Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

116
 DERECHO TRIBUTARIO MODULO III

Transcript of Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    1/116

    DERECHOTRIBUTARIO

    MODULO III

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    2/116

    Tema I:

    Base Terica

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    3/116

    INTRODUCCIONEl comportamiento y las actividades de las personas, desde cuandonacemos hasta cuando morimos, se desenvuelven en el marco dereglas , costumbres y normas, que pueden ser de carcter social, moraly jurdicas o normas legales, cuyo cumplimiento es la nica garanta de

    una real convivencia y armona en la sociedad.

    Por otro lado, el ser humano, producto de la sociabilidad, se muevedentro del campo de derecho, tanto desde su aspecto subjetivo(Derecho Subjetivo) como en el aspecto objetivo (Derecho Objetivo).

    Como un elemento esencial que limita el poder de los individuosparticulares y frena el poder del gobierno. Los limites del poder de losparticulares lo encontramos dentro del derecho privado; y la limitacindel poder de las autoridades pblicas que representan al Estado, seencuentran dentro del derecho publico.

    NOCIONES GENERALES DELDERECHO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    4/116

    ETIMOLOGIA

    Etimolgicamente, derecho deriva de la vozlatina directum, que significa conducir,aquello que va directo hacia un fin, lo que

    est conforme a la regla, y Directum provienedel verbo dirigere, cuyo significado esdirigir, guiar, llevar rectamente una cosa a un

    lugar determinado sin desviarse.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    5/116

    Conjunto de normas jurdicas emanadas delEstado, provistas de sanciones, que rigen larelaciones de los hombres en sociedad, enbusca de la convivencia y bienestar comn.

    El derecho es producto de la cultura humana,de la sociabilidad del hombre, como tal es unhecho natural que regula su conducta

    mediante normas que contienen mandatos oprohibiciones, las que deben ser orientadas allogro de la justicia que es un valor al que todasociedad aspira.

    DEFINICIN

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    6/116

    a) Derecho Objetivo.-Conjunto de normas legales emitidas por elEstado, con la finalidad de organizar y regular la vida del hombredentro de la sociedad; normas previstas de sanciones coercitivas,que de no ser acatadas, el Estado las har cumplir mediante el

    uso de la fuerza pblica.b) Derecho Subjetivo.-Es la potestad o potestad inherente a cada

    individuo de hacer o no hacer algo, en relacin a su propiavoluntad, y de exigir, permitir o prohibir a los dems respecto aesa facultad; slo el hombre puede ser sujeto d este derecho.

    c) Derecho como Disciplina.- Dentro de la divisin delconocimiento, es la disciplina que forma parte de las cienciassociales, de carcter prescriptivo y normativo, ya que nos dicecmo debe ser la conducta humana. Su contenido tiene unconjunto de principios y leyes que rigen un grupo homogneo de

    hechos o fenmenos denominados jurdicos. As tenemos elDerecho Constitucional, Civil, Penal, etc. En suma el aspecto

    ASPECTOS DE LADEFINICION DE DERECHO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    7/116

    Derecho Natural.-Conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida de losindividuos y tiene un carcter universal, permanente e inalienable. Noson creados por el hombre, sino por la propia naturaleza (derecho ala vida) a la libertad), etc. Ejemplo: todoslos seres humanos desde

    el momento que nacen deben ser libres Derecho Positivo.-

    Conjunto de normas vigentes y promulgadas por los legisladores deun determinado pas, contenido en leyes, cdigos, etc. Con carcterobligatorio.

    Pueden ser modificadas, derogadas o sustituidas, de acuerdo alprocedimiento establecido en la Constitucin.

    As tenemos por ejemplo el actual Cdigo civil, Cdigo penal, cdigoTributario, Ley de Tributacin Municipal, Ley del sistema nacionalTributario Nacional, etc.

    Finalmente es importante

    diferenciar entre:

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    8/116

    DIVISION DEL DERECHO

    DERECHO PUBLICO

    Conjunto de normas que regulan jurdicamente laorganizacin y funcionamiento del estado, as

    como las relaciones entre los ciudadanos y elestado. En suma, son las normas jurdicas sobrela propia organizacin del aparato estatal, y todassus funciones. El fin que persigue el Derecho

    Pblico es el inters de la colectividad, de laorganizacin social, a fin de lograr armona en laconvivencia humana, cuyas normas estncontenidas principalmente en el DerechoConstitucional, Derecho Penal, Derecho

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    9/116

    DERECHO PRIVADONormas que regulan los actos y las relaciones de losparticulares entre si, por ejemplo, cuando dos personascontratan, surge la obligacin de cumplir con los trminos

    del contrato; cuando se casan, o cuando inician unaactividad comercial, de tal forma que ellos entablan lasrelaciones que mejor convenga a sus intereses, aqu lasleyes dejan libertad a los interesados para establecer susrelaciones, cuyas normas bsicamente estn regidas porel Cdigo Civil, que seala las obligaciones, el derecho defamilia, la sucesion o la herencia, etc.

    DIVISION DEL DERECHO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    10/116

    DERECHO SOCIAL Y ECONOMICO

    Divisin reciente del derecho, responde a las exigenciassocio econmicas de la sociedad moderna, cuando lasorganizaciones laborales y los individuos particulares,

    luego las largas jornadas de lucha, lograron que susderechos se plasmen en un conjunto de normas dirigido amejorar sus condiciones econmicas y sociales.

    GRUPOS INTERESADOS EN EL DERECHODERECHO PUBLICO DERECHO PRIVADO

    DERECHO SOCIAL Y

    ECONOMICO

    Interesa a la Repblica, el

    inters es por la sociedad, por

    todos.

    Interesa a los particulares, prima

    el inters personal

    Interesa a las organizaciones

    laborales y/o sociales y los

    individuos particulares.

    .DIVISION DEL DERECHO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    11/116

    DIVISION DEL DERECHO Y RAMASDEL DERECHO

    DERECHO PUBLICO DERECHO PRIVADODERECHO SOCIAL Y

    ECONOMICO

    Derecho Constitucional

    Derecho Procesal: Civil

    Derecho Procesal

    PenalDerecho deProcesamientosAdministrativos

    Derecho Administrativo

    Derecho Tributario

    Derecho Penal

    Derecho Registral yNotarial

    Derecho Eclesistico

    Derecho InternacionalPblico.

    Derecho Civil

    Derecho Comercial

    Derecho Industrial

    Derecho Internacionalprivado

    Derecho Aeronutico

    Derecho Pesquero, minero,agrario, etc.

    Derecho del Trabajo

    Derecho Cooperativo

    Derecho de la Seguridad

    social.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    12/116

    DEFINICION

    Regla de conducta, cuyo fin es el cumplimientoobligatorio de una norma legal dada por el Estado,

    la misma que tiene poder coactivo, social ypblico.

    El Estado, donde se originan todas las normaslegales, est obligado a garantizar sucumplimiento, a travs del rgano encargado deesta funcin, como es el Poder Judicial.

    LA NORMA JURIDICA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    13/116

    La norma jurdica se compone de tres elementos que la distinguen entresi, cuya estructura lgicojurdico es la siguiente:

    Supuesto Nexo Lgico Consecuencia

    Supuesto.-Es la descripcin de una situacin hipottica, un hecho quepuede suceder en el futuro, y que de ocurrir en la realidad dar lugar auna consecuencia.

    Nexo Lgico.-Es el vnculo entre el supuesto y la consecuencia; tieneun carcter abstracto, significa: implicancia (por lo tanto, enconsecuencia).

    La Consecuencia.-Es el efecto que se le atribuye a la verificacin del

    supuesto en la vida real, aquella norma que manda, prohbe, permitehacer algo, castiga o sanciona el haber hecho algo.

    ELEMENTOS DE LA NORMA

    JURIDICA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    14/116

    Supuesto.-

    El que toma parte en una reunin tumultuaria, en que se

    haya cometido colectivamente violencia contra las personaso contra las propiedades.

    Nexo Lgico.-

    Entonces . por tanto .

