlamento. Ahora la sesin se divide en dos partes: la primera puramente resolutoria, y la segunda dedicada a la funcin de control y scalizacin de los rganos de gobierno. Dentro de sta se incluirn y enunciarn todos los medios de control y scalizacin: mociones de censura, compa-recencias de Concejales, control de la Junta de Gobierno Local, control y scalizacin de las actividades de las Concejalas, ruegos y preguntas y, obviamente, tambin la dacin de cuenta de las Resoluciones y Decretos, pudiendo los Grupos polticos y los Concejales promover debates sobre el contenido de los que consideren criticables.

    2.11. Mocin de censura al Alcalde o Presidente

    Idea general y normativa vigente

    Segn el art. 197 de la LOREG, el Alcalde puede ser destituido mediante mo-cin de censura, cuya presentacin, tramitacin y votacin se regir por las nor-mas que a continuacin sealamos

    Requisitos de su formulacin

    Nmero de miembros de la Corporacin que pueden presentarla

    Deber ser propuesta, al menos, por la mayora absoluta del nmero legal de miembros de la Corporacin.

    Propuesta por escrito debidamente rmada e inclusin del candidato y aceptacin

    Adems de ir rmada, habr de incluir un candidato a la Alcalda, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya aceptacin expresa conste en el escrito de propo-sicin de la mocin.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 701Procedimiento Administrativo Local.indb 701 08/11/2010 15:51:4708/11/2010 15:51:47

  • Pedro Bocos Redondo, Fernando Castro Abella, Mara del Mar Muoz Amor

    702 EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

    Diligencia acreditativa del Secretario

    El escrito en el que se proponga la mocin de censura deber incluir las rmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporacin y deber presentarse ante ste por cualquiera de sus rmantes. El Secretario ge-neral comprobar que la mocin de censura rene los requisitos exigidos en este artculo y extender en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

    Presentacin en el Registro General de la Corporacin

    El documento as diligenciado se presentar en el Registro General de la Corporacin por cualquiera de los rmantes de la mocin, quedando el Pleno au-tomticamente convocado para las doce horas del dcimo da hbil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporacin deber remitir noti cacin indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo mximo de un da, a contar desde la presentacin del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesin, especi cando la fecha y hora de la misma.

    Convocatoria del Pleno. Fecha. Noti cacin

    El pleno, una vez registrada la mocin, queda automticamente convocado para las doce horas del dcimo da hbil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporacin deber remitir noti cacin indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo mximo de un da, a contar desde la pre-sentacin del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesin, especi cando la fecha y hora de la misma.

    Composicin del Pleno

    El Pleno ser presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcalda, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporacin, quien acre-ditar tal circunstancia.

    Desarrollo del Pleno. Votacin

    La Mesa se limitar a dar lectura a la mocin de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcalda, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votacin la mocin de censura.

    Proclamacin del candidato

    El candidato incluido en la mocin de censura quedar proclamado Alcalde si sta prosperase con el voto favorable de la mayora absoluta del nmero de Concejales que legalmente componen la Corporacin.

    Procedimiento Administrativo Local.indb 702Procedimiento Administrativo Local.indb 702 08/11/2010 15:51:4808/11/2010 15:51:48

  • La produccin colegiada de actos en las entidades locales

    EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS 703

    Garantas complementarias. Limitacin del nmero de mociones

    Ningn Concejal puede rmar durante su mandato ms de una mocin de cen-sura. A dichos efectos no se tomarn en consideracin aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en este artculo

    Dimisin sobrevenida del Alcalde

    La dimisin sobrevenida del Alcalde no suspender la tramitacin y votacin de la mocin de censura.

    Orden en el Pleno

    El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, est obligado a impedir cual-quier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporacin a asistir a la sesin plenaria en que se vote la mocin de censura y a ejercer su derecho a voto en la misma.

    Causas de abstencin y recusacin

    No son de aplicacin a la mocin de censura las causas de abstencin y recu-sacin previstas en la legislacin de procedimiento administrativo.

    Especialidades en el rgimen de Concejo abierto

    En los municipios en los que se aplique el rgimen de concejo abierto, la mo-cin de censura se regular por las normas contenidas en los dos nmeros anterio-res, con las siguientes especialidades:

    Las referencias hechas a los Concejales a efectos de rma, presentacin y votacin de la mocin de censura, as como a la constitucin de la Mesa de edad, se entendern efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio, vigente en la fecha de presentacin de la mocin de censura.

    Podr ser candidato c