LEGISLACION ADUANERA

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS RED NACIONAL UNIVERSITARIA UNIDAD ACADEMICA DE SANTA CRUZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DERECHO SEPTIMO SEMESTRE SYLLABUS DE LA ASIGNATURA DE LEGISLACION ADUANERA Elaborado por: Dr. Richard Morales Mendoza Gestión Académica II/2006 U N I V E R S I D A D D E A Q U I N O B O L I V I A 1

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ADUANAS

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RED NACIONAL UNIVERSITARIAUNIDAD ACADEMICA DE SANTA CRUZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

DERECHO SEPTIMO SEMESTRE

SYLLABUS DE LA ASIGNATURA DE LEGISLACION ADUANERA

Elaborado por: Dr. Richard Morales Mendoza

Gestión Académica II/2006

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UDABOLUNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA

Acreditada como PLENA mediante R. M. 288/01

VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Ser la Universidad líder en calidad educativa.

MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Desarrollar la Educación Superior Universitaria con calidad y competitividad al servicio de la sociedad.

Estimado (a) alumno (a)

La Universidad De Aquino Bolivia te brinda a través del Syllabus, la oportunidad de contar con una compilación de materiales que serán

de mucha utilidad en el desarrollo de la asignatura . Consérvalo y aplícalo según las instrucciones del Docente.

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SYLLABUS GENERICO

Asignatura: Legislación AduaneraCódigo: CSDA – 990Requisito: CSDA – 440

Carga Horaria:80 horas Teórico Prácticas

Créditos: 8

I. OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA.

Valorar la importancia del estudio de las nociones básicas sobre la ciencia del Derecho, para su futura aplicación práctica en el desempeño de la Abogacía, a través de la inspiración de la justicia, como máximo valor del derecho.

Fundamentar las bases estructurales de la doctrina en la asignatura de Der. Civil, como medio de comprensión del significado del Derecho como ciencia

II. PROGRAMA ANALITICO DE LA ASIGNATURA.

UNIDAD I

TEMA 1: Nociones Generales del Derecho

1.1. Derecho, Autoridad y Administración 1.2. Derecho Aduanero1.3. Fuentes del Derecho Aduanero1.4 Relaciones del Derecho Aduanero con otras ramas del Derecho TEMA 2: Derecho y Administración Aduanera

2.1. Modernización y Reestructuración2.2. Reestructuración Aduanera (D.S 23098)2.3. Ley Orgánica de Administración Aduanera2.4. Ley de Represión al contrabando y Defraudación Aduanera (D:S:09298) TEMA 3: Regimenes Aduaneros Importación

3.1. Arancel Aduanero de Importaciones (D.S. 22775) 3.2. Exenciones Tributarias Aduaneras3.3. Arancel Aduanero y Comercio GATT valorización3.4. Procedimiento de recepción de Mercancías y Despacho Aduanero de Importación

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TEMA 4: Regimenes Aduaneros Exportación

4.1. Exportación, Sistema SIVEX ,Tratamiento Tributario y Arancelario a las Exportaciones4.2. Internaciôn Temporal, RITEX, Maquila4.3. Zonas Francas Comerciales, Industriales y Terminales de Depósito4.4. Zona de libre Comercio, Puertos ,Francos ,Arancel TEMA 5: Abandono de Mercaderías

5.1. Abandono Taxito Y Abandono Expreso de Mercaderías 5.2. Remate de Mercaderías Abandonadas 5.3. Distingos Legislativos5.3.1 Mercadería5.3.2 Remate de Mercancías Abandonadas5.3.3. Levantamiento de Abandono5.4. 0Remate del Remate de mercancías abandonadas

TEMA 6: Ilícito Tributario Delitos Aduaneros

6.1. Ilícito Tributario Delitos y Contravenciones 6.2. El Delito de defraudación Aduanera, su Juramento 6.3. El Delito de contrabando, su Juzgamiento6.4. Jurisdicción Competencia y Recursos

TEMA 7:Comiso de Mercancías de Contrabando y Remate

7.1. Comiso de Mercancías Parte de Especies Secuestradas7.2. Destino de las Mercancías Decomisadas y Remate7.3. Sanciones Pecuniarias y otras por Delitos e Infracciones Aduaneras7.4. Participaciones Aduaneras y su Abrogación (D:S:23242)

TEMA 8: Disposiciones Legales no Aduaneras que se Aplican en las Aduanas de la Republica

8.1. Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)8.2. Devolución de sumas Pagadas en Demasía (D:S: 10331)8.3. Ley de Organización Judicial (Desaparición del Tribunal Fiscal)8.4. Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178 SAFCO) y su reglamento (D:S: 23318-A

III. ACTIVIDADES PROPUESTAS PARA LAS BRIGADAS UDABOL

De acuerdo a las características de la carrera y de la asignatura las actividades a realizar, por los

diferentes grupos de estudiantes.

Tendrán las características de trabajos prácticos con componente social y de duración prolongada y

sistemática donde participarán los alumnos en forma global o en grupos y concluirán con la entrega

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del documento que puede ser por parcial o a la finalización de la evaluación, también podrá ser una

investigación.

IV. EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA

PROCESUAL O FORMATIVA

A lo largo del semestre se realizarán exposiciones, repasos cortos y otras actividades de aulas; independientemente de la cantidad, .Cada uno se tomará como evaluación procesual calificándola entre 0 y 50 puntos

DE RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE O SUMATIVA (examen parcial o final)

Se realizan dos evaluaciones con contenido teórico y práctico. El examen final consistirá en un examen escrito que se calificará con el 50% de nota del examen final

V. BIBLIOGRAFIA.

AUTOR LIBRO O TEXTO AÑO SIG. TOP.

Apaza,David Procedimientos aduaneros y tributarios 2004 343.056 Ap13

Zabala, Arturo Manual teórico de comercio internacional 2006 382 Za11

Barrera, RenéEl abc del operador de comercio exterior y aduanas 1997 382 B27

UPS Ley general de aduanas 2005 343.056 Up7

Serrano T. , Servando Código de comercio 1986 346.07 Se68

Serrano T. , Servando Código tributario 1992 343.04 Se68c

Serrano, Servando Código tributario boliviano 2003 343.04 Se68c c.2

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

AUTOR LIBRO O TEXTO AÑO SIG. TOP.

Peña, AbelCompendio de disposiciones legales del sistema tributario 2005 343.04 P37 v.2

Viscafé U.,Roberto Sistema tributario boliviano 2003 343.04 V82

Dell, Sidney Bloques de comercio y mercados comunes 1965 382 D38

VI. CONTROL DE EVALUACIONES

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1° evaluación parcialFechaNota

2° evaluación parcialFechaNota

Examen finalFechaNota

APUNTES

VII.- CALENDARIO ACADÉMICO

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SEMANA

ACTIVIDADES ACADÉMICAS OBSERVACIONES

1ra.Avance de materia

Tema 1,  

2da.Avance de materia

Tema 1  

3ra.Avance de materia

Temas 2,  

4ta.Avance de materia

Temas 3,  

5ta.Avance de materia

Tema 4,  

6ta.Avance de materia

Primera Presentación de Notas

7ma.Avance de materia

Primera Evaluación

Presentación de Notas

8va.Avance de materia

Temas 5,  

9na.Avance de materia

Temas 6, 

10ma.Avance de materia

Temas 7, 8,  

11ra.Avance de materia

Tema 9, 10,  

12da.Avance de materia

Tema 11  

13ra.Avance de materia

Segunda Evaluación

Presentación de Notas

14ta.Avance de materia

Segunda Evaluación

Presentación de Notas

15ta.Avance de materia

Temas 12, 

16ta.Avance de materia

Tema 13,  

17ma. Evaluación final Presentación de Notas

18va. Evaluación final Presentación de Notas

19na. Evaluación del segundo turno Presentación de Notas

VIII WORK PAPERS

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 1

UNIDAD O TEMA: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO

TITULO: DERECHO AUTORIDAD Y ADMINISTRACION

FECHA DE ENTREGA:

1.-DERECHO, AUTORIDAD Y ADMINISTRACIÓN

El Derecho es un conjunto de normas, principios y reglas que rigen las relaciones entre las personas y de estas hacia el Estado. Reglas y preceptos jurídicos, por si mismos son de carácter obligatorio, por lo que revisten esa autoridad de aplicación indiscriminada y general, de donde nace el concepto de “Autoridad, que no es un atributo del hombre sino de la ley, y esta le concede a la persona el ejercicio de la autoridad, enmarcando sus actos dentro de sus reglas y limitaciones, no pudiendo el hombre salirse de esta. Porque pierde la autoridad que le ha otorgado la ley. Este principio de autoridad ejercido por las personas, ha dado lugar a muchos abusos y arbitrariedades de los que la ejercen, ya sea por que este concepto es generalmente mal interpretado, aplican en sus actos la prepotencia y la arbitrariedad. Esta actuación era casi normal en tiempos antiguos cuando los soberanos y lo gobernantes de esas épocas, revestían un poder absoluto apoyándose en la creencia que eran representantes de Dios y que tenían derecho de vidas y haciendas con respecto a sus súbditos, tratando a la población como a esclavos sin reconocerles ningún derecho y solo cargas y obligaciones, hoy en día ha cambiando fundamentalmente esa mentalidad y tratamiento, basándonos principalmente en los preceptos constitucionales de los “Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona” especialmente el Titulo 1 Art. 5º. “no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución.

Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando asilo establezcan las leyes”. En cuanto al principio de autoridad tenemos el Art. 4o. Titulo Preliminar de la Constitución Política del Estado que dice: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición”, de donde colegimos que es la Ley la que otorga autoridad a las personas para que ejerzan esta y hagan cumplir la propia ley.

La “Administración” es la potestad que el Estado delega a sus organismos especializados para que por Intermedio de Autoridades y un conjunto de empleados de un ramo de la administración pública, ejerzan la autoridad y hagan cumplir las leyes y demás normas jurídicas, impartiendo justicia entre las personas; asimismo la Administración tiene otras atribuciones como las de fiscalizar, recaudar tributos, imponer sanciones. etc.

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Podemos decir que la Administración Pública, es el conjunto de poderes encargados de la ejecución de las leyes.

2.- DERECHO ADUANERO

En realidad la dicotomía del derecho publico y privado, hoy en día, ya ha sido vencida, debido a que dentro de cualquier rama jurídica, se protege tanto los intereses públicos como privados, ya sea de forma directa o indirecta. El interés publico esta referido a la protección de los intereses del Estado y toda la sociedad en su conjunto, mientras que el interés privado esta dirigido a los derechos individuales y particulares de cada persona. En el caso del Derecho Aduanero se puede evidenciar que las normas y disposiciones jurídicas de la materia protege tanto del derecho de recaudación del Estado, como también los intereses privados de la empresa y el comercio legalmente establecidos.

Dentro del Derecho Público encontramos el Derecho Financiero, que regula la actividad estatal de obtener Ingresos económicos para el cumplimiento de sus fines específicos, que comprenden los gastos, los recursos públicos y las inversiones públicas.

Dentro de este derecho encontramos el Derecho Tributario o Fiscal, que si bien consideramos que es un derecho independiente y autónomo, es el que regula todo cuanto se relaciona con la aplicación de los tributos y su percepción, por parte del Estado con los particulares.

