Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la...

26
N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008 Enero 2008 Enero 2008 Enero 2008 Enero 2008 Actualidad Empresarial Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre la medición de su eficacia I I -1 Contenido Contenido Contenido Contenido Contenido Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre la medición de su eficacia ................................................................ I-1 Modificación del Porcentaje del 2% de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta ........................... I-5 Declaración Anual de Operaciones con Terceros 2007 ................................................................ I-9 Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría ................................................................. I-13 Nuevas Disposiciones sobre Devoluciones de Pagos Indebidos o en Exceso .................................... I-17 SUNAT establece lineamientos para la no aplicación de algunas sanciones relacionadas con los Precios de Transferencia ...................................................................................................................... I-18 «Los gastos por concepto de pasajes, hospedajes y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domic. constit. renta gravable para este último» ....... I-20 .................................................................................................................................................................. I-21 .................................................................................................................................................................. I-21 .................................................................................................................................................................. I-22 INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENTADA ADA ADA ADA ADA PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNTAS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUESTAS AS AS AS AS INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUTARIOS ARIOS ARIOS ARIOS ARIOS JURISPRUDENCIAL AL DÍA JURISPRUDENCIAL AL DÍA JURISPRUDENCIAL AL DÍA JURISPRUDENCIAL AL DÍA JURISPRUDENCIAL AL DÍA 1. Introducción Actualmente los instrumentos financieros derivados y las operaciones efectuadas a través de ellos, es un tema que aparece en los principales titulares de la prensa financiera nacional e internacional debi- do a su participación en grandes aconte- cimientos como pérdidas espectaculares o colapsos de empresas. La coyuntura gira en torno a la baja del dólar, los precios de productos de primera necesidad y pro- ductos que son activos que se comerciali- zan en los principales mercados de capi- tales, a través de los Instrumentos Finan- cieros Derivados. Por tanto resulta de suma trascendencia debido a que la mayoría de las transac- ciones que se realizan en dichos merca- dos es a través de los instrumentos fi- nancieros derivados. Así, de la caída o subida del precio del dólar, dependerá la existencia de ganancias o pérdidas en contratos de este tipo valorizado en mi- llones de dólares lo cual podría implicar su afectación con el impuesto a la renta o una pérdida significante para la em- presa dependiendo el caso, lo cual re- quiere un tratamiento tributario especial. En consecuencia, surge la necesidad de un análisis detenido sobre el tratamien- to tributario los Instrumentos Financie- ros Derivados. 2. Antecedentes El tratamiento tributario de los Instru- mentos Financieros Derivados no se en- contraba regulado expresamente en nuestra Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, existía incertidumbre principal- mente sobre el concepto de los instru- mentos financieros derivados y la deter- minación de su naturaleza. Del mismo se desconocía el tratamiento sobre la deducción de los resultados negativos obtenidos por una empresa domicilia- da, vale decir de las pérdidas así como la calificación del resultado obtenido por una empresa no domiciliada sobre si el mismo era renta de fuente peruana o no; y la oportunidad o el momento del reconocimiento de las rentas provenien- tes de dichos instrumentos. En estos su- puestos, lo que las empresas debían ha- cer era aplicar la NIC 39 para señalar la oportunidad del reconocimiento de dichos resultados. En ese sentido, las empresas a efectos de calificar si un instrumento fi- nanciero derivado era con fines de cober- tura o no efectuaba un análisis económi- co-jurídico, en base al principio de causalidad contemplado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre los resultados positivos obtenidos por un sujeto no domiciliado, el mismo no debía ser considerado renta de fuente peruana sólo en caso de pérdidas afectan- do resultados. Luego a través de la modi- ficación de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante D. Legislativo N.º 970, publica- do el 24 de diciembre de 2006, se incor- poró a la Ley del Impuesto a la Renta las disposiciones aplicables a las transaccio- nes con instrumentos financieros deriva- dos. Así, esta modificatoria precisó: 1. El concepto de Instrumentos Finan- cieros derivados: Se distinguió un ins- trumento derivado de cobertura fren- te a uno de especulación. 2. Se determinó qué operaciones califi- caban como renta de fuente perua- na. Así como los métodos de com- pensación de pérdidas diferenciadas. 3. Se determinó expresamente el mo- mento en el cual se devenga el in- greso o la pérdida producto de los resultados obtenidos de la utilización de dichos instrumentos financieros. Con fecha 31 de diciembre fue publica- do en el diario oficial El Peruano, el De- creto Supremo N.º 219-2007-EF, el cual modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF y modificatorias; el cual incorporó el Artí- culo 2 referido a la medición de la efica- cia del instrumento financiero. Los Instrumentos Financieros Derivados son contratos destinados a cubrir los posibles riesgos que aparecen en cualquier operación financiera, estabilizando el costo financiero real de la operación. Con la incorporación del artículo 2-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a través del Decreto Supremo N.º 219-2007-EF, se ha determinado la fórmula del cálculo para determinar la eficacia de los mismos. En consecuencia, si el instrumento financiero resulta ser eficaz, se considerará que tiene fin de cobertura. Las implicancias tributarias de los instrumentos financieros de cober- tura o no difieren para la imputación de gastos, pérdidas y ganancias para la determinación del Impuesto a la Renta. Informe Tributario ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL INFORME INSTITUCIONAL INFORME INSTITUCIONAL INFORME INSTITUCIONAL INFORME INSTITUCIONAL INFORME INSTITUCIONAL

Transcript of Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la...

Page 1: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de laModificación al Reglamento de la Ley del Impuesto a

la Renta sobre la medición de su eficacia

I

I-1

C o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oInstrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta sobre la medición de su eficacia ................................................................ I-1

Modificación del Porcentaje del 2% de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta ........................... I-5Declaración Anual de Operaciones con Terceros 2007 ................................................................ I-9Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría ................................................................. I-13

Nuevas Disposiciones sobre Devoluciones de Pagos Indebidos o en Exceso .................................... I-17

SUNAT establece lineamientos para la no aplicación de algunas sanciones relacionadas con losPrecios de Transferencia ...................................................................................................................... I-18

«Los gastos por concepto de pasajes, hospedajes y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado conocasión de la actividad artística de un sujeto no domic. constit. renta gravable para este último» ....... I-20

.................................................................................................................................................................. I-21

.................................................................................................................................................................. I-21

.................................................................................................................................................................. I-22

INFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIAL

ACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICA

LEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTADAADAADAADAADA

PREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTASASASASAS

INDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTARIOSARIOSARIOSARIOSARIOS

JURISPRUDENCIAL AL DÍAJURISPRUDENCIAL AL DÍAJURISPRUDENCIAL AL DÍAJURISPRUDENCIAL AL DÍAJURISPRUDENCIAL AL DÍA

1. IntroducciónActualmente los instrumentos financierosderivados y las operaciones efectuadas através de ellos, es un tema que apareceen los principales titulares de la prensafinanciera nacional e internacional debi-do a su participación en grandes aconte-cimientos como pérdidas espectaculareso colapsos de empresas. La coyuntura giraen torno a la baja del dólar, los preciosde productos de primera necesidad y pro-ductos que son activos que se comerciali-zan en los principales mercados de capi-tales, a través de los Instrumentos Finan-cieros Derivados.

Por tanto resulta de suma trascendenciadebido a que la mayoría de las transac-ciones que se realizan en dichos merca-dos es a través de los instrumentos fi-nancieros derivados. Así, de la caída osubida del precio del dólar, dependerála existencia de ganancias o pérdidas encontratos de este tipo valorizado en mi-llones de dólares lo cual podría implicarsu afectación con el impuesto a la rentao una pérdida significante para la em-presa dependiendo el caso, lo cual re-quiere un tratamiento tributario especial.En consecuencia, surge la necesidad deun análisis detenido sobre el tratamien-to tributario los Instrumentos Financie-ros Derivados.

2. AntecedentesEl tratamiento tributario de los Instru-mentos Financieros Derivados no se en-contraba regulado expresamente ennuestra Ley del Impuesto a la Renta. Alrespecto, existía incertidumbre principal-mente sobre el concepto de los instru-mentos financieros derivados y la deter-minación de su naturaleza. Del mismose desconocía el tratamiento sobre ladeducción de los resultados negativosobtenidos por una empresa domicilia-da, vale decir de las pérdidas así comola calificación del resultado obtenido poruna empresa no domiciliada sobre si elmismo era renta de fuente peruana ono; y la oportunidad o el momento delreconocimiento de las rentas provenien-tes de dichos instrumentos. En estos su-puestos, lo que las empresas debían ha-cer era aplicar la NIC 39 para señalar laoportunidad del reconocimiento de dichosresultados. En ese sentido, las empresas aefectos de calificar si un instrumento fi-nanciero derivado era con fines de cober-tura o no efectuaba un análisis económi-co-jurídico, en base al principio decausalidad contemplado en el artículo 37de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sobre los resultados positivos obtenidospor un sujeto no domiciliado, el mismono debía ser considerado renta de fuente

peruana sólo en caso de pérdidas afectan-do resultados. Luego a través de la modi-ficación de la Ley del Impuesto a la Renta,mediante D. Legislativo N.º 970, publica-do el 24 de diciembre de 2006, se incor-poró a la Ley del Impuesto a la Renta lasdisposiciones aplicables a las transaccio-nes con instrumentos financieros deriva-dos. Así, esta modificatoria precisó:

1. El concepto de Instrumentos Finan-cieros derivados: Se distinguió un ins-trumento derivado de cobertura fren-te a uno de especulación.

2. Se determinó qué operaciones califi-caban como renta de fuente perua-na. Así como los métodos de com-pensación de pérdidas diferenciadas.

3. Se determinó expresamente el mo-mento en el cual se devenga el in-greso o la pérdida producto de losresultados obtenidos de la utilizaciónde dichos instrumentos financieros.

Con fecha 31 de diciembre fue publica-do en el diario oficial El Peruano, el De-creto Supremo N.º 219-2007-EF, el cualmodificó el Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta aprobado por elDecreto Supremo N.º 122-94-EF ymodificatorias; el cual incorporó el Artí-culo 2 referido a la medición de la efica-cia del instrumento financiero.

Los Instrumentos Financieros Derivados son contratos destinados a cubrir los posibles riesgos que aparecen en cualquieroperación financiera, estabilizando el costo financiero real de la operación. Con la incorporación del artículo 2-A delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a través del Decreto Supremo N.º 219-2007-EF, se ha determinado lafórmula del cálculo para determinar la eficacia de los mismos. En consecuencia, si el instrumento financiero resulta sereficaz, se considerará que tiene fin de cobertura. Las implicancias tributarias de los instrumentos financieros de cober-tura o no difieren para la imputación de gastos, pérdidas y ganancias para la determinación del Impuesto a la Renta. In

form

e Tr

ibut

ario

ANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

INFORME INSTITUCIONALINFORME INSTITUCIONALINFORME INSTITUCIONALINFORME INSTITUCIONALINFORME INSTITUCIONAL

Page 2: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Informe Tributario

I-2

3. Ámbito de AplicaciónEsta incorporación del Reglamento regulala forma de medición de la eficacia delinstrumento financiero derivado para efec-tos tributarios específicamente para la de-terminación de renta gravada con el Im-puesto a la Renta. Antes de analizar la efi-cacia de dichos instrumentos analizaremosla naturaleza jurídica de los mismos.

4. Concepto de Instrumentos Fi-nancieros Derivados

Los Instrumentos Financieros Derivados1

son contratos que involucran a contratan-tes que ocupan posiciones de compra ode venta y cuyo valor deriva del movimien-to en el precio o valor de un elementosubyacente que le da origen. No requie-ren de una inversión neta inicial, o en todocaso dicha inversión suele ser mínima y seliquidan en una fecha predeterminada.

Los Instrumentos Financieros Derivadoscorresponden a los que conforme a lasprácticas financieras generalmente acep-tadas se efectúan bajo el nombre de:Contratos forward, contratos de futuros,contratos de opción, swaps financieros,la combinación que resulte de los antesmencionados y otros híbridos financieros.

En este sentido, si una empresa para rea-lizar las operaciones comprendidas den-tro de su giro de negocio, requiere de unagran inversión y como tal necesita adqui-rir en un plazo determinado un númerode activos susceptibles de generarle pos-teriores ingresos, como por ejemplo to-neladas de algodón puede efectuarlo através de un instrumento financiero.

A manera de ejemplo para el caso concre-to, la empresa requiere de 25 toneladasde algodón o de un millón de dólares; enel plazo de 6 meses. Debido a la incerti-dumbre existente acerca del precio quetendrá dentro de 6 meses este activo, laempresa se encuentra expuesta a un ries-go financiero considerable, lo cual puedeafectar la liquidez de la empresa y el cum-plimiento de sus obligaciones. Ante ello,surge la necesidad de utilizar un instrumen-to financiero que atenúe el riesgo de laoperación. De este modo, el titular queadquiere el instrumento financiero se com-promete a comprar ese activo a un precioestablecido al cabo de seis meses.

Independientemente de cuál sea, al finalde este período, el precio de mercado deese activo, el titular deberá adquirirlo alprecio pactado, así si el precio del merca-do al vencimiento es mayor al precio pac-tado, el titular del mismo habrá tenidouna ganancia; por el contrario si el preciofinal es menor al precio pactado, sufriráuna pérdida.

4.1 Instrumento financieros derivadoscon fines de cobertura

Los Instrumentos Financieros Derivados confines de cobertura son aquellos contrata-dos en el curso ordinario del negocio,empresa o actividad con el objeto de evi-tar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efec-to de futuras fluctuaciones en precios demercaderías, «commodities», tipos de cam-bio, tasas de interés o cualquier otro índi-ce de referencia, que puede recaer sobre:

1. Activos y bienes destinados a generarrentas o ingresos gravados con el Im-puesto y que sean del giro del nego-cio de la empresa.

2. Obligaciones o pasivos destinados algiro del negocio de la empresa.

4.2RequisitosPara que un instrumento financiero seaconsiderado como uno que tiene fines decobertura:

(i) La finalidad del instrumento sirva paraeliminar, atenuar o evitar la variaciónde precios, fluctuación del tipo decambio, variaciones en el mercadocon relación a obligaciones y otrospasivos incurridos.

(ii) El contrato sea celebrado entre par-tes independientes2.

