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LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y SU APLICACIÓN EN LAS EMPRESAS DE LA REGIÓN LIMA - PROVINCIAS Pablo Vásquez y Julio Carbajar Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Financieras

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LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS YSU APLICACIÓN EN LASEMPRESAS DE LA REGIÓNLIMA - PROVINCIAS

Pablo Vásquez y Julio Carbajar

Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Financieras

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Datos de catalogación bibliográfica

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

ISBN: En consulta

Formato: 210 x 297mm Páginas: 67

No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión por cualquier medio o método sin autorización escrita de la Editorial.

DERECHOS RESERVADOS

2013 respecto a la primera edición en español por:UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓNAv. Mercedes Indacochea609 Huacho (Perú)

c

ISBN: En consulta

Depósito Legal: En consultaÚltima reimpresión, 2013

Edición en español:Editor: Diseño y Diagramación:

Este libro fue financiado con los recursos de FEDU.

PABLO VÁSQUEZ Y JULIO CARBAJAL

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DEDICATORIA:

Dedicamos el presente trabajo de investigación a

nuestras familias, ellos son las fuentes de inspiración,

nos ayudan y alientan para poder superarnos cada día

más en procura de un futuro mejor.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 2 Julio Víctor Carbajal Romero

INDICE

Pág.

Carátula

Dedicatoria

Índice ................................................................................................................... 05

Agradecimiento ................................................................................................... 07

Introducción ......................................................................................................... 08

UNIDAD I: INTRODUCCIÓN A LOS DERIVADOS FINANCIEROS

1.1 Los Instrumentos Financieros Derivados .................................................... 11

1.2 Origen Histórico de los Derivados Financieros ........................................... 12

1.3 Clasificación de los Instrumentos Financieros Derivados ........................... 13

1.4 El Riesgo Financiero ................................................................................... 16

UNIDAD II: El FORWARD FINANCIERO

2.1 Concepto .................................................................................................... 21

2.2 Importancia ................................................................................................. 22

2.3 Clasificación del forward financiero ............................................................. 23

2.4 Casos Prácticos .......................................................................................... 23

UNIDAD III: LOS FUTUROS FINANCIEROS

3.1 Concepto .................................................................................................... 28

3.2 Importancia ................................................................................................. 29

3.3 Características de los Mercados de futuros ................................................ 29

3.4 Casos Prácticos .......................................................................................... 31

UNIDAD IV: LAS OPCIONES FINANCIERAS

4.1 Concepto .................................................................................................... 35

4.2 Objeto ......................................................................................................... 36

4.3 Características de las Opciones Financieras .............................................. 37

4.4 Caso Práctico.............................................................................................. 38

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Pablo Fernando Vásquez Morante 3 Julio Víctor Carbajal Romero

UNIDAD V: LOS SWAPS FINANCIEROS

5.1 Concepto .................................................................................................... 42

5.2 Objeto ......................................................................................................... 43

5.3 Características ............................................................................................ 43

5.4 Clasificación de los Swaps ......................................................................... 44

5.5 Casos Prácticos .......................................................................................... 45

UNIDAD VI: CONTABILIZACIÓN Y ASPECTO TRIBUTARIO

6.1 Empresas que pueden utilizar estas herramientas financieras ................... 49

6.2 Incidencia Tributaria de los Instrumentos Financieros Aplicados

en el Mercado Peruano ............................................................................... 50

6.3 Devengo de las Rentas y Pérdidas en Instrumentos Financieros

Derivados. ................................................................................................... 51

6.4 El devengo de las rentas y pérdidas provenientes de IFD cuyo

elemento subyacente es el tipo de cambio. ................................................ 53

Apéndice ............................................................................................................. 57

Glosario ............................................................................................................... 63

Referencias Bibliográficas ................................................................................... 67

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Pablo Fernando Vásquez Morante 4 Julio Víctor Carbajal Romero

AGRADECIMIENTOS

Agradecimientos profundo y sincero, a nuestros

maestros, quienes inculcaron en nosotros la vocación

por la docencia y la investigación.

Agradecimiento a nuestros compañeros docentes y

colegas, quienes también motivan con sus consejos el

deseo de superación

Agradecimientos también para nuestros alumnos,

quienes a través de sus cuestionamientos en clases,

provocan en nosotros la necesidad de profundizar la

investigación.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 5 Julio Víctor Carbajal Romero

INTRODUCCIÓN

a abundancia de productos en el mercado ha hecho que los

productores tengan conciencia de que la llave de la rentabilidad ya

no radica sólo en un aumento de la producción, sino que la ventaja

competitiva se obtiene, más bien, con un buen manejo del riesgo y una

comprensión acerca de la variedad de alternativas disponibles en la

comercialización de los productos.

Por lo tanto, la clave para ganar una ventaja competitiva es la

comercialización, la cual abarca más que la venta en sí, es decir comercializar es

producir y vender la cantidad y la calidad de un producto obteniendo la mayor

ganancia posible; implica fijar el precio del producto en el momento más rentable

y entregarlo en el lugar más rentable.

Adquirir coberturas en los mercados de futuros y de opciones no es sino

uno de los medios que se deben considerar al desarrollar un programa de

comercialización; mediante futuros y o acciones, tanto los usuarios como los

productores pueden establecer, con anticipación el precio de los productos que

luego comprarán o venderán y así reducir al mínimo los riesgos de una fluctuación

adversa de precios y salvaguardar sus ganancias.

Así se tiene que, la caída de los precios internacionales ha sido causa de

cuantiosos quebrantos de las empresas productoras de café y algodón entre otros

productos, lo que además ha evidenciado problemas organizativos y

administrativos. Estos problemas de comercialización en el plano internacional se

han debido al enfrentamiento de los diferentes intereses que confluyen en los

mercados y a las políticas que se han seguido, donde México viene a resentir su

falta de presencia por los bajos volúmenes relativos que maneja.

En las empresas esta problemática ha derivado en falta de liquidez para

cumplir sus compromisos de pago de créditos y otros adeudos; por lo tanto la

cartera que no ha sido cubierta se le ha dado tratamiento con prórrogas,

recalendarizaciones, reestructuraciones de pasivos y pagos de garantía. Sin

embargo, no se han tomado medidas de fondo para reducir el riesgo de caída de

L

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Pablo Fernando Vásquez Morante 6 Julio Víctor Carbajal Romero

los precios internacionales con las que estos problemas se hubieran podido

reducir con la participación de las empresas en los Mercados de Futuros y

Opciones, como herramienta financiera que compense las pérdidas, de la venta

del producto físico, bajo la expectativa de segundad de un precio mínimo tal, que

cubra los costos de producción y que permita una utilidad mínima pero segura.

Desde el punto de vista de la fuente de financiamiento, se pueden realizar

estudios de evaluación con un mayor grado de certeza para mejores

recuperaciones de los recursos otorgados y complementariamente, partiendo de

un conocimiento básico de cómo operan estos mercados de bolsa internacional,

conscientes de las ventajas que pueden representar en cuanto al diseño de una

estrategia para operativa de descuentos. Así tenemos, que es indispensable la

capacitación, sobre el Funcionamiento de Mercados Internacionales de

Coberturas de los Productos Agropecuarios (Futuros y Opciones), para inducir la

participación de las empresas exportadoras de mercancías cotizadas en bolsa.

Son bajo estos criterios que ponemos a vuestra consideración, el presente

texto relacionado a los Instrumentos Financieros Derivados y su Aplicación en las

Empresas de la Región Lima-Provincias, que en su desarrollo abarca las

siguientes unidades:

Unidad I : Introducción a los Derivados Financieros

Unidad II : El Forward Financiero

Unidad III : Los Futuros Financieros

Unidad IV : Las Opciones Financieras

Unidad V : Los Swaps Financieros

Unidad VI : Contabilización y Aspecto Tributario

Finalmente se presenta un glosario de términos y las referencias bibliográficas

consultadas.

Los Autores

Julio Carbajal Romero Pablo Vásquez Morante

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Pablo Fernando Vásquez Morante 7 Julio Víctor Carbajal Romero

PRIMERA UNIDAD:

INTRODUCCIÓN A LOS DERIVADOS

FINANCIEROS

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UNIDAD I

INTRODUCCIÓN A LOS DERIVADOS FINANCIEROS

OBETIVO:

La presente unidad temática tiene como objetivo principal mostrar los

lineamientos teóricos de los instrumentos financieros en el Perú y el mundo,

describir cual ha sido el origen histórico y cómo ha sido su evolución y desarrollo

a través del tiempo.

También tiene como objetivo, el clasificar a los instrumentos financieros derivados

en especulativos y de cobertura; así como el efectuar un análisis profundo de los

riesgos financieros en todos sus aspectos, factor que es el principal propulsor de

la aplicación de los instrumentos financieros y su cada vez mayor auge y

dinamismos en el comercio internacional y motor que impulsa el desarrollo

económico de un país.

1.1 Los Instrumentos Financieros Derivados

Principal instrumento financiero que, entre otras cosas, permiten a las

personas y empresas anticiparse y cubrirse de los riesgos o cambios que

pueden ocurrir en el futuro, de tal manera de evitar ser afectados por

situaciones adversas.

Gracias a los derivados, por ejemplo, es posible que una persona que haga

un negocio por el cual le van a pagar en dólares dentro de unos meses

más, logre fijar hoy el precio de cambio de la moneda de Estados Unidos

para dicha operación. De esa manera, aunque el dólar suba o baje, quien

hizo esa operación dejará de preocuparse por el valor futuro del dólar

puesto que sabrá de antemano cuántos pesos va a recibir por los dólares

que obtendrá como pago.

En términos más formales, se puede decir que un derivado es un

instrumento financiero cuyo valor depende del precio de un activo (un bono,

una acción, un producto o mercancía), de una tasa de interés, de un tipo de

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Pablo Fernando Vásquez Morante 9 Julio Víctor Carbajal Romero

cambio, de un índice (de acciones, de precios, u otro), o de cualquier otra

variable cuantificable (a la que se llamará variable subyacente).

Básicamente, existen cuatro tipos de derivados financieros: Forwards,

Futuros, Swaps y Opciones. No obstante, entre ellos se pueden combinar,

gracias a lo cual se pueden formar instrumentos más complejos y que

atiendan de mejor forma las necesidades financieras de los usuarios.

1.2.- Origen Histórico de los Derivados Financieros

Estos mercados proceden del siglo XIX, principalmente de Estados Unidos

y en un principio orientado a las materias primas: cereales

fundamentalmente.

Surgieron debido a que la cosecha se producía en un mes, julio, inundando

los silos y bajando los precios del cereal. Por el contrario, en épocas en

que la cosecha era mala, los precios eran altos.

Para evitar esta incertidumbre en el precio del cereal (el activo

subyacente), tanto productores agrícolas como industriales empezaron a

negociar el precio por anticipado.

El Chicago Board of Trade (CBT), fue el primer mercado organizado de

contratos a futuro en constituirse en los Estados Unidos y se fundó en

1848. El CBT normalizó los contratos a futuro de trigo, maíz, y cebada,

definiendo el importe de cada contrato. Así es como surgieron los

Derivados, al menos unos primigenios Derivados.

Más modernamente, los primeros Derivados financieros aparecieron en

Estados Unidos en 1972 (International Monetary Market de Chicago, IMM).

En 1976 comenzaron a negociarse los Futuros sobre tipos de interés, con

la introducción del contrato a futuro sobre el Bono del Tesoro a diez años

por el Chicago Board of Trade (CBT).

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Pablo Fernando Vásquez Morante 10 Julio Víctor Carbajal Romero

Los mercados de Opciones y Futuros se crearon en España en 1989 al

igual que en otros países de nuestro entorno. Inicialmente se limitaban a

las operaciones sobre deuda del Estado.