El Derecho Aduanero es, por su objeto una rama del Derecho Fiscal. El Estado en ejercicio de su poder de imperio o poder tributario. recauda fondos para el Tesoro Nacional, con objeto de cumplir los fines y atender las necesidades del país; también en ejercicio de sus poderes constitucionalidad tiene las atribuciones de conceder exenciones por liberaciones de las obligaciones tributadas aduaneras, limitando su derecho de percibir tributos a exportación o importación de mercancías; asimismo puede prohibir condicionas su internación o extracción del país. por razones de orden sanitario, de seguridad del Estado, científico, industrial o educacional.

El Derecho Aduanero está constituido por normas administrativa tributarias, penales y procedímentales que armonizan entre sí con la finalidad de llegar a cumplir los objetivos tributarios del Estado, para que éste a su vez, pueda cumplir sus fines específicos; la Administración Aduanera, está regida por normas jurídicas de tipo administrativo ya que las Autoridades aduaneras se designan por la Secretaria Nacional de Hacienda y a los demás funcionarios jerárquicos los nombra el Director General de Aduanas, que es la máxima autoridad aduanera, así como al resto del personal de funcionarios públicos.

Las funciones y actividades de La Administración Aduanera, está regida por normas de carácter administrativo.

La Administración Aduanera, aplica normas tributarias, como el Código Tributario Ley N° 1340 (le 28/05/92 y el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) que es el tributo a la importaciones que recauda la Aduana Nacional, así como el impuesto a Valor Agregado (IVA), y el impuesto a los Consumos Específicos (ICE) creados por la Ley Nº 843 de 20/05/86 (Ley de Reforma Tributaria).

CUESTIONARIO DEL WORK PAPER:

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1. ¿ Es la autoridad en la actualidad un atributo del hombre o la Ley?2. ¿ El Derecho Aduanero, por su objeto, a que rama jurídica del Derecho pertenece y por que?3.- ¿ Por que se dice que el Derecho Aduanero esta constituido por normas del derecho tributario o fiscal?4.- ¿ En que articulo de la Constitución Política del Estado esta previsto el principio de autoridad?5.- ¿ A que se denomina administración Publica según las normas del derecho administrativo?6.¿Cual es la relación que existe entre el derecho financiero y el derecho aduanero, según la lectura de este articulo?

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 2

UNIDAD O TEMA: DERECHO Y ADMINISTRACION ADUANERA

TITULO: LA MODERNIZACION DE LA ACTIVIDAD ADUANERA

FECHA DE ENTREGA:

REFORMAS Y TRANSFORMACIONES ECONOMICAS Y FISCALES EN AMERICA LATINA

Durante el periodo de recisiòn económica experimentada en América Latina durante los años 1982 a 1990, se ha producidos desequilibrios económicos debido al alto nivel de déficit fiscal, producido por el desequilibrio entre los gastos públicos y los ingresos corrientes de los Estados, según estudios realizados por varias organizaciones internacionales, como es el caso del Consejo Económico para América Latina y el Caribe ( CEPAL), pudo establecer que durante el periodo de los años ochenta y noventa, el déficit fiscal oscilaba entre el 4.5 y 6 con relación al Producto Interno Bruto ( PIB).

Entre las principales causas que provocaron el desequilibrio económico en la mayoría de los países de la región, entre los cuales, se encuentra Bolivia, fueron los siguientes:

El cumplimiento de los altos intereses de la deuda externa y el vencimiento de sus plazos El proceso inflacionario experimentado en la década de los años ochenta. Debilitamiento de las bases tributarias y fiscales, que impidieron una mejor recaudación para

el Estado. Etapa de recision económica que afecto principalmente a los países en vías de desarrollo

POLITICAS Y SOLUCIONES ESTRUCURALES

Ante la existencia de estos problemas económicos y estructurales sufridos por la mayoría de los países de América Latina, organizaciones como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco

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Internacional para el Desarrollo ( BID) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD) formularon recomendaciones para mejorar las políticas económicas y tributarias, entre las cuales se encuentran:

Formulación de Nuevas Políticas Tributarias Evitar el establecimiento de nuevos impuestos o el aumento de las alícuotas, debido a la

situación económica de ese tiempo ( década de los 80 a 90)

POLITICA TRIBUTARIA

Como parte de los procesos de cambios y reformas estructurales realizados a partir de los años noventa, los Estados de la región, desarrollaron procesos de cambios y modernización en sus instituciones, principalmente en el FISCO y la ADUANA, ya que los mismos, constituían las bases de los ingresos corrientes. En el caso de Bolivia, las reformas se iniciaron con la promulgación de la Ley No. 843 el 20 de mayo de 1986, llamada “Reforma Tributaria”, que redujo de mas de 400 impuestos a 7, mejoro los procesos de gestión administrativa, introdujo nuevas formas de trabajo, estableció tramites mas rápidos, menos costos y burocráticos. Todos estos cambios, tuvieron como fin, mejorar la estructura de los impuestos, reorganizar el Servicio de Impuestos Internos, para un menor desempeño de la labor de recaudación para el Estado.

ANTECEDENTES DE LA REFORMA Y MODERNIZACION ADUANERA

Los primeros pasos para alcanzar la modernización de la administración aduanera, que junto con el Fisco, constituyen los soportes para obtener los ingresos hacia el Estado, fue el desarrollo del Programa de Fortalecimiento a la Dirección General de Aduanas, elaborado por Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PUND). Este programa se materializo en el Decreto Supremo No. 23098 del 19 de marzo de 1992, llamado “Reestructuración Aduanera” donde se recogieron las directrices del PNUD y la cooperación del BID. El Decreto Supremo No. 23098 implemento un nuevo modelo aduanero, reorganizando su estructura, procedimientos y funciones de control, con el objeto de constituir junto a la Ley No. 843 de “Reforma Tributaria”, en una solución a los problemas de déficit fiscal y tributario en el país.

LA RESTRUCTURACION ADUANERA

Uno de las disposiciones que tuvo una gran importancia para las reformas introducidas en la administración aduanera, fue sin duda alguna el Decreto Supremo No. 22407 del 11 de enero de 1990, donde el Estado determino que era indispensable para mejorar el desarrollo del país, mejorar las instituciones publicas, dando énfasis a la Aduana y la Renta.

Luego con la promulgación del Decreto Supremo No. 23098, se realizaron cambios significativos como; la privatización de algunos servicios aduaneros ( despacho aduanero, depósitos y otros), simplificación de los excesivos tramites, construcción de nuevos recintos aduaneros para mejorar el control y la atención, capacitación del personal, y la creación de una policía especializada (COA).

LEGISLACION Y REFORMAS ACTUALES EN LA ADUANA NACIONAL

Actualmente el Decreto Supremo No. 23098, que fue la base para las reformas dentro de la Aduana, fueron actualizadas y mejoradas mediante el Decreto Supremo No. 25157 de 1998, y luego complementadas con la promulgación de la Ley No. 1990, “ Ley General de Aduanas” en el año

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1999. Esta Ley, tiene entre sus principales actualizaciones la conformación de una Aduana, como entidad autarquica, lo cual significa que tiene independencia económica, financiera, operativa y administrativa, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, mejora los regimenes aduaneros tanto de importación ( RITEX activo y pasivo) como de exportación ( Obtención del Certificado de Devolución Arancelaria de Importación), institucionaliza el control operativo de aduana, el régimen de delitos y contravenciones aduaneras, así como actualiza los métodos de valorización en aduana. Un año después de la promulgación de esta ley, se dicta el Decreto Supremo No. 25870, “ Reglamento a la Ley General de Aduanas”, el 11 de agosto del 2000, que posteriormente fue derogado en algunas de sus partes por el Código Tributario y el Decreto Supremo No. 27310 del 9 de enero del 2004, “ Reglamento del Código Tributario”

CUESTIONARIO DEL WORK PAPER:

1.- ¿ Qué factores externos e internos provocaron la necesidad de modernización la administración publica en Bolivia?2. ¿ Cuáles fueron las recomendaciones y propuestas realizadas por los organismos internacionales para mejorar las condiciones del déficit fiscal en Bolivia?3.¿Cuál fue la primera medida tributaria que se adopto en Bolivia para mejorar el déficit fiscal de 1985? 4.- Explique el proceso de modernización de la aduana nacional a partir del Programa de Fortalecimiento elaborado por la Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)5. ¿ Luego de la promulgación del Decreto Supremo No. 23098, que cambios fueron introducidos a la administración aduanera?6.- ¿ Que tipo de reformas fueron introducidas a la Aduana Nacional a partir de la Ley General de Aduanas?

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WORK PAPER # 4

UNIDAD O TEMA: REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACION

TITULO: Marco Teórico y Legal de las Importaciones

FECHA DE ENTREGA:

BASE LEGAL

Una de las primeras referencias legales dentro del régimen de importación se produjo con el Acuerdo de Cartagena sobre Aranceles y Comercio, (GATT 1994) celebrado en el Convenio de Cartagena, donde se estableció las directrices para la nomenclatura aduanera en los países de la región.

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Posteriormente, mediante las Decisiones No. 378, 570 y 571 de la Comunidad Andina, se introdujo la Nomenclatura Nandina y los actuales métodos de valorización aduanera, que es un mecanismo de identificación de las mercaderías en función a 8 dígitos, compuesto de partidas, subpartidas y subpartidas regionales.

La incorporación de estas normativas regionales fue realizada mediante la Ley General de Aduanas, en sus Títulos Quinto y Octavo donde se establece el régimen de importación en Bolivia. La nomenclatura Nandina fue actualizada y adoptada por Bolivia, mediante Resolución Ministerial No. 819 y puesta en vigencia a partir del 1ro de enero del 2006.

CONCEPTO DE IMPORTACION

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de Aduanas, la importación es el ingreso legal de cualquier tipo de mercaderías del exterior a territorio aduanero boliviano, exceptuando el régimen de las zonas francas que siguen el principio de segregación aduanera y tributaria. Esta importación se inicia con el embarque de la mercadera en el país de origen. La importación de mercaderías nocivas a la salud, medio ambiente, seguridad del Estado y orden financiero están prohibidas de acuerdo al artículo 85 de la Ley No. 1990.

INCOTERMS

Los Incoterms, son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en el comercio internacional, para evitar conflictos de interpretación dentro de las obligaciones del vendedor y comprador en el traslado de mercaderías de un país de origen a otro de destino. Los Incomterms, están previstos dentro del Código de Comercio, y entre los más importantes se identifican:

1) FAS. ( Libre de Cargo).- Donde el vendedor solo se responsabiliza por entregar la mercadería al costado del medio de transporte para su embarque.

2) FOB ( Libre a Bordo).- esta modalidad contractual es una de las mas utilizadas y significa que el vendedor debe entregar la mercadería comprometida en venta a bordo del medio de transporte elegido por el comprador.

3) CIF ( Costo, seguro y flete).- Esta modalidad consiste en que el vendedor asume la obligación de contratar el seguro para cubrir los daños.

Entre las obligaciones que debe cumplir el importador o despachante de aduana, que actué a su nombre, son; presentar la declaración de la mercadería, declaración jurada de valor de aduanas o en su defecto declaración andina de valor ( Decisión 379), documentos de transporte, factura comercial, lista de empaque, certificado de origen, licencias para algunos productos que requieren autorización, certificados técnicos ( bromatológico, fitosanitario, etc)

CUESTIONARIO DEL WORK PAPER

1.- ¿ Cómo esta estructurada actualmente la Nomenclatura Nandina y desde cuando esta vigente en Bolivia?2.- ¿ Mediante que instrumento jurídico fueron incorporadas las decisiones y normativas andinas sobre aranceles y tramites aduaneros?3.- ¿ Por que se dice que las zonas francas están excluidas del régimen tributario aduanero?4.- ¿Cuáles son los tipos de mercaderías que están prohibidas para su importación en Bolivia?