    La Consecuencia.-

    . ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor

    de dos aos

    IDENTIFICACION DE LOS

    ELEMENTOS DE LA NORMAJURIDICA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    15/116

    La mayora de las normas jurdicas existentes en el pas, seadecuan a la estructura anterior, sea expresa oimplcitamente, sin embargo, encontramos normas que nosiempre estn redactadas bajo la forma lgica, son las

    llamadas normas de carcter declarativo, as tenemos elsiguiente artculo de la Constitucin Peruana que es unamera declaracin:

    Artculo18.- La Educacin Universitaria tiene como fines laformacin profesional, difusin cultural, la creacinintelectual y artstica, la investigacin cientfica ytecnolgica. El Estado garantiza la libertad de ctedra y

    rechaza la intolerancia.

    NORMAS DE CARCTER

    DECLARATIVO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    16/116

    NORMASDESCRIPCIONNORMA QUE ES? QUIEN LO APRUEBA? QUE FINALIDAD TIENE?

    LACONSTITUCION

    NORMAS DE MAYOR JERARQUIA QUESIRVEN COMO PRINCIPIOS RECTORES

    PARA REGULAR LAS RELACIONESENTRE LOS PODERES PUBLICOS Y LOSCUIDADANOS

    ASAMBLEASCONSTITUYENTES O LOS

    CONGRESOSCONSTITUYENTES

    REGULAR LAS RELACIONESENTRE LOS PODERES Y LOS

    CIUDADANOS EN GENERAL

    LOS TRATADOSINTERNACIONALES

    SON ACUERDOS DEL PERU CON OTROSESTADOS ORGANISMOSINTERNACIONALES

    EL CONGRESO Y LORATIFICA EL PRESIDENTEDE LA REPUBLICA

    ESTABLECER UN CONVENIOENTRE LOS ESTADOS SOBREMATERIAS ESPECIFICAS

    LAS LEYES

    DECRETO

    LEGISLATIVO

    NORMAS QUE RIGEN UN GRUPOHOMOGNEO DE HECHOS

    ES UNALEGISLACION DELEGADAPORQUE EL CONGRESO AUTORIZA ALPODER EJECUTIVO

    EL CONGRESO DE LAREPUBLICA

    DENTRO DE UN REGIMENCONSTITUCIONAL LOAPRUEBA EL CONSEJO DEMINISTROS

    REGULAN LAS RELACIONESENTRE LOS CIUDADANOS ENGENERAL

    SON DE CARACTERESPECIFICA, TANTO ENMATERIA LABORAL,TRIBUTARIA, ETC. TIENE LAMISMA JERARQUIA QUE UNALEY ORDINARIA

    DECRETO LEY REEMPLAZA A LAS LEYES ORDINARIASDURANTE LOS GOBIERNOS DE FACTO OPRODUCTO DE UN GOLPE DE ESTADO

    LOS GOBIERNOS DE FACTO,AQUELLOS QUE SURGENLUEGO DE UN GOLPE DEESTADO

    EL GOBIERNOS EN BASE AQUE REUNE PARA SI TODOSLOS PODERES DEL ESTADO,ASUME LAS FUNCIONES DELPODER LEGISLATIVIO

    DECRETO DEURGENCIA

    NORMA EXTRAORDINARIA DE RECIENTECREACION, TIENE RANGO DE LEY

    EL CONSEJO DE MINISTROS,REFRENDADO POR ELPRESIDENTE DEL CONSEJODE MINISTROS, CON CARGOA DAR CUENTA ALCONGRESO

    REGULAR SITUACIONES DECARCTER ECONOMICO YFINANCIERO DEL PAIS

    ORDENANZAMUNICIPAL

    NORMA DE CARCTER GENERAL,REGULA LA ORGANIZACIN,

    LOS CONSEJOSMUNICIPALES

    REGULACION EN MATERIATRIBUTARIA Y

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    17/116

    DERECHO TRIBUTARIO

    CONCEPTO

    El Derecho Tributario es una rama autnoma del DerechoFinanciero que establece y fundamenta los principios que

    sustentan el sistema normativo tributario; entendindolocomo el conjunto de normas jurdicas, y no jurdicas,jurisprudencia, doctrina, principios y costumbresrelacionados a la existencia del tributo y la relacinobligacional de carcter jurdica que genera este instituto

    econmico jurdico.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    18/116

    UBICACIN COMO PARTE DELDERECHO

    En relacin con el todojurdico, es una rama delDerecho. con ello el Derecho Tributario no se hacediferente al Derecho en su integridad, sino

    simplemente se torna en parte del mismo. Pero queparte?. Si consideramos la divisin de Derecho Pblicoy Privado, pertenece a la primera, y dentro de laprimera es una rama del Derecho Financiero, muy

    distinto a ste, pero vinculado en sus funciones.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    19/116

    AUTONOMIA DEL DERECHOTRIBUTARIO

    En la Doctrina Nacional encontramos que ManuelBelande Guinasso postula la autonoma plena, con lacual coincidimos, de ah que defina al DerechoTributario: como una rama del Derecho Pblico quenorma la Relacin JurdicoTributaria, vinculo entre elestado como un sujeto activo y los particulares comocontribuyente o sujetos pasivos, en susmanifestaciones activas y pasivas, consecuencia de la

    aplicacin de tributos

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    20/116

    CARACTERISTICAS

    En cuanto a sus caractersticas, siguiendo a BelandeGuinassi, consideramos razonable asumir la tesisautonomista, la cual otorga las siguientes caractersticas

    (generales) al Derecho Tributario. Instituciones Propias: Autonoma Estructural y

    Orgnica

    Conceptos propios: Autonoma Dogmtica y

    Conceptual Mtodos Especficos de Interpretacin: Autonoma

    Teleolgica.

    Exposicin Emancipada: Autonoma Didctica.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    21/116

    DIVISIN DEL DERECHOTRIBUTARIO

    DERECHO TRIBUTARIO GENERALDERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO

    Es aquella parte del Derecho Tributario que se encarga de estudiardoctrinal y legalmente la obligacin Tributaria Patrimonial, es decir la

    obligacin Tributaria de dar , precisando en forma analtica: cuando,como, quien, en que situacin de tiempo y espacio y en que momentonace, se traslade o se extingue.DERECHO FORMAL O ADMINISTRATIVO

    El Derecho Formal Adjetivo o Derecho Tributario Administrativo quees tambin como se llama, es el conjunto de normas jurdicas que

    disciplinan la actividad administrativa para asegurar que lasobligaciones tributarias sean recaudadas y tuteladas, dando ascumplimiento a las relaciones tributarias sustantivas. Es decir serefiere a las facultades de control, verificacin, fiscalizacin eintervencin coercitiva que son propias de la Administracin

    tributaria.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    22/116

    DERECHO TRIBUTARIO ESPECIALDERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIOConjunto de normas que disciplinan el Poder Tributario. Asconstituir objeto de esta rama, el estudio del Poder Tributario, suslimites, el control jurisdiccional, relacionado con las garantasconstitucionales, los principios de Legalidad, de Uniformidad, de

    Justicia, de Publicidad, de Obligatoriedad, de Certeza y de Economaen la Recaudacin.DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO

    Esta constituido por las normas previstas y en los convenios y tratadosinternacionales.

    DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

    Conjunto de Normas que tienen relacin con el procedimiento tantocontencioso en la etapa administrativa o contencioso judicial.

