MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO …
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
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Emisión: 30/10/2017
CUADRO RESUMEN DE APROBACIÓN
CUADRO RESUMEN DE APROBACIÓN
DETALLE ELABORACION REVISIÓN APROBACIÓN
Firma
Nombre
Cargo
Firma
Nombre
Cargo
Fecha
3
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PLANILLA DE SOCIALIZACIÓN
PLANILLA DE SOCIALIZACIÓN
No. DIRECCIÓN O UNIDAD FECHA FIRMA Y SELLO DE RECEPCIÓN
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PLANILLA DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL
ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL
Nombre del Documento: Código del Procedimiento:
Versión: Fecha:
Dirección o Unidad Organizacional:
CONTROL DE VERSIONES
No. Versión Fecha de Aprobación No. De Resolución Administrativa
Descripción
5
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OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
ÍNDICE
PLANILLA DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL .......................................................................................... 4
ÍNDICE.................................................................................................................................................... 5
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTO TÉCNICO OPERATIVOS DE LICENCIAS PARA CONDUCIR ... 10
TITULO I ............................................................................................................................................... 10
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................. 10
Artículo 1. (Introducción).- ..................................................................................................................... 10
Artículo 2. (Marco Legal).- ...................................................................................................................... 10
Artículo 3. (Objetivo).- ............................................................................................................................ 11
TITULO II .............................................................................................................................................. 11
DEL REGISTRO DE DATOS Y LA EMISION DOCUMENTAL ....................................................................... 11
CAPITULO I ........................................................................................................................................... 11
LICENCIAS PARA CONDUCIR POR PRIMERA VEZ ................................................................................... 11
Artículo 4. (Licencias para Conducir por Primera Vez).- ......................................................................... 11
Requisitos: .............................................................................................................................................. 11
Artículo 5. (Proceso y Procedimiento para la emisión de Licencia para Conducir por Primera Vez).- ... 11
Proceso: .................................................................................................................................................. 11
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 12
CAPITULO II .......................................................................................................................................... 14
REPOSICIÓN DE FICHA KARDEX ............................................................................................................ 14
Artículo 6. (Reposición de Ficha Kardex).- .............................................................................................. 14
Requisitos: .............................................................................................................................................. 14
Artículo 7. (Proceso y Procedimiento para la Reposición de Ficha Kardex).- ......................................... 14
Proceso: .................................................................................................................................................. 14
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 15
CAPITULO III ......................................................................................................................................... 17
RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR ..................................................................................... 17
Artículo 8. (Renovación de Licencia).- .................................................................................................... 17
Requisitos: .............................................................................................................................................. 17
Artículo 9. (Proceso y Procedimiento para Renovación de Licencia).- ................................................... 17
Proceso: .................................................................................................................................................. 17
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 18
Artículo 10. (Cambio o Ascenso Gradual).- ............................................................................................. 19
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Requisitos: .............................................................................................................................................. 19
Artículo 11. (Proceso y Procedimiento para Renovación con Cambio o Ascenso Gradual).- ................. 20
Proceso: .................................................................................................................................................. 20
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 21
Artículo 12. (Aplicación – Postulación Directa y/o Ascenso Directo).- ................................................... 22
Requisitos: .............................................................................................................................................. 23
Artículo 13. (Proceso y Procedimiento para la renovación con Aplicación - Postulación Directa).- ...... 23
Proceso: .................................................................................................................................................. 23
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 24
Artículo 14. (Categoría “C” Indefinida).- ................................................................................................. 26
Requisitos: .............................................................................................................................................. 26
Artículo 15. (Proceso y Procedimiento para Renovación de “C” Indefinida).- ....................................... 26
Proceso: .................................................................................................................................................. 26
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 27
Artículo 16. (Descenso de Categoría).- ................................................................................................... 29
Requisitos: .............................................................................................................................................. 29
Artículo 17. (Proceso y Procedimiento para Renovación con Descenso de Categoría).- ....................... 29
Proceso: .................................................................................................................................................. 29
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 30
CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 32
DUPLICADO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR ........................................................................................ 32
Artículo 18. (Licencia Duplicada).- .......................................................................................................... 32
Requisitos: .............................................................................................................................................. 32
Artículo 19. (Proceso y Procedimiento para la emisión de Duplicado de Licencia Para Conducir).- ...... 32
Proceso: .................................................................................................................................................. 32
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 33
TITULO III ............................................................................................................................................. 34
DE EMISION DE LICENCIAS DE EXCLUSIVIDAD ...................................................................................... 34
CAPITULO I ........................................................................................................................................... 34
LICENCIAS ESPECIALES ......................................................................................................................... 34
Artículo 20. (Licencias para Conducir de Cortesía).- ............................................................................... 34
Requisitos para la emisión de la LCC: ..................................................................................................... 35
Tramites nuevos: .................................................................................................................................... 35
Tramites Renovados: .............................................................................................................................. 35
Tramites Duplicados: .............................................................................................................................. 35
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Artículo 21. (Proceso y Procedimiento para la emisión de Licencia de Conducir de Cortesía).- ........... 36
Proceso: .................................................................................................................................................. 36
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 37
Artículo 22. (Licencias para Extranjeros Residentes en Bolivia).- ........................................................... 40
Requisitos: .............................................................................................................................................. 40
Artículo 23. (Proceso y Procedimiento para la emisión de Licencias para Extranjeros Residentes en Bolivia).- .................................................................................................................................................. 40
Proceso: .................................................................................................................................................. 40
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 41
Artículo 24. (Homologación de Licencias).- ............................................................................................ 43
Requisitos: .............................................................................................................................................. 43
Artículo 25. (Proceso y Procedimiento para Homologación de Licencias).- ........................................... 44
Proceso: .................................................................................................................................................. 44
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 45
CAPITULO II .......................................................................................................................................... 47
EMISIONES TEMPORARIAS................................................................................................................... 47
Artículo 26. (Permiso Internacional para Conducir).- ............................................................................. 47
Requisitos: .............................................................................................................................................. 47
Artículo 27. (Proceso y Procedimiento para la emisión de Permiso Internacional de Conducir).- ......... 48
Proceso: .................................................................................................................................................. 48
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 48
Artículo 28. (Autorizaciones Provisionales).- .......................................................................................... 50
Requisitos: .............................................................................................................................................. 50
Artículo 29. (Proceso y Procedimiento para Autorizaciones Provisionales).-......................................... 50
Proceso: .................................................................................................................................................. 50
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 51
TITULO IV ............................................................................................................................................. 53
RENOVACION ANTICIPADA, SUSPENSIONES Y REHABILITACIONES ...................................................... 53
CAPITULO I ........................................................................................................................................... 53
RENOVACIONES ESPECIALES DE LICENCIAS .......................................................................................... 53
Artículo 30. (Emisión de Licencia por Renovación Anticipada).- ............................................................ 53
Requisitos: .............................................................................................................................................. 53
Artículo 31. (Proceso y Procedimiento para la Emisión de Licencia por Renovación Anticipada).- ....... 53
Proceso: .................................................................................................................................................. 53
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 54
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CAPITULO II .......................................................................................................................................... 56
SUSPENSIONES Y REHABILITACIONES .................................................................................................. 56
Artículo 32. (Registro de Suspensión Temporal o Definitiva).- ............................................................... 56
Requisitos: .............................................................................................................................................. 56
Artículo 33. (Proceso y Procedimiento para la Suspensión Temporal o Definitiva).- ............................. 56
Proceso: .................................................................................................................................................. 56
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 57
Artículo 34. (Rehabilitación de Suspensión Temporal).- ........................................................................ 58
Requisitos: .............................................................................................................................................. 58
Artículo 35. (Proceso y Procedimiento para la Rehabilitación de Suspensión Temporal).- ................... 58
Proceso: .................................................................................................................................................. 58
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 59
TITULO V .............................................................................................................................................. 60
CERTIFICACIONES ................................................................................................................................. 60
CAPITULO I ........................................................................................................................................... 60
CERTIFICACIONES NACIONALES ........................................................................................................... 60
Artículo 36. (Certificación de Datos de Licencias para Conducir).- ......................................................... 60
Requisitos: .............................................................................................................................................. 60
Artículo 37. (Certificación de una tercera persona).– ............................................................................ 60
Requisitos: .............................................................................................................................................. 60
Artículo 38. (Proceso y Procedimiento para Otorgación de Certificación de Datos de Licencias para Conducir).- .............................................................................................................................................. 61
Proceso: .................................................................................................................................................. 61
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 61
CAPITULO II .......................................................................................................................................... 62
CERTIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA PARA CONDUCIR PARA EL EXTERIOR ..................................... 62
Artículo 39. (Certificación de Datos de Licencias para Conducir Válido para el Exterior).- .................... 62
Requisitos: .............................................................................................................................................. 63
Artículo 40. (Certificación de Datos de Licencias para Conducir Válido para el Exterior de una tercera persona). – .............................................................................................................................................. 63
Requisitos: .............................................................................................................................................. 63
Artículo 41. (Proceso y Procedimiento para Certificación de Datos de Licencias para Conducir Válido para el Exterior).- .................................................................................................................................... 63
Proceso: .................................................................................................................................................. 63
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 64
Artículo 42. (Certificación de Datos de Licencias para Conducir para el Exterior Vía Cancillería).- ....... 65
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Requisitos: .............................................................................................................................................. 65
Artículo 43. (Proceso y Procedimiento para Convalidación datos de Licencias para Conducir para el Exterior vía Ministerio de Relaciones Exteriores).- ................................................................................ 65
Proceso: .................................................................................................................................................. 65
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 66
TITULO VI ............................................................................................................................................. 67
AGENDAMIENTO DE CITAS................................................................................................................... 67
CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 67
AGENDAMIENTO DE CITAS................................................................................................................... 67
Artículo 44. (Agendamiento de Citas). ................................................................................................... 67
Requisitos: .............................................................................................................................................. 67
Artículo 45. (Proceso y Procedimiento para el Agendamiento de Citas) ............................................... 67
Proceso: .................................................................................................................................................. 67
Procedimiento: ....................................................................................................................................... 68
TITULO VII ............................................................................................................................................ 69
CASOS NO CONTEMPLADOS ................................................................................................................ 69
CAPITULO I ........................................................................................................................................... 69
CASOS NO CONTEMPLADOS ................................................................................................................ 69
Artículo 46.- (Casos no contemplados).- ................................................................................................ 69
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OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTO TÉCNICO OPERATIVOS DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Introducción).- La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Capítulo Tercero de los Derechos Civiles y Políticos Art. 21 numeral 7, determina que las y los bolivianos tienen el derecho a la circulación y las personas que lo hagan en vehículos motorizados el conductor tiene la obligación de portar la respectiva licencia de conducir a ser requerido misma que acreditará su identidad para conducir.
Sobre la base de la estructura jurídica del Estado Plurinacional (la CPE), en la gestión 2011 se crea el Servicio General de Licencias para Conducir (SEGELIC) a través de la Ley N° 145, cuyo fin es el de otorgar, registrar, renovar y ejecutar la revocatoria de las Licencias para Conducir vehículos terrestres en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, además de los permisos internacionales de conducción.
Para reglamentar el fin del SEGIP se ha aprobado el Reglamento Técnico Operativo para Conducir Vehículos Terrestres, mismo que requiere contar con procesos y procedimientos a ser implementados, relacionado con emisión documental, otorgación de certificaciones, otorgación de permisos internacionales de conducir, etc.
El presente Manual complementa el Manual de Organización y Funciones y el Manual de Puestos de la Institución y su uso es obligatorio en las operaciones del SEGIP.
La Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección Nacional Jurídica actualizarán permanentemente en base a las necesidades que se presenten y que tengan la finalidad de beneficiar a los usuarios.
Artículo 2. (Marco Legal).- La Ley Nº 145 de 27 de junio de 2011, de creación del Servicio General de Identificación Personal SEGIP y del Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, que en su artículo 21 “…crea el Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC, como Institución pública descentralizada sin directorio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, institución que por Disposición Transitoria Tercera numeral II, el SEGIP administra y gestiona.
El inciso f) del artículo 22, determina que el SEGELIC tiene como atribución establecer los mecanismos y procedimientos para categorizar las Licencias.
El inciso g) del artículo 22, señala que el SEGELIC tiene la atribución de autorizar, acreditar y regular el funcionamiento de las instituciones dedicadas a la enseñanza de conducción de vehículos, lo que permite definir estrategias operativas que garanticen el cumplimiento de los requisitos y procedimientos definidos por el SEGELIC, para la otorgación de una licencia para conducir.
El artículo 9 establece que el Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Servicio General de Identificación Personal, y que tiene entre sus atribuciones:
"...a) Ejercer la representación legal de la institución,
… c) Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución;
...g) Emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales,
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…i) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual reglamentos y manuales internos.
Artículo 3. (Objetivo).- El presente Manual tiene por objetivo establecer los procesos y procedimientos que los servidores públicos del SEGIP-SEGELIC, deben aplicar para la emisión de la licencia de conducir, en acreditación, autorizaciones de Escuelas de Conducción, Centros Médicos, en supervisión de Escuelas de Conducción, Centros Médicos, certificaciones, emisión de permisos internacionales de conducir, y otros procedimientos.
TITULO II
DEL REGISTRO DE DATOS Y LA EMISION DOCUMENTAL
CAPITULO I
LICENCIAS PARA CONDUCIR POR PRIMERA VEZ
Artículo 4. (Licencias para Conducir por Primera Vez).- Es la solicitud de una persona para obtener su Licencia para Conducir por primera vez, de quien no existe antecedente de registro de la anterior administración o en el sistema actual. Estos casos pueden ser atendidos para las categorías P, M, T y A, cumpliendo los siguientes:
Requisitos:
1. Cédula de Identidad Vigente y consolidada por el SEGIP. 2. Evaluación Médica original otorgada por el Centro de Salud autorizado y acreditado por el
SEGIP–SEGELIC vigente. 3. Certificado de Antecedentes de Tránsito vigente de acuerdo a la fecha determinada por la
Policía Nacional. De acuerdo a Art. 8 del Reglamento Técnico Operativo, sólo tiene carácter informativo.
4. Certificado original de Habilidades para Conducir, otorgado por el SEGIP-SEGELIC o por una Escuela de Conducción acreditada y autorizada por el SEGIP –SEGELIC.
5. Edad Mínima para Categorías “A” y “T” 21 años cumplidos; Categorías “P” y “M” 18 años cumplidos.
6. Constancia de depósito bancario según categoría o número de depósito. 7. En caso de que el usuario desee obtener una Licencia Categoría A por primera vez y hubiera
previamente utilizado una categoría P, ésta última licencia deberá ser entregada como respaldo documental siempre y cuando esté vigente o Formulario de Extravío, Pérdida o Deterioro.
Artículo 5. (Proceso y Procedimiento para la emisión de Licencia para Conducir por Primera Vez).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSION: 001
P – DNO – MPPLC- 001 30/11/2017
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OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso EMISIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR POR PRIMERA VEZ CATEGORÍAS M,P,T y A.
Marco Jurídico Relacionado
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 15/2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 200/2016
Objetivo Otorgar licencia para conducir a usuarios que no poseen registro en Catálogo Nacional ni sistema actual, en todas las categorías de licencias.
Resultados Esperados (Producto)
Emisión de la Licencia para Conducir – Trámites Nuevos – Categorías M,P,T y A.
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de Emisión de Licencias para Conducir.
Descripción del Proceso
Se debe descartar que el usuario posea registro en catálogo nacional y crear un registro por primera vez en el sistema de licencias de conducir, para lo cual se deberá revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos por norma.
