Arbitraje Monografia Final

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA PROFESORA: Dra. ESCOBAR DELGADO LUISA CURSO : MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS TEMA : ARBITRAJE ALUMNAS : DE LA CRUZ ALTAMIRANO ANA PEREZ JARAMILLO JENIFER TORRES DEL AGUILA KARIN CICLO : XI CICLO 1

Transcript of Arbitraje Monografia Final

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

PROFESORA: Dra. ESCOBAR DELGADO LUISA

CURSO : MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCION DE CONFLICTOS

TEMA : ARBITRAJE

ALUMNAS : DE LA CRUZ ALTAMIRANO ANA

PEREZ JARAMILLO JENIFER

TORRES DEL AGUILA KARIN

CICLO : XI CICLO

AULA : 201

1

DEDICATORIA

Este trabajo lo dedicamos a la Dra.

Escobar Delgado Luisa,

ya que con sus

conocimientos y

experiencia aunada a la calidad e

integridad de persona, hará de

nosotros sus alumnos excelentes

profesionales en el fascinante

mundo de derecho.

2

INDICE

INTRODUCCION

CAPÍTULO I: ORIGEN Y ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE

1.1. Introducción…………………………………………………………………….6

1.2.Arbitraje en el Derecho Romano…………………………………………….7

1.3. Arbitraje en la Edad Media…………………………………………………...7

1.4. Arbitraje en el Perú

1.4.1. Época Colonial………………………………………………………. 8

1.4.2 Época Republicana……………………………………………………8

1.4.2. Código de Santa Cruz de Procedimientos Judiciales de

1836……………………………………………………………………..9

1.4.3. Código de Enjuiciamientos en materia civil de 1852……………9

1.4.4 Código de Procedimientos Civiles de 1912………………………9

1.4.4. Comisión Reformadora de 1941 del Código de Procedimientos

Civiles………………………………………………………………….10

1.4.7. Código Civil de 1984………………………………………………...11

1.4.8. Anteproyecto de la Ley sobre Procedimientos Arbitrales……...12

1.4.8 Comisión nombrada por Resolución Ministerial N° 108-87 –JUS..12

1.4.9. Proyecto N° 680/90-S………………………………………………..14

1.4.10. Código Procesal Civil de 1993…………………………………..14

CAPÍTULO II: DEFINICIONES

2. Definición del Arbitraje………………………………………………………….172.1.Clasificación del arbitraje…………………………………………………….182.2.El arbitraje y la justicia oral…………………………………………………..19

CAPÍTULO III: CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE

3. Características del Arbitraje…………………………………………………….22 3.1.Ventajas del arbitraje en comparación con los Tribunales ordinarios 23

CAPÍTULO IV: MAPA CONCEPTUAL DEL ARBITRAJE4. Mapa conceptual…………………………………………………………………25

5. CONCLUSIONES……………………………………………………………… 26 6. RECOMENDACIONES……………………………………………………….. 27 7. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….. 28

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada. Es

un modo heterónomo de solución de conflictos, siendo un procedimiento

abreviado para resolver una controversia mediante la fórmula de encomendar

la solución a un tercero (persona individual o institución arbitral), escogido por

acuerdo de las partes y ajeno a los intereses en discusión.

El arbitraje es un método de resolución de conflictos alternativo del judicial,

pero con rango constitucional. Se trata de un mecanismo mediante el cual esos

conflictos pueden ser resueltos por particulares, que, sin tener la calidad de

jueces estatales, son los encargados por las partes, mediante un convenio para

solucionar sus controversias. Se trata, de una jurisdicción privada (individual o

colegiada), instituida por la voluntad de las partes o por decisión legal,

desplazando la potestad de juzgar hacia órganos diferentes de los tribunales

del Poder Judicial.

Este método tiene carácter adversarial, pues es un tercero neutral quien decide

la cuestión planteada, siendo su decisión de obligatorio cumplimiento para las

partes. En el procedimiento arbitral las partes se convierten en contendientes a

efectos de lograr un laudo favorable a su posición.