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5.- ¿ Para un importador porque resulta de gran utilidad conocer los Incomterms dentro del comercio exterior?6.- ¿Cuál es la diferencia sustancial entre la contratación FOB con el CIF según las normas del INCOTERMS 2.000?

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WORK PAPER # 4

UNIDAD O TEMA: REGIMENES ADUANEROS DE EXPORTACION

TITULO: Fomento a las Exportaciones

FECHA DE ENTREGA:

El régimen aduanero de exportación es el cumplimiento de las normas y formalidades aduaneras para el despacho de la mercancía a ser exportada en forma definitiva. Las personas que intervienen en el régimen de exportación son; el exportador el agente aduanero, y el gestor del recinto.

La realización de los trámites de exportación se realiza en la Ventanilla Única de Exportación (SIVEX). Este trámite, se inicia con la presentación de los siguientes documentos; Declaración de Mercaderías, Factura Comercial, Lista de empaque, y control del cumplimiento de las formalidades realizada por la Aduana. Hoy en día, el SIVEX ha sido sustituido por la Cámara Departamental de Exportación ( CADEX)

Para realizar actividades de exportación, el exportador debe inscribirse en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT) y en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) para obtener el Registro de Comercio. Hasta mayo de 2005, con los documentos de registro, el exportador tenía además que solicitar a continuación la inscripción en el RUE. Durante el período bajo examen, en el caso de algunos productos alimenticios y agropecuarios, los exportadores también estaban obligados a inscribirse en el Registro Sanitario y en el Padrón Fito y Zoosanitario. Desde mayo de 2005, todas las empresas que produzcan y/o procesen y/o importen y/o fraccionen alimentos y bebidas en todas sus formas tienen que registrarse con el Registro Único Sanitario Nacional de Alimentos y Bebidas.1 Los exportadores de café deben inscribirse en el Registro del Exportador de Café.

Todas las exportaciones están sujetas a la Declaración Única de Exportación (DUE), que desde 2001 ha sustituido gradualmente a los documentos que se exigían anteriormente. Los exportadores o agentes de aduanas deben instalar el Sistema Aduanero Automatizado para el Acceso, el Control y la Gestión (SIDUNEA) en sus ordenadores para que puedan cumplimentar su declaración desde su

1 Decreto Supremo N° 28.147 de 17 de mayo de 2005.

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oficina. La utilización del SIDUNEA es obligatoria salvo para las administraciones de aduana, donde no se dispone del sistema; en ese caso la DUE se procesa de forma manual.2

INCENTIVOS ADUANEROS Y FISCALES A LA EXPORTACION

Los incentivos son los medios que utiliza el Estado para promover la producción industrial y la exportación de productos, tanto tradicionales como no tradicionales. Entre estos incentivos se encuentran:

Exoneración de Impuestos.- No se pagan tributos (Principio de neutralidad tributaria), aunque se excluyen de este beneficio productos como los minerales y otros donde no exista valor agregado.Devolución Impositiva y Aduanera.- El Estado devuelve al exportador los tributos y aranceles atuneros que han pagado por la importación o compra interna de materia prima, herramientas o maquinarias dirigidas al proceso de elaboración del producto final para la exportación, siempre que las mismas tengan relación con la actividad productiva del exportador. La devolución se realiza mediante la otorgación del Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM) que constituye un titulo valor transferible y negociable.

La Ley de desarrollo y tratamiento impositivo de las exportaciones (Ley Nº 1.489) define el principio de la neutralidad impositiva para la exportación de bienes y servicios.3 Esta Ley se reglamentó mediante el Decreto Supremo Nº 25.465 de 23 julio de 1999 (modificado por el Decreto Supremo N° 26.630 de 20 de mayo de 2002). Los impuestos y derechos (a saber, el IVA, el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y los aranceles) pagados respecto de las importaciones de materias primas y productos intermedios son reembolsados a través del Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM). Los impuestos indirectos (es decir, el IVA y el ICE) se devuelven siempre que se presente a las autoridades la nota fiscal pertinente que certifique la cuantía de los impuestos pagados. Junto con la Ley General de Aduanas, la Ley Nº 1.489 también regula el derecho al reembolso de los derechos correspondientes a las mercancías nacionales e importadas incorporadas al proceso productivo.

Por otra parte, en el Decreto Supremo Nº 27.020 de 29 abril de 2003, se establece el tratamiento tributario de las exportaciones realizadas en el marco del Programa de la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de la Droga (ATPDEA). En este Decreto se encomienda al Servicio de Impuestos Nacionales que expida una Certificación del Crédito Fiscal IVA a los exportadores de textiles y confecciones, manufacturas de cuero, manufacturas de madera, joyería y orfebrería de oro, para el crédito fiscal correspondiente al IVA, acumulado hasta el 31 de marzo de 2003, siempre que el crédito haya sido generado por operaciones de importación e inversión en bienes de capital e inversiones en infraestructura industrial.

La Certificación da derecho a los titulares al reembolso del 13 por ciento del valor f.o.b. de las exportaciones. La cuantía total correspondiente a la Certificación del Crédito Fiscal IVA se devuelve a los exportadores a través de un Certificado de Crédito Fiscal (CCF). Los CCF pueden negociarse con la empresa Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta (NAFIBO SAM), que está facultada para emitir títulos transables a partir de los CCF. La cuantía de la Certificación del Crédito Fiscal IVA no puede exceder del 50 por ciento del patrimonio neto de la empresa exportadora.

2 Aduana Nacional de Bolivia, Circular Nº 151/2001 de 25 de junio de 2001.3 Artículo 12 de la Ley Nº 1.489.

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En virtud del Anexo VII del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Bolivia conserva el derecho a otorgar subvenciones a la exportación hasta que su PNB per cápita llegue a ser de 1.000 dólares de los EE.UU. Además, en el caso de que sea excluida del Anexo VII antes del fin de 2007, Bolivia se ha reservado el derecho de proporcionar subvenciones bajo dos regímenes destinados a fomentar las exportaciones (las Zonas Francas y el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX)), y de pedir la prórroga del período de transición previsto en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.4

Esta prórroga es renovable anualmente hasta 2007 siguiendo el procedimiento de "vía rápida" con sujeción a las prescripciones en materia de transparencia y statu quo.

CUESTIONARIO DEL WORK PAPER

1.- ¿Cuáles son los trámites que debe realizar el exportador para realizar sus operaciones en la Aduana Nacional?2.- ¿Actualmente que institución se encuentra a cargo de la despacho aduanero de exportación en Bolivia?3.-¿ Cuáles son los requisitos que debe cumplir el exportador para poder realizar los despachos aduaneros?4.- ¿ Puede el exportador realizar sus operaciones aduaneras desde su oficina, como es la Declaración Única de Exportación (DUE)?5.-¿ Explique los tributos nacionales que están incorporados dentro de los incentivos atuneros de exportación?6.- ¿Cómo se realiza la devolución de los impuestos y derechos arancelarios a los exportadores y mediante que documento?

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 5

UNIDAD O TEMA: INTERNACION Y TRANSITO ADUANERO

TITULO: Transito Aduanero

FECHA DE ENTREGA:

El tránsito aduanero comprenderá tanto el nacional como el internacional. Las operaciones en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional se regirán por las normas y procedimientos establecidos en los Acuerdos o Convenios Internacionales suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional.

4 Documentos de la OMC G/SCM/N/71/BOL de 10 de octubre de 2002, G/SCM/N/74/BOL de 10 de enero de 2002 y G/SCM/N/74/BOL/Suppl.1 de 6 de junio de 2002.

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Tránsito Aduanero Internacional, es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías, bajo control aduanero, desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras internacionales.

El tránsito aduanero nacional es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera.

Las mercancías transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, podrán circular en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros de importación o exportación.

Para efectos del control aduanero, la aduana de partida o la aduana de paso por frontera señalará la ruta que debe seguir el transportador en cada operación de tránsito aduanero internacional por el territorio nacional.

El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional será solicitado por el declarante o su representante legal. Las autoridades aduaneras designarán las Administraciones Aduaneras habilitadas para ejercer las funciones de control, relativas a las operaciones de tránsito aduanero internacional, así como los horarios de atención de las mismas.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR

El transportador o declarante consignados en el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o en el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA), o documento de embarque correspondiente, es responsable ante la Aduana Nacional por la entrega de las mercancías a la administración aduanera de destino, en las mismas condiciones que las recibieron en la administración aduanera de partida y con el cumplimiento de las normas inherentes al tránsito aduanero internacional, conservando los sellos y los precintos de seguridad.

RECONOCIMIENTON ADUANERO

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, las mercancías en tránsito por Bolivia con destino a otro país, no serán sometidas a reconocimiento, salvo en casos excepcionales, fundados en norma legal expresa o cuando se trate del cumplimiento de una orden de autoridad jurisdiccional, diferente a la aduanera, la que se cumplirá, previa autorización de la administración aduanera.

CONCLUSION DEL TRANSITO ADUNERO

La operación de Tránsito Aduanero Internacional se dará por concluida cuando se presente el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) ó el documento de Tránsito Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente y se entreguen las mercancías a la administración aduanera o al depósito aduanero autorizado. Concluida la operación de Tránsito Aduanero Internacional, la administración aduanera de destino dejará constancia de tal hecho mediante la emisión del parte de recepción de mercancías, notificando este hecho a la brevedad posible a la aduana de partida, conforme al procedimiento que será establecido mediante Reglamento.

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Cuando las circunstancias así lo justificaran, el transportador podrá utilizar otras aduanas de frontera, distintas a la originalmente declarada. En este caso, la aduana de paso de frontera utilizada dejará constancia de tal hecho en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.

CUESTIONARIO DEL WORK PAPER

1.- ¿ Cuál es el régimen legal del transito aduanero internacional?2.- ¿ El transportador dentro de un régimen de transito aduanero puede seguir las rutas que considere convenientes?3.- ¿ Cuáles son los documentos que debe portar el transportador internacional o nacional para el traslado de mercaderías de una aduana de origen a una de destino?4.- ¿ Qué importancia tiene el transito aduanero dentro de la materia fiscal o tributaria?5.- ¿ Explique en que momento y como se concluye el transito aduanero?6.- ¿ El reconocimiento aduanero dentro de un régimen de transito aduanero es aplicable en forma general o no?

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WORK PAPER # 6

UNIDAD O TEMA: EL DEPOSITO DE MERCANCIAS EN ALMACENES ADUNEROS

TITULO: Abandono de Mercadería

FECHA DE ENTREGA:

CONCEPTO

Doctrinalmente, diremos que ABANDONO, significa dejación o desprendimiento de lo que nos pertenece; en especial el del dueño de algo, que así demuestra su voluntad de renunciar a las facultades sobre lo suyo y a cuantas atribuciones le compitieran; también es la renuncia a derechos o cargos, igualmente el incumplimiento de un deber. El vocablo configura además la antítesis de la ocupación.

Acerca de las especies más interesantes del abandono en lo civil y en lo penal, en lo mercantil y en lo procesal, en lo canónico y en otras ramas del Derecho, se particulariza en las voces inmediatas: Acciones de abandono “Animus derelinquendi”, Cosa nullius, “Derelictio”. Hallazgo, Negligencia, Prescripción extintiva, Renuncia.

