NEGOCIACION COLECTIVA: conciliación de las responsabilidades familiares y laborales del trabajador

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA: CONCILIACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES LABORALES Y FAMILIARES DEL TRABAJADOR CONSUELO ORTEGA M. La creciente incorporación de la mujer en el mundo laboral, como uno de los importantes cambios empresariales y laborales, ha generado una serie de repercusiones en cuanto a los roles establecidos en función del sexo en nuestra sociedad, la cual tiene profundamente arraigado el presupuesto que las tareas relacionadas con el trabajo doméstico y el cuidado y atención de las responsabilidades familiares corresponden a la mujer, mientras que la función productiva objeto de remuneración corresponde al hombre 1 . La incorporación de las demandas de género a las negociaciones colectiva es un aspecto central de una política sindical comprometida con la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, sin embargo, el proceso de debilitamiento de la negociación colectiva en diversos países latinoamericanos y la falta o violación de las libertades sindicales dificultan la incorporación de estas temáticas 2 . 1 RODENAS SANCHO, Elvira (2007) “La Conciliacion de la Vida Familiar, Personal y Laboral. Buenas Prácticas y Negociación Colectiva”. Revista Isonomia , Vol. 3 N° 3, pp 1-19., p. 2. Disponible en: http://isonomia.uji.es/wp-content/uploads/publicaciones/QQDCHD/volumen3/ QQDCHD-volumen3-libro03.pdf [fecha de visita 17 de Septiembre de 2014]. 2 ABRAMO, Lais; RANGEL, Marta (2003). “Negociación Colectiva y Equidad de Género en el Contexto del MERCOSUR”. En Enrique de la Garza Toledo y Carlos Salas (Compiladores). NAFTA y MERCOSOR procesos de apertura económica y trabajo. Buenos Aires: CLACSO. pp215 - 242, p. 248. Disponible en: 1

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Trata sobre la inclusión de materias con perspectiva de género en los contratos y convenios colectivos, como una vía eficiente para esto.

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Negociacin Colectiva: Conciliacin de las responsabilidades laborales y familiares del trabajadorConsuelo Ortega M.La creciente incorporacin de la mujer en el mundo laboral, como uno de los importantes cambios empresariales y laborales, ha generado una serie de repercusiones en cuanto a los roles establecidos en funcin del sexo en nuestra sociedad, la cual tiene profundamente arraigado el presupuesto que las tareas relacionadas con el trabajo domstico y el cuidado y atencin de las responsabilidades familiares corresponden a la mujer, mientras que la funcin productiva objeto de remuneracin corresponde al hombre[footnoteRef:1]. [1: Rodenas Sancho, Elvira (2007) La Conciliacion de la Vida Familiar, Personal y Laboral. Buenas Prcticas y Negociacin Colectiva. Revista Isonomia , Vol. 3 N 3, pp 1-19., p. 2. Disponible en: http://isonomia.uji.es/wp-content/uploads/publicaciones/QQDCHD/volumen3/QQDCHD-volumen3-libro03.pdf [fecha de visita 17 de Septiembre de 2014].]

La incorporacin de las demandas de gnero a las negociaciones colectiva es un aspecto central de una poltica sindical comprometida con la promocin de la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, sin embargo, el proceso de debilitamiento de la negociacin colectiva en diversos pases latinoamericanos y la falta o violacin de las libertades sindicales dificultan la incorporacin de estas temticas[footnoteRef:2]. [2: Abramo, Lais; Rangel, Marta (2003). Negociacin Colectiva y Equidad de Gnero en el Contexto del MERCOSUR. En Enrique de la Garza Toledo y Carlos Salas (Compiladores). NAFTA y MERCOSOR procesos de apertura econmica y trabajo. Buenos Aires: CLACSO. pp215 - 242, p. 248. Disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/nafta/nafta.html [ Fecha visita 16 de Septiembre de 2014]]