El arbitraje ofrece notorias ventajas en comparación con el proceso

jurisdiccional, por estar dotado de una mayor flexibilidad e informalidad en los

procedimientos, que a su vez son más rápidos. Como procedimiento es similar

a un juicio, en el sentido de que, es un tercero quien decide sobre el caso que

se le presenta y las partes aceptan esa decisión, que se materializa en un

laudo. Sin embargo, son las partes las que gozan total autonomía y libertad de

regular el proceso. Lo dictaminado por los árbitros es plasmado en un Laudo

Arbitral, el que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su

aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable,

pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de

Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto

planteado), deciden sobre el conflicto.

CAPITULO I

ORIGEN Y ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE

1.1. Introducción

Los orígenes del arbitraje se asocian con el Hombre desde que éste

inicia su convivencia social, y en el cual surgen intereses y opiniones

divergentes sobre un mismo asunto.

De un inicio cualquier conflicto se resolvía apelando a la fuerza,

conforme evoluciona la civilización estos conflictos son resueltos por un

tercero imparcial, como lo es el jefe de la tribu, el sacerdote, o el

anciano, en este sentido la historia del arbitraje se confunde con el

comienzo de las civilizaciones, antecediendo a la justicia formal.

Existen ejemplos de arbitraje, en la mitología griega, en pasajes

bíblicos, en la historia de los pueblos comerciantes de la antigüedad se

narran litigios entre mercaderes griegos y fenicios que acudían al

arbitraje con la finalidad de solucionar sus conflictos.

Cabe resaltar que fue en el Derecho Romano donde el arbitraje se

configuro como un sistema organizado de impartir solución pacífica a

las controversias surgidas entre familiares, o entre familias, mediante la

decisión de terceros imparciales.

En el siglo XX, debido al desarrollo de la actividad comercial tanto en el

ámbito nacional como internacional, en el que se requieren que los

conflictos sean resueltos rápidamente y a cargo de personas

entendidas en la complejidad de las actividades comerciales, surge el

arbitraje como una alternativa de resolución de conflictos que rebasan

el ámbito jurisdiccional del estado.

En la década de los años ochenta del siglo pasado se inicia en

diferentes países un proceso de modernización de la legislación arbitral.

Para esto ha contribuido la Ley Modelo de Arbitraje Comercial

Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional (CNUDMI), la que en algunos casos ha sido

adoptada casi en su integridad por algunos países en sus legislaciones

internas o incorporadas a sus principios rectores.

1.2.Arbitraje en el Derecho Romano

Es en el Derecho Romano que el arbitraje alcanza la categoría de

institución.

En el Derecho romano se distinguía el proceso público del proceso

privado, un rasgo peculiar del segundo es que la materia litigiosa era

establecida por las partes, ya que lo que se discutía era de interés

particular. La solución estaba reservada a un órgano privado elegido y

aceptado por las partes y no al órgano jurisdiccional oficial. Los

particulares en el conflicto se comprometían, a través de un contrato

arbitral, a cumplir con la decisión del órgano privado.

Entre los factores que contribuyeron a la eficacia del laudo, a partir de

la época de Justiniano se menciona la estipulación de una pena en el

caso que una de las partes no acatase el laudo, el juramento

sacramental, y la presunción legal de la confirmación de la decisión

arbitral a falta de impugnación por las partes en el plazo de 10 días.

1.3. Arbitraje en la Edad Media

A la caída del imperio romano se desintegra el sistema jurídico vigente

en esa época, siendo sustituido por el derecho germánico. La rigidez

del derecho germánico no era el más conveniente para regular las

relaciones mercantiles.

Hacia el siglo XI, se reanudó el comercio entre las diversas ciudades y

dominios feudales en ferias y mercados y como estos eran temporales,

los negocios debían de concluirse con celeridad, así como los

conflictos que pudiesen presentarse en las transacciones que allí se

realizaban, lo que dio lugar al establecimiento de tribunales especiales

para dirimir las controversias, integrado por comerciantes.

En Francia el edicto de Francisco II impone el arbitraje forzoso en la

diferencia entre mercaderes.

En España que fue invadida por visigodos continuaron las leyes

romanas pero se promulgo el Código de Tolosa, posteriormente se

funden ambos códigos en el Fuero Juzgo.