(iii) El instrumento financiero debe cubrirel riesgo durante todo el período enque éste se verifica. Los riesgos cu-biertos deben ser claramenteidentificables y no simplemente ries-gos generales propios de cualquiernegocio de la empresa, en ese senti-do dicho acontecimiento debe afec-tar los resultados de dicha empresa.

Al respecto, se considera que un instru-mento derivado con fines de coberturaes «razonable» para eliminar, atenuar oevitar la variación de precios cuando larelación entre el resultado neto obtenidoen el mercado del derivado y el del mer-cado de contado (spot) se encuentra enun rango de 80% a 125% en base a laaplicación de los ratios de eficacia del ins-trumento derivado. De obtenerse resul-tados que no se encuentren en dicho ran-go se considerará que el Instrumento Fi-nanciero Derivado no ha sido celebradocon fines de cobertura3.

4.3 Instrumentos Financieros Deriva-dos sin fines de cobertura o deespeculación

Son aquéllos instrumentos financieros queno cumplen con los requisitos para ser con-siderados instrumentos financieros deriva-dos de cobertura. Así mismo, se considera-

1. En base al concepto establecido en el artículo 5-A del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decre-to Supremo N.º 179-2004-EF.

2. Sin embargo, excepcionalmente, se considerará de cobertura aúncuando se celebre entre partes vinculadas si su contratación se efec-túa a través de un mercado reconocido.

3. En base a lo establecido en el artículo 10 inciso d) de la Ley delImpuesto a la Renta. incorporado mediante el artículo 5 del DecretoLegislativo N.° 970.

rá que un Instrumento Financiero Derivadono cumple los requisitos para ser conside-rado con fines de cobertura cuando:

1) El contrato ha sido celebrado fuerade mercados reconocidos4.

2) El contrato ha sido celebrado con su-jetos residentes o establecimientospermanentes situados o establecidosen países o territorios de baja o nulaimposición5.

5. Medición de la Eficacia del Ins-trumento Financiero Derivado

De acuerdo a lo mencionado, la actualmodificatoria del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta incorpora en suartículo 2 la medición de la eficacia delInstrumento Financiero derivado en lossiguientes términos:

4. Son mercados reconocidos.Los mercados que se encuentran en los mencanismos centralizadosde negociación regulado por la norma pertinente para la legislaciónnacional se encuentra reguladas por el Decreto Legislativo N.° 861

5. Sólo en caso que se presente un Estudio Técnico de Precios de Trans-ferencia o una tasación que acredite que la operación se realizó avalor de mercado, se considerarán sus efectos.

Artículo 2-A.- Medición de la eficacia del Ins-Artículo 2-A.- Medición de la eficacia del Ins-Artículo 2-A.- Medición de la eficacia del Ins-Artículo 2-A.- Medición de la eficacia del Ins-Artículo 2-A.- Medición de la eficacia del Ins-trumento Financiero Derivado.trumento Financiero Derivado.trumento Financiero Derivado.trumento Financiero Derivado.trumento Financiero Derivado.Para determinar si la relación entre el resulta-do neto obtenido en el mercado del instru-mento financiero derivado y el resultado netoobtenido en el mercado de contado o spot seencuentra en el rango de ochenta por ciento(80%) a ciento veinticinco por ciento (125%),de acuerdo con lo previsto en el numeral 1)del inciso b) del artículo 5- A de la Ley, se apli-cará la siguiente fórmula:

RED = [RNMD / RNMS] * 100Donde :RED : Ratio de eficacia del derivado.RNMD : Resultado neto en el mercado del

derivado, es la diferencia expresadaen valor absoluto que resulta dededucir del valor vigente del instru-mento financiero derivado al cierrede cada ejercicio o al momento enque se produzca cualquiera de loshechos señalados en el segundo pá-rrafo del inciso a) del artículo 57 dela Ley -según lo previsto en el tercery cuarto párrafos del presente artí-culo- el valor del instrumento finan-ciero derivado fijado en el contratocelebrado.

RNMS : Resultado neto en el mercado decontado o spot, es la diferencia ex-presada en valor absoluto que re-sulta de deducir del valor vigentedel elemento subyacente al cierrede cada ejercicio o al momento enque se produzca cualquiera de loshechos señalados en el segundopárrafo del inciso a) del artículo57 de la Ley -según lo previsto enel tercer y cuarto párrafo del pre-sente artículo- el valor del elemen-to subyacente vigente en la fechade la celebración del instrumentofinanciero derivado.

El resultado neto en el mercado del derivado,el resultado neto en el mercado de contado ospot y el ratio de eficacia del derivado seránredondeados considerando dos (2) decimales.

Page 3: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-3

Si el resultado neto en el mercado de contadoo spot es cero, se considerará que el ratio deeficacia no está dentro del rango mencionadoen el párrafo anterior.Tratándose de instrumentos financieros deri-vados que consideren como elemento subya-cente exclusivamente el tipo de cambio deuna moneda extranjera, si al cierre de algúnejercicio o al momento en que se produzcacualquiera de los hechos señalados en el se-gundo párrafo del inciso a) del artículo 57 dela Ley se determina que el ratio de eficaciadel derivado se encuentra fuera del rango deochenta por ciento (80%) a ciento veinticin-co por ciento (125%), se considerará que elreferido instrumento financiero no ha sidocelebrado con fines de cobertura, cualquierahaya sido el resultado de las mediciones ante-riormente efectuadas.Tratándose de instrumentos financieros deri-vados cuyo elemento subyacente no sea ex-clusivamente el tipo de cambio de una mone-da extranjera, únicamente calcularán el ratiode eficacia al momento en que se produzcacualquiera de los hechos señalados en el se-gundo párrafo del inciso a) del artículo 57 dela Ley. Si se determina que dicho ratio se en-cuentra fuera del rango de ochenta por ciento(80%) a ciento veinticinco por ciento (125%),se considerará que el referido instrumento fi-nanciero no ha sido celebrado con fines decobertura.El valor vigente de un instrumento financieroderivado, al cierre de cada ejercicio gravable oal momento en que se produzca cualquiera delos hechos señalados en el segundo párrafo delinciso a) del artículo 57 de la Ley, según co-rresponda, será el siguiente:a) Si se negocia en un mecanismo centrali-

zado de negociación que califique comomercado reconocido, será el valor que elinstrumento financiero derivado tenga enel citado mecanismo a dicha fecha. Deno existir un instrumento financiero deri-vado con la misma fecha de vencimiento,será el valor que el subyacente tenga enel mercado de contado o spot.

b) Si no se negocia en un mecanismo centra-lizado de negociación6 que califique comomercado reconocido, será el valor que elsubyacente tenga en el mercado de con-tado o spot7.La forma en que el contratante medirá laeficacia del instrumento financiero deri-vado, a la que hace mención el ítem v)del cuarto párrafo del inciso b) del artícu-lo 5-A de la Ley y el penúltimo párrafodel mismo inciso, está referida a la docu-mentación que sirva para identificar elmercado del derivado y el mercado decontado o spot del cual se tomarán losvalores para la determinación del ratio deeficacia.

6. Conforme al artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, DecretoLegislativo N.º 861: son mecanismos centralizados de negociaciónregulados por esta ley aquellos que reúnen o interconectan simultá-neamente a varios compradores y vendedores con el objeto de ne-gociar valores. La negociación de valores que se efectúa en las rue-das de bolsa y en los demás mecanismos centralizados, bajo los res-pectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de informa-ción y transparencia, constituye oferta pública.

7. Si bien la Ley de Mercado de valores no define el concepto de mer-cado spot, en el plano económico-financiero, se conoce que el mer-cado al contado de una divisa es el mercado normal, o usual aquelen el que se compran y venden activos subyacente (dólares ocommodities) para el mismo día. En cambio, el mercado a plazo esaquel en el cual la compra y venta dólares se hace para otro día, paraun día futuro, después de la fecha de negociación, un contrato típicoen este mercado es el Contrato a futuro o forward.

De este modo, se tiene que para medir laeficacia de un instrumento derivado sedebe aplicar la fórmula del cálculo delRatio de Eficacia del derivado (RED).

6. Casuística

6.1 Caso N.º 1Para comprender de manera práctica ana-lizaremos el supuesto desde la realidadeconómica actual: Así, como es de cono-cimiento la baja del dólar debido a unfactor especulativo en las bolsas de valo-res de los mercados internacionales, hagenerado una gran incertidumbre, porende la empresa a fin de evitar algún ries-go de pérdida pacta la venta de algodóncon fecha 16 de enero de 2007 con unprecio de dólar de S/ 2.98 Nuevos Solesel tipo de cambio del dólar actual es deS/. 2.94 Nuevos Soles. Dicha transferen-cia se efectuará el 16 de enero de 2008.Esta transferencia se realiza en un meca-nismo centralizado de negociación quecalifica como un mercado reconocido, eneste caso en la Bolsa de Valores de Lima.La empresa es una persona jurídica do-miciliada de acuerdo al artículo 7 de laLey del Impuesto a la Renta.Así mismo, a la fecha del cierre del ejerci-cio o del cumplimiento del hecho esta-blecido en el artículo 57 inciso a) de laLey del Impuesto a la Renta, es decir elcómputo de las rentas para el caso delos Instrumentos Financieros Derivados;el instrumento financiero tenia una coti-zación en el mercado reconocido dentrode un mecanismo centralizado de nego-ciación; vale decir el dólar se negocia aúna finales del ejercicio en una bolsa devalores (mercados a futuro) diferente esel caso de un producto o elemento sub-yacente que por factores externos a lafecha del cierre del ejercicio no se en-cuentre cotizado en el mercado bursátilsino en un mercado al contado o spot.Planteado así el esquema se tiene quepara calcular el ratio se deberá obtenerel RNMD (Resultado Neto en el Mercadodel Derivado) cuyo valor es la resta delvalor vigente del instrumento financieroderivado al cierre de cada ejercicio o almomento en que se cumpla el supuestodel artículo 57 inciso a), el valor del ins-

trumento financiero derivado fijado en elcontrato que se pactó.En efecto, de acuerdo a lo establecido en elartículo 57 de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, lo cual es la premisa general para laimputación de rentas de la tercera catego-ría; las mismas se considerarán produci-das en el ejercicio comercial en que sedevenguen. Sin embargo, en el caso de Ins-trumentos Financieros Derivados, las ren-tas y pérdidas se considerarán devengadasen el ejercicio en que ocurra cualquiera delos siguientes hechos en aplicación del artí-culo 57 inciso a) de la citada ley.1. Entrega física del elemento subyacente.2. Liquidación en efectivo.3. Cierre de posiciones.4. Abandono de la opción en la fecha

en que la opción expira, sin ejercerla.5. Cesión de la posición contractual.6. Fecha fijada en el contrato de swap

financiero para la realización del inter-cambio periódico de flujos financieros.

Luego, en el caso de Instrumentos Finan-cieros Derivados que consideren comoelemento subyacente exclusivamente eltipo de cambio de una moneda extranje-ra, las rentas y pérdidas se imputarán alcierre de cada ejercicio gravable aún cuan-do la fecha de vencimiento del contratocorresponda a un ejercicio posterior. Paraeste efecto se aplicará lo dispuesto en elartículo 61 de la Ley8.Al respecto cabe precisar, que la normadebió ser más exacta y referirse al valordel activo subyacente, es decir del activoque se toma como referencia en vez demencionar el valor del instrumento finan-ciero derivado; ya que el término exactosería el valor del activo del cual subyaceel nuevo valor, en este caso es el dólar.

6.1.1. Cálculo del Ratio para el CasoN.º 1

En primer lugar, se deberá calcular laRNMD bajo la siguiente fórmula:

Fórmula del Ratio:RED = (RNMD / RNMS) X 100

6.1.2 Cálculo de la RNMD (Renta Netaen el Mercado del Derivado)

1. Valor vigente del Instrum. Financ. Deriv. al cierre del ejercicio 2007 (31-12-07): S/ 2.96(precio del dólar)

2. Valor del Instrum. Financ. Deriv. fijado en el contrato pactado (16-01-08): S/ 2.98------------------------

Producto de la Resta - S/ 0.02Valor de la RNMD debe ser expresada en valor Absoluto S/ 0.02

Así mismo, se deberá calcular la RNMS:

6.1.3 Cálculo de la RNMS (Renta Neta en el Mercado de contado o Spot)

1. Valor vigente del Instrum. Financ. Deriv. al cierre del ejercicio 2007 (31-12-07): S/ 2.97(precio del dólar)

2. Valor del instrumento financiero derivado fijado en el contrato pactado (16-01-08): S/ 2.98------------------------

Producto de la Resta - S/ 0.01Valor de la RNMS debe ser expresada en valor Absoluto S/ 0.01

8. Referido a las diferencias de cambio en operaciones de moneda extranjera.

Page 4: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Informe Tributario

I-4

6.1.4 De esta manera el valor de laRED será:

RED = 0.02 X 100 = 200 % = INEFICAZ 0.01

Como producto de la división de la RNMDsobre la RNMS multiplicado por 100 seobtiene el monto de 200%, el cual exce-de el margen de Ratio del 80% al 125%para ser considerado como un Instrumen-to Financiero Derivado Eficaz.

En consecuencia, como se trata de un ins-trumento derivado que considera comoelemento subyacente exclusivamente eltipo de cambio de una moneda extranje-ra, en este caso el dólar, como el porcen-taje obtenido no se enmarca dentro de laRatio que señala la Ley; se consideraráque dicho instrumento financiero no hasido celebrado con fines de cobertura.

6.2 Caso N.º 2Por otro lado, pongámonos en el supues-to de una empresa minera domiciliadaque decide vender oro, cuyo precio actuales de S/. 836,70 soles la onza; la opera-ción es efectuada con fecha 15 de enerode 2007 a un precio de S/. 845,40 soles laonza de oro. En este caso tenemos queeste bien, vale decir este elemento subya-cente que es el oro es susceptible de unaposterior variación en el mercado y porende a fin de evitar una afectación a losresultados se decide y pacta su venta a unprecio mayor. Dicha transferencia se lleva-rá a cabo el 15 de enero de 2008. Debidoal boom minero, y al efecto boomerangque suele suceder en los mercados de ca-pitales, luego de una baja del precio deloro éste vuelve a subir escalando posicio-nes en el mercado internacional. Tal es así,que para finales del ejercicio 2007 y ha-biéndose cumplido el hecho establecidoen el artículo 57 inciso a) de la Ley; el pre-cio de venta del oro resulta ser S/ 850, 20soles la onza. Cabe agregar que al final delejercicio dicho valor de oro no se encon-traba cotizado en un mercado reconocidode un mecanismo centralizado de nego-ciación. En tal sentido, en aplicación de loseñalado en el artículo 2-A inciso b) delReglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, se considerará el valor del elemen-to subyacente que tenga en el mercadode contado o spot; es decir el valor deloro en dicho mercado, el cual asciende aS/. 845, 40 Nuevos Soles la onza.