    DERECHO PENAL TRIBUTARIO

    Regulan las sanciones a quienes infringen las obligaciones tributarias.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    23/116

    2.6 PRINCIPIOS DEL DERECHOTRIBUTARIO Legalidad

    Igualdad No confiscatoriedad

    Publicidad

    Economa en la recaudacin

    2.7 FUENTES DEL DERECHOTRIBUTARIO Las disposiciones constitucionales Los tratados internacionales

    Las leyes tributarias

    Las leyes orgnicas Los decretos supremos

    La jurisprudencia

    Las resoluciones de la administracin tributaria

    La doctrina jurdica

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    24/116

    Tema II:

    La LeyTributaria

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    25/116

    LA LEY TRIBUTARIA

    Caractersticas generales

    Caractersticas especiales

    Elementos Jerarqua de las Normas

    Interpretacin

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    26/116

    EL TRIBUTO

    FUENTES

    MEDIATA INMEDIATA

    LA LEYHECHO GENERADOR

    HECHO IMPONIBLE

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    27/116

    LEY TRIBUTARIA

    CARACTERISTICAS

    GENERALES

    CONDICION

    HIPOTETICA

    SENTIDO

    MATERIAL

    CONDICION

    SUSPENSIVA

    SENTIDO

    FORMAL

    ESTRUCTURA

    BASICA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    28/116

    LEY TRIBUTARIA

    CARACTERISTICASESPECIALES

    PERTENECE ALDERECHO PUBLICO

    TIENE UNA PENALIDADESPECIFICA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    29/116

    LEY TRIBUTARIA

    ELEMENTOS

    DE CARCTER

    DECLARATIVO

    DE CARCTER

    EJECUTIVO

    SE REFIEREN A LOS

    ELEMENTOSESENCIALES DELTRIBUTO

    SON LOS QUE IMPELEN

    AL CONTRIBUYENTE AACTUAR ENDETERMINADO SENTIDO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    30/116

    EL TRIBUTO

    ELEMENTOS

    SUJETO

    OBLIGADO

    BASE

    LEGAL

    MATERIA ORIQUEZA

    IMPONIBLE

    HECHO

    GENERADORALICUOTA

    NULLUM TRIBUTUM

    SINE LEGEHIPOTESIS DE

    INCIDENCIA

    - DE DERECHO

    - DE HECHO

    FUENTES

    -CAPITAL

    -TRABAJO

    -CONSUMO

    TIPOS

    -FIJO

    -VARIABLE ESCALA

    PORCENTUAL PROGRESIVA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    31/116

    LEY TRIBUTARIA

    FORMAS DEINTERPRETACION

    IN DUBIO

    PRO FISCUM

    IN DUBIO

    CONTRA FISCUM

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    32/116

    INTERPRETACION DE LA

    LEY TRIBUTARIA

    MARCO

    CONCEPTUAL

    DOCTRINALVULGATA JURISPRUDENCIALAUTENTICAGRAMATICAL

    LITERAL

    RESTRICTIVALOGICA EXTENSIVAHISTORICA ANALOGICA

    METODOS

    ECONOMICA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    33/116

    ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA INTERPRETACION DE LA LEYTRIBUTARIA

    A) GENERALES1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

    - LEGALIDADRESERVA DE LEY (PODER TRIBUTARIO: CREACIONELEMENTO)- IGUALDAD (EQUIDADSIMETRIA - EJM. RUS, RER, REG. GRAL.)- NO CONFISCATORIEDAD (RESPETO AL DERECHO DE PROPIEDAD)- RESPECTO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (RESERVA TRIBUTARIA, DOMICILIO,

    DEBIDO PROCESO Y TUTELA JURISDICCIONAL)

    2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO- JERARQUIA DE NORMAS

    3. APLICACIN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

    4. MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    34/116

    Tema III:La Relacin

    JurdicaTributaria

    LA RELACION JURIDICO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    35/116

    LA RELACION JURIDICOTRIBUTARIA

    CONCEPTO.-

    La relacin jurdico tributaria puede definirse como elvnculo jurdico obligacional, nacido en virtud de lasnormas reguladoras de las obligaciones tributarias que

    permite al fisco, como sujeto activo, la pretensin deuna prestacin pecuniaria a ttulo de tributo por parte deun sujeto pasivo que est obligado a la prestacin.

    LA RELACION JURIDICO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    36/116

    LA RELACION JURIDICOTRIBUTARIA

    ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICOTRIBUTARIA.

    En toda relacin jurdico tributaria existen los siguientes

    elementos:El Sujeto Activo o Acreedor Tributario

    El Sujeto Pasivo o Deudor tributario

    Contribuyente (Deudor Principal)

    Responsables (Por Causa Originaria: solidaridad osustitucin o Por Causa Derivada: sucesin en la deudatributaria)

    El Hecho Imponible o Hecho Generador

    El Objeto de la Obligacin Tributaria

    LA RELACION JURIDICO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    37/116

    LA RELACION JURIDICOTRIBUTARIA

    EL SUJETO ACTIVO.-Es el Estado o Entidad Pblica a la

    cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. ElEstado en virtud de la imposicin recauda tributos en formadirecta y a travs de organismos pblicos a los que la ley leotorga tal derecho.

    EL SUJETO PASIVO.- Es quien tiene la carga tributaria o

    sea el que debe de proporcionar al fisco la prestacinpecuniaria.

    Para los efectos de una mejor comprensin, las diferentescategoras de sujetos pasivos son las siguientes:

    b.1. Contribuyente.- Es el sujeto de derecho, titular de la

    obligacin principal y realizador del Hecho Imponible. Ennuestra legislacin se precepta que el contribuyente esaquel quien realiza o respecto del cual se produce el hechogenerador de la obligacin tributaria.

    b.2. Responsable.-Es aqul que sin tener la condicin de

    contribuyente debe cumplir la obligacin de ste. Adopta lassi uientes formas:

    LA RELACION JURIDICO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    38/116

    LA RELACION JURIDICOTRIBUTARIA

    Responsable Solidario.- Laresponsabilidad se entiende como laactuacin total en cada uno de los titularesde un derecho o de los obligados por razn

    de un acto o contrato (en este caso, envirtud de la ley tributaria). Es necesarioanotar que en materia tributaria se puedeoriginar dos clases de responsabilidadsolidaria:

    LA RELACION JURIDICO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    39/116

    LA RELACION JURIDICOTRIBUTARIA

    Sol idar idad entre contr ibuyentes,cuandola realizacin del hecho imposible esatribuido a varios sujetos pasivos, cada unode los cuales acta a titulo de

    contribuyente. Es el caso de loscondominios de un inmueble respecto alimpuesto predial.

    Sol idar idad entre el contr ibuyente y eltercero ajeno a la real izacin del hecho

    imponib le, cuando coexisten elresponsable por deuda propia o

    destinatario legal tributario y le tercero

    LA RELACION JURIDICO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    40/116

    LA RELACION JURIDICOTRIBUTARIA

    Responsable Sustituto.- se presentacuando el legislador reemplaza alcontribuyente por el responsable sustituto,generndose as un solo vinculo jurdico

    entre este y el acreedor. El sustitutoreemplaza pues el generador del hechoimponible.

    Responsable por Sucesin.-la obligacintributaria se trasmite a los sucesores ydems adquiriente a titulo universal. Es elcaso de herencia la responsabilidad esta

    limitada a valor de los bienes y derechos

    LA RELACION JURIDICO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    41/116

    LA RELACION JURIDICOTRIBUTARIA

    Agentes de Retencin y Percepcin.-

    El Agente de Retencin, es un deudor delcontribuyente o alguien que por su funcin pblica,actividad, oficio o profesin se halla en contactodirecto con un importe dinerario de propiedad del

    contribuyente o que este debe recibir, ante lo cualtiene la posibilidad de detraer la parte quecorresponda al FISCO por concepto de tributo. Porejemplo un empleador respecto a los dineros quedebe pagar a sus trabajadores en el caso del

    impuesto a la renta. Los agentes de retencin como los dems

    responsables por cuenta ajena, deben satisfacer elimpuesto que corresponde al contribuyente con losfondos de esta que hay retenido, con finalidad de

    entregarlos al ente recaudador del tributo. (Art. 10

    LA RELACION JURIDICO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    42/116

    LA RELACION JURIDICOTRIBUTARIA

    El Agente de Percepcin,es aquel que por su

    profesin, oficio, actividad o funcin, est en una

    situacin tal que le permite recibir del contribuyente

    en monto tributario que posteriormente debe

    depositar a la orden del FISCO, como el caso de

    un empresario de espectculos que recibe juntocon el valor del boleto el tributo que paga el

    publico. Por medio de l legislador le impone la

    obligacin de cobrar el tributo a un deudor, al

    mismo tiempo que le cobra su crdito particular.(Art. 10 C.T

    LA RELACION JURIDICO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    43/116