La invasión de los árabes, fue causa de que muchas poblaciones

ignorasen el Fuero Juzgo, de lo cual resultó que los litigios se resolvían

por otras sentencias sobre casos análogos, las que se llamaban

albredíos, si eran pronunciadas por árbitros y fazañas, si procedían del

Rey o de los Jueces.

En el año de 1255 se crea un Código General a la Nación, con el

nombre de Fuero Real en el que se dispuso que la jurisdicción se

ejercía sólo por los Alcaldes nombrados por el Rey y por los Árbitros.

Por otra parte en las Siete Partidas del Rey don Alfonso el Sabio se

estableció el arbitraje jurídico.

Paralelamente al Derecho común, el eclesiástico reconoció

ampliamente el arbitraje durante la Edad Media y Moderna, al estatuir

el sometimiento del obispo del lugar a las controversias planteadas por

los feligreses.

1.4 Arbitraje en el Perú

1.4.1. Época Colonial

El arbitraje llega a América con la conquista a través del derecho

español, el que fue de aplicación durante la colonia, en este sentido se

puede mencionar las disposiciones sobre esta materia contenidas en el

Fuero Juzgo en la Ley 13.

En el Fuero Real se otorga a los alcaldes la facultad para constituir al

arbitraje en procedimiento general. Se consolida el aspecto

jurisdiccional del arbitraje distinguiéndose entre avenidores que

resuelven en derecho, y Arbitradores que actuaban como amigables

componedores.

La Ordenanza de Bilbao de 1737, considera el arbitraje obligatorio

entre los socios de una compañía mercantil, y lo justifica para "evitar

pleitos largos y costosos capaces de arruinar a todos, como la

experiencia ha demostrado" (Cap.X. Ley 16). Esta Ordenanza traía

causa de las Ordenanzas francesas de 1560 y 1673, que estatuían el

arbitraje obligatorio entre comerciantes pertenecientes a la misma

sociedad comercial.

1.4.2 Época Republicana

En un principio el arbitraje es tratado en los Códigos que regulan el

Procedimiento Civil hasta el Código Civil de 1984, que se refiere al

aspecto sustantivo del arbitraje. Es a partir de 1987 que se plantea la

regulación del arbitraje mediante una Ley Especial, lo que se

materializa en la Ley General de Arbitraje del año de 1992. Además

diversas Constituciones se refieren al arbitraje como un medio de

solución de controversias.

1.4.3. Código de Santa Cruz de Procedimientos Judiciales de 1836

El Código considera al arbitraje en su Título II, Capítulo III denominado

"De los juicios por arbitramento", distingue entre los árbitros juris y los

árbitros arbitradores, llamándose también a estos últimos como

amigables componedores quienes resuelven de acuerdo a conciencia.

En cuanto al recurso de apelación, no se admite para el caso de los

árbitros arbitradores, pudiendo renunciarse mediante escritura pública

en lo que se refiere a los árbitros juris.

1.4.4. Código de Enjuiciamientos en materia civil de 1852

El Código de Enjuiciamiento en materia civil de 1852, el mismo que se

refiere a los jueces árbitros (Artículos 57 a 80) y al modo de proceder

de los árbitros arbitradores (Artículos 1552 a 1567), distinguiendo a los

jueces árbitros o de jure de los árbitros arbitradores o amigables

componedores y regulándose el procedimiento ante unos y otros.

1.4.5.- Código de Procedimientos Civiles de 1912

El Código de Procedimientos Civiles que sustituye al Código de

Enjuiciamiento en materia civil con vigencia desde el 28 de Julio de

1912 hasta el 31 de diciembre de 1992, trata estas materias en forma

conjunta en sus artículos 548 a 582. El juicio arbitral, constituye el

único procedimiento para los árbitros, ya sean de derecho o amigables

componedores.

El juicio arbitral estaba marcadamente “judicializado” y la actuación de

los árbitros sumamente regulada, contra lo que resolvieran, se podían

interponer los mismos recursos que ante los jueces de la jurisdicción

ordinaria, salvo que las partes los hubiesen renunciado en el

compromiso, renuncia que no obstaba para interponer recurso de

apelación y recurso de nulidad por las causales taxativamente

establecidas, las que guardan concordancia en gran parte con las

causales de las legislaciones actuales.