Representante(s) de Área
Responsable de Oficina Supervisor y/u Oficial de Operaciones Técnicos Operadores Técnico de Impresiones Técnico de Descarte
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: EMISIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR POR PRIMERA VEZ CATEGORIAS M,P,T y A.
Código del Procedimiento PRO – DNO - MPPLC - 001
Objetivo: Otorgar licencia para conducir a usuarios que no poseen registro en Catálogo Nacional ni sistema actual, en las categorías de licencias M, P, T y A.
Resultados Esperados: Emisión de la Licencia para Conducir – Trámites Nuevos – Categorías M,P,T y A.
Áreas Involucradas: Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de Emisión de Licencias para Conducir.
Nº Actividad/Tarea Control Interno Producto Tiempo
esperado Responsable(s)
1 Obtención de requisitos para la tramitación de Licencia para Conducir por primera vez, que de acuerdo a normativa son: - Cédula de Identidad Vigente.
- Envío de Planillas de Evaluación Médica remitidas por Centros
Inicio de trámite de obtención de licencia para
N/A Ciudadano
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OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
- Evaluación Médica. -Certificado de Antecedentes de Tránsito. -Certificado de Aprobación de Habilidades para Conducir otorgado por una Escuela de Conducción Acreditada por el SEGIP – SEGELIC o por el SEGIP-SEGELIC. - Boleta de Depósito Bancario por el costo del servicio.
Médicos acreditados. - Envío de Planillas de Evaluación remitidas por las Escuelas de Conducción acreditadas. - Planilla de Evaluación emitida por el Inspector del SEGIP.
conducir por primera vez.
2 - Verifica la inexistencia de antecedente de licencia en Catálogo Nacional. (Remitirse al Manual de Usuario - Rol: Operador de Emisión de Licencias. Consultas Catálogo). - Verifica la documentación presentada para la obtención de la Licencia para Conducir, realizando las siguientes acciones: - Verifica el resultado y vigencia del Certificado de Habilidades de Conducción. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación de Habilidades de Conducción). Verifica el dictamen y vigencia de la Evaluación Médica. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación Médica y Psicológica). - Sella los documentos presentados como constancia de revisión.
Sello en los documentos revisados.
Verificación del cumplimiento de requisitos para la tramitación de renovación de licencia.
5 min Técnico de Descarte
3 - Revisa nuevamente la legitimidad de los documentos presentados por el usuario. - Procede al registro del usuario en sistema de licencias para conducir como trámite Nuevo. Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador de Emisión de Licencias. (Menú Nueva Licencia, Nueva Licencia de Conducir). - Culminado el trámite en sistema, imprime la ficha kardex y toma las huellas de los dedos pulgar e índice y la firma del usuario.
- Formulario No. 1 de Transferencia a Archivo. - Reporte de sistema de los trámites realizados. - Sello y firma en los documentos recibidos. - Ficha kardex con huellas y firmas del usuario.
Correcta filiación del usuario en sistema Correcta remisión de la documentación para el archivo.
2 min Técnico Operador
4 - Procede a Imprimir la licencia generada en la mesa de operación (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Licencias por Imprimir).
- Licencia impresa con la información del usuario.
- Licencia impresa. 2 min Técnico de Impresiones
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OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
5 - Realiza el Control de Calidad de la licencia impresa. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Control de Calidad). - Si cumple con los estándares de calidad, procede a realizar la entrega al ciudadano.
- Formulario No. AV-10.
- Licencia para Conducir de trámite nuevo entregada al usuario.
10 min Técnico de Impresiones
CAPITULO II
REPOSICIÓN DE FICHA KARDEX Artículo 6. (Reposición de Ficha Kardex).- En aquellos casos en que no figure un registro en la base de datos transferida por la Policía, pero exista una ficha Kardex o antecedente documental físico, procederá la creación de un registro en el Catálogo Nacional de licencias mediante Resolución Administrativa expresa.
Requisitos:
1. Cédula de Identidad Vigente y consolidada por el SEGIP.
2. Licencia(s) para Conducir físicas o Brevet.
3. Presencia física del solicitante.
4. Formulario de Solicitud de Reposición de Ficha Kardex, que posee la calidad de declaración jurada, misma que deberá estar llenada y firmada por el usuario solicitante.
Artículo 7. (Proceso y Procedimiento para la Reposición de Ficha Kardex).- Para solicitud de reposición, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLC - 002 30/11/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso REPOSICIÓN DE FICHA KARDEX EN SISTEMA DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Marco Jurídico Relacionado
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 41/2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 37/2013
DIRECTIVA SEGIP/DNO/010/2017
Objetivo Realizar el ingreso de un registro al Catálogo Nacional de Licencias, siempre y cuando cumpla con los requisitos documentales de respaldo en cumplimiento a las Resoluciones Administrativa No. 041/2012 y No. 037/2013.
Resultados Esperados (Producto)
Creación de un registro histórico en catálogo nacional para el usuario solicitante, si cumple con los requisitos y procedimiento para dicho fin.
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OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones Jefatura Nacional de Archivo Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de Emisión de Licencias para Conducir.
Descripción del Proceso
Cuando el usuario no se encuentre en Catálogo Nacional, deberá presentar licencia(s) o brevet(s) que hubiese obtenido con la anterior administración además de llenar el formulario de solicitud de Reposición de Ficha Kardex. Dicha documentación será derivada a la Unidad de Archivo para la búsqueda de los documentos históricos de respaldo que tenga el usuario. Si en la revisión de los archivos se determina que el usuario obtuvo la categoría de licencia que solicita, mediante Resolución Administrativa se solicitará a la Jefatura de Base de Datos la creación de un registro en sistema.
Representante(s) de Área
Director Departamental Responsable Jurídico Departamental Responsable de Oficina Oficial o Técnico de Archivo Supervisor y/u Oficial de Operaciones Técnicos Operadores Técnico de Descarte
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: REPOSICIÓN DE FICHA KARDEX EN SISTEMA DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Código del Procedimiento PRO-DNO- MPPLC-002
Objetivo: Realizar el ingreso de un registro al Catálogo Nacional de Licencias, siempre y cuando cumpla con los requisitos documentales de respaldo en cumplimiento a las Re soluciones Administrativa No. 041/2012 y No. 037/2013.
Resultados Esperados: Creación de un registro histórico en Catálogo Nacional para el usuario solicitante, si cumple con los requisitos y procedimiento para dicho fin.
Áreas Involucradas: Dirección Nacional de Operaciones Jefatura Nacional de Archivo Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de Emisión de Licencias para Conducir.
Nº Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
esperado Responsable(s)
1 Revisa el Catálogo de Licencias para determinar la existencia de registro histórico (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador. Consultas Catálogo).
Registro en sistema.
Revisión de la existencia de registro en catálogo.
1 min. Técnico de Descarte
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OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
2 Al haber sido informado de la inexistencia de registro en el Catálogo Nacional de licencias para conducir, solicita la reposición de ficha kardex presentando lo siguientes requisitos: - Obligatoriamente Licencia(s) o Brevet(s) físicas originales que haya obtenido en historial como conductor. - Formulario de Reposición de Ficha Kardex debidamente llenado y firmado.
- Formulario de Solicitud de Reposición de Ficha Kardex - Licencias físicas.
Solicitud de Reposición de Ficha Kardex.
5 min. Usuario
3 Escanea el formulario de solicitud y la licencia o licencias que adjunte y mediante correo electrónico los deriva a la Unidad de Archivo solicitando la búsqueda de los documentos de respaldo.
- Correo de solicitud de búsqueda de documentos
Solicitud de antecedentes documentales históricos
8 horas Supervisor u Oficial de Operaciones
4 - Recibe la solicitud de búsqueda y realiza la búsqueda de todos los antecedentes documentales de las licencias del usuario. (Si corresponde deberá remitir la solicitud a otros archivos departamentales). - En caso de encontrar antecedentes documentales, remite el Formulario No. 11 más el escaneado de las fichas Kardex o libro matriz. - En caso de no encontrar ningún antecedente documental, remite el Formulario No. 11, expresando la inexistencia de documentación.
- Correo de respuesta. - Formulario No. 11
Informe de Archivo emitido en Formulario No. 11
48 horas Oficial o Técnico de Archivo
5 - En caso de existir antecedentes documentales, elabora un proyecto de Resolución Administrativa de Reposición de Ficha Kardex en base a las licencias originales que presenta el usuario. - Remite el legajo al Responsable Jurídico Departamental.
- Licencias físicas del usuario. - Informe de Archivo
Proyecto de Resolución Administrativa de Reposición de Ficha Kardex
8 horas Responsable de Oficina en oficinas descentralizadas y provinciales. Supervisor u Oficial Jurídico en oficinas departamentales
6 - Recibe la documentación, coteja los antecedentes y valida el Proyecto de Resolución Administrativa con su visto bueno. - Remite al Director Departamental.
- Legajo del usuario.
Resolución Administrativa revisada con el visto bueno jurídico.
1 hora Responsable Jurídico Departamental
7 - Revisa los antecedentes del caso y si corresponde firma la Resolución Administrativa que ordene la Reposición de Ficha Kardex. - Remite el legajo a la oficina de origen
- Legajo del usuario con el visto bueno de jurídica
Resolución Administrativa firmada.
1 hora Director Departamental
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
8 Recibe la Resolución Administrativa firmada y en cumplimiento procede a la creación de un registro en catálogo nacional de licencias para lo cual deberá digitalizar y subir todos los antecedentes del legajo al sistema.
- Registro en sistema con los documentos escaneados
Registro en catálogo nacional de las categorías obtenidas por el usuario
1 hora Responsable de Oficina
CAPITULO III
RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR Artículo 8. (Renovación de Licencia).- Para los casos en que una persona con registro en el catálogo del Sistema de Licencias solicite la Renovación de su licencia, deberá darse cumplimiento a los siguientes,
Requisitos:
1. Cédula de Identidad Vigente y consolidada por el SEGIP. 2. Evaluación Médica original otorgada por el Centro de Salud autorizado y acreditado por el SEGIP–SEGELIC vigente.
3. Certificado de Antecedentes de Tránsito vigente de acuerdo a la fecha determinada por la Policía Nacional. De acuerdo a Art. 8 del Reglamento Técnico Operativo, sólo tiene carácter informativo. 4. Constancia de depósito bancario vigente según categoría (Categorías “M” y “T”; Categorías “P” y “A”, “B”, “C”) o número de depósito bancario. Las renovaciones se podrán realizar 3 meses antes de la expiración del tiempo de vigencia de la Licencia para Conducir.
En los casos donde el usuario hubiera obtenido una Licencia para conducir por Ascenso Directo con la administración del SEGIP-SEGELIC, excepcionalmente podrá renovar la Licencia para conducir sin haber cumplido el requisito de edad mínima.
Artículo 9. (Proceso y Procedimiento para Renovación de Licencia).- Para solicitud de renovación, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLP – 003 30/11/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR EN TODAS LAS CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS
Marco Jurídico Relacionado
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 15/2012
Objetivo Renovar la licencia para conducir en la misma categoría o subcategoría cuando haya culminado su fecha de vigencia y exista registro en sistema.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR EN TODAS LAS CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS
Código del Procedimiento PRO-DNO- MPPLC-003
Objetivo: Renovar la licencia para conducir en la misma categoría o subcategoría cuando haya culminado su fecha de vigencia y exista registro en sistema.
Resultados Esperados: Licencia para Conducir con nueva vigencia de 5 años.
Áreas Involucradas: Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de Emisión de Licencias para Conducir.
Nº Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo esperado
Responsable(s)
1 Obtención de requisitos para la tramitación de Licencia para Conducir por renovación, que de acuerdo a normativa son: - Cédula de Identidad vigente. - Evaluación Médica. - Certificado de Antecedentes de Transito. - Boleta de depósito bancario por el costo del servicio.
- Envío de las Planillas de Atención Médica remitidas por los Centro de Salud acreditados.
Inicio de Trámite de Renovación de Licencia.
N/A Ciudadano
Resultados Esperados (Producto)
Licencia para Conducir con nueva vigencia de 5 años.
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de Emisión de Licencias para Conducir.
Descripción del Proceso
Cuando el usuario posea un registro en catálogo nacional que haya caducado, se procederá al registro de una nueva emisión en la misma categoría, para lo cual deberá presentar requisitos de acuerdo a normativa.
Representante(s) de Área
Director Departamental Responsable de Oficina Supervisor y/u Oficial de Operaciones Técnicos Operadores Técnico de Descarte
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
2 - Verifica la existencia de antecedentes de licencia en Catálogo Nacional (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador de Emisión de Licencias. Consultas Catálogo). - Verifica el dictamen y vigencia de la Evaluación Médica (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación Médica y Psicológica). - Sella los documentos presentados como constancia de revisión.
Sello en los documentos revisados
Verificación del cumplimiento de requisitos para la tramitación de renovación de licencia.
2 min Técnico de Descarte
3 - Revisa nuevamente la legitimidad de los documentos presentados por el usuario. - Procede al registro del usuario en sistema (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador. Renovación de Licencia para Conducir). - Culminado el trámite en sistema, imprime la ficha kardex y toma las huellas de los dedos pulgar e índice y la firma del usuario.
- Formulario No. 1 de Transferencia a Archivo. - Reporte de sistema de los trámites realizados. - Sello y firma en los documentos recibidos. - Ficha kardex con huellas y firmas del usuario.
- Registro en sistema de renovación de licencia. - Correcta filiación del usuario en sistema. Correcta remisión de la documentación para el archivo.
5 min Técnico Operador
4 - Procede a imprimir la licencia generada en la mesa de operación (Remitirse al Manual de Usuario - Rol de Impresión. Licencias por Imprimir).
- Licencia impresa con la información del usuario.
Licencia impresa 2 min Técnico de Impresiones
5 - Realiza el Control de Calidad de la licencia impresa. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Control de Calidad). - Si cumple con los estándares de Calidad, procede a realizar la entrega al ciudadano.
- Formulario AV-10.
- Licencia para Conducir de trámite de renovación entregada al usuario.
10 min Técnico de Impresiones.
Artículo 10. (Cambio o Ascenso Gradual).- Para los casos de cambio o ascenso gradual de subcategoría A hacia la Subcategoría B y de esta a la subcategoría C, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Cédula de Identidad Vigente y consolidada por el SEGIP. 2. Certificado original de Habilidades para Conducir, otorgado por el SEGIP-SEGELIC o por
una Escuela de Conducción acreditada y autorizada por el SEGIP –SEGELIC. 3. Evaluación Médica original otorgada por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP
–SEGELIC vigente. 4. Certificado de Antecedentes de Tránsito vigente de acuerdo a la fecha determinada por
la Policía Nacional. De acuerdo a Art. 8 del Reglamento Técnico Operativo, sólo tiene carácter informativo.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
5. Constancia de depósito bancario por el pago del servicio o número de depósito bancario.
6. Edad Mínima para Categorías “A” 21 años cumplidos; Categorías “B” 26 años cumplidos y “C” 31 años cumplidos.
En caso de licencias con vigencia de 4 años otorgadas por la administración del SEGIP-SEGELIC, se procederá al ascenso gradual una vez que cumpla su fecha de vencimiento, y en caso excepcional cuando el postulante tenga una edad menor a la establecida en el actual Reglamento Técnico Operativo.
Estos trámites serán autorizados por el funcionario de mayor jerarquía de la oficina.
Artículo 11. (Proceso y Procedimiento para Renovación con Cambio o Ascenso Gradual).- Para solicitud de renovación, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSION: 001
P– DNO – MPPLC -004 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso CAMBIO DE CATEGORÍA O ASCENSO GRADUAL DE SUBCATEGORÍA DE “A” A “B" Y DE “B” A “C”.
