Monografia Legislacion Final

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1 1. INTRODUCCION En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en nuestra salud, nuestras pertenencias o, incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo, además, un gasto económico que, la mayoría de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá sea conveniente la adquisición de un seguro que cubra el daño, al menos en cuanto a los gastos se refiere. El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro sufre algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes (automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "Indemnización". Las empresas aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño que el Asegurado o alguna de sus pertenencias haya sufrido, sino que, según el tipo de aseguradora y de contrato, pueden llegar a reparar ese daño. Por ejemplo, si se trata de una enfermedad, la persona será hospitalizada en la clínica con la cual la compañía de seguros tenga un convenio de servicios, o acudir a la de su preferencia y recibir

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1. INTRODUCCION

En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que pueden repercutir

negativamente en nuestra salud, nuestras pertenencias o, incluso, privarnos de la

vida. Todo ello lleva consigo, además, un gasto económico que, la mayoría de las

veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá sea conveniente la adquisición de

un seguro que cubra el daño, al menos en cuanto a los gastos se refiere. 

El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa

aseguradora. En dicho contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete a

que si la persona que compró el seguro sufre algún daño en su persona

(enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes

(automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto),

dicha persona (o quien ella haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad

de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "Indemnización".

Las empresas aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño que el

Asegurado o alguna de sus pertenencias haya sufrido, sino que, según el tipo de

aseguradora y de contrato, pueden llegar a reparar ese daño. Por ejemplo, si se

trata de una enfermedad, la persona será hospitalizada en la clínica con la cual la

compañía de seguros tenga un convenio de servicios, o acudir a la de su

preferencia y recibir posteriormente de la aseguradora el reembolso de los gastos.

Si tuvo un accidente automovilístico, su carro será reparado en los talleres con los

que la compañía aseguradora sostenga convenios. De la misma forma, la póliza

establece la cantidad de dinero que el Asegurado deberá pagar a la empresa cada

mes o en el tiempo que ambos hayan acordado. A este dinero que se le paga a la

Compañía de Seguros se le llama "Prima". Para muchas personas resultará obvio,

pero es importante resaltar que no se podrá contratar un seguro cuando el

interesado haya sufrido un accidente o desarrollado alguna enfermedad, ni cuando

el automóvil, por ejemplo, ya esté chocado o haya sido robado.

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2. SEGUROS

2.1. OBJETIVO GENERAL:

Humanizar a un número indefinido de personas que puedan tener alcance a esta

monografía en forma directa a todos nuestros compañeros de manera conjunta y

responsable en especial a toda la universidad para lograr nuestros objetivos de

investigación en general, en especial el seguro.

2.2. OBJETIVO ESPECÍFICO:

EL SEGURO EN AMERICA

La llegada del seguro a las costas del continente americano tuvo dos fases: la

primera en su arribo a los dominios de la corona española, como veremos en el

siguiente capítulo, y la segunda, en los territorios del Norte de América, que fueron

originalmente explorados por holandeses y franceses, pero conquistados de forma

terminante por el Imperio Británico.

A medida que los habitantes de las trece colonias se asentaron en lo que iba a ser

su tierra por generaciones venideras.

El seguro respaldó desde el inicio todas las operaciones de comercio entre la

metrópoli inglesa y las colonias en Norteamérica, especialmente en las regiones al

norte de Nueva York, conocida como Nueva Inglaterra, cuya capital era, y es, la

ciudad de Boston.

Es en Boston donde se inicia la lucha por liberarse del dominio inglés, con un acto

de rebeldía que tuvo que ver con el Seguro: un grupo de ciudadanos de Boston,

entre los cuales estaba John Hancok, el primer firmante de la Declaración de

Independencia de Estados Unidos, disfrazados de indios, capturó tres bergantines

surtos en la bahía, y arrojó al mar cientos de bultos conteniendo té, la bebida inglesa

que había sido impuesta en las colonias como parte de las obligaciones de compra

para los colonos.

