Proyecto Final Legislacion

22
UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA DE MECANICA INDUSTRIAL LESGILACION 1 SECCION N+ LICDA. NANCY GUTIERREZ TRABAJO EN GRUPO: Ley de creación del timbre de ingenieros DECRECTO 22-75 VS DECRETO 138-85 INTEGRANTES GRUPO No. 4 NOMBRE CARNE FIRMA Jairo Luis Saenz Arana 2007-22468 Boris Daniel Hernandez 2009-14924 Lendy Mishelle Bermúdez Cortez 2012-12862 Juan Carlos Salazar Letona 2012-13384 Dilan Arnulfo Zamora Tobar 2012-12782 Luis Enrique Castañeda Monterroso 2012-22606 Ana Lucía Martínez Arriola 2012-13046 José Manuel Lemus Mayora 2012-13492 Estuardo René Marín Enamorado 2012-13154 1 | Página

Transcript of Proyecto Final Legislacion

Facultad de Ingeniera

Universidad de San Carlos de Guatemala

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA DE MECANICA INDUSTRIALLESGILACION 1SECCION N+LICDA. NANCY GUTIERREZ

TRABAJO EN GRUPO:Ley de creacin del timbre de ingenieros DECRECTO 22-75 VS DECRETO 138-85

INTEGRANTES GRUPO No. 4NOMBRECARNEFIRMA

Jairo Luis Saenz Arana2007-22468

Boris Daniel Hernandez2009-14924

Lendy Mishelle Bermdez Cortez2012-12862

Juan Carlos Salazar Letona2012-13384

Dilan Arnulfo Zamora Tobar2012-12782

Luis Enrique Castaeda Monterroso2012-22606

Ana Luca Martnez Arriola2012-13046

Jos Manuel Lemus Mayora2012-13492

Estuardo Ren Marn Enamorado2012-13154

Guatemala, 20 de marzo del 2014

INTRODUCCION

Dentro del ejercicio profesional, la colegiacin es una obligacin, segn la Constitucin de Guatemala. Debido a lo anterior existe una entidad denominada Colegio de ingenieros, la cual se encarga de velar por la colegiacin de los profesionales en el rea de ingeniera. Tambin se encarga de mantener el buen ejercicio de la profesin, incrementar la solidaridad entre sus miembros, brindar bienestar a sus colegiados entre otras cosas.La ley de creacin del timbre de Ingeniera, Decreto No. 22-75 del Congreso de la Repblica de Guatemala fue creada en la fecha 9 de abril de 1975 la cual tuvo una modificacin por Decreto ley 138-85 de fecha 20 de diciembre de 1985. Este mismo ser cubierto por el colegio de ingenieros de Guatemala y las empresas que su fin sea el de practicar de la ingeniera.Uno de los fines ms importantes que esta ley tiene es que los ingenieros son profesionales que desempean su actividad pblica y que actualmente no gozan de prestaciones de carcter social que les proteja contra riesgos y aseguren asimismo un retiro decoroso. Por ese motivo los fondos que se recauden con la compra de este timbre sern especficamente para el beneficio de los miembros del colegio de ingenieros que estn activamente colegiados.A continuacin tambin encontrara las adjudicaciones o modificaciones que sufri esta ley Decreto No. 22-75 con la modificacin Decreto No. 138-85 las cuales no son muchas, estas las puede encontrar en el Decreto ley 138-85 en los artculos 1, 3 y se fue adicionado el artculo 6A.

OBJETIVOS

GeneralAnalizar y comparar los artculos de la ley de creacin del timbre de ingeniera para identificar las diferencias y cambios realizados del decreto 22-75 con el decreto 138-75.

EspecficosComprobar si los cambios realizados en cada uno de los artculos de la ley de creacin del timbre de ingeniera son de utilidad o no.

Analizar y explicar en qu consiste cada uno de los artculos de la ley de creacin del timbre de ingeniera.

JUSTIFICACIN

Como estudiantes de ingeniera tenemos como meta graduarnos de ingenieros y desarrollarnos como profesionales en las diferentes ramas de ingeniera que hay. Al graduarnos de ingenieros estamos obligados a colegiarnos en el colegio de ingenieros el cual tiene fines de superacin moral y material. Es importante saber el propsito y fin que tendrn los fondos recaudados por el timbre de ingenieros. Ya que velan por los miembros del colegio de ingenieros que estn activamente colegiados estos buscan proveer de un retiro decoroso. As mismo el decreto 22-75 sufri modificaciones en 1985 por decreto 138-85 y se busca poder identificar estos cambios y analizar el beneficio de estas modificaciones.

