Jesus Trabajo Final de David Legislacion

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CARRERA:ING. PETROLERANOMBRE DEL DOCENTE:

DAVID GOMEZ DE LA CRUZ.

NOMBRE DE LA MATERIA:LEGISLACION EN LA INDUSTRIA PETROLERA.ALUMNO:JESUS FRIAS CORDOVA.TRABAJOTEMA: UNIDAD 3 Y 4.No. DE CONTROL:121160017.SEMESTRE: 6TOGRUPO: A TURNO: VESPERTINONACAJUCA, TAB. A 11 DE NOVIEMBRE DEL 2014

INDICE

UNIDAD 3

3.1 LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

3.2 PLANEACION DE LA OBRA PUBLICA..................................................

3.3 LICITACION PUBLICA.

3.4 CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS..

3.5 ADMINISTRACION DIRECTA

UNIDAD 4

4.1 MARCO NORMATIVO.........

4.2 PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS...

4.3 INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE ADQUISICION..

4.4 MODALIDADES DE ADJUDICACION..

4.5 CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACION

4.6 LICITACION EN DOS ETAPAS..

4.7 EXCEPCION DE LICITACION PUBLICA.

4.8 INCONFORMIDADES, INFRACIONES Y SANCIONES;

PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIONES

UNIDAD 3

3.1 LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.

TTULO PRIMERO -----------------------------------------DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO NICO

Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto reglamentar la aplicacin del artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras pblicas, as como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

Prrafo reformado DOF 28-05-2009

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la Repblica;

II. Las Secretaras de Estado y la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal

Fraccin reformada DOF 28-05-2009

III. La Procuradura General de la Repblica;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participacin estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes pblicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicacin de la presente Ley los fondos previstos en el Captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal.

Fraccin reformada DOF 28-05-2009Concepto de Obra

El trmino obra tiene diversos significados:

Es toda produccin derivada del intelecto humano, por ejemplo, una obra cientfica o artstica; puede tener un sentido altruista, como la accin comunitaria.

Tambin entendemos por obra todo objeto producido o transformado por el hombre, como un edificio en construccin, que al concluirse ser una obra terminada. La obra relativa a la construccin, instalacin, reparacin, reconstruccin, mantenimiento, conservacin, modificacin y demolicin de inmuebles puede ser pblica o privada. Para efectos legales, se consideran obras pblicas las que usa y aprovecha la poblacin en general, como los caminos, puentes, presas, puertos, los edificios y construcciones destinadas al desempeo de los organismos pblicos.

Nota. La Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas excluye la concesin de obra pblica.

De acuerdo con el artculo 26 de la ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionadas con las mismas (LOPSRM), la obra pblica puede realizarse de dos maneras:

Obra pblica realizada por la Administracin Pblica, con su propio personal y sin intervencin de terceros.

Obra pblica con la colaboracin de los particulares mediante contrato; o por concesin a particulares, como lo prev la Ley General de Vas de Comunicacin.

Concepto de Obra Pblica y Servicios Relacionados con las mismas

Para efectos legales de la LOPSRM, el concepto de obra pblica se resume a la realizacin con fondos pblicos por la Administracin Pblica Federal, bien sea por administracin directa o por contrato con particulares.

Artculo 3. Para los efectos de esta ley, se consideran obras pblicas los trabajos que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Artculo 4. Para los efectos de esta ley, se consideran como servicios relacionados con las obras pblicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica; las investigaciones, estudios, asesoris y consultaras que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la direccin o supervisin de la ejecucin de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

El Artculo 1. De la LOPSRM. Menciona que su objeto es regular el gasto y las acciones relativas a la planeacin, programacin, presupuestacin, contratacin, ejecucin y control de las obras pblicas.

Conforme el Artculo 3. De la LOPSRM, la obra pblica es un resultado fututo, es decir, es un trabajo de resultados previstos con antelacin.

En la industria de la construccin, la supervisin se explica de una manera convencional:

Conjunto de acciones de inspecciones que desempea una persona fsica o moral, llamada supervisor, con conocimientos tcnicos, legales, administrativos y de control de calidad, sobre una obra o servicio relacionado con la misma con objeto de lograr que se cumplan los requisitos de costo, tiempo y calidad pactados en el contrato correspondiente.

