Monografia Final ALCABALA

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS TEMA: “IMPUESTOS DE ALCABALA” LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y COMERCIAL DOCENTE: ABOGADO. OSCAR DÍAZ PASCUAL CICLO X MODULO I ELABORADO POR: JIMENEZ LEÓN, Ronald PROGRAMA ESPECIAL DE ADULTOS - PEA ADMINISTRACION DE NEGOCIOS 2015 “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVASESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS

TEMA: “IMPUESTOS DE ALCABALA”

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y COMERCIAL

DOCENTE: ABOGADO. OSCAR DÍAZ PASCUAL

CICLO X

MODULO I

ELABORADO POR:

JIMENEZ LEÓN, Ronald

PROGRAMA ESPECIAL DE ADULTOS - PEAADMINISTRACION DE NEGOCIOS

2015

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

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Dedicatoria

Queremos dedicarle este trabajo a Dios, quien

nos ha dado la vida y la fortaleza para terminar

este trabajo monografico, A nuestros padres por

su apoyo y confianza en todo lo necesario para

cumplir nuestros objetivos como personas y

estudiantes.

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ÍNDICE TEMÁTICOINTRODUCCIÓN........................................................................................................................................................

IMPUESTO DE ALCABALA.....................................................................................................................................1

1. DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES............................................................................................1

2. HISTORIA....................................................................................................................................1

3. DEFINICION IMPUESTO DE ALCABALA.......................................................................................1

4. LOS PREDIOS URBANOS Y LOS PREDIOS RUSTICOS.................................................................2

4.1. LOS PREDIOS URBANOS:...................................................................................................2

4.2. LOS PREDIOS RÚSTICOS:...................................................................................................2

5. SUJETOS DEL IMPUESTO ALCABALA.........................................................................................2

5.1. Sujeto Activo:.......................................................................................................................2

5.2. Sujeto Pasivo:......................................................................................................................2

6. LA BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO DE ALCABALA................................................................2

7. LA TASA DEL IMPUESTO Y EL TRAMO QUE ES CALIFICADO COMO MÍNIMO NO IMPONIBLE.......3

8. PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA................................................................4

9. TRANSFERENCIAS INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA....................................4

10. INAFECTACIÓN SUBJETIVA DEL IMPUESTO DE ALCABALA.....................................................4

11. DESTINO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.................................................................................5

12. REQUISITOS DEBE CUMPLIR PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA 5

13. ALCABALA - PRIMERA VENTA REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR........................................5

14. OBLIGACIONES SI ES EL ADQUIRIENTE:.................................................................................5

15. OBLIGACIONES SI ES EL TRANSFERENTE:.............................................................................6

16. MUNICIPALIDAD ENCARGADA DE RECAUDAR EL IMPUESTO DE ALCABALA..........................6

17. CASO PRÁCTICO....................................................................................................................7

CONCLUSIONES.................................................................................................................................8

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................................9

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INTRODUCCIÓN

Con el mercado inmobiliario en crecimiento desde hace algunos años atrás, las ofertas por las cuales

se realiza la transferencia de predios ha crecido de manera exponencial, ya sea por la adquisición de

terrenos para realizar las edificaciones de departamentos, la transferencia de terrenos agrícolas para

realizar proyectos de irrigación en frutales, la enajenación de predios ya construidos, entre otras

operaciones a través de las cuales se transfieren la propiedad de dichos bienes.

Uno de los tributos que debe cumplir con cancelarse cada vez que se realice la transferencia de

propiedad de los bienes inmuebles es el Impuesto de Alcabala, el cual está a cargo del comprador o

adquirente de los bienes.

El siguiente trabajo consiste en definir que es el impuesto alcabala, quienes están obligados, las base

imponible, transferencias afectas, inafectas, los encargados de la recaudación, etc.

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IMPUESTO DE ALCABALA

1. DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALESLos impuestos municipales son los tributos creados a favor de los Gobiernos Locales, denominados Municipalidades, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

Art. 74° de la Constitución Política del Perú, señala que "Los gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley."

En concordancia con el Código Tributario y el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, los impuestos municipales son:

Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al patrimonio Automotriz, Impuesto a las apuestas, Impuesto a los Juegos, e Impuesto a los Espectáculos Públicos.