En el mbito internacional, el Convenio Sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares N156 de 1981 de la OIT, entrado en vigencia el 11 de agosto 1983 y ratificada por Chile el 14 de Octubre 1994, pone especial nfasis en la no discriminacin respecto de distinciones fundadas en las responsabilidades familiares y en especial de los roles asignados tanto a hombre y mujeres, que ambos deben cumplir por igual, todo ello, a diferencia de los convenios anteriores de esta organizacin, donde no se consideraba esta problemtica.[footnoteRef:3] [3: Hermosilla Barrios, Javier (2013) Responsabilidades Familiares Conforme a compromisos internaciones adquiridos por Chile. Memoria licenciatura en Ciencias Jurdicas Universidad de Chile.pp 295, p. 123 Disponible en: http://www.tesis.uchile.cl/handle/2250/113933 [fecha de visita: 16 de Septiembre de 2014] ]

Por consiguiente, el desafo contemporneo desde una mirada social, cultural, jurdica y econmica es reorientar esa normalidad de trabajadores hombres a partir del reconocimiento de la igualdad de hombre y mujeres, potenciando tambin medidas que posibiliten armonizar las implicancias que para el trabajo tiene la dimensin personal y familiar de trabajadores y trabajadoras. Por qu la negociacin colectiva es vista como el principal instrumento para impulsar los objetivos de conciliacin entre las responsabilidades laborales y familiares?[footnoteRef:4] [4: Carrasquer, Pilar; Martin, Antonio (2005) La Poltica de conciliacin de la vida laboral y familiar en la negociacin colectiva. Un aspecto de la estrategia europea de empleo. Revistas Cientficas Complutenses, Vol. 23 N1, pp.131 - 150, p 134. Disponible en: http://revistas.ucm.es/index.php/CRLA/article/view/CRLA0505110131A [ fecha de visita 17 de Septiembre 2014]]

Las concepciones de libertad sindical - como faz orgnica (derecho de sindicacin) y faz funcional (derechos de negociacin colectiva y huelga)- recalcan que ella no se limita slo a los aspectos individuales de su ejercicio, si no que proyecta a la tutela y promocin de las expresiones de carcter colectivo que le son propias al ejercicio de derechos que dicen relacin con la actividad sindical, especficamente la negociacin colectiva y huelga[footnoteRef:5]. Por lo tanto, estamos frente a un derecho complejo que no slo comprende una parte orgnica la de constituir sindicatos -, sino que tambin este principio conlleva el respeto y promocin del desarrollo de la actividad sindical. La cual implica la realizacin de toda actividad que persiga la defensa de los derechos e intereses[footnoteRef:6]. Sin embargo, en nuestro pas sabido es que las restricciones para el ejercicio de la libertad sindical por la Constitucin y las leyes no son escasas.[footnoteRef:7] [5: Caamao Rojo, Eduardo (2012) Las materias objeto de negociacin colectiva y la libertad sindical: El fantasma de los Chicago Boys a 30 aos del plan laboral. En: Caamao, Eduardo; Pereira, Lagos (Coordinadores). Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina Chilena y Extranjera. Santiago: Legal Publishing. Tomo V, pp. 189-215. p. 198.] [6: Albornoz Serrano, Marcelo. La libertad sindical en la jurisprudencia administrativa de la Direccin del Trabajo. En: Caamao, Eduardo; Pereira, Lagos (Coordinadores). (2012). Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina Chilena y Extranjera. Santiago: Legal Publishing. Tomo V, pp. 105-112. p. 106.] [7: Toledo Corsi, Csar (2012) Elementos de las Conductas Antisindicales en la Ley Chilena. En: Caamao, Eduardo; Pereira, Lagos (Coordinadores). Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina Chilena y Extranjera. Santiago: Legal Publishing. Tomo V, pp. 41-73. p.47]