Las personas de derecho pblico de carcter federal con autonoma derivada de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como las entidades que cuenten con un rgimen especfico en materia de obras pblicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarn los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, slo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetndose a sus propios rganos de control.

Prrafo reformado DOF 28-05-2009

Las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicacin de este ordenamiento.Prrafo adicionado DOF 28-11-2008. Reformado DOF 11-08-2014

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurdicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal con alguna perteneciente a la administracin pblica de una entidad federativa, no estarn dentro del mbito de aplicacin de esta Ley. Prrafo reformado DOF 28-05-2009

Los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades emitirn, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretara de la Funcin Pblica, las polticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artculo.

Prrafo reformado DOF 28-05-2009

Las dependencias y entidades se abstendrn de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artculo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entender por:

I. Secretara: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

II. CompraNet: el sistema electrnico de informacin pblica gubernamental sobre obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra informacin, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro nico de contratistas; el padrn de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitacin y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentacin y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Fraccin reformada DOF 28-05-2009III. Dependencias: las sealadas en las fracciones I a III del artculo 1;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artculo 1;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional pblico, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Pblico, ya sea que para su aplicacin requiera o no la celebracin de acuerdos en materias especficas, cualquiera que sea su denominacin, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras pblicas o de servicios relacionados con las mismas;

Fraccin reformada DOF 28-05-2009VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitacin pblica, o bien de invitacin a cuando menos tres personas;

Fraccin reformada DOF 28-05-2009VIII. Obras pblicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construccin, ampliacin o modificacin de bienes inmuebles destinados directamente a la prestacin de servicios de comunicaciones, transportes, hidrulico, medio ambiente, turstico, educacin, salud y energtico;

Fraccin adicionada DOF 28-05-2009IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectnico y de ingeniera de una obra, el catlogo de conceptos, as como las descripciones e informacin suficientes para que sta se pueda llevar a cabo;

Fraccin adicionada DOF 28-05-2009IX. Proyecto arquitectnico: el que define la forma, estilo, distribucin y el diseo funcional de una obra. Se expresar por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artsticos, entre X. otros;

Fraccin adicionada DOF 28-05-2009XI. Proyecto de ingeniera: el que comprende los planos constructivos, memorias de clculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, as como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, elctrica, mecnica o de cualquier otra especialidad, y

Fraccin adicionada DOF 28-05-2009XII. Entidades federativas: los Estados de la Federacin y el Distrito Federal, conforme al artculo 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Fraccin adicionada DOF 28-05-2009Artculo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras pblicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras pblicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauracin de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificacin al propio inmueble;

II. Se deroga.

Fraccin derogada DOF 28-05-2009III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseo de la obra hasta su terminacin total, incluyndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnologa;

Fraccin reformada DOF 28-05-2009IV. Los trabajos de exploracin, localizacin y perforacin distintos a los de extraccin de petrleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extraccin y aquellos similares, que tengan por objeto la explotacin y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalacin de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotacin de recursos naturales;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

VII. La instalacin, montaje, colocacin o aplicacin, incluyendo las pruebas de operacin de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisicin y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

Fraccin reformada DOF 28-05-2009VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversin a largo plazo y amortizacin programada en los trminos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecucin de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operacin de la misma, y

Fraccin reformada DOF 28-05-2009XI. Todos aquellos de naturaleza anloga, salvo que su contratacin se encuentre regulada en forma especfica por otras disposiciones legales.

XII. Corresponder a la Secretara de la Funcin Pblica, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hiptesis de esta fraccin.

Fraccin adicionada DOF 28-05-2009Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras pblicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica; las investigaciones, estudios, asesoras y consultoras que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la direccin o supervisin de la ejecucin de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras pblicas los siguientes conceptos:

I. La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniera bsica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecnica y de cualquier otra especialidad de la ingeniera que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pblica;II. La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectnico, de diseo grfico o artstico y de cualquier otra especialidad del diseo, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pblica;

III. Los estudios tcnicos de agrologa y desarrollo pecuario, hidrologa, mecnica de suelos, sismologa, topografa, geologa, geodesia, geotcnia, geofsica, geotermia, oceanografa, meteorologa, aerofotogrametra, ambientales, ecolgicos y de ingeniera de trnsito;