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ABANDONO DE MERCANCÍAS.-

Doctrinalmente la legislación mercantil permite en ciertos supuestos la dejación o renuncia de los efectos que son objeto de distintos contratos en el comercio, y que las analizamos por separado:

Abandono en el Transporte Terrestre.-

El consignatario no está obligado a recibir las mercaderías averiadas, que pueden quedar por cuenta con la percepción anticipada e íntegra del porte y la negativa a esa rescisión contractual, salvo probarse la culpa. El abandono no solo puede basarse en el deterioro, sino en el retraso. En tal sentido, cuando la tardanza obedezca a culpa del porteado, “el consignatario podrá deja por cuenta de aquel los efectos transportados, comunicándoselo por escrito antes de la llegada de los mismos al punto de destino.

Cuando tuviera lugar este abandono, el porteador satisfacerá el total importe de los efectos como si se hubieren perdido o extraviado. No verificándose el abandono, la indemnización de daños y perjuicios por los retrasos no podrá exceder del precio correspondiente de los efectos transportados tendrían en el lugar en que debían entregarse; observándose esto mismo en los demás casos en que esta indemnización sea debida.

Abandono en el Transporte Ferroviario.-

De acuerdo con normas del transporte férreo, los objetos abandonados en los ferrocarriles, serán vendidos en subasta pública, luego de un año de estar depositados y abandonados y no aparecer sus dueños:

a. Los olvidados por el viajero en los coches o en las salas de espera;b. Los caídos en la vía al paso de los trenes;c. Los efectos cuyo dueño, remitente o consignatario no conste.

Cuando las mercancías revelen estado de alteración, se procede a su venta por medio de trámites más acelerados. Del producto de este se hace pago la empresa por el flete debido, si lo hubiere, por los gastos de almacén y custodia, debiendo el remanente destinarse a fines benéficos.

En el Derecho Marítimo.-

El Codificador Mercantil Español, dispone que los fletadores y cargadores no podrán hacer, para el pago del flete y demás gastos, “abandono de mercaderías”, averiadas por vicio p’opio o caso fortuito.

Sin embargo el abandono es procedente si el cargamento consiste en líquidos que se hayan derramado por lo menos en tres cuartas partes del contenido de los envases.

En el transporte Aéreo.-

Rigen normas muy similares a las del comercio y viaje por ferrocarril, aún cuando, por la capacidad reducida de los aviones las cargas son mucho menor y existen numerosos productos y géneros que no se admiten por distintas circunstancias de peligro para la aeronavegación o por otros inconvenientes, sobre todo cuando el viaje es mixto o sea pasajero y carga.

Clases de Abandono en la Ley General de Aduanas

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Se reconocen dos clases de abandono; el expreso y el tácito.

Abandono Expreso

Abandono expreso o voluntario es el acto mediante el cual, aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera. El abandono expreso o voluntario aceptado por la administración aduanera extingue la obligación aduanera sobre las mercancías abandonadas.

La administración aduanera aceptará el abandono siempre que las mercancías se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o se coloquen en ellos a costa del interesado que, por su naturaleza y estado de conservación puedan ser subastadas y que se pueda garantizar que no se encuentran afectadas por ningún gravamen o situación jurídica que pueda impedir su futura subasta pública.

El producto del remate de las mercancías abandonadas, se destinará al pago de los tributos aduaneros aplicables a las mismas, actualizaciones, intereses y multas correspondientes, así como al pago de las tarifas por los servicios prestados por el concesionario de los depósitos aduaneros y los gastos incurridos en el remate, los remanentes del remate, si existieran, podrán ser reclamados por el propietario o consignatario de la mercancía hasta un plazo de tres años.

Abandono Tácito

El abandono de hecho ó tácito de las mercancías se producirá por las siguientes causales:

a) Cuando no se presente la Declaración de Mercancías a Consumo dentro de los términos correspondientes o no se retira la mercancía almacenada en depósitos temporales, después de haber concedido el levante, en el término que fija la presente Ley y su Reglamento.

b) Cuando las mercancías permanecen bajo depósito temporal o Régimen de Depósito Aduanero, sin haberse presentado la Declaración de Mercancías para la aplicación de un determinado régimen aduanero, o la mercancía no sea retirada dentro de los plazos de almacenaje previstos para cada caso.

c) Cuando las mercancías que se encuentren bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o las destinadas a Ferias de Exposición Internacional, no hubieran sido reexportadas o nacionalizadas dentro de los plazos autorizados al efecto. En los casos anteriores, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado previa su notificación al consignatario.

El levantamiento del Abandono

Los propietarios o consignatarios de mercancías abandonadas de hecho podrán pedir el levante, una vez notificados y antes de la ejecutoria de la providencia respectiva, presentando a través de una Agencia Despachante de Aduana, la Declaración de Mercancías, con la obligación de pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje, la constancia de pago del flete y demás gastos a que hubiera lugar.

CUESTIONARIO DEL WORK PAPER

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1.- ¿ En el caso de que por culpa del transportador se producierá el deterioro de las mercaderías o las mismas llegan incompletas, que acción puede tomar el importador?2.- ¿ Cuál es la importancia del abandono de mercaderías para la administración aduanera?3.- ¿ Qué condiciones y requisitos se deben cumplir para realizar el abandono de mercaderías en forma expresa?4.- ¿Cuáles son las circunstancias por la cual, la administración aduanera puede considerar un abandono tácito de la mercadería?5.- ¿Cuál es la alternita que tiene el importador o consignatario para evitar que se proceda a la determinación del abandono de la mercadería y el correspondiente remate de los mismos?6.-¿ Que sucede en caso de que una mercadería que se encuentra dentro de un deposito temporal no es reclamado por el importador o propietario dentro del termino de ley?

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WORK PAPER # 7

UNIDAD O TEMA: REGIMEN DE INTERNACION TEMPORAL

TITULO: Régimen de admisión Temporal para Perfeccionamiento de Activo

FECHA DE ENTREGA:

Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX)

El Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX) permite importar materias y bienes intermedios en el territorio aduanero nacional, con suspensión de los tributos de importación, exclusivamente para su incorporación en un proceso productivo generador de productos de exportación (es decir, para su elaboración, transformación o ensamblaje).

La cuantía máxima de las materias primas y bienes intermedios que se admiten se define mediante un coeficiente técnico. Está excluida la admisión de bienes de capital, sus repuestos, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes y energía eléctrica.5 Se aplican los mismos beneficios fiscales a las empresas denominadas "empresas proveedoras RITEX" que suministran productos de embalaje y otros bienes intermedios a las empresas admitidas en el RITEX o a otras empresas proveedoras RITEX, después de haberlos obtenido como resultado de un proceso productivo efectuado en forma directa.

5 Resolución Ministerial Nº 157.

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El RITEX se rige por la Ley Nº 1.489 (Ley de desarrollo y tratamiento impositivo de las exportaciones) de 16 de abril de 1993 y por la Ley Nº 1.990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas), así como por los Decretos Supremos N° 24.480 de 29 de enero de 1997, Nº 25.706 de 14 de marzo de 2000, Nº 26.397 de 7 de noviembre de 2001, Nº 27.128 de 14 de agosto de 2003 (Modificaciones RITEX), N° 28.125 de 17 de mayo de 2005, la Resolución Ministerial Nº 157 de 24 de septiembre de 2003, por la que se aprueba el Texto Ordenado RITEX (es decir, el Decreto Supremo Nº 25.706 y sus modificaciones), las Resoluciones Administrativas N° 32 de diciembre de 2003 y Nº 030 de 5 de julio de 2004, y la Resolución Directorio Nº 01-033-04 de 20 de octubre de 2004, por la que se aprueban los procedimientos del RITEX.

La Ley Nº 1.489 define el RITEX como el régimen "que permite recibir dentro del territorio aduanero bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y todo otro cargo de importación, mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, incorporación a conjuntos, máquinas, equipos de transporte en general o a aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, a la elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes". Asimismo, el RITEX garantiza la devolución del gravamen arancelario, del IVA y del ICE pagados por la adquisición de insumos o componentes incorporados a mercancías que se han importado en el marco del RITEX y fueron exportadas posteriormente. Está prohibida la exportación de productos RITEX a zonas francas.6

Se exigen garantías equivalentes a los derechos de aduana cuyo pago haya sido suspendido. La garantía puede adoptar la forma de una garantía bancaria o fianza de seguro, o de una Declaración Jurada de Liquidación y Pago.7 En 2000, por el Decreto Supremo N° 25.706, el plazo de permanencia de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, se amplió en 120 días (prorrogable 30 días) a un plazo máximo de 180 días calendario, prorrogables hasta por otros 180 días calendario.8 En 2004, en virtud del Decreto Supremo Nº 27.128, el plazo permitido de permanencia se amplió de 180 días a 360 días sin posibilidad de prórroga.

En 2004, se habían incorporado 118 empresas en diferentes rubros, alcanzando las exportaciones un valor de 356 millones de dólares de los EE.UU., en comparación con 62 empresas en 2001 y las exportaciones un valor de 31 millones dolares de los EE.UU. En 2005, el número de las empresas incorporadas aumentó a 126.

CARACTERÍSTICAS DEL RITEX

Por Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se entiende e lrégimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.

La autorización para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo será solicitada al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, quien le otorgará el plazo que requerirán las operaciones de perfeccionamiento activo.

ALCANCE DEL RITEX

6 Resolución Ministerial Nº 157.7 Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27.128.8 Decreto Supremo N° 25.706 de 14 de marzo de 2000.

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Mediante el régimen aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, se permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación, determinadas mercancías consistentes en materia prima y bienes intermedios, para su transformación y elaboración en un proceso productivo generador de productos finales que serán reexportados. Se excluyen de este régimen a los bienes de capital, sus repuestos, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes y energía eléctrica.

DECLARACIÓN DE MERCANCIAS

La Declaración de Mercancías de Admisión Temporal podrá presentarse en forma manual o a través del sistema informático de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Aduana Nacional

DESPACHO EN ADMISIÓN TEMPORAL RITEX.-

Los despachos aduaneros de mercancías en admisión temporal para perfeccionamiento activo, podrán efectuarse en todas las administraciones aduaneras, mediante declaración de mercancías de admisión temporal con intervención de Despachante de Aduana.

GARANTÍA.-

Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos.

Alternativamente, las empresas autorizadas para operaciones RITEX, podrán garantizar cada operación de admisión temporal para perfeccionamiento activo, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago. Esta Declaración Jurada será suscrita por el representante legal de la empresa autorizada para operaciones RITEX.

PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS.-

El plazo máximo improrrogable de permanencia de las materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente será de trescientos sesenta (360) días calendario, computable a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal correspondiente.

Cuando la reexportación no se realice, la empresa autorizada para operaciones RITEX deberá cambiar de régimen aduanero a importación para el consumo, con el pago de los tributos aduaneros liquidados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la declaración de mercancías de admisión temporal. El monto de los tributos aduaneros será expresado en UFVs al día de aceptación de la declaración de admisión temporal para su conversión al día de pago y se aplicará la tasa anual de interés,

CANCELACIÓN DE LA ADMISIÓN TEMPORAL RITEX.-

Las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo se cancelarán total o parcialmente, con la presentación de la declaración de mercancías de exportación definitiva RITEX, correspondiente, en la cual deben constar los números de las declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo que se cancelan, consignando el valor agregado que se aplicó a las mercancías durante su permanencia en territorio aduanero nacional.

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La administración aduanera podrá realizar la inspección física o aforo de los bienes finales de reexportación en los que deberán incluirse las mercancías admitidas temporalmente, verificando la cantidad en base al coeficiente técnico aprobado por el Ministerio deComercio Exterior e Inversión.