Sin embargo es conveniente resaltar que el Código establecía que el

tribunal que conocía los recursos mencionados en el párrafo anterior,

se limitaba a declarar la nulidad de la sentencia y mandaba que se

proceda por los árbitros a un nuevo procedimiento.

La función arbitral, bajo las normas del Código de Procedimientos

Civiles, no tuvo mayor difusión ni significó una alternativa viable frente

a la jurisdicción ordinaria.

1.4.6. Comisión Reformadora de 1941 del Código de

Procedimientos Civiles.

Mediante Resolución Suprema de fecha 12 de julio de 1941 se nombró

a una Comisión Reformadora del Código Procesal Civil considerando

que este no satisfacía las necesidades de la administración de justicia.

Por otra parte las innovaciones en la legislación sustantiva que

contenía el Código Civil promulgado el año de 1936, hacían necesaria

la reforma de la legislación procesal a fin de que existiese entre ambos

Códigos la debida armonía.

Las modificaciones respecto al juicio arbitral fueron ligeras. En cuanto

al número de árbitros se limitó a un máximo de cinco, considerando

que ninguna Corte de Justicia tenía un número mayor.

Así mismo se mencionó en forma expresa que no podía someterse a

arbitraje los asuntos que versen sobre los derechos de familia, la

declaración de heredero y la validez o nulidad de los testamentos.

Se consideró que podía nombrarse como árbitros a las personas

jurídicas y en este caso ejercerían el cargo sus representantes legales,

considerando que el Código de Procedimientos de 1912 no autorizaba

expresamente el nombramiento como árbitros de las personas

jurídicas.

Sin embargo, la Ley Orgánica de los Colegios de Abogados de ese

entonces disponía que los Colegios podían ejercer la jurisdicción

arbitral, y los Estatutos del Colegio de Abogados de Lima, aprobados

por la Corte Suprema, establecía que la función de árbitro sería

desempeñada por la Junta Directiva del Colegio.

Así mismo, los Estatutos de la Cámara de Comercio de Lima

aprobados por Resolución Suprema de 25 de marzo de 1929 facultaba

a la Cámara de Comercio, representada por su Consejo Directivo para

servir de árbitro en toda cuestión comercial o económica que se

sometiese a su decisión.

1.4.7. Código Civil de 1984.

El Código Civil de 1984 modificó aspectos sustantivos concernientes al

juicio arbitral contenidos en el Código de Procedimientos Civiles,

distinguió entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral

considerándolos como contratos nominados (arts. 1906 a 1922).

De este modo, el Código Civil sustrajo del Código de Procedimientos

Civiles los aspectos sustantivos o materiales del arbitraje, hasta

entonces legislados como materia procesal.

El articulado del Código Civil fue un primer intento de darle a la

cláusula compromisoria y al compromiso arbitral un tratamiento

sistemático.

Para efectos de coadyuvar al desarrollo de la función arbitral y facilitar

la ejecutabilidad de los laudos emitidos en el extranjero, introdujo

disposiciones para su reconocimiento y ejecución en el articulado que

da cabida a las normas de conexión en materia de Derecho

Internacional Privado (arts. 2102 a 2111).

1.4.8. Anteproyecto de la Ley sobre Procedimientos Arbitrales.

Comisión nombrada por Resolución Ministerial N° 108-87 –JUS

Como se ha expresado el Código Civil de 1984, consideró dentro de la

sección correspondiente a los contratos nominados, la cláusula

compromisoria y el compromiso arbitral (arts. 1906 a 1922), normas

sustantivas para cuya aplicación efectiva se requería adecuar y ampliar

las normas que sobre el juicio arbitral, contenía el Código de

Procedimientos Civiles, a fin que pudieran funcionar efectivamente las

normas sustantivas del arbitraje, así como de actualizar el

procedimiento de acuerdo a la evolución del arbitraje en los últimos

años y sentar las bases para el impulso y desarrollo en nuestro país de

dicha Institución, se consideró la necesidad de constituir una Comisión

encargada de elaborar las normas de procedimiento del arbitraje,

emitiéndose para tal efecto la Resolución N° 108-87-JUS de 10 de

marzo de 1987.)