Ese acto, que es conocido como la "Boston Tea Party", la Fiesta del Té de Boston,

es aceptado como el inicio de las acciones que desembocaron en la lucha por la

independencia, alcanzada finalmente en 1776.

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3.EL SEGURO LLEGA AL PERU

El mecanismo de la transferencia del riesgo llegó a nuestras costas con los

conquistadores, porque en Europa las actividades del seguro y del reaseguro eran

parte de las sociedades de entonces desde el Renacimiento.

Muchos estudiosos están de acuerdo en que fue gracias a la existencia del seguro

que los emprendimientos de exploración y conquista en que estuvieron empeñadas

las entonces potencias marítimas, España y Portugal, desde el Siglo XIV y antes,

alcanzaron el nivel de éxito que ahora se les reconoce.

Como hemos visto anteriormente el seguro como mecanismo de transferencia del

riesgo ya tenía varios siglos de funcionamiento, y Europa lo había desarrollado tanto

que, por ejemplo, las primeras ordenanzas sobre el Seguro Marítimo en la península

datan de mucho antes del nacimiento de Colón* y los aseguradores emitían pólizas

para cubrir riesgos de transportes e incendio, en Italia, mucho antes que Dante

Alighieri dotara a su tierra de una lengua común.

Con la conquista de los territorios de América, España extendió los beneficios que

ya existían en la Península a quienes empezaron su vida comercial en el Nuevo

Mundo.

Esos embarques fueron asegurados en distintas instancias durante el tiempo que

españoles y portugueses permanecieron como dueños del sub continente.

Cuando el proceso de liberación se concreta, con la independencia del Perú, en la

Batalla de Ayacucho del 8 de diciembre de 1824, el seguro español deja de actuar

paulatinamente en América y produce un vacío.

Ese vacío se llena cuando Inglaterra se fija en el extenso territorio que se había

liberado de su enemigo tradicional y empieza asegurar los riesgos de transportes

entre Europa y los países independizados recientemente.

Por otro lado, la independencia Estados Unidos despierta intereses de vinculación

comercial y política, además de diplomática, con el resto de América; y es cuando el

seguro norteamericano hace sus primeras incursiones en Centro América y el

Caribe. La competencia con Inglaterra continuaba.

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Empieza, entonces, a fines del siglo XVII, una competencia entre aseguradores

provenientes de Estados Unidos y del Reino Unido, por posesionarse en plazas

como Perú, Colombia, México, Argentina o Brasil, para entonces, en ese orden, los

países más conocidos por los aseguradores en ambos lados del Atlántico.

El desarrollo del seguro en nuestro país se define en favor de las aseguradoras

inglesas sobre las norteamericanas debido a la vinculación comercial entre nuestro

país e Inglaterra, para entonces ya entronizada como primera potencia comercial,

militar y económica del mundo.

4. CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS:

De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se

hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora

privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

Seguros sociales:

Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos

riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la

desocupación o la maternidad.

Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en

algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de

las indemnizaciones.

Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones

de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados

por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.

Seguros privados:

Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de

ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo.

Además de estas características podemos señalar:

Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del

contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y

asegurador.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros

sobre las personas y seguros sobre las cosas.

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Seguros sobre las personas:

El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros

contra accidentes y los seguros contra enfermedades o Seguros de Gastos

Médicos.

Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubren:

Seguros en caso de muerte:

En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al

beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.

Seguros en caso de vida:

En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro,

siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo.

También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el

asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.

Seguros mixtos:

Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el

importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de

vencer el contrato, y se le entrega a él si sobrevive a esa fecha.

Según que cubran a una o más personas:

Seguros sobre una persona:

Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.

Sobre dos o más personas:

Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se

paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.

seguros individuales:

Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro

de muerte, de vida o mixto.

Seguros colectivos:

En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a

la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.

-Según las cláusulas adicionales:

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Seguros con cláusulas adicionales:

De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.

Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro

de muerte, vida o mixto.

Seguro sobre las cosas:

Seguro contra incendio:

Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los

incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que

hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto

siempre que este no haya sido intencional.