Marco Jurídico Relacionado
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 15/2012
Objetivo Realizar el trámite de Cambio o Ascenso de Subcategoría cuando el usuario haya completado la fecha de vigencia de la subcategoría precedente y cumpla con los requisitos señalados en normativa.
Resultados Esperados (Producto)
Obtención de licencia con cambio de subcategoría profesional.
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de emisión de Licencias para Conducir
Descripción del Proceso
Cuando el usuario haya culminado la vigencia completa de una subcategoría profesional precedente, deberá presentar los requisitos para cambio de subcategoría de forma gradual.
Representante(s) de Área
Director Departamental Responsable de Oficina Supervisor y/u Oficial de Operaciones Técnicos Operadores Técnico de Impresión Técnico de Descarte
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
21
Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: ASCENSO GRADUAL O CAMBIO DE SUBCATEGORIA DE “A” A “B” Y DE “B” A “C”
Código del Procedimiento PRO-DNO- MPPLC-004
Objetivo: Realizar el trámite de Cambio o Ascenso de Subcategoría cuando el usuario haya completado la fecha de vigencia en la subcategoría precedente y cumpla con los requisitos señalados en normativa.
Resultados Esperados: Obtención de licencia con cambio de subcategoría profesional.
Áreas Involucradas: Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de emisión de Licencias para Conducir
Nº Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo esperado
Responsable(s)
1 Obtención de requisitos para la tramitación de Licencia para Conducir con cambio o ascenso en subcategoría profesional, que de acuerdo a normativa son:
- Cédula de Identidad Vigente. - Certificado de Aprobación del Examen
de Conducción otorgado por el SEGIP-SEGELIC o por Escuela de Conducción acreditada y autorizada por el SEGIP-SEGELIC.
- Evaluación Médica otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.
- Certificado de Antecedentes de Transito vigente.
- Constancia de depósito bancario por el pago del servicio.
- Envío de Planillas de Evaluación Médica remitidas por Centros Médicos acreditados. - Envío de Planillas de Evaluación remitidas por las Escuelas de Conducción acreditadas. -Planilla de Evaluación emitida por el Inspector del SEGIP
Inicio de trámite de obtención de licencia para conducir por cambio de subcategoría profesional
N/A Ciudadano
2 - Verifica la documentación presentada para la obtención de la Licencia para Conducir, realizando las siguientes acciones:
Verifica el resultado y vigencia del Certificado de Habilidades de Conducción. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación de Habilidades de Conducción).
Verifica el dictamen y vigencia de la Evaluación Médica. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación Médica y Psicológica).
Sella los documentos presentados como constancia de revisión.
Sello en los documentos revisados.
Verificación del cumplimiento de requisitos para el cambio o ascenso gradual de subcategoría profesional
5 min Técnico de Descarte
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
3 - Revisa nuevamente la legitimidad de los documentos presentados por el usuario. - Procede al registro del usuario en sistema de licencias para conducir como trámite de Renovación. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador de Emisión de Licencias). - Envía solicitud de aprobación de Ascenso al Responsable de Oficina.
- Registro en sistema sobre el ascenso gradual
Solicitud en el sistema para la aprobación del Ascenso Gradual.
5 min Técnico Operador
4 - Revisa los documentos presentados por el usuario.
- Si corresponde, aprueba en sistema el ascenso gradual (Remitirse al Manual de Usuario - Rol de Responsable)
Registro de la aprobación del ascenso gradual
Aprobación del trámite de ascenso
1 min Responsable de Oficina
5 - Culminado el trámite en sistema, imprime la ficha kardex y toma las huellas de los dedos pulgar e índice y la firma del usuario.
- Formulario No. 1 de Transferencia a Archivo. - Reporte de sistema de los trámites realizados. - Sello y firma en los documentos recibidos. - Ficha kardex con huellas y firmas del usuario
- Correcta filiación del usuario en sistema - Correcta remisión de la documentación para el archivo.
1 min Técnico Operador.
6 - Procede a imprimir la licencia generada en la mesa de operación (Remitirse al Manual de Usuario - Rol de Impresión. Licencias por Imprimir).
- Licencia impresa con la información del usuario.
Licencia impresa 2 min Técnico de Impresiones
7 - Realiza el Control de Calidad de la licencia impresa. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Control de Calidad). - Si cumple con los estándares de Calidad, procede a realizar la entrega al ciudadano.
- Formulario AV-10.
- Licencia para Conducir de trámite de ascenso entregada al usuario.
10 min Técnico de Impresiones.
Artículo 12. (Aplicación – Postulación Directa y/o Ascenso Directo).- Los aspirantes que tuvieran vigente la Subcategoría “A” por más de dos años, siendo mayores de 23 años, pueden solicitar la aplicación (postulación) directa a las subcategorías ”B” o “C”, según sus capacidades de conducción. Así mismo, el titular de una Licencia Subcategoría “B” vigente, siendo mayor de 23 años, puede solicitar obtener Licencia para Conducir Subcategoría “C”, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente.
En ambos casos, además es requisito indispensable una valoración psicológica que los declare aptos para conducir este tipo de vehículos, no contar con ningún antecedente de tránsito y presentar la licencia vigente; además de los otros requisitos establecidos que son:
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Requisitos:
1. Cédula de Identidad Vigente y consolidada por el SEGIP. 2. Edad igual o mayor de 23 años cumplidos. 3. Licencia de Conducir Vigente que se queda como parte de la documentación de
respaldo. 4. Sólo para ascensos de subcategoría de “A” hacia “B” o hacia “C”, deberá tener por lo
menos dos años de Antigüedad en la subcategoría profesional “A”. 5. Evaluación Médica original otorgada por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP
-SEGELIC. 6. Evaluación Psicológica original otorgada por Instituciones de Salud acreditadas por el
SEGIP -SEGELIC. 7. Certificado original de Habilidades para Conducir, otorgado por el SEGIP-SEGELIC o por
una Escuela de Conducción acreditada y autorizada por el SEGIP –SEGELIC. 8. Certificado de Antecedentes de Tránsito vigente de acuerdo a la fecha determinada por
la Policía Nacional. De acuerdo a Art. 8 del Reglamento Técnico Operativo, sólo tiene carácter informativo.
9. Constancia de depósito bancario según categoría a la que se postula o número de depósito bancario.
Estos trámites serán autorizados por el funcionario de mayor jerarquía de la oficina. Artículo 13. (Proceso y Procedimiento para la renovación con Aplicación - Postulación Directa).- Para solicitud de renovación por aplicación directa, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS
P– DNO – MPPLC -005
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso EMISIÓN DE LICENCIA CON CAMBIO DE SUBCATEGORÍA CON ASCENSO DIRECTO DE “A” a “B” o a “C”; o de “B” a “C”
Marco Jurídico Relacionado
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 15/2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 200/2016
Objetivo Realizar el trámite de Cambio de Subcategoría con Ascenso Directo en la Categoría Profesional cuando el usuario cumpla con los requisitos señalados en normativa.
Resultados Esperados (Producto)
Obtención de licencia con cambio directo de subcategoría profesional.
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de emisión de Licencias para Conducir
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Descripción del Proceso
Cuando el usuario solicite su cambio o ascenso directo de subcategoría profesional deberá presentar los requisitos señalados en normativa y procederá siempre y cuando el trámite sea aprobado por el Responsable de Oficina.
Representante(s) de Área
Responsable de Oficina Oficial de operaciones Técnicos Operadores Técnico de Impresión Técnico de Descarte
Comentarios En caso de que la licencia presentada haya caducado, de acuerdo al funcionamiento del sistema, el usuario deberá renovar esa licencia y posteriormente realizar el ascenso directo.
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: EMISIÓN DE LICENCIA CON CAMBIO DE SUBCATEGORÍA CON ASCENSO DIRECTO DE “A” a “B” o a “C”; o de “B” a “C”
Código del Procedimiento P-DNO-MPPLC-005
Objetivo: Realizar el trámite de Cambio de Subcategoría con Ascenso Directo en la Categoría Profesional cuando el usuario cumpla con los requisitos señalados en normativa.
Resultados Esperados: Obtención de licencia con cambio directo de subcategoría profesional.
Áreas Involucradas: Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de emisión de Licencias para Conducir
Nº Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo esperado
Responsable(s)
1 Obtención de requisitos para la tramitación de Licencia para Conducir con cambio o ascenso directo de subcategoría profesional, que de acuerdo a normativa son: - Cédula de Identidad Vigente. - Edad igual o mayor a 23 años. - Licencia de Conducir vigente. - Por lo menos dos años de antigüedad en la categoría profesional A. - Evaluación Médica otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC. - Evaluación Psicológica otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.
- Envío de Planillas de Evaluación Médica remitidas por Centros Médicos acreditados. - Envío de Planillas de Evaluación remitidas por las Escuelas de Conducción acreditadas. - Planilla de Evaluación emitida
Inicio de trámite de obtención de licencia para conducir por cambio o ascenso directo de subcategoría profesional
N/A Ciudadano
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
- Certificado de Aprobación del Examen de Conducción otorgado por el SEGIP-SEGELIC o por Escuela de Conducción acreditada y autorizada por el SEGIP-SEGELIC. - Certificado de Antecedentes de Transito vigente. - Constancia de depósito bancario por el pago del servicio.
por el Inspector del SEGIP
2 Verifica la documentación presentada para la obtención de la Licencia para Conducir, realizando las siguientes acciones: - Verifica que la licencia está vigente en sistema y con (2) dos años de antigüedad y el cumplimiento de la edad requerida. - Verifica el resultado y vigencia del Certificado de Habilidades de Conducción. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación de Habilidades de Conducción). - Verifica el dictamen y vigencia de la Evaluación Médica. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación Médica y Psicológica). - Verifica el dictamen y vigencia de la Evaluación Psicológica. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación Médica y Psicológica). - Verifica que el usuario no posea ningún tipo de antecedente de conducción en la certificación de antecedentes de tránsito. Sella los documentos presentados como constancia de revisión.
Sello en los documentos revisados.
Verificación del cumplimiento de requisitos para el cambio o ascenso directo de categoría profesional
10 min. Técnico de Descarte
3 - Revisa nuevamente la legitimidad de los documentos presentados por el usuario. - Procede al registro del usuario en sistema de licencias para conducir como trámite de Renovación (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador de Emisión de Licencias). - Envía solicitud de aprobación de Ascenso al Responsable de Oficina.
- Registro en sistema sobre el ascenso gradual
Solicitud en el sistema para la aprobación del Ascenso Directo.
5 min Técnico Operador
4 Revisa los documentos presentados por el usuario. Si corresponde, aprueba en sistema el ascenso directo (Remitirse al Manual de Usuario - Rol de Responsable)
- Registro de la aprobación del ascenso directo
Aprobación del trámite de ascenso
1 min Responsable de Oficina
5 Culminado el trámite en sistema, imprime la ficha kardex y toma las huellas de los dedos pulgar e índice y la firma del usuario.
- Formulario No. 1 de Transferencia a Archivo.
Correcta filiación del usuario en sistema
1 min Técnico Operador.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
- Reporte de sistema de los trámites realizados. - Sello y firma en los documentos recibidos. - Ficha kardex con huellas y firmas del usuario.
Correcta remisión de la documentación para el archivo.
6 - Procede a imprimir la licencia generada en la mesa de operación (Remitirse al Manual de Usuario - Rol de Impresión. Licencias por Imprimir).
- Licencia impresa con la información del usuario.
Licencia impresa 2 min Técnico de Impresiones
7 - Realiza el Control de Calidad de la licencia impresa. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Control de Calidad). - Si cumple con los estándares de Calidad, procede a realizar la entrega al ciudadano.
- Formulario AV-10. - Licencia para Conducir de trámite de renovación entregada al usuario.
10 min Técnico de Impresiones.
Artículo 14. (Categoría “C” Indefinida).- Se otorga a todo conductor que hubiera renovado tres veces consecutivas la Subcategoría Profesional C y que solicite la licencia C Indefinida.
Los conductores menores de 60 años deben proceder a realizar evaluaciones médicas cada 5 años, cumpliendo con los requisitos exigidos por el reglamento técnico operativo. Las personas mayores de 60 años, deben realizar evaluación médica cada 3 años, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Cédula de Identidad vigente y consolidada por el SEGIP. 2. Evaluación Médica original otorgada por el Centro de salud autorizado por el SEGIP-
SEGELIC. 3. Certificado de Antecedentes de Tránsito vigente de acuerdo a la fecha determinada por
la Policía Nacional. De acuerdo a Art. 8 del Reglamento Técnico Operativo, sólo tiene carácter informativo.
4. Constancia de depósito bancario por el pago del servicio o número de depósito bancario.
5. Haber renovado tres veces consecutivas la Subcategoría Profesional “C”. Estos trámites serán autorizados por el funcionario de mayor jerarquía de la oficina. Las renovaciones se podrán realizar 3 meses antes de la expiración del tiempo de vigencia de la Licencia para Conducir.
Artículo 15. (Proceso y Procedimiento para Renovación de “C” Indefinida).- Para solicitud de renovación de categoría “C” Indefinida, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
Proceso:
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLC -006 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso EMISIÓN DE LICENCIA SUBCATEGORÍA “C” INDEFINIDA
Marco Jurídico Relacionado
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 15/2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 200/2016
Resolución Suprema 01663
Objetivo Obtener licencia para conducir Subcategoría Profesional C Indefinida.
Resultados Esperados (Producto)
Emisión de licencia para conducir Subcategoría C Indefinida.
Áreas involucradas Responsable de Oficina Supervisor u Oficial de Operaciones Técnico Operador Técnico de Impresión Técnico de Descarte
Descripción del Proceso
A la tercera renovación consecutiva de Licencia para Conducir Profesional C, el usuario podrá solicitar la emisión de Licencia Profesional C Indefinida.
Representante(s) de Área
Responsable de Oficina Oficial de operaciones Técnico Operador Técnico Impresor Técnico de Descarte
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: EMISIÓN DE LICENCIA SUBCATEGORÍA “C” INDEFINIDA
Código del Procedimiento PRO-DNO- MPPLC-005
Objetivo: Obtener licencia para conducir Subcategoría Profesional C Indefinida.
Resultados Esperados: Emisión de licencia para conducir Subcategoría C Indefinida.
Áreas Involucradas: Responsable de Oficina Supervisor u Oficial de Operaciones Técnico Operador Técnico de Impresión Técnico de Descarte
Nº Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
esperado Responsable(s)
28
Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
1 Obtención de requisitos para la tramitación de Licencia para Conducir Profesional C Indefinida, que de acuerdo a normativa son: - Cédula de Identidad Vigente. -Evaluación Médica otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC. - Haber renovado 3 veces consecutivamente subcategoría profesional “C”. - Certificado de Antecedentes de Transito vigente. - Constancia de depósito bancario por el pago del servicio.
- Envío de Planillas de Evaluación Médica remitidas por Centros Médicos acreditados.
Inicio de trámite de obtención de licencia para conducir profesional C Indefinida.
N/A Ciudadano
2 - Verifica la documentación presentada para la obtención de la Licencia para Conducir, realizando las siguientes acciones: - Verifica que exista registro en sistema de haber obtenido 3 veces licencia profesional C. -Verifica el dictamen y vigencia de la Evaluación Médica. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación Médica y Psicológica). -Sella los documentos presentados como constancia de revisión.
Sello en los documentos revisados.