2. HISTORIALa alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda real; La denominación se utilizaba habitualmente en plural: LAS ALCABALAS.En su tiempo fue objeto de innumerables críticas por parte de contribuyentes, políticos y economistas, por su carácter regresivo y paralizador de la actividad económica.Consistía en un 5% del valor de las cosas enajenadas, posteriormente fue elevado al 10%. La alcabala se cobraba tanto sobre la venta de bienes muebles como inmuebles,

3. DEFINICION IMPUESTO DE ALCABALAEl TUO de la Ley de Tributación Municipal no estable un concepto en cuanto al Impuesto de Alcabala, más solamente señala lo siguiente en su Artículo 21: "El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento".

Es por ello que: El Diccionario de la Real Academia Española define Alcabala como: "El Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa"

Entonces podemos decir que: El Impuesto de Alcabala un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

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4. LOS PREDIOS URBANOS Y LOS PREDIOS RUSTICOS

Este tributo afecta la transferencia de propiedad inmueble de predios ubicados tanto en la zona urbana como en el medio del agro.

1.1. LOS PREDIOS URBANOS: Califican como aquellos ubicados en los centros poblados y el uso al cual se le destina es vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano.

También se encuentran dentro de esta categoría los terrenos sin edificar, que cuenten con servicios generales del centro poblado.

Finalmente, ubicamos a los predios que estén terminados y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.

1.2. LOS PREDIOS RÚSTICOS : Ubicamos dentro de esta categoría a los terrenos ubicados en zona rural, que estén dedicados a: uso agrícola, pecuario, forestal, de protección y los eriazos que sean susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos o estén comprendidos dentro de los límites de expansión urbana

5. SUJETOS DEL IMPUESTO ALCABALA

1.3. Sujeto Activo:Es sujeto Activo, la Municipalidad, el cual se encarga del cobro del Impuesto a través del SAT (Servicio de Administración Tributarias).

1.1. Sujeto Pasivo:Según Artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal: "Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble".Por lo tanto está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

6. LA BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO DE ALCABALAEl texto del artículo 24º de la Ley de Tributación Municipal considera que la base imponible del Impuesto de Alcabala está constituido por el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Lo antes expresado implica que se debe realizar una comparación entre:

El valor de transferencia por el cual se adquiere el bien inmueble, que como sabemos puede ser a título oneroso (cuando la transacción determina un precio o valorización) o a título gratuito (en donde no existe de por medio algún desembolso de dinero para que se produzca la transferencia de propiedad), como puede ser el obtener el inmueble como premio en un sorteo, rifa o lotería.

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El valor del autovalúo del predio registrado en la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado, el cual deberá ser reajustado con la aplicación del Índice de Precios al por Mayor (IPM). Es pertinente indicar que la propia legislación indica que el reajuste se aplica sobre el valor del autovalúo, lo cual determinará que no se debe realizar ajuste al valor de transferencia

Con respecto al ajuste, debemos precisar que éste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia. Ello determina que si la transferencia de los inmuebles se hubiera realizado en el mes de enero no existiría necesidad de realizar el ajuste respectivo.

7. LA TASA DEL IMPUESTO Y EL TRAMO QUE ES CALIFICADO COMO MÍNIMO NO IMPONIBLE

De acuerdo con la revisión del artículo 25º de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que la tasa del impuesto es de tres por ciento (3%), siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras diez (10) UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Para el Ejercicio Fiscal 2015, el valor de 01 UIT es de S/. 3,850, por lo tanto el valor de las 10 UIT es de S/. 38 500.00 Nuevos Soles.

Cabe mencionar que este tramo de inafectación ha tenido diversos cambios, desde que entró en vigencia la Ley de Tributación Municipal el 01 de enero de 1994 hasta la actualidad. Ello se puede reflejar en el siguiente cuadro:

Fecha de vigencia Monto no imponible

Base Legal Fecha de publicación en el Diario El Peruano

01/01/94 al 31/12/01 25 UIT Decreto Legislativo Nº 776

31/12/93

01/01/02 al 17/03/03 No se aplica Ley Nº 27616 29/12/0118/05/03 hasta hoy 10 UIT Ley Nº 27963 17/05/03

De presentarse el caso actualmente de la venta de un predio cuya base imponible para efectos del Impuesto de Alcabala no supere las 10 UIT, simplemente no se genera obligación tributaria alguna con el pago de dicho tributo, al encontrase dentro del tramo en el cual no se considera la afectación.

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8. PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley de Tributación Municipal, el pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

Si por ejemplo, se realiza la adquisición de un inmueble el día 16 de junio de 2015, el comprador del mismo tiene plazo para poder cumplir con el pago del Impuesto de Alcabala hasta el último día del mes de julio de 2015, el cual sería el día 31 de julio de 2015.