Los instrumentos de cobertura o derivados financieros se utilizan desde el

siglo XVII. Sin embargo la apertura del Chicago Board of Trade en 1850 fue

la que permitió el desarrollo de los mercados futuros.

Desde 1970 los mercados de futuros financieros se convirtieron en una

buena opción para los inversionistas que deseaban negociar con divisas,

acciones o bonos. En esa misma década, fue publicado el modelo de

Fisher Black y Myron Scholes, cuyo objetivo principal es determinar el valor

de las opciones, tomando como base información histórica y calculando

probabilidades del futuro precio de las acciones. Estos investigadores

demostraron que para valuar una opción no es necesario calcular una

prima de riesgo como se había dicho durante muchos años. Esta teoría no

significa que el riesgo desaparezca, sino que está incluido en el precio del

activo subyacente.

Por representar un importante aporte a la economía y las finanzas, este

modelo recibió el Premio Nobel de Economía en 1997.

Los inversionistas y comerciantes comenzaron a utilizar el modelo Black-

Sholes con más frecuencia, ya que era fácil de entender y de llevar a la

práctica. La Real Academia Sueca de Ciencias definió esta situación como

la que “…abrió el camino para valoraciones económicas en muchas áreas,

generó nuevos tipos de instrumentos y facilitó una administración efectiva

de los riesgos en la sociedad”.

1.3.- Clasificación de los Instrumentos Financieros Derivados

1.3.1 Instrumentos Financieros Derivados de Cobertura.

Doctrinariamente, se define a las operaciones con fines de cobertura

como “Operaciones complementarias a otra que se considera

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Pablo Fernando Vásquez Morante 11 Julio Víctor Carbajal Romero

principal, teniendo como objetivo la cobertura del riesgo de la

operación principal; en definitiva se trata de trasladar el riesgo de

una operación empresarial o bursátil a una operación bursátil, con

objeto de eliminarlo parcialmente. La cobertura del riesgo de

pérdidas por la disminución del precio de un elemento (subyacente)

contratado a precio fijo se consigue contratando a su vez un

elemento asociado al anterior que permita ganar cuando baja el

precio del elemento subyacente, compensando la pérdida derivada

del elemento principal”.

En nuestra legislación impositiva, el artículo 5º-A inciso b) de la LIR

define a los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con

fines de cobertura como “Aquellos contratados en el curso ordinario

del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o

eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios

de mercados de mercaderías, commodities, tipos de cambio, tasas

de interés o cualquier otro índice de referencia, que puede recaer

sobre: a) Activos y bienes destinados a generar rentas o ingreso

gravados con el impuesto y que sean propios del giro del negocio, o

b) Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro

del negocio, empresa o actividad.”

Un ejemplo de un IFD contratado con fines de cobertura vendría a

ser el siguiente. Supongamos que la empresa domiciliada Gianlucca

Lionel S.A.C ha incurrido en un préstamo con una entidad no

domiciliada, comprometiéndose a pagar semestralmente una tasa de

interés LIBOR + 4 puntos (tasa de interés flotante). A fin de cubrirse

de los riesgos de la elevación de la tasa de interés (debido a

circunstancias tales como inflación, volatilidad de precios), Gianlucca

Lionel S.A.C. ha decidido incurrir en un contrato swap con una

institución financiera domiciliada de prestigio, a través del cual cada

seis meses Gianlucca Lionel S.A.C. se compromete a pagar al

Banco una tasa de interés fija del 9%, recibiendo a cambio de parte

del referido Banco una tasa de interés LIBOR + 4 puntos. De esta

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Pablo Fernando Vásquez Morante 12 Julio Víctor Carbajal Romero

forma, si la tasa de interés flotante se ha elevado, Gianlucca Lionel

S.A.C. recibirá por la institución financiera un diferencial positivo

monetario, con el cual la empresa domiciliada prestataria podrá

cancelar la cuota del préstamo en que ha incurrido con la entidad no

domiciliada.

1.3.2 Instrumentos Financieros Derivados Especulativos.

Jorge Manini nos menciona que los IFD especulativos son “Aquellos

instrumentos financieros derivados donde el sujeto que los realiza no

persigue proteger la renta peruana de los problemas que se generen

por la incertidumbre en la determinación de los precios, buscando

simplemente beneficiarse de dichas fluctuaciones para obtener una

ganancia de capital” . Por su parte, Muñoz Salgado exclama que “La

especulación ocurre cuando el interés del inversionista es negociar

exclusivamente con instrumentos financieros derivados antes que

con los bienes físicos, donde el beneficio se obtiene de los cambios

de posición en los contratos y de los precios reflejados en cada

mercado. En este tipo de operaciones no existe un elemento

subyacente ni tampoco un riesgo preexistente. A diferencia de la

cobertura en la cual el objeto es la protección del riesgo, en la

especulación se busca lucrar del mismo”.

Un ejemplo de un IFD especulativo viene dado por el siguiente

ejemplo. Supongamos que la empresa “Giribaldi Muñoz S.A.C.”

solamente cuenta con ingresos en moneda nacional (nuevos soles).

No obstante, sucede que dicha empresa ha adquirido diversos

activos fijos de EEUU, por lo que tiene cuentas por pagar en dólares.

Lo lógico es que Giribaldi Muñoz S.A.C. incurra en un forward en

dólares para cubrirse del alza de esta moneda extranjera que

originaría que el precio de sus activos fijos se incremente. Si

Giribaldi Muñoz decide contratar un forward sobre el tipo de moneda

“yenes”, dejaría denotar el fin especulativo del IFD, ya que su

contratación no cubre ningún bien, activo u obligación preexistente.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 13 Julio Víctor Carbajal Romero

1.4.- El Riesgo Financiero

El riesgo financiero es un término amplio utilizado para referirse al riesgo

asociado a cualquier forma de financiación. El riesgo puede se puede

entender como posibilidad de que los beneficios obtenidos sean menores a

los esperados o de que no hay un retorno en absoluto.

Por tanto, el riesgo finaciero engloba la posibilidad de que ocurra cualquier

evento que derive en consecuencias financieras negativas. Se ha

desarrollado todo un campo de estudio en torno al riesgo financiero para

disminuir su impacto en empresas, inversiones, comercio, etc. De esta

forma cada vez se pone más énfasis en la correcta gestión del capital y del

riesgo financiero, introducido en la teoría moderna de carteras por Harry

Markowitz, en 1952, en su artículo "Portafolio Selection" publicado en la

revista The Journal ot Finance.

Tipos de riesgo financiero

a) Riesgo de mercado

El riesgo de mercado hace referencia a la probabilidad de que el valor

de una cartera, ya se de inversión o de negocio, se reduzca debido al

cambio desfavorable en el valor de los llamados factores de riesgo de

mercado. Los cuatro factores estándar del mercado son:

Riesgo de tipos de interés: riesgo asociado al cambio en contra de

los tipos de interés.

Riesgo cambiario (o riesgo divisa): es el riesgo asociado a los

cambios en el tipo de cambio en el mercado de divisas.

Riesgo de mercancía: riesgo asociado a los cambios en el precio

de los productos básicos.

Riesgo de mercado (en sentido estricto): en acepción restringida, el

riesgo mercado hace referencia al cambio en el valor de

instrumentos financieros como acciones, bonos, derivados, etc.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 14 Julio Víctor Carbajal Romero

b) Riesgo de crédito

El riesgo de crédito deriva de la posibilidad de que una de las partes de

un contrato financiero no realice los pagos de acuerdo a lo estipulado

en el contrato. Debido a no cumplir con las obligaciones, como no

pagar o retrasarse en los pagos, las pérdidas que se pueden sufrir

engloban pérdida de principales, pérdida de intereses, disminución del

flujo de caja o derivado del aumento de gastos de recaudación.

c) Riesgo de liquidez

El riesgo de liquidez está asociado a que, aun disponiendo de los

activos y la voluntad de comerciar con ellos, no se pueda efectuar la

compra/venta de los mismos, o no se pueda realizar lo suficientemente

rápido y al precio adecuado, ya sea para evitar una pérdida o para

obtener un beneficio. Se pueden distinguir dos tipos de riesgo de

liquidez:

Liquidez de activos: un activo no puede ser vendido debido a la

falta de liquidez en el mercado (en esencia sería un tipo de riesgo de

mercado). Ante esta falta de liquidez se puede ver un aumento del

spread entre el precio Bid y ask, lo que lleva a que la operación se

realice a un precio menos apropiado.

Liquidez de financiación: riesgo de que los pasivos no puedan ser

satisfechos en su fecha de vencimiento o que solo se pueda hacer a

un precio no adecuado.

d) Riesgo operacional

El riesgo operacional derivada de la ejecución de las actividades

propias de una empresa o de comercio. Incluye una amplia variedad de

factores como los relativos al personal, riesgo de fraude o debidos al

entorno, entre el riesgo país o soberano es uno de los más influyentes.

Disminución del riesgo financiero

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Pablo Fernando Vásquez Morante 15 Julio Víctor Carbajal Romero

La eliminación del riesgo financiero no es posible pero si disminuir su

impacto. Para ello, hay expertos en la selección de carteras y

estrategias de negocio encaminadas únicamente a este fin. Entre estas

estrategias destacan la diversificación y el hedging.

La diversificación funciona debido a que es muy poco probable que el

rendimiento de diferentes activos tengan una correlación perfecta y, por

ello, eligiendo cuidadosamente diferentes activos y estudiando la

correlación histórica entre ellos, se puede construir una cartera

diversificada en la que el impacto del riesgo financiero sea menor que

la que pueda sufrir un activo por separado en un momento dado.

El hedging, o cobertura, consiste básicamente en combinar activos en

la misma cartera con el objetivo de que las fluctuaciones de unos

contrarresten las fluctuaciones de.

RESUMEN

En resumen, un producto derivado es cualquier contrato cuyo precio dependa o

derive de otro activo principal, al que se le llama comúnmente activo subyacente.

La operativa en derivados permite neutralizar el riesgo de precio o de mercado.

En un principio los subyacentes eran bienes físicos, principalmente bienes

agrícolas o ganaderos, es decir, materias primas. Hoy en día existen subyacentes

muy variados como metales, petróleo, energía eléctrica y también activos

financieros.

Los instrumentos financieros derivados, son mecanismos que, entre otras cosas,

permiten a las personas y empresas anticiparse y cubrirse de los riesgos o

cambios que pueden ocurrir en el futuro, de tal manera de evitar ser afectados por

situaciones adversas.

Gracias a los derivados, por ejemplo, es posible que una persona que haga un

negocio por el cual le van a pagar en dólares dentro de unos meses más, logre

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Pablo Fernando Vásquez Morante 16 Julio Víctor Carbajal Romero

fijar hoy el precio de cambio de la moneda de Estados Unidos para dicha

operación. De esa manera, aunque el dólar suba o baje, quien hizo esa operación

dejará de preocuparse por el valor futuro del dólar puesto que sabrá de antemano

cuántos pesos va a recibir por los dólares que obtendrá como pago.

En términos más formales, se puede decir que un derivado es un instrumento

financiero cuyo valor depende del precio de un activo (un bono, una acción, un

producto o mercancía), de una tasa de interés, de un tipo de cambio, de un índice

(de acciones, de precios, u otro), o de cualquier otra variable cuantificable (a la

que se llamará variable subyacente).

Básicamente, existen cuatro tipos de derivados financieros: Forwards, Futuros,

Swaps y Opciones. No obstante, entre ellos se pueden combinar, gracias a lo cual

se pueden formar instrumentos más complejos y que atiendan de mejor forma las

necesidades financieras de los usuarios.