IV. Los estudios econmicos y de planeacin de preinversin, factibilidad tcnico econmica, ecolgica o social, de evaluacin, adaptacin, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitucin de la eficiencia de las instalaciones;

V. Los trabajos de coordinacin, supervisin y control de obra; de laboratorio de anlisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografas industriales; de preparacin de especificaciones de construccin, presupuestacin o la elaboracin de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicacin del contrato de obra correspondiente;

VI. Los trabajos de organizacin, informtica, comunicaciones, ciberntica y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;

VII. Los dictmenes, peritajes, avalos y auditoras tcnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnolgico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnologa entre otros, y

X. Todos aqullos de naturaleza anloga.

Artculo 5.- La aplicacin de esta Ley ser sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artculo 6.- Ser responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras pblicas a partir del momento de su recepcin.

Artculo 7. Se deroga.

Artculo derogado DOF 28-05-2009

Artculo 8. La Secretara, la Secretara de Economa y la Secretara de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, estarn facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

Artculo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las dems que de ella emanen, la Secretara de Economa dictar las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participacin de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeas y medianas. Para la expedicin de las reglas a que se refiere el prrafo anterior, la Secretara de Economa tomar en cuenta la opinin de la Secretara y de la Secretara de la Funcin Pblica.

Artculo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 10.- En materia de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades sern los responsables de que, en la adopcin e instrumentacin de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernizacin y desarrollo administrativo, la descentralizacin de funciones y la efectiva delegacin de facultades.

Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrn ser ejercidas por los titulares de sus rganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

Artculo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningn caso se podrn contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

Artculo 12.- En los casos de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de crditos externos otorgados al gobierno federal o con su garanta por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y dems disposiciones para su contratacin sern establecidos, con la opinin de la Secretara, por la Secretara de la Funcin Pblica aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y debern precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 13. Sern supletorias de esta Ley y de las dems disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Cdigo Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 79 de la presente Ley.

Artculo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 14.- Cuando por las condiciones especiales de las obras pblicas o de los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervencin de dos o ms dependencias o entidades, cada una de ellas ser responsable de la ejecucin de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razn de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeacin y programacin del conjunto.

Artculo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravencin a lo dispuesto por esta Ley, sern nulos previa determinacin de la autoridad competente. La solucin de las controversias se sujetar a lo previsto por el Ttulo Sptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que Mxico sea parte.

Artculo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras pblicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirn por la legislacin del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.

Prrafo reformado DOF 28-05-2009

En el caso a que se refiere el prrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratacin y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, las obras y servicios se podrn contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por sta.

Prrafo adicionado DOF 28-05-2009

En los supuestos previstos en los prrafos primero y tercero de este artculo, para acreditar la aplicacin de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificacin de la seleccin del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, segn las circunstancias que concurran en cada caso, deber motivarse en criterios de economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constar en un escrito firmado por el titular del rea contratante, y el dictamen de procedencia de la contratacin ser autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor pblico en quien ste delegue dicha funcin.

Prrafo adicionado DOF 28-05-2009

3.2 PLANEACIN DE LA OBRA PBLICA.

TTULO SEGUNDO

Se deroga referencia al Ttulo (nuevo Ttulo Segundo reubicado a partir del artculo 27).Denominacin del Ttulo reformada DOF 07-07-2005. Referencia al Ttulo derogada DOF 28-05-2009

CAPTULO NICO

Se deroga referencia al Captulo. Referencia al Captulo derogada DOF 28-05-2009

Artculo 17. En la planeacin de las obras pblicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artculo 1 de esta Ley, debern ajustarse a:

Prrafo reformado DOF 28-05-2009

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, as como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos pblicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

Fraccin reformada DOF 28-05-2009

Artculo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarn en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no proceder la contratacin, con excepcin de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuacin, actualizacin o complemento. Las entidades debern remitir a su coordinadora de sector una descripcin sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, as como de sus productos.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 19.- Las dependencias y entidades que realicen obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administracin directa, as como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarn las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construccin rijan en el mbito federal, estatal y municipal.

Prrafo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 19 Bis. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo prrafo del artculo anterior, la dependencia o entidad podr establecer en la convocatoria que los licitantes tendrn a su cargo gestionar la adquisicin de los bienes inmuebles o constitucin de derechos reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras pblicas.