6.2.1 Cálculo del Ratio para el CasoN.º 2

Del mismo modo, se deberá calcular laRNMD bajo la siguiente fórmula:

Fórmula del Ratio:RED = (RNMD / RNMS) X 100

6.2.2 Cálculo de la RNMD (RentaNeta en el Mercado del Deri-vado)

1. Valor vigente del Instrum. Financ. Deriv. (oro) al cierre del ejercicio 2007(31-12-07):Para este caso se consignará el del mercado spot. S/. 845.40

2. Valor del Instrum. Financiero Derivado fijado en el contrato pactado (15-01-08): S/. 836.70------------------

Producto de la Resta S/. 8.70Valor de la RNMD debe ser expresada en valor Absoluto S/. 8.70

Así mismo, se deberá calcular la RNMS:

6.2.3 Cálculo de la RNMS (Renta Neta en el Mercado de contado o Spot)

1. Valor vigente del Instrum. Financ. Deriv. al cierre del ejercicio 2007 (31-12-07): S/. 845.402. Valor del Instrum. Financ. Derivado fijado en el contrato pactado (15-01-08): S/. 836.70

------------------Producto de la Resta S/. 8.70Valor de la RNMS debe ser expresada en valor Absoluto S/. 8.70

6.2.4 De esta manera el valor de laRED será:

RED = 8.70 X 100 = 100 % = EFICAZ8.70

El resultado neto del derivado o del mer-cado contado o spot y el ratio determi-nado debe ser redondeado consideran-do dos (2) decimales. En este caso no esnecesaria la aplicación del redondeo.

En consecuencia, como se trata de uninstrumento derivado que considera comoelemento subyacente el precio del oro, encalidad de elemento subyacente; como elporcentaje obtenido se enmarca dentro dela Ratio que señala la Ley; se consideraráque dicho instrumento financiero ha sidocelebrado con fines de cobertura.

7. Tratamiento Tributario de lasrentas obtenidas de los Instru-mentos Financieros Derivados

7.1 Rentas de Fuente PeruanaDe acuerdo a lo establecido en el artículo10 inciso d) de la Ley del Impuesto a laRenta, tratándose de Instrumentos Finan-cieros Derivados celebrados con fines decobertura9, sólo se considerarán de fuen-te peruana los resultados obtenidos porsujetos domiciliado en el país, cuando losactivos, bienes, obligaciones o pasivosincurridos que recibirán la cobertura es-tén afectados a la generación de rentasde fuente peruana. Es decir, se excluyedel ámbito de aplicación del impuesto lasrentas de fuente peruana obtenidas pordichos conceptos por parte de los sujetosno domiciliados en el país.

El deudor tributario deberá brindar todala documentación formal que permitaidentificar a los sujetos del Impuesto, asícomo las personas o entidades inafectaso exoneradas del Impuesto, que contra-tan un Instrumento Financiero Derivadocelebrado con fines de cobertura.

Para ello, deberán comunicar a la SUNATtal hecho en la forma y condiciones queésta señale por Resolución deSuperintendencia, dejando constanciaexpresa en dicha comunicación que elInstrumento Financiero Derivado celebra-do tiene por finalidad la cobertura de ries-gos desde la contratación del instrumen-to y la forma en que se mide la eficaciadel Instrumento Financiero Derivado.Esta comunicación tendrá carácter dedeclaración jurada y deberá ser presen-tada en el plazo de treinta (30) días con-tados a partir de la celebración del Ins-trumento Financiero Derivado.

7.2 Pérdida Neta TotalSe ha establecido que las pérdidas defuente peruana provenientes de contra-tos de Instrumentos Financieros Deriva-dos con fines distintos a los de coberturasólo se podrán compensar con rentasnetas de fuente peruana originadas porla contratación de Instrumentos Financie-ros Derivados que tengan el mismo finbajo los métodos de compensación depérdidas establecidos en el artículo 50 dela Ley del Impuesto a la Renta.Esto no es aplicable a las empresas delSistema Financiero reguladas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros -Ley N.º 26702, en lo que se refiere a losresultados provenientes de InstrumentosFinancieros Derivados celebrados con fi-nes de intermediación financiera.Las pérdidas de fuente peruana que ge-neran transacciones con Instrumentos Fi-nancieros Derivados celebrados con finesde cobertura podrán aplicarse contra latotalidad de rentas de fuente peruana dela empresa que obtuvo la pérdida. Si-guiendo la línea lógica, las pérdidas defuente extranjera que derivan de opera-ciones celebradas con fines de cobertura,únicamente podrán ser compensadas con-tra rentas netas de fuente extranjera.

8. Materia ControvertidaAl respecto debemos afirmar a manerade crítica que la prueba de la eficacia plan-teada por la normativa en análisis no con-

9. Los IFDs celebrados con fines de intermediación financiera, se rigenpor las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Banca ySeguros, respecto a la calificación de la cobertura o no y sobre laoportunidad del reconocimiento de los resultados.

Page 5: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-5

tribuye una herramienta válida para la ca-lificación de la naturaleza de un instrumentofinanciero derivado; es decir no es el instru-mento aplicado para determinar si un ins-trumento es de cobertura, o es meramenteespeculativo. Podemos precisar, que laincorporación que hace el reglamento enfunción al artículo 5-A de la Ley del Im-puesto a la Renta, es una norma extraídade la NIC 39 que establece los requisitospara ser considerado un instrumento fi-nanciero de cobertura o no a efectos dedeterminar sus resultados. Ello desnatura-liza el régimen tributario de dichos instru-mentos que en la práctica puede ser inapli-cable el tratamiento previsto para las co-berturas y a la vez puede desincentivar lautilización de dichos instrumentos debido aun tratamiento tributario rígido que no seajusta a la realidad económica y financierade dichas operaciones; lo que a la largapuede afectar la liquidez de las empresas.

9. ConclusionesUn Instrumento Financiero Derivado tie-ne fines de cobertura cuando contribuyerazonablemente a eliminar, atenuar oevitar el riesgo debido a la variación delprecio de determinado activo, bien, obli-gación o pasivo de una operación. El con-trato debe ser celebrado entre partes in-dependientes.

Como tal se considera que la contribucióndel IFD es razonable si resulta altamenteeficaz para conseguir dicho fin, lo cual severifica si la relación entre el resultado netoobtenido en el mercado del derivado y elresultado neto obtenido en el mercado decontado o spot, se encuentra en un rangode ochenta por ciento (80%) a ciento vein-ticinco por ciento (125%).

El resultado neto de cada mercado sedeterminará considerando el valor regis-

10. Los Instrumentos Financieros Derivados que no son con fines decobertura son los celebrados en mercados no reconocidos o cele-brados con sujetos residentes en paraísos fiscales o de baja o nulaimposición.

trado al inicio de la cobertura y aquelcorrespondiente al cierre de cada ejerci-cio o al momento en que se produzcacualquiera de los hechos señalados en elsegundo párrafo del inciso a) del artículo57 de la Ley, según corresponda.

Si el resultado, no se encuentren en elrango señalado en el segundo párrafo delpresente numeral, se considerará que elInstrumento Financiero Derivado no hasido celebrado con fines de cobertura. Laconsecuencia tributaria es que si estosinstrumentos no están destinados parafines de cobertura10; se considerarán quesiempre generan rentas gravadas con elimpuesto para efectos de esta Ley.

Por el contrario, si dicho instrumento seencuentra dentro del ratio establecidodebe cubrir el riesgo durante todo el pe-ríodo en que éste se verifica. Los riesgoscubiertos deben ser claramenteidentificables y no simplemente riesgosgenerales del negocio, empresa o activi-dad y su ocurrencia debe afectar los re-sultados del negocio. De este modo, losIFD sólo generan rentas de fuente perua-na para los sujetos domiciliados en el país.En tal sentido, los beneficios o rentasobtenidas producto de la inversión endichos instrumentos por los sujetos nodomiciliados bajo ningún supuesto gene-ran rentas de fuente peruana, por endeno están sujetos a retención.

En el caso de los IFD’s con fines de cober-turas, si los activos o elementos subya-centes están destinados a la generaciónde rentas de fuente peruana, el productoobtenido del IFD será considerado comorenta de fuente peruana. Por ejemplo: si

Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Karla Magaly Meneses Castañeda,

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Mo-dificación sl Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta sobre la medición de su eficacia

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 151 - Segunda Quincenade Enero 2008

la empresa adquiere oro a efectos de rea-lizar operaciones gravadas como parte desu giro de negocio como es el caso de laventa de joyas y artículos de orfebrería.El oro es un bien utilizado para operacio-nes gravadas y como tal para la obten-ción de rentas gravadas. En consecuenciala renta obtenida producto de este ins-trumento financiero derivado será rentade fuente peruana.

Por otro lado, los gastos relacionados alos Instrumentos Financieros Derivados quetengan finalidad de cobertura o no seráníntegramente deducibles. Los gastos comu-nes que inciden en tales instrumentos ce-lebrados con residentes en paraísos fisca-les y aquellos relacionados con otros Ins-trumentos Financieros Derivados y/o en lageneración de otro tipo de rentas que nopuedan imputarse directamente a ellos, noson deducibles como gasto a efectos dedeterminar el Impuesto a la Renta.

Finalmente, consideramos que el trata-miento tributario aplicado a este tipo deinstrumentos financieros sufre de ciertaslimitaciones que impiden gravar de ma-nera correcta con el Impuesto a la Renta,las rentas que de acuerdo a su naturalezageneran estos instrumentos, al conside-rar como característica de ser un instru-mento de cobertura o no; en base a lanormativa contable un hecho que esmeramente económico y financiero.

Actu

alid

ad y

Apl

icac

ión

Prác

ticaModificación del Porcentaje del 2% de Pagos aCuenta del Impuesto a la Renta

1. Modificación del porcentajedel 2%

Si el contribuyente realiza los pagos acuenta mensuales del Impuesto a la Ren-ta mediante el sistema del porcentaje, tie-ne la opción de modificar dicho porcen-taje mediante la elaboración y presenta-ción a la Administración Tributaria de unbalance acumulado al 31 de enero o me-diante balance al 30 de junio de cadaaño, teniendo en cuenta que si lamodificatoria se realiza en enero obliga-toriamente debe modificar el coeficientea partir de julio elaborando otro balanceacumulado al 30 de junio.

La modificación se realiza con la presen-tación del formulario PDT 625 dentro delplazo de vencimiento para la presenta-ción de la declaración mensual de eneroy junio y el cambio opera desde el mesde enero a junio y de julio a diciembrerespectivamente, de lo contario el cam-bio opera desde el mes cuyo plazo parala presentación de la declaración men-sual no hubiera vencido al momento dela presentación del balance, independien-temente del mes en que se presente elmencionado PDT, el balance siempre seelabora al 31 de enero y 30 de junio, encaso de que no hubiera renta neta se sus-penderá la aplicación del porcentaje, es

decir el contribuyente no realizará lospagos a cuenta.

La modificación del porcentaje procedeprevia presentación de la declaraciónanual del ejercicio anterior a excepciónde los contribuyentes que hubieran ini-ciado actividades en el ejercicio.

Base legal:Artículo 54 Num. 4 Reglamento de la Ley del IR

2. Cálculo del nuevo porcentajeA fin de calcular del nuevo porcentajese debe determinar el monto del im-puesto calculado que resulte de la ren-

Page 6: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Actualidad y Aplicación Práctica

I-6

ta imponible obtenida a partir del balan-ce acumulado al 31 de enero y se divideentre los ingresos netos acumulados a lafecha mencionada, el resultado se multi-plica por cien (100) y se redondea hastados (2) decimales.

Base legal:Artículo 54 Num. 4.2 Reglamento de la Ley del I.R.

3. Compensación de pérdidasPara determinar la renta imponible, loscontribuyentes que tuvieran pérdidastributarias deben tener en cuenta lo si-guiente:

a) Podrán deducir de la renta neta re-sultante un dozavo (1/12) de dichaspérdidas, si hubieran optado por sucompensación de acuerdo al siste-ma a) establecido en el artículo 50del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

b) Podrán deducir de la renta neta re-sultante un dozavo (1/12) de dichaspérdidas, pero solo hasta el límite del50% de la renta neta que resulta delbalance acumulado al 31 de enero,si hubieran optado por la compen-sación de acuerdo con el sistema pre-visto en el inciso b) del artículo 50del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.Si la modificación es realizada en elsegundo semestre se compensaránseis dozavos (6/12) de las pérdidasmencionadas teniendo en cuentatambién el sistema de compensaciónelegido.

Base legal:Artículo 54 Num. 4.2 Reglamento de la Ley del I.R.

4. Obligatoriedad de registrar elbalance acumulado

El balance acumulado tiene carácter dedeclaración jurada y debe ser registradoen el libro de inventario y balances a va-lores históricos.

Base Legal: Artículo 6 Res. De Superintendencia N.º 141-2003/SUNAT (20-07-03).

5. Atraso de los libros contablesCuando el contribuyente elabora un ba-lance para modificar el coeficiente o por-centaje, deberá registrar las operacionesque sustentan dicho balance en los regis-tros de Inventario Permanente en Uni-dades Físicas y en el Registro PermanenteValorizado con un atraso no mayor a se-senta (60) días calendario contados des-de el primer día del mes siguiente a ene-ro o junio según corresponda.

Base legal:Art. 2 de la Res. De Sup. N.º 234-2006/SUNAT(30.12.06).

APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 1

Empresa que tuvo pérdida tributariael año 2007 y desea modificar el por-centaje para los pagos a cuenta a par-tir de enero de 2008La empresa «Visión Empresarial S.A» de-sea modificar el porcentaje de los pagosa cuenta del ejercicio 2008, dicha em-presa cuenta con la siguiente información:

En el año 2007 el resultado fue pérdidatributaria por S/. 28 284;

La empresa ha decidido compensar laspérdidas de acuerdo al sistema a) del ar-tículo 50 del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta.