Verificación del cumplimiento de requisitos para la obtención de licencia C Indefinida.
5 min Técnico de Descarte
3 - Revisa nuevamente la legitimidad de los documentos presentados por el usuario. - Procede al registro del usuario en sistema de licencias para conducir como trámite de Renovación (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador de Emisión de Licencias). - Envía solicitud de aprobación de Ascenso al Responsable de Oficina.
- Registro en sistema sobre el ascenso gradual
Solicitud en el sistema para la aprobación del Ascenso Directo.
5 min Técnico Operador
4 Revisa los documentos presentados por el usuario. Si corresponde, aprueba en sistema la obtención de licencia C Indefinida. (Remitirse al Manual de Usuario - Rol de Responsable)
- Registro de la aprobación del trámite.
Aprobación del trámite de cambio de subcategoría en sistema.
1 min Responsable de Oficina
5 Culminado el trámite en sistema, imprime la ficha kardex y toma las huellas de los dedos pulgar e índice y la firma del usuario.
- Formulario No. 1 de Transferencia a Archivo. - Reporte de sistema de los trámites realizados. - Sello y firma en los documentos recibidos.
Correcta filiación del usuario en sistema Correcta remisión de la documentación para el archivo.
1 min Técnico Operador.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
- Ficha kardex con huellas y firmas del usuario
6 - Procede a imprimir la licencia generada en la mesa de operación (Remitirse al Manual de Usuario - Rol de Impresión. Licencias por Imprimir).
- Licencia impresa con la información del usuario.
Licencia impresa 2 min Técnico de Impresiones
7 - Realiza el Control de Calidad de la licencia impresa. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Control de Calidad). - Si cumple con los estándares de Calidad, procede a realizar la entrega al ciudadano.
- Formulario AV-10. - Licencia para Conducir de trámite de renovación entregada al usuario.
10 min Técnico de Impresiones.
Artículo 16. (Descenso de Categoría).- El Certificado Médico determina si el usuario debe bajar a una categoría o subcategoría inferior, de acuerdo al estado de salud que posea, hasta inclusive la categoría P cumpliendo con los requisitos:
Requisitos:
1. Cédula de Identidad Vigente y consolidada por el SEGIP. 2. Evaluación Médica original otorgada por la Institución de Salud acreditada por el SEGIP–
SEGELIC, que indica la categoría a la que debe descender el usuario. 3. Certificado de Antecedentes de Tránsito vigente de acuerdo a la fecha determinada por
la Policía Nacional. De acuerdo a Art. 8 del Reglamento Técnico Operativo, sólo tiene carácter informativo.
4. Constancia de depósito bancario o número de depósito bancario.
Estos trámites serán autorizados por el funcionario de mayor jerarquía de la oficina. Artículo 17. (Proceso y Procedimiento para Renovación con Descenso de Categoría).- Para solicitud de Descenso de Categoría, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLC -007 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso RENOVACIÓN CON DESCENSO DE CATEGORÍA O SUBCATEGORÍA PROFESIONAL
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Marco Jurídico Relacionado
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE EMISIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 15/2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 200/2016
Objetivo Renovar Licencia para Conducir con Descenso de Categoría o Subcategoría Profesional cuando la Evaluación Médica así lo determine.
Resultados Esperados (Producto)
Emisión de Licencia para Conducir con Descenso de Categoría o Subcategoría Profesional.
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de Licencias para Conducir
Descripción del Proceso
Cuando la Evaluación Médica determine que el usuario debe bajar de categoría por su condición de salud, se deberá dar cumplimiento emitiendo licencia a la categoría que se establezca.
Representante(s) de Área
Responsable de Oficina Oficial de operaciones Técnicos Operadores Técnico de Impresiones Técnico de Descarte
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: RENOVACIÓN CON DESCENSO DE CATEGORÍA O SUBCATEGORÍA PROFESIONAL
Código del Procedimiento PRO-DNO- MPPLC-007
Objetivo: Renovar Licencia para Conducir con Descenso de Categoría o Subcategoría Profesional cuando la Evaluación Médica así lo determine.
Resultados Esperados: Emisión de Licencia para Conducir con Descenso de Categoría o Subcategoría Profesional.
Áreas Involucradas: Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de Licencias para Conducir
Nº Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
esperado Responsable(s)
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
1 Obtención de requisitos para la tramitación de renovación de Licencia para Conducir Profesional A, B o C, que de acuerdo a normativa son: - Cédula de Identidad Vigente. - Evaluación Médica otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC, que determine la categoría o subcategoría a la que debe descender el postulante. - Certificado de Antecedentes de Transito vigente. - Constancia de depósito bancario por el pago del servicio.
- Envío de Planillas de Evaluación Médica remitidas por Centros Médicos acreditados.
Inicio de trámite de obtención de licencia para conducir como renovación.
N/A Ciudadano
2 - Verifica la documentación presentada para la obtención de la Licencia para Conducir, realizando las siguientes acciones: Verifica el dictamen y vigencia de la Evaluación Médica. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación Médica y Psicológica). - Sella los documentos presentados como constancia de revisión.
Sello en los documentos revisados.
Verificación del cumplimiento de requisitos para la obtención de licencia, en la cual la Evaluación Médica deberá determinar el descenso de categoría o subcategoría.
5 min Técnico de Descarte
3 - Revisa nuevamente la legitimidad de los documentos presentados por el usuario. - Procede al registro del usuario en sistema de licencias para conducir como trámite de Renovación (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador de Emisión de Licencias). - Envía solicitud de aprobación del Descenso al Responsable de Oficina.
- Registro en sistema sobre el descenso de categoría
Solicitud en el sistema para la aprobación del Descenso a la Categoría o Subcategoría que determine el criterio médico.
5 min Técnico Operador
4 - Revisa los documentos presentados por el usuario. - Aprueba en sistema el descenso de categoría o subcategoría profesional. (Remitirse al Manual de Usuario - Rol de Responsable)
- Registro de la aprobación del trámite.
Aprobación del trámite de descenso en sistema.
1 min Responsable de Oficina
5 Culminado el trámite en sistema, imprime la ficha kardex y toma las huellas de los dedos pulgar e índice y la firma del usuario.
- Formulario No. 1 de Transferencia a Archivo. - Reporte de sistema de los trámites realizados. - Sello y firma en los documentos recibidos.
Correcta filiación del usuario en sistema Correcta remisión de la documentación para el archivo.
1 min Técnico Operador.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
CAPITULO IV
DUPLICADO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Artículo 18. (Licencia Duplicada).- Para los casos en que un ciudadano con registro consolidado en el Sistema de licencias, solicita la emisión de la licencia duplicada por extravío, robo u otro, deberá darse cumplimiento a los siguientes,
Requisitos:
1. Cédula de Identidad Vigente y consolidada por el SEGIP. 2. Denuncia de la pérdida o extravió al SEGIP-SEGELIC (Formulario gratuito de denuncia por
robo, pérdida o destrucción otorgada por el SEGIP-SEGELIC) 3. Constancia de depósito bancario por el pago del servicio o número de depósito bancario.
Artículo 19. (Proceso y Procedimiento para la emisión de Duplicado de Licencia Para Conducir).- Para la obtención de Duplicado de Licencia para Conducir, en todas las categorías o subcategorías, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLC -008 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso EMISIÓN DE DUPLICADO DE LICENCIA EN TODAS LAS CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE LICENCIA (M, P, T, A, B Y C).
Marco Jurídico Relacionado
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 15/2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/No. 200/2016
- Ficha kardex con huellas y firmas del usuario
6 - Procede a imprimir la licencia generada en la mesa de operación (Remitirse al Manual de Usuario - Rol de Impresión. Licencias por Imprimir).
- Licencia impresa con la información del usuario.
Licencia impresa 2 min Técnico de Impresiones
7 - Realiza el Control de Calidad de la licencia impresa. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Control de Calidad). - Si cumple con los estándares de Calidad, procede a realizar la entrega al ciudadano.
- Formulario AV-10 Licencia para Conducir de trámite de renovación entregada al usuario.
10 min Técnico de Impresiones.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Objetivo Realizar el duplicado de licencia para conducir cuando el documento original se haya extraviado, deteriorado, robado y además que su vigencia no esté dentro de los tres meses de expiración.
Resultados Esperados (Producto)
Emisión de la Licencia para Conducir como Duplicado en todas las Categorías y Subcategorías (M, P, T, A, B, C).
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de emisión de Licencias para Conducir
Descripción del Proceso
Emitir un duplicado de Licencia para Conducir cuando el documento original haya sido extraviado, robado, deteriorado, y tenga fecha de vigencia de más de 3 meses.
Representante(s) de Área
Responsable de Oficina Supervisor u Oficial de Operaciones Técnicos Operadores Técnico Impresor Técnico de Descarte
Comentarios El formulario gratuito de denuncia por robo, pérdida o destrucción otorgada por el SEGIP, se convierte en Declaración Jurada y podrá ser usado como instrumento para inicio de proceso cuando se demuestre que la información declarada es falsa.
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: EMISIÓN DE DUPLICADO DE LICENCIA EN TODAS LAS CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE LICENCIA (M, P, T, A, B Y C).
Código del Procedimiento PRO-DNO- MPPLC-008
Objetivo: Realizar el duplicado de licencia para conducir cuando el documento original se haya extraviado, deteriorado, robado y además que su vigencia no esté dentro de los tres meses de expiración.
Resultados Esperados: Emisión de la Licencia para Conducir como Duplicado en todas las Categorías y Subcategorías (M, P, T, A, B, C).
Áreas Involucradas: Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de emisión de Licencias para Conducir
Nº Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
esperado Responsable(s)
1 Obtención de requisitos para la tramitación de Duplicado de Licencia para Conducir en todas las categorías o subcategorías, que de acuerdo a normativa son: - Cédula de Identidad Vigente.
- Registro en sistema de emisión de licencia de duplicado.
Inicio de trámite de obtención de licencia para conducir como duplicado.
N/A Ciudadano
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
-Formulario de Denuncia de robo, pérdida, deterioro debidamente llenado y firmado. -Boleta de pago por el servicio prestado.
2 Verifica la legitimidad de la documentación presentada para la Obtención del Duplicado de la Licencia para Conducir.
Sello en los documentos revisados.
Verificación en el sistema que el usuario no tenga antecedente de suspensión temporal o definitiva.
5 min Técnico de Descarte
3 - Revisa nuevamente la legitimidad de los documentos presentados por el usuario. - Procede al registro del usuario en sistema de licencias para conducir como trámite de duplicado (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador de Emisión de Licencias). Culminado el trámite en sistema, imprime la ficha kardex y toma las huellas de los dedos pulgar e índice y la firma del usuario.
- Formulario No. 1 de Transferencia a Archivo. - Reporte de sistema de los trámites realizados. - Sello y firma en los documentos recibidos. - Ficha kardex con huellas y firmas del usuario.
Correcta filiación del usuario en sistema Correcta remisión de la documentación para el archivo.
1 min Técnico Operador.
4 - Procede a imprimir la licencia generada en la mesa de operación (Remitirse al Manual de Usuario - Rol de Impresión. Licencias por Imprimir).
- Licencia impresa con la información del usuario.
Licencia impresa 2 min Técnico de Impresiones
5 - Realiza el Control de Calidad de la licencia impresa. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Control de Calidad). - Si cumple con los estándares de Calidad, procede a realizar la entrega al ciudadano.
- Formulario AV-10. - Licencia para Conducir de trámite con descenso que entregada al usuario.
10 min Técnico de Impresiones.
TITULO III
DE EMISION DE LICENCIAS DE EXCLUSIVIDAD
CAPITULO I
LICENCIAS ESPECIALES Artículo 20. (Licencias para Conducir de Cortesía).- La Licencia de Cortesía para Conducir se otorgan a solicitud oficial del Cuerpo Consular, diplomáticos, agregados militares y policiales o personas extranjeras que cumplen con una misión diplomática autorizada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. Se tramitan a solicitud de las legaciones extranjeras a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo ser
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
refrendadas necesariamente por las autoridades del SEGIP – SEGELIC, conforme a procedimientos establecidos de manera coordinada entre ambas entidades, cumpliendo los siguientes requisitos:
Requisitos para la emisión de la LCC:
Tramites nuevos:
1. Dirigir Nota al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General del Estado Plurinacional – Unidad de Privilegios Internacionales, precisando todos los antecedentes que respalden la solicitud de la LCC
2. Copia de Pasaporte. 3. Copia de Credencial Diplomática. 4. Copia simple de la licencia del país de origen o Certificado de Habilidades de Conducción
otorgado por el SEGIP-SEGELIC o por Escuela de Conducción acreditada por el SEGIP – SEGELIC.
5. Kardex de Filiación Licencia de Cortesía con fotografía pegada. 6. Boleta de Pago a la cuenta: Recaudación Extranjería. 7. 3 fotografías actualizadas, tamaño 4x5 con fondo gris.
Tramites Renovados:
1. Dirigir Nota al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General del Estado Plurinacional – Unidad de Privilegios Internacionales, precisando todos los antecedentes que respalden la solicitud de la LCC.
2. Copia de Pasaporte. 3. Copia de Credencial Diplomática. 4. Adjuntar Original y copia de la licencia de cortesía para conducir caduca o certificado de
denuncia de extravío, hurto o robo. 5. Kardex de Filiación Licencia de Cortesía con fotografía pegada. 6. Boleta de Pago a la cuenta: Recaudación Extranjería. 7. 3 fotografías actualizadas, tamaño 4x5 con fondo gris.
Tramites Duplicados:
1. Dirigir una nota al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General del Estado Plurinacional – Unidad de Privilegios Internacionales, precisando todos los antecedentes que respalden la solicitud de la LCC.
2. Copia de Pasaporte. 3. Copia de Credencial Diplomática. 4. Adjuntar Original del certificado de denuncia de extravío, hurto o robo. 5. Kardex de Filiación Licencia de Cortesía con fotografía pegada. 6. Boleta de Pago a la cuenta: Recaudación Extranjería. 7. 3 fotografías actualizadas, tamaño 4x5 con fondo gris.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Artículo 21. (Proceso y Procedimiento para la emisión de Licencia de Conducir de Cortesía).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLC -009 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional De Operaciones
Nombre del Proceso EMISIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR DE CORTESÍA
Marco Jurídico Relacionado
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
CONVENIO DEL MERCOSUR
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
LEY NO. 145
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES
Objetivo Emisión de Licencias para Conducir de Cortesía a personal de representación ante el Estado Plurinacional de Bolivia.
Resultados Esperados (Producto)
Licencia de Conducir Categoría “S” para personal que cumple funciones de representación dentro del país, acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones. Dirección Nacional de Tecnologías de la Información Jefatura Nacional de Extranjería. Oficina de Licencias de La Paz.
Descripción del Proceso
El Ministerio de Relaciones Exteriores en base a los Convenios Interinstitucionales suscritos con el SEGIP, remite carpetas con los documentos del personal diplomático, administrativo, militar y otros que cumplen funciones de representación diplomática en nuestro país, con la documentación para tramitar Licencia de Conducir Categoría “S” a la Jefatura Nacional de Extranjería. La JNE previa revisión de la documentación, e intercambio de información interinstitucional, procede a solicitar a la Oficina Operativa de Licencias La Paz la impresión de Licencias de Cortesía. La Oficinas Operativa de Licencias de Conducir de La Paz, imprime las Licencias de Cortesía y entrega a la JNE con Nota Interna, indicando la cantidad de Licencias impresas. La JNE con nota de atención externa remite las Licencias en físico al Ministerio de Relaciones Exteriores para la entrega a los usuarios solicitantes.