La funciones de la Comisión fueron ampliadas es así que mediante

RM. 276-87-JUS de 09 de julio de 1987 prorroga por 60 días el plazo

que se le Concedió y se le autoriza a incorporar en el Anteproyecto las

normas procesales relacionadas con el arbitraje internacional.

La Comisión elaboró un Anteproyecto de la Ley sobre Procedimientos

Arbitrales, que fue publicado en el Diario El Peruano del 12 de

Noviembre de 1987, a fin de recibir comentarios y sugerencias sobre el

mismo, dándose por concluida las funciones de la Comisión mediante

Resolución Ministerial N° 382-88-JUS de fecha 31 de agosto de 1988.

Sin embargo al continuar la Comisión recibiendo sugerencias y

observaciones, se prorrogó sus funciones por Resolución Ministerial N°

110-89-JUS de fecha 17 de febrero de 1989, otorgándole un plazo de

30 días para que presentase un nuevo Anteproyecto de Ley

incorporando las observaciones y sugerencias que le habían sido

remitidas y las que considerasen procedentes en relación con el

arbitraje nacional e internacional en sus aspectos procesales,

añadiendo a la Resolución la referencia a la incorporación de los

aspectos sustantivos.

El Anteproyecto fue entregado al Ministro de Justicia el 12 de abril de

1989, dándose por concluida las funciones de la Comisión por

Resolución Ministerial N° 284-89-JUS de 10 de mayo de 1989. El 2do.

Anteproyecto fue publicado en el Diario Oficial El Peruano de 2 de julio

de 1989.

En cuanto al primer Anteproyecto, consideró entre otros aspectos lo

referente a los árbitros; la formalidad judicial y privada del Compromiso,

la excepción arbitral, el procedimiento arbitral, el laudo arbitral, los

recursos sobre el laudo, concluyendo con un capítulo dedicado al

Arbitraje Internacional el cual permitía que partes sujetas a distintas

jurisdicciones nacionales pudiesen someter sus controversias,

presentes o futuras.

Al arbitraje internacional cuya sede y sustanciación tendría lugar dentro

de nuestro país, las disposiciones estaban contenidas en cinco

artículos, permitiendo que el procedimiento arbitral se rigiera por la ley

elegida por las partes aplicándose supletoriamente las normas

aplicables al procedimiento nacional, igualmente las partes podían

elegir las normas aplicables al fondo del asunto, no requiriendo el laudo

del procedimiento del exequatur.

En lo que se refiere al 2do. Anteproyecto en la parte del arbitraje

internacional sigue las pautas de la Ley Modelo de Arbitraje

Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Comercial Internacional, (CNUDMI) luego de las reuniones y

deliberaciones con el Representante de esta Institución y otros

especialistas sobre la materia, se consideró conveniente adoptar la

mencionada Ley Modelo.

1.4.9. Proyecto N° 680/90-S

Sin embargo considerando la necesidad que un solo texto contuviese

las disposiciones tanto sustantivas como procesales en materia de

arbitraje y modificar sustancialmente los artículos sobre esta materia

contenidas en el Código Civil, se presentó el Proyecto N° 680/90-S con

fecha 11 de abril de 1990, en el cual se propone una nueva Ley de

Arbitraje, en cuanto al arbitraje internacional adoptaba las disposiciones

del primer Anteproyecto de la Comisión nombrada por el Ministerio de

Justicia.

1.4.10. Código Procesal Civil de 1993

La necesidad de modernizar el proceso civil determinó la necesidad de

un nuevo Código, el que fue aprobado con el nombre de Código

Procesal Civil mediante Decreto Legislativo No 768, promulgado el 29

de febrero de 1992 y con una vacatio legis hasta el 28 de julio de 1993,

el que regulaba el juicio arbitral en forma amplia en su Libro II bajo la

denominación de Justicia Arbitral.