Como la empresa estima que durante elprimer semestre del año 2008 los resulta-dos no le serán favorables decide realizarun balance al 31 de enero de 2008 con elfín de modificar o suspender la aplicacióndel porcentaje a aplicar para los pagos acuenta del primer semestre del año.

Solución1. Determinamos el sistema de pago

a cuentaEn vista que el resultado del año anteriorfue pérdida tributaria, la empresa deberealizar sus pagos a cuenta mensuales delImpuesto a la Renta durante todo el ejer-cicio 2008 de acuerdo al sistema del por-centaje del 2% de los ingresos netos.

2. Modificación del porcentajeA efectos de modificar el porcentaje, laempresa debe elaborar un balance acu-mulado al 31 de enero de 2008 y pre-sentar dicho balance en el PDT 625 den-tro del plazo de vencimiento para la pre-sentación de la declaración del mes deenero de 2008.

Visón Empresarial S.ABalance General al 31 de enero de 2008

(Expresado en Nuevos Soles)

ACTIVO S/.Caja y bancos 107.000Clientes 208.500Mercaderías 52.000Inmueb. Maq.y equipo 125.000Deprec. y amortiz.acum. -12.500

----------------------Total Activo 480.000

--------------------------------------------PASIVOTributos por pagar 4.500Remun.y Partic.por pagar 12.000Proveedores 181.000Cuentas por pagar diversas 56.500

----------------------Total Pasivo 254.000

PATRIMONIOCapital 267.000Reservas 10.000Resultados acumulados -55.366Resultado del periodo 4.366

----------------------Total Patrimonio 226.000

Total Pasivo y Patrimonio 480.000--------------------------------------------

Visón Empresarial S.AEstado de Pérdidas y Ganancias del 1 al

31 de enero de 2008(Expresado en Nuevos Soles)

Ventas 165.000Costo de ventas -98.500

------------------Resultado Bruto 66.500Gastos de administración -22.380Gastos de ventas -31.820

------------------Resultado de operación 12.300Gastos financieros -2.000Ingresos financieros gravados 6.000Otros ingresos gravados 18.046Otros ingresos no gravados 3.000Gastos diversos -32.980

------------------Resultado antes de Partic. e IR. 4.366

S/.Utilidad según balance 4.366Adiciones 1.650Deducciones -5.852

-----------------------Renta Neta 1641/12 pérdida tributaria año anterior -2.357

-----------------------Pérdida del período -2.193Particip.de los trabajadores 8% 0

-----------------------Renta Neta Imponible 0I.R 30% 0

Determinación de la Renta Neta y cál-culo del Impuesto:

Cálculo de la pérdida tributaria compen-sable de ejercicos anteriores:

28 284 / 12 = 2 357 Parte compensable

En vista que la empresa ha optado porcompensar las pérdidas tributarias en baseal sistema a) del artículo 50 del TUO dela Ley del Impuesta a la Renta, es decirtiene un plazo de cuatro años para reali-zar dicha compensación contados a par-tir del ejercicio 2008, puede compensar1/12 de dichas pérdidas contra el totalde la renta obtenida en base al balanceal 31 de enero de 2008.

Determinación del nuevo porcentaje:

Impuesto calculado aenero 2008:

Ingr. netos grav. deenero 2008:

0

183.046= 0,0000

En vista de que no existe renta neta, elmencionado contribuyente suspende laaplicación del porcentaje, lo que implicaque por los meses de enero a junio norealizará pagos a cuenta del impuesto ala renta, pero en el mes de junio obliga-toriamente debe elaborar un balance al30 de dicho mes y modificar el porcenta-je según los resultados que se obtenga.

Para la suspensión de la aplicación delporcentaje a partir del mes de enero de2008 deberá presentar el formulario PDT625 dentro del plazo establecido para el

Page 7: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-7

pago a cuenta del mes de enero de 2008 y además debe haberpresentado la declaración jurada anual de 2007.

La aplicación de los coeficientes durante el ejercicio 2008 seráde la siguiente manera:

Enero 183.046 0% 0Febrero 145.800 0% 0Marzo 152.000 0% 0Abril 157.000 0% 0Mayo 149.200 0% 0Junio 131.630 0% 0

Total S/. 0----------------------------------

Mes Ingreso Porcentaje Pago a cuenta

Nota:Los ingresos de enero a junio son hipotéticos con finesilustrativos.

Si no se hubiera hecho el cambio de coeficiente los pagos acuenta serian los siguientes:

Enero 183.046 2% 3.661Febrero 145.800 2% 2.916Marzo 152.000 2% 3.040Abril 157.000 2% 3.140Mayo 149.200 2% 2.984Junio 131.630 2% 2.633Total S/. 18.374--------------------------------------------------------------------

Mes Ingreso Coeficiente Pago a cuenta

Como se puede apreciar la diferencia entre los pagos a cuentadel Impuesto a la Renta es por S/. 18 374 si no se hubieraaplicado la suspensión del porcentaje, lo que significa ahorrode liquidez para la empresa.

Llenado del PDT 625

2

1

3

4

5

6

Page 8: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Actualidad y Aplicación Práctica

I-8

APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 2

Empresa que tuvo pérdida tributariael año 2007, inició operaciones en elaño 2006 y desea modificar el por-centaje para los pagos a cuenta a par-tir de enero de 2008La empresa «Comercial Cartagena S.A.C.»desea modificar el porcentaje de los pa-gos a cuenta por lo meses de enero a ju-nio del ejercicio 2008 para lo cual se cuen-ta con la siguiente información:En el año 2007 el resultado fue pérdidatributaria por S/. 60,000; por lo queapartir del mes de enero de 2008 debeaplicar el sistema de porcentaje del 2%para los pagos a cuenta del I.R.La empresa ha optado por compensar laspérdidas tributarias en base al sistema b)del artículo 50 del TUO de la Ley del IGV.El RUC de la empresa es 20101546289Como la gerencia de la empresa estima quedurante el año 2008 los resultados no leserán favorables, decide realizar un balan-ce al 31 de enero del mismo año con el fínde modificar o suspender la aplicación delporcentaje a aplicar para los pagos a cuen-ta del primer semestre del ejercicio 2008.

Solución1. Determinamos el sistema de pago

a cuentaEn vista que el resultado del año anteriorfue pérdida tributaria, la empresa debe rea-lizar sus pagos a cuenta mensuales del Im-puesto a la Renta durante todo el ejercicio2008 de acuerdo al sistema del porcentajedel 2% de los ingresos netos.

2. Modificación del porcentajeA efectos de modificar el porcentaje, laempresa debe elaborar un balance acumu-lado al 31 de enero de 2008 y presentardicho balance en el PDT 625 dentro delplazo de vencimiento para la presentaciónde la declaración del mes de enero de 2008.

Comercial Cartagena S.A.C.Balance General al 31 de enero de 2008

(Expresado en Nuevos Soles)

ACTIVO S/.Caja y bancos 106.000Clientes 209.500Mercaderías 52.000Inmueb. Maq.y equipo 126.000Deprec. y amortiz.acum. -13.500

--------------------Total Activo 480.000

--------------------------------------------PASIVOTributos por pagar 5.500Remun.y Partic.por pagar 11.000Proveedores 182.000Cuentas por pagar diversas 55.500

--------------------Total Pasivo 254.000

PATRIMONIOCapital 264.000Reservas 10.000Resultados acumulados -50.000Resultado del periodo 2.000

--------------------Total Patrimonio 226.000Total Pasivo y Patrimonio 480.000

--------------------------------------------

0 . 0 0

7

8

9

Page 9: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-9

Comercial Cartagena S.A.C.Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 al 31

de enero de 2008(Expresado en Nuevos Soles)

S/.Ventas 162.634Costo de ventas -98.500

--------------------------Resultado Bruto 64.134Gastos de administración -22.380Gastos de ventas -31.820Otros gastos -25.980Otros ingresos gravados 18.046

------------------------------------------Resultado antes de Partic. e IR 2.000

------------------------------------------------------------

S/.Utilidad según balance 2.000Adiciones 1.658Deducciones 0

----------------Renta Neta 3.6581/12 pérdida tributaria hasta el 50%de la renta neta. -1.679

----------------Renta neta después de compensarpérdidas 1.979Partic. De los trab. 8% -158

----------------Renta neta imponible 1.821I.R. 30% 546

Determinación de la Renta Neta y cál-culo del Impuesto:

Determinación del monto de la pérdi-da compensable:Como la empresa ha optado por com-pensar las pérdidas en base al sistema b)del artículo 50 del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta, sólo podrá aplicar lapérdida tributaria contra el 50% de larenta neta obtenida en base al balanceacumulado al 31 de enero de 2005.

De los S/. 5 000 sólo se podrá compensarhasta el 50% de 3 658 osea S/, 1 679; y

1/12 de la pérdida tributaria =60,000 / 12 = 5 000

Como se puede apreciar el nuevo por-centaje a aplicar desde el mes de enero a

Imp. calc. aenero2008:

Ingr. netosde enero2008:

546

180.680= 0,0030 x 100 = 0 30 %

Enero 180.680 0,30% 542Febrero 145.800 0,30% 437Marzo 152.000 0,30% 456Abril 157.000 0,30% 471Mayo 149.200 0,30% 448Junio 131.630 0,30% 395Total S/. 2.749----------------------------------------------------------------------

Mes Ingreso Porcentaje Pago a cuenta

Nota:Los ingresos de enero a junio son hipotéticos con fines ilustrativos.

Si no se hubiera hecho el cambio de coeficiente los pagos a cuenta serian los siguientes:

Enero 180.680 2% 3.614Febrero 145.800 2% 2.916Marzo 152.000 2% 3.040Abril 157.000 2% 3.140Mayo 149.200 2% 2.984Junio 131.630 2% 2.633Total S/. 18.326----------------------------------------------------------------------

Mes Ingreso Coeficiente Pago a cuenta

Nota:Los ingresos de enero a junio son hipoté-ticos con fines ilustrativos.

Como se puede apreciar la diferencia entrelos pagos a cuenta del Impuesto a la Rentaes por S/. 15 577 si no se hubiera aplicadola suspensión del porcentaje, lo que signifi-ca ahorro de liquidez para la empresa.

Al 30 de junio de 2008 obligatoriamentela empresa deberá elaborar un nuevo ba-

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Modificación del Porcentaje del 2% de Pagos a Cuen-ta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 151 - Segunda Quincenade Enero 2008

lance y aumentar o disminuir el porcen-taje de 0.30% según los resultados obte-nidos a esa fecha.

junio de 2008 es de 0.30% para los res-pectivos pagos a cuenta, debiendo laempresa realizar un balance al 30 de ju-nio de 2008 debiendo aumentar o dis-minuir dicho porcentaje según los resul-tados obtenidos a dicho mes.

Para la modificación del porcentaje a par-tir del mes de enero de 2008 deberá pre-sentar el formulario PDT 625 dentro delplazo establecido para el pago a cuentadel mes de enero de 2008.

La aplicación de los porcentajes será dela siguiente manera:

la empresa deberá calcular el impuestopor el restante 50% de la renta neta.

Determinación del nuevo porcentaje

Declaración Anual de Operacionescon Terceros 2007

1. IntroducciónMediante Resolución de Superintenden-cia N.º 006-2008/SUNAT1 se establecióel cronograma de vencimiento para lapresentación de la Declaración Anual de

Siendo necesario puntualizar los aspec-tos más relevantes de esta declaración in-formativa, cuyo incumplimiento es san-cionado en base al numeral 2 del artícu-lo 176 del Código Tributario2, a continua-ción se comentarán los puntos más rele-vantes.

2. ¿Quiénes se encuentran obli-gados a su presentación?

Se encuentran obligados a presentar laDAOT los sujetos que cumplan cualquie-ra de las siguientes condiciones:

FECHA DE VENCIMIENTO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES

10 de marzoDAOT2007

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 925 feb 26 feb 27 feb 28 feb 29 feb 03 mar 04 mar 05 mar 06 mar 07 mar

DAOT2007

Operaciones con Terceros 2007 o, de serel caso, la Constancia de no tener infor-mación a declarar. En tal sentido el nue-vo cronograma para la presentación dela DAOT será:

Page 10: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Actualidad y Aplicación Práctica

I-10

2.1. Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre de 2007Los Principales Contribuyentes deben declarar todas las opera-ciones en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, seentenderá como «Operación con Tercero» en calidad de provee-dor o cliente a la suma de los montos de las transacciones rea-lizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor alas 2 UIT (S/. 6 900).

2.2.Están obligados a presentar por lo menos una declara-ción mensual del IGV durante el 2007

Solamente declararán cuando cumplan al menos una de lassiguientes situaciones3:

2.2.1. El monto de sus ventas internas haya sido superior aS/. 240 000

Se debe declarar todas las operaciones en calidad de provee-dor. Para tal efecto, se entenderá como «Operación» a la sumade los montos de las transacciones realizadas con cada tercero,siempre que dicha suma sea mayor a las 2 UIT (S/. 6 900).

2.2.2. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios ocontratos de construcción, haya sido superior a S/. 240 000.

Se debe declarar todas las operaciones en calidad de cliente.Para tal efecto, se entenderá como «Operación» a la suma delos montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siem-pre que dicha suma sea mayor a las 2 UIT (S/. 6 900).

2.3.Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educa-tivas o entidades religiosas que durante el 2007 hayanrealizado sólo operaciones inafectas del IGV, que se en-cuentren obligados a presentar el PDT 600 y que el nú-mero de trabajadores declarados correspondiente al pe-ríodo tributario noviembre de 2007 sea superior a 10

Deben declarar todas las operaciones en calidad de proveedoro cliente. Para tal efecto, se entenderá como «Operación conTercero» en calidad de proveedor o cliente a la suma de losmontos de las transacciones realizadas con cada tercero, siem-pre que dicha suma sea mayor a las 2 UIT (S/. 6 900).

3. Obligatoriedad de presentar la «Constancia deno tener información a declarar»

Cuando los contribuyentes indicados en el punto 2 del presenteinforme no tuvieran alguna operación con tercero a declarar, ensustitución del PDT 3500 deberán presentar el formato deno-minado «Constancia de no tener información a declarar». Suincumplimiento será sancionado en base al numeral 2 del artí-culo 176 del Código Tributario4.