La Constitucin en su artculo 19 N16 inciso quinto reconoce el derecho de empleadores y trabajadores a regular autnomamente, a travs de un procedimiento de negociacin colectiva, las condiciones de trabajo, las remuneraciones y dems aspectos de las relaciones laborales que los rigen[footnoteRef:8]. Por lo tanto, cuando hablamos de negociacin colectiva, nos referimos a una oportunidad de conciliar distintas materias, principalmente conciliar la realidad laboral con la familiar en base a la equidad y solidaridad, y principalmente teniendo en cuenta, que la familia constituye el ncleo esencial de la sociedad como as lo dispone el artculo primero de nuestra carta fundamental. [8: Aylwin Chorrini, Andrs (2012) El Contrato Individual Mltiple, Derecho a Negociacin Colectiva y Libertad Sindical (Comentario a propsito de una fallo sobre practica antisindical). En: Caamao, Eduardo; Pereira, Lagos (Coordinadores). Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina Chilena y Extranjera. Santiago: Legal Publishing. Tomo V, pp. 129- 144. p. 129]

La negociacin colectiva se encuentra regulada en Chile en el libro IV del Cdigo del Trabajo y su contenido medular sigue correspondiendo al diseo impuesto por el Plan laboral de 1978 (DL N2.758); luego, fue objeto de modificaciones por los gobiernos de la Concertacin (L N19.049, 19.069, 19.759); las cuales se han centrado fundamentalmente en reforzar el ejercicio del derecho de sindicacin, dejando de lado modificaciones ms sustanciales a la normativa heredada del rgimen militar en materia de negociacin colectiva[footnoteRef:9]. El Cdigo de Trabajo ha regulado el ejercicio de negociacin colectiva estableciendo las reglas sustantivas y procedimentales para su ejercicio, de este modo, la columna vertebral de la negociacin consiste en: la representacin, en sus modalidades y la unidad de contratacin. Estos tres pilares ofrecen la produccin de diversos instrumentos colectivos posibles para llevar a cabo una negociacin. La ley reconoce como tales, slo a los contratos y convenios colectivos (ambos con la triple eficacia: efecto sustitutivo, deber de paz, y eficacia personal)[footnoteRef:10]; los que posibilitan negociaciones paralelas de diversos grupos de trabajadores -sean parte de un sindicato o no-, lo cual en consecuencia acarrea el establecimiento de condiciones laborales distintas, y por lo tanto, un trato diferenciado. [9: Caamao Rojo, Eduardo (2012) Entre el Sueo y la Realidad: La Negociacin Colectiva como una Va. En: Caamao, Eduardo; Pereira, Lagos (Coordinadores). Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina Chilena y Extranjera. Santiago: Legal Publishing. Tomo V, pp. 309-335. p. 315.] [10: Tapia Guerrero, Francisco (2012) Los Convenios Colectivos Impropios y el Derecho a Negociar Colectivamente (A propsito de los fallos de proteccin). En: Caamao, Eduardo; Pereira, Lagos (Coordinadores). Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina Chilena y Extranjera. Santiago: Legal Publishing. Tomo V, pp. 51- 67. p. 59.]

En cuanto a las materias que son objeto de las negociaciones colectivas existen limitaciones impuestas por el legislador que indiscutiblemente se relacionan con el origen del Plan laboral; por tanto, los actores sociales se ven obstaculizados para la discusin de los nuevos inters colectivos, no obstante, aun es posible mejorar las condiciones laborales con el fin de conciliar las responsabilidades en conflicto.En este sentido, la OIT juega un rol fundamental ya que busca asegurar que las normas y principios bsicos de libertad sindical tengan vigencia y validez para todos los pases que la integran, lo cual se ha materializado a travs de diversos convenios como en N 87 (1948), N98 (1949), N135 (1971), N141 (1975), N 151 (1978), N 154 (1981)[footnoteRef:11]. Particularmente, en este ltimo convenio N154 la OIT presenta a la negociacin colectiva como una parte indiscutible de la libertad sindical, por lo tanto, existe un deber de los Estados miembros de fomentar y de hacer realidad su ejercicio. Es as, como se hace necesario para el legislador chileno replantear el reconocimiento efectivo del derecho a la negociacin colectiva y su fomento al momento de ejercitarla; ya que las materias objeto de la negociacin colectiva se encuentran restringidas por este Plan laboral a travs de los lmites impuestos al ejercicio libre de la autonoma colectiva de los actores sociales como atributo esencial de la libertad sindical-. [11: Caamao rojo, Eduardo (2008) El reconocimiento de la libertad sindical y el problema de la representacin de los trabajadores en la negociacin colectiva. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso.Vol.30 N1 pp 265-29, p.277. Disponible en: http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n30/art07.pdf [fecha de visita 15 de Septiembre de 2014]]