Artculo adicionado DOF 16-01-2012

Artculo 20. Las dependencias y entidades estarn obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecucin de las obras pblicas con sustento en la evaluacin de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

Artculo reformado DOF 09-04-2012

Artculo 21.- Las dependencias y entidades segn las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos formularn sus programas anuales de obras pblicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen ms de un ejercicio presupuestal, as como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversin que se requieran para definir la factibilidad tcnica, econmica, ecolgica y social de los trabajos;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecucin de las obras pblicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, as como las acciones para poner aqullas en servicio;

IV. Las caractersticas ambientales, climticas y geogrficas de la regin donde deba realizarse la obra pblica;

V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin o, a falta de stas, las normas internacionales;

VI. Los resultados previsibles;

VII. La coordinacin que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupcin de servicios pblicos;

VIII. La calendarizacin fsica y financiera de los recursos necesarios para la realizacin de estudios y proyectos, la ejecucin de los trabajos, as como los gastos de operacin;

IX. Las unidades responsables de su ejecucin, as como las fechas previstas de iniciacin y terminacin de los trabajos;

X. Las investigaciones, asesoras, consultoras y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectnicos y de ingeniera necesarios;

XI. La adquisicin y regularizacin de la tenencia de la tierra, as como la obtencin de los permisos de construccin necesarios;

XII. La ejecucin, que deber incluir el costo estimado de las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administracin directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, as como los indirectos de los trabajos;

XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;

XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;

XV. Toda instalacin pblica deber asegurar la accesibilidad, evacuacin, libre trnsito sin barreras arquitectnicas, para todas las personas; y debern cumplir con las normas de diseo y de sealizacin que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y dems instalaciones anlogas para las personas con discapacidad, y

XVI. Las dems previsiones y caractersticas de los trabajos.

Artculo 22. Las dependencias y entidades pondrn a disposicin del pblico en general, a travs de CompraNet y de su pgina en Internet, a ms tardar el 31 de enero de cada ao, su programa anual de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepcin de aquella informacin que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los trminos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 23.- En las obras pblicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecucin rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades debern determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulacin de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, adems de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se debern tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

Prrafo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 24.- La planeacin, programacin, presupuestacin y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetar a las disposiciones especficas del Presupuesto de Egresos de la Federacin, as como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y dems disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarn con eficiencia, eficacia, economa, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

Prrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 25.- Los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, debern establecer comits de obras pblicas para los casos que establece esta Ley, los cuales tendrn como mnimo las siguientes funciones:

I. Revisar el programa y el presupuesto de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, as como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

III. Dictaminar los proyectos de polticas, bases y lineamientos en materia de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, as como someterlas a la consideracin del titular de la dependencia o el rgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas;

III. Dictaminar, previamente a la iniciacin del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones pblicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepcin previstos en el artculo 42 de esta Ley;

IV. Autorizar, cuando se justifique, la creacin de subcomits de obras pblicas, as como aprobar la integracin y funcionamiento de los mismos;

V. Elaborar y aprobar el manual de integracin y funcionamiento del comit, en el cual se debern considerar cuando menos las siguientes bases:

a) Ser presidido por el Oficial Mayor o equivalente;

b) Los vocales titulares debern tener un nivel jerrquico mnimo de director general o equivalente;

c) El nmero total de miembros del Comit deber ser impar, quienes invariablemente debern emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideracin;

d) El rea jurdica y el rgano interno de control de la dependencia o entidad, debern asistir a las sesiones del Comit, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comit. Los asesores titulares no podrn tener un nivel jerrquico inferior al de director general o equivalente, y

e) El Comit deber dictaminar en la misma sesin los asuntos que se presenten a su consideracin; el Reglamento de esta Ley establecer las bases conforme a las cuales los comits podrn de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesin.

VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y dems disposiciones aplicables, y

VII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusin y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, as como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratacin y ejecucin.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 26.- Las dependencias y entidades podrn realizar las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

I. Por contrato, o

II. Por administracin directa.

3.3 LICITACIN PBLICA.

CAPTULO SEGUNDO

Artculo 30.- El carcter de las licitaciones pblicas, ser:

I. Nacional, en la cual nicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habindose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;

II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que slo podrn participar licitantes mexicanos y extranjeros de pases con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con captulo de compras gubernamentales, o

III. Internacional abierta, en la que podrn participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, an sin que nuestro pas tenga celebrados tratados de libre comercio con su pas de origen, cuando:

a) Previa investigacin que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecucin de los trabajos o sea conveniente en trminos de precio;

b) Habindose realizado una de carcter nacional, no se presenten proposiciones, y

c) As se estipule para las contrataciones financiadas con crditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval. En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fraccin, deber negarse la participacin a extranjeros cuando su pas no conceda un trato recproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

Artculo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 31.- La convocatoria a la licitacin pblica, en la cual se establecern las bases en que se desarrollar el procedimiento y en las cuales se describirn los requisitos de participacin, deber contener:

I. El nombre, denominacin o razn social de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicacin de si la licitacin es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizar o no bajo la cobertura del captulo de compras del sector pblico de algn tratado, y el idioma o idiomas, adems del espaol, en que podrn presentarse las proposiciones;

III. La descripcin general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarn a cabo los trabajos;

IV. Los porcentajes, forma y trminos de los anticipos que, en su caso, se otorgarn;

V. Plazo de ejecucin de los trabajos determinado en das naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

VI. Moneda o monedas en que podrn presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotizacin en moneda extranjera se deber establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se har en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, as como el mecanismo y periodos de revisin;

VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar;

VIII. La indicacin de que, en su caso, las proposiciones podrn presentarse a travs de medios electrnicos, precisando los trminos y condiciones para ello;

IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realizacin de los trabajos, la que deber llevarse a cabo dentro del perodo comprendido entre el cuarto da natural siguiente a aqul en que se publique la convocatoria y el sexto da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones;

X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitacin, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

XI. Las fechas, horas y lugares de celebracin del acto de presentacin y apertura de proposiciones; comunicacin del fallo y firma del contrato;

XII. El sealamiento de que para intervenir en el acto de presentacin y apertura de proposiciones bastar que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por s o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurdica;

XIII. La forma en que los licitantes debern acreditar su existencia legal y personalidad jurdica, para efectos de la suscripcin de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicacin de que el licitante deber proporcionar una direccin de correo electrnico, en caso de contar con l;

XIV. La indicacin de que no podrn participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artculos 51 y 78 de esta Ley;

XV. La indicacin de que las personas a que se refiere el segundo prrafo de la fraccin VII del artculo 51 de esta Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratacin para la ejecucin de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e informacin verdicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, as como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado;

En el caso de que la manifestacin se haya realizado con falsedad, se sancionar al licitante conforme al Ttulo Sexto de esta Ley;

XVI. La forma en que los licitantes acreditarn su experiencia y capacidad tcnica y financiera que se requiera para participar en la licitacin, de acuerdo con las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos;

XVII. Proyectos arquitectnicos y de ingeniera que se requieran para preparar la proposicin; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construccin aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, debern ser firmadas por el responsable del proyecto;

XVIII. Tratndose de servicios relacionados con las obras pblicas, los trminos de referencia que debern precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentacin, as como los tabuladores de las cmaras industriales y colegios de profesionales que debern servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal tcnico;

XIX. Relacin de materiales y equipo de instalacin permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompaar los programas de suministro correspondientes;

XX. En su caso, el sealamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que debern cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalacin permanente, que seran utilizados en la ejecucin de los trabajos;

XXI. Informacin especfica sobre las partes de los trabajos que podrn subcontratarse;

XXII. Criterios claros y detallados para la evaluacin de las proposiciones y la adjudicacin de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artculo 38 de esta Ley;

XXIII. Sealamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluir la comprobacin de que algn licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los dems licitantes;

XXIV. Porcentaje, forma y trminos de las garantas que deban otorgarse;

XXV. Modelo de contrato al que para la licitacin de que se trate se sujetarn las partes, el cual deber contener los requisitos a que se refiere el artculo 46 de esta Ley;

XXVI. La indicacin de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo ser sancionado en los trminos del artculo 78 de esta Ley;

XXVII. El procedimiento de ajuste de costos que deber aplicarse, segn el tipo de contrato;

XXVIII. Atendiendo al tipo de contrato, la informacin necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones tcnica y econmica. En caso de que exista informacin que no pueda ser proporcionada a travs de CompraNet, la indicacin de que la misma estar a disposicin de los interesados en el domicilio que se seale por la convocante;

XXIX. La relacin de documentos que los licitantes debern integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, as como a las caractersticas, magnitud y complejidad de los trabajos.