Los contribuyentes que durante todo el 2007 hubieran pertenecido al Nue-vo RUS se encuentran exceptuados de presentar la Declaración conforme alartículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 024-2002/SUNAT.Por ejemplo, Alvaro Chávez inició operaciones en el mes de abril de2007 y a partir del mes de mayo se ha acogido al Nuevo RUS. En estecaso, Alvaro Chávez si se encontrará obligado a presentar la DAOT o la«Constancia de no tener información por declarar» toda vez que en elmes de abril se encontraba en el Régimen General.

4. ¿Deben declararse los recibos por honorariospagados en la DAOT?

Conforme al inciso g) del artículo 6 de la Resolución deSuperintendencia N.º 024-2002/SUNAT no deben considerarseen el PDT 3500 las operaciones que hubieran sido informadas ala SUNAT a través de declaraciones distintas a la DAOT. Es decir,si los recibos por honorarios han sido declarados en el PDT 621IGV -Renta ya no es necesario incluirlos en la DAOT.De ser el caso, los recibos por honorarios pagados se deberándeclarar como operaciones que generan costo y/o gasto. Por

5. Aplicación Práctica

5.1Caso Principales ContribuyentesPor ejemplo, «Caviaristico SA» con número de RUCN.º 20511927537 en su calidad de Principal Contribuyenteefectuará la declaración de su PDT 3500. Conforme al cronogramade vencimiento la presentación de la DAOT podrá realizarse hastael 5 de marzo de 2008.

Adicionalmente «Caviaristico SA» durante el 2007 arrendó (al-quiló) cinco de sus inmuebles, uno a una persona natural y elresto a otras empresas. De conformidad con el inciso d) delartículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT esta información también deberá ser declarada en elPDT 3500:

ejemplo, durante el 2007 la «Asociación sin fines de lucroUnidos» ha requerido los servicios del señor Johan Fano Gareccapero los importes pagados y que constan en recibos por ho-norarios no han sido declarados en los PDT 621, siendo nece-sarios que los declare en la DAOT:

A continuación debemos registrar cada una de las operacionesque generan costo o gasto:

Nótese en eldetalle del PDT

3500 lasoperaciones a

declarar

En la parteinferior del PDT3500 debe fig.

la empresadeclarante

Page 11: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-11

Se muestra el detalle de todas las operaciones que generancostos y/o gastos declarados:

Luego debemos registrar las operaciones que generan ingresos,entre las cuales también incluiremos las operaciones de arren-damiento que «Caviarístico SA» ha realizado:

Se muestra el detalle de todas las operaciones que generaningresos:

Posteriormente debemos detallar la información relacionadacon los ingresos por arrendamiento:

Operaciónque generacosto y/o

gasto

Operaciónque genera

ingreso

La siguiente ventana muestra el detalle del inquilino y del in-mueble arrendado:

Como resultado la ventana muestra la información de los inqui-linos declarados por «Caviarístico SA»:

La ventana nos muestra que «Caviarístico SA» en su calidad deprincipal contribuyente está declarando S/.997 500 por opera-ciones que le generan ingresos, y S/.1 174 000 por operacionesque le generan costo o gasto:

Es pertinente resaltar que los contribuyentes que no presentenla información relacionada con las operaciones con terceros enforma completa estarán cometiendo la infracción establecidaen el numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario siendo lasanción aplicable el 30% de la UIT5.

5.2Caso Obligados a presentar por lo menos una Declara-ción Jurada mensual

A manera de ilustración, la empresa «Mundialistas SAA» con nú-mero de RUC 20298432871 se encuentra elaborando la DAOT2007 en el PDT 3500. Conforme al cronograma podrá efectuar lapresentación del PDT hasta el 26 de febrero de 2008.

Page 12: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Actualidad y Aplicación Práctica

I-12

A continuación se muestra el detalle de las operaciones quesuperan los S/.240 000 en ingresos (80 000 + 20 000 + 180000 = 280 000):

La siguiente ventana muestra el detalle del PDT 3500. Se apre-cia que «Mundialistas SAA» y «Bolognésico Trade SRL» han rea-lizado transacciones por S/.80 000 durante el ejercicio econó-mico 2007:

Los S/.80 000 superan el monto mínimo de 2 UIT (S/.6 900)que se debe declarar.Por otra parte, «Mundialistas SAA» deberá declarar las operacio-nes con terceros consideradas como costo o gasto. La siguienteventa es el detalle en el PDT 3500, en la cual se identifica que lasoperaciones han superado el monto de S/.240 000 (140 000 +7 000 + 100 000 = 247 000):

Para determinar estos montos, «Mundialistas SAA» previamen-te ha tenido que considerar las casillas de sus PDT 621 (enero adiciembre) 107, 110, 113 y 120.En la siguiente pantalla se aprecia el PDT 621 del mes de di-ciembre y el monto de S/.16 000 por «Compras netas destina-das a ventas gravadas exclusivamente» en la casilla 107. En lacasilla 110 «Compras netas destinadas a ventas gravadas y nogravadas» se aprecia el monto de S/.4 000; en la casilla 113«Compras destinadas a ventas no gravadas exclusivamente» elmonto de S/.1 000, y en la casilla 120 «Compras netas no gra-vadas» el monto de S/.6 000.

Para determinar estos montos, «Mundialistas SAA» previamen-te ha tenido que considerar las casillas de sus PDT 621 (enero adiciembre) 100, 105, 109, 112 y 160.

En la siguiente pantalla se aprecia el PDT 621 del mes de di-ciembre y el monto de S/.30 000 por ventas netas en la casilla100. En la casilla 105 «Ventas no gravadas6 (sin considerar ex-portaciones)» se aprecia el monto de S/.2 000, y en la casilla109 «Ventas no gravadas sin efecto en ratio7» se aprecia el mon-to de S/.3 000:

La siguiente ventana muestra el detalle del PDT 3500. Se apre-cia que «Mundialistas SAA» y «Ciencianístico Empresarial SA»han realizado transacciones por S/.140 000 durante el ejercicioeconómico 2007:

Finalmente podemos verificar el consolidado de las operacio-nes declaradas por «Mundialistas SAA» en el PDT 3500:

Page 13: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-13

Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dr. Alan Emilio Matos Barzola

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Declaración Anual de Operaciones con Terceros 2007

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 151 - Segunda Quincena de Enero 2008

1. Publicada el sábado 12 de enero de 2008 en el Diario Oficial El Peruano.2. La sanción por no presentar la DAOT es 30% de la UIT (S/.1 035), pero si voluntariamente subsanamos la

presentación del PDT 3500 la rebaja aplicable es el 100%.3. Conforme al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 006-2008/SUNAT.4 La sanción por no presentar la «Constancia de no tener información a declarar» será 30% de la UIT

(S/.1 035), pero si voluntariamente subsanamos la presentación de dicha comunicación la rebaja aplicablees el 100%.

Las transacciones se considerarán en el Ejercicio en que se emita elcomprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva.Los arrendatarios incluirán en su Declaración las transacciones referidasal uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua ytelecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantesde pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en elsupuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.Tratándose de transacciones gravadas con el IGV, se considerará la baseimponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de lastransacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total dela transacción.

5. En el caso de los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría conforme lo establece la Tabla Idel Código Tributario.

6. En esta casilla se debe consignar el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir lasexportaciones, netos de descuentos y rebajas. Se entiende por ventas no gravadas a las que se encuentranexoneradas o inafectas del IGV.

7. En esta casilla se debe consignar el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir lasexportaciones ni las señaladas en la casilla 112, netos de descuentos y rebajas; siempre que el valor de lasmismas NO deba ser considerado para determinar el porcentaje (ratio) a aplicar al impuesto que hayagravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derechoa crédito fiscal y obtener el crédito fiscal a utilizar en el mes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 delartículo 6 del reglamento del IGV.

Suspensión de Retención deRentas de Cuarta Categoría

1. IntroducciónLos generadores de Rentas de Cuarta ca-tegoría se encuentran en la obligaciónde disgregar en sus Recibos por Hono-rarios el monto de retención que leefectuarán por concepto de Renta deCuarta categoría los agentes de reten-ción, o en el caso de que no se le debaefectuar la retención y sus recibos porhonorarios son superiores a S/. 1 500 so-

les deberán entregar al agente de re-tención una impresión de la «Constan-cia de Autorización» vigente o una fo-tocopia de la misma (las fotocopias sonsólo en el caso de constancias de au-torización otorgadas mediante for-mulario físico), en la presente ediciónvamos a explicar que requisitos debecumplir para poder acceder a esta sus-pensión.

2. Base LegalDictan normas relativas a la excepción y a la suspensión dela obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta delImpuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría - RRRRReso-eso-eso-eso-eso-lución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAlución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAlución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAlución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAlución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNATTTTT (Pu-blicada el 15-01-07, vigente a partir del día siguiente de supublicación).

Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión dela obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta delimpuesto a la renta por rentas de cuarta categoría - RRRRResolu-esolu-esolu-esolu-esolu-ción de Superintendencia N.° 007-2008/SUNAción de Superintendencia N.° 007-2008/SUNAción de Superintendencia N.° 007-2008/SUNAción de Superintendencia N.° 007-2008/SUNAción de Superintendencia N.° 007-2008/SUNATTTTT (Publi-cada el 12-01-08, vigente a partir del día siguiente de supublicación).

4. Presentación de la solicitud desuspensión:

4.1Exceptuados:• Aquellos contribuyentes cuyos recibos

por honorarios emitidos a sus clien-tes no superan los S/. 1 500 (mil qui-nientos nuevos soles); y/o

• No se encuentren en obligación de pre-sentar declaración y pagar el impuestoal no exceder los montos percibidoslos límites establecidos por SUNAT1.

4.2Supuestos para solicitar la suspen-sión:

Existen tres supuestos que se debe teneren cuenta a efectos de realizar los cálcu-los para poder acceder a presentar la so-licitud de suspensión:

4.2.1 Respecto de sujetos que perci-ban rentas de cuarta categoría apartir de noviembre del ejercicioanterior

Aquellos contribuyentes que proyectanobtener rentas de cuarta categoría o ren-

tas de cuarta y quinta categoría en el año2008 que no superen los S/. 30 6252. Ellímite será de S/. 24 5003 para los directo-res de empresas, síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares.

1 Resolución de Superintendencia N.º 007-2008/SUNAT publicada el12-01-08, vigente a partir del 13-01-08.

3. Límite establecido para la excepción y suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría:Obligados a

1. Contribuyentes que perciben rentas decuarta categoría

El total de sus rentas de cuarta cate-goría percibidas en el mes S/.2 552 S/.2 552

Presentar ladeclaraciónmensual y

efectuar pagosa cuenta delimpuesto a la

renta

Presentar ladeclaraciónmensual y

efectuar pagos acuenta del

impuesto a larenta por el total

del ingreso decuarta categoríapercibido en el

mes.

2. Contribuyentes que perciben rentas decuarta y quinta categoría (*)

La suma de sus rentas de cuarta y quintacategoría percibidas en el mes S/.2 552 S/.2 552

3. Contribuyentes que perciben rentas de 4.ta

categoría por las funciones a que se refiereel inciso b) del artículo 33 del TUO delImpuesto a la Renta, o perciban dichas ren-tas y además otras rentas de cuarta y/oquinta categorías. (*)

La suma de sus rentas de cuarta y quin-ta categoría percibidas en el mes S/. 2 042 S/. 2 042

(*) Es importante mencionar que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se toman en cuenta los ingresos que se encuentren inafectas al Impuesto a laRenta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la renta (D.S 179-2004-EF del 08-12-04), tales como indemnizaciones, pensiones, rentas vitalicias y CTS.

• R.S 007-2008/SUNAT Dictan normas relativas a la exoneración y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, publicada el 12 de enero de2008 y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

Supuestos Referencia No supere No obligados a Si supera

2 (Ver el literal c) del artículo 1 de la Resolución de SuperintendenciaN.° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigentedesde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 30 625(treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales,el monto a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 dela Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)

3 (Ver el literal d) del artículo 1 de la Resolución de SuperintendenciaN.° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigentedesde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 24 500(veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el montoa que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de laResolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)

Page 14: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Actualidad y Aplicación Práctica

I-14

CASO N.º 1

Renta de cuarta categoría:Proyección de ingresos para el ejercicio2008 = S/. 30 000, el monto proyecta-do debe ser un monto menor a 30 625.

En este caso si precede la solicitud de sus-pensión de rentas de cuarta categoría.

Renta de cuarta y quinta categoría:Rentas de cuarta categoría proyectadaspor el ejercicio 2008: 1 650 soles men-suales que equivale a 19 800 soles.

Rentas de quinta categoría proyectada porel ejercicio 2008 es 550 soles mensualesque equivalen a 7 700 soles anuales.

La sumatoria de sus rentas hacen un totalanual proyectado para el ejercicio 2008de S/. 27 500, monto que no supera ellimite establecido de S/. 30 625, por tan-to se procede la suspensión por renta decuarta.

Renta por director de empresa y Ren-ta de 5.ta Categoría:Renta mensual por director de empresa:S/. 1 550.Proyección de rentas por director de em-presa en el ejercicio 2008: S/. 18 600 solesRenta anual proyectada de quinta catego-ría en el ejercicio 2008: S/. 11 200 solesConclusión:La renta anual proyectada de 2008 es deS/. 29 800 soles, cuyo monto anual pro-yectado para el caso de directores de em-presas es de S/. 24 500, al superar la pro-yección del monto establecido como topeanual para el caso de directores, no pro-cede la presentación de la solicitud.

4.2.2 Respecto de sujetos que percibie-ron rentas de cuarta categoría antesde noviembre del ejercicio anterior

Para realizar la determinación de la pro-yección de ingresos y del cálculo del pe-ríodo de referencia se debe tener en cuen-ta lo siguiente:

CASO N.º 2

Período de Referencia4 : Al período comprendido por los doce (12) meses anteriores al mesprecedente al anterior a aquel en que se presenta la Solicitud.