    LA RELACION JURIDICOTRIBUTARIA

    HECHO IMPONIBLE.- Se denomina as a

    la descripcin legal, hipottica de derecho,

    considerando por el contrario, al hecho

    econmico y que se amolda a la hiptesis

    de incidencia. EL OBJETO.- Preferimos sealar como

    objeto a la obligacin tributaria por cuanto

    existen otras obligaciones adems del

    tributo. Todo tributo es una obligacintributaria, mas no toda obligacin es un

    tributo.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    44/116

    Tema IV:

    La ObligacinTributaria

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    45/116

    LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    CONCEPTO.-

    La ob ligacin tr ibu taria, que es de derecho pblic o,

    es el vncu lo

    ju rdico en te EL ESTADO,acreedo r tr ibu tar io y el

    deudor tr ibu tar io

    responsable o contr ibuyente, establecido po r ley,

    que tiene po r

    ob jeto el cumplim iento de la prestacin tr ibu tar ia,

    s iendo exigible

    coact ivamente (Art . 1 C.T.). As, la ob lig ac in

    tr ibutar ia, como

    relacin ju rd ica, es el vincu lo o rig inado por un

    tr ibu to, cuya fuente

    es la le cons titu e ev idenc ia el nexo en t re los

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    46/116

    . LA OBLIGACION

    TRIBUTARIACLASES DE OBL IGACION TRIBUTARIA

    La doctr ina dom inante en la CIENCIA

    TRIBUTARIA CONTEMPORANEA se

    adh iere a la op inin de que existe una

    ob l igacin sus tanc ial o pr inc ipal y otrasob l igaciones accesor ios o secundar ios,

    tamb in llamadas fo rm ales , de sin gu lar

    importancia.

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    47/116

    LA OBLIGACION

    TRIBUTARIAA. OBLIGACION SUSTANCIAL

    Denom inada tamb in obl igacin prin cipal,

    consis te en pagar los tr ibutos la cual

    co ns titu ye una prestacin de carcter

    patr imonial , que vista desde una doble

    perspect iva puede ser expresada en unaob ligacin de dar (el contr ibu yente) y recib ir (el

    f isco ). Dar en la generalidad de los casos una

    suma de dinero o especies, en una

    excepcional idad aprobada mediante DecretoSupremo refrendado po r el Minis tro de

    Economa y Finanzas (Art 32 in c. a del C. T.).

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    48/116

    .. LA OBLIGACION

    TRIBUTARIAB. OBLIGACIONES FORMALES

    Son obl igaciones accesor ias que giran en

    torno a la obl igacin p r incipal y que surge

    de una interrelacin entre el su jeto act ivo y

    su jeto pasivo de la ob l igacin p r incipal conla

    Final idad de faci l i tar su cumpl imiento.

    Nuestro actual Cdigo, desarrol la el

    conjunto de obl igaciones formales en elL ib ro II A rt . 87.

    Es prec iso sealar que exis ten ob ligaciones

    formales tanto el Sujeto Pasivo o Deudores

    Tr ibutar ios, como del Sujeto Act ivo

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    49/116

    LA OBLIGACION

    TRIBUTARIAB.1. OBLIGACIONES FORMALES DE LOS

    DEUDORES TRIBUTARIOS

    Existe un g ran nmero de ob l igaciones

    formales de los deudores tr ibutar ios,

    sean stos personas natu rales oju rd icas , aunque en es te lt imo caso

    estas ob l igaciones formales deben ser

    cumpl idas por sus representantes. En

    las obl igaciones formales de losdeudo res tr ibu tar ios podemos encontrar

    d i ferentes t ipos de si tuaciones

    accesor ias conocidas en el derecho

    como hacer, no hacer tolerar.

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    50/116

    LA OBLIGACION

    TRIBUTARIA OBLIGACIONES DE HACER.- De realizar

    ciertos actos por disposicin de la

    administracin tributaria, como por ejemplo:

    inscribirse en los registros de la administracin

    tributaria, llevar contabilidad, presentar

    declaraciones juradas, etc.

    OBLIGACIONES DE NO HACER.- Estn

    referidas como su nombre lo indica a no

    realizar que la Administracin Tributaria

    prohba, para facilitar la administracin y

    correcto en los parmetros de imposicin de

    impuestos.

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    51/116

    LA OBLIGACION

    TRIBUTARIA OBLIGACIONES DE TOLERAR.- Son aquellas referidas al

    cumplimiento de exigencias son hechas por la AdministracinTributaria en proceso de fiscalizacin, entre los cuales se

    puede distinguir:

    El deudor tributario debe permitir en una determinacin de

    tributo de oficio por parte de la Administracin, exhibir libros

    de actas, libros y registros contables adems de documentosrelacionados con hechos generadores de la Obligacin

    Tributaria en la forma y plazo que sean requeridos, este

    incluye proporcionar datos necesarios, para conocer los

    archivos, medios magnticos o de cualquier otra naturaleza;

    proporcionado las copias de los documentos sealados por elrepresentante legal.

    Proporcionar a la Administracin tributaria la informacin que

    este requerida o la que ordena las normas tributarias,

    informacin de terceros con lo que guarda relacin, de

    acuerdo a las formas y condiciones establecidas.

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    52/116

    LA OBLIGACION

    TRIBUTARIAB.2. OBLIGACIONES FORMALES DE LA

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

    Se trata de una responsabilidad asumida con la

    finalidad de facilitar el cumplimiento de las

    obligaciones sustanciales del contribuyente.

    Entre las obligaciones accesorias o formales de laAdministracin Tributaria podemos encontrar

    tambin un tipo de obligacin activa de hacer y

    otras obligaciones pasivas de no hacer y de

    tolerar.

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    53/116

    LA OBLIGACION

    TRIBUTARIAB.2. 1. Obl igaciones Formales Act ivas.-

    Obligaciones de Hacer.- Entrar en este

    mbito las devolucin de os excedentes

    pagados por parte del contribuyente, la

    liquidacin del impuesto, la investigacin y

    comprobacin de la capacidad contributiva, la

    verificacin de los hechos imponibles.

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    54/116

    LA OBLIGACION

    TRIBUTARIAB.2.2. Obligacion es Form ales Pasivas.-

    Obligaciones de No Hacer.-En este mbito implcitamentela Administracin Tributaria no podr excederse de sus

    facultades discrecionales violando los derechos civiles,

    cvicos y poltico del contribuyente. Expresamente la

    Administracin Tributaria no podr ni deber proporcionar

    informaciones o declaraciones que obtenga de los deudorestributarios a terceros, las mismas que tendrn carcter

    reservado y slo podrn ser utilizados para los fines propios

    de dicha Administracin, salvo orden judicial.

    Oblig aciones de Tolerar.- Encontramos aqu la obligacin

    de soportar por imperio de la Ley, la funcin orientadora quele compete s como la educacin y asistencia al

    contribuyente. Esta obligacin orientadora es inherente a la

    Administracin Tributaria y no admite traslado al Tribunal

    Fiscal.

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    55/116

    LA OBLIGACION

    TRIBUTARIANACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    LaObligacin Tributaria nace cuando se realiza la

    hiptesis prevista en la Ley como generadora de

    dicha obligacin (Art. 2 del CT.). Ciertamente

    aqu concurren dos elementos sustanciales para

    su materializacin: LaHiptesis de Incidencia yElHecho Imponible.

    Hiptesis de Incidencia.- descripcin legal

    hipottica de un hecho, estado de hecho o

    conjunto de circunstancias de hecho. Planoabstracto.

    Hecho Imponible.- hecho efectivamente

    acontecido. Plano Real.

    LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    56/116

    LA OBLIGACION

    TRIBUTARIADETERMINACION DE LA OBLIGACION

    TRIBUTARIA

    Una vez nacida la obligacin es preciso conocer

    sus alcances y sus montos (Art. 59 del CT.). Esto

    es, precisar para cada caso en concreto:

    La existencia o no de una deuda tributaria,

    El sujeto pasivo de la misma y,

    La cuanta de la misma

    .. LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    57/116

    .. LA OBLIGACION

    TRIBUTARIAINICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION

    Nuestro Cdigo Tributario prev dos formas de inicio dedeterminacin, las mismas que son adoptadas corrientemente

    por las legislaciones del mundo.