El riesgo financiero es un término amplio utilizado para referirse al riesgo asociado

a cualquier forma de financiación. El riesgo puede se puede entender como

posibilidad de que los beneficios obtenidos sean menores a los esperados o de

que no hay un retorno en absoluto.

Por tanto, el riesgo financiero engloba la posibilidad de que ocurra cualquier

evento que derive en consecuencias financieras negativas.

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SEGUNDA UNIDAD:

El FORWARD FINANCIERO

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UNIDAD II

El FORWARD FINANCIERO

OBJETIVO

La segunda unidad temática tiene como objetivo principal mostrar los lineamientos

conceptuales de uno de los instrumentos financieros que tienen mayor aplicación

tanto en el Perú como en el resto de países, nos estamos refiriendo al forward.

Analizamos y describimos su importancia para el desarrollo económico empresa.

También tiene como objetivo, el clasificar a los distintos tipos de forwards que se

vienen aplicando cada vez con mayor difusión, así como presente casos prácticos

aplicativos de fácil comprensión.

2.1.- Concepto

La Quincuagésimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la LIR define

al contrato forward como “Un acuerdo que se estructura en función a los

requerimientos específicos de las partes contratantes para comprar o

vender un elemento subyacente en una fecha futura y a un precio

previamente pactado. No es un contrato estandarizado y no se negocia en

mecanismos centralizados de negociación”. Doctrinariamente, se ha

entendido a los forwards como “Contratos privados mediante los cuales dos

partes fijan, el día de hoy, un precio que se aplicará a una operación

comercial o financiera futura”

De esta forma, al no celebrarse en mecanismos centralizados de

negociación, un forward se celebra por lo general entre entidades

financieras o entre una entidad financiera y uno de sus clientes

corporativos bajo términos específicamente diseñados para dichos clientes.

En el forward, una de las partes asume una posición larga,

comprometiéndose a comprar el subyacente a la fecha y precio pactados

en el contrato; mientras que la otra asume una posición corta, obligándose

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Pablo Fernando Vásquez Morante 19 Julio Víctor Carbajal Romero

a vender el subyacente en la misma fecha y precio convenidos. Finalmente,

cabe agregar que al año 2007, los productos derivados negociados en el

Perú son principalmente forwards de tipo de cambio.

Un forward de divisas es un contrato entre el banco y la empresa en el que

se acuerda la compra/venta de moneda extranjera a futuro a un tipo de

cambio pactado de antemano. Al pactar un forward la empresa exportadora

recibe la seguridad de recibir a futuro un flujo de efectivo en soles cierto; no

importando cómo se haya comportado el tipo de cambio en ese lapso de

tiempo. Hay que prestar especial atención a la forma de liquidación del

contrato. Existen dos maneras: la primera denominada Delivery Forward

(DF) y la segunda llamada Non Delivery Forward (NDF).

2.2.- Importancia

El Forward es un instrumento que ayuda a controlar el riesgo financiero que

ocasiona el cambio de las monedas, a través de un contrato para comprar

o vender un activo, a un precio fijo y a una fecha determinada asegurando

el costo de un producto o servicio a futuro, evitando la especulación y el

riesgo de la tasa de cambio.

Este servicio genera estabilidad y competitividad a los empresarios debido

a que no están sometidos a las fluctuaciones del mercado, situación que

puede significar un riesgo alto para sus negocios, ventas y sus

proyecciones a mediano y largo plazo.

Este servicio es importante y necesario especialmente en este tiempo de

interconexión de mercados y más aún, por los cambios constantes que

presenta el mercado financiero. Frente a esto, el Forward permite contar

con un soporte financiero importante para continuar con negociaciones

internacionales sin ningún problema.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 20 Julio Víctor Carbajal Romero

2.3.- Clasificación del forward financiero

Los forward se dividen en:

Forward sobre tasa de interés FRA: Los FRA son contratos específicos

individuales entre dos partes para entrar en una inversión en una fecha

futura particular, a una tasa de interés particular.

Forward sobre divisas o sobre tasa de cambio: posibilitan a los

participantes entrar en acuerdos sobre transacciones de tipo de cambio

extranjero para ser efectuadas en momentos específicos en el futuro. El

tamaño y vencimiento de este tipo de contrato a plazo son negociados

entre el comprador y el vendedor y las tasas de cambio son

generalmente cotizadas para 30,60 o 90 días o 6,9 o 12 meses desde la

fecha en que suscribe el contrato.

Forward sobre activos que no pagan intereses ni dividendos: Estos

activos generalmente son materias primas que presentan una anomalía

en el precio a plazo producida entre otras razones porque el mercado

no es un mercado eficiente ya que por ejemplo en el caso del petróleo,

es imposible vender corto puesto que no es posible pedirlo prestado y

los usuarios que almacenen petróleo lo hacen porque las

consecuencias de una falta de petróleo son terribles y por tanto no

están dispuestos a prestarlo a nadie.

2.4.- Casos Prácticos

Supongamos que la empresa ABC ha pactado la venta al crédito con un

cliente en EE.UU. de un contenedor de prendas de vestir por la suma de

US$50,000 a 90 días. A fin de eliminar la volatilidad del tipo de cambio, la

empresa contrata con su banco un forward DF a 90 días que le permitirá

cambiar los dólares recibidos a S/.2.78 por dólar. Pasados los 90 días, la

empresa ABC tiene la obligación de ir al banco a vender US$50,000 y el

banco tiene la obligación de comprar esa cantidad al tipo de cambio

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Pablo Fernando Vásquez Morante 21 Julio Víctor Carbajal Romero

previamente pactado (S/2.78/US$). Si el tipo de cambio spot (el vigente ese

día) en ese momento está fijado en S/.2.60/US$, la empresa habrá evitado

perder S/.9,000 (S/.130,000, que hubiese recibido en el mercado spot,

menos S/.139,000, que recibió del banco al ejecutarse el forward)

¿Pero qué hubiese pasado si el tipo de cambio spot hubiese estado en

S/.2.90/US$? En ese caso, la empresa ABC hubiese dejado de ganar

S/.6,000 (S/.145,000-S/.139,000). Sin embargo, hay que tener en cuenta

que con el forward contratado se anuló el riesgo del tipo de cambio y ABC

pudo proyectar sus ingresos y margen con total certeza.

Queda por aclarar el tema de las modalidades. Bajo la modalidad Delivery

Forward, también conocida como Forward por entrega física, la empresa

ABC se compromete a entregar la totalidad de los US$50,000 pactados en

el contrato y el banco se compromete a pagarle S/.139,000 (producto de

comprar los US$50,000 a S/.2.78 por dólar); pero si se pactó un Non

Delivery Forward, al que también se le conoce como Forward por

compensación, y bajo el supuesto que el tipo de cambio spot este en

S/.2.60/US$, ABC sólo recibe S/.9,000 del banco (S/.0.18xUS$50,000,

siendo S/.0.18 la diferencia entre el tipo de cambio spot y el tipo de cambio

forward). Por otro lado, y en caso que el tipo de cambio spot se haya

situado en S/.2.90, ABC hubiese tenido que pagarle al banco S/.6,000

(S/.0.12xUS$50,000, siendo S/.0.12 la diferencia entre el tipo de cambio

spot y el tipo de cambio forward)

Queda claro entonces que así el tipo de cambio spot haya subido o bajado

o cualquiera haya sido la modalidad escogida, en realidad, lo que ha hecho

la empresa ABC es fijar el tipo de cambio futuro a fin de conocer el día de

hoy con exactitud su flujo de caja real a 90 días. En ese sentido, la

empresa ha eliminado la posibilidad que la fluctuación del tipo de cambio

perjudique sus resultados financieros.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 22 Julio Víctor Carbajal Romero

RESUMEN

Un forward es un contrato entre dos partes, mediante el cual se adquiere un

compromiso para intercambiar algo a futuro, a un precio que se determina por

anticipado.

Se define un acuerdo entre dos partes, por el cual se comprometen a intercambiar

una cierta cantidad de un activo en una fecha futura a un precio determinado.

Los participantes de este tipo de contrato son un comprador y un vendedor, los

cuales pueden ser, por ejemplo, dos entidades financieras o una entidad

financiera y una empresa no financiera.

Los contratos forward pueden hacerse "a medida" de las necesidades específicas

de quienes realizan la operación y, gracias a eso, pueden incluir todas las

condiciones que les parezcan adecuadas para el negocio que estén realizando.

Dichos contratos son de dos tipos: "liquidación por entrega física" y "liquidación

por compensación".

Por ejemplo, tomemos el caso de que un exportador que ha vendido sus

productos en el exterior, por los cuales recibirá el pago de un millón de dólares de

Estados Unidos en tres meses más. Como el dólar es una moneda cuyo valor en

soles siempre está cambiando, el exportador puede desear asegurar hoy el valor

que recibirá en dólares por los productos que ha exportado. Para conseguir ese

objetivo, va a un banco y acuerda mediante un contrato forward por entrega física,

la venta de esos dólares para la fecha en que recibirá el pago por las mercancías.

Al momento de contratar el forward, el exportador no hace ningún pago asociado

directamente a la operación (aunque sí puede haber desembolsos por concepto

de comisiones o de garantías).

Cuando llega el vencimiento del forward, el exportador recibe los dólares de su

cliente que le paga las mercancías exportadas y se los entrega al banco. A

cambio, éste le paga por cada dólar el tipo de cambio que acordaron en el

contrato, sin importar a cuánto se esté vendiendo el dólar ese día en el mercado.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 23 Julio Víctor Carbajal Romero

Si el exportador del ejemplo anterior hubiese contratado un forward de liquidación

por compensación, al recibir los dólares tendría que venderlos en el mercado y

con ese dinero saldar con el banco las diferencias entre el tipo de cambio

acordado en el forward y el tipo de cambio de mercado. De ese modo, si el tipo de

cambio fuera menor al acordado, el banco pagaría al exportador la diferencia; en

caso contrario, el exportador sería quien tendría que pagar al banco por el mismo

concepto.

En ambos casos, ya sea que la liquidación se haga por compensación o por

entrega física, y cualquiera que sea el precio de mercado que tenga el dólar al

vencimiento del contrato forward (tres meses más, en el caso del ejemplo), el

exportador contará siempre con la misma cantidad de soles, asegurándose hoy

ante cualquier eventual reducción que pueda sufrir el tipo de cambio en dicho

período.

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TERCERA UNIDAD:

LOS FUTUROS FINANCIEROS

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Pablo Fernando Vásquez Morante 25 Julio Víctor Carbajal Romero

UNIDAD III

LOS FUTUROS FINANCIEROS

OBJETIVO:

La tercera unidad temática tiene como objetivo principal mostrar los lineamientos

conceptuales de uno de los instrumentos financieros que la comunidad

empresarial lo viene aplicando en el contexto de una economía cada vez más

globalizada y abierta al mundo, nos estamos refiriendo a los futuros financieros.

Analizamos y describimos su importancia para el desarrollo económico de los

países.

También tiene como objetivo, el analizar las características de los mercados de

futuros que se vienen aplicando cada vez con mayor difusión, así como presentar

casos prácticos aplicativos de fácil comprensión.

3.1 Concepto

La Quincuagésima Segunda Disposición Transitoria y Final de la LIR la

conceptúa como “Un acuerdo que tiene estandarizado su importe, objeto y

fecha de vencimiento, por el cual el comprador se obliga a adquirir un

elemento subyacente y el vendedor a transferirlo por un precio pactado, en

una fecha futura. Es negociado en un mecanismo centralizado de

negociación y se encuentra sujeto a procedimientos bursátiles de

compensación y liquidación diaria que garantizan el cumplimiento de las

obligaciones de las partes contratantes”.