Debido a la necesidad de una nueva normatividad sobre esta materia,

la conveniencia de reunir en un solo texto las disposiciones sustantivas

y procesales en materia de arbitraje, de reconocer la autonomía del

arbitraje como un medio de solución de controversias, se consideró

conveniente que estas materias estuviesen contenidas en una Ley

General de Arbitraje.

CAPÍTULO II

2. DEFINICIÓN DE ARBITRAJE

El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la

jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la

negociación, mediación y conciliación.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente,

denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El

árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar

el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan

elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha

pactado.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la

jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin

embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción

ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para

hacer cumplir el laudo arbitral.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y

el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.

2.1.EL ARBITRAJE PUEDE SER CLASIFICADO COMO:

Privado: es el que se aplica cuando dos personas que tienen un conflicto

se ponen de acuerdo en someterse al arbitraje de una persona de

reconocida solvencia y capacidad, esta instancia puede o no estar

especificada en el contrato.

Institucional de derecho: es aquél en el cual al intervenir en un conflicto

se utilizan normas escritas de derecho, requiere que sea desempeñado por

un abogado en ejercicio.

Institucional de equidad: (utilizado en el sistema anglosajón) se resuelve

por equidad, por jurisprudencia, es la decisión que el árbitro considera más

justa según su leal saber y entender, escucha a las partes y aplica la

práctica generalizada y universal del sector en el que se encuadre la

disputa, se basa en la experiencia, esto significa que se puede apartar de la

ley, lo cual implica un gran riesgo porque no brinda seguridad jurídica,

puede desempeñar el cargo cualquier persona que, al momento de aceptar

la designación, se encuentre habilitada para ejercer sus derechos.

Público: es obligatorio, se usa en materia de derecho internacional tanto

para los particulares como para los países, está muy vinculado a los

conflictos limítrofes.

Interno: es el sistema de arbitraje que se resuelve dentro del ámbito de una

institución o un país, se vincula con la competencia territorial o espacial y

con la utilización de normas jurídicas nacionales, provinciales o privadas.

Internacional: cuando las partes que intervienen en los conflictos tienen

sus establecimientos en estados diferentes, o con el del lugar en el que se

desarrollan sus negocios, o el lugar del arbitraje o del tribunal en relación.

El árbitro es un profesional independiente, experto e imparcial, que las

partes eligen libremente para que los escuche y tome una decisión sobre el

asunto que se le presente.

Cabe mencionar que, si bien carece de imperium para la ejecución de sus

pronunciamientos, estos son equivalentes a las sentencias judiciales.

Puede ser una persona física, una institución o un tribunal al cual las partes

concurren directamente a fin de que se expida con relación al conflicto que

someten a su consideración.

El juzgamiento puede confiarse a un árbitro único, a un colegio de árbitros o

a un tribunal arbitral.

El arbitraje institucional es aquel cuya organización encargan las partes que

enfrentan el conflicto a una institución denominada generalmente centro de

arbitraje, que organiza el procedimiento arbitral y propone a los interesados

una lista de árbitros preseleccionados.

La denominación “centro de arbitraje” es la más frecuentemente utilizada

para designar al organismo encargado de la constitución de un tribunal

arbitral y de proponer a las partes un reglamento de arbitraje; facilita la

secretaría y las salas donde se desarrollan las distintas etapas para el

desenvolvimiento del proceso arbitral y para la realización de las audiencias

del tribunal arbitral.

2.2.EL ARBITRAJE Y LA JUSTICIA OFICIAL

Las diferencias sustanciales residen en que el árbitro es elegido por las

partes, que el procedimiento es más flexible y que las partes se aseguran la

confidencialidad.

Una alternativa válida es que la decisión sea vinculante, de lo contrario, si

se pudiera apelar indefinidamente, el proceso perdería sus ventajas

fundamentales, bajos costos y corto tiempo, que son las características que

lo diferencian del juicio común.

Se pueden señalar entre sus ventajas: la posibilidad que tienen las partes

de elegir los árbitros, la apelación limitada, la informalidad procesal, la

posibilidad de ejecutar el laudo asimilado a una sentencia, la simplicidad, la

celeridad, la certeza, la ausencia de publicidad y la especialidad en la

materia.