El artculo 306 del Cdigo del Trabajo establece: son materias de negociacin colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo. No sern objeto de negociacin colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador a organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma. Las remuneraciones de distinta ndole no presenta problema alguno, al igual que los beneficios en dinero o en especie que no tienen carcter de remuneracin. No obstante, el legislador incluye un concepto mucho ms amplio, las condiciones comunes de trabajo, las cuales pueden entenderse segn el profesor uruguayo Oscar Ermida como el conjunto de derechos, obligaciones, facultades, potestades y deberes propios de las relaciones individuales y aun colectivas[footnoteRef:12]. [12: Caamao Rojo, Eduardo (2012) p, 204.]

Por otra parte, la OIT en su Convenio N 154 estable el concepto de negociacin colectiva sealando: que todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organizacin o varias organizaciones de empleadores, por un parte, y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de fijar las condiciones de trabajo y empleo o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. Claramente, se desprende del concepto, que sus materias son tema de discusin que corresponden en exclusiva a los actores sociales intervinientes, por lo tanto, la base, es decir, los intereses, necesidades, y realidades deben ser determinados por estos. Qu materias que beneficien la conciliacin de la vida familiar y laboral pueden ser objeto de la negociacin colectiva?La conciliacin de las corresponsabilidades laborales y familiares se entender como la posibilidad de que trabajadores y trabajadoras, sean mujeres u hombres, compartan las tareas domsticas y el cuidado de hijos, enfermos y adultos mayores, apoyados por todos los actores sociales, como el Estado, las empresas, los sindicatos y las organizaciones sociales. Esto conlleva a superar la concepcin paternalista de la ley, lo que se ve claramente reflejado en la proteccin de la maternidad orientada hacia la mujer, lo que nos lleva a nuevas formas de discriminacin. Por lo tanto, el marco de materias que pueden ser objeto de negociacin colectiva es muy amplio y no representan un enunciado taxativo por el cual cumplir, si no que representan un conjunto de condiciones laborales que a travs de la lucha se han logrado establecer como la nueva cuestin social del derecho laboral y que requieren de nuevas reformas legales para as dar lugar a un derecho laboral que es reconocido como tal, es decir, como un derecho fundamental que requiere ser respetado y promocionado por el Estado. A modo de resumen, las materias que podran ser sobre: Tasa de participacin laboral, Responsabilidades respecto de otros familiares distintos de los hijos, que necesiten su cuidado o sostn, Adecuada focalizacin de los recursos y esfuerzos para las acciones tendientes a contribuir a la inclusin social de personas con discapacidad, Extensin de los beneficios maternales a los padres, Jornada laboral flexible, Prestaciones Familiares, Equidad de gnero, Formacin profesional, entre otros.ConclusinLas diversas clausulas que van a formar el contenido de la negociacin colectiva son el medio a travs del cual se garantice y discipline la aplicacin de derechos ya establecidos en la ley, como es el caso de la inclusin de materias relativas a la conciliacin de la vida familiar y la vida laboral en un contrato o convenio colectivo, un instrumento fundamental para aumentar los grados de cumplimiento de la ley.[footnoteRef:13] [13: Abramo, Lais; Rangel, Marta (2003) p. 223. ]

Cabe destacar, que al permitirse que existan negociaciones paralelas a travs de dos instrumentos - el contrato y el convenio-, el legislador ha debilitado al poder negociador de los trabajadores, lo que se traducira en condiciones diferentes entre los trabajadores de una misma empresa. Por lo tanto, los actores sociales se encuentran obstaculizados para la canalizacin de nuevos intereses colectivos, lo que termina transformando al Cdigo del Trabajo en una barrera para el ejercicio y promocin de la libertad sindical[footnoteRef:14]. [14: Caamao Rojo, Eduardo. (2012). p. 208]