    Por Ac to o Declaracin del propio Deudo r Tributar io; En

    este primer caso es el propio deudor quien verifica la realizacin

    del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la baseimponible y la cuanta del tributo. Por esta razn, resulta

    responsable por cualquier informacin malhadada pudiendo ser

    pasible de sancin. Por ejemplo el caso del Impuesto a la Renta.

    Por la Adm inistracin Tributar ia, por propia iniciat iva o

    denuncia de terceros; Ocurre cuando el contribuyente oresponsable obligado a formular la declaracin omite hacerla

    dentro del plazo legal o si la hace, contiene declaraciones falsas

    o inexactas y provoca la intervencin de la Administracin

    siendo detectado en falta o por mediar denuncia de terceros que

    informan la existencia de actos o negocios susceptibles dea ar tributos ue ermanecen ocultos ara los fines fiscales.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    58/116

    TEMA V:Factores de

    Vinculacin entre lossujetos de la Relacin

    Jurdica Tributaria

    NOCIONES GENERALES

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    59/116

    NOCIONES GENERALES

    El punto de conexin o factor de vinculacin que

    establece el mejor o adecuado asiento a larelacin jurdico tributaria, ser aqul que la Ley deimportancia como tal; por ejemplo, la Ley puedeestablecer como factor de conexin a la

    nacionalidad, el domicilio o la ciudadana, larepresentacin, etc.

    Nos referimos de esta forma a los diversos criterio

    de vinculacin o puntos de conexin entredeterminados hechos econmicos y e Estado, quese atribuye el derecho de gravarlos.

    Veremos a continuacin algunas de estas

    situaciones:

    EL DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    60/116

    EL DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL

    Para el Derecho Tributario, es aquel lugar que elcontribuyente escoge de modo particular para ecumplimiento de todas sus obligaciones tributarias,sean sustantivos o procesales. Su designacincorresponde en forma directa al contribuyente y a

    dicha decisin est subordinada la AT, debido a queconstitucionalmente toda persona tiene derecho aelegir su residencia (Art. 2 inc. 11. de laConstitucin).

    El domicilio fiscal tiene la peculiaridad de tenersecomo estable, en tanto no sea comunicado sucambio formalmente a la AT. La razn de la rigidezobedece a que el Acreedor Tributario requiere ubicaral Deudor, re istrarlo, acotarlo, ins eccionarlo o

    EL DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    61/116

    EL DOMICILIO FISCAL Y PROCESALEl domicilio fiscal se declara de voluntad propia del contribuyente y, enel lugar que este elija dentro del territorio nacional, siempre que no

    perjudique el ejercicio de funciones de la AT.

    En caso de dificultad, a AT. Podr requerir la fijacin de un nuevodomicilio fiscal bajo las siguientes causas:

    Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde elcontribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales.

    Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscaldeclarado.

    Cuando el domicilio fiscal sea inexistente, y

    Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona alejada,riesgosa o de difcil acceso para la realizacin de las verificaciones dela AT. Y el contribuyente cuente con otro local ubicado en una zonams accesible.

    PRESUNCIONES DE DOMICILIO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    62/116

    PRESUNCIONES DE DOMICILIOFISCAL

    Los Artculo s del 12 al 15 del CT. Establecen

    que en los casos en que las personas naturales,personas jurdicas, domiciliados en el extranjero yentidades que carecen de personalidad jurdica, nofijen domicilio fiscal, se presumir como tal, sin

    admitir prueba en contrario, los lugares que semuestran en el siguiente cuadro:

    PRESUNCIONES DE DOMICILIO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    63/116

    PRESUNCIONES DE DOMICILIOFISCAL

    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    64/116

    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

    Se trata de una institucin tpica del Derecho

    Tributario, segn la cual la Ley con el propsito deasegurar la normal recaudacin de los tributosdispones el traslado del cumplimiento de laobligacin hacia terceras personas distintas al

    contribuyente.

    Este traslado reconoce su fuente en el PoderTributario y no es arbitrario sino racional, ya que

    responde a una estrecha vinculacin jurdica oeconmica entre el deudor y el responsable.

    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    65/116

    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

    As por ejemplo, se establece que tiene responsabilidad

    solidaria: los padres, tutores y curadores de los incapaces, losrepresentantes legales y los designados por las personasjurdicas; los administradores o quienes tengan adisponibilidad de los bienes de los entes colectivos quecarecen de personera jurdica, los mandatarios, gestores de

    negocios y albaceas; los sndicos, interventores o liquidadoresde quiebras y los de sociedades y otras entidades, losherederos y legatarios; los socios, los adquirientes de activos ypasivos de empresas o entes colectivos con o sin personalidad

    jurdica; las empresas porteadoras que transporten productosgravados con impuestos; los agentes de retencin opercepcin cuando hubiera omitido la retencin o la percepcina la que estn obligados.

    Base Legal.- Art. 16, 17, 18 y 19 del CT.

    ALCANCES Y TRANSMISION DE LA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    66/116

    ALCANCES Y TRANSMISION DE LA

    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

    La responsabilidad puede ser asumida en formadirecta de manera solidaria o indirecta cuando estransmitida de manera sucesoria, sustitutoria orepresentativa.

    Cabe agregar que la solidaridad tiene por efecto queel contribuyente y el responsable se encuentren en lamisma posicin, la de deudor tributario, por lo que

    cada uno de ellos responde por el ntegro de laobligacin.

    En ese sentido, la AT. Puede dirigirse contra todos,

    algunos o cualquiera de los deudores tributarios -

    ALCANCES Y TRANSMISION DE LA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    67/116

    ALCANCES Y TRANSMISION DE LA

    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

    Responsabilidad Directa Solidaria.- Se trata de asumir laprestacin fiscal que obliga a persona distinta del sujeto pasivoprincipal. Generalmente ello sucede por la vinculacin de unaobligacin o ms bien consiste en una carga que incumbe adeterminadas personas que estn en relacin con los actos que

    dan lugar al nacimiento de la obligacin tributaria, o por razn deprofesin u oficio.

    Responsabilidad Indirecta Sucesoria.- Se produce conexactitud cuando una persona se coloca en lugar de otra

    respecto a las obligaciones inherentes a una determinadarelacin impositiva que subsiste; presupone, por tanto, laexistencia de una deuda que ya ha surgido aunque no se hayaliquidado todava, pero que an no se ha extinguido.

    ALCANCES Y TRANSMISION DE LA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    68/116

    ALCANCES Y TRANSMISION DE LA

    RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

    Responsabilidad Indirecta Sustitutoria.- El Estado deberecaudar directamente los tributo de los distintos contribuyentes;sin embargo, por razones de comodidad y economa considerarazonable aceptar la intervencin de terceros que reciben elnombre de retenedores o perceptores y que de alguna formapueden devenir en sustitutos del contribuyente si no cumplen

    con el mandato legal.

    Responsabilidad Indirecta Representativa.- Este tipo deresponsabilidad puede ser: Legal, cuando es la propia ley o el Poder Judicial quien

    designa al representante responsable o, Voluntario, cuando surge de una eleccin al interior del

    propio ente representado (Art. 16 del CT.).

    INEFICACIA DE LA TRANSMISION DE LA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    69/116

    OBLIGACION TRIBUTARIA POR

    CONVENIO

    Al ser la Obligacin Tributaria una de DerechoPblico que vincula al acreedor y deudor tributariopor Ley, sta no puede ser transmitida por convenio.Ni el acreedor puede negociarla ni cambiarlani eldeudor puede ampararse en un contrato detransferencia de deuda a un tercero y oponer sta ala Administracin Tributaria.

    Puede suceder que efectivamente ese tercerocubra la deuda ya que lo permite el Art. 30 del CT.pero luego el problema de la repeticin de lo pagadose ver en el campo civil (Art. 20 del CT.).