La justicia oficial es imperativa (el accionado no tiene la opción de elegir ser

demandado o no ser demandado) y el juez es un funcionario público puesto

por el Estado que se maneja en el ámbito del derecho público.

En cambio, la designación de los árbitros depende de la elección que hagan

las partes en función del respeto y de la confianza que tengan en una

persona o institución.

Mientras que en el arbitraje las partes pactan los honorarios del árbitro

antes de comenzar el procedimiento, pudiendo inclusive disponer que cada

parte se haga cargo de los honorarios de sus abogados, esto no resulta

factible en el ámbito judicial.

De modo tal que, si se comparan los costos de cualquier tipo de proceso

judicial con los costos de un arbitraje, resultará que este último es menos

oneroso.

Por el contrario, en el ámbito judicial existe la posibilidad de plantear

distintos tipos de recursos que abran la vía para llegar a instancias

superiores (y cuantos más recursos e incidencias se plantean se genera

mayor cantidad de honorarios).

Cabe agregar que, como ninguna de las partes conoce de antemano cuál

será el resultado del pleito, no es posible saber cuánto será el monto total

de las costas del juicio, sino sólo hasta el momento en que la sentencia

adquiera la calidad de “definitiva” (es decir, cuando ya no admite el planteo

de ningún otro tipo de recurso y se ha expedido el tribunal superior de la

causa) y por lo tanto, pase en autoridad de cosa juzgada. Se debe incluir

dentro de los gastos del juicio la tasa de justicia.

Sólo en caso de incumplimiento del laudo -que es la instancia final del

arbitraje- se recurre a la justicia a los fines de la ejecución del mismo.

En esta etapa ya no se puede prescindir de la justicia ya que es ésta la que

tiene el poder de policía que se ejerce a través del uso de la fuerza pública,

del oficial de justicia, del allanamiento, de la traba de medidas cautelares

como son: el embargo, el secuestro de bienes muebles, la intervención, la

inhibición general de bienes, la anotación de litis, la prohibición de innovar y

la prohibición de contratar.

Por lo tanto, en este punto arbitraje y justicia deben complementarse, ya

que el laudo para poder ser ejecutado depende del uso del servicio de

justicia.

CAPÍTULO III

CARACTERISTICAS – VENTAJAS

3. CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE

1. El proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en

determinadas formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo

por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.

2. El laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que

se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la

equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan

figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto.

3. Es necesario la existencia de un conflicto entre dos o mas partes para

que sea necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes

involucradas hayan decidido esta vía de solución, para cuyo efecto

suscriben previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.

4. Siendo las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias

como mejor les parezca, es posible que de mutuo y común acuerdo

decidan que cada vez que surja un conflicto, este sea sometido

obligatoriamente al proceso arbitral siempre que no se vulneran

intereses, el orden publico ni derechos de terceros.

5. Por un lado el juez tiene jurisdicción el arbitro carece de ella, el juez

tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el arbitro, no

obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a

aquel.

6. Los árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un

juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les

permitan arribar a una decisión final

3.1.VENTAJAS DEL ARBITRAJE EN COMPARACIÓN CON LOS TRIBUNALES ORDINARIOS.

De todos es conocido el retraso y la masificación de los Juzgados y Tribunales

de nuestro país, y las consecuencias negativas que ello conlleva tanto a

particulares como a los profesionales, tanto por la tardanza e inseguridad en su

resolución, como por los elevados costes que supone el simple hecho de

presentar una demanda en un juzgado, siendo del todo acertada la frase: “el

vencedor, es a menudo el perdedor...por los gastos que supone y el tiempo

perdido”.

Pongamos un ejemplo práctico de lo que supondría aplicar el arbitraje en un

caso cotidiano: La emisión de una factura por el empresario y que resulta

impagada.

Lo habitual es que la empresa emisora, a la vista de la situación y tras intentar

recuperar su dinero de manera amistosa - lo que en muchas ocasiones no da

los resultados esperados -, decida contratar los servicios de abogados y

procuradores, para poder acudir al Juzgado y demandar al moroso.