Artculo 1 Impuesto del Timbre de IngenieraEl artculo 1 de la ley de creacin del timbre de ingeniera en el decreto 22-75 y en el 138-85 sufri modificacin uno con respecto del otro. Se le modifico la cobertura del timbre, el cual no especificaba las empresas que participaban, ya en el cambio se hace la distincin de empresas nacionales y/o internacionales. Se agreg la aclaracin de que los miembros y empresas que paguen el impuesto del timbre de ingeniera, no estn obligados a pagar otro timbre profesional.Artculo 2 Impuesto del Timbre de IngenieraARTCULO 2. Los fondos provenientes de este timbre son privativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con destino exclusivo al Colegio de Ingenieros de Guatemala, el cual recaudar, administrar y emplear su producto en el desarrollo de sus planes de prestaciones a favor de sus miembros, con sujecin a los reglamentos respectivos. Este artculo no fue modificado en el decreto ley 138-85. Al mencionar que los fondos provenientes de este timbre son privativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala quiere decir que a esta universidad se le ha asignado por disposicin de la ley, con el fin de que cumplan de la mejor manera con sus objetivos, que es destinarlos al Colegio de Ingenieros de Guatemala. EL CIG ya se encargar de su recaudacin, administracin y emplearlos a favor de sus miembros, sujeto al reglamento de prestaciones.

Articulo 3 Impuesto del Timbre de Ingeniera El articulo 3 habla acerca del monto del horario que perciba un ingeniero, en los distintos proyectos, peritajes, avalos, contratos de servicio de asesora, consultora, construccin, supervisin de obra, y todo trabajo que requiera la participacin de un miembro del colegio de ingenieros de Guatemala.As tambin Habla sobre las empresas individualistas lo cual esta especificado en el Artculo 1 y haba acerca de cundo se realicen obras que requieran licencia municipal u otra licencia, pagara el 1% sobre el valor de trabajos de construccin que conste en dicha licencia. En todo caso es decir que cada obra que se realice se estar pagando una licencia para poder optar a realizar dicha construccin de lo contrario todo proceso quedara anulado.Todo lo anterior deber portar los planos, factura y en cada caso con el timbre el cual deber esta adherido y este no podr ser inferior al valor de veinticinco centavos de quetzal.Tambin el 2% sobre el monto del sueldo mensual percibido por los profesionales que ocupen cargos en entidades pblicas o privadas por cuenta propia, el impuesto no bajara de un quetzal y siempre el timbre deber estar adherido al recibo o documento de pago.En conclusin es importante no dejar pasar desapercibido los montos a los cuales estn establecidas, las normas para realizar el acto de la construccin o supervisin de obra ya que estos son requisitos para poder optar a una licencia.Artculo 4 Impuesto del Timbre de IngenieraEl artculo 4 de la ley de creacin del timbre de ingeniera decreto 22-75 no fue modificado por el decreto ley 138-85. Interpretacin del artculo: El artculo 4 de la ley de creacin del timbre de ingeniera establece que hay que presentar a la Universidad de San Carlos de Guatemala los planes de las prestaciones de los artculos 1 y 2 para que sean aprobados (Esto se hace despus de la aprobacin de la Asamblea general), estos a su vez establecen como se recaudara y las personas que tienen que hacerlo. Artculo 5 El artculo 5 de la ley de creacin del timbre de ingeniera en el decreto 22-75 y en el 138-85 no sufrieron ninguna modificacin uno con respecto del otro.Para el anlisis de este artculo primero es de mxima importancia tener claros ciertos conceptos como: Embargar: Retener un bien por orden de una autoridad judicial o administrativa, con el fin de responder de una deuda o de la responsabilidad de un delito Amparo: Ayuda o defensa que se presta a una persona o cosa para favorecerlaYa teniendo el conocimiento de estas palabras claves en el anlisis del artculo 5 de la ley de creacin del timbre de ingeniera en el decreto 22-75 y en el 138-85 ahora se puede explicar de una mejor manera el mismo, que consiste en que los fondos monetarios que el colegio de ingenieros recibe en defensa de la ley de creacin del timbre de ingeniera ms las prestaciones que se otorgan no se pueden retener por orden judicial por ninguna persona o institucin, por ningn motivo.Artculo 6 Impuesto del Timbre de IngenieraEl artculo 6 de la ley de creacin del timbre de ingeniera en el decreto 22-75 y en el 138-85 sufri modificacin uno con respecto del otro.En la modificacin se agreg un inciso, el artculo 6A, el cual expone que el Colegio de Ingenieros de Guatemala puede tomar medidas con aquellas personas que no paguen el impuesto del Timbre, el cual se tramita con un Juez de Primera Estancia, y as determinar el monto del impuesto no cubierto, esto se puede ser apelable. Se extiende una certificacin que constituye ttulo ejecutivo para el cobro del impuesto del Timbre de Ingeniera.Artculo 7 Impuesto del Timbre de IngenieraARTCULO 7. El presente decreto entrar en vigor sesenta das despus de su publicacin en el Diario Oficial. Como a toda ley se le da un tiempo estimado para entrar en vigor, a esta ley se le da un plazo de setenta das despus de su publicacin, para que en el transcurso de este tiempo esta ley sea de conocimiento de todos ingenieros colegiados.