    CAPACIDAD TRIBUTARIA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    70/116

    CAPACIDAD TRIBUTARIA

    Tienen capacidad tributaria las personasnaturales o jurdicas, comunidades debienes, patrimonio, sucesiones indivisas,fideicomisos, sociedades de hecho,

    sociedades conyugales u otros entescolectivos, aunque estn limitados ocarezcan de capacidad o personalidad

    jurdica segn el derecho privado o pblico,

    siempre que la ley le atribuya la calidad desujetos de derechos y obligacionestributarias (Art. 21 del CT).

    REPRESENTACION EN MATERIA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    71/116

    TRIBUTARIA

    Consiste en permitir que un tercero ajeno ala relacin tributaria, pueda cumplir lasobligaciones tributarias del sujeto sometido aello o ejercer sus derechos; esta

    representacin puede ser por mandatoexpreso de la ley o por voluntad delcontribuyente.

    REPRESENTACION LEGAL

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    72/116

    REPRESENTACION LEGALDe las Personas Naturales

    Corresponde nicamente a quienes estn privados dela capacidad de ejercicio; pues slo ellos requerirn derepresentantes legales para el ejercicio de sus derechostal como los dispone el Art. 45 del Cdigo Civil, como enel caso de los menores de edad, orfandad o enfermedadmental, etc.; en este caso el representante est obligadoa realizar todas las prestaciones del sujeto pasivo, tantola principal (pago del tributo), como las accesorias(declaraciones, balances, etc.,); respondiendo por el

    tributo a nombre del sujeto pasivo y, a ttulo personal porel incumplimiento de las obligaciones accesorias consus propios recursos, como si fuese una deuda personalya que son el resultado de su propia negligencia (Art. 16del CT.)

    REPRESENTACION LEGAL

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    73/116

    REPRESENTACION LEGAL

    De las Personas Jurdicas

    La representacin de las personas colectivas lodeterminar:

    El Cdigo Civil: para las Sociedades Civiles,Sociedad de Gananciales, Sucesin, etc.

    El Cdigo de Comercio: para las SociedadesComerciales

    La Ley General de Sociedades: para lasSociedades Annimas, Sociedades de

    Responsabilidad Limitada, etc.Leyes pertinentes: para otros casos.

    Por ello para precisar con exactitud larepresentatividad legal de determinada persona

    jurdica, tendremos que remitirnos especialmente a

    CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS SEGN EL CODIGO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    74/116

    TRIBUTARIAS SEGN EL CODIGO

    TRIBUTARIO:

    DE LAS PERSONAS JURIDICASEn el caso de las personas jurdicas, las obligacionestributarias debern ser cumplidas por sus representanteslegales.

    ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICAEn el caso de las entidades que carezcan de personera

    jurdica, las obligaciones tributarias se cumplirn por quienadministre los bienes o en su defecto, por cualquiera de losintegrantes de la entidad, sean personas naturales o jurdicas.

    DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONESINDIVISAS

    En las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las

    obligaciones tributarias se cumplirn por los representantesle ales administradores albaceas o en su defecto or

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    75/116

    TEMA VI:

    TRANSMISION YEXTINCION DE LA

    OBLIGACION TRIBUTARIA

    TRANSMISION DE LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    76/116

    TRIBUTARIA

    El Cdigo Tributario permite nicamente latransmisin de la obligacin tributaria a titulouniversal; es decir la susceptible de transmitirse alos herederos o sucesores a titulo universal (Art. 25del CT.)

    Los herederos responden tributariamente hasta elmonto del valor que reciban como herencia a los quela adquieran como legatarios. De otro lado debeprecisarse que la transmisin de la obligacin, noobstante abarcar todos los bienes y derechosrecibidos, deber sustentarse nica yexclusivamente e la deuda compuesta por el tributo

    y sus intereses, mas no las sanciones o multas que

    EXTINCION DE LA OBLIGACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    77/116

    TRIBUTARIA SUSTANCIAL

    La Obligacin Tributaria se extingue por lossiguientes medios:

    El Pago

    La CompensacinLa Condonacin

    La Consolidacin

    Resolucin de la Administracin Tributaria sobre

    Deudas de Cobranza Dudosa o de RecuperacinOnerosa.

    EL PAGO DE LA DEUDA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    78/116

    TRIBUTARIAEL PAGO

    Es la forma primaria por excelencia de extinguir laobligacin tributaria; es el cumplimiento de laprestacin que constituye el objeto de la relacin

    jurdica principal.

    De acuerdo l Art. 1220 del Cdigo Civil, el pago seentiende efectuado slo cuando se ha ejecutadontegramente la prestacin,en consecuencia el pago

    para su validez debe ser ntegro y perfecto.

    LA DEUDA TRIBUTARIA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    79/116

    LA DEUDA TRIBUTARIA

    Viene a ser el hecho imponible, determinado y

    liquidado. Se trata de la suma de adeudado alacreedor tributario por concepto de tributos, lasmultas, intereses moratorios y de ser e caso lascostas y gastos coactivos.

    Cabe anotar que los intereses por el o pago deltributo dentro del periodo voluntario tambin formaparte de la relacin jurdico tributaria sustantiva,

    adoptando el carcter de prestacin accesoria frentea la prestacin principal consistente en el tributo.

    Componentes de la Deuda Tributaria.- El artculo

    28 de nuestro CT. Seala que la deuda tributaria

    COMPONENTES DE LA DEUDA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    80/116

    TRIBUTARIALos Intereses.-la falta de pago de los tributos dentro

    del plazo indicado en la Ley constituyen unainfraccin punible, por constituir transgresin al deberde contribuir al sostenimiento del Estado.

    Los intereses de acuerdo al Art. 1242 del CdigoCivil pueden ser compensatorios o moratorios. Soncompensatorios cuando constituyen lacontraprestacin por el uso del dinero o por cualquier

    otro bien y, son moratorios cuando tienen porfinalidad indemnizar la mora e el pago.

    COMPONENTES DE LA DEUDATRIBUTARIA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    81/116

    TRIBUTARIAEl inters moratorio viene a ser la carga que se le

    impone al contribuyente en razn en la demora en elcumplimiento en el pago de su deuda tributariadentro de los plazos previstos en la ley, en estoscasos, lo estipula el Art. 29 del CT.

    En nuestro ordenamiento, el inters se cobra en trescasos:

    Por el pago extemporneo del tributo (Arts. 33 y

    34 del CT.)Por el pago extemporneo de las multas(actualizacin de multas Art. 181 de CT.).

    Por el Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Pago

    (Art. 36 del CT.)

    COMPONENTES DE LA DEUDATRIBUTARIA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    82/116

    TRIBUTARIAClcu lo de los Intereses.-Los intereses moratorios

    (actualizacin de la deuda). Se calcularn de lamanera siguiente:

    1El Inters diario se aplicar desde el da siguiente

    a la fecha de vencimiento hasta a fecha de pagoinclusive, multiplicando el monto del tributo impagopor la TIM diaria vigente, la misma que resulta dedividir la TIM vigente entre 30.

    2 Capitalizacin de intereses- El inters diarioacumulado al 31 de Diciembre de cada ao, seagregar al tributo impago, constituyendo la nueva

    base para el clculo de los intereses diarios del ao

    ,PAGO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    83/116

    ,PAGO.-

    El pago se efectuar en la forma queseala la Ley o en su defecto, elreglamento y, a falta de estos, laResolucin de la AdministracinTributaria.

    PLAZOS PARA EL PAGO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    84/116

    PLAZOS PARA EL PAGO

    PLAZOS PARA EL PAGO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    85/116

    PLAZOS PARA EL PAGO

    Es el trmino de tiempo que concede la

    Administracin Tributaria para que el contribuyentepueda hacer efectivo el pago de su correspondienteobligacin. Al respecto se establece los plazos paralos pagos de los tributos de periodicidad anual, de

    liquidacin mensual, los de realizacin inmediata y,los tributos, anticipos, pagos a cuenta, retenciones ypercepciones; en el Art. 29 del CT. En el caso de laSUNAT un cronograma por la declaracin y pago delos tributos que administra, e funcin al ltimo dgito

    del nmero del RUC.

    FORMA DE PAGO.-

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    86/116

    FORMA DE PAGO.