XXX. El domicilio de las oficinas de la Secretara de la Funcin Pblica o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrnico en que podrn presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 84 de la presente Ley;

XXXI. Precisar que ser requisito el que los licitantes presenten una declaracin de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por s mismos o a travs de interpsita persona, se abstendrn de adoptar conductas, para que los servidores pblicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones ms ventajosas con relacin a los dems participantes, y

XXXII. Los dems requisitos generales que, por las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos, debern cumplir los interesados, precisando cmo sern utilizados en la evaluacin.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 32.- La publicacin de la convocatoria a la licitacin pblica se realizar a travs de CompraNet y su obtencin ser gratuita.

Artculo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 33.- El plazo para la presentacin y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podr ser inferior a veinte das naturales, contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria en CompraNet.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 01-10-2007, 28-05-2009

Artculo 34.- Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el nmero de licitantes, podrn modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a ms tardar el sptimo da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a ms tardar el da hbil siguiente a aqul en que se efecten.

Artculo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 35.- Para la junta de aclaraciones se considerar lo siguiente:

El acto ser presidido por el servidor pblico designado por la convocante, quin deber ser asistido por un representante del rea requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 36.- La entrega de proposiciones se har en sobre cerrado. La documentacin distinta a la propuesta tcnica y econmica podr entregarse, a eleccin del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 01-10-2007, 28-05-2009

Artculo 37.- El acto de presentacin y apertura de proposiciones se llevar a cabo en el da, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitacin, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se proceder a su apertura, hacindose constar la documentacin presentada, sin que ello implique la evaluacin de su contenido;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, stos elegirn a uno, que en forma conjunta con el servidor pblico que la dependencia o entidad designe, rubricarn las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitacin, las que para estos efectos constarn documentalmente, y

III. Se levantar acta que servir de constancia de la celebracin del acto de presentacin y apertura de las proposiciones, en la que se harn constar el importe de cada una de ellas; se sealar lugar, fecha y hora en que se dar a conocer el fallo de la licitacin, fecha que deber quedar comprendida dentro de los treinta das naturales siguientes a la establecida para este acto y podr diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta das naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 38.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluacin de las proposiciones, debern verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitacin, para tal efecto, la convocante deber establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 39.- La convocante emitir un fallo, el cual deber contener lo siguiente:

I. La relacin de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, tcnicas o econmicas que sustentan tal determinacin e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relacin de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumir la solvencia de las proposiciones, cuando no se seale expresamente incumplimiento alguno.

III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicacin, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, as como el monto total de la proposicin;

IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentacin de garantas y, en su caso, la entrega de anticipos, y

V. Nombre, cargo y firma del servidor pblico que lo emite, sealando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurdicos que rijan a la convocante. Indicar tambin el nombre y cargo de los responsables de la evaluacin de las proposiciones. En caso de que se declare desierta la licitacin, se sealaran en el fallo las razones que lo motivaron. En el fallo no se deber incluir informacin reservada o confidencial, en los trminos de las disposiciones aplicables.

Artculo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 39 Bis.- Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentacin y apertura de proposiciones, y de la junta pblica en la que se d a conocer el fallo sern firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podr entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijar un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el pblico, en el domicilio del rea responsable del procedimiento de contratacin, por un trmino no menor de cinco das hbiles.

Artculo adicionado DOF 28-05-2009

Artculo 40.- Las dependencias y entidades procedern a declarar desierta una licitacin, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no renan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.

Ttulo Sptimo, Captulo Primero de esta Ley.

Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirn a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en trminos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 40 Bis.- Las dependencias podrn emitir convocatorias mixtas para la realizacin de proyectos, con base en los ordenamientos del mbito de su competencia y en esta Ley, con el fin de licitar en un mismo concurso:

I. El otorgamiento de una concesin para construir, explotar, conservar o mantener proyectos de infraestructura; y

II. La adjudicacin de un contrato de obra pblica asociada a proyectos de infraestructura, nicamente para el caso que la concesin a que se refiere la fraccin anterior no se otorgue por no haber una postura solvente. Fraccin II, conforme a lo dispuesto en la propia convocatoria. En este supuesto, no se entender que el concurso para el otorgamiento de la concesin fue declarado desierto para efectos de lo dispuesto en el artculo 7, fraccin VII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. La dependencia podr establecer en la convocatoria que las juntas de aclaraciones respecto de ambas etapas del procedimiento se lleven a cabo de manera separada o conjunta.