Los futuros vienen a ser similares a los forward, solamente que son

negociados a través de la Bolsa. Las principales Bolsas son Chicago

Mercantil Exchange, Chicago Borrad of Trade, New Cork Board of Trade,

EUREX, entre otras. No obstante también se negocian futuros en la Bolsa de

Valores de Lima.

La ventaja de los futuros respecto de los forwards radica en que se elimina el

riesgo de incumplimiento de la contraparte vencida en la fecha de liquidación

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Pablo Fernando Vásquez Morante 26 Julio Víctor Carbajal Romero

de estos contratos, a través de la exigencia por parte de la Cámara de

Compensación de un depósito de garantía al inicio del contrato de IFD

(denominado margen de garantía), así como de depósitos adicionales

conforme vayan evolucionando los precios del mercado spot (denominados

márgenes de mantenimiento).

No obstante, debido a que los futuros son contratos estandarizados por

monto y mes de vencimiento, cuentan con la desventaja (a diferencia de los

forwards), que no siempre permiten cubrir exactamente el riesgo del

elemento subyacente. Por ejemplo: en el caso de una empresa que pretenda

cubrir exactamente una compra o entrega de 280 onzas de oro en el

mercado subyacente a ser realizada al cabo de tres meses, tiene la

desventaja que la Bolsa de Valores le ofrece un contrato de futuro

estandarizado que representa 100 onzas de oro, y su vencimiento más

próximo a dos meses, mientras que el vencimiento siguiente recién se va a

dar a los 6 meses.

3.2 Importancia

La función económica básica de los mercados de futuros financieros es

proporcionar una oportunidad a los participantes en este mercado para

protegerse contra el riesgo de los movimientos adversos de los precios.

Cuando un inversionista toma una posición en el mercado al comprar un

contrato de futuros (o acordando comprar a una fecha futura), se dice que

está en una posición en largo, o que tiene futuros en largo. Cuando un

inversionista toma una posición en el mercado para vender un contrato de

futuros (o acordando vender a una fecha futura), se dice que está en una

posición en corto, o que tiene futuros en corto.

3.3 Características de los Mercados de futuros

Las transacciones están concentradas geográficamente en la Bolsa y las

horas del día en las cuales se puede comerciar, están determinadas

oficialmente.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 27 Julio Víctor Carbajal Romero

El tamaño de los contratos está estandarizado, por lo tanto la cantidad de

mercancía en cada contrato es fija, no se puede comerciar con fracciones

de un contrato.

Las fechas de entrega o vencimiento de los contratos están

estandarizadas, no se realizan transacciones con fechas que no estén

oficialmente autorizadas por la Bolsa.

Existe una Cámara de Compensación que funciona como comprador

para todos los vendedores y como vendedor para todos los compradores;

así, la Cámara actúa come una tercera parte que garantiza todas las

transacciones. Las obligaciones que contraen las partes de un contrato

son de cada uno con la Cámara de Compensación y no directamente

entre ellos. La posición neta de la Cámara es siempre igual a cero.

Las ganancias y pérdidas de los contratos se liquidan diariamente, al final

de cada día la Cámara de Compensación determina el monto de la

liquidación. En base al precio de liquidación del día anterior se ajustan los

márgenes; si el precio subió, se les reduce el margen a los que tienen

contratos para vender y se les aumenta a los que tienen contratos para

comprar; si el precio bajó, se dará el ajuste al contrario. Cuando el margen

de un participante se encuentra por debajo de un mínimo, éste debe

depositar un complemento, si el margen es mayor que el requerido se

puede retirar la diferencia.

Existe una magnitud mínima de variación en los precios, éstos sólo

pueden cambiar en múltiplos de esa magnitud.

Existen límites máximos en las fluctuaciones diarias de los precios, estos

límites constituyen una banda alrededor del precio de liquidación de la

sesión anterior, fuera de la cual no se puede comerciar.

La mayoría de los contratos realizados en los mercados a futuro se liquidan

mediante una operación contraria a la que se hizo inicialmente. Esto nos

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Pablo Fernando Vásquez Morante 28 Julio Víctor Carbajal Romero

indica como ya se mencionó que menos del 3% de los contratos comerciados

se liquidan mediante la entrega de la mercancía; el cumplimiento de las

operaciones recae sobre la Cámara de Compensación, de ésta manera el

riesgo de incumplimiento es reducido.

El tipo de mercancías que se comercia a futuro se ha ido ampliando con el

tiempo; normalmente, para manejar mercancías en los mercados futuros

deben considerarse ciertas características, entre ellas: las unidades de las

mercancías deben homogéneas, debe existir incertidumbre respecto al

precio, la mercancía no debe ser perecedera y la oferta de la mercancía no

debe estar sujeta a restricciones artificiales o monopólicas, ya sean privadas

o gubernamentales

3.4 Casos Prácticos

Un fabricante de cubertería de plata se compromete con una cadena de

hoteles a un precio de venta por cubierto para todo el año, pero necesitará ir

abasteciéndose de la materia prima a medida que el proceso productivo lo

requiera. En este caso la expectativa es de COMPRAR plata en un futuro.

Un agricultor tiene previsto obtener dentro de 6 meses su producción de

naranjas. Aunque ahora el precio de la naranja es alto, el precio dentro de 6

meses dependerá de la cosecha. En este caso la expectativa es de VENDER

naranjas en un futuro.

Supongamos un agricultor que produce naranjas y estima una producción de

10,000 Kg para dentro de 6 meses. El precio actual es de 2.50 €/kg. El

agricultor vende contratos de futuros, lo que le permitirá vender a 2.50 €/Kg

dentro de 6 meses.

Si el precio desciende a 2.00 €/Kg, el agricultor perderá 5,000 € (0.50 € x

10,000 Kg) en contado, pero ganará 5,000 € a través del mercado de futuros.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 29 Julio Víctor Carbajal Romero

Si el precio de las naranjas sube a 3.00 €/Kg, el agricultor conseguirá 5,000 €

por su producción en contado, pero perderá 5,000 € en el mercado de futuros

El agricultor se ha asegurado efectivamente un precio de 2.50 €/Kg y se ha

cubierto del riesgo de mercado.

RESUMEN

Un futuro es un contrato muy similar a un forward, con la diferencia de que no se

acuerda directamente entre dos partes sino que a través de una bolsa

organizada, lo que obliga a que los contratos sean estandarizados.

Un contrato futuro es muy similar a un forward, con la diferencia de que el futuro

se negocia con contratos estándares para todas las operaciones que prevean los

mismos términos contractuales y la suscripción de éstos se lleva a cabo en bolsas

organizadas y no directamente entre dos contrapartes.

En dichos contratos se especifican los siguientes elementos:

Precio de entrega, que es el precio pactado para intercambiar el activo.

Fecha de vencimiento del contrato.

El activo sobre el cual se hará el contrato, lo que se conoce como el activo

subyacente.

El lugar en que se hará la entrega de dicho activo.

La cantidad del activo subyacente estipulada por contrato, conocida como

nocional.

Los contratos futuros suelen ser más simples que los forward puesto que al ser

negociados en bolsa, la suscripción de contratos futuros es más sencilla. No

obstante, ofrecen menos flexibilidad para realizar coberturas, porque las

características de los contratos negociados en bolsa pueden diferir de las que se

requieren para hacerla.

Otra diferencia importante es que la suscripción de un contrato futuro siempre

requiere de un desembolso inicial para constituir un garantía que se denomina

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Pablo Fernando Vásquez Morante 30 Julio Víctor Carbajal Romero

"cuenta de margen" y, eventualmente, desembolsos adicionales para ajustar

dicha cuenta a variaciones en el precio de mercado del futuro (los forward

también pueden contener cláusulas que prevean ese tipo de garantías, pero ello

depende de lo que acuerden las partes).

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Pablo Fernando Vásquez Morante 31 Julio Víctor Carbajal Romero

CUARTA UNIDAD:

LAS OPCIONES FINANCIERAS

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Pablo Fernando Vásquez Morante 32 Julio Víctor Carbajal Romero

UNIDAD IV

LAS OPCIONES FINANCIERAS

OBJETIVO:

La cuarta unidad temática tiene como objetivo principal mostrar los lineamientos

conceptuales de uno de los instrumentos financieros que con su mejor difusión y

comprensión, viene teniendo una mayor aplicación tanto en el Perú como en el

resto de países, nos estamos refiriendo a las opciones financieras. Analizamos y

describimos el objetivo de las opciones financieras, así como su importancia para

el desarrollo económico empresarial.

También tiene como objetivo, analizar las distintas características de las opciones

financieras, así como presenta casos prácticos aplicativos de fácil comprensión.

4.1 Concepto

Conforme a la 52 Disposición Transitoria de la LIR, el contrato de opción es

“Un acuerdo celebrado en un mecanismo centralizado de negociación, tiene

estandarizado su importe, objeto y precio así como su fecha de ejercicio. Su

objeto consiste en que el tenedor de la opción, mediante el pago de una

prima, adquiere el derecho de comprar o vender el elemento subyacente a

un precio pactado en una fecha futura; mientras que el suscriptor de la

opción se obliga a vender o comprar, respectivamente, el mismo bien al

precio pactado en el contrato”.

La opción de compra o “call” es la opción financiera mediante la cual su

tenedor adquiere el derecho, más no la obligación, de comprar el elemento

subyacente objeto del contrato a un precio de ejercicio determinado. En

cambio, la opción de venta o “put” es la opción financiera mediante la cual su

tenedor adquiere el derecho, más no la obligación, de vender el elemento

subyacente objeto del contrato a un precio de ejercicio determinado.

Tal como lo indica la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 970,

las opciones se diferencian de los forwards y los futuros, en los siguientes

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Pablo Fernando Vásquez Morante 33 Julio Víctor Carbajal Romero

aspectos:

En los forwards y futuros ambas partes contratantes se obligan a una

determinada prestación; en tanto que con las opciones es el tenedor del

contrato quien decide si ejecuta o no el contrato.

Los forwards y futuros no tiene costo alguno (salvo el mantenimiento de

un margen de garantía en los futuros); en cambio, las opciones sí tienen

un costo reflejado en el pago de una prima.

En los contratos de futuros, ambas partes contratantes se encuentran

obligadas a mantener un margen de garantía por cumplimiento del

contrato; a diferencia del contrato de opción, en el cual sólo el vendedor

de la opción se halla obligado a mantener dicho margen de garantía (y no

el comprador, ya que adquirió un derecho a través del pago de una

prima).

4.2 Objeto

El fin que se persigue al celebrar este tipo de contratos es la negociación de

commodities, tasas de interés, divisas e índices bursátiles.

Commodities.- Estos contratos otorgan a su titular el derecho más no la

obligación de comprar o vender cierta cantidad de bienes.

Tasas de interés.- Es un contrato que da a su titular el derecho a gozar

de un determinado tipo de interés durante un periodo determinado,

protegiéndose de esta manera, contra movimientos desfavorables de las

tasas de interés.

Divisas.- Contrato que da a su titular el derecho, más no la obligación de

comprar o vender moneda extranjera a un tipo de cambio predeterminado

en una fecha futura.

Índices Bursátiles.- Contrato en donde el índice se encuentra

representado por una cartera de activos

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Pablo Fernando Vásquez Morante 34 Julio Víctor Carbajal Romero

4.3 Características de las Opciones Financieras

Los contratos de opción financiera comparten las mismas características de

contratación de los contratos de futuros, en el capítulo referente a este punto

trataremos con mayor detalle, por ahora expresamente que existe:

Estandarización de los contratos.

Un sistema de negociación.

Las opciones son negociadas en bolsa, a través de su respectiva Cámara

de Compensación que se constituye como garante del buen fin de las

operaciones.

Los compradores de Contratos de Opción Financiera realizan un único

pago, la prima; mientras que los vendedores, por el contrario deben

mantener día a día el valor del Contrato de Opción.