Mes del ejerciciogravable en el que

presenta la solicitud

En período de referencia comprenderá

Desde el primer díacalendario del mes de:

Hasta el último díacalendario del mes de:

EneroNoviembre del ejercicio gravableprecedente al anterior al que pre-senta la solicitud

Octubre del ejercicio gravableanterior al que presenta la solici-tud

FebreroDiciembre del ejercicio gravableprecedente al anterior al que pre-senta la solicitud

Noviembre del ejercicio gravableanterior al que presenta la solici-tud

MarzoEnero del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

Diciembre del ejercicio gravableanterior al que presenta la solicitud

MarzoEnero del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

Diciembre del ejercicio gravableanterior al que presenta la solicitud

AbrilFebrero del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

Enero del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

MayoMarzo del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

Febrero del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

JunioAbril del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud

Marzo del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

JulioMayo del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

Abril del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

AgostoJunio del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud

Mayo del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

SetiembreJulio del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud

Junio del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

OctubreAgosto del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

Julio ejercicio gravable que pre-senta la solicitud

NoviembreSetiembre del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

Agosto del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

DiciembreOctubre del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

Setiembre del ejercicio gravableque presenta la solicitud

Explicación:La solicitud procederá cuando importeque resulte de sumar las retenciones decuarta y quinta categorías y los pagos a

Impuesto a laRenta

Proyectado

Ret. + Pago a cuenta+ Saldo a Favor ≥

La forma de cálculo es como sigue: Siempre se tomará en cuenta que en elperíodo de referencia por las rentas decuarta categoría o rentas de cuarta yquinta categoría no deben de superarlos S/. 30 625 y de S/. 24 500 para losdirectores de empresas, síndicos, manda-tarios, gestores de negocios, albaceas osimilares.

Además, deberán determinar la proyec-ción de sus ingresos para el ejercicio 2008teniendo en cuenta las rentas de cuartacategoría, las de cuarta y quinta, y lascontenidas en el artículo 33 inciso b) dela Ley del Impuesto a la Renta.

Para realizar las proyecciones de los in-gresos en el ejercicio 2008 y siempreque se cuente con el período de refe-rencia se debe seguir el siguiente pro-cedimiento:

4.2.2.1 Para las solicitudes que se pre-senten entre los meses de enero yjunio:

Fórmula a aplicar:

4 Definición que se encuentra en el artículo 1 de la R.S. N.° 013-2007/SUNAT publicada el 15 de enero de 2007.

Explicación:La solicitud procederá cuando el 10% delpromedio mensual de los ingresos pro-yectados por las rentas de cuarta catego-ría multiplicado por el número de mesestranscurridos desde el inicio del ejerciciohasta el mes de la presentación de la so-licitud inclusive, sea igual o superior alImpuesto a la Renta que correspondapagar de acuerdo a los ingresos proyec-tados del ejercicio.

El promedio mensual de los ingresos pro-yectados por las rentas de cuarta catego-ría se determinará de la suma de los in-gresos por rentas de cuarta categoríapercibidos en el período de referencia,divididos entre 12.

4.2.2.2 Para las solicitudes que se pre-senten entre julio y diciembre:

10% x xImpuestoa la RentaProyecta-

do

N.° de mesestrascurridos

desde el iniciodel ejercicio

hasta la fechade presenta-ción de lasolicitud

Prom.Mensual

deingresosproyec-tados

Page 15: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-15

5 Período de referencia: Al período comprendido por los doce (12)meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que sepresenta la Solicitud.

5. Procedimiento para solicitar lasuspensión:

La Solicitud se presentará hasta el últi-mo día calendario del mes de diciem-bre de 2008 en SUNAT Virtual; o ex-cepcionalmente en las dependencias deSUNAT.

5.1 Mediante SUNAT VirtualCon la presentación del Formulario Vir-tual N.° 1609, el cual debe contener lasiguiente información:

• Número de RUC

• Tipo y número de documento de iden-tidad

• Fecha de nacimiento

• Fecha en que comenzó a percibir susingresos por actividades generadorasde rentas de cuarta categoría.

- Igual o posterior al 1 de noviem-bre de 2007

- Anterior al 1 de noviembre de2007

• Ingresos Proyectados por rentas deCUARTA CATEGORÍA obtenidos du-rante el Período de Referencia que co-rresponda al mes en al cuál presentala solicitud (sin considerar descuentoso retenciones).

5.2 Presentación excepcional de la so-licitud de suspensión:

Excepcionalmente, se podrá presentar lasolicitud hasta el último día hábil del mesde diciembre de 2008, cuando la solici-tud hubiera sido rechazada en SUNAT Vir-tual por exceder sus ingresos los límitesestablecidos, siempre que:

a. El contribuyente invoque que la Ad-ministración Tributaria ha omitidoconsiderar ingresos, saldos a favor,pagos a cuenta o retenciones decla-radas, así como declaraciones jura-das originales o rectificatorias presen-tadas.

b. No hayan trascurrido más de treinta(30) días calendario desde la fechadel rechazo de la solicitud en SUNATVirtual.

Ingreso del período de referencia x 12 =Proyección de renta de cuarta

categoría

Ingresos proyectados = proyecciónde renta de cuarta categoría + renta

de quinta categoría

6. Contenido de la Constancia deSuspensión:

La Constancia de Autorización contienela siguiente información:

a. Número de orden de la operaciónmediante la cual se emite dicha cons-tancia (sólo para aquellas otorgadasa través de SUNAT Virtual).

b. Resultado de la Solicitud.c. Identificación del contribuyente.d. Fecha de presentación de la Solicitud.e. Ejercicio por el cual se solicita la sus-

pensión.f. Plazo de Vigencia (sólo para aque-

llas otorgadas en las Dependenciaso Centros de Servicios al Contribu-yente).

7. Vigencia de la Constancia deAutorización

La «Constancia de Autorización» tendrávigencia hasta el último día hábil de di-ciembre de 2008, contados a partir deldía siguiente de su otorgamiento paraefectos que se suspenda la retención y apartir del período tributario correspon-diente al mes en el cuál se otorgó la sus-pensión para el caso de las presentacio-nes pago de la declaración jurada.

Antes de llegar al último día hábil delmes de diciembre de 2008, en el casoque hayan optado porque siga operan-do la suspensión deberán presentar nue-vamente la Solicitud de suspensión.

8. Casos Prácticos:

Número de mesestranscurridos

en el período dereferencia

Ingresos delperíodo dereferencia

=Ingreso promedio

del período dereferencia

CASO N.º 1

Respecto de sujetos que percibanrentas de cuarta categoría a par-tir de noviembre del ejercicio an-teriorEl Sr. Angel La Rosa, inicia sus activida-des de prestación de servicios por rentasde cuarta categoría el 15 de diciembrede 2007 y el 28 de enero de 2008 deci-de presentar su solicitud de suspensiónde rentas de cuarta categoría, prestaservicios por 2 000 soles y presume quedurante el ejercicio 2008 no superará elmonto anual de S/. 30 625, y no perci-be rentas de quinta categoría.

Proyección de ingresos para el ejercicio2008:

S/.2 000 x 12 meses = 24 000

Como sabemos, cuando los recibos porhonorarios superan los S/. 1 500 soles se

cuenta por rentas de cuarta categoría rea-lizados por el ejercicio gravable hasta elmes anterior al de la presentación de lasolicitud, y el saldo a favor del contribu-yente consignado en la declaración ju-rada anual del ejercicio gravable ante-rior (siempre que no se haya solicitadosu devolución), sea igual o superior alimpuesto a la renta que corresponda pa-gar de acuerdo a los ingresos proyecta-dos del ejercicio.

Los ingresos proyectados del ejercicio soncalculados en base al período de refe-rencia.5

4.2.3 Aquellos que cuenten con me-nos de 12 meses de actividad:

Los contribuyentes que hubieran empe-zado a percibir rentas de cuarta categoríadurante el Período de Referencia5 y tu-vieran menos de doce (12) meses de ac-tividad generadora de rentas de cuartacategoría o rentas de cuarta y quinta ca-tegorías en dicho período, determinaránsus ingresos proyectados del ejercicio dela siguiente forma:

i. Determinarán los ingresos percibidosdurante el Período de Referencia porrentas de cuarta categoría.

ii. Determinarán el número de mesestranscurridos desde el mes que perci-bió su primer ingreso por rentas decuarta categoría y el mes de términodel Período de Referencia.

iii. El importe determinado en el acápitei) se dividirá entre el número de me-ses determinados en el acápite ii), ob-teniendo el promedio mensual de losingresos proyectados por rentas decuarta categoría.

iv. El resultado obtenido en el acápiteiii) se multiplicará por 12 para obte-ner los ingresos proyectados del ejer-cicio correspondientes a las rentas decuarta categoría.

v. Finalmente, para determinar los in-gresos proyectados del ejercicio, se leagregarán los ingresos por rentas dequinta categoría percibidos en el Pe-ríodo de Referencia.

Fórmula:

Page 16: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Actualidad y Aplicación Práctica

I-16

Respecto de sujetos que perci-bieron rentas de cuarta catego-ría antes de noviembre del ejer-cicio anteriorCaso 2.1: Cuando la solicitud se pre-senta entre enero y junio de 2008:El 17 de mayo de 2006 el señor JoséGarcía, inicia sus actividades por los ser-vicios profesionales que presta, recibien-do mensualmente durante el ejercicio2006 y 2007 la suma de S/. 1 600 soles,para el 2008 obtiene un cliente mas yproyecta que en el 2008 mensualmentetendrá ingresos de S/. 1 600 en la empre-sa A y de 800 soles en la empresa B.

Datos:

Fecha de presentación de la solicitud: 2 defebrero de 2008Tiempo transcurrido: 1 mesPeríodo de referencia: De diciembre 2006a noviembre 2007Ingresos proyectados por rentas de cuartacategoría: según el período de referencia

CASO N.º 2

6 Artículo 9 de la R.S. N.° 013-2007/SUNAT del 15 de enero de 2007.7. Período 20078. Período 2008

S/. 2,400 x 12 = 28,800

Promedio mensual de ingresos proyectados:S/. 2 400

Para verificar si procede o no procede lapresentación de la solicitud se tiene quehacer el siguiente cálculo:

Determinación:

10% x 2 400 x 1 = 240

Proyección de Impuesto a la Renta:

Renta Bruta 28 800Deducción del 20% (5 760)Deducción de 7UIT (24 500)

------------------Renta Neta -1 460Impuesto a la Renta 0

Caso 2.2: Cuando la solicitud se pre-senta entre julio y diciembre del 2008:El Sr. José Oré Domínguez inicio sus ac-tividades en marzo del año 2005, parael ejercicio 2007 sus ingresos fueron deS/. 3 000 soles mensuales, que al añosumaron S/. 36 000 soles, para el 2008decide suspender las retenciones de pa-gos a cuenta en el mes de agosto de2008, para lo cual tendrá en cuenta losiguiente:

Fecha de presentación de la solicitud: 8 deagosto de 2008

Ingresos del 2007: S/. 36 000

Impuesto calculado en el 2007:

Renta Bruta 36 000(-) Deducción del 20% (7 200)(-) Deducción de 7UIT (24 500)

----------------Resul. Renta Neta 4 30015% Impuesto a la Renta 645(-) Retenciones (500)(-) Pagos a cuenta (300)

----------------Result. Saldo a favor del ejercicio (155)

Retenciones efectuadas en el ejercicio 2007:S/.500Pagos a cuenta de renta de cuarta categoríaejercicio 2007: S/.300Saldo a favor según DDJJ anual de 2007:S/. 155Ingresos de enero de 2008 a julio de 2008:S/. 14 000Retenciones en el período 2008 (enero ajulio): S/. 400Pagos a cuenta en el período 2008 (enero ajulio): 200Rentas de quinta categoría: 0

Determinación:1. La R.S 013-2007/SUNAT, establece en

su artículo 3 que se debe considerarlas retenciones y pagos a cuenta has-ta el mes anterior al de la presenta-ción de la Solicitud, para el presentecaso es hasta julio de 2008.

Retenciones + Pagos a Cuenta +Saldo a Favor > IRP

(5007+4008)+(3007+2008) + 155 = 1 555

2. Para hallar el Impuesto a la Renta pro-yectado se tomará el período de re-ferencia tal como sigue:

Cálculo del Impuesto a la Rentaproyectado del período de Referencia

Período Ingreso

Jun-07 3 000Jul-07 3 000Ago-07 3 000Sep-07 3 000Oct-07 3 000Nov-07 3 000Dic-07 3 000Ene-08 2 000Feb-08 2 000Mar-08 2 000Abr-08 2 000May-08 2 000

Total Ingreso 31 000

Determinación del I.R proyectado

Renta Bruta 31,000(-) Deducción del 20% (7,200)(-) Deducción de 7UIT (24,500)

-----------------Resul. Renta Neta -70015% Impuesto a la Renta 0

Período 2007 Ingresos S/.

Agosto 2 500Setiembre 3 000Octubre 2 000Noviembre 1 500Diciembre 3 500

Total 2007 12 500

Ingresos del mes de enero de 2008:S/. 2 500Renta de quinta categoría: 0Fecha de presentación de la solicitud: 19 demarzo de 2008Período de referencia: comprende agostode 2007 a diciembre de 2007

Solución:

1. Determinación del ingreso prome-dio del período de referencia:

En este caso si procede la solicitud de sus-pensión

CASO N.º 3

Aquellos que cuenten con menosde 12 meses de actividad:El Señor Josué Bernal ha comenzadoa realizar sus operaciones por rentasde cuarta categoría a partir de agostode 2007, presentando los siguientesdatos:

Comparación:S/.24 000 < S/. 30 325

deben hacer la retención6 por cuarta cate-goría, es por ello que el Sr. la Rosa deseapresentar la solicitud de suspensión ya queal hacer sus proyecciones anuales no su-pera los límites establecidos.

Para el presente caso el Sr. La Rosa pro-yecta tener ingresos menores al montoanual establecido de S/. 30 625, motivopor el cual procede la presentación de lasolicitud de suspensión de pagos a cuenta.

10% x xImpuestoa la RentaProyecta-

do

N.° de mesestrascurridos

desde el iniciodel ejercicio

hasta la fechade presenta-ción de lasolicitud

Prom.Mensual

deingresosproyec-tados

Comparación:240 > 0

1 555 > 0

Comparación

En este caso si procede la solicitud de sus-pensión.