CONCLUSIONES

1. Se compararon los artculos de la ley de creacin del timbre de ingeniera y se determin que los artculos que sufrieron modificaciones fueron el artculo 1, artculo 3, artculo 4 y artculo 6.

2. Se determin que los cambios realizados en los artculos de la ley de creacin del timbre de ingeniera fueron tiles an que no sufrieron un cambio radical en los mismos.

3. Se analiz y se explic cada uno de los artculos de la ley de creacin del timbre de ingeniera.

ANEXOSEjemplo de cada artculo

Ejemplo Artculo 1:Un ingeniero acreditado al colegio de ingenieros es un ingeniero con un respaldo autorizado, entonces, por ejemplo, un ingeniero civil, procede a colegiarse, ya que cuando esta colegiado, su firma tiene un respaldo ms fuerte, y por lo tanto su firma tiene ms valor, por ejemplo para firmar planos para algn proyecto o construccin, tambin se le facilita la autorizacin por parte de otras entes.

Ejemplo Artculo 2:Un ingeniero que labora en el pas de Guatemala, sufri un accidente trabajando en el ingenio Pantalen. Tiene derecho a recibir a parte de las prestaciones dadas por la empresa, tambin subsidio por parte del colegio de ingenieros, ya que l, se encuentra colegiado y es un colegiado activo.

Ejemplo Artculo 3:Un ingeniero acreditado necesita dar porcentajes de sus ingresos al colegio de ingenieros como parte del modo en que opera el colegio de ingenieros. Por ejemplo, Inciso A: se indica que se dar el 5% de los ingresos del ingeniero al colegio de ingenieros, por ejemplo si un ingeniero gana al mes 10,000 quetzales, en donde se desempee, ste tendr que dar 50 quetzales al colegio de ingenieros como parte del acuerdo.Inciso B: se refiere ms a desempeos laborales personales, no tanto de una empresa, debido a que, por ejemplo, si un ingeniero civil va a construir una obra, el colegio de ingenieros tiene el derecho legtimo del 1% de lo generado. Inciso C: se refiere a que lo que uno le brinda a una empresa privada o pblica, como parte de trabajo o asesora, tiene derecho el colegio a cobrar un tipo de impuesto de 1% del monto percibido. Inciso D: indica que indica que se tendr que dar un monto de 2% por actividades con cargos a organizaciones o que sean por parte propia, por ejemplo, cuando se legaliza una obra, se tiene que comprar un timbre, al colegio de ingenieros, que hace que la obra Sea legal, y tenga el respaldo de dicha organizacin.

Ejemplo Artculo 4:El colegio de Ingeniero es quien maneja los fondos que son otorgados a la Universidad de San Carlos provenientes de la colegiatura o del timbre de ingeniera.