La administración aduanera llevará el registro de las operaciones realizadas bajo el régimen aduanero de admisión temporal y efectuará el seguimiento correspondiente

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS:

Dentro de este tipo de incentivos se encuentran las zonas francas y el Régimen de Internación Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX):

Las Zonas Francas son espacios físicos debidamente delimitados que operan bajo el principio de segregación aduanera y fiscal, es decir las mercaderías que ingresan en ellas están exentas del pago de tributos de importación e impuestos internos, las cuales están dotadas de la infraestructura adecuada a las actividades que desarrollan. Las zonas francas por la actividad económica que se realiza en ellas, se clasifican en: Zonas Francas Industriales (ZOFRAIN) y Zonas Francas Comerciales y Terminales de Depósito (ZOFRACOT).

Dentro de las ZOFRAIN se pueden establecer industrias cuyos programas sean generadores de productos de exportación. La ZOFRACOT cumple la función de almacenamiento de mercaderías por tiempo ilimitado constituyéndose en centro de oferta a los agentes económicos del ente exportador.

El Régimen de Internación Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX) permite internar materias primas, insumos y bienes intermedios libres del pago de impuestos para la fabricación de productos de exportación. Los tributos aduaneros suspendidos por la admisión temporal de materias primas y bienes intermedios son: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) e Impuesto al Valor Específico (ICE).

b) Devolución Impositiva y Arancelaria:

Dentro de este tipo de incentivos está el Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM).

La devolución de impuestos a las empresas exportadoras rige bajo el principio de la neutralidad impositiva la cual determina que no se deben exportar impuestos. En tal sentido, el estado devuelve el monto de los tributos pagados en la adquisición de las materias primas y bienes intermedios para procesos productivos de exportación. La devolución impositiva se realiza mediante los CEDEIM.

Los CEDEIM son títulos valores, los cuales son expedidos a la orden de los exportadores que pueden ser transferidos y utilizados por el tenedor final para el pago de cualquier tributo.

CUESTIONARIO DEL WORK PAPER

1.- ¿ Que tipo de mercaderías permite importar el régimen de internación temporal para perfeccionamiento de activo?2.-¿ Qué tipo de bienes están excluidos del Régimen de Internación Temporal para Perfeccionamiento de Activo (RITEX)?

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3.- ¿ Cuál es el tratamiento tributario y arancelaria dentro del Régimen de Internación Temporal para perfeccionamiento de Activo?4.- ¿ La Aduana Nacional exige algún tipo de garantía para la aplicación del RITEX?5.- ¿Cuál es el plazo máximo que pueden estar las mercaderías que se haya acogido al RITEX, y que pasa en caso de no ser nuevamente exportados a su país de origen?6.- ¿ Por que se dice que las zonas francas están incluidas dentro del régimen de suspensión de pago de tributos aduaneros?

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WORK PAPER # 8

UNIDAD O TEMA: TIENDAS LIBRES Y ZONAS FRANCAS

TITULO: Marco Legal y Teórico de las Zonas Francas

FECHA DE ENTREGA:

ZONAS FRANCAS

El marco jurídico de las zonas francas e industriales ha sido modificado desde el último Examen en 1999 en virtud de la adopción de la Ley Nº 2.493 de 4 de agosto de 2003, por la que se modifica el régimen fiscal, y del Decreto Supremo Nº 27.944 de 20 de diciembre de 2004, que regula las zonas francas. Además, el marco reglamentario para las zonas francas comprende la Ley Nº 1.489 de 16 abril de 1993 (Ley de desarrollo y tratamiento impositivo de las exportaciones) y la Ley Nº 1.990 (Ley General de Aduanas).9 En mayo de 2005, Bolivia aún no había notificado a la OMC los cambios introducidos en este marco jurídico.

Los objetivos generales establecidos para las zonas francas son la generación de empleo, la atracción de las inversiones, el desarrollo tecnológico, la generación de valor agregado y el desarrollo de una infraestructura comercial, industrial y de servicios vinculados al comercio internacional.10 Las zonas francas se dividen en zonas industriales y comerciales. Las zonas industriales están destinadas a promover inversiones directas en sectores de alta tecnología, promover el desarrollo de complejos agroindustriales y de manufactura liviana así como los servicios, y promover el desarrollo de las operaciones SHELTER11 y los servicios industriales dentro de las zonas francas. Las zonas

9 El Decreto Supremo Nº 27.944 revocó los siguientes decretos: Decretos Supremos Nº 22.410 de 11 de enero de 1990, Nº 22.526 de 13 de junio de 1990, Nº 23.333 de 24 de noviembre de 1992, y Nº 23.565 de 22 de julio de 1993. 10 Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27.944.11 La operación SHELTER es el servicio de administración empresarial, que no tiene la calidad de servicio conexo, que puede vender o comprar el concesionario o el usuario, dentro de una zona franca, para la administración de sus recursos.

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francas industriales realizan actividades de elaboración, ensamblaje o transformación para la exportación.

El objetivo de las zonas comerciales es facilitar el comercio mediante, entre otras cosas, la eliminación de los factores que distorsionan el comercio y la simplificación de los procesos de intermediación en el tráfico de las mercancías, la constitución de terminales de carga internacional y centros de acopio, recepción y redistribución de las mercancías.12 En las zonas francas comerciales los bienes se almacenan por un período de tiempo ilimitado; también se llevan a cabo actividades de comercialización. En estas zonas las mercancías podrán ser objeto de operaciones que garanticen su conservación, mejoren su presentación o las acondicionen para su despacho, transporte interior, tales como fraccionamiento o agrupamiento en bultos, embalaje y otros que no alteren la naturaleza y características esenciales de dichas mercancías.

El régimen tributario de las zonas francas ha sido objeto de algunas modificaciones desde 1999. Como antes, los bienes que entran en las zonas francas procedentes de un territorio aduanero extranjero están exentos del pago de todos los derechos aduaneros (aranceles, IVA, ICE e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD)). Desde el 4 de agosto de 2003, las operaciones desarrolladas por los usuarios dentro de las zonas francas están exentas del pago del Impuesto a las Transacciones y del IVA, del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), del IEHD y el ICE.13 En lo que respecta a los concesionarios de zonas francas, desde el 2 de agosto de 2003, sus operaciones sólo están sujetas al pago del IUE. Todos los usuarios y concesionarios de las zonas francas están sujetos al pago de los impuestos municipales. Las importaciones a territorio nacional, desde zonas francas, están sujetas al pago de todos los tributos aduaneros.

Los concesionarios y usuarios, que fueron legalmente autorizados antes de que se promulgase la Ley Nº 2.493, siguen estando exentos del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) hasta 2008.

La creación de la zona franca, así como el Proyecto de Desarrollo Industrial y/o Comercial de la Zona Franca, y el Cronograma de Construcción e Implementación de la Zona Franca deben ser aprobados mediante resolución biministerial de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda. Estos dos Ministerios también otorgan en concesión la administración de la zona franca. Los usuarios comerciales o industriales de las zonas francas pueden ser personas naturales o jurídicas bolivianas o extranjeras, y tienen que estar autorizados por el concesionario de la zona franca y la Aduana. Las zonas de elaboración para la exportación disfrutan de un régimen de franquicia arancelaria por un período de hasta 360 días ( RITEX).

CUESTIONARIO DEL WORK PAPER1.- ¿Cuál es el régimen aduanero de las zonas francas en Bolivia?2.- ¿Cuáles son las modificaciones que se han introducido al régimen legal de las zonas francas?3.-¿Cuáles son las ventajas que ofrece las zonas francas a los importadores y exportadores en Bolivia?4.- Realiza una breve distinción entre las zonas comerciales y las zonas industriales

12 Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 27.944.13 Ley Nº 2.493 de 4 de agosto de 2003.

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5.-¿ Qué cambios normativos fueron introducidos dentro del tratamiento tributario de las zonas francas?6.- ¿ En caso de que una persona natural o jurídica pretenda obtener una concesión de zona franca que beneficios tributarios tendría a su favor?

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 9

UNIDAD O TEMA: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

TITULO: Proceso y Procedimiento Aduanero

FECHA DE ENTREGA:

Procedimientos

En 1999 se adoptó una nueva Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999), como parte de una reforma aduanera más amplia, con el apoyo de varias instituciones internacionales y donantes bilaterales.14 La Ley General de Aduanas, reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 25.870 de 11 de agosto de 2000 (Reglamento de la Ley General de Aduanas) y modificada mediante la Ley Nº 2.492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario), tiene como objetivo modernizar y simplificar los trámites aduaneros.15 También destaca la importancia de la gestión responsable y el cumplimiento de la legislación a través del establecimiento de un Directorio de la Aduana Nacional (en adelante, la "Aduana"), el nombramiento por el Presidente de la República de un presidente de la Aduana propuesto por una mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados y la contratación del personal de aduanas mediante un sistema transparente de concurso público con el fin de combatir la corrupción. Además, en 2001 entró en función la Unidad Técnica de Inspección y Servicios Aduaneros (UTISA), que tiene atribuciones para realizar inspecciones sorpresivas a cualquier oficina para verificar la aplicación de procesos operativos, e identificar la discrecionalidad y la corrupción.16

Bolivia es miembro de la Organización Mundial de Aduanas.

En 1999, la Aduana, que es el organismo principal encargado de aplicar la política aduanera, fue reorganizada en torno a cinco gerencias regionales, dependientes del Gerente General (la primera autoridad operativa). A las gerencias regionales les corresponde planificar, dirigir y supervisar las labores y operaciones aduaneras en sus áreas geográficas. Están a cargo de las administraciones aduaneras de todo el país (en frontera, ciudades interiores, zonas francas y aeropuertos). La máxima autoridad de la institución es el Directorio, encargado de las políticas de carácter general.

14 Se trata de: Corporación Andina de Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo, FMI, Fondo de Desarrollo Nórdico, PNUD, Banco Mundial y los Gobiernos de Alemania, Dinamarca, el Japón, los Países Bajos y Suecia.15 El Reglamento a la Ley General de Aduanas ha sido modificado posteriormente por varios Decretos Supremos.16 Aduana Nacional de Bolivia, Unidad Técnica de Inspección y Servicios Aduaneros (UTISA), información en línea. Disponible en: http://www.aduana.gov.bo/pagutisa.htm.

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También en 1999, a fin de combatir el contrabando, entró en funcionamiento la Unidad de Control Operativo Aduanero.17 Se ha calculado que el comercio de contrabando equivale a casi el 40 por ciento de las importaciones formales, representando el 9,29 y el 8,62 por ciento del PIB en 2000 y 2003 respectivamente. Se estima que las pérdidas de ingresos para el Gobierno por concepto de contrabando ascendieron a 187 millones de dólares de los EE.UU. en 2000 y 146 millones de dólares de los EE.UU. en 2003.18

EL SISTEMA BASADO EN EL SIDUNEA ++

Todos los operadores de comercio exterior (incluidos importadores) que son usuarios aduaneros (con acceso al SIDUNEA++ (ver infra)), son registrados en la Unidad de Servicio a Operadores (USO).