En relacin al Convenio N 156, que ha sido analizado, podemos decir nos encontramos frente a nueva dimensin de tutela, ya que la OIT ha buscado la forma de complementar los principios y derechos ya establecidos por ella y ratificado por los diversos Estados miembros, que han demostrado la necesidad de una proteccin en cuanto a las nuevas materias presentes en la realidad de las relaciones laborales. 23 de Septiembre 2014

BIBLIOGRAFIAAbramo, Lais; Rangel, Marta (2003). Negociacin Colectiva y Equidad de Gnero en el Contexto del MERCOSUR. En Enrique de la Garza Toledo y Carlos Salas (Compiladores). NAFTA y MERCOSOR procesos de apertura econmica y trabajo. Buenos Aires: CLACSO. pp215 242. Disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/nafta/nafta.html [ Fecha visita 16 de Septiembre de 2014]

Albornoz Serrano, Marcelo. La libertad sindical en la jurisprudencia administrativa de la Direccin del Trabajo. En: Caamao, Eduardo; Pereira, Lagos (Coordinadores). (2012). Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina Chilena y Extranjera. Santiago: Legal Publishing. Tomo V, pp. 105-112.

Aylwin Chorrini, Andrs (2012) El Contrato Individual Mltiple, Derecho a Negociacin Colectiva y Libertad Sindical (Comentario a propsito de una fallo sobre practica antisindical). En: Caamao, Eduardo; Pereira, Lagos (Coordinadores). Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina Chilena y Extranjera. Santiago: Legal Publishing. Tomo V, pp. 129- 144.

Caamao Rojo, Eduardo (2012) Entre el Sueo y la Realidad: La Negociacin Colectiva como una Va. En: Caamao, Eduardo; Pereira, Lagos (Coordinadores). Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina Chilena y Extranjera. Santiago: Legal Publishing. Tomo V, pp. 309-335.

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Caamao Rojo, Eduardo (2008) El reconocimiento de la libertad sindical y el problema de la representacin de los trabajadores en la negociacin colectiva. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso.Vol.30 N1 pp 265-29. Disponible en: http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n30/art07.pdf [fecha de visita 15 de Septiembre de 2014]

Carrasquer, Pilar; Martin, Antonio (2005) La Poltica de conciliacin de la vida laboral y familiar en la negociacin colectiva. Un aspecto de la estrategia europea de empleo. Revistas Cientficas Complutenses, Vol. 23 N1, pp.131 - 150. Disponible en: http://revistas.ucm.es/index.php/CRLA/article/view/CRLA0505110131A [ fecha de visita 17 de Septiembre 2014]

Hermosilla barrios, Javier (2013) Responsabilidades Familiares Conforme a compromisos internaciones adquiridos por Chile. Memoria licenciatura en Ciencias Jurdicas Universidad de Chile pp. 295. Disponible en: http://www.tesis.uchile.cl/handle/2250/113933 [fecha de visita: 16 de Septiembre de 2014]

Rodenas Sancho, Elvira (2007) La Conciliacion de la Vida Familiar, Personal y Laboral. Buenas Prcticas y Negociacin Colectiva. Revista Isonomia , Vol. 3 N 3, pp 1- 19. Disponible en: http://isonomia.uji.es/wp-content/uploads/publicaciones/QQDCHD/volumen3/QQDCHD-volumen3-libro03.pdf [fecha de visita 17 de Septiembre de 2014].

Tapia Guerrero, Francisco (2012) Los Convenios Colectivos Impropios y el Derecho a Negociar Colectivamente (A propsito de los fallos de proteccin). En: Caamao, Eduardo; Pereira, Lagos (Coordinadores). Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina Chilena y Extranjera. Santiago: Legal Publishing. Tomo V, pp. 51- 67.

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