Seguro contra granizo:

Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual

este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han

asegurado sus cosechas contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que

causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las

lluvias o el viento.

Seguro de automóviles:

Responsabilidad civil:

Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el

dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte

de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La

indemnización por daños materiales es más reducida.

Incendio, accidente y robo:

La póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la

suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al

automotor.

Seguro de transporte:

Puede ser marítimo, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los

medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía

indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan

sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital

asegurado.

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También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros

como consecuencia de accidentes de transportes.

Seguro de cristales:

Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por

los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.

Seguro contra robos:

Cubre la perdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos.

Seguro de créditos:

Cubre el quebranto que le ocasiona a una persona o empresa la insolvencia de sus

prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se

compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden

intentar para perseguir el cobro de la deuda.

Seguro de fidelidad de los empleados:

Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por

infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas. Piense lo que tendría

que enfrentar su familia si usted no está asegurado o asegurada, y cómo podría

hacerles más fáciles esos momentos difíciles.

Nuestra Misión es: Ayudarle a vivir una vida completamente libre de riesgos y

también a alcanzar sus objetivos financieros por medio de los mejores seguros de la

industria. Su seguridad y la de sus seres queridos es nuestra prioridad.

Permítanos ser sus Asesores de confianza en Seguros y Servicios Financieros.

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5. COMPAÑÍAS DE SEGUROS EXISTENTES EN EL PERÚ

Las compañías de seguros son empresas dedicadas a celebrar Contratos de

Seguro, por los que reciben una prima en concepto de pago y se obliga frente al

Asegurado a indemnizarle, si ocurre deviene el evento o riesgo asegurado. Las

condiciones del contrato de seguros deben estar claramente establecidas entre el

Asegurado y la Compañía de Seguros en una póliza o contrato. La actividad

aseguradora es un componente fundamental del mercado financiero, junto con el

mercado de crédito o bancario y los mercados de valores o de instrumentos

financieros

Ace Seguros :

ACE provee productos de Responsabilidad Civil para un diverso rango de

consumidores, desde pequeñas empresas locales hasta grandes

corporaciones multinacionales. En América Latina, ACE ofrece productos de

Responsabilidad Civil para cobertura de las necesidades específicas de

nuestros clientes, tales como:

Responsabilidad Civil Predios y Operaciones, Responsabilidad Civil Productos,

Responsabilidad Civil Construcción, Retiro de Producto, Programa de Seguros

Controlado por Propietarios para contratistas, Responsabilidad de Empleadores

o Patronal, Reaseguro Facultativo, Programas Multinacionales con diferencias en

coberturas y límites

Cardif del Perú Compañía de Seguros

BNP Paribas Cardif es un grupo mundial de seguros individuales, filial de

BNP Paribas, pioneros en bancaseguros en Francia, uno de los mercados

más desarrollados del mundo.

El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros

Empresa líder en el mercado asegurador peruano que tiene como objetivo

principal servir a sus clientes con soluciones de gestión de riesgos que

protejan aquello que valoran y aseguren el logro de sus metas. Forma parte

del grupo Credicorp Ltd. (NYSE: BAP), el holding financiero más grande del

Perú y cuenta con más de 5,000 profesionales dedicados a brindar a sus

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clientes una oferta integral de productos y servicios en sus tres líneas de

negocio: Riesgos Generales; Salud, a través de su subsidiaria Pacífico Salud

y; Vida, a través de Pacífico Vida

Interseguro Compañía de Seguros de Vida. Invita Seguros de Vida La Positiva Vida   La Positiva Compañía de Seguros Mapfre Peru Compañía de Seguros y Reaseguros Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros  Protecta Compañía de Seguros Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías  SOAT Ofertas - La Positiva   Interbank   Mapfre   Pacifico   Rimac Superintendencia de Banca y Seguros SBS

http://www.acegroup.com/latam-es

http://www.acegroup.com/latam-es/empresas/responsabilidad-civil.aspx

http://www.bnpparibascardif.com.pe/

http://www.pacificoseguros.com/site/Corporativo-Sobre-Nosotros.aspx

http://www.mapfre.com.pe/quienes-somos

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6. CÓMO ASEGURAR A UN TRABAJADOR