Representante(s) de Área
Director Nacional de Tecnologías de la Información Jefe Nacional de Extranjería Responsable de Oficina de Licencias La Paz
Comentarios
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: EMISIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR DE CORTESÍA
Código del Procedimiento:
PRO-DNO- MPPLC-009
Objetivo Emisión de Licencias para Conducir de Cortesía a personal de representación ante el Estado Plurinacional de Bolivia.
Resultado Esperado Licencia de Conducir Categoría “S” para personal que cumple funciones de representación dentro del país, acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Áreas Involucradas Dirección Nacional de Operaciones. Dirección Nacional de Tecnologías de la Información Jefatura Nacional de Extranjería. Oficina de Licencias de La Paz.
No. Actividad/Tarea Control Interno Producto Tiempo Estimado
Responsable (s)
1 Embajada, Consulado, u otra institución, deberá solicitar a la Jefatura Nacional de Extranjería un usuario en sistema para el registro de la información del personal diplomático que desee obtener Licencia de Conducir.
Recepción de Hoja de Ruta de Solicitud
Inicio de Proceso de Licencia para Conducir de Cortesía
N/A Responsable de solicitud de licencias de Cortesía de la Embajada, Consulado u otra institución.
2 Jefatura Nacional de Extranjería solicitará a la Dirección de Tecnologías la Habilitación de un usuario y contraseña para consulado, embajada u institución solicitante.
Correo de solicitud Usuario y contraseña para la creación de Kardex en sistema.
2 días. Jefe Nacional de Extranjería. Director Nacional de TICs. Responsable de solicitud de licencias de Cortesía Embajada, Consulado, etc.
3 Una vez, la DNTIC otorgue contraseña, el Responsable de Solicitud de Licencias de Cortesía procederá a generar en sistema un Kardex de Filiación Licencia de Cortesía de
Registro en Sistema Kardex de Filiación Licencia de Cortesía de Conducir digital y física.
N/A Responsable de solicitud de licencias de Cortesía de la Embajada, Consulado u otra institución.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Conducir, donde cargará toda la información del ciudadano extranjero, misma que enviará por sistema a la JNE e imprimirá el kardex para pegar la foto del ciudadano extranjero.
4 Se remitirá Nota adjuntando las carpetas de todos los solicitantes al Ministerio de Relaciones Exteriores para su revisión, con toda la documentación de respaldo.
Hoja de Ruta Carpetas de los usuarios beneficiarios de la LCC
Carpetas con la documentación del personal solicitante.
N/A Responsable de solicitud de licencias de Cortesía Embajada, Consulado, etc.
5 Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el Director(a) General de Ceremonial del Estado Plurinacional, Jefe de Unidad de Privilegios e Inmunidades, Responsable de Credenciales y Licencias, revisará la documentación de los postulantes a Licencias de Cortesía, si están debidamente acreditados remitirá el tramite con Nota al Jefe Nacional de Extranjería.
Hoja de Ruta Carpetas de los usuarios beneficiarios de la LCC
Kardex de Filiación Licencia de Cortesía para Conducir firmadas y selladas por: Director(a) General de Ceremonial del Estado Plurinacional, Jefe de Unidad de Privilegios e Inmunidades, Responsable de Credenciales y Licencias
N/A Jefe de Unidad de Privilegios e Inmunidades. Director General de Ceremonial del Estado Plurinacional de Bolivia y Responsable de Credenciales y Licencias.
6 1).- Revisará que cada carpeta cuente con los requisitos mínimos de acuerdo al tipo de trámite: Nuevo, Renovado o Duplicado. 2).- Realiza el escaneado de la fotografía para luego cargar al sistema. 3).- Realizará el escaneado de todos los
Revisión cuantitativa y cualitativa de las carpetas remitidas.
Carpetas con la documentación correcta y la información correspondiente a cada usuario solicitante.
N/A Encargado de Licencias de Cortesía de la JNE
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
requisitos de la LCC para luego derivar al Jefe Nacional de Extranjería
7 Revisa la carpeta física y digital, estudiando que toda la documentación corresponde al usuario solicitante, que los documentos hayan sido correctamente llenados, que contengan las firmas que corresponden y firma el Kardex de filiación. Si todo está correcto, envía por sistema el Kardex de Filiación Licencia de Cortesía de Conducir para la impresión de la Licencia en la oficina de SEGELIC La Paz.
Revisión cuantitativa y cualitativa de las carpetas remitidas.
Solicitud por sistema de impresión Licencias de Conducir categoría “S”.
2 horas. Jefe Nacional de Extranjería
8 Realiza la impresión de las Licencias de Cortesía y remite a la JNE adjuntando el reporte de la impresión con la respectiva firma del Responsable del SEGELIC La Paz.
Revisión de la impresión de licencia.
Licencias de Cortesía Impresas.
1 hora Técnico de Impresiones de Licencias para Conducir
9 Realiza un Control de Calidad a la impresión de las Licencias de Cortesía. Informa al Jefe Nacional de Extranjería si existieran o no observaciones.
Revisión cualitativa de la licencia.
Control de calidad a las licencias.
10 min. Encargado de Licencias de Cortesía de la JNE
10 Emite nota externa de remisión de las Licencias de Cortesía para Conducir “S” al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Revisión cualitativa de la licencia.
Nota de entrega de Licencias para Conducir.
10 min. Jefe Nacional de Extranjería
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
para su posterior entrega a los solicitantes.
Artículo 22. (Licencias para Extranjeros Residentes en Bolivia).- Las Licencias de vehículos terrestres, para extranjeros residentes legalmente en Bolivia, se otorgarán según el tipo de Visa otorgada por Migración; quienes tengan Visas que no les permitan trabajar en Bolivia, únicamente podrán optar a Licencias en las categorías “M” y “P”, quienes tengan Visas que les permitan trabajar en el país podrán optar, además de las referidas las Licencias Categoría Profesional “A”, “B”, “C” y “T”.
Las licencias a extranjeros residentes en Bolivia tendrán el plazo de vigencia de su Cédula de Identidad de Extranjero Residente en Bolivia, se otorgará cumpliendo los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Presencia física del o la interesada. 2. Cédula de Identidad de Extranjero residente vigente, copia y original. La vigencia de la
Cédula de Identidad de Extranjero define la de la licencia a ser otorgada (los datos de la Cédula de Identidad de Extranjero deberán contrastarse con la base de datos de las oficinas de extranjería del SEGIP-SEGELIC).
3. Certificación de Escuela de Conducción emitida por el SEGIP – SEGELIC o por Escuela de Conducción acreditada y autorizada por el SEGIP - SEGELIC, que demuestre haber vencido las pruebas teórico-prácticas de conducción.
4. Evaluación Médica que acredite la condición de salud del aspirante a conductor (tipo sanguíneo, evaluación física, exploración visual, auditiva) expedido por un Establecimiento de Salud acreditado por el SEGIP-SEGELIC.
5. Certificado de Antecedentes de Tránsito vigente de acuerdo a la fecha determinada por la Policía Nacional. De acuerdo a Art. 8 del Reglamento Técnico Operativo, sólo tiene carácter informativo.
6. Constancia de depósito bancario por el costo del servicio del SEGIP-SEGELIC, a la cuenta de Extranjería.
7. Edad mínima de acuerdo a la categoría que postula. 8. Para postulantes que de acuerdo a la Tabla de Equivalencias pueden acceder de manera
directa Licencia para Conducir Categoría Profesional B o C además de cumplir con los requisitos anteriores se debe exigir imprescindiblemente una valoración psicológica.
Los extranjeros residentes legalmente en Bolivia que posean Licencias para Conducir vigente emitidas en su país de origen, podrán obtener una Licencia boliviana vía homologación cuando exista convenio suscrito entre ambos países.
Artículo 23. (Proceso y Procedimiento para la emisión de Licencias para Extranjeros Residentes en Bolivia).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSION: 001
P– DNO – MPPLC -010 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Nombre del Proceso EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN BOLIVIA CON RESIDENCIA TEMPORAL, PERMANENTE O INDEFINIDA.
Marco Jurídico Relacionado
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ACUERDO MERCOSUR
ACUERDO BOLIVIA ARGENTINA
LEY NO. 145
REGLAMENTO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Objetivo Otorgar Licencias para Conducir a extranjeros residentes en Bolivia con residencia temporal, permanente o indefinida.
Resultados Esperados (Producto)
Emisión de Licencia para Conducir para extranjeros residentes en Bolivia.
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones Oficinas Operativas de Licencias para Conducir a nivel nacional. Migración.
Descripción del Proceso
El ciudadano extranjero deberá adjuntar a los requisitos normales de tramitación de licencia de conducir, copia de la Resolución Administrativa de Migración o copia de su sticker de pasaporte que señala el tipo de residencia que posee. Con toda esa documentación se procede a la emisión de la licencia para conducir en cualquier oficina operativa de licencias.
Representante(s) de Área
Jefatura Nacional de Extranjería. Responsables de Operaciones de Licencias de Conducir. Supervisor u Oficial de Operaciones de Licencias de Conducir. Técnicos Operadores de Licencias de Conducir. Técnico de Descarte. Técnico de Impresión.
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN BOLIVIA
Código del Procedimiento:
PRO-DNO- MPPLC-0010
Objetivo Otorgar Licencias para Conducir a extranjeros residentes en Bolivia con residencia temporal, permanente o indefinida.
Resultado Esperado Emisión de Licencia para Conducir para extranjeros residentes en Bolivia.
Áreas Involucradas Jefatura Nacional de Extranjería. Dirección Nacional de Operaciones Oficinas Operativas de Licencias para Conducir a nivel nacional. Migración.
No. Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
Estimado Responsables
(s)
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
1 Usuario se presenta a la oficina operativa de licencias para la obtención de licencia de conducir, portando los requisitos de obtención. - Presencia física del o la interesada. - Cédula de Identidad de Extranjero residente vigente, copia y original. - Certificación de Escuela de Conducción emitida por el SEGIP – SEGELIC o por Escuela de Conducción acreditada por el SEGIP – SEGELIC. - Evaluación Médica expedido por un Establecimiento de Salud acreditado por el SEGIP-SEGELIC - Certificado de Antecedentes de Tránsito vigente. - Constancia de depósito bancario por el costo del servicio del SEGIP-SEGELIC, a la cuenta de Extranjería. - Edad mínima de acuerdo a la categoría que postula. -Para ciudadanos extranjeros que poseen residencia permanente o indefinida, podrán acceder adicionalmente a las Licencias Profesionales y Maquinaria Pesada.
- Envío de Planillas de Evaluación Médica remitidas por Centros Médicos acreditados. - Envío de Planillas de Evaluación remitidas por las Escuelas de Conducción acreditadas. - Planilla de Evaluación emitida por el Inspector del SEGIP.
Inicio de trámite de obtención de licencia de conducir.
N/A Usuario extranjero residente en Bolivia.
2 - Verifica la inexistencia de antecedente de licencia en Catálogo Nacional. (Remitirse al Manual de Usuario - Rol: Operador de Emisión de Licencias. Consultas Catálogo). - Verifica la documentación presentada para la obtención de la Licencia para Conducir, realizando las siguientes acciones: - Verifica el resultado y vigencia del Certificado de Habilidades de Conducción. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación de Habilidades de Conducción). - Verifica el dictamen y vigencia de la Evaluación Médica. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación Médica y Psicológica). - Verifica la permanencia del usuario establecida en la Copia de Resolución Administrativa de
Sello en los documentos revisados.
Revisión de los requisitos para la obtención de licencia.
5 minutos. Técnico de Descarte
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Residencia o en la Copia de Sticker en pasaporte. - Sella los documentos presentados como constancia de revisión.
3 - Revisa nuevamente la legitimidad de los documentos presentados por el usuario. - Procede al registro del usuario en sistema de licencias para conducir como trámite Nuevo. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador de Emisión de Licencias. Menú Nueva Licencia, Nueva Licencia de Conducir). - Debe tener especial recaudo con la fecha de caducidad de la licencia, ya que en el caso de residencia temporal tendrá que modificarla por la fecha de CIE. - Culminado el trámite en sistema, imprime la ficha kardex y toma las huellas de los dedos pulgar e índice y la firma del usuario.
- Formulario No. 1 de Transferencia a Archivo. - Reporte de sistema de los trámites realizados. - Sello y firma en los documentos recibidos. - Ficha kardex con huellas y firmas del usuario.
- Correcta filiación del usuario en sistema - Correcta remisión de la documentación para el archivo.
2 min. Técnico Operador
4 - Procede a Imprimir la licencia generada en la mesa de operación (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Licencias por Imprimir).
- Licencia impresa con la información del usuario.
Licencia impresa. 2 min Técnico de Impresiones
5 - Realiza el Control de Calidad de la licencia impresa. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Control de Calidad).
- Formulario No. AV-10.
- Licencia para Conducir de trámite nuevo entregada al usuario.
10 min Técnico de Impresiones
Artículo 24. (Homologación de Licencias).- Los conductores que deseen homologar una licencia extranjera por otra nacional, siempre y cuando exista convenio de reciprocidad entre ambos países tramitado por las instancias pertinentes, se deberán remitir a los siguientes:
Requisitos:
1. Presentar Licencia para Conducir Vigente (traducida, la cual deberá quedarse como respaldo documental de la emisión de la nueva Licencia para conducir).
2. Cédula de Identidad de Extranjero o Boliviano vigente. 3. Pasaporte con visa de permanencia vigente otorgada por Migración o Resolución
Administrativa de Residencia en Bolivia, sólo para ciudadanos extranjeros. 4. Rendir examen sobre las normas de circulación, señalización y legislación boliviana
otorgado por el SEGIP – SEGELIC o Escuelas de Conducción acreditadas por el SEGIP - SEGELIC.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
5. Evaluación Médica del Estado de Salud emitida por Institución de Salud autorizada por el SEGIP- SEGELIC.
6. Boleta de depósito bancario o número de depósito. 7. La licencia para conducir se otorgará por el tiempo de vigencia de la visa. En el caso de
visas de permanencia indefinida se otorgarán las licencias en los plazos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 25. (Proceso y Procedimiento para Homologación de Licencias).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO –MPPLC -011 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR DEL EXTERIOR
Marco Jurídico Relacionado
Constitución Política del Estado
Convenio de Homologación de Licencias con el Reino de España
Ley No. 145 Reglamento Operativo de Licencias para Conducir Instructivo SEGIP/DGE/INT/091/2013
Objetivo Otorgar Licencia para Conducir boliviana a ciudadanos residentes en el país a través de Convenio de Homologación de Licencias del Extranjero.
Resultados Esperados (Producto)
Emisión de Licencia para Conducir Boliviana mediante Homologación de Licencias del Exterior.
Áreas involucradas - Dirección Nacional de Operaciones - Jefatura Nacional de Extranjería.
- Oficinas Operativas de Licencias para Conducir a nivel nacional. - Migración
Descripción del Proceso El usuario que porte licencia de conducir emitida por país que tenga convenio de Homologación de Licencias para Conducir con Bolivia, podrá solicitar la emisión de licencia de conducir boliviana reconociendo la antigüedad y categoría de la licencia emitida en el país de origen.
Representante(s) de Área
Responsables de Operaciones Supervisor u Oficial de Operaciones. Técnico Operador. Técnico de Impresión. Técnico de Descarte.
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
45
Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: Homologación de Licencias de Conducir del Exterior. Código del
Procedimiento: PRO-DNO- MPPLC-011
Objetivo Otorgar Licencia para Conducir boliviana a ciudadanos residentes en el país a través de Convenio de Homologación de Licencias del Extranjero.