El despacho de aduanas debe realizarlo un despachante de aduana; el importador puede despachar productos importados cuyo valor sea inferior o igual a 1.000 dólares de los EE.UU. f.o.b. Para el despacho de las importaciones se exigen los siguientes documentos: declaración de mercancías; formulario de resumen de documentos; factura comercial o documento equivalente; póliza de seguro o certificado de seguro (cuando corresponda); documento de transporte (guía aérea, conocimiento marítimo, carta de porte); parte de recepción, emitido por los recintos aduaneros a la llegada de las mercancías; declaración jurada del valor en aduanas suscrita por el importador; planilla de gastos portuarios (cuando corresponda); factura de gastos de transporte (cuando corresponda); lista de empaque, y certificados y/o autorizaciones previas (cuando corresponda).19

Algunos productos precisan documentos específicos, como certificados sanitarios y técnicos, y permisos fitosanitarios, zoosanitarios y de inocuidad alimentaria de importación (secciones 2) ix) y x)) y hace falta un certificado de origen para los productos que se importen en el marco de un régimen preferencial (véase la sección 2) iv) d)) y para los productos sujetos a derechos antidumping o derechos compensatorios. El precio de la declaración de mercancías es de 12 bolivianos cada una.20

Además de los procedimientos de despacho general de aduanas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas ofrece también al importador la posibilidad de hacer un despacho anticipado, en cuyo caso las mercancías se declaran antes de su llegada (no hace falta ningún documento de transporte ni el parte de recepción), o un despacho inmediato, en cuyo caso se despachan las mercancías antes del pago de los derechos de aduana. Este último sólo puede utilizarse en el caso de las mercancías enumeradas en el artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, como ciertos medicamentos, elementos químicos radiactivos, materias perecederas, animales vivos, publicaciones periódicas, piedras y metales preciosos y monedas y billetes de banco. En este caso, hace falta la declaración de mercancías, el documento de transporte, la factura comercial y otros documentos anteriormente mencionados, y la declaración jurada del valor en aduanas.

En 1999, el Sistema Automatizado de Datos Aduaneros (SIDUNEA++) sustituyó al programa informático SARA, que se utilizaba anteriormente. Además, la adopción del SIDUNEA ha permitido reducir el recurso a la inspección física de las mercancías, ya que ahora el sistema informático decide qué productos importados serán objeto de verificación selectiva dirigiéndolos aleatoriamente a un canal verde, amarillo o rojo. En el caso del canal verde, no se hace ninguna verificación; en el del canal amarillo, los productos se someten a revisión documental; y en el del canal rojo, a revisión documental e inspección física. La Ley General de Aduanas (artículo 79) también limita la inspección física de los productos a un máximo del 20 por ciento de las declaraciones de aduana por mes. No 17 Letter of Intent of the Government of Bolivia, información en línea. Disponible en: http://www.imf. org/external/np/loi/1999/122099.htm.18 Instituto Boliviano de Comercio Exterior (2004).19 Reglamento a la Ley General de Aduanas, 2000.20 Aduana Nacional de Bolivia, Circular Nº 138/2003 de 4 de julio de 2003.

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existen porcentajes expresamente fijados para los canales amarillo o verde. Para su determinación se usan criterios de riesgo y selectividad, aplicándose además procesos de fiscalización o control posterior. Según las autoridades, gracias a la reforma, el tiempo necesario para el despacho en aduana se ha reducido de aproximadamente una semana en todos los casos, a una media hora como máximo en el caso del canal verde, a un día como máximo en el del canal amarillo y a tres días como máximo en el del canal rojo, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento para Aforos de Importación vigente.

Entre el 1° de enero de 2002 y el 1° de julio de 2003 se procedió a la supresión gradual de la inspección previa a la expedición reduciéndose el número de partidas arancelarias sujetas a la inspección.21 Antes de su eliminación, esta inspección era realizada por dos compañías nombradas por las autoridades bolivianas, Inspectorate Griffith y Société Générale de Surveillance y estaba regulada por la Resolución Nº RN 007-2000 de 14 de marzo de 2000.22 Las tasas de inspección se elevaban al 1,92 por ciento del valor f.o.b. de la mercancía hasta el mes de abril de 2000, y al 1,75 por ciento del valor f.o.b. de la mercancía después de esta fecha, y corrían a cargo de los importadores.

CUESTIONARIO DEL WORK PAPER

1.- ¿Cuáles fueron las modificaciones normativas e institucionales que tuvieron como finalidad simplifica los trámites aduaneros en Bolivia?2.-¿ Que institución esta a cargo actualmente de velar por la inexistencia de corrupción y el cumplimiento correcto de los procedimiento aduaneros?3.-¿ Cuales son las funciones de la aduanas regionales en Bolivia?4.-¿ Dentro del procedimiento aduanero en que circunstancias procede el canal amarrillo y el canal rojo?5.-¿ Que criterios son utilizados por la aduana para la verificación de las mercaderías y la designación del canal que corresponde?6.- ¿ En que consiste el Sistema Automatizado de Datos Aduaneros y como mejora los procedimientos aduaneros para el importador o despachante de Aduanas?

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 10

21 Ficha Informativa Aduanera, Nº 18 de 23 de septiembre 2004, disponible en: http://www.aduana.gov. bo/indexnoticias.htm.22 Contenida en la Circular de Aduanas Nº 71/2000 de 10 de abril de 2000.

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UNIDAD O TEMA: CONTRAVENCIONES E ILICITOS ADUANEROS

TITULO: El Ilícito Tributario

FECHA DE ENTREGA:

CONCEPTO.-

Es la violación de las leyes Tributarias en la parte sustancial o formal.- Se tipifican como delitos y contravenciones.- Se aplican los elementos propios del Derecho Penal.

Derecho Penal Tributario.- Conjunto de normas jurídicas que tienen por finalidad reprimir y sancionar el delito fiscal, así como los incumplimientos de deberes y obligaciones formales.

Concepto de Delito Fiscal.- Es todo acto y omisión que incumple deberes y obligaciones contributivas, evadiendo el pago de tributos, las obligaciones de inscripción y declaraciones fiscales, afectando los ingresos del Estado, la Industria y el Comercio legalmente establecido.

Características de los Ilícitos Tributarios.- tienen la calidad de la irretroactividad, excepto cuando las sanciones sean más benigna hacia el contribuyente.

- Se aplican presunciones legales, que admite prueba en contrario.- Se aplica supletoriamente las normas del Derecho Penal.

TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS.-

Tendencia Penalista.- son considerados contravenciones policiales, posteriormente la doctrina equipara las normas tributarias penales a la del derecho penal común, debido a que protegían el mismo bien jurídico (Interés Público).

Tendencia Administrativa; Se desarrolla la tendencia de las contravenciones (Bielsa y Villegas), ya que consideran que el ilícito tributario, más que una violación es más una inobservancia de una obligación formal y que no se lesionan directamente ni inmediatamente los intereses del Estado, por lo tanto, los ilícitos tributarios no podían constituir delitos, sino contravenciones.

Tendencia Autonomista; (Pérez de Ayala), considera al derecho tributario como una rama autónoma independiente del Derecho en General, por lo tanto, no se aplicaría obligatoriedad sobre las normas del Derecho Económico ni menos en el derecho Penal.

Tendencia Dualista; Es la unión de las tendencias penalistas y administrativas, que considera que dentro de los ilícitos tributarios existen los delitos tributarios y las contravenciones administrativas.

Dentro de los delitos tributarios se encuentran todas las acciones u omisiones que atentan contra los derechos que nacen de la norma tributaria, en cambio las contravenciones fiscales, son las violaciones a los deberes formales de colaboración con la administración pública para fines de la determinación y recaudación del tributo.

EL ILÍCITO TRIBUTARIO SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO “LEY NO. 2492”.-

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Son acciones u omisiones que violan las normas tributarias materiales o formales tipificados en el código.

Se clasifican en:- Contravenciones- Delitos Tributarios

TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE SURGEN.-

Penal, para investigaciones del hecho, es decir el proceder para el buen juzgamiento y la imposición de la pena.

Civil, para los efectos de reparación del daño causado, perjuicios emergentes comprendidos dentro del pago del tributo omitido, por su actualización interés y gastos administrativos.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS.-

- Defraudación Tributaria- Defraudación Aduanera- Instigación pública a no pagar impuestos- Violación de precintos y otros controles tributarios- Contrabando- Otros delitos tipificados.

PENAS (176).-

Las Penas son de dos tipos:

1. Principal.- Privación de Libertad2. Accesoria.- Monta – comiso – Inhabilitación.

CUESTIONARIO DEL WORK PAPER

1.- ¿Cuando existe un ilícito tributario y que tipo de responsabilidades comprende?2.- ¿ En que ocasiones se aplica la retroactividad de la ley penal tributaria?3.-¿ Entre las teorías existentes sobre la naturaleza del ilícito tributario cual es la que sigue el Código Tributario y la Ley General de Aduanas?4. ¿Cuál es la diferencia entre delito tributario y contravención administrativa?5.- ¿ En caso de que exista alguna laguna jurídica o carencia normativa en la interpretación y ejecución del ilícito tributario, que rama jurídica se aplica supletoriamente?6.- ¿ Cuál es la diferencia que existe entre delito y contravención tributaria aduanera?

IX DIF s

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DIFs # 1

UNIDAD O TEMA: DERECHO Y ADMINISTRACION ADUANERA

TITULO: LA ADUANA NACIONAL Y LA POTESTAD ADUANERA

FECHA DE ENTREGA:

LA ADUANA NACIONAL EN LA ACTUALIDAD

La Aduana Nacional es un órgano de derecho público, autárquico, encargada de aplicar la Ley General de Aduanas y sus reglamentaciones, ejecutar las políticas tributarias y aduaneras para la recaudación de los ingresos corrientes al Estado, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda.

Potestad Aduanera

La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga para el cumplimiento de las funciones aduaneras y tributarias ( Art. 1, Ley No. 1990). La Aduana ejerce esta potestad en todo el territorio nacional, estableciendo pata tal efecto, unidades operativas desconcentradas en todas las regiones donde sea necesaria. En el ámbito aduanero, el territorio se divide en dos zonas:

Zonas Primarias.- Lugar o espacio físico donde se encuentran los recintos atuneros o depósitos, aunque sean de carácter temporal, y;

Zonas Secundarias.- constituye el territorio no comprendido en las zonas primarias, y en la que no se realizan operaciones aduaneras ( despacho, deposito, etc) pero ejerce control y supervisión a las personas y establecimientos.

Las funciones que ejerce la Aduana Nacional, según la Ley No. 1990, son; Vigilar y fiscalizar el paso de las mercaderías por las fronteras y aeropuertos, intervenir el tráfico internacional para efectos de recaudación, prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros, administrar los regimenes y operaciones aduaneras y generar las estadísticas aduaneras. En la actualidad estas funciones fueron absorbidas por la administración tributaria, en base a la derogación establecida por la Disposición Final Décima Primera de la Ley No. 2492 “Código Tributario Boliviano”, además de introducirse otras funciones específicas, como:

1. Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación;2. Determinación de tributos;3. Recaudación;4. Cálculo de la deuda tributaria;5. Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente establecida en este Código; 6. Ejecución tributaria;7. Concesión de prórrogas y facilidades de pago;

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8. Revisión extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el Artículo 145° del presente Código;9. Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos;10. Designación de sustitutos y responsables subsidiarios, en los términos dispuestos por este Código;11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos bancarios como cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción;12. Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia, asimismo constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover como víctima los procesos penales tributarios;13. Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales.

Privatización de Funciones

En cumplimiento al proceso de modernización aduanera, la Ley No. 1990, se ha dispuesto la concesión de servicios atuneros como ser; recintos aduaneros, depósitos atuneros, despachante de aduana, las cuales se ejecutan en base a las Normas Básicas de adquisición de Bienes y Servicios del Sector Publico. La privatización de los servicios y operaciones aduaneras, tienen que cumplir a cabalidad los procesos de control y supervisión aduanera.