SEGÚN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR

Ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº

29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante “El Reglamento”, el

cual es aplicable a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral

de la actividad privada, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores

de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, trabajadores por cuenta

propia, personas bajo modalidad formativa y en general, a todo aquel que, sin

prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte

aplicable.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO:

El Reglamento precisa el deber del empleador de capacitar a los trabajadores en

materia de prevención, indicando que la formación debe estar centrada:

En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempe-

ña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su

contrato.

En los cambios en las funciones que desempeñe cuando éstos se produzcan.

En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se

produzcan.

En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la pre-

vención de nuevos riesgos.

En la actualización periódica de los conocimientos.

En cuanto a la obligación del empleador de adjuntar al contrato de trabajo la

descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, El

Reglamento precisa que las recomendaciones deben considerar los riesgos del

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centro del trabajo y los relacionados con el puesto de trabajo. Asimismo, se indica

que los contratos de trabajo en los que no consten por escrito las recomendaciones

de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o

digital, a más tardar, el primer día de labores.

Respecto de la documentación que el empleador debe exhibir, tenemos:

La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.

El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El mapa de riesgo.

La planificación de la actividad preventiva.

El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cabe señalar que El Reglamento dispone que la política y objetivos en materia de

seguridad y salud en el trabajo y la identificación de peligros, evaluación de riesgos

y medidas de control, deben ser exhibidos en un lugar visible dentro del centro de

trabajo.

Por otro lado, El Reglamento señala los Registros Obligatorios con los que debe

contar el empleador, entre los que se incluye, en comparación con la anterior

regulación, al Registro de auditorías:

Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peli-

groso y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas

correctivas.

Registro de exámenes médicos ocupacionales.

Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y

factores  de riesgo disergonómicos.

Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

Registro de estadísticas de seguridad y salud.

Registro de equipos de seguridad o emergencia.

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

Registro de auditorías.

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Asimismo, El Reglamento dispone que los Registros Obligatorios deben contar con

la información mínima establecida en los formatos que aprobará la Autoridad de

Trabajo.

En el caso de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario

o principal también debe implementar el Registro de accidentes de trabajo,

enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, para el caso

de trabajadores destacados o desplazados en sus instalaciones, según sea el caso,

así como para las personas bajo modalidad formativa y los que presten servicios de

manera independiente.

El empleador deberá conservar el Registro de Enfermedades Ocupacionales por 20

años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligros por 10 años y los

demás registros por 5 años. Para tal efecto, el empleador deberá contar con un

archivo activo donde figuren los eventos de los últimos 12 meses y un archivo

pasivo para la información de periodos anteriores. 

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

El Reglamento también dispone que el número del miembros del Comité es definido

de común acuerdo de partes, no pudiendo ser menos de 4 ni mayor de 12

miembros. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de 6

en los empleadores con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a 2

miembros por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12 miembros.

Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cado uno de éstos

puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo,

en función del número de trabajadores.

Los miembros del Comité gozan de licencia con goce de haber por 30 días naturales

por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades

tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado en

forma proporcional.

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El Reglamento dispone que los empleadores deben a solicitar al Sindicato, si

hubiere, que convoque a elecciones dentro de los 30 días hábiles de publicado El

Reglamento. De no existir organización sindical, el empleador debe proceder a

realizar la convocatoria dentro del referido plazo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

El empleador debe poner en conocimiento de sus trabajadores el Reglamento

Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como también al personal de

intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel

que preste servicios subordinados o autónomos en sus instalaciones.

INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO ORDENADA COMO CONSECUENCIA DE UNA

INSPECCIÓN DE TRABAJO:

Si como resultado de una inspección de trabajo se constata el incumplimiento de

una norma de seguridad y salud en el trabajo, el inspector debe acreditar que dicho

incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedad profesional,

consignando ello en el acta de infracción.