Los compradores de opciones tienen pérdidas máximas limitadas a las

primas pagadas y ganancias ilimitadas. Los vendedores de opciones

tienen ganancias máximas limitadas a las primas cobradas y pérdidas

ilimitadas.

Existen "Límites de Posición" y "Límites de Ejercicio", por el primero se

entiende al número máximo de opciones que el inversionista puede

poseer según la posición que tome en el mercado. Así los calls largos y

los puts cortos se consideran una misma posición. Del mismo modo los

calls cortos y los puts largos son una misma posición. El “Límite de

Ejercicio” es igual al “Límite de Posición”, sólo que además define el

número máximo de contratos que pueden ser ejercidos por un individuo

en un periodo de "x" días. Ello en razón de provenir que el mercado sea

influenciado por las actividades de un inversionista o un grupo de

inversionistas.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 35 Julio Víctor Carbajal Romero

4.4 Caso Práctico

Para entender cómo funcionan, permítanme ponerme en la situación de un

exportador. Este empresario ha vendido a un cliente en Australia $90,000 en

mercadería y espera el pago dentro de 60 días. Al término de ese tiempo, el

tipo de cambio puede haber aumentado (¡bien por el exportador!, recibe más

soles por cada dólar que vendió) o puede haber disminuido (¡malas noticias

para el exportador!, ahora recibirá menos soles por cada dólar que vendió).

Obviamente, él no quiere que suceda este último escenario, así que buscará

tratar de protegerse de las variaciones adversas en el tipo de cambio (esto

es que el nuevo sol se revalúe); pero sin renunciar a aprovechar si la

situación contraria se produce, o sea, que el nuevo sol se devalúe. Es por

eso, que tiene claro que no debe adquirir un forward venta aunque no sepa

qué hacer (si no entiende por qué no debe comprar el forward)

Nuestro exportador debe utilizar una opción. Más precisamente él debe

adquirir una opción de venta de dólares a 60 días. Preste atención, este

producto le da el derecho; pero no la obligación de vender los dólares al

término del plazo (día 60) a un tipo de cambio fijado en el momento de

compra de la opción. Buenísimo, ¿no?, esto quiere decir que sólo activará

(ejecutará, en la jerga financiera) la opción, sí y sólo sí el nuevo sol se

revalúa; pero no la utilizará, si el nuevo sol se devalúa. En ese contexto, se

protege de la revaluación de la moneda local; pero no renuncia a aprovechar

una situación en que el nuevo sol se devalúe.

Ahora cambiemos de perspectiva, veámoslo desde el punto de vista de un

importador, este empresario le compró mercadería a un proveedor chino con

un crédito a 60 días. A él le interesa exactamente lo contrario que al

exportador. Esto es, que al término de los 60 días, la moneda local se

revalúe, pues entonces, necesitará menos soles para comprar dólares y

hacer el pago respectivo. Si no quiere renunciar a aprovechar esa

oportunidad; pero quiere cubrirse de la posibilidad que el nuevo sol se

devalúe, entonces no debe adquirir un forward venta y, en cambio, sí

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Pablo Fernando Vásquez Morante 36 Julio Víctor Carbajal Romero

comprar una opción de compra, la cual le da el derecho; pero no la

obligación de comprar dólares al término de los 60 días a un tipo de cambio

pactado el momento de la adquisición de la opción. Por consiguiente, si al

término de los 60 días el tipo de cambio se revalúa (el nuevo sol vale más en

términos de dólares), el importador no estará en la obligación de

comprárselos al banco al tipo de cambio pactado, sino que podrá hacerlo en

cualquier lado al tipo de cambio (spot) vigente a ese día.

¿Notó que es exactamente igual que comprar un seguro?, usted se

cobertura contra la ocurrencia de un evento (en este caso, que el tipo de

cambio suba (importador) o baje (exportador), que puede o no ocurrir. Si

ocurre, ejecuta la opción (le presenta su reclamo a la empresa aseguradora,

léase banco) y si no sucede; pues no tiene nada que reclamar. Obviamente,

al momento de comprar la opción usted tiene que pagar una prima (es decir

x centavos de soles por cada dólar asegurado); que los pierde si no ejecuta

la opción. Pero; por favor, no cometa el error de considerarlos un gasto; sino

véalos como una inversión (lea nuevamente el párrafo inicial de esta entrega

si no lo tiene claro todavía).

RESUMEN

Se denomina opción a un contrato entre dos partes en que una de ellas tiene el

derecho pero no la obligación, de efectuar una operación de compra o de venta

de acuerdo a condiciones previamente convenidas.

Una opción es un contrato entre dos partes (una compradora y otra vendedora),

en que quien compra la opción adquiere el derecho a ejercer lo que indica el

contrato, aunque no tendrá la obligación de hacerlo.

Los contratos de opciones normalmente se refieren a la compra o venta de

activos determinados, que pueden ser acciones, índices bursátiles, bonos u otros.

Esos contratos establecen además que la operación deberá realizarse en una

fecha preestablecida y a un precio fijado al momento de ser firmado el contrato.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 37 Julio Víctor Carbajal Romero

Para adquirir una opción de compra o de venta es necesario hacer un

desembolso inicial (denominado "prima"), cuyo valor depende, fundamentalmente,

del precio que tenga en el mercado el activo que es objeto del contrato, de la

variabilidad de ese precio y del período de tiempo entre la fecha en que se firma

el contrato y la fecha en que éste expira.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 38 Julio Víctor Carbajal Romero

QUINTA UNIDAD:

LOS SWAPS FINANCIEROS

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Pablo Fernando Vásquez Morante 39 Julio Víctor Carbajal Romero

UNIDAD V

LOS SWAPS FINANCIEROS

OBJETIVO:

La quinta unidad temática tiene como objetivo principal mostrar los lineamientos

conceptuales de uno de los instrumentos financieros que con su mejor difusión y

comprensión, viene teniendo una mayor aplicación tanto en el Perú como en el

resto de países, nos estamos refiriendo a los swaps o permutas financieras.

Analizamos y describimos el objetivo de los swaps financieros, así como su

importancia para el desarrollo económico empresarial.

También tiene como objetivo, analizar las distintas características de los swaps,

su correspondiente clasificación, por último presenta casos prácticos aplicativos

de fácil comprensión.

5.1 Concepto

El Glosario de Términos de la LIR los conceptúa como “Contratos de

permuta financiera mediante los cuales se efectúa el intercambio periódico

de flujos de dinero calculados en función de la aplicación de una tasa o

índice sobre una cantidad nocional o base de referencia”.

Los swaps se caracterizan porque los intercambios periódicos a realizar por

cada una de las partes en función a una cantidad nocional son neteados, de

tal forma que sólo la parte que se encuentre en situación pasiva debe

realizar el pago. Cabe resaltar que los swaps otorgan la posibilidad de cubrir

en una sola operación, una secuencia de pagos (y no un solo pago, como

ocurre en el caso de los futuros y los forwards).

Finalmente, debemos manifestar que los swaps son negociados fuera de

mecanismos centralizados de negociación, siendo generalmente contratados

entre un Banco y uno de sus clientes institucionales.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 40 Julio Víctor Carbajal Romero

5.2 Objeto

En el swap de divisas: Su objeto será el intercambio de deuda sobre

principales de igual monto en diferentes monedas, por un periodo de

tiempo acordado en el contrato, con la finalidad de reducir el costo de

financiamiento para ambas partes aprovechando su mejor clasificación

financiera que gozan en sus respectivos países.

En el swap de tipo de interés: Su objeto es el intercambio de un tipo

flotante de interés por el de un tipo fijo de interés.

En el swap de commodities: Su objeto es garantizar tanto al comprador

como al vendedor, el precio de un bien, fijando el mismo, a la firma del

contrato, de esta forma se mitiga su exposición al riesgo de precio del

bien y las partes solo pueden variar el precio bajo un determinado "Índice

Variable".

En el swap de índices de acciones: Cuyo objeto es el intercambio de

rendimiento de un mercado de dinero por otro bursátil.

5.3 Características

Generales:

Establece una mejor asignación de riesgos en los precios de los activos

subyacentes.

Cada empresa integrante de un swap accede a un mercado definido

(intereses, divisas o commodities) en mejores condiciones competitivas.

Se obtienen mayores ventajas y un mejor resultado, en el caso que

ambas, de manera unilateral, hubiesen acudido directamente al mercado

deseado.

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Los Instrumentos Financieros Derivados y su Aplicación en las Empresas de la Región Lima-Provincias

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Pablo Fernando Vásquez Morante 41 Julio Víctor Carbajal Romero

Mitigan las oscilaciones en el tipo de cambio de las monedas como de

variaciones en la tasa de interés y precios de commodities.

Particulares:

Swap de divisas.

Satisface las necesidades de financiamiento de las empresas por montos

equivalentes, aunque en diferentes monedas.

Puede realizarse directamente entre las partes contratantes, pero lo

normal es contar con la presencia de un banco intermediario.

Swap de tipos de interés.

El riesgo de incumplimiento contractual queda limitado a la diferencia de

intereses intercambiados.

Swap de commodities

Las partes contratantes acuerdan el índice de precios de referencia del

mercado de contado.

El valor del commodity, determinado en el contrato, es independiente de

su transacción física en el mercado de contado

5.4 Clasificación de los Swaps

Los swaps se clasifican en:

Swaps de tipos de interés (swap de vainilla): contrato por el cual una parte

de la transacción se compromete a pagar a la otra parte un tipo de interés

fijado por adelantado sobre un nominal también fijado por adelantado, y la

segunda parte se compromete a pagar a la primera un tipo de interés

variable sobre el mismo nominal. El único intercambio que se realiza son

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Los Instrumentos Financieros Derivados y su Aplicación en las Empresas de la Región Lima-Provincias

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Pablo Fernando Vásquez Morante 42 Julio Víctor Carbajal Romero

los pagos de interés del capital, al tiempo que los pagos correspondientes

a los capitales no participan en la transacción.

Swaps de divisas: es una variante del swap de tipo de interés, en que el

nominal sobre el que se paga el tipo de interés fijo y el nominal sobre el

que se paga el tipo de interés variable son de dos monedas distintas. La

forma tradicional del swap de tipo de cambio, generalmente denota una

combinación de una compra (venta) en el mercado al contado “spot” y una

venta (compra) compensatoria para la misma parte en el mercado a plazo

“forward”, pero este puede a veces referirse a transacciones

compensatorias a diferentes vencimientos o combinaciones de ambos.

Swaps sobre materias primas: Tras la aparición de estos swaps, ha sido

posible separar el riesgo de precio de mercado del riesgo de crédito, y

convertir a un productor de materias primas en una simple fabrica que

procesa materiales sin tomar riesgo de precio.

Swaps de índices bursátiles: el mercado de los swaps sobre índices

bursátiles permite intercambiar el rendimiento del mercado de dinero por

el rendimiento de un mercado bursátil.

5.5 Casos Prácticos

Parafraseando un conocido aforismo, siempre he dicho que un ejemplo vale

más que mil definiciones, así que partiré con uno: Imagine usted que una

empresa ha cerrado un programa de exportación con un cliente japonés.

Esta operación involucra tres embarques parciales por US$50,000 cada 90

días. Obviamente, esta compañía está expuesta al riesgo cambiario, es

decir, el riesgo que el tipo de cambio varíe. Obviamente, si el sol se devalúa

le convendrá; pero si el sol se revalúa, entonces se perjudicará. Un aparte,

estamos acostumbrados a relacionar riesgo con la posibilidad que pase algo

malo; pero no debemos perder de vista que también el riesgo se presenta

cuando ocurre algo mejor a lo que esperábamos. Como el gerente financiero

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Los Instrumentos Financieros Derivados y su Aplicación en las Empresas de la Región Lima-Provincias

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Pablo Fernando Vásquez Morante 43 Julio Víctor Carbajal Romero

conoce de forwards se acerca a su banco y pide cerrar tres contratos

forwards (el primero a 90 días, el segundo a 180 días y así sucesivamente)

con lo que cada contrato cubrirá el riesgo cambiario de cada embarque. Sin

embargo, el banco le recomienda que tome un contrato swap.