Resultado Esperado Emisión de Licencia para Conducir Boliviana mediante Homologación de Licencias del Exterior.
Áreas Involucradas - Dirección Nacional de Operaciones - Jefatura Nacional de Extranjería. - Oficinas Operativas de Licencias para Conducir a nivel nacional. - Migración
No. Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
Estimado Responsables
(s)
1 Obtención de requisitos para la tramitación de Homologación de Licencia para Conducir por primera vez, que de acuerdo a normativa son: - Presentar Licencia para Conducir Vigente (traducida). - Cédula de Identidad de Extranjero o Boliviano vigente. - Pasaporte con visa de permanencia vigente otorgada por Migración o Resolución Administrativa de residencia en Bolivia, sólo para ciudadanos extranjeros. - Rendir examen sobre las normas de circulación, señalización y legislación boliviana otorgado por el SEGIP – SEGELIC o Escuelas de Conducción acreditadas por el SEGIP- SEGELIC. - Presentar Evaluación Médica del Estado de Salud emitida por Institución de Salud autorizada por el SEGIP- SEGELIC. - Boleta de depósito bancario o número de depósito. - La licencia para conducir se otorgara por el tiempo de vigencia de la visa. En el caso de visas de permanencia indefinida se otorgarán las licencias en los plazos establecidos en el presente Reglamento.
- Envío de Planillas de Evaluación Médica remitidas por Centros Médicos acreditados. - Envío de Planillas de Evaluación remitidas por las Escuelas de Conducción acreditadas. - Planilla de Evaluación emitida por el Inspector del SEGIP.
Inicio de trámite de obtención de licencia para conducir por primera vez.
N/A Ciudadano
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
2 - Verifica la inexistencia de antecedente de licencia en Catálogo Nacional. (Remitirse al Manual de Usuario - Rol: Operador de Emisión de Licencias. Consultas Catálogo). - Verifica la documentación presentada para la obtención de la Licencia para Conducir, realizando las siguientes acciones: • Verifica el resultado y vigencia del Certificado de Habilidades de Conducción. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación de Habilidades de Conducción). • Verifica el dictamen y vigencia de la Evaluación Médica. (Remitirse al Manual de Procesos y Procedimientos de Evaluación Médica y Psicológica). - Verifica el cuadro de homologación de la licencia, para determinar a qué categoría boliviana corresponde. • Sella los documentos presentados como constancia de revisión. - Deriva el trámite al Responsable de Oficina.
Sello en los documentos revisados.
Revisión de los requisitos para la obtención de licencia. Verificación del cumplimiento de requisitos para la tramitación de renovación de licencia
5 minutos. Descarte
3 - Procede a revisar los documentos de respaldo y si corresponde la solicitud con su Visto Bueno, remite a la mesa de Operaciones.
- En caso de que en la Tabla de Homologaciones, el usuario sea beneficiario de una Licencia de Subcategoría Profesional B o C, y previo cumplimiento de los requisitos, se deberá proceder como una Reposición de Ficha Kardex (Remitirse al Capítulo II del presente Manual).
- Visto bueno en los documentos presentados por el usuario. - En caso de ascensos directos a categorías profesionales B y C, emitirá informe técnico solicitando la habilitación del sistema de licencias.
Aprobación de Emisión de Licencia de Conducir vía homologación.
8 horas. Responsable de Oficina de Licencias para Conducir
4 - Revisará toda la documentación y procederá a la emisión de la licencia de conducir, debiendo quedarse
- Formulario No. 1 de Transferencia a Archivo.
- Correcta filiación del usuario en sistema - Correcta
2 min. Técnico Operador de
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
con la Licencia de Conducir original que se desea homologar. - Procede al registro del usuario en sistema de licencias para conducir como trámite Nuevo. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador de Emisión de Licencias. Menú Nueva Licencia. Nueva Licencia de Conducir). - Culminado el trámite en sistema, imprime la ficha kardex y toma las huellas de los dedos pulgar e índice y la firma del usuario
- Reporte de sistema de los trámites realizados. - Sello y firma en los documentos recibidos. - Ficha kardex con huellas y firmas del usuario.
remisión de la documentación para el archivo.
5 - Procede a Imprimir la licencia generada en la mesa de operación (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Licencias por Imprimir).
- Licencia impresa con la información del usuario.
- Licencia impresa. 2 min Técnico de Impresiones
6 - Realiza el Control de Calidad de la licencia impresa. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Control de Calidad). - Si cumple con los estándares de calidad, procede a realizar la entrega al ciudadano.
-Formulario No. AV-10.
- Licencia para Conducir de trámite nuevo entregada al usuario.
10 min Técnico de Impresiones
CAPITULO II
EMISIONES TEMPORARIAS
Artículo 26. (Permiso Internacional para Conducir).- La Licencia Internacional para Conducir, autoriza la conducción de vehículos terrestres a bolivianos en territorio extranjero. Se otorga por el SEGIP – SEGELIC, únicamente por el lapso de 1 (un) año o por vigencia menor de acuerdo a la fecha de validez de la licencia, de acuerdo a procedimientos establecidos en coordinación con las instancias pertinentes. Se otorgan a la presentación de los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Cédula de Identidad vigente (cuyos datos deberán ser contrastados en la base de datos del RUI-BIO)
2. Licencia para Conducir boliviana vigente. 3. 3 (tres) fotografías a color tamaño 4X4 cm. con fondo blanco. 4. Constancia de depósito bancario por el costo del servicio.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Artículo 27. (Proceso y Procedimiento para la emisión de Permiso Internacional de Conducir).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLC -012 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso EMISIÓN DE PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCIR
Marco Jurídico Relacionado
CÓDIGO DE TRÁNSITO
LEY NO. 145.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO.
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ACB-SEGIP
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIA DE CONDUCIR
Objetivo Emitir Permisos Internacionales de Conducción en el marco del Convenio Interinstitucional existente entre el ACB- SEGIP.
Resultados Esperados (Producto)
Permisos Internacionales de Conducción emitidos adecuadamente y apegados a los convenios interinstitucionales.
Áreas involucradas Automóvil Club Boliviano Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de Licencias de Conducir Supervisor u Oficial de Operaciones de la Dirección Nacional de Operaciones Secretaria de Dirección Departamental
Descripción del Proceso
El postulante deberá tramitar ante el Automóvil Club Boliviano en sus diferentes filiales el Permiso Internacional de Conducir para que sea firmado y sellado por el Representante del SEGIP para darle el valor que corresponde.
Representante(s) de Área
Director Departamental Responsable de Oficina de Oficina Operativa de Licencias de Conducir Supervisor de Operaciones de Oficina Operativa de Licencias de Conducir
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: EMISIÓN DE PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCIR Código del
Procedimiento: PRO-DNO- MPPLC-012
Objetivo Emitir Permisos Internacionales de Conducción en el marco del Convenio Interinstitucional existente entre el ACB- SEGIP.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Resultado Esperado Permisos Internacionales de Conducción emitidos adecuadamente y apegados a los convenios interinstitucionales.
Áreas Involucradas Automóvil Club Boliviano Dirección Nacional de Operaciones Direcciones Departamentales Oficinas Operativas de Licencias de Conducir
No. Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo Estimado
Responsables (s)
1 Solicita a alguna de las filiales del Automóvil Club Boliviano la emisión del Permiso Internacional de Conducir.
Registro en sistema de Convenio.
Solicitud de Inicio de Trámite de Permiso Internacional de Conducir
1 hora Usuario
2 Procede a solicitar la Licencia de Conducir Original Vigente, más otros requisitos internos. Procede a consultar el sistema de interoperabilidad otorgado por el SEGIP y realiza la impresión del Kardex digital.
Consulta al sistema der Convenio.
Impresión de Ficha Kardex, firmada y sellada por el postulante.
1 hora. Personeros del ACB
3 Llena la Libreta de Permiso Internacional, Blanca: para el tránsito en América y Celeste: para el Tránsito en los países miembros del Convenio de Viena. Mediante Nota remite las PICs a ser firmadas a la oficina operativa de Licencias.
Librera llenada con los datos del usuario.
Libretas de Permiso Internacional llenadas con datos del postulante.
1 hora. ACB
4 Recibe la Nota adjunta a las PICs remitidas. Revisa: Con el sistema los datos del usuario y la fotografía. Cumplan los requisitos documentales: Ficha Kardex firmada y foto actual. Copia de Cédula de Identidad. Copia de Licencia de Conducir vigente. Libreta de Conducción llena, con las firmas y sellos del personal del ACB. Copia de Boleta de Pago a la cuenta de Recaudaciones de Extranjería. Remite a Responsable de Operaciones adjuntando
- Boleta de Pago - Revisión del sistema del SEGIP. - Informe del Supervisor u Oficial del Operaciones.
Libretas de Permiso Internacional de Conducir revisadas con el sistema de Licencias de Conducir
24 horas Supervisor u Oficial de Operaciones Oficina Operativa de Licencias para Conducir
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Modelo de Nota para la solicitud de Firma.
5 Revisa que las PICS estén correctamente llenadas y firma la Nota de Solicitud. Sacará una copia de los documentos para su respaldo.
Revisión de los documentos presentados.
Emite Nota de Solicitud de firma de PICs.
Responsable de Operaciones Oficina de Licencias para Conducir
6 Recibe la Nota de Solicitud de firma de Pic. Revisa que todas las PICs estén correctamente llenadas y cumplan todos los requisitos de acuerdo a Reglamento. Procede a la firma de la PIC.
Hoja de Ruta con los documentos presentados por el usuario y PIC original.
PIC firmada por la firma acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Director Departamental
7 Asiste a la oficina operativa para el recojo de su Permiso Internacional de Conducción y firma el Cuaderno de Entrega en señal de conformidad.
3 min Usuario
El trámite desde el ingreso a las oficinas del SEGIP no deberá superar las 24 horas para el cumplimiento de los procedimientos establecidos desde el paso 4 al 6.
Artículo 28. (Autorizaciones Provisionales).- Son autorizaciones provisionales que facultan la conducción temporal de vehículos terrestres de las categorías M o P, las otorgadas a ciudadanos extranjeros en el Estado Plurinacional de Bolivia, mayores de 18 años de edad. Se conceden por un lapso de 90 (noventa) días, sus poseedores están prohibidos de conducir vehículos del Estado, no podrán trabajar u obtener empleo como choferes profesionales. Se otorga cumpliendo los siguientes requisitos.
Requisitos:
1. Solicitud escrita al Director General Ejecutivo del SEGIP-SEGELIC, argumentando el motivo de su pedido. 2. Presentación del pasaporte original vigente con tiempo de permanencia en el país, no mayor a 90 días, fotocopia a color del pasaporte para el archivo. 3. Presentación de la licencia original para conducir vigente del país de origen, fotocopia a color de la licencia para el archivo. 4. Constancia de depósito bancario por el costo del servicio del SEGIP – SEGELIC. Artículo 29. (Proceso y Procedimiento para Autorizaciones Provisionales).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLC -013 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Nombre del Proceso EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA EXTRANJEROS RESIDENTES TEMPORALES EN BOLIVIA
Marco Jurídico Relacionado
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ACUERDO MERCOSUR
ACUERDO BOLIVIA ARGENTINA
LEY NO. 145
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Objetivo Otorgar Licencias para Conducir a extranjeros residentes temporales en Bolivia.
Resultados Esperados (Producto)
Emisión de Licencias de Conducir para extranjeros residentes temporales en Bolivia.
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones Oficinas Operativas de Licencias para Conducir a nivel nacional. Migración.
Descripción del Proceso
El ciudadano extranjero deberá presentar Pasaporte que señale la fecha de permanencia en el país. Con toda esa documentación se procede a la emisión de la licencia para conducir en cualquier oficina operativa de licencias de conducir.
Representante(s) de Área
Responsables de Operaciones de Licencias de Conducir. Supervisor u Oficial de Operaciones de Licencias de Conducir. Técnicos Operadores de Licencias de Conducir.
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA EXTRANJEROS RESIDENTES TEMPORALES EN BOLIVIA
Código del Procedimiento:
PRO-DNO- MPPLC-013
Objetivo Otorgar Licencias para Conducir a extranjeros residentes temporales en Bolivia.
Resultado Esperado Emisión de Licencias de Conducir para extranjeros residentes temporales en Bolivia.
Áreas Involucradas Dirección Nacional de Operaciones Oficinas Operativas de Licencias para Conducir a nivel nacional. Migración.
No. Actividad/Tarea Control Interno Producto Tiempo
Estimado Responsables
(s)
1 Usuario se presenta a la oficina operativa para la obtención de licencia de conducir, portando los requisitos de obtención:
- Revisión y cotejo de los documentos presentados
Inicio de trámite de obtención de licencia de conducir temporal
N/A Usuario extranjero residente temporal en Bolivia.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
- Nota de Solicitud escrita al Director General Ejecutivo del SEGIP-SEGELIC argumentando el motivo de su pedido. - Presentación del pasaporte original vigente con tiempo de permanencia en el país no mayor a 90 días, fotocopia a color para el archivo. - Presentación de la Licencia Original para Conducir vigente del país de origen, fotocopia a color para el archivo. - Constancia de depósito bancario por el costo del servicio a la cuenta de Extranjería. - Edad mínima para la o b t e n c i ó n de licencia.
a ciudadanos extranjeros.
2 Procede a la revisión de los documentos de respaldo para la obtención de licencia. - Verifica la inexistencia de antecedente de licencia en Catálogo Nacional. (Remitirse al Manual de Usuario - Rol: Operador de Emisión de Licencias. Consultas Catálogo). - Verifica la documentación presentada para la obtención de la Licencia para Conducir.
Revisión de todos los documentos presentado. (Tomar atención a la fecha de salida del país en pasaporte).
Revisión de los requisitos para la obtención de licencia para conducir a ciudadano extranjero.
5 minutos. Descarte
5 - Revisa nuevamente la legitimidad de los documentos presentados por el usuario. - Procede al registro del usuario en sistema de licencias para conducir como trámite Nuevo. El número del pasaporte será el número de Licencia. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol: Operador de Emisión de Licencias. Menú Nueva Licencia. Nueva Licencia de Conducir). - Culminado el trámite en sistema, imprime la ficha kardex y toma las huellas de los dedos pulgar e índice y la firma del usuario.
- Formulario No. 1 de Transferencia a Archivo. - Reporte de sistema de los trámites realizados. - Sello y firma en los documentos recibidos. - Ficha kardex con huellas y firmas del usuario.
- Correcta filiación del usuario en sistema - Correcta remisión de la documentación para el archivo.
2 min. Técnico Operador de Licencias de Conducir
4 - Procede a Imprimir la licencia generada en la mesa de operación (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Licencias por Imprimir).
- Licencia impresa con la información del usuario.
- Licencia impresa. 2 min Técnico de Impresiones
5 - Realiza el Control de Calidad de la licencia impresa. (Remitirse al Manual de Usuario – Rol de Impresión. Control de Calidad).
- Formulario No. AV-10.
- Licencia para Conducir entregada al usuario.
10 min Técnico de Impresiones
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
TITULO IV
RENOVACION ANTICIPADA, SUSPENSIONES Y REHABILITACIONES
CAPITULO I
RENOVACIONES ESPECIALES DE LICENCIAS
Artículo 30. (Emisión de Licencia por Renovación Anticipada).- Es la solicitud de renovación anticipada, antes de los tres (3) meses de expiración, previa justificación del interesado (usuario) y con autorización de la Dirección Nacional de Operaciones, cumpliendo los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Evaluación Médica original otorgada por el Centro de salud autorizado por el SEGIP-SEGELIC.