Una vez culminado el procedimiento sancionador, el expediente se remite a la

Dirección General de Inspección del Trabajo para la determinación del daño. Para

tal efecto, la Dirección General designará los peritos que correspondan, para que

emitan la evaluación pericial, cuyo costo es a cargo del empleador.

En este último supuesto, si los trabajadores no están sujetos al Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), la Dirección General emitirá

resolución en mérito del resultado del examen pericial y del expediente de

inspección, determinando la indemnización en función a una tabla de indemnización

que será aprobada por Resolución Ministerial. Por otro lado, en caso de los

trabajadores sujetos al SCTR el informe pericial constituye prueba conforme a las

reglas de solución de controversias de este seguro.

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NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES:

En caso de accidente de trabajo mortal, el empleador debe comunicarlo al Ministerio

de Trabajo en el plazo de 24 horas, mediante el Sistema Informático que será

puesto a disposición de los usuarios en el portal de la página web del Ministerio de

Trabajo.

AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO:

Las auditorias obligatorias que debe realizar el empleador para comprobar la

eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo serán

obligatorias a partir del 1° de enero de 2013. La Autoridad de Trabajo regulará el

registro y acreditación de los auditores especializados, así como la periodicidad de

éstas. Excepcionalmente, durante el 2012, los empleadores del sector energía y

minas deben ser auditados por quienes figuran en el Registro de Empresas

Supervisoras del OSINERGMIN.

Finalmente, debemos señalar que El Reglamento ha derogado el D.S. N°009-2005-

TR, sus modificatorias, el D.S. N°012-2010-TR y la Resolución Ministerial Nº 148-

2007-TR.

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FICHA TÉCNICA DEL REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

DATOS DEL EMPLEADOR PRINCIPAL

1. RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN SOCIAL

Completar la razón social o denominación social según corresponda del em-

pleador principal.

2. RUC

Completar el número de registro único de contribuyente.

3. DOMICILIO

Indicar el domicilio donde ocurrió el accidente.

4. TIPO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Describir en detalle la actividad económica.

5. NÚMERO DE TRABAJADORES EN EL CENTRO LABORAL

Indicar el número de trabajadores totales presentes en el centro laboral, in-

cluyendo trabajadores de intermediación o tercerización.

6. COMPLETAR SOLO EN CASO QUE LAS ACTVIDADES DEL EMPLEA-

DOR SEAN COSIDERADAS DE ALTO RIESGO

Las actividades de alto riesgo están comprendidas en el Anexo N° 5 del re-

glamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

N° TRABAJADORES AFILIADOS AL SCTR

Completar el número de trabajadores que el empleador afilió al Seguro Com-

plementario de Trabajo de Riesgo.

N° TRABAJADORES NO AFILIADOS AL SCTR

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Completar el número de trabajadores que el empleador no afilió al Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

NOMBRE DE LA ASEGURADORA

Completar el nombre de la aseguradora que contrató el empleador para cu-

brir prestaciones al SCTR.

DATOS DEL EMPLEADOR DE INTERMEDIACIÓN, TERCERIZACIÓN,

CONTRATISTA, SUB CONTRATISTA, OTROS

Completar sólo en caso el trabajador(a) accidentado(a) trabaja para el empleador de

intermediación o tercerización, contratista, sub contratista, otros.

7. RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN SOCIAL

Completar la razón social o denominación social según corresponde del em-

pleador de intermediación o tercerización.

8. RUC

Completar el número de registro único del contribuyente del empleador de in-

termediación o tercerización.

9. DOMICILIO

Completar el domicilio principal del empleador de intermediación o terceriza-

ción, según lo indicado en el RUC.

10. TIPO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Describir en detalle la actividad económica.

11. NÚMERO DE TRABAJADORES EN EL CENTRO LABORAL

Indicar el número de trabajadores destacados para trabajar con el empleador

principal.