En este caso, el banco tiene razón; y preste atención, pues aquí está la

clave: un contrato swap es un conjunto de forwards. Por lo que, la empresa

de nuestro ejemplo, para cubrirse del riesgo cambiario podría elegir entre

cerrar tres contratos forward, renovando los faltantes al vencimiento del más

cercano en el tiempo o realizar una operación swap por el mismo período.

RESUMEN

Se denomina Swap a un contrato entre dos partes para intercambiar flujos de caja

en el futuro. Un swap es un contrato financiero entre dos partes que acuerdan

intercambiar flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida. Se

trata de contratos hechos "a medida" es decir, con el objetivo de satisfacer

necesidades específicas de quienes firman dicho contrato. Debido a esto último,

se trata de instrumentos similares a los forward, en el sentido de que no se

transan en bolsas organizadas.

Respecto de su configuración, los contratos de swap contienen especificaciones

sobre las monedas en que se harán los intercambios de flujos, las tasas de

interés aplicables, así como una definición de las fechas en las que se hará cada

intercambio y la fórmula que se utilizará para ese efecto.

El tipo de swap más común es el de tasas de interés, mediante el cual se

intercambian flujos de intereses en una misma moneda en ciertas fechas

previamente convenidas: Una parte paga flujos de intereses aplicando una tasa

de interés fija sobre un cierto monto nocional y recibe flujos de intereses aplicando

una tasa fluctuante sobre ese mismo monto nocional. La contraparte recibe los

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Pablo Fernando Vásquez Morante 44 Julio Víctor Carbajal Romero

intereses calculados de acuerdo a la tasa fija y paga los intereses a la tasa

fluctuante, sobre el mismo monto y en las mismas fechas. Típicamente, este tipo

de swap se utiliza para transformar flujos de caja a tasa fija en flujos de caja a

tasa fluctuante o viceversa.

Un swap de moneda extranjera opera de manera similar, sólo que el intercambio

de flujos se hace en función del tipo de cambio de dos monedas y, en la

estructura básica, la tasa de interés que entra en la fórmula de cálculo es fija para

ambas partes. Se utilizan para transformar flujos de caja en moneda extranjera en

flujos de caja en pesos chilenos (o en otra moneda) o viceversa.

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SEXTA UNIDAD:

CONTABILIZACIÓN Y ASPECTO TRIBUTARIO

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UNIDAD VI

CONTABILIZACIÓN Y ASPECTO TRIBUTARIO

OBJETIVO:

La sexta unidad temática tiene como objetivo principal describir en qué tipo de

empresas es más factible aplicar los distintos instrumentos financieros que hemos

desarrollado, también se explica el tratamiento tributario que tienen estos

instrumentos en el mercado peruano, especialmente en lo relacionado a su

incidencia en la determinación del impuesto a la renta de las empresas.

Por último se hace un análisis de la variación del tipo de cambio, especialmente

de la incidencia en la determinación del impuesto a la renta que tiene la aplicación

de estos instrumentos financieros.

6.1 Empresas que pueden utilizar estas herramientas financieras

Si bien es cierto por la complejidad del tema, del marco conceptual, del

marco regulatorio y de las propias operaciones, los instrumentos financieros

derivados más se adecuan para que lo puedan aplicar empresas de gran

envergadura, es decir grandes corporaciones, no se puede dejar de lado el

hecho que en el caso de empresas pequeñas y medianas dedicadas a la

importación y exportación de productos, si les es claramente aplicables;

principalmente por el lado de coberturarse ante las fluctuaciones de los

precios de los productos, de las tasas de interés o del tipo de cambio.

En nuestra región esta práctica se viene realizando de una forma incipiente y

bastante empírica, principalmente en lo concerniente al sector agrario, donde

generalmente el precio de los productos a cosechar se negocia con el

habilitador de dinero, de antemano, es decir muchísimo tiempo antes de que

en efecto se cosechen.

Obviamente, la lógica perversa de esta práctica afecta enormemente al

pequeño agricultor, que no tiene poder de negociación, sino que acepta las

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Pablo Fernando Vásquez Morante 47 Julio Víctor Carbajal Romero

condiciones del prestamista, al no tener otra posibilidad de financiar la

campaña agrícola.

6.2 Incidencia Tributaria de los Instrumentos Financieros Aplicados en el

Mercado Peruano

En el marco de la denominada reforma tributaria, el Poder Ejecutivo vía

delegación de facultades concedidas por la Ley autoritativa Nº 28932,

dispuso una serie de modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta;

destacando, entre otras, la relacionada al tratamiento impositivo los

instrumentos financieros derivados (IFD en adelante), a través del Decreto

Legislativo Nº 970.

En efecto, antes de la dación del Decreto Legislativo Nº 970, no existía una

regulación expresa sobre el tema de los IFD, lo cual generaba incertidumbre

en torno a su tratamiento fiscal (en todo caso, hasta antes del 31 de

diciembre de 2006, las rentas provenientes de los IFD se gravarían acorde al

criterio del “flujo de riqueza”, sin exigirse obligación formal de algún tipo). Por

consiguiente, constituye un acierto del legislador la regulación expresa de

este tipo de operaciones desde el 01 de enero de 2007.

No obstante, tratándose de la regulación tributaria sobre un tema tan

complejo, el legislador cometió el error de recoger los parámetros de la

Norma Internacional de Contabilidad Nº 39, de tal forma que si un IFD

devenía en ineficaz, entonces también debía ser considerado especulativo

para efectos tributarios, con las consecuencias nocivas que ello arroja,

conforme veremos líneas abajo.

Jorge Manini nos señala que un contrato derivado es originado por una

relación contractual cuyos aspectos estructurales y funcionales “derivan” y

han sido “alterados” en función de determinados activos o pasivos

tradicionalmente concebidos, siendo su negociación realizada en dos

ámbitos: bursátil y el extrabursátil; de acuerdo al nivel de desarrollo de la

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Pablo Fernando Vásquez Morante 48 Julio Víctor Carbajal Romero

tecnología y a los volúmenes de negociación de los contratos. Por su parte,

el artículo 5º-A literal a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en lo

sucesivo), nos señala que “Los IFD son contratos que involucran a

contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor

deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le

da origen”.

La Quincuagésimo Segunda Disposición Transitoria y Final de la LIR

prescribe que “El elemento subyacente al elemento referencial sobre el cual

se estructura el IFD, y que puede ser financiero (tasas de interés, tipos de

cambio, bonos, índices bursátiles, entre otros), no financiero (productos

agrícolas, metales, petróleo, por ejemplo), u otro derivado; que tiene

existencia actual o de cuya existencia futura existe certeza”.

Cabe mencionar que el Informe Nº 157-2008-SUNAT/2B0000 ha expresado

que “Si bien el elemento subyacente puede ser un elemento de existencia

actual o futura, únicamente calificará como un IFD aquella relación jurídica

que encuadre en la definición contenida en el inciso a) del artículo 5º-A de la

LIR, es decir, que además de involucrar posiciones de compra o de venta, su

valor derive del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente

que le da origen”.

6.3 Devengo de las Rentas y Pérdidas en Instrumentos Financieros

Derivados.

Sobre la imputación del resultado en un periodo determinado, el artículo 57º

literal a) segundo párrafo de la LIR prescribe que las rentas y pérdidas de

tercera categoría originadas por la celebración de IFD (sea con fines de

cobertura o especulativos), se considerarán devengadas en el ejercicio en

que se produzcan cualquiera de los siguientes hechos:

Entrega física del elemento subyacente: Pensado cuando el IFD tiene

como subyacente commodities, y no se liquida el IFD mediante el pago

de un diferencial.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 49 Julio Víctor Carbajal Romero

Liquidación en efectivo: Aquí no se hace entrega del elemento

subyacente en la fecha de culminación del IFD, sino de un diferencial que

la parte deudora abonará a la acreedora. Es la forma más usual de

culminar un IFD.

Así, por ejemplo: Pajuelo S.A.C (empresa domiciliada) ha incurrido en un

forward para la adquisición de 100 toneladas de arroz a un valor de S/.

3,000.00 por tonelada, pactándose su liquidación en 5 meses. Si de acá

a 5 meses en el mercado al contado la tonelada de arroz cuesta S/.

3,300.00, entonces Pajuelo S.A.C. obtendrá una ganancia representada

por:

(3,300-3,000) x 100= S/. 30,000.00

Este diferencial de S/. 30,000.00 debe ser abonado por el Banco a

Pajuelo S.A.C. en la fecha de liquidación del contrato de IFD.

Cierre de posiciones: La 52 Disposición Final de la LIR señala que “El

cierre de una posición consiste en realizar una operación opuesta a una

posición abierta, comprando un contrato idéntico al previamente vendido

o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos

contratos sean idénticos deben coincidir en cuanto a la clase de derivado,

elemento subyacente y fecha de vencimiento. El cierre de posiciones

puede ocurrir antes o en la fecha de vencimiento del contrato”.

Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira sin ejercerla:

En este caso suceden las siguientes consecuencias: i) el tomador de la

opción no ejercerá la opción (sea de compra o de venta de un elemento

subyacente), por lo que en el ejercicio que la opción expira solamente

podrá deducir la pérdida por la prima pagada; ii) el vendedor de la

opción recién tiene la certeza que la prima recibida es un mayor ingreso

para él en el ejercicio en que expira la opción sin ser ejercida.

Pongámonos en el caso contrario: “Sialer Underwriters” (empresa

domiciliada) ha suscrito un contrato de opción el 09 de marzo de 2009,

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por el cual adquiere el derecho a comprar 30,000 acciones de la

empresa “Teleportátil S.A.” a un valor de S/. 10.00 por acción, a ser

ejercido el 22 de junio de 2010. La prima pagada por Sialer

Underwriters asciende a S/. 0.50 por acción. Si a la referida fecha, el

valor de cada acción de Teleportátil se encuentra en S/. 12.00, entonces

Sialer Underwriters ejercerá la opción y obtendrá la siguiente ganancia:

Ganancia: (12-10) x 30,000 = S/. 60,000.00 – Prima pagada

60,000.00 – (30,000 x 0.50)

60,000.00 – 15,000.00 = S/. 45,000.00

Este diferencial va a ser deducido como pérdida por el Banco en el

ejercicio 2010, al igual que la ganancia obtenida por Sialer Underwriters

se verá inmersa con el Impuesto a la Renta en el citado ejercicio.

Cesión de posición contractual: Aquí una de las partes del contrato de

IFD se retira de dicho contrato, al transferir su posición contractual a

una tercera persona. Se encuentra regulado en el artículo 1435º del

Código Civil.

Fecha fijada en el contrato swap financiero para la realización del

intercambio periódico de flujos financieros: Como ya habíamos visto, el

swap funciona como una suerte de forwards empaquetados contratados

generalmente sobre tipos de cambio y tasas de interés. Entonces, en

cada uno de los plazos fijados para el intercambio de flujos financieros,

se devengará el ingreso o la pérdida, respectivamente.

6.4 El devengo de las rentas y pérdidas provenientes de IFD cuyo elemento

subyacente es el tipo de cambio.