2. Certificado de Antecedentes de Tránsito vigente de acuerdo a la fecha determinada por la Policía Nacional. De acuerdo a Art. 8 del Reglamento Técnico Operativo, sólo tiene carácter informativo. Constancia de depósito bancario vigente, según categoría.
3. Fotocopia de Cédula de Identidad Vigente y Consolidada por el SEGIP. 4. Original y copia de la Licencia para Conducir. En caso de extravío, Formulario de
Declaración Jurada). 5. Carta de solicitud de renovación anticipada debidamente firmada, enunciando la
justificación anticipada (permanencia en el exterior por misión, beca, residencia temporal, otros), y mencionando cuando caduca su Licencia de Conducir.
6. Fotocopia de documento que respalda la solicitud (memorándum de misión, carta de la universidad de ingreso, etc.)
7. Fotocopia de pasaje de viaje. No corresponde si se demuestra que el usuario tiene residencia permanente en otro país.
Artículo 31. (Proceso y Procedimiento para la Emisión de Licencia por Renovación Anticipada).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLC -014 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso EMISIÓN DE LICENCIA POR RENOVACIÓN ANTICIPADA
Marco Jurídico Relacionado
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LEY NO. 145 REGLAMENTO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/NO.838/2016 DE FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2016
Objetivo Reglamentar la Emisión de Licencia por Renovación Anticipada
Resultados Esperados (Producto)
Emisión de Licencia de Conducir cuando el usuario requiere renovar su licencia antes de los tres meses de vencimiento por residencia temporal en otro país.
Áreas involucradas Dirección Nacional de Operaciones Director Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación Dirección Departamental
Oficinas de Emisión de Licencias para Conducir
Descripción del Proceso
El usuario o usuaria que cuenta con la necesidad de renovar su licencia antes de los tres meses de vencimiento por residencia temporal en otro país, se apersona al SEGIP. El área de operaciones de la oficina operativa deriva a la Dirección Nacional de Operaciones, esta instancia valora y emite Informe Técnico solicitando la habilitación de registro. La DNTIC en cumplimiento procede a la apertura de la fecha en sistema. La Oficinas Operativa de Licencias de Conducir, emiten la Licencia para Conducir solicitada.
Representante(s) de Área
Dirección Nacional de Operaciones Responsable de Oficina de Licencias para Conducir Director Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación Supervisores u Oficiales de Operaciones de la DNO
Comentarios No corresponde si se demuestra que el usuario tiene residencia permanente en otro país.
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: EMISIÓN DE LICENCIA POR RENOVACIÓN ANTICIPADA Código del Procedimiento:
PRO-DNO- MPPLC-014
Objetivo Emisión de Licencia por Renovación Anticipada
Resultado Esperado Licencias de Conducir para usuarios que requieren renovar su licencia antes de los tres meses de vencimiento por residencia temporal en otro país.
Áreas Involucradas Dirección Nacional de Operaciones Dirección Departamental Oficina de emisión de licencias Director Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación
No. Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
Estimado Responsables
(s)
55
Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
1 Se apersona a tramitar su Licencia para Conducir a la oficina operativa del SEGIP con los siguientes requisitos: - Copia de Cédula de Identidad Actualizada. - Evaluación Médica original otorgado por el Centro de salud autorizado por el SEGIP - SEGELIC. - Certificado de Antecedentes de Transito. - Copia y original de la Licencia de Conducir en vigencia. (En caso de extravío, Formulario de Declaración Jurada). - Carta de Solicitud de Renovación Anticipada debidamente firmada - Fotocopia de documento que respalda la solicitud. - Fotocopia de pasaje de viaje
- Envío de Planillas de Evaluación Médica remitidas por Centros Médicos acreditados.
Inicio de trámite de renovación anticipada de licencia para conducir.
N/A Ciudadano
2 Recepciona la solicitud. Revisa la presentación de todos los requisitos. Con copia de documentos, genera Nota Interna y Hoja de Ruta que deriva en el día a la Dirección Nacional de Operaciones.
Hoja de Ruta de Derivación
Nota Interna solicitando la revisión de la solicitud.
4 horas Área operaciones de oficina operativa.
3 Recepciona la solicitud. La deriva a uno de los Oficiales de Licencias de Conducir.
Hoja de Ruta de Derivación
2 min. Secretaria de Dirección Nal. de Operaciones
4 Revisan y valoran la solicitud y si corresponde, elaboran Informe Técnico al Director Nacional de Operaciones y ante la ausencia de éste al Responsable a cargo de la DNO, concluyendo la habilitación del sistema.
Hoja de Ruta de Derivación
Informe Técnico 4 horas. Supervisor u Oficial de Operaciones
5 Procede a firmar Informe y la deriva a Secretaría de Operaciones
Hoja de Ruta de Derivación
Autorización de la Renovación Anticipada
4 horas Director Nacional de Operaciones / Responsable a cargo de la DNO
6 Remite el documento a la oficina operativa y copia de informe a DNTIC.
Hoja de Ruta de Derivación
2 min. Secretaria de Dirección Nal. de Operaciones
7 DNTIC procede con la habilitación de sistema para la renovación anticipada.
Hoja de Ruta de Derivación
2 Hrs. DNTIC (Jefatura de Base de Datos)
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
8 Procede con la renovación de licencia. Finaliza la Hoja de Ruta y archiva el legajo generado en el respaldo de la emisión de Licencia.
4 Hrs. Área operaciones de oficina operativa.
CAPITULO II
SUSPENSIONES Y REHABILITACIONES Artículo 32. (Registro de Suspensión Temporal o Definitiva).- En tanto no se modifiquen las disposiciones referidas a este tema en el Código de Tránsito y su reglamentación específica, las Resoluciones de Inhabilitación Temporal o Definitiva de Licencia para Conducir emitidas por el Organismo Operativo de Tránsito, serán notificadas al SEGIP-SEGELIC para su cumplimiento dentro de las 24 horas de su emisión.
Requisitos:
1. Resolución del Organismo Operativo de Transito a través del cual se resuelva la Inhabilitación Temporal o Suspensión Definitiva de la Licencia para Conducir, misma que se efectivizará, una vez que sea puesto formalmente en conocimiento del SEGIP - SEGELIC, o
2. Por sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada que expresamente determine impedimento de conducir vehículos terrestres; del mismo modo puesto formalmente
en conocimiento del SEGIP - SEGELIC.
Artículo 33. (Proceso y Procedimiento para la Suspensión Temporal o Definitiva).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSION: 001
P– DNO – MPPLC -015 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso PROCEDIMIENTO REGISTRO DE SUSPENSIONES TEMPORALES Y/O DEFINITIVAS DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Marco Jurídico Relacionado
LEY NO. 145, ARTÍCULO 22
LEY Nº 259, ARTÍCULO 34
DECRETO SUPREMO Nº 1347, ARTICULO 16
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES.
Objetivo Ejercer control sobre los casos que son atendidos en el Organismo Operativo de Transito sobre infracciones en la conducción.
Resultados Esperados (Producto)
Registro de las Suspensiones ejecutadas y reportadas al SEGIP, en base a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Organismo Operativo de Transito o por Sentencia Ejecutoriada.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Áreas involucradas Organismo Operativo de Transito. Juzgados Dirección Nacional de Operaciones Oficinas Operativas de Licencias para Conducir,
Descripción del Proceso
Detalla el proceso de registro en sistema en cumplimiento a disposiciones emitidas por autoridades competentes sobre inhabilitaciones temporales o definitivas a conductores.
Representante(s) de Área
Responsable de Oficina de Licencias para Conducir
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: PROCEDIMIENTO REGISTRO DE SUSPENSIONES TEMPORALES Y/O DEFINITIVAS DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Código del Procedimiento:
PRO-DNO- MPPLC-015
Objetivo: Ejercer control sobre los casos que son atendidos en el Organismo Operativo de Transito sobre infracciones en la conducción.
Resultados Esperados: Registro de las Suspensiones ejecutadas y reportadas al SEGIP, en base a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Organismo Operativo de Transito o Sentencia Ejecutoriada.
Áreas Involucradas: Organismo Operativo de Transito. Juzgados Dirección Nacional de Operaciones Oficinas Operativas de Licencias para Conducir
Nº Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
esperado Responsable(s)
1 2
- Las Resoluciones de inhabilitación temporal y definitiva de Licencias para Conducir, emitidas por el Organismo Operativo de Tránsito, deberán ser notificadas al SEGIP-SEGELIC, para su cumplimiento dentro las 24 horas de su emisión. - Las Sentencias Judiciales de Suspensión Temporal o Definitiva, deberán ser puestas con conocimiento por alguna de las partes al SEGIP-SEGELIC para su cumplimiento.
Fecha de Recepción de copia de las Resoluciones Administrativas emitidas por la Policía Boliviana u órgano Judicial
- Resolución Administrativa que determine la Suspensión. - Sentencia Judicial de suspensión temporal o definitiva.
24 horas - Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana. - Alguna de las Partes del Proceso Judicial.
3 Una vez recepcionada la Resolución Administrativa o Sentencia Judicial, se considera notificada para que en cumplimiento se realice la Observación
Registro en sistema, con el usuario de quien realizó la observación.
Registro de la Sanción en el Sistema del SEGIP - SEGELIC
1 día Responsable de Operaciones o Funcionario Asignado
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Restrictiva en sistema, para lo cual se deberán introducir los siguientes datos: - Número de Cédula de Identidad: - Tipo de Suspensión: - Fecha: - Número de Resolución: Ciudad - Descripción: Una vez registrado esos datos en sistema se selecciona el icono guardar y el sistema lo registra en la Base de Datos.
Artículo 34. (Rehabilitación de Suspensión Temporal).- Una vez que se hubo cumplido el término de la suspensión temporal impuesta a un ciudadano, deberá presentar los siguientes requisitos para renovar su licencia para conducir.
Requisitos:
1. Resolución del Organismo Operativo de Transito de Rehabilitación de Suspensión
Temporal, misma que se efectivizará, una vez que sea puesto formalmente en conocimiento del SEGIP- SEGELIC., ó
2. Por cumplimiento de plazo de suspensión establecido en Sentencia Judicial; que fue puesto formalmente en conocimiento del SEGIP - SEGELIC.
Artículo 35. (Proceso y Procedimiento para la Rehabilitación de Suspensión Temporal).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSION: 001
P– DNO – MPPLC -016 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso PROCEDIMIENTO REHABILITACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
Marco Jurídico Relacionado
LEY NO. 145, ARTÍCULO 22
LEY Nº 259, ARTÍCULO 34
DECRETO SUPREMO Nº 1347, ARTICULO 16
REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO
Objetivo Rehabilitar en sistema de licencias para conducir a postulantes que cumplieron el plazo de suspensión temporal aplicado por autoridad competente.
Resultados Esperados (Producto)
Rehabilitación de registros en sistema y emisión de Licencias para Conducir a postulantes que cumplieron efectivamente el término de la suspensión temporal.
Áreas involucradas Organismo Operativo de Transito Juzgados Competentes Dirección Nacional de Operaciones Oficinas Operativas de Licencias para Conducir
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Descripción del Proceso
Detalla el proceso que realiza el Organismo Operativo de Transito y la emisión de la Resolución de sanción correspondiente.
Representante(s) de Área
Responsable de Oficina, Oficial de Operaciones de la Dirección Nacional de Operaciones.
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: PROCEDIMIENTO REHABILITACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
Código del Procedimiento PRO-DNO- MPPLC-016
Objetivo: Rehabilitar en sistema de licencias para conducir a postulantes que cumplieron el plazo de suspensión temporal aplicado por autoridad competente.
Resultados Esperados: Rehabilitación de registros en sistema y emisión de Licencias para Conducir a postulantes que cumplieron efectivamente el término de la suspensión temporal.
Áreas Involucradas: Organismo Operativo de Transito Juzgados Competentes Dirección Nacional de Operaciones Oficinas Operativas de Licencias para Conducir
Nº Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
esperado Responsable(s)
1 Una vez cumplido el plazo de suspensión temporal aplicado, el usuario deberá: - Gestionar la emisión de la Resolución de Rehabilitación ante la Dirección Departamental de Tránsito y coordinará la presentación ante Oficinas del SEGIP-SEGELIC. - Cuando se trate de Sentencia Judicial, cumplido el plazo de suspensión deberá presentarse a la oficina operativa con copia de la Sentencia Judicial.
Solicitud del usuario.
- Cumplimiento de Procedimiento Interno. - Emisión de la Resolución Administrativa de Rehabilitación.
N/A Usuario Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
2 Presentará ante la Oficina Operativa de Licencias para Conducir los siguientes documentos: - Certificado Médico declarado APTO. - Certificado Psicológico emitido por Centro Autorizado por el SEGIP sobre haber sido sometido a tratamiento terapéutico de por lo menos 32 HORAS. - Boleta de Depósito bancario por el servicio prestado. Tener en cuenta que se puede tratar de duplicado o renovación. - Certificado de Antecedentes de Transito, cuando se trate de renovación. - En caso de Sentencia Judicial, copia de dicha sentencia que señale el término de la sanción impuesta.
Fecha de Recepción de copia de las Resoluciones Administrativas emitidas por la Policía Boliviana.
Rehabilitación del Registro en el Sistema de Licencias para Conducir.
1 día Usuario
3 Revisa los antecedentes del caso y en cumplimiento de la Resolución Administrativa de Rehabilitación o cumplido el término de sanción en Sentencia Judicial, levantará la observación restrictiva en sistema de licencias para tramitar la renovación o duplicado de licencia.
Registro en sistema del retiro de la observación restrictiva.
Levantamiento de la Observación Restrictiva en sistema de Licencias.
Responsable de Oficina Operativa
TITULO V
CERTIFICACIONES
CAPITULO I
CERTIFICACIONES NACIONALES
Artículo 36. (Certificación de Datos de Licencias para Conducir).- Para solicitudes de Certificación de Datos del titular del registro corresponderá solicitar lo siguiente:
Requisitos:
1. Original y una fotocopia de Cédula de Identidad del titular. 2. Original y una fotocopia de Licencia para Conducir. 3. Formulario de Solicitud de Certificación de Datos otorgado gratuitamente por el SEGIP-SEGELIC. Artículo 37. (Certificación de una tercera persona).– Para solicitudes de Certificación de Datos de una tercera persona, corresponderá solicitar lo siguiente:
Requisitos:
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
1. Nota dirigida al Director Departamental del SEGIP, o al Encargado de Oficina para el caso de oficinas en el exterior, debidamente firmado por el apoderado. 2. Fotocopia simple y Testimonio Poder además o Copia Legalizada del Testimonio poder, que faculte al apoderado pedir certificación de datos del titular del registro (poderdante). 3. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del apoderado debidamente firmada. 4. Fotocopia de Licencia para Conducir del Interesado 5. Formulario de Solicitud de Certificación de Datos otorgado gratuitamente por el SEGIP-SEGELIC. Artículo 38. (Proceso y Procedimiento para Otorgación de Certificación de Datos de Licencias para Conducir).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLC - 017 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso OTORGACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIAS PARA CONDUCIR.
Marco Jurídico Relacionado
LEY NO. 145
REGLAMENTO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Objetivo Emitir Certificación de Datos del sistema de Licencias para Conducir otorgada al interesado o a un apoderado legal.
Resultados Esperados (Producto)
Brindar al ciudadano mediante el SEGIP – SEGELIC Certificación de Datos de su Licencia para Conducir.
Áreas involucradas - Dirección Departamental - Oficinas Operativas de Licencias para Conducir a nivel nacional.