Artculo adicionado DOF 16-01-2012

3.4 CONTRATACION DE OBRAS PBLICAS.

Ttulo reubicado DOF 28-05-2009 (antes Ttulo Cuarto)

CAPTULO PRIMERO DE LA CONTRATACIN

Artculo 45.- Las dependencias y entidades debern incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratacin que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecucin de los trabajos, ajustndose a las condiciones de pago sealadas en este artculo.

Las condiciones de pago en los contratos podrn pactarse conforme a lo siguiente:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al contratista se har por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total fijo que deba cubrirse al contratista ser por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebracin de estos contratos, tanto en sus aspectos tcnicos como econmicos, debern estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y

V. Amortizacin programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras pblicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuar en funcin del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Artculo reformado DOF 01-10-2007, 28-05-2009

Artculo 45 Bis.- En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fraccin VIII del artculo 42 de esta Ley, con excepcin de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisin el alcance y cantidades de trabajo, as como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catlogo de conceptos, se podrn celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso especfico, se definan una serie de precios unitarios y una relacin de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecucin de los trabajos y para la conformacin de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra.

Artculo adicionado DOF 28-05-2009

Artculo 45 Ter.- Tratndose de trabajos de mantenimiento, se podrn celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a rdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los trminos y condiciones establecidas en los propios contratos.

Artculo adicionado DOF 28-05-2009

Artculo 46.- Los contratos de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas contendrn, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominacin o razn social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;

II. La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo la adjudicacin del contrato;

III. Los datos relativos a la autorizacin del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

IV. Acreditacin de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

V. La descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompaar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratndose de servicios, los trminos de referencia;

VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, as como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VII. El plazo de ejecucin de los trabajos, as como los plazos para verificar la terminacin de los trabajos y la elaboracin del finiquito;

VIII. Porcentajes, nmero y fechas de las exhibiciones y amortizacin de los anticipos que se otorguen;

IX. Forma o trminos y porcentajes de garantizar la correcta inversin de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X. Trminos, condiciones y el procedimiento para la aplicacin de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;

XI. Procedimiento de ajuste de costos que regir durante la vigencia del contrato;

XII. Trminos en que el contratista, en su caso, reintegrar las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratacin o durante la ejecucin de los trabajos, para lo cual se utilizar el procedimiento establecido en el artculo 55 de este ordenamiento;

XIII. La indicacin de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estar a cargo del licitante o contratista segn sea el caso.

XIV. Los procedimientos para resolucin de controversias previstos en el Captulo Tercero del Ttulo Sptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliacin;

XV. Causales por las que la dependencia o entidad podr dar por rescindido el contrato, y

XVI. Los dems aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitacin e invitaciones a cuando menos tres personas, as como los relativos al tipo de contrato de que se trate. En la elaboracin, control y seguimiento de la bitcora, se debern utilizar medios remotos de comunicacin electrnica, salvo en los casos en que la Secretara de la Funcin Pblica lo autorice.

Artculo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 46 Bis.- Las penas convencionales se aplicarn por atraso en la ejecucin de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinados nicamente en funcin del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusin total de las obras.

Artculo 47.- La notificacin del fallo obligar a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitacin pblica y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince das naturales siguientes al de la citada notificacin.

Artculo 48.- Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley debern garantizar:

I. Los anticipos que reciban. Estas garantas debern presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitacin o en su defecto, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garanta deber presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitacin o en su defecto, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo.

Artculo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 49.- Las garantas que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirn en favor de:

I. La Tesorera de la Federacin, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

III. Las tesoreras de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fraccin VI del artculo 1 de esta Ley.

Fraccin reformada DOF 07-07-2005, 28-05-200

Artculo 50.- El otorgamiento del anticipo se deber pactar en los contratos y se sujetar a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido ser puesto a disposicin del contratista con antelacin a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo ser motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecucin pactado.