Hasta el 31 de diciembre de 2008, el artículo 57º literal a) tercer párrafo de la

LIR establecía que “En caso de IFD que consideren como elemento

subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera, las

rentas y pérdidas se imputarán al cierre de cada ejercicio gravable aun

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cuando la fecha de vencimiento del contrato corresponda a un ejercicio

posterior. Para este efecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 61º de la

LIR”. Concordadamente a ello, el artículo 34º inciso g) del Reglamento de la

LIR anotaba que “Las rentas y pérdidas provenientes de IFD con fines de

cobertura cuyo elemento subyacente sea el tipo de cambio incidirán en la

determinación del Impuesto a la Renta conforme con lo siguiente: i)

afectarán el valor de los inventarios o activos fijos u otros activos

permanentes, ya sea que se encuentren en tránsito o en existencia, siempre

que se originen en pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente

identificables, ii) tratándose de supuestos distintos a los señalados en el

acápite precedente, se reconocerán en el ejercicio en que se devenguen”.

Al respecto, consideramos que el legislador incorrectamente consideraba

que el resultado del IFD en moneda extranjera generaba diferencia en

cambio, cuando en realidad lo que se originaba era una ganancia o pérdida

proveniente del contrato de IFD. No hay que olvidar que el elemento

subyacente es tan solo la especificación del bien o índice sobre el cual se

estructura el IFD, por lo que su valor no necesariamente debe guardar

correspondencia sobre el activo, bien u obligación que posea la empresa.

Asimismo, resulta conveniente transcribir lo apuntado por Macedo Rodríguez

en el sentido que “En los IFD sobre moneda extranjera, el legislador ha

asimilado los resultados del efecto de la compensación de los cambios en

los valores razonables de los instrumentos de cobertura y de las partidas

cubiertas como si fueran diferencias en cambio. Así, resulta inequitativo el

tratamiento tributario asignado a estos IFD, pues ello conllevaría a tributar

sobre fluctuaciones del valor razonable de los instrumentos de cobertura y

de las partidas cubiertas sin que en definitiva constituyan rentas”.

Afortunadamente, desde el 01 de enero de 2009, el artículo 3º de la Ley Nº

29306 ha eliminado del artículo 57º de la LIR la estipulación que indicaba

que en los IFD cuyo elemento subyacente sea el tipo de cambio de una

moneda extranjera, las rentas y pérdidas se imputarán necesariamente al

cierre de cada ejercicio gravable.

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Así, a partir del ejercicio gravable 2009, las rentas y pérdidas provenientes

de IFD con elemento subyacente el tipo de cambio de moneda extranjera, se

devengarán en el ejercicio gravable que ocurran los siguientes hechos: a)

entrega física del elemento subyacente, b) liquidación en efectivo, c) cierre

de posiciones, d) abandono de la opción en la fecha que la opción expira, sin

ejercerla, e) cesión de posición contractual, f) fecha fijada en el contrato de

swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos

financieros.

RESUMEN

Los sujetos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o

exoneradas del impuesto, que contraten un Instrumento Financiero Derivado

celebrado con fines de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la

forma y condiciones que este señale por resolución de superintendencia,

dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el Instrumento

Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgos desde la

contratación del instrumento.

Esta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada

en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la celebración del Instrumento

Financiero Derivado.

En el marco de la denominada reforma tributaria, el Poder Ejecutivo vía

delegación de facultades concedidas por la Ley autoritativa Nº 28932, dispuso una

serie de modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta; destacando, entre otras,

la relacionada al tratamiento impositivo los instrumentos financieros derivados

(IFD en adelante), a través del Decreto Legislativo Nº 970.

En efecto, ntes de la dación del Decreto Legislativo Nº 970, no existía una

regulación expresa sobre el tema de los IFD, lo cual generaba incertidumbre en

torno a su tratamiento fiscal (en todo caso, hasta antes del 31 de diciembre de

2006, las rentas provenientes de los IFD se gravarían acorde al criterio del “flujo

de riqueza”, sin exigirse obligación formal de algún tipo). Por consiguiente,

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constituye un acierto del legislador la regulación expresa de este tipo de

operaciones desde el 01 de enero de 2007.

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APÉNDICE

Marco Legal de los Instrumentos Financieros Derivados en el Perú

1.- En el Mercado de Swaps: No existe una normatividad propia para las

operaciones de swaps, éstas se hallan sujetas a las regulaciones propias de la

práctica mercantil y financiera, sin embargo, actualmente la Ley N° 26702, Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros (in advance L de B) faculta a los bancos

para brindar cobertura de "commodities" y de productos financieros derivados (art.

221°, num. 16) así como para realizar operaciones por cuenta propia de

"commodities" y de productos financieros derivados (art. 221°, num. 42), previa

autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros, y con opinión previa del

Banco Central de Reserva (art. 283°, 221° num. 44 y art. 290° últ. Párrafo de la L

de B) para lo cual deberán constituir departamentos separados, claramente

diferenciados (art. 223° num. 2) y subsidiarias si lo requieren (art. 224° últ.

párrafo).

De la misma forma pueden realizar operaciones de swaps, los Bancos de

Inversión (art. 294° num. 3) que son empresas que tienen por objeto promover la

inversión en general actuando como inversionistas directos, o como

intermediarios entre inversionistas y los empresarios que confronten

requerimientos de capital.

Por otra parte el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores (in

advance LMV) faculta a las Sociedades Agentes de Bolsa a realizar operaciones

de swaps, con arreglo a las disposiciones de carácter general que dicte

CONASEV (art. 194° Inc. s)), de la misma forma, permite que las instituciones de

compensación y liquidación de valores registren, custodien, compensen y liquiden

los Instrumentos Derivados autorizados por CONASEV (art. 223° de la LMV).

En Perú, por carecer de regulación propia, creemos que nada impide la aplicación

del Derecho Común a este tipo de Contratos; tal es el caso de incumplimiento

donde puede aplicarse, sin más lo prescrito en el art. 1430° de nuestro Código

Civil. De otro lado, el alto grado de complejidad en el manejo de estos contratos,

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Pablo Fernando Vásquez Morante 55 Julio Víctor Carbajal Romero

motiva a las partes a substraerse de la jurisdicción nacional y elegir como vía

alterna al Arbitraje ante la Cámara de Comercio de Lima, en su defecto, los usos y

costumbres del Comercio Internacional, para todo lo no previsto en ellas.

En Londres, New York y Tokio – mercados de vanguardia – se encuentra con una

estructura descentralizada y libre de reglamentación, empero, el único organismo

internacional que existe es el International Swap Dealers Association (ISDA), que

no tiene ningún poder legal y que no es más que un club informal de participantes

en el mercado que se reúnen para intercambiar opiniones sobre futuras

direcciones en el mercado y aspectos legales como documentación (diseñar

contratos modelo – Master Agreement – como los contenidos en el Code of

Standard Wording, Assumptions and Provisions for Swaps, 1985 Edition; en el

ISDA Interest Rate Swap Agreement, 1987 Edition; en el ISDA 1987. Interest Rate

and Currency Exchange Definitions; y en el Interest Rate and Currency Exchange

Agreement) y riesgo de crédito.

Precisa Emilio Díaz para el caso español, que "los contratos de Swap no están

regulados, al menos en lo que se refiere a su contenido contractual, en forma

alguna, y ello ocurre no sólo en nuestro Ordenamiento Jurídico, sino tampoco en

los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno, tanto del Sistema

Latino como Anglosajón. Sin embargo, los contratos de swap han sido analizados

por la doctrina tanto española como extranjera [en ese sentido] estamos ante una

figura atípica, en el sentido de no regulada, aunque lo cierto es que la falta de

regulación legal no se echa de menos en el desarrollo práctico de estos contratos,

teniendo en cuenta el limitado número de participantes en los mercados

financieros, donde se negocian contratos de swap (prácticamente sólo las

entidades financieras, las grandes empresas y los Estados y otras entidades

similares de derecho público)".

Especial mención merece los swaps del Banco Central de Reserva del Perú; ente

estatal que mediante estas operaciones, inyecta liquidez en moneda nacional al

mercado, a través de los Bancos. Así, si el Banco "A" necesita 1 (un) un millón de

Nuevos Soles, recurre al BCRP y entrega contra los nuevos soles que recibe,

dólares por el mismo valor, con la condición de recompra, es decir que el Banco

"A", en un plazo inmediato volverá a comprar los dólares que vendió.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 56 Julio Víctor Carbajal Romero

Toda esta operación está sujeta al pago, a favor del BCRP, de una comisión por

parte del Banco "A", el cual variará según el tipo de cambio. Cabe enfatizar que

son operaciones netamente con bancos locales.

Los swaps del BCRP alivian la urgencia de los bancos locales por la moneda

nacional, desalientan la especulación cambiaria y contribuyen a realizar una de

las funciones del BCRP, cual es, la regulación monetaria y cambiaria.

2.- En el Mercado de Opciones: Siguiendo lo anterior, la Ley de Banca en su art.

221° num(s) 16° y 42° faculta a las Empresas del Sistema Financiero (entre estas

a los Bancos de Inversión) a brindar cobertura de commodities, futuros y

productos financieros derivados, tanto por cuenta propia como por comisión,

previa la autorización respectiva.

De igual forma la LMV, en su art. 194° inc. s), faculta a las Sociedades Agentes

de Bolsa a realizar operaciones con opciones, de igual forma el art. 249° inc. e),

permite que los recursos de los Fondos Mutuos puedan efectuarse en opciones,

según las condiciones que, mediante disposiciones de carácter general,

establezca CONASEV.

Entre otras normas aplicables al manejo de este instrumento tenemos: Ley N°

26361, Ley sobre Bolsa de Productos (in advance LB de P), el cual además de

comprender la transacción de bienes de naturaleza agrícola y metálica, abre la

posibilidad que se transen Contratos de Opción sobre dichos bienes. De la

misma forma fija las obligaciones de las Bolsas de Productos, entre las cuales

está el de requerir los servicios de una Cámara de Compensación (art. 5° inc. h).

Así como también, impone a las Bolsas de Productos, contar con una Cámara

Arbitral (Reglamentada por Resolución CONASEV N° 113-1998 – EF/94.10,

donde se contempla la Conciliación y Arbitraje, como mecanismos de Resolución

de Conflictos) la que a través de un Tribunal Arbitral dirimirá las controversias que

se originen en las negociaciones con productos (art. 18° de la LB de P). El 18 de

Dic. De 1997, entra en vigencia la Resol. CONASEV N° 822-97-EFE/04.10,

Reglamento de Operaciones de Rueda de Productos de la Bolsa de Productos de

Lima, con el fin de desarrollar en óptimas condiciones las operaciones con

productos entre los corredores de productos y operaciones especiales. De la

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misma forma mediante Decreto Supremo N° 105-1995 se establecen las

Disposiciones Reglamentarias de la LB de P que inciden fundamentalmente sobre

los Contratos de Opciones y Futuros.

En esa línea de Resolución N° 509-98 del 22 de mayo de 1998 (Reglamento para

la supervisión de los Riesgos de Mercado) faculta a las Instituciones Bancarias y

Financieras a operar con Contratos de Opciones y Futuros con commodities

exclusivamente, excluyendo expresamente a las operaciones de forward.

La Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (in

advance Ley de APFs), aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus

modificatorias, permite que las AFPs inviertan en instrumentos financieros

emitidos o garantizados por Estados y Bancos Centrales de países extranjeros,

además pueden invertir en operaciones de cobertura de riesgo estructuradas por

instituciones extranjeras. La misma que tiene su reglamento, aprobado por

Resolución SBS N° 167-2003- Reglamento para la Inversión de los Fondos de

Pensiones en el Exterior – la cual contiene disposiciones que regulan la inversión

de los recursos de las carteras administradas por las AFPs en los instrumentos de

inversión y operaciones de cobertura de riesgos contemplados en el inc. q) del art.