Organización y Administración

La estructura de la aduana nacional es de carácter lineal y consultiva, ya que si bien tiene un Directorio como máxima autoridad así como un gerente general, encargado de cumplir las disposiciones del directorio, también cuenta con órganos técnicos de control y fiscalización como ser; el UTISA ( Unidad Técnica de Inspección de Servicios aduaneros y el COA ( Control Operativo Aduanero).

DISCUSION GRUPAL

Los operadores privados que han logrado obtener la concesión de algunos servicios aduaneros son responsables frente a la Aduana Nacional? Levantar acta de conclusiones.

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DIF’s # 2

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UNIDAD O TEMA: REGIMEN ADUANERO DE IMPORTACION

TITULO: Valorización en Aduanas

FECHA DE ENTREGA:

REGULACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL

La valoración en aduana está regulada por el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, Decisiones Andinas23 y la legislación nacional. Tras haberse beneficiado de una demora en la aplicación del Acuerdo (con el fin de poner a punto el necesario marco reglamentario y procedimental, así como una base de datos) y con la adopción de la nueva Ley General de Aduanas en 1999 y el Reglamento para la Valoración en Aduanas en 200224, Bolivia empezó a aplicar el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, con la excepción del método del valor reconstruido, para el que solicitó una nueva prórroga de tres años de conformidad con el párrafo 2 del artículo 20.25

Bolivia lleva aplicando plenamente el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, incluyendo el método del valor reconstruido, desde el 1° de julio de 2003, cuando concluyó el último contrato existente con las empresas verificadoras. Tanto las secciones pertinentes de la Ley General de Aduanas como el Reglamento para la Valoración en Aduanas han sido notificados a la OMC26 y fueron examinados en 2003 por los Miembros de la OMC27; sin embargo, Bolivia no ha presentado respuestas a la lista de cuestiones.28 Como parte de la reforma aduanera (véase también la sección 2) i)), en 1999 también se modificó la estructura institucional de la Aduana Nacional de Bolivia estableciéndose un Departamento de Valoración Aduanera.

De conformidad con la Ley General de Aduanas, el valor en aduana de las mercancías importadas es el valor de transacción más el costo del transporte y el seguro; en el caso de transporte aéreo, en el valor imponible sólo se incluye el 25 por ciento del costo del flete aéreo.29 Si no se puede establecer el valor de transacción, se utilizan otros métodos en el mismo orden que prevé el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.30 El artículo 259 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, contempla el uso de una base de datos de precios de referencia. Al respecto, las autoridades remarcaron que la utilización de precios de referencia, según reglamentaciones internas de la Aduana Nacional, como el Procedimiento para Aforos de Importación vigente, es un mecanismo más del que se dispone en casos de duda sobre el valor declarado por el importador. En el caso en que la duda razonable generada por la Aduana no es debidamente absuelta por el importador o cuando éste no presenta la información solicitada, el despacho de las mercancías sólo tiene lugar cuando el importador paga una garantía equivalente a la diferencia entre los derechos de aduana aplicados al valor declarado y al valor establecido de acuerdo con la base de datos, cuando se está en aplicación del método del último recurso.

23 Decisión Nº 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, de 12 de diciembre de 2003; Resolución Nº 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión Nº 571 6 de agosto de 2004.24 Aduana Nacional de Bolivia, Resolución de Directorio Nº RD 01-015-02 de 18 de abril de 2002.25 Documento de la OMC G/VAL/2/Rev.19 de 21 de octubre de 2004.26 Documento de la OMC G/VAL/N/1/BOL/1 de 30 de septiembre de 2002.27 Documento de la OMC G/VAL/W/123 de 24 de septiembre de 2003.28 Esta lista figura en el documento de la OMC G/VAL/5.29 Artículos 27 y 143 de la Ley General de Aduanas y artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.30 Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas de Bolivia); Aduana Nacional de Bolivia, Resolución de Directorio Nº RD 01-015-02 de 18 de abril de 2002.

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Hasta 2004 se utilizaban porcentajes de depreciación anual en la valoración de todo tipo de vehículos usados, incluidos los de pasajeros. También se utilizaban las mismas tablas para la valoración de maquinaria, equipos y otras mercancías usadas con la excepción de artículos de prendería (ropa) usada. Desde julio de 2004, el valor en aduana de todos los vehículos automóviles usados y otras mercancías usadas es el valor de transacción.31

El valor en aduana se establece sobre la base de una declaración jurada del valor en aduana firmada por el importador (es decir, la Declaración Andina del Valor).32 Las autoridades indicaron que la declaración jurada del valor en aduana no se exige en determinados casos, por ejemplo en los despachos de mínima cuantía (no superiores a los 100 dólares de los EE.UU.).

Las importaciones realizadas por personal diplomático, las importaciones sujetas a determinados regímenes aduaneros (como el de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, devolución (draw back) y zonas francas), las importaciones de material militar y las obras de arte, tampoco están sujetas a la exigencia de presentación de la declaración jurada del valor de aduana.33

Las autoridades señalaron que Bolivia enfrenta un problema con la subvaluación y subfacturación de las importaciones y con el contrabando proveniente de la Zona Franca de Iquique, Chile.

También existen problemas similares (aunque en una proporción reducida) con algunas importaciones provenientes de regiones fronterizas del Brasil y la Argentina, y con mercancías que son facturadas por consolidadores de carga (forwarders) y comercializadores localizados principalmente en los Estados Unidos y Asia. Según las autoridades, las acciones correctivas asumidas se han enmarcado dentro de lo estipulado por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus instrumentos técnicos, especialmente en lo referente a la generación de duda razonable y la utilización de los métodos secundarios de valoración, aunque su impacto en la reducción de los problemas de subvaluación y subfacturación ha sido limitado.

DISCUSION GRUPAL

Explique cual es el procedimiento que se realiza para la valoración en aduana según el Reglamento de Aduanas. Levantar acta de conclusiones.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

DIF’s # 3

31 Los artículos 254 y 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que regulaban la valoración de maquinaria, equipos, vehículos y otras mercancías usadas fueron derogados por el Decreto Supremo Nº 27.627 de 13 de julio de 2004, cuya aplicación fue inmediata.32 Artículo 87 de la Ley General de Aduanas; Decisión Nº 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas de 12 de diciembre de 2003; Resolución Nº 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión Nº 571 de 6 de agosto de 2004.33 Artículo 256 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

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UNIDAD O TEMA: REGIMEN ADUANERO DE IMPORTACION

TITULO: Arancel aduanero y Otros Impuestos

FECHA DE ENTREGA:

ARANCEL

En el informe de la Secretaría correspondiente al anterior Examen de Bolivia se indicaba que había un arancel prácticamente uniforme, que ofrecía incentivos uniformes en los distintos sectores y simplificaba los procedimientos administrativos. La adopción prevista del AEC de la Comunidad Andina supondría un alejamiento aún más claro de este enfoque. Sin embargo, las autoridades indicaron que, debido al trato especial y diferenciado que siempre se ha otorgado a Bolivia dentro de la Comunidad Andina, es posible esperar que la estructura del arancel boliviano (con tasas del 0%, 5% y 10%) no sufra grandes alteraciones.

Para realizar los trámites de importación (o exportación) se pagan comisiones a los Despachantes de Aduana, que en términos porcentuales varían según el valor de importación desde el 0,1 por ciento al 2,5 por ciento. Las importaciones están también sujetas, además de los aranceles, a la tasa de almacenaje. Se cobra una tasa de almacenaje que varia según si se utiliza la aduana interior, en frontera o de aeropuerto.

El Gravamen Arancelario se aplica al universo de productos con una tarifa plana de 10% (diez por ciento) excepto a los bienes identificados en la nómina consolidada que figura como Anexo del Decreto Supremo Nº 27968 de 11/01/2005, los cuales tributan un Gravamen Arancelario diferido a los niveles de 5% y 0% (ver Derechos Reducidos Temporales).

El Arancel de Aduanas vigente a partir del 1 de enero de 2005, fue establecido por la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 1048 del 31 de diciembre de 2004 y posteriormente sustituido por la Resolución Nº 137 de 29/03/05. Mediante esta última resolución, se consolida la Nomenclatura NANDINA, las disposiciones arancelarias andinas y el Arancel Externo Común de la CAN de aplicación para Bolivia, se incluyen los tratamientos preferenciales a nivel nacional en materia arancelaria (diferimientos del AEC) y las preferencias arancelarias otorgadas por Bolivia en el marco de los Acuerdos de Integración vigentes.

ARANCELES, IMPUESTOS Y SERVICIOS PARA LA IMPORTACIÓN APLICADOS EN BOLIVIA

ARANCELES / IMPUESTOS

TASAS BASE IMPONIBLE OBSERVACION

Arancel de Importación 10 % CIF - Frontera Algunos bienes de capital (maquinarias y equipos) tienen una rebaja del 50%. Del arancel de importación.

Tasa de Almacén aduanero

0.5 % CIF - Frontera Valor según el servicio prestado. Se establece valor referencial 0.50 %

Tasa de Verificación 1.95 % FOB - Origen Servicio pagado por el importador

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a las verificadoras.Aporte Gremial 0.3 % CIF - Frontera Aporte gremial a la Cámara de

Industria y Comercio (CAINCO)Despacho Aduanero 0.5 % CIF - Frontera Comisión de la agencia aduanera

por despacho de importación.Imp. al Valor Agregado 14.94

%CIF - Aduana IVA importaciones, grava sobre el

valor de mercadería más el arancel.

Imp. a Consumos Específicos

--- CIF - Aduana Impuesto variable, grava a licores, tabaco y bienes suntuarios.

Imp. a los Hidrocarburos --- CIF - Aduana Gasolina especial Bs. 1.20 por litro Diesel Oíl Bs. 0.10 por litro

TOTAL COSTO Aproximado:

30 % CIF - Frontera Incluye otros gastos fijos e incremento por base imponible del IVA.

IMPUESTOS INTERNOS

El principal impuesto interno aplicado en Bolivia es el impuesto al valor agregado (IVA), que grava igualmente a los productos nacionales y a los importados. La alícuota del IVA no se ha modificado desde 1999; este impuesto se recauda con una tasa nominal del 13 por ciento sobre el precio final de la venta (total facturado) de bienes y servicios.34 En el caso de las importaciones, el IVA se calcula sobre el valor C.I.F. más los derechos y cargas aduaneros y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero. Las Autoridades indicaron que para determinar la carga impositiva aplicada al valor C.I.F. o al precio neto de venta en el caso de producción nacional, se usa una tasa efectiva del 14,94 por ciento, que no representa la alícuota nominal del IVA. Las Administraciones Tributarias aplican esta tasa basándose en el cálculo de que, aplicada al valor sin IVA de la mercancía, esta tasa equivale al 13 por ciento del valor con IVA de la mercancía.

Los bienes importados por el cuerpo diplomático o por personas y entidades con estatuto diplomático y las mercancías que se introduzcan bona fide por viajeros hasta un monto de 1.000 dólares de los EE.UU., así como las exportaciones, están exentos del pago del IVA.