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12. COMPLETAR SOLO EN CASO QUE LAS ACTIVIDADES DEL EMPLEA-

DOR SEAN CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO

Las actividades de alto riesgo están comprendidas en el Anexo N° 5 del re-

glamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

N° TRABAJADORES AFILIADOS AL SCTR

Completar el número de trabajadores que el empleador afilió al Seguro Com-

plementario de Trabajo de Riesgo.

N° TRABAJADORES NO AFILIADOS AL SCTR

Completar el número de trabajadores que el empleador no afilió al Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

NOMBRE DE LA ASEGURADORA

Completar el nombre de la aseguradora que contrató el empleador para cu-

brir prestaciones al SCTR.

DATOS DEL TRABAJADOR

13. APELLIDOS Y NOMBRES DEL TRABAJADOR AFECTADO

Completar apellidos y nombres del trabajador.

14. N° DNI / CE

Completar número de documento de identidad o carnet de extranjería de ser

el caso.

15. EDAD

Completar edad.

16. ÁREA

Completar el nombre del área a la cual pertenece el trabajador.

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17. PUESTO DE TRABAJO

Describir el puesto de trabajo.

18. ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO

Indicar tiempo de permanencia en el empleo.

19. SEXO F/M

Completar sexo femenino o masculino.

20. TURNO D/T/N

Completar turno día (D), tarde (T), noche (N).

21. TIPO DE CONTRATO

Completar tipo de contrato (Ejemplo: Decreto Legislativo N° 1057, Decreto

Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 276, otros).

22. TIEMPO DE EXPERIENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO

Completar tiempo de trabajo en el puesto de trabajo actual.

23. N° DE HORAS TRABAJADAS EN LA JORNADA LABORAL

Completar número de horas trabajadas en la jornada laboral antes de que

ocurra el accidente.

INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

24. FECHA Y HORA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Completar fecha y hora en la que ocurrió el accidente de trabajo.

25. FECHA DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Completar fecha de inicio de la investigación.

26. LUGAR EXACTO DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE

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Completar el área o ubicación del lugar exacto donde ocurrió el accidente de

trabajo.

27. GRAVEDAD DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Marcar tipo de gravedad del accidente de trabajo (Ref. Glosario de términos

del D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo).

Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pue-

den ser:

1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica,

que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al

día siguiente a sus labores habituales.

2. Accidente incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evalua-

ción médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y trata-

miento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurri-

do el accidente.

3. Accidente mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del traba-

jador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.

28. GRADO DEL ACCIDENTE INCAPACITANTE

Accidente incapacitante: Según el grado de incapacidad los accidentes de

trabajo pueden ser:

1. Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibili-

dad total de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta

su plena recuperación.

2. Parcial Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposi-

bilidad parcial de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico

hasta su plena recuperación.

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3. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un

miembro u órgano o de las funciones del mismo.

4. Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o fun-

cional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se

considera a partir de la pérdida del dedo meñique.

29. N° DÍAS DE DESCANSO MÉDICO

Completar número de días de descanso médico otorgado por el centro de

salud.

30. N° DE TRABAJADORES AFECTADOS

Completar el número de trabajadores accidentados con el mismo suceso de

ser el caso.

31. DESCRIBIR PARTE DEL CUERPO LESIONADO

Describir parte del cuerpo lesionado producto del accidente de trabajo.

32. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Describa sólo hechos, no escriba información subjetiva que no pueda ser

comprobada, debe estar firmada por el responsable de la investigación.

Adjuntar:

- Declaración de afectado sobre el accidente de trabajo

- Declaración de testigos de ser el caso

- Procedimientos, planos, registros, entre otros que ayuden a la investiga-

ción de ser el caso

33. DESCRIPCIÓN DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL ACCIDENTE DE

TRABAJO

Cada empresa o entidad pública o privada, puede adoptar el modelo de de-

terminación de causas que mejor se adapte a sus características y debe ad-

juntar al formato el desarrollo de la misma, indicando el nombre y firma del

responsable de la investigación.