Fraccin reformada DOF 28-05-2009

II. Las dependencias y entidades podrn otorgar hasta un treinta por ciento de la asignacin presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construccin de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construccin e inicio de los trabajos; as como, para la compra y produccin de materiales de construccin, la adquisicin de equipos que se instalen permanentemente y dems insumos que debern otorgar.

Prrafo reformado DOF 07-07-2005

III. El importe del anticipo deber ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinacin del costo financiero de su proposicin;

Fraccin reformada DOF 28-05-2009

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podr ser mayor, en cuyo caso ser necesaria la autorizacin escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien ste haya delegado tal facultad;

V. Cuando los trabajos rebasen ms de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el ltimo trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrn, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignacin autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

Prrafo reformado DOF 07-07-2005

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deber hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garanta correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos ser motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

VI. Las dependencias y entidades podrn otorgar anticipos para los convenios que se celebren en trminos del artculo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.

Fraccin reformada DOF 07-07-2005

Para la amortizacin del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrar a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez das naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinacin de dar por rescindido el contrato. El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo sealado cubrir los cargos que resulten conforme con lo indicado en el prrafo primero del artculo 55 de esta Ley.

Artculo 51.- Las dependencias y entidades se abstendrn de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

Prrafo reformado DOF 28-05-2009

I. Aqullas en que el servidor pblico que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratacin tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos aos previos a la fecha de celebracin del procedimiento de contratacin de que se trate;

Fraccin reformada DOF 07-07-2005

II. Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa y especfica de la Secretara de la Funcin Pblica;

Fraccin reformada DOF 07-07-2005

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato.

Fraccin reformada DOF 28-05-2009

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolucin de la Secretara de la Funcin Pblica, en los trminos del Ttulo Sexto de este ordenamiento y Ttulo Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico;

Fraccin reformada DOF 28-05-2009V. Aqullas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura anloga;

Fraccin reformada DOF 07-07-2005

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratacin, que se encuentren vinculados entre s por algn socio o asociado comn.

Fraccin reformada DOF 28-05-2009

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratacin y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de direccin, coordinacin y control de obra; preparacin de especificaciones de construccin; presupuesto de los trabajos; seleccin o aprobacin de materiales, equipos y procesos, as como la preparacin de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitacin, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratacin.

VIII. Aqullas que por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboracin de dictmenes, peritajes y avalos, cuando stos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

Fraccin reformada DOF 07-07-2005

IX. Las que hayan utilizado informacin privilegiada proporcionada indebidamente por servidores pblicos o sus familiares por parentesco consanguneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

Fraccin reformada DOF 07-07-2005

X. Las que contraten servicios de asesora, consultora y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores pblicos por s o por interpsita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relacin con la contratacin, y

Fraccin adicionada DOF 07-07-2005

XI. Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposicin de ley.

Fraccin adicionada DOF 07-07-2005

El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deber llevar el registro, control y difusin de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual ser difundido a travs de CompraNet.

Prrafo adicionado DOF 28-05-2009

3.5 ADMINISTRACIN DIRECTA.

TTULO CUARTO

Ttulo reubicado DOF 28-05-2009 (antes Ttulo Quinto)

CAPTULO NICO

Artculo 70.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artculo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrn realizar trabajos por administracin directa, siempre que posean la capacidad tcnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construccin y personal tcnico, segn el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrn:

I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deber llevarse a cabo por obra determinada;

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construccin complementaria;

III. Utilizar preferentemente los materiales de la regin, y

IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

En la ejecucin de los trabajos por administracin directa, bajo ninguna circunstancia podrn participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurdica o modalidades que stos adopten.

Artculo 71.- Previamente a la realizacin de los trabajos por administracin directa, el titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos emitir el acuerdo respectivo, del cual formarn parte, entre otros aspectos, la descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecucin y suministro y el presupuesto correspondiente.

Artculo 72.- La ejecucin de los trabajos estar a cargo de la dependencia o entidad a travs de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administracin directa, deber entregarse al rea responsable de su operacin o mantenimiento. La entrega deber constar por escrito.

Artculo 73.- La dependencia o entidad deber prever y proveer todos los recursos humanos, tcnicos, materiales y econmicos necesarios para que la ejecucin de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones tcnicas; los programas de ejecucin y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo. En la ejecucin de los trabajos por administracin directa sern aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta Ley.