Nótese que en ninguna parte de la norma se hace referencia al cumplimiento de la presentación de alguna declaración jurada, motivo por el cual si no se cumple con el pago del Impuesto de alcabala en la fecha indicada y se realiza en fecha posterior, solo se afectará dicho pago más los intereses moratorios respectivos.

9. TRANSFERENCIAS INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA

Al efectuar una revisión del texto del artículo 27º de la Ley de Tributación Municipal, se observa que el legislador ha determinado una serie de transferencias que considera inafectas al pago del Impuesto de Alcabala.

Los anticipos de legítima. Las que se produzcan por causa de muerte. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del

precio. Las transferencias de aeronaves y naves. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de

condóminos originarios. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

10. INAFECTACIÓN SUBJETIVA DEL IMPUESTO DE ALCABALA

El artículo 28º de la Ley de Tributación Municipal considera como una operación inafecta del pago del Impuesto de Alcabala en función a la calificación subjetiva respecto de las adquisiciones que realicen las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.c) Entidades religiosas.d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

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11. DESTINO DEL IMPUESTO DE ALCABALA

El texto del artículo 29º de la Ley de Tributación Municipal precisa que el impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

12. REQUISITOS DEBE CUMPLIR PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALAPara realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad. Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo

para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT). Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite. Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite

le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).

13. ALCABALA - PRIMERA VENTA REALIZADA POR EL CONSTRUCTORSegún el artículo 22° de la ley de Tributación Municipal indica que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo). En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:

Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).

En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012).

14. OBLIGACIONES SI ES EL ADQUIRIENTE:En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

15. OBLIGACIONES SI ES EL TRANSFERENTE:A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la

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transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa. Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

16. MUNICIPALIDAD ENCARGADA DE RECAUDAR EL IMPUESTO DE ALCABALAHasta el 31 de diciembre de 2001 el pago del Impuesto de Alcabala era en la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble transferido. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616, desde el 1 de enero de 2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto de impuesto de Alcabala, aun cuando la transferencia del predio se haya producido con anterioridad a dicha fecha. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima, sin importar para ello la fecha de transferencia del predio.

Tener en cuenta que todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el predio materia de transferencia, por lo que esta entidad está facultada a iniciar las acciones de cobranza para el pago del tributo.

El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

17. CASO PRÁCTICOLa señora María ha comprado el 20 de enero del 2015, un departamento en la ciudad de Cajamarca al precio de S/ 140,000.00, ahora ella quiere saber qué impuesto debe de pagar, qué monto debería pagar y dónde lo tiene que pagar.

Asumiendo los siguientes datos, calculemos el Impuesto de Alcabala:

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Ubicación del Inmueble: Cajamarca

Valor de transferencia: S/.140 000

Valor de autoavalúo: S/.98 000

Fecha de transferencia: 20 Abril 2015

Comparando el valor de la transferencia (S/.140 000) con el valor del autoavalúo (S/.98 000), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/.140 000.

Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos como determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala:

Fórmula Alcabala:(Valor Transferencia – 10 UIT) * 3%

Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT

Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/.3 850 Monto no afecto al impuesto = S/.38 500

Determinación del Impuesto de Alcabala.

Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT Base Imponible = S/.140 000 – S/.38 500

Base Imponible = S/.101 500

Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3% Impuesto de Alcabala = S/.101 500 X 3% Impuesto de Alcabala = S/.3 045

El Impuesto de Alcabala que tendrá que pagar la señora María es ascendente a S/.3 045, el mismo que deberá cancelarse al contado en la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

El impuesto se debe pagar al contado, el plazo para hacerlo es hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

CONCLUSIONES

Al haber hecho una revisión detallada del Impuesto de Alcabala, podemos concluir que:

Dentro de los Impuestos Municipales, el Impuesto de Alcabala constituye uno de los impuestos de mayor relevancia por su obligatoriedad.

El Impuesto de Alcabala es un tributo obligatorio que se origina por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles a título oneroso o gratuito.

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Un requisito fundamental y obligatorio para poder formalizar la transferencia es la acreditación del pago del Impuesto de Alcabala, otorgando así seguridad jurídica a este Impuesto.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.sat.gob.pe/websitev8/Modulos/contenidos/tri_Alcabala_info.aspx

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/tbl_imp_er/DL_00776.pdf

Decreto supremo nº 156-2004-ef- aprueban texto único ordenado de la ley de tributación municipal

http://www.municusco.gob.pe/web/alcabala

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