Descripción del Proceso Los requisitos para solicitar certificación verificada y valorada que generan la Certificación de Datos.
Representante(s) de Área
Responsables de Operaciones de Licencias de Conducir. Supervisor u Oficial de Operaciones de Licencias de Conducir. Director Departamental
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: OTORGACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIAS PARA CONDUCIR.
Código del Procedimiento: P-DNO- MPPLC-017
Objetivo Emitir Certificación de Datos del sistema de Licencias para Conducir otorgada al interesado o a un apoderado legal.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Resultado Esperado Brindar al ciudadano mediante el SEGIP – SEGELIC Certificación de Datos de su Licencia para Conducir.
Áreas Involucradas Dirección Departamental Oficinas Operativas de Licencias para Conducir a nivel nacional.
No. Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
Estimado Responsables (s)
1 Para Titular del Registro. El servidor público encargado de la recepción del trámite o Jurídico, procederá a la verificación en el sistema, realizando un previo descarte, si el mismo no tiene observaciones procederá a la recepción del trámite, emitiendo la Certificación de Datos a través del “Sistema de Licencias”. En caso de existir observación en el sistema, el funcionario encargado, remitirá al área de saneamiento a objeto de proceder conforme el reglamento.
Para Terceras personas: El servidor público encargado de la recepción del trámite o Jurídico, procederá la verificación en el sistema, realizando un previo descarte, si el mismo no tiene observaciones procederá a la recepción del trámite, emitiendo la Certificación de Datos del titular del registro.
Hoja de Ruta de Seguimiento
Recepciona trámite
5 min. Secretaria de Dirección Departamental
2
En cumplimiento de requisitos y registro sin observación, procederá a la entrega de la Certificación de los Datos bajo constancia de entrega y su posterior archivo.
(No proceden las solicitudes de Certificación de Datos de Licencias para Conducir para aquellas entidades que el SEGIP tenga Acuerdos y Convenios suscritos).
Hoja de Ruta de Seguimiento
Impresión del Sistema de Certificación de Datos
48 horas Responsable Legal o Supervisor Legal, Oficial Legal con mandato expreso para la firma.
CAPITULO II
CERTIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA PARA CONDUCIR PARA EL EXTERIOR
Artículo 39. (Certificación de Datos de Licencias para Conducir Válido para el Exterior).- Para solicitudes de Certificación de Datos del titular del registro corresponderá solicitar lo siguiente:
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Requisitos:
1. Original y una fotocopia de Cédula de Identidad del titular. 2. Original y una fotocopia de Licencia para Conducir. 3. Formulario de Solicitud de Certificación de Datos de Licencia de Conducir Válido para el Exterior (entregado por el SEGIP). Artículo 40. (Certificación de Datos de Licencias para Conducir Válido para el Exterior de una tercera persona). – Para solicitudes de Certificación de Datos de una tercera persona, corresponderá solicitar lo siguiente:
Requisitos:
1. Nota dirigida al Director Departamental del SEGIP, o al Encargado de Oficina para el caso de oficinas del exterior, debidamente firmado por el apoderado. 2. Fotocopia simple y Testimonio Poder además o Copia Legalizada del Testimonio poder, que faculte al apoderado pedir certificación de datos del titular del registro (poderdante). 3. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del apoderado debidamente firmada. 4. Fotocopia de Licencia para Conducir del Interesado. 5. Formulario de Solicitud de Certificación de Datos de Licencia de Conducir (entregado por el SEGIP).
Artículo 41. (Proceso y Procedimiento para Certificación de Datos de Licencias para Conducir Válido para el Exterior).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001
P– DNO – MPPLC -018 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso OTORGACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA PARA CONDUCIR VÁLIDO PARA EL EXTERIOR.
Marco Jurídico Relacionado
LEY NO. 145
REGLAMENTO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Objetivo Emitir Certificación de Datos Válido para el Exterior del registro del usuario para trámites en el exterior del país.
Resultados Esperados (Producto)
Brindar al ciudadano mediante el SEGIP – SEGELIC Certificación de Datos Válido para el Exterior para realizar trámites en el exterior.
Áreas involucradas - Dirección Departamental - Oficinas Operativas de Licencias para Conducir a nivel nacional.
Descripción del Proceso Los requisitos para solicitar convalidación de Datos verificada y valorada.
Representante(s) de Área
Director Departamental Responsables de Operaciones de Licencias de Conducir. Supervisor u Oficial de Operaciones de Licencias de Conducir.
Comentarios
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
MATRIZ DE PROCEDIMIENTOS Nombre del Procedimiento: OTORGACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA PARA CONDUCIR VÁLIDO PARA EL EXTERIOR.
Código del Procedimiento:
P- DNO- MPPLC-018
Objetivo Emitir Certificación de Datos Válido para el Exterior del registro del usuario para trámites en el exterior del país.
Resultado Esperado Brindar al ciudadano mediante el SEGIP – SEGELIC Certificación de Datos Válido para el Exterior para realizar trámites en el exterior.
Áreas Involucradas Dirección Departamental Oficina de emisión de licencias
No. Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
Estimado Responsables (s)
1 Para Titular del Registro. Recepciona la solicitud. Revisa la presentación de todos los requisitos. Genera Hoja de Ruta que deriva en el día al Director Departamental Para Apoderado Legal Recepciona la solicitud. Revisa la presentación de todos los requisitos y presencia física del apoderado. Genera Hoja de Ruta que deriva en el día al Director Departamental
Hoja de Ruta de Seguimiento
Recepciona trámite y genera Hoja de Ruta
5 min. Ventanilla Única de Dirección o Secretaría de Dirección Departamental
2 Secretaría recepciona la solicitud. La deriva a uno de los Técnicos de Certificaciones o Responsable Legal.
Hoja de Ruta de Seguimiento
Solicitud de Certificación de Datos Válido para el Exterior
5 min. Secretaría de Dirección Departamental
3 Revisan la solicitud y si corresponde imprimen la Certificación de Datos Válido para el Exterior generado por el sistema de Licencia de Conducir. Emiten Informe Técnico solicitando la firma de la certificación.
Hoja de Ruta de Seguimiento
Informe Técnico Certificación de Datos de sistema impresa
1 día Técnicos de Certificaciones o Responsable Legal
4 Procede a firmar la Certificación de Datos y la deriva a Secretaría
Hoja de Ruta de Seguimiento Informe Técnico
Emisión de Certificación de Datos Válido para el Exterior
1 día Director Departamental
5 Remite el documento a Ventanilla Única cuando corresponda
Hoja de Ruta de Seguimiento
Certificación de Datos Valido para el Exterior
5 min. Secretaria
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
firmada por firma acreditada.
6 Entrega la Certificación en un plazo de 48 horas al titular del registro. Hace firmar el cuaderno como constancia de la entrega. Finaliza la Hoja de Ruta y archiva el legajo generado.
Hoja de Ruta de Seguimiento. Cuaderno de respaldo de la entrega.
Registro de trámite, entrega y archivo
10 min. Ventanilla Única o Secretaria de Dirección Departamental.
Artículo 42. (Certificación de Datos de Licencias para Conducir para el Exterior Vía Cancillería).-Para solicitudes de Certificación de Datos de una persona residente en el exterior, corresponderá solicitar lo siguiente:
Requisitos:
1. Nota de la Dirección de Asuntos Consulares al Director General Ejecutivo, solicitando la Certificación de Datos de Licencia de Conducir Válido para el Exterior para ciudadanos bolivianos que radican en el exterior. Los usuarios solicitantes deben presentar ante el Cónsul del país de residencia los siguientes requisitos: 2. Mostrar Original y presentar una fotocopia de Cédula de Identidad del titular. 3. Mostrar Original y presentar una fotocopia de Licencia para Conducir.
Artículo 43. (Proceso y Procedimiento para Convalidación datos de Licencias para Conducir para el Exterior vía Ministerio de Relaciones Exteriores).- Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSION: 001 P– DNO – MPPLC -19 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso OTORGACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA PARA CONDUCIR VÁLIDO PARA EL EXTERIOR VÍA MIN. DE RELACIONES EXTERIORES.
Marco Jurídico Relacionado
LEY NO. 145
REGLAMENTO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Objetivo Emitir Certificación de Datos de Licencia para Conducir, solicitud realizada por el interesado a los Consulados o Embajadas de Bolivia.
Resultados Esperados (Producto)
Brindar al ciudadano mediante el SEGIP – SEGELIC Certificación de Datos de Licencias para Conducir Valido para el Exterior para trámites en el Exterior.
Áreas involucradas - Dirección Nacional de Operaciones
Descripción del Proceso Emisión de Certificación de Datos de Licencias para Conducir a través del Ministerio de Relaciones Internacionales a usuarios solicitantes fuera del país.
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
Representante(s) de Área
Director General Ejecutivo Director Nacional de Operaciones Supervisor u Oficial de Operaciones de Licencias de Conducir.
Comentarios
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
MATRIZ DE PROCEDIMIENTOS
Nombre del Procedimiento: OTORGACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA PARA CONDUCIR VÁLIDO PARA EL EXTERIOR VÍA MIN. DE RELACIONES EXTERIORES.
Código del Procedimiento:
P-DNO- MPPLC-019
Objetivo Emitir Certificación de Datos de Licencia para Conducir, solicitud realizada por el interesado a los Consulados o Embajadas de Bolivia.
Resultado Esperado Brindar al ciudadano mediante el SEGIP – SEGELIC Certificación de Datos de Licencias para Conducir Valido para el Exterior para trámites en el Exterior.
Áreas Involucradas Dirección Nacional de Operaciones
No. Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
Estimado Responsables (s)
1 Recepciona la solicitud de Cancillería. Genera Hoja de Ruta que
deriva en el día a la Dirección Nacional de Operaciones.
- Hoja de Ruta de Seguimiento
Recepciona trámite y genera Hoja de Ruta
5 min. Ventanilla Única
2 Secretaría recepciona la solicitud. La deriva a uno de los
Supervisor u Oficiales de Licencias de Conducir.
- Hoja de Ruta de Seguimiento
Derivación del trámite a un funcionario de la DNO
5 min. Secretaria de la Dirección Nacional de Operaciones
3 Revisan la solicitud y si corresponde imprimen la Certificación de Datos de Licencia de Conducir Válido para el Exterior de los ciudadanos solicitantes. Elaboran informe a Director
Nacional de Operaciones y ante la ausencia de este a la Dirección General Ejecutiva.
Revisión de los documentos presentados.
- Informe Técnico - Nota modelo de respuesta para el exterior. - Certificación de Datos impresa del sistema de licencias.
1 día Supervisor u Oficiales de Operaciones de Licencias de Conducir
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
4 Procede a firmar la Certificación de Datos Válido para el Exterior y la deriva a Secretaría de Operaciones.
- Hoja de Ruta de Seguimiento
- Certificación de Datos firmada. - Nota Modelo de respuesta con Visto Bueno.
1 día Director Nacional Ejecutivo o Delegado
5 Remite el documento a Ventanilla Única
- Hoja de Ruta de Seguimiento
- Certificación de Datos original firmada.
5 min. Secretaria del DNO
6 Deriva las Notas Externas y la Certificación firmada a Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Hoja de Ruta de Seguimiento
Registro de trámite, entrega y archivo
10 min. Ventanilla Única
TITULO VI
AGENDAMIENTO DE CITAS
CAPÍTULO I
AGENDAMIENTO DE CITAS
Artículo 44. (Agendamiento de Citas). El agendamiento de citas es un beneficio adicional para los usuarios que tienen la posibilidad de reservar un día y hora para ser atendidos a través de la página web del SEGIP.
Requisitos:
1. Presentar los requisitos para el trámite que desea realizar. 2. Contar con acceso a internet. Artículo 45. (Proceso y Procedimiento para el Agendamiento de Citas) Para el caso descrito precedentemente, deberá aplicarse el siguiente proceso y procedimiento:
Proceso:
DOCUMENTO BASE PARA LA ELABORACIÓN DE PROCESOS VERSIÓN: 001 P– DNO – MPPLC -20 30/10/2017
Dirección o Unidad Organizacional
Dirección Nacional de Operaciones
Nombre del Proceso AGENDAMIENTO DE CITAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL SEGIP
Marco Jurídico Relacionado
LEY NO. 145
REGLAMENTO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Objetivo Generar y administrar espacios de cita para los usuarios a fin de evitar
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
aglomeraciones en las oficinas operativas.
Resultados Esperados (Producto)
Citas generadas a través de la página web del SEGIP.
Áreas involucradas - Dirección Nacional de Operaciones - Direcciones Departamentales - Oficinas operativas de emisión de Licencias para Conducir
Descripción del Proceso A través del sistema de licencias, el Responsable de Oficina de Licencias para Conducir procede a crear espacios de cita con las mesas y operadores destinados a atender dichas reservas. Los usuarios tienen el beneficio de realizar una reserva de cita a través de la página web del SEGIP en los horarios en disponibles.
Representante(s) de Área
Director Nacional de Operaciones Responsable de oficina de licencias para conducir. Técnico de Operaciones Técnico de Descarte
Comentarios El agendamiento de citas es un beneficio para los usuarios, pero de ninguna forma representa la no atención a los usuarios sin reserva.
Firma y Sello del Director o jefe de Unidad Organizacional del Nivel Central
Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: AGENDAMIENTO DE CITAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL SEGIP
Código del Procedimiento:
P-DNO- MPPLC-020
Objetivo Generar y administrar espacios de cita para los usuarios a fin de evitar aglomeraciones en las oficinas operativas.
Resultado Esperado Citas generadas a través de la página web del SEGIP.
Áreas Involucradas - Dirección Nacional de Operaciones - Direcciones Departamentales - Oficinas operativas de emisión de Licencias para Conducir
No. Actividad/Tarea Control Interno
Producto Tiempo
Estimado Responsables (s)
1 Procede a crear un espacio de citas en el Modulo de Administrador de JNL del sistema del SEGIP, determinando la fecha de inicio y fin, mesas de operaciones y horarios.
Registro en el sistema de agendamiento de citas
Creación de espacios de cita en la página web
5 min Responsable de Oficina
2 Obtiene todos los requisitos para la tramitación de su licencia. Realiza la reserva de cita en la página web del SEGIP, escogiendo la oficina y los horarios disponibles. Debe llenar
Registro en sistema
Cita reservada 5 min. Usuario
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Servicio General de Identificación Personal MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
OPERATIVOS PARA LICENCIAS PARA CONDUCIR Versión: 0.1
Emisión: 30/10/2017
la siguiente información: - Nombre completo. - Número de Licencia - Fecha de Nacimiento - Correo Electrónico - Teléfono Celular - Número de Depósito Bancario. Asiste en la fecha y hora programada para tramitar su documento.
3 Verificará la cita obtenida por el usuario y procederá de acuerdo al tipo de trámite que realizará el interesado, enmarcado en los artículos precedentes.
Registro en sistema de citas
Inicio de Trámite de obtención de licencia.
10 min. Técnico de Descarte
3 En caso de no presentarse el usuario en el horario reservado, Administrador del Sistema podrá anular la cita y pasar el horario a otro usuario.
Registro en el sistema de agendamiento de citas
Anulación de una cita en sistema.
1 día Responsable de Oficina
TITULO VII
CASOS NO CONTEMPLADOS
CAPITULO I
CASOS NO CONTEMPLADOS
Artículo 46.- (Casos no contemplados).- Las oficinas deberán derivar las observaciones de los casos que no contemple el presente Manual o falencias con el sistema a la Dirección Nacional que corresponda la temática para su análisis y posterior resolución.