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EJEMPLO DE MODELO DE DETERMINACIÓN DE CAUSAS:

Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que

concurren para generar un accidente (Ref. D.S. N° 005-2012-TR, Reglamen-

to de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Se dividen en:

1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en

la conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medi-

das de protección de la seguridad y salud en el trabajo.

2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de tra-

bajo:

2.1. Factores Personales: Referidos a limitaciones en experiencias,

fobias y tensiones presentes en el trabajador.

2.2. Factores del Trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y me-

dio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de

trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguri-

dad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, co-

municación, entre otros.

3. Causas inmediatas: Son aquellas debidas a los actos condiciones su-

bestándares.

3.1. Condiciones subestándares: Es toda condición en el entorno

del trabajo que puede causar un accidente.

3.2. Actos subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta eje-

cutada por el trabajador que puede causar un accidente.

Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones

establecidos por el empleador que contienen los parámetros y los

requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, valor, peso y

extensión establecidos por estudios experimentales, investigación,

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legislación vigente o resultado del avance tecnológico, con los cuales es

posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y

comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta

de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas:

¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Quién? y ¿Cuándo?

34. MEDIDAS CORRECTIVAS

Describir las medidas correctivas a implementar para eliminar o controlar la

causa y prevenir la recurrencia del accidente de trabajo; indicar el responsa-

ble, fecha propuesta de ejecución, así como: en la fecha de ejecución pro-

puesta, completar el estado de la implementación de la medida correctiva

(realizada, pendiente, en ejecución).

35. RESPONSABLES DEL REGISTRO Y DE LA INVESTIGACIÓN

Completar los datos de los responsables del registro y de la investigación

SCTR - SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?

Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la

Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud), que reemplaza al

seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la

Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y

era administrado por el IPSS, ahora Es Salud, y se rige de acuerdo a las Normas

Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998. Otorga coberturas por

accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y

obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que

se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.

¿Quiénes están amparados bajo este seguro?

Están amparados bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo la totalidad

de trabajadores del centro de trabajo de riesgo, determinado como tal por ley, en el

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cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, temporales

o permanentes.

¿Cómo considera la ley a un centro de trabajo?

Se considera centro de trabajo de riesgo al establecimiento de la entidad

empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan

las actividades de riesgo (inherentes a las actividades descritas en el anexo N° 5 del

Decreto Supremo N° 009-97-SA). Incluye a las unidades administrativas y de

servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen al personal

al riesgo de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los trabajadores las

siguientes coberturas:

La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por EsSalud o las entidades prestadoras

de Salud (EPS).

La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por

la ONP o por las compañías de Seguros.

Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales EsSalud o

la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya

contratado esta cobertura otorgará al trabajador como mínimo las siguientes

prestaciones:

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

Entidad Empleadora y a los Asegurados.

Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel

de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de

invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento.

El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud

con posterioridad al alta o la declaración de invalidez permanente.

Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.

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Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

Entidad Empleadora y a los Asegurados.

Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado bajo este seguro.

Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:

Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a

los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado

que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional

quedara en situación de invalidez.

Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora

reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera

sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho

gasto.

¿Qué es un Accidente de Trabajo?

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o

con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza

externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o

debida al esfuerzo del mismo.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como

consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se

ha visto obligado a trabajar.

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¿Qué accidentes no se consideran como Accidente de Trabajo?

El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo.

Por participación en riñas u otra acción ilegal.

Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador.

En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.

El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones.

Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.

Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o

terrorismo y similares.

Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) Fusión nuclear.

Lesiones voluntariamente auto-infligidas o autoeliminación o su tentativa.

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LOS RIESGOS LABORALES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.

Los trabajadores en tanto cumplen con su obligación de prestar sus servicios pueden ser víctimas de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales. Consecuentemente, en este ámbito hay que analizar el funcionamiento de la responsabilidad del empleador.

Se denomina accidente de trabajo aquel que se produce dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, tratándose normalmente de un hecho súbito y violento que produce un daño psíquico o físico verificable, en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.

La Decisión 584 de la Comunidad Andina, define el accidente de trabajo a todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también, accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar de trabajo.