    De acuerdo a lo establecido en el Art. 32 del CT. El

    pago se puede realizar de las siguientes formas:En moneda Nacional

    En Moneda Extrajera, en los casos que establezca laAdministracin Tributaria.

    En Notas de Crdito NegociablesPor otros medios que la Ley seala.

    En cuanto al pago en especie, cabe sealar que elmismo constituye una sustitucin de la prestacin del

    tributo, precisando que el trmino especie alcanza nosolamente a los bienes sino tambin a los servicios.

    LUGAR DE PAGO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    87/116

    LUGAR DE PAGOEsel espacio fsico donde se debe hacer efectivoel

    pago. Es sealado por la Administracin Tributariamediante Resolucin de Superintendencia o normade rengo similar. Respecto a los tributosadministrados por la SUNAT los principales

    contribuyentes deben abonar sus tributos y cumplircon sus dems obligaciones formales a travs delas agencias del Banco de la Nacin que funcionendentro de las oficina de la Administracin Tributaria,mientras que los dems contribuyentes (digamos

    medianos y pequeos) debern cumplir susobligaciones tributarias a travs de los diferentesbancos o entidades Financieras que hayan suscritoconvenios con la SUNAT.

    PRRROGA DEL PLAZO DE PAGO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    88/116

    Por razones de inters de la Administracin

    el plazo de pago puede ser prorrogado concarcter general, es decir para todos losdeudores tributarios. Como consecuencia desta prrroga o habr computo de interesesal haberse diferido la exigibilidad de laobligacin tributaria, cosa que no sucedecon las prrrogas o aplazamiento de pago

    autorizados con carcter particular.

    OBLIGADOS AL PAGO

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    89/116

    OBLIGADOS AL PAGO

    El pago de la deuda tributaria ser efectuado

    por los deudores tributarios y, en su caso,por sus representantes. Los terceros puedenrealizar el pago salvo oposicin motivada deldeudor tributario.

    IMPUTACIN DEL PAGO.-

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    90/116

    IMPUTACIN DEL PAGO.Es una cuestin que se plantea cuando un mismo

    sujeto deudor de varias deudas tributarias con lamisma Administracin Tributaria, realiza un pagoque alcanza solamente para alguna de ellas, perono en la totalidad, lo cual exige que se determine a

    cul de las deudas debe entenderse aplicado elpago.

    Los pagos se imputaran en principio al intersmoratorio, para luego incidir sobre la obligacinprincipal, o sea el tributo o multa segn sea el caso.

    IMPUTACIN DEL PAGO.-

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    91/116

    IMPUTACIN DEL PAGO.Cuando no exista una determinacin del tributo o

    multa y, el periodo por el cual e deudor efecta elpago, la regla de imputacin establece que seaplicar en orden a la antigedad del vencimientode la misma, por otro lado, en caso de ser el pago

    parcial, se imputar en primer lugar a la deudatributaria de menos monto y as ascendentemente.

    Es un derecho del deudor tributario el indicar o

    direccionar el concepto (tributo o multa) y el periodopor el cual efecta el pago.

    Aplazamiento y/o Fraccionamiento de

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    92/116

    Deudas Tributarias.-

    El Aplazamiento (posponer por un tiempo elpago de una deuda) o el Fraccionamiento(dividir en varios montos una deuda) sonconcedidas con carcter general en la forma

    que para tal efecto establezca el PoderEjecutivo o el Concejo Municipal, segn sea elcaso, y en forma particular de acuerdo a loestablecido en e Art. 36 del CT, adems de los

    requerimientos y garantas establecidasmediante Resolucin de Superintendencia onorma de rango similar. (Ver Resolucin deSuperintendencia 039-99-SUNAT Reglamento

    de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la

    DEVOLUCIN DE PAGOS

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    93/116

    INDEBIDOS O EN EXCESO.-

    Suele ocurrir en el desarrollo de la actividadtributaria que un deudor en la creencia que tieneuna deuda pendiente con cualquieradministracin tributaria, abona un pago del

    cual tiempo ms tarde se da cuenta que no lecorresponda realizar o que correspondindolerealizar lo hace por un monto mayor . Estos sontpicos casos de los pagos indebidos o en

    exceso. En ambos casos se le garantiza aldeudor la devolucin del pago ms los interesespor el tiempo en que dicho monto se hayaencontrado en poder de la Administracin

    Tributaria (Arts. 38 y 39 del CT).

    LA COMPENSACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    94/116

    La compensacin no es otra cosa que un medio deextincin de obligaciones determinadas en razn de laexistencia de crditos a favor de ambos sujetos de larelacin jurdica tributaria, y por lo tanto resulta msfactible efectuar un inmediato y reciproco encuentro dedeudas, dando como corolario la extincin de la obligacin.

    La compensacin ergo, como modo de extincin deobligaciones tributarias requiere de dos elementos:

    Que la deuda no est prescrita, e decir que no haya dejadode ser exigible como resultado del paso del tiempo

    conforme a lo establecido en el Art. 43 del CT; y Que los crditos compensado sean administrados por un

    mismo rgano de esta manera no ser posible lacompensacin entre un saldo a favor del deudor por untributo administrado por la SUNAT con una acreencia deun tributo administrado por un Gobierno Local.

    LA CONDONACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    95/116

    La Condonacin es el perdn de la deudatributaria por diversas circunstancias quea criterio del Acreedor puedan merituarserespecto del deudor. As pues, porejemplo en casos de desastres naturalesen determinados lugares del pas quemerman la capacidad contributiva de los

    deudores se les puede condonar susdeudas total o parcialmente.

    LA CONSOLIDACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    96/116

    LA CONSOLIDACIONLa Consolidacin o Confusin se da,

    cuando en una misma persona se dansimultneamente las cualidades de deudor yacreedor. En muchos casos se presenteaparentemente esta figura; por ejemplo

    puede presentarse cuando un sujeto dona suinmueble a las misma Municipalidad dondese encuentre ubicado el bien y por el quedeba el Impuesto Predial. Siendo en el

    supuesto, el nico adquiriente de bienes laMunicipalidad surgira la responsabilidadsolidaria en calidad de adquiriente y al serdeudora de s misma la obligacin se

    extinguir por consolidacin

    RESOLUCION DE LA AT. SOBRE

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    97/116

    DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O

    DE RECUPERACION ONEROSA.

    En lo que atae a las deudas decobranza dudosa y recuperacin onerosa,la Ley establece que estas deben constaren las respectivas Resoluciones deDeterminacin, Resoluciones de Multa u

    rdenes de Pago.

    .DEUDAS DE COBRANZA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    98/116

    DEUDAS DE COBRANZADUDOSA O DE RECUPERACION

    ONEROSA. Son Deudas de Cobranza Dudosa.-

    Aquellas respecto de las cuales se hanagotado todas las acciones contempladas enel Procedimiento de Cobranza Coactiva,siempre que sea posible ejercerlas.

    Son Deudas de Recuperacin Onerosa.-Aquellas cuyo costo de ejecucin no justificasu cobranza.

    LA PRESCRIPCION.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    99/116

    LA PRESCRIPCION.Por la prescripcin se extingue la accin de la

    Administracin Tributaria para determinar ladeuda tributaria, as como la accin para exigir supago y aplicar sanciones. Asimismo la accin deDeudor para exigir la devolucin de lo pagado

    indebidamente o en exceso.

    En la prctica, respecto a la prescripcin opera laextincin debido a que no puede exigirse el cobro

    de la prestacin cuando la oponga el interesado.Sin embargo, la obligacin sustantiva subsiste enel tiempo y ella se le reconoce en el Art. 49 delCT. cuando seala que el pago voluntario de laobligacin prescrita no da derecho a solicitar la

    devolucin de lo a ado.

    LA PRESCRIPCION.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    100/116

    LA PRESCRIPCION.Cmputo de los Plazos de Prescripcin.-El

    trmino prescriptorio se computar en raznde la naturaleza de los tributos, pues como essabido existen tributos de periodicidad anual,mensual o de realizacin inmediata. A ellos,

    hay que agregarle el inicio del cmputo de laprescripcin de las infracciones o pagosindebidos. En todos los casos el cmputo delos plazos de prescripcin no se inician con la

    realizacin del hecho imponible, sino con unafecha posterior determinada (Art. 44 del CT.).