Page 17: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-17

Ingresos del período de referencia / número de meses transcurridos en el período de referencia=Ingreso promedio del período de referencia

S/. 12 500 / 5 = 2 500

2. Determinación de la proyección por rentas de cuarta categoría:

Ingreso promedio del período de referencia x 12= proyección de renta de cuartacategoría.

2 500 x 12= 30 000

3. Determinación del total de ingresos proyectados totales:

Ingresos proyectados= proyección de renta de cuarta categoría + renta de quinta categoría.Ingresos proyectados = 30 000 + 0 = 30 000

Conclusión:Como no superan los S/. 30 625, en-tonces si procede la solicitud de suspen-sión.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: C.P.C. Carmen Oré Gamarra

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Ca-tegoría

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 151 - Segunda Quince-na de Enero 2008

Nuevas Disposiciones sobre Devoluciones dePagos Indebidos o en Exceso

Legi

slac

ión

Com

enta

da

1. IntroducciónCon la dación de la Ley N.º 29191, elCongreso de la República acoge las opi-niones fundamentadas de diferentes gre-mios empresariales y profesionales res-

Norma : Ley N.º 29191Publicación : 20-01-08Vigencia : 01-02-08

Monto del pagoindebido o en

exceso

Se debe agregar uninterés fijado por laAdministración Tri-

butaria

El período comprendi-do será entre el díasiguiente de la fechade pago y la fecha en

que se ponga adisposición delsolicitante la

devolución respectiva

pecto a la falta de equidad en el trata-miento de las solicitudes de devoluciónde pagos indebidos o en exceso ante laAdministración Tributaria.

2. ¿Qué es lo primero que sedebe determinar en la devo-lución de los pagos indebidoso en exceso?

3. ¿Cuál será el interés aplicable?La presente ley establece que se debenconsiderar dos situaciones:

3.1. Se aplicará la Tasa de InterésMoratorio (TIM)

Cuando el pago indebido o en exceso re-sulte como consecuencia de cualquier do-cumento emitido por SUNAT, a través cualse exija el pago de una deuda tributaria.

En la actualidad, la TIM es 1.5% men-sual1.

3.2. Se aplicará una Tasa de Interésno menor a la Tasa Pasiva de Mer-cado Promedio para operacionesen Moneda Nacional (TIPMN) pu-blicada por la SBS el último díahábil del año anterior multiplica-da por el factor 1.2

Cuando el pago indebido o en exceso seapor una causa diferente a la exigencia depago de una deuda tributaria.

La TIPMN publicada por la SBS el 31 dediciembre de 2007 fue 3.23% anual2.Multiplicando esta tasa por 1.2 se obtie-ne 3.876% anual o su equivalente0.323% mensual.

El cómputo de los intereses será apartir del 1 de febrero de 2008, fechade entrada en vigencia de la norma

4. Aplicación de intereses a cré-ditos tributarios

El artículo 2 de la presente Ley puntualizala aplicación de intereses a las solicitudesde devolución de los siguientes créditos:

- Saldo a favor del exportador.- Reintegro tributario.- Recuperación anticipada del IGV e IPM.- Devolución definitiva del IGV e IPM.- La restitución de derechos arancela-

rios.- Cualquier concepto similar estable-

cido en las normas tributarias queno constituya pagos indebidos o enexceso.

En estos casos se aplicará el interés 3.876%anual o su equivalente 0.323% mensual,en el periodo comprendido entre el 31primer día hábil de presentada la solicitudde devolución y la fecha en que se pongaa disposición del solicitante la devolución,salvo que las normas tributarias establez-can un plazo mayor a 30 días hábiles paraatender las solicitudes:

1. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de SuperintendenciaN.º 032-2003/SUNAT, publicada el 6 de febrero de 2003.

2. Fuente: Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de AFP http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/TipoTasa/TasaDiaria_2.asp

Día 0Se presenta lasolicitud de de-volución delcrédito

31 días hábilesdespués de

presentada lasolicitud

Fecha en la cual sepone a disposi-ción del solicitan-te la devolución

Devoluciones que deben resolverse en 30 dias hábiles deCréditos Tributarios

Tasa deInterés 0%

Tasa de Interés3.876% anual

Page 18: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Legislación Comentada

I-18

Es pertinente resaltar que las solicitudes de devolución de pagosindebidos o en exceso como consecuencia de cualquier documen-to emitido por SUNAT, a través del cual se exija el pago de unadeuda tributaria, se regirán por lo dispuesto en la presente Leysiempre y cuando se encuentren pendientes de resolución al 1 defebrero de 2008.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dr. Alan Emilio Matos Barzola

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Nuevas Disposiciones sobre Devoluciones de Pagos Indebidos o en Exceso

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 151 - Segunda Quincena de Enero 2008

Día 0Se presen-ta la solici-tud de de-volucióndel crédito

Día siguienteal vencimien-to del plazoestablecido enla norma legalpara queSUNAT resuel-va la solicitudde devolución

Fecha en laque se pongaa disposicióndel solicitantela devolución

Devoluciones que se resuelven en más de 30 días hábiles deCréditos Tributarios

Tasa deInterés

0%

Tasa deInterés3.876%anual

SUNAT establece lineamientos para la noaplicación de algunas sanciones relacionadas con

los Precios de TransferenciaCarta de SUNAT : N.º 201-2007-SUNAT/200000Fecha : 19-12-07

1. IntroducciónComo consecuencia de la presentación del PDT 3560- Preciosde Transferencia SUNAT efectuará las acciones de fiscalizaciónrelacionadas al cumplimiento de esta obligación. En diversasediciones de la revista1 se han abordado los diferentes ítemsrelacionados con esta temática a fin de contribuir al cumpli-miento de estas obligaciones y para evitar sanciones innecesa-rias, específicamente en cuanto al respaldo documentario y alEstudio Técnico de Precios de Transferencia.

2. Las infracciones establecidas por el Código Tri-butario (CT)

El Código Tributario establece dos tipos de infracciones aplica-bles respecto a los precios de transferencia:

2.1.Numeral 2 del artículo 176 del CT: No presentar otrasdeclaraciones o comunicaciones dentro de los plazosestablecidos

Si los contribuyentes no han presentado el PDT 3560 habránincurrido en esta infracción y la sanción aplicable será:

Personas y entidadesgeneradoras de tercera categ. I

Contribuyentes del RégimenEspec. (RER) II

Tipo Tabla Sanción

0.6% de los INDicha sanción se encontrarácomprendida dentro del ran-go del 10% de la UIT (nomenor) y 25 UIT (no mayor)

Para subsanar esta infracción, los contribuyentes deberáncontratar los servicios profesionales especializados en la ela-boración de dicho estudio para su presentación a SUNAT. Lagradualidad de la infracción será determinada en base al si-guiente cuadro:

Para subsanar esta infracción debemos proceder a presentar elreferido PDT siendo la rebaja aplicable el 100%, es decir, nohabrá sanción por aplicar conforme a la Resolución deSuperintendencia N.º 063-2007/SUNAT.

2.2. Numeral 25 del artículo 177 del CT: No exhibir o no presen-tar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios detransferencia conforme a ley

Existe la obligación de contar con el Estudio Técnico de Preciosde Transferencia en base a lo establecido por dos resoluciones2

1. Se sugiere revisar las ediciones N.º 133, 134, 137, 138, 139, 142, 143, 148 y 149 tanto del área Tributariacomo Contable.

2. Resolución de Superintendencia N.º 167-2006/SUNAT, publicada el 14 de octubre de 2006 y Resolución deSuperintendencia N.º 008-2007/SUNAT, publicada el 7 de enero de 2007.

de SUNAT3. En la página 20 de la Edición N.º 148 de la Revista,correspondiente a la primera quincena de diciembre de 2007,se puede apreciar el cuadro resumen de los obligados a contarcon el Estudio Técnico.SUNAT notificará a los contribuyentes que presenten el referi-do Estudio Técnico y sancionará a quienes no cumplan conesta obligación conforme al siguiente cuadro:

Personas y entidadesgeneradoras de tercera categ. I

Contribuyentes del RégimenEspec. (RER) II

Tipo Tabla Sanción

0.6% de los INDicha sanción se encontrarácomprendida dentro del ran-go del 10% de la UIT (nomenor) y 25 UIT (no mayor)

Infrac-ción

Subsana. inducida

Si se subsana lainfracción antesque surta efectola notificación dela SUNAT en laque se le indica alinfractor que haincurrido en la in-fracción

Subsanac. volunt.

Descrip-ción de la infracción

Forma desubsanar

lainfracción

Si se subsana la in-fracción dentro delplazo otorgado porla SUNAT para talefecto, contadodesde que surtaefecto la notifica-ción del requeri-miento de fiscaliza-ción o del docu-mento en el que sele comunica al in-fractor que ha incu-rrido en infracción,según corresponda

Sin pagoSin pago Con pago Con pago

Artículo177

numeral25 NO APLICABLE

No exhibir ono presentarel EstudioTéc. que res-palde el cálc.de preciosde transf.conforme aley

Exhibiendoo presen-tando el Es-tudio Téc.que respal-de el cálc.de preciosde transfe-rencia con-forme a ley.

50% 80%

3. Cabe resaltar que el numeral 27 del artículo 177 del CT establece otro tipo de infracción la cual tiene lamisma aplicación que la presente.

Info

rme

Inst

ituc

iona

l

Page 19: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-19

3. ¿Es justa la aplicación de es-tas infracciones?

Como se puede advertir la aplicación de lassanciones es en base a los IN los cuales sondefinidos por el artículo 180 del CódigoTributario4. La controversia no consiste encuestionar si las sanciones son altas o si es-tán debidamente ponderadas, sino en queexisten determinadas circunstancias en lascuales la aplicación de una sanción deja deser justa y resulta más oneroso cumplir conla disposición tributaria. A continuación semuestra la siguiente situación:«Industrial Valdiviezo SAC» con númerode RUC. 20261963028 realizó la presen-tación de su PDT 660 Renta Anual 2007el 4 de febrero de 20085. Dicha empresadurante el ejercicio económico 2006 rea-lizó una operación de exportación a Pa-namá por el importe de US$.500 (Qui-nientos dólares estadounidenses) motivo

4. IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresosgravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendi-dos en un ejercicio gravable.

5. El contribuyente ha presentado su PDT 660 oportunamente antes dela fecha de vencimiento que conforme a la Resolución deSuperintendencia N.º 002-2008/SUNAT es el 8 de abril de 2008.paralos contribuyentes cuyo último dígito de RUC es ocho (8).

6. El contribuyente también cumplió con presentar su PDT 3560 opor-tunamente antes de la fecha de vencimiento que conforme a la Reso-lución de Superintendencia N.º 171-2007/SUNAT fue el 18 de di-ciembre de 2007

SUNAT le notificará a la empresa la infracción incurrida y le otorgó el plazo de 20 díashábiles para subsanar la infracción. Asumiendo que la empresa subsanó la presentacióndel Estudio Técnico el 31 de marzo tendrá derecho a la rebaja del 80% sobre la multa:

463 Ventas netas 628,000473 Ingresos financieros gravados 10,000475 Otros ingresos gravados 7,000476 Otros ingresos no gravados 0

IN 645,000Sanción 0.6% de los IN = 0.6% de S/.645,000 3,870

Casillas del PDT 660 Descripción Monto

Multa determinada al haber incurrido en la infracción al numeral 25 del artículo177 del Código Tributario 3,870Rebaja del 80% 3,096Multa rebajada 774Intereses del 03/03/2008 al 31/03/2008 = [28 días x 0.05% diario x 774] 10.80Multa rebajada más intereses = 774 + 10.80 784.80

MULTA Y SU ACTUALIZACIÓN

Contabilización

por lo cual presentó su PDT 3560 opor-tunamente el 4 de diciembre de 20076

pero no contrató los servicios profesiona-les independientes en la elaboración delEstudio Técnico ya que el costo en pro-medio es S/.5 000.Toda vez que esta empresa realizó unaoperación con un país considerado comode baja o nula imposición tributaria existela obligación de contar con el Estudio Téc-nico de Precios de Transferencias que de-termine el ajuste sobre el valor de merca-do de dicha operación. Asumamos que el3 marzo de 2008, SUNAT requirió a «In-dustrial Valdiviezo SAC» la presentación desu Estudio Técnico; ante tal omisión SUNATaplicará la sanción establecida para la in-fracción al numeral 25 del artículo 177del CT. Para la determinación debemosconsiderar las casillas 463, 473, 475 y 476del PDT 660. En la siguiente pantalla po-demos apreciar los montos requeridos:

...vienen ————— x —————— DEBE HABER666.1. Intereses 10.80666.2. Multas 774.00

10. CAJA Y BANCOS 785101. Caja101.1. Caja efectivo31/03/08. Por cancelación deintereses moratorios y multas

———————— x ——————— DEBE HABER65. CARG. DIV. DE GESTIÓN 0.20

659. Otras cargas div.de gestión

66. CARGAS EXCEPCIONALES 784.80666. Sanc. admin. y fisc. van...

En resumen, «Industrial Valdiviezo SAC» rea-lizó una operación de exportación a Pana-má por US$.500 y deberá incurrir en undesembolso de S/.5 000 adicionales paracontar con el referido Estudio Técnico querespalde dicha operación. Adicionalmentedeberá desembolsar S/.785 para pagar lamulta respectiva más sus interesesmoratorios. Situaciones similares a la desa-rrollada en el ejemplo, motivaron a quediferentes gremios empresariales solicitena SUNAT la adopción de un criterio discre-cional «cuando el incumplimiento formalno genere un perjuicio al Físico».