En cambio, la enfermedad profesional es aquella patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral por las características y modalidad de la tarea realizada, que a través de una evolución generalmente lenta produce una daño psíquico y/o físico en la salud del trabajador que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. Tal sucede, por ejemplo con la silicosis o el asbestosis.

Tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales pueden dar lugar a responsabilidades contractuales y extra-contractuales, a las mismas que ya nos hemos referido. Habrá responsabilidad contractual, cuando el empleador incumple las obligaciones previstas en el contrato de trabajo. En tal sentido, las leyes sobre contingencias laborales establecen cuáles son esas obligaciones.

En las mismas se precisa los cuidados que debe adoptar el empleador, las formas de prevención para impedir tales percances. De producirse los riesgos, las leyes disponen las prestaciones a que tiene derecho el trabajador, tales como asistencia médica, prestaciones en dinero y demás a que hubiere lugar.

Estas obligaciones están previstas en los contratos de trabajo y por eso tienen un carácter laboral, tanto para el tratamiento sustantivo como procesal.

Pero las mismas contingencias pueden originar responsabilidades extra-contractuales en la medida que no se han previsto con toda claridad en los contratos, lo que no hace desaparecer el nexo causal que puede darse entre los hechos producidos y el daño causado. Luego, el mismo empleador, además de la responsabilidad contractual, puede ser responsable desde el punto de vista extra-contractual que corresponde al derecho común.

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Estas consideraciones se aprecian en las leyes que regulan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Así la Ley 1378, en su artículo 9º disponía que las reclamaciones por daños y perjuicios no comprendidos en esta ley, quedan sujetas a las prescripciones del derecho común, lo que significa que no fue previsto en el contrato de trabajo.

El mismo criterio contenía el Decreto Supremo Nº 002-TR del 24 de febrero de 1972, que reglamentaba al Decreto Ley 18846, cuando en su Primera Disposición General ordenaba que la víctima o sus causa-habientes puedan instaurar las acciones pertinentes de derecho común para obtener la indemnización por perjuicio.

El 20 de Enero de 1911 se dio la Ley 1378, que regulaba en forma particular el tratamiento de los accidentes de trabajo. Esta Ley en su artículo 1º disponía: "El empresario es responsable por los accidentes que ocurran a sus obreros y empleados en el hecho del trabajo o con ocasión directa de él".

Demás está decir, que tal dispositivo contiene la teoría del riesgo profesional sin ninguna limitación que la deforme ni exageraciones que la falseen o desprestigien. Conforme a tal concepción, todos los accidentes reciben indemnización haya o no culpa en los empresarios, salvo que provinieran de circunstancias extrañas al trabajo mismo.

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CONCLUSIONES

Es de suma importancia asegurarse, ya que podemos protegernos de algo malo que nos pudiera ocurrir; sin embargo esto no nos garantiza, que eso "malo" (que se conoce como Siniestro) no nos pueda pasar.

La suma asegurada (el dinero que se le entregará al Asegurado, en caso de que ocurra el siniestro) sólo le ayudará para que las consecuencias económicas de esos eventos no le perjudiquen ni a éste, ni a su familia o a otras personas. Después de todo, el seguro es un instrumento financiero.

Si bien es cierto que al tener un seguro de gastos médicos el Asegurado no será inmune a las enfermedades, si contará con los recursos para su curación y rehabilitación e, incluso, podría obtener una cantidad de dinero que compensará los días que no pudo trabajar.

Si contrata un seguro de vida y agrega el beneficio de invalidez total y permanente no se convierte en inmortal; pero si queda invalido, tendrá una fuente de ingresos que le permitirá mantenerse y sacar adelante a su familia.

Si muere, su familia podrá continuar con el nivel de vida que tenía mientras el Asegurado la mantenía.

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Bibliografía

- www.bse.com

- www.cadeco.org

- www.conducef.gob.mx

- www.eurosur.org

- www.lapositiva.com

- www.Monografias.com

- www.previsora.com

- www.secomex.com

- www.terra.com