Se aplica a ciertos productos un impuesto a los consumos específicos (ICE).35 El ICE se recauda utilizando los mismos valores de base, para los productos nacionales y los importados, que se utilizan para el IVA. El ICE se aplica sobre una base ad valorem (el tipo se indica entre paréntesis) a los cigarrillos rubios y negros, cigarros y tabacos para pipas (50 por ciento) y a los vehículos automóviles (18 y 10 por ciento). A las bebidas se aplican tipos específicos, que oscilan entre 0,18 bolivianos por litro para las bebidas no alcohólicas y 0,71 bolivianos para las bebidas alcohólicas, y 1,44 bolivianos para la cerveza y los vinos. La chicha de maíz (bebida alcohólica de producción local) está gravada con 0,37 bolivianos por litro.36 Las exportaciones están exentas del pago del ICE. En 2003, la recaudación del ICE aplicado a las importaciones se elevó al 0,13 por

34 Ley Nº 843, de 20 de mayo de 1986, modificada por el Decreto Supremo Nº 26.077 de 19 de febrero de 2001.35 Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, modificada por el Decreto Supremo Nº 26.077 de 19 de febrero de 2001.36 Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, modificada.

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ciento del PIB y al 21,4 por ciento del total del ICE recaudado37; en 2004, la recaudación del ICE aplicado a las importaciones se elevó también al 0,13 por ciento del PIB.

Tanto las importaciones como la producción nacional o la comercialización de hidrocarburos y sus derivados están sujetas al pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados (IEHD), que varía entre 0,24 y 2,46 bolivianos por litro (véase el capítulo IV 5)). En 2003, la recaudación en concepto de IEHD aplicado a las importaciones se elevó al 0,09 por ciento del PIB y al 4,9 por ciento del total del IEHD recaudado. En 2004, la recaudación por IEHD sobre importaciones alcanzó el 0,02 por ciento del PIB y el 1,33 por ciento del total de ingresos por IEHD

PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS (BASE DE CALCULO)

1. G.A.C.= 10% del valor CIF frontera o aduana.

2. I.V.A. = 14.94% de la formula (CIF+gac+otros gtos+otras erogaciones).

3. AGENCIA DESPACHANTE = Según tarifario con relación al cif frontera.

4. RECINTO ADUANERO = Según el peso de la mercancía y el valor cif frontera.

5. CAINCO = 3°/00 del valor CIF frontera o aduana, Servicio de Información para Comercio Exterior.

De acuerdo con la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, Bolivia ajustó, a partir del 1º de enero de 2002, su arancel de importaciones al nuevo texto único de la NANDINA que es la nomenclatura arancelaria común utilizada por los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

La NANDINA está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su última versión se halla actualizada hasta la Enmienda Nº 3 del sistema. Su código numérico tiene una extensión de 8 dígitos pero en Bolivia, al igual que en los restantes países andinos, se utilizan 2 dígitos adicionales para clasificar mercancías a un nivel nacional más detallado.

DISCUSION GRUPAL

En caso de que un importador le consulte sobre los tributos que deba cumplir con la administración tributaria y aduanera, cual seria su respuesta. Levantar acta de conclusiones.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

37 Cálculo de la Secretaría basado en: Ministerio de Hacienda de Bolivia (2005) e Instituto Nacional de Estadísticas de Bolivia (2004), Síntesis Estadística de Bolivia 1999-2003.

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DIF’s # 4

UNIDAD O TEMA: REGIMENES ADUNEROS DE EXPORTACION

TITULO: ELIMINACION DEL SIVEX

FECHA DE ENTREGA:

Hasta el mes de julio de 2005, el Servicio de Ventanilla Única de Exportaciones (SIVEX), una entidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, se encargaba de facilitar y simplificar los procedimientos de exportación.38 Además de administrar el Registro Único del Exportador (RUE), el SIVEX se ocupaba de tramitar todos los documentos requeridos para la exportación, expedir certificados de origen, visar los distintos documentos de exportación, y asesorar y ayudar a los exportadores. En agosto de 2005, el Gobierno disolvió el SIVEX.

El Gobierno delegó sus funciones y atribuciones a una entidad privada, la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (CANEB), y a través de ésta, a las Cámaras Departamentales de Exportadores.39 Las funciones delegadas están supervisadas por el Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) e incluyen: la emisión de los Certificados de Origen40; la emisión del Registro de Exportadores de Café – ICO; la recepción de la documentación que acompaña a la solicitud del trámite RITEX; la prestación de apoyo y facilitación en la tramitación de las solicitudes RITEX; y el asesoramiento técnico y jurídico a los exportadores en los trámites vinculados al proceso de exportación. En mayo de 2005, también se eliminó el Registro Único de Exportadores (RUE).41

DISCUSION GRUPAL

¿ Investigue el motivo por el cual se elimino el SIVEX en Bolivia? Levantar acta de conclusiones.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

DIF’s # 5

38 El SIVEX fue creado en virtud del Decreto Supremo Nº 23.009 y se rigió por la Resolución Suprema Nº 210.635.

39 Decreto Supremo N° 28.143 de 17 de mayo de 2005.40 Por el Decreto Supremo N° 28.124 de 17 de mayo de 2005, el Gobierno pidió al Ministerio de Desarrollo

Económico, en un plazo no mayor a 60 días, reglamentar la administración, expedición e institucionalidad de la Certificación de Origen.

41 Decreto Supremo N° 28.143 de 17 de mayo de 2005.

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UNIDAD O TEMA: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

TITULO: Régimen de Transbordo y Deposito

FECHA DE ENTREGA:

TRANSBORDO

El “Transbordo” es empleado con poca frecuencia. Los destinos aduaneros específicos o de excepción son mucho más utilizados aunque, por sus características, no representan grandes montos en cuanto a recaudación liberada.

Transbordo es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

CLASES DE TRANSBORDO

El transbordo es directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito temporal. El transbordo es indirecto, cuando las mercancías son colocadas temporalmente en un almacén, inclusive en zonas francas comerciales cuando corresponda, para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje defectuoso, marcado y selección, previa autorización y control de la administración aduanera. A la declaración de la mercancía transbordada se adjuntará el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o el documento de Tránsito Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente.

Procedimiento Del Transbordo Indirecto

El transportador internacional, el operador de transporte multimodal o la persona que tenga derechos sobre la mercancía, podrá solicitar el transbordo indirecto, el cual se autorizará independientemente de su origen, procedencia o destino. El solicitante será responsable ante la administración aduanera del cumplimiento de las formalidades aduaneras que deriven de este régimen.

A la declaración de mercancías transbordada se adjuntará el respectivo manifiesto internacional de carga. Las mercancías de transbordo indirecto no serán objeto de reconocimiento, salvo en los casos de bultos en mal estadoPROCEDIMIENTO ANTE LA ADUANA

El transportador Internacional o declarante que, según el Manifiesto Internacional de Carga tenga derechos sobre las mercancías, podrá declarar el régimen de transbordo, el que será previamente autorizado por la administración aduanera, independientemente del origen o destino de las mismas, siendo responsable ante la Aduana Nacional por el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

La administración aduanera podrá permitir el transbordo de las mercancías, de una unidad de carga a otra, así como, de un medio de transporte a otro, debiendo comprender la totalidad de las

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mercancías consignadas en el manifiesto de carga, bajo la operación de tránsito aduanero internacional.

DEPOSITO EN ADUANA

Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el Reglamento.

Los depósitos de aduana son los espacios cubiertos o descubiertos perfectamente delimitados, habilitados por la Aduana Nacional como zonas primarias, que tienen por objeto el debido almacenamiento y custodia de las mercancías, hasta que se aplique un régimen aduanero dentro de los plazos establecidos.

MODALIDADES DE DEPÓSITO ADUANERO.-

Podrán existir las siguientes modalidades de depósitos aduaneros bajo control de la administración aduanera:

a) Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días.

b) Depósito de Aduana: Donde las mercancías han sido destinadas desde origen o transferidas de depósito temporal, para su permanencia por una plazo máximo de dos (2) años.

c) Depósito Transitorio: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, previa constitución de garantía, para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo de sesenta (60) días.

d) Depósitos Especiales: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, para el almacenamiento de mercancías peligrosas, por el plazo máximo de sesenta (60) días, como extensión de los depósitos de aduana a cargo de concesionarios.

Las modalidades de los depósitos señaladas en los incisos a), b) y d) estarán bajo responsabilidad del concesionario de deposito de aduana.

RECEPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.-

Los concesionarios de depósitos de aduana son responsables de la recepción de las mercancías entregadas por los transportadores y por la administración aduanera y de su custodia hasta el momento de su retiro.

El proceso de recepción se llevará a cabo cumpliendo los siguientes pasos:

a) Al arribo del medio de transporte, el encargado de almacén deberá verificar la cantidad y el estado de los bultos, sus marcas y números, contrastándolas con la información contenida en el manifiesto internacional de carga.

b) Los bultos dañados serán reparados con cargo al transportador o al consignatario según corresponda.

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c) Si los bultos o mercancías hacen presumir avería, merma o deterioro, obligatoriamente deberán ser pesados individualmente y se levantará inventario bajo acta de inspección que será firmada necesariamente por el encargado de almacén, el funcionario de aduana y el transportador, sin perjuicio de la revisión y acción que correspondan al importador y asegurador, en su caso. Dicha acta se integrará al Parte de Recepción.

d) Terminado el proceso de recepción de las mercancías, el total de los bultos recibidos serán ingresados previa comprobación de peso. Cuando no sea posible verificar el peso, se registrará el peso consignado en el manifiesto.

e) Cuando existan bultos sobrantes o faltantes en la recepción de las mercancías detalladas en un manifiesto, el almacenista deberá hacerlo constar en el Parte de Recepción y comunicará en el acto dicha circunstancia a la administración aduanera.

f) Emisión y entrega del Parte de Recepción. Para la recepción de mercancías en depósito transitorio o especial, la Aduana Nacional establecerá el procedimiento y los medios de control adecuados.

Requisitos para utilización de Depósitos Aduaneros

Los depósitos de aduana autorizados podrán ser utilizados por cualquier importador o exportador, bajo supervisión de la Administración Aduanera, siempre que las mercancías estén amparadas con el Manifiesto internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) ó con el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente.

Responsabilidad de la Administración del Depósito

Las personas jurídicas que administren depósitos de aduana autorizados, son responsables ante el importador u otra persona que tenga un interés legal sobre las mercancías, por el valor de las mismas o por los daños que se les hubiera ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que les sean aplicables por la comisión de delitos o contravenciones aduaneras.

Las irregularidades en la administración o en el mantenimiento de las condiciones exigidas en el contrato para el funcionamiento de los depósitos de aduana o depósitos temporales, o la falta de comunicación oportuna del vencimiento legal del plazo de almacenamiento a los usuarios y de la avería o extravío de la mercancía, darán lugar a la aplicación de multas y, en su caso, la resolución del contrato que será impuestas por la Aduana Nacional, según la gravedad de la irregularidad.

Boleta de Garantía

Los concesionarios privados autorizados que tienen a su cargo la administración de los depósitos aduaneros de mercancías, deberán constituir boleta de garantía bancaria o seguro de fianza a favor de la Aduana Nacional, para responder por los tributos aduaneros exigibles y las sanciones pecuniarias que les sean aplicables conforme a

Ley, así como de los bienes muebles e inmuebles que formen parte de la concesión de depósitos aduaneros.

LEVANTAR ACTA DE CONCLUSIONES

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En que consiste la responsabilidad del concesionario del depósito y que comprende. Levantar acta de conclusiones.

X VISITA TECNICA

VISITA TÉCNICA # 1

UNIDAD O TEMA: Formalidades Aduaneras

LUGAR: Aduana Departamental

FECHA PREVISTA: 25/10/06.-

RECURSOS NECESARIOS:

Ley de Aduanas

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OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD:

Conocer mas de cerca, el accionar de Los procedimientos aduaneros.

FORMAS DE EVALUACIÓN (si procede)Teórico Práctica

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