    LA PRESCRIPCION.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    101/116

    LA PRESCRIPCION.La Interrupcin de la Prescripcin.- La

    interrupcin tiene como efecto eliminar eltiempo que ya transcurri para a prescripcin,no computndolo para sus efectos. Estosignifica que si se presenta una situacin que

    configure la interrupcin no se tomar encuenta el tiempo anterior y se comenzar acorrer un nuevo plazo de prescripcin, desdeel da siguiente en que ces la causal que

    permiti dicha interrupcin.El CT menciona en su Art. 45 los casos enque procede la interrupcin de la prescripcin

    LA PRESCRIPCION.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    102/116

    LA PRESCRIPCION.La Suspensin de la Prescripcin.- El

    efecto de la suspensin es la detener elcmputo de la prescripcin mientras dure lacircunstancia legalmente establecida por elArt. 46 del Cdigo Tributario. Esto significa

    que luego de vencida dicha causal proseguirel cmputo del trmino prescriptorioadicionndose el tiempo anterior al que correcon posterioridad a dicha causal.

    LA PRESCRIPCION.

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    103/116

    LA PRESCRIPCION.Declaracin de la Prescripcin.- La

    prescripcin slo puede ser declarada apedido del deudor tributario.

    Conforme habamos sealado la prescripcinno extingue la obligacin tributaria sustancial,

    en razn que de pagarse una obligacinprescrita el pago se considera vlido en tantoexiste acreedor legitimado. Por ejemplo, si atravs de una medida cautelar dentro del

    Procedimiento de Cobranza Coactiva se lograel pago de a obligacin prescrita, al o haberpago voluntario proceder la devolucin delpago efectuado (Arts. 47,48 y 49 del CT.

    La

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    104/116

    La

    AdministracinTributaria

    y

    LosAdministrados

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    105/116

    Tema VII:

    La

    AdministracinTributaria

    ORGANO DE LAADMINISTRACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    106/116

    ADMINISTRACIONLa necesidad de una entidad encargada y

    especializada en las funciones derecaudacin del tributo, se ha hecho patentedesde la dacin del Cdigo Tributario del ao1966: En aqul entonces la Administracin

    de los tributos internos estaba a cargo de laDireccin General de Contribuciones,institucin que al paso de los aos heredarasus funciones a nuestra actual

    administradora de tributos, laSuperintendencia Nacional deAdministracin Tributaria (SUNAT).

    LA SUPERINTENDENCIA NACIONALDE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    107/116

    DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA(SUNAT)

    La SUNAT es una institucin pblicadescentralizada del sector Economa y Finanzas,dotado de personera jurdica de DerechoPblico, patrimonio y autonoma funcional,

    econmica, tcnica, financiera y administrativa,es la institucin encargada de ejercer lacompetencia tributaria respecto de determinadostributos internos creados a favor del GobiernoCentral.

    Su competencia territorial abarca todo elterritorio nacional y su competencia funcionalcomprende todo el conjunto de funciones que le

    han asi nado las normas ue la re ulan las

    NACIONAL DE

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    108/116

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    (SUNAT)A la fecha es competente para administrar los siguientes tributos: Impuesto a la Renta Rgimen nico Simplificado (RUS) Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Impuesto General a las Ventas (IGV)

    Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Impuesto de Solidaridad a favor de la niez desamparada. Derechos Arancelarios.

    Por otro lado, la SUNAT ha suscrito con ESSALUD y la Oficina deNormalizacin Previsional (ONP) sendos convenios para laadministracin de las aportaciones, retribuciones, recargos,intereses, multas y otros adeudos de las que son acreedoresestas entidades.

    GOBIERNOS LOCALES

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    109/116

    Los gobiernos Locales, segn el segundo

    prrafo del Art. 74, de la ConstitucinPoltica de 1993 tienen Potestad Tributariasobre las contribuciones y tasas cuyanormatividad puede ser creada,

    modificada o suprimida por dichasentidades a travs de OrdenanzasMunicipales.

    ORGANOS RESOLUTIVOS EN

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    110/116

    MATERIA TRIBUTARIA.

    EL TRIBUNAL FISCAL.-En materia tributaria, elTribunal Fiscal representa la ltima instanciaadministrativa en las reclamaciones sobre materia

    tributaria nacional, regional y local e inclusive lasvinculadas a aportaciones a la Seguridad Social.

    LA SUPERINTEDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT).-Representa un primer nivel dentro de las instanciasresolutivas de los tributos que ella administra. Eneste nivel se incluyen los Derechos Arancelarios.

    ORGANOS RESOLUTIVOS EN

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    111/116

    MATERIA TRIBUTARIA.EL ORGANO ADMINISTRADOR DE LOS TRIBUTOS DE LOS

    GOBIERNOS LOCALES.- La Administracin General de cadaGobierno Local est a cargo del Alcalde, y por tanto, siendo sumxima autoridad representa no solo el rgano administradorde los tributos de los Gobiernos Locales sino que constituye la

    primera instancia administrativa.ESSALUD Y LA OFICINA DE NORMALIZACION

    PREVISIONAL.- Debido a la percepcin por derechos querealizan estas instituciones se te han constituido en rganosresolutivos en primera instancia administrativa.

    OTROS QUE LA LEY SEALE.- Entre estas institucionestenemos al SENATI, los Registros Pblicos, etc. Estasinstituciones pblicas debido a la percepcin por derechos querealizan se han constituido tambin en rganos resolutivos en

    primera instancia administrativa para dicha percepcin..

    EXCLUSIVIDAD DE LASFACULTADES DE LOS ORGANOS

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    112/116

    FACULTADES DE LOS ORGANOSDE ADMINISTRACION

    Las facultades de la Administracin tributariason atribuciones, poderes o prerrogativasque por Ley se ha dispuesto a favor de estaspara el cumplimiento de sus funciones y

    fines.

    De acuerdo a lo establecido en el Art. 54 delCT. Ninguna autoridad, organismo, niinstitucin distinta a los sealados en losartculos precedentes podr ejercer lasfacultades conferidas a los rganosadministradores de tributos, bajo

    FACULTADES DE LA

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    113/116

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    La facultad de Recaudacin constituye la msimportante atribucin con que cuenta laAdministracin Tributaria a fin de cobrar o percibirlos tributos permitiendo al Estada con estosingresos cumplir con sus fines.

    FACULTAD DERECAUDACION

    FACULTADES DE LAADMINISTRACION

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    114/116

    ADMINISTRACION

    TRIBUTARIA

    Se han establecido dos mtodos de recaudacin:

    Mtodo Directo.-El fisco haciendo usos de suPoder Coactivo obliga al deudor tributario aabonar el monto de la deuda.

    Mtodo Indirecto.-El fisco no hace usos de suspoder coactivo y ms bien se vale de medidasautoritativas o de la participacin de terceros

    FACULTAD DERECAUDACION

    RECAUDACION CONFORME AL

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    115/116

    CODIGO TRIBUTARIO

    RECEPCION DE PAGOS Y DECLARACIONESTRIBUTARIAS

    El Cdigo Tributario otorga a la administracinTributaria la facultad de celebrar acuerdos conentidades del sistema bancario y financiero a finde:Recibir el pago de tributos

    Procesar Declaraciones TributariasRecibir otras comunicaciones

    MEDIDAS CAUTELARES

  • 5/21/2018 Modulo Iii_derecho Tributario_exposicion Final

    116/116

    El Cdigo Tributario dentro de esta facultad contempla

    la adopcin de medidas cautelares las cuales son unconjunto de medidas adaptadas por la AdministracinTributaria a fi de asegurar la recaudacin de la deudatributaria haciendo uso de maniobras deje de pagar alfisco los tributos adeudados; slo se adoptan demanera excepcional en los siguiente supuestos:

    Cuando por el comportamiento del Deudor Tributario,sea indispensable.

    Existen razones que hagan presumir que la cobranza