Pese a que en muchas ocasiones la sentencia dictada es favorable, la demora

en la tramitación y resolución, así como los costes tan elevados que supone la

vía judicial, pueden llegar a derivar en situaciones empresariales insostenibles

y altamente perjudiciales para la continuidad de la sociedad, haciendo de la vía

judicial más que una solución, un problema adicional. ¿Por qué tarda tanto en

resolverse? ¿por qué resulta tan caro obtener algo que pertenece por

Derecho?. El arbitraje pretende corregir estos fallos, como procedimiento

extrajudicial y alternativo a los Juzgados por el que, la resolución de cualquier

conflicto se produce de manera rápida, eficaz, profesional y económica.

Las características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la

vía judicial podríamos resumirlas en las siguientes:

- Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).

- Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la

carestía de la vía judicial.

- Es una vía eficaz de resolución de controversias.

- Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia

que sea objeto de arbitraje.

- Se satisfacen los intereses personales y económicos y:

- Se evitan litigios futuros.

CAPÍTULO IV

MAPA CONCEPTUAL DEL ARBITRAJE

CONCLUSIONES

1. El arbitraje ha estado presente en la humanidad desde que el hombre

convive socialmente y por ende tiene intereses y opiniones divergentes

sobre un mismo asunto esto llevo a crearse conflictos.

2. El arbitraje es visto como un mecanismo de resolución de problemas sin

la intervención del estado, como un medio de resolución más rápida y

eficaz.

3. El sistema arbitral ha ido abarcando más campo de acción a través del

tiempo, es decir de ser local ha pasado al ámbito internacional.

4. Para mejorar el sistema arbitral peruano se ha tenido como ejemplos a

sistemas arbitrales americano y/o europeos.

5. La tendencia internacional actual, demuestra que el arbitraje es más

importante que la justicia oficial por su capacidad, especificidad y

celeridad.

Es aquel cuya administración y organización está a cargo de una institución arbitral. Por ejemplo el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima CEAR CAL, el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, infraestructura y tecnología puesta al servicio de los árbitros y las partesEs aquel cuya administración y organización está a cargo de una institución arbitral. Por ejemplo el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima CEAR CAL, el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, infraestructura y tecnología puesta al servicio de los árbitros y las partes

Arbitraje Institucional ó

Adhoc

Y

6. Por ello, sus mayores avances se dan en materia de comercio

internacional y de propiedad horizontal.

7. El objetivo de la aplicación de esta instancia alternativa no es

reemplazar a la justicia oficial -que está totalmente colapsada por falta

de estructuras y de medios- sino ser una solución alternativa, que

colabore con el Poder Judicial brindando una solución rápida ante un

caso concreto.

8. Sólo basta con comprender las singularidades de las cuestiones de la

Propiedad Horizontal para darse idea de las amplias posibilidades del

arbitraje en ese mundo donde es necesario contar con soluciones

atinadas, realistas y efectivas.

RECOMENDACIONES

La progresiva implantación del arbitraje como método de resolución de

conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los

elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un

litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución

alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias,

interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las

partes en un contrato o vínculo jurídico-contractual, sin mencionar el

agradecimiento y apoyo de los Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y

demás personal de la Administración de Justicia encaminado al fomento e

implantación del sistema arbitral, al suponer una “futura” descarga de

trabajo judicial y una mejora en el servicio a los ciudadanos que podrán

disfrutar de una tutela judicial efectiva real.

Por lo expuesto y los benéficos que nos brindan recomiendo que las

personas que deciden irse por la alternativa del arbitraje traten el mayor

esfuerzo posible para poder llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes

intervinientes en base a una acuerdo imparcial, sin necesidad de llegar un

procedimiento judicial.

BIBLIOGRAFIA

1. http://www.peruarbitraje.org/

2. http://sistemas3.minjus.gob.pe/arbitraje

3. Medios Alternativos de Resolución de Conflictos

Editorial : Juristas Editores

Autores: Carlos Castillo Rafaell

Ysac Avedaño Galindo