25° de la L de AFPs; así, dicho Reglamento permite a las AFPs poder invertir en

el exterior en operaciones de cobertura de riesgo sobre contratos de opciones.

3.- En el Mercado de Futuros: A través del art. 221° num (s) 16 y 42, art. 283° y

concordantes de la L de B, se autoriza a las Instituciones del Sistema Financiero

Nacional a participar en este tipo de operaciones.

La LMV faculta a las Sociedades Agentes de Bolsa a realizar Operaciones de

Futuros (art. 194° inc. s), como también permite que las inversiones de los

recursos de los Fondos Mutuos de Inversión en valores se efectúen en futuros.

En la actualidad no contamos con un reglamento referido a futuros de moneda y

tasas, mientras que sí existe uno específico para los commodities. Así, la LB de P

(Ley N° 26361) permite a los agentes económicos coberturarse contra el riesgo de

variación de precios en los productos agropecuarios, pesqueros, mineros e

industriales, y de servicios complementarios. Es necesario tener en cuenta que

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esta ley no regula directamente este tipo de operaciones, sino que abre la

posibilidad que ellas se efectúen.

Resolución CONASEV N° 822-97-EF/94.10 – Reglamento de Operaciones de

Rueda de Productos de la Bolsa de Productos de Lima con el fin de mejorar las

condiciones de negociación entre Corredores de Productos y Operadores

Especiales; en lo atinente a esta norma, creemos válida la reflexión de que ella no

regula expresamente a los contratos de futuro, empero los tipos de contratos

establecidos en el art. 29° (como son: a) De Disponible (DD), b) De Disponible

para Entrega a Plazo (DEP) y c) De Entrega Diferida (ED)) corresponden a la

sistemática de los Contratos de Futuros.

Decreto Supremo N° 105-1995, establece Disposiciones Reglamentarias de la LB

de P incidiendo sobre los Contratos de Opciones y Futuros.

La Ley de AFPs permite a estas, a realizar operaciones de Cobertura de Riesgos.

El Reglamento para la Inversión de Fondos de Pensiones en el Exterior (Res.

SBS N° 167 – 2003). Contiene expresamente (art. 3°) la potestad de las AFPs de

invertir contratos de futuros.

Resolución SBS N° 509-98 – Reglamento para la supervisión de Riesgos de

Mercado, faculta a las Instituciones Bancarias y Financieras a operar con

contratos de futuros con commodities.

Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10 del 27 de Enero de 1999, el cual

estipula que las operaciones de futuros deben ser efectuadas en Rueda de Bolsa.

4.- En el Mercado de Forwards. El ser contratos negociados, según los

requerimientos de las partes, y considerando que carecen de normatividad

especial, la Doctrina le atribuye una "tipicidad social" en su aplicación en el

mercado.

En el Perú se efectúan principalmente Forwards de Moneda en dólares y de tasas

de interés, llevadas a cabo en el OTC, donde participan las Sociedades Agentes

de Bolsa, quienes por comisión de sus clientes extranjeros aseguran un tipo de

cambio para actuar en ámbitos como la Bolsa de Valores de Lima, transacciones

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entre bancos, empresas importadoras y exportadoras, etc. Así tenemos que hasta

mediados de 1997 los montos negociados en el Perú en Forwards a Junio era de

1200 millones de dólares, ascendiendo a Julio del mismo año a 2 mil millones de

dólares.

La L de AFPs y el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el

Exterior, permiten que los recursos de las carteras administradas por las AFPs

sean invertidos en contratos forwards, donde la contraparte sea exclusivamente

un banco supervisado por las autoridades reguladoras de un país determinado.

Culminamos el presente capítulo, expresando que la legislación usualmente

aplicable a estos tipos de transacciones (Option Contract, Future Contract y

Forward Contract) es la Legislación Contractual Común y para el caso de las

operaciones de swaps los dictados por el ISDA.

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Pablo Fernando Vásquez Morante 60 Julio Víctor Carbajal Romero

GLOSARIO

Activo Financiero: Son los valores: oro, dinero y créditos contra terceros, así como el

nombre genérico que se le da a las inversiones mobiliarias (acciones, obligaciones,

bonos, etc.)

Activo Subyacente: Bien o índice de referencia, objeto de un Contrato de Futuro o de un

Contrato de Opción, concertado en la Bolsa de Derivados. Los precios de los productos

derivados son una función de los precios del valor de referencia. Estos pueden ser:

acciones, un índice o una canasta accionaria.

Administración del Riesgo: Es el proceso mediante el cual se identifica, se mide y se

controla la exposición al riesgo. Es un elemento esencial para la solvencia de cualquier

negocio. La administración de riesgos asegura el cumplimiento de las políticas definidas

por los comités de riesgo, refuerza la capacidad de análisis, define metodología de

valoración, mide los riesgos y, establece procedimientos y controles homogéneos.

Commodity: Productos de la economía real como los granos, metales, petróleo, etc.,

etc., sobre los que se negocian instrumentos financieros derivados.

Contrato de Futuro: Contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre

otros, para comprar o vender un activo subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se

realizará en una fecha futura determinada. Si en el contrato de Futuro se pacta el pago

por diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente. De acuerdo con el

subyacente es como se determina el tipo de futuro.

Contrato de Opción: Contrato estandarizado, en el cual el comprador, mediante el pago

de una prima, adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligación de comprar o

vender un activo subyacente a un precio pactado en una fecha futura, y el vendedor se

obliga a vender o comprar, según corresponda, el activo subyacente al precio convenido.

El comprador puede ejercer dicho derecho, según se haya acordado en el contrato

respectivo. Si en el contrato de opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la

entrega del activo subyacente.

Contrato Forward: El realizado por dos partes que acuerdan comprar o vender un

artículo específico en una fecha futura. Difiere de un futuro en que es contratado

directamente entre las partes, sin intervención de una cámara de compensación y sólo

puede realizarse hasta su vencimiento.

Derivados: Familia o conjunto de instrumentos financieros, implementados a partir de

1972, cuya principal característica es que están vinculados a un valor subyacente o de

referencia (títulos representativos de capital o de deuda, índices, tasas, y otros

instrumentos financieros). Los productos derivados surgieron como instrumentos de

cobertura ante fluctuaciones de precio en productos agroindustriales (commodities), en

condiciones de elevada volatilidad. Los principales derivados financieros son: futuros,

opciones sobre futuros, warrants y swaps.

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Especulación: Actuación consistente en asumir conscientemente un riesgo superior al

corriente con la esperanza de obtener un beneficio superior al medio que se obtiene

normalmente en una operación comercial o financiera. La especulación se ejerce en torno

a la compra y venta de cualquier categoría de bienes de consumo, primeras materias,

títulos, valores, divisas, etc.

Forward: Contratos de futuros no normalizados que se confeccionan a medida de la operación y que no se negocian en mercados organizados.

Inversionistas

Son todas personas físicas o jurídicas que compran instrumentos financieros o

determinados activos capaces de generar beneficios económicos.

Inversionistas institucionales: Inversionistas representados por sociedades de inversión, fondos de pensiones, y otras entidades con alta capacidad de inversión.

Over the Counter (OTC): Anglicismo que se utiliza para denominar a todas aquellas operaciones o productos que se negocian fuera de una bolsa organizada de valores. En Estados Unidos existe un mercado conocido como OTC en donde se negocian bonos, productos derivados y acciones de empresas, con requisitos de cotización más flexibles que las grandes bolsas de valores.

Posición Corta Sobre un Futuro: Posición que mantiene un inversionista que se compromete a vender un bien subyacente, mediante un contrato de futuro. Número de contratos de cada una de las series respecto de las cuales el cliente actúa como vendedor.

Posición Larga Sobre un Futuro: Posición que mantiene el comprador de un futuro. Número de contratos de cada una de las series, respecto de los cuales el cliente actúa como comprador.

Precio Futuro: Precio por unidad de activo subyacente acordado en un contrato de

futuro en la fecha de celebración. Este se ajustará diariamente para efecto de reflejar las

pérdidas y ganancias que registre el precio del subyacente.

Rendimientos: Beneficio que produce una inversión. El rendimiento anualizado y expresado porcentualmente respecto a la inversión se denomina tasa de rendimiento. Los rendimientos no sólo se obtienen a través de ganancias de capital (diferencia entre el precio de compra y el precio de venta), sino también por los intereses que ofrezca el instrumento, principalmente en títulos de deuda y por dividendos que decrete la empresa emisora.

Riesgo de Mercado: Riesgo que afecta al tenedor de cualquier tipo de valor, ante las fluctuaciones de precio ocasionadas por los movimientos normales del mercado.

Spread: Diferencial entre el precio de venta y el precio de compra de un valor.

Subyacente: Bien o índice de referencia, objeto de un Contrato de Futuro o de un Contrato de Opción, concertado en la Bolsa de Derivados. Los precios de los productos derivados son una función de los precios del valor de referencia. Estos pueden ser: títulos representativos de capital o deuda, índices, tasas y otros instrumentos financieros. También se denomina valor de referencia.

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Swaps: Contrato privado en el que las partes se comprometen a intercambiar flujos

financieros en fechas posteriores, las que deben quedar especificadas al momento de la

celebración del contrato. El swap es un instrumento utilizado para reducir el costo y el

riesgo del financiamiento, o para superar las barreras de los mercados financieros.

También se denomina permuta financiera.

Tasa de interés: Porcentaje de rendimiento (para el inversionista) o costo (para el emisor), respecto al capital comprometido por un instrumento de deuda.

Títulos: Documentos que representan el derecho que tiene su poseedor sobre un capital o crédito. Estos documentos son objeto de comercio y su cesión o endoso transfiere la propiedad o derechos implícitos.

Títulos accionarios: Acciones.

Títulos de deuda: Instrumento que representa un compromiso por parte del emisor, quien se obliga a restituir el capital en una cierta fecha de vencimiento. El título es emitido a valor nominal, debe especificar los intereses y amortizaciones si los hubiera.

Transferencia: Se entenderá por transferencia el cambio de propiedad de valores. En el caso del Depósito de Valores, el cambio de propiedad se hará por el procedimiento de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros de la institución.

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LISTADO DE ABREVIATURAS

Para los efectos del presente texto, las abreviaturas más utilizadas son las

siguientes:

AFP: Administradora de Fondo de Pensiones

BCRP: Banco Central de Reservas del Perú

BVL: Bolsa de Valores de Lima

CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

DF: Delivery Forward (con entrega física del producto)

IFD: Instrumento Financiero Derivado

LIR: Ley del Impuesto a la Renta

LMV: Ley del Mercado de Valores

NDF: Non Delivery Forward (por compensación)

OTC: Over The Counter (Sobre el mostrador)

SBS: Superintendencia de Banca y Seguros

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Corporativas. 2da. Ed. Madrid: McGraw-Hill.

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Financieras. México: Prentice Hall.

HULL, John C., (1995): Introducción a los mercados de Futuros y Opciones.

México: Prentice Hall.

LAHOUD, Daniel (2003): Los principios de las finanzas y los activos financieros.

Caracas: Ediciones de la Universidad Católica Andrés Bello

MADURA, Jeff. (2001): Mercados e Instituciones Financieras. México:

Internacional Thomson Editores S.A.

MASCAREÑAS, J. y OTROS. (1996): Finanzas Internacionales. Activos

financieros y no financieros. Madrid: Ediciones Pirámide.

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Madrid: McGraw-Hill.

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McGraw-Hill.

Páginas de Internet:

http://www.bankofengland.co.uk http://www.bcv.org.ve http://www.capitales.com/mercados/doc/ http://www.educateca.com/manuales_cursos/instrumentos_financieros.asp http://es.biz.yahoo.com/education/ http://es.wikipedia.org/wiki/ http://www.invermundo.com http://sanostra.ahorro.com

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