DECRETO 138-85LEY DE CREACIN DEL TIMBRE DE INGENIERADECRETO No. 22-75 del Congreso de la Repblica de Guatemala de fecha 9 de abril de 1975 MODIFICADO POR DECRETO LEY 138-85 DEL JEFE DE ESTADO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1985 EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Repblica prev la colegiacin obligatoria de los profesionales universitarios, con fines a la superacin moral y material de los mismos. CONSIDERANDO: Que es fin primordial del Colegio de Ingenieros mantener el decoro en el ejercicio de su profesin universitaria, incrementar el sentido de solidaridad entre sus miembros, velar por los intereses profesionales del Colegio, defender y proteger el ejercicio de la profesin en todas sus ramas, propiciando el bienestar en sus colegiados. CONSIDERANDO: Que los ingenieros son profesionales que desempean su actividad pblica y que actualmente no gozan de prestaciones de carcter social que les proteja contra riesgos y aseguren asimismo un retiro decoroso. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artculo 170 de la Constitucin de la Repblica,DECRETA: LA SIGUIENTE LEY DE CREACIN DEL TIMBRE DE INGENIERA ARTCULO 1. Se crea el Timbre de Ingeniera, el cual ser cubierto por los miembros del Colegio de Ingenieros de Guatemala y las Empresas Nacionales y/o extranjeras, cuyo fin sea la prctica de la Ingeniera. LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA Y LAS EMPRESAS AFECTAS AL IMPUESTO DEL TIMBRE DE INGENIERIA NO ESTARN OBLIGADAS AL PAGO DE NINGUN OTRO TIMBRE PROFESIONAL, POR ESE MISMO CONCEPTO. ARTCULO 2. Los fondos provenientes de este timbre son privativos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con destino exclusivo al Colegio de Ingenieros de Guatemala, el cual recaudar, administrar y emplear su producto en el desarrollo de sus planes de prestaciones a favor de sus miembros, con sujecin a los reglamentos respectivos. ARTCULO 3. El impuesto del Timbre de Ingeniera se fija as: a) el cinco por millar (5%o) sobre el monto de los honorarios que perciba el ingeniero en proyectos, peritajes, avalos, contratos de servicio de asesora, consultora, construccin, supervisin de obra y, en general, todo trabajo que requiera la participacin o contribucin de un miembro del Colegio de Ingenieros de Guatemala; b) las empresas individuales o jurdicas a que se refiere el artculo 1 de esta ley, cuando realicen obras que requieran licencia municipal u otra licencia, pagarn el uno por millar (1%o) sobre el valor de los trabajos de construccin y/o instalacin, que conste en dicha licencia; c) las empresas individuales o jurdicas que presten servicios de consultora, asesora y supervisin o realicen obras pblicas por contrato con el Estado o con sus instituciones, o, que construyan obras pblicas o privadas, que por cualquier circunstancia estn exoneradas del pago de licencia municipal u otro tipo de licencia, o, sta no sea necesaria, cubrirn el uno por millar (1%o) sobre el monto total de contrato correspondiente; En los casos de los incisos a), b) y c) anteriores, el timbre deber estar adherido a los documentos, planos o facturas, segn el caso y no podr ser inferior al valor de veinticinco centavos de quetzal (Q.0.25). d) el dos por millar (2%o) sobre el monto del sueldo mensual percibido por los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Guatemala que ocupen cargos en entidades pblicas o privadas o que trabajen por cuenta propia. En ningn caso bajar de un quetzal (Q1.00) mensual el valor de este impuesto. El timbre deber adherirse al recibo o documento de pago. ARTICULO 4. Previa aprobacin en Asamblea General, el Colegio de Ingenieros de Guatemala presentar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su debida aprobacin, los reglamentos en los que se fijen los planes de prestaciones a que se refieren los artculos 1 y 2 de esta ley; el valor y caractersticas de El Timbre de Ingeniera, la forma de recaudar, administrar y emplear su producto y todas las disposiciones tendientes al eficaz cumplimiento y a la realizacin de los fines de esta ley. ARTCULO 5. Los fondos que el Colegio de Ingenieros recauda al amparo de esta ley, as como las prestaciones que se otorguen de conformidad con la misma y sus reglamentos, sern inembargables. ARTCULO 6. Las oficinas pblicas, tribunales de justicia, entidades autnomas, semiautnomas o descentralizadas y privadas, que por su naturaleza intervengan, autoricen o aprueben y tramiten expedientes que contengan contratos, planos y documentos que se relacionan con trabajos de ingeniera en general, exigirn que todo documento lleve adherido y cancelado el timbre correspondiente a que hace referencia el artculo 3 de esta ley, debiendo rechazarlos en caso de incumplimiento. ARTCULO 6A. El Colegio de Ingenieros de Guatemala tiene accin directa contra las personas individuales o jurdicas afectas al Timbre de Ingeniera que no paguen el importe del mismo en la forma prevista en esta ley. Dicha accin directa se tramitar ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil de la capital y por el procedimiento de los incidentes pudiendo decretarse dentro del mismo todas las medidas de garanta previstas en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil. El auto que resuelva el asunto ser apelable y en l se expresar el monto a que asciende el impuesto no cubierto; la certificacin de dicho auto constituye ttulo ejecutivo para el cobro del impuesto del timbre de ingeniera. ARTCULO 7. El presente decreto entrar en vigor sesenta das despus de su publicacin en el Diario Oficial. Decreto 22-75 publicado en Diario Oficial de fecha 18 de junio de 1975, entra en vigor sesenta das despus de publicado (17 de agosto de 1975).Decreto ley 138-85 modificando los artculos 1, 3 y adicionando el 6A publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de diciembre de 1985, entr en vigor el da siguiente de su publicacin.

ARTICULOS O PARRAFOS AGREGADOSARTICULOS O PARRAFOS MODIFICADOS

ENCUESTAENCUESTA DE LEGISLACIONInstrucciones: marcar con una X la opcin que ms crea conveniente. Se encuentra usted colegiado al colegio de ingenieros de Guatemala?Si no Sabe usted cul es el objetivo del timbre de ingenieros?Si noSabe cul es el monto total que hay que pagar al colegio de ingenieros establecido por el tiembre de ingenieros? SI noEst de acuerdo con la cantidad de dinero que hay que pagar?SI no

RESULTADOSPREGUNTA No. 1

PREGUNTA No. 2

PREGUNTA No. 3

PREGUNTA No. 4

MODELO DE HOJA DE TRABAJO

Nombre:______________________________________ Carn:_______________

GRUPO No. 4Ley de Creacin del Timbre de Ingeniera

Encuentra las siguientes palabras relacionadas con la Ley de Creacin del Timbre de Ingeniera.

TEKONOICUTITSNOCZ

CISUPERACIONMORAL

PTMOFENDERGHKDSFH

GRABEZMAAVMKIHJTR

JJOLRAOCZQFOHJDKI

DPJFREDECRETOLEYH

KBOEXIUIPTSEVFHR

YCCINSFNUSWEOIEFE

OXSROOIYGZAUTKNDG

SSLEGPCOUEYPMADVE

GDOTFUAINWNMCVEIT

CUSAACFAAOIIIRRO

LRIXIIJSTLPEPWR

KZYNYLOLORSEHRJQP

IADIXANIAOTSSIAP

ERBMITLEDNOICAERC

COLEGIACIONPRDFZT

Constitucin Defender

Decreto Ley Creacin del timbre

Colegiacin Timbre Ingeniera

Profesionales Impuesto

Superacin moral Modificacin

RESUMEN DE LA LEY DE CREACION DEL TIMBRE DE INGENIERIA La ley de creacin del timbre de ingenieros originalmente el decreto 22-75 del congreso de la repblica de Guatemala establecido el 9 de abril de 1975, fue modificado por el decreto ley 138-85 el 20 de diciembre de 1985. En l se encuentran las leyes que establecen el pago de un impuesto llamado El Timbre de Ingeniera. Estos fondos son propios de la Universidad San Carlos de Guatemala con destino exclusivo del colegio de ingenieros y tienen el objetivo de proveer de prestaciones de carcter social que protejan contra riesgos y aseguren as mismo de retiro decoroso a los ingenieros profesionales que desempean una actividad pblica. Los fondos recaudados son cubiertos por los miembros del Colegio de Ingenieros de Guatemala y empresas cuyo fin sea la prctica de la ingeniera. El timbre de ingeniera tiene los siguientes valores: Se establece que todo trabajo que requiera la participacin o contribucin de un miembro del colegio de ingenieros deber pagar un 5% sobre el monto de los honorarios. Las empresas individuales o jurdicas que requieran licencia municipal u otra licencia, debern pagar 1% sobre el valor de los trabajos de construccin y/o instalacin, que conste en dicha licencia. Las empresas individuales o jurdicas que presten servicios de consultora, asesora y supervisin o realicen obras pblicas por contrato con el estado o con sus instituciones, debern pagar el 1% sobre el monto total de contrato correspondiente. Profesionales miembros del colegio de Ingenieros de Guatemal que ocupen cargo en entidades publica deben pagar el 2 %.

1 | Pgina