SUNAT mediante Carta N.º 201-2007-SUNAT/200000, cursada a la CONFIEP,comunicó que ha previsto no sancionarlas infracciones previstas en el numeral 2del artículo 176 y numeral 25 del artículo177 del CT respecto de transacciones reali-zadas en el ejercicio gravable 2006, que nohayan sido efectuadas con partes vincula-das y siempre que se encuentren previstasen alguno de los siguientes supuestos:

a. Cuando no generen deducciones parala determinación de la renta imponiblede tercera categoría de acuerdo al in-ciso m) del artículo 44 de la Ley delImpuesto a la Renta (IR) y no generenrenta de fuente peruana.

b. Cuando no generen deducciones parala determinación de la renta imponiblede tercera categoría de acuerdo al inci-so m) del artículo 44 de la Ley del IR ygeneren renta de fuente peruana, siem-pre que las transacciones no superenlos S/.100 000 ó los US$.30 000.

c. Que generen deducciones para la de-terminación de la renta imponible detercera categoría de acuerdo al incisom) del artículo 44 de la Ley del IR, siem-pre que las transacciones no superenlos S/.100 000 ó los US$.30 000.

d. Exportación de bienes muebles haciapaíses o territorios considerados de bajao nula imposición, siempre que las tran-sacciones no superen los S/.100 000 ólos US$.30 000.Por ejemplo en el caso desarrollado latransacción fue de US$.500 (exporta-ción a Panamá) la cual no excedía delimporte de US$.30 000 por lo tantoSUNAT discrecionalmente no le apli-caría a «Industrial Valdiviezo SA» lasanción por haber cometido la infrac-ción al numeral 25 del artículo 177del CT por no contar con el EstudioTécnico de Precios de Transferencia.

Page 20: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Informe Institucional

I-20

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dr. Alan Emilio Matos Barzola

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: SUNAT establece lineamientos para la no aplicaciónde algunas sanciones relacionadas con los Preciosde Transferencia

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 151 - Segunda Quince-na de Enero de 20087 Los criterios de vinculación se encuentran basados en lo dispuesto

por el artículo 24 del Reglamento del Impuesto a la Renta.

Sin perjuicio de lo anterior, si la ope-ración de exportación hubiese sidorealizada a una VINCULADA7 en Pa-namá si se le aplicará la infracción,conforme a lo expresado por SUNATen esta carta.

e. Importación de bienes muebles des-de países o territorios considerados debaja o nula imposición siempre que

la suma de las transacciones no supe-ren los S/.100 000 ó los US$.30 000.

A diferencia de los otros cuatro supues-tos, la carta de SUNAT establece que lasuma de las operaciones no deben supe-rar los montos indicados. Por ejemplo siuna empresa realiza importaciones deHong Kong por US$.10 000, MónacoUS$.14 000 y Chipre US$.1 000 como lasuma de estas tres operaciones no supe-ra los US$. 30 000 siempre y cuando no

sean entre partes vinculadas, SUNAT apli-cará la discrecionalidad en cuanto a la exi-gencia de contar con el respaldo del Es-tudio Técnico.

Aná

lisis

Jur

ispr

uden

cial

«Los gastos por concepto de pasajes, hospedajes y viáticosasumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la

actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyenrenta gravable para este último»

RTF : 0162-1-2008Expediente : 9625-2006Procedencia : LimaFecha : 08-01-08

Sumilla:Sumilla:Sumilla:Sumilla:Sumilla:El Tribunal Fiscal estableció mediante precedentede observancia obligatoria que los gastos por con-cepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidospor un sujeto domiciliado con ocasión de la acti-vidad artística de un sujeto no domiciliado consti-tuyen renta gravable de éste último.

1. HechosEn el caso bajo análisis la AdministraciónTributaria había girado a la recurrente laResolución de Determinación N.° 012-03-0001798 por concepto de Impuesto a larenta de sujetos no domiciliados corres-pondiente al mes de febrero de 2002,considerando como ingresos gravados alos gastos por concepto de pasajes aéreos,alojamiento y viáticos, los cuales fueronasumidos por la recurrente en su oportu-nidad a favor un sujeto no domiciliado.En este contexto, mediante formulario1662 N.° 01478728 de fecha 18 de fe-brero de 2002 la recurrente pagó el men-cionado valor y luego de ello, medianteFormulario 4949 N.° 00768501 de fecha26 de julio de 2005 solicitó la devolucióndel pago en la parte que corresponde alos gastos asumidos por la recurrente a fa-vor del grupo artístico no domiciliado.

2. Materia controvertidaEn el presente caso, la controversia consisteen determinar si los gastos por conceptode pasajes aéreos, alojamiento y viáticosasumidos por la recurrente a favor de unsujeto no domiciliado, con ocasión de laactividad artística de este último, constitu-yen ingresos afectos al impuesto a la renta.

3. Argumento de la Administra-ción Tributaria

La Administración Tributaria señaló que la

solicitud de devolución resulta improceden-te, por cuanto el pago objeto de la solicitudfue imputado contra la Resolución de De-terminación N.° 012-03-0001798, la mis-ma que no ha sido impugnada.

4. Argumento del ContribuyenteLa recurrente alegó que los mencionadosgastos asumidos por ésta a favor de ungrupo musical extranjero no constituyeningresos afectos al impuesto a la renta deno domiciliados, conforme al criterioadoptado por el Tribunal Fiscal en la Re-solución N.° 07539-2-2004, entre otras.

5. Posición del Tribunal FiscalAl resolver la controversia el Tribunal Fis-cal subraya que el artículo 76 de la Leydel Impuesto a la Renta ha previsto unasreglas distintas para la determinación dela correspondiente renta neta para el casode sujetos no domiciliados.En este sentido, en el caso de rentas detercera categoría de sujetos no domicilia-dos, a criterio del Tribunal Fiscal el invo-cado dispositivo sólo permite la deduc-ción de costos en el caso de rentas prove-nientes de la enajenación de bienes oderechos, o de la explotación de bienesque sufran desgaste, por lo que, en losdemás casos el mencionado preceptonormativo no admite deducción alguna.

Por lo mismo, el Tribunal Fiscal declara in-fundada la solicitud de devolución y esta-blece como precedente de observancia obli-gatoria que los gastos por concepto de pasa-jes, hospedaje y viáticos asumidos por unsujeto domiciliado con ocasión de la activi-dad artística de un sujeto no domiciliadoconstituyen renta gravada de este último.

6. Análisis JurisprudencialEn el caso bajo comentario el TribunalFiscal debió declarar improcedente la so-licitud, por cuanto el pago cuya devolu-

ción se invoca está imputado a una Reso-lución de Determinación que no ha sidoimpugnada por la recurrente. Así pues, elColegiado omite que, de conformidad conel artículo 9 de la Ley 27444 todo actoadministrativo se considera válido en tan-to su pretendida nulidad no sea declara-da por autoridad administrativa o juris-diccional, según corresponda.Por lo mismo, en el caso bajo análisis larecurrente debió emplear la vía conten-cioso tributaria contra la Resolución deDeterminación N.° 012-03-0001798, afin que la autoridad administrativa se pro-nuncie si los gastos por concepto de pa-sajes, hospedaje y viáticos asumidos porun sujeto domiciliado con ocasión de laactividad artística de un sujeto no domi-ciliado constituye renta gravable de esteúltimo. Sólo después de haber obtenidoun pronunciamiento favorable en la víacontencioso - tributaria (y por consiguien-te, luego de haberse ajustado el montodel valor en favor del contribuyente), larecurrente estaba en la posibilidad de so-licitar la devolución del pago devenidoen exceso o indebido.Respecto del precedente de observanciaobligatoria formulado por el Tribunal Fis-cal, el mismo es discutible pues, tal comoindicó el propio Tribunal Fiscal en la RTF07539-2-2004, los gastos por conceptode pasajes, alojamiento, viáticos y exce-so de equipaje, están destinados a cubrirlas condiciones necesarias para que losintegrantes de un grupo artístico puedanbrindar su espectáculo en un lugar distin-to a su residencia habitual; siendo porende una inversión más asumida por elorganizador del evento domiciliado.En este sentido, lo que debió hacer el Tri-bunal Fiscal era interpretar el literal d) delartículo 76 de la Ley del Impuesto a larenta, de manera sistemática con el pri-mer párrafo del artículo 37 de la mismaLey, en el sentido que los gastos por con-cepto de pasajes, hospedaje y viáticos

Page 21: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-21

1. ¿Quiénes se encuentran obligados de presentar el PDT 659 renta 2007?2. ¿Cómo se deprecia el software?

Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de enero de 2008

Área TributariaPreguntas y Respuestas

1. ¿Quiénes se encuentran exceptuadosde presentar el PDT 660 renta 2007?Según el Artículo 3 de la Resolución deSuperintendencia N.º 002-2008/SUNAT, queaprueba las disposiciones para la DeclaraciónJurada Anual 2007 están exceptuados de pre-sentar el PDT 600 renta 2007 aquellos contribu-yentes acogidos al Régimen Especial de Renta yal Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).Además están exceptuados aquéllas personasnaturales o jurídicas generadores de renta detercera categoría que hayan realizado el 15%

del pago de sus obligaciones sin usar los me-dios de pago señalados en la Ley N.º 28194,Ley para la Lucha contra la Evasión y para laFormalización de la Economía.

2. ¿Cómo se determina si un gasto es de-ducible para efectos de la determinacióndel Impuesto a la Renta 2007?Los gastos deducibles para la determinacióndel Impuesto a la Renta 2007 están expresa-mente señalados en el Artículo 37 de la Leydel Impuesto a la Renta.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de febrero de 2008

Este artículo señala que se deducirán, de losingresos que se obtuvieron o la renta bruta,los gastos necesarios para producirlos y man-tener su fuente. También se deducirán los gas-tos vinculados con la generación de gananciasde capital. Este Artículo señala que las deduc-ciones serán aplicables siempre que no esténprohibidas expresamente por ley.

La misma Ley del Impuesto a la Renta, Artícu-lo 44, señala algunas de estas deducciones pro-hibidas que no son permitidas para la deter-minación del Impuesto a la Renta.

asumidos por un sujeto domiciliado conocasión de la actividad artística de un su-jeto no domiciliado no constituyen rentagravada de este último, habida cuenta lapropia naturaleza del negocio de espec-táculos públicos.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Jorge Gabriel Arévalo Mogollón

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: «Los gastos por concepto de pasajes, hospedajes y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividadartística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable para este último»

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 151 - Segunda Quincena de Enero de 2008

Jurisp

rude

ncia

al D

ía

El Tribunal Fiscal ha definido mediante precedente deobservancia obligatoria que el criterio de frecuencia enla comisión de las infracciones tipificadas en los nume-rales 1), 2) y 3) del artículo 174 del Código Tributarioestá vinculado al número de oportunidades en las queel sujeto infractor incurre en la misma infracción y noal local en que se cometieron.

RTF: N.° 0169-1-2008

Jurisprudencia al DíaCÓDIGO TRIBUTARIO

Comentario:Consideramos correcta la interpretación del Tribunal Fiscal en el sentidoque la la notificación de una resolución de multa nula no puede producirel efecto de interrumpir el plazo de prescripción, pues, conforme señalael Tribunal Fiscal, según el artículo 12 de la ley 27444 la declaración denulidad tiene efecto declarativo y retroactivo. No obstante ello, resultadiscutible la posición del Tribunal Fiscal en lo referente a la suspensión deplazo prescriptorio durante la tramitación del procedimiento contencioso- tributario en que se discute la nulidad del acto administrativo, pues,para efectos prácticos esto significa concederle a la Administración unplazo adicional para aplicar sanciones, siendo que ésta sí pudo ejercer susfacultades válidamente en el plazo legal, emitiendo por el contrario unacto administrativo posteriormente declarado nulo.

El Tribunal Fiscal ha establecido mediante precedente deobservancia obligatoria que la notificación de una reso-lución de determinación o de multa que son declaradasnulas, no interrumpe el plazo de prescripción de las ac-ciones de la Administración Tributaria para determinardeuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones. Ade-más, a criterio del Tribunal se suspende el plazo de pres-cripción para determinar la deuda, exigir su pago o apli-car sanciones, durante la tramitación del procedimientocontencioso tributario en el que se declara la nulidad dela resolución de determinación o de multa.

RTF: N.° 0161-1-2008

INFRACCIONES Y SANCIONES

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Jorge Gabriel Arévalo Mogollón

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Código Tributario

; Infracciones y Sanciones

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 151 - Segunda Quincena de Enero de 2008

Comentario:Lo que ha hecho el Tribunal Fiscal en la RTF es precisar algo que en símismo ya se encontraba regulado en los artículos 3, 5 y 7 de la Resolu-

ción de Superintendencia N° 141-2004/SUNAT y que en la actualidad semantiene en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT.

Page 22: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

IIn

dica

dore

s Tr

ibut

ario

s

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio -nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos a fa-vor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinarias mesde julio y diciembre

Remuneración mensual por elnúmero de meses que faltepara terminar el ejercicio (in-cluye mes de retención)

Gratificaciones extraordinariasa disposición en el mes de re-tención

Otros ingresos puestos a dis-posición en el mes de reten-ción

Remuneraciones de meses an-teriores

Deduc-ción de7 UIT

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2008: S/. 1,750(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9 = R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2008 2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30% 30%

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

60 000 60 000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 deenero del 2007.

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,

semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizadaen mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones queestablezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la queles corresponde.

Categorías

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

TASAS DE DEPRECIACIÓN 1

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pes-ca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 2

Porcentaje AnualMáximo deDepreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 3

Indicadores Tributarios

I-22

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)Año S/.Año S/.

2003 3 1002002 3 1002001 3 0002000 2 9001999 2 800

2008 3 5002007 3 4502006 3 4002005 3 3002004 3 200

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCompra

2007 2.995 2.997 4.239 4.462

2006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

Dólares Euros

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

Año

Page 23: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 1

La adquisición decombustibles líquidosderivados del petró-leo, que se encuen-tren gravadas con el

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Re-glamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y otros Productos derivados de los Hidrocar-buros aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP(Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravadocon IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del

IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes quetengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha

condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los regis-

tros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S. N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR,

CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en el Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES1

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el montode la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota será loque resulte mayor de comparar:a. El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un «monto fijo» señalado

en el mencionado anexo; yb. El resultado de aplicar al importe de la operación el «porcentaje» establecido según el primer método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe de lapercepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato deetileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,envases tubulares, ampollas y demás recipien-tes para el transporte o envasado, de vidrio;bocales para conservas, de vidrio; tapones, ta-pas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/o promotoresde ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRASUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 20-12-03)

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada

unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes traslada-dos sea mayor a media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación conocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienespor cuenta de terceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demásinvertebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributa-rios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

ANEX

O 1

ANEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributa-rios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Leydel Impuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

NotasNotasNotasNotasNotas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y

figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primerdía calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar eldepósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del

lGV es el 15%.3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubieranacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a

partir del 1 de febrero de 2006.5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 512% 49%

12% 512% 512% 412% 412% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

EXO

3

012019020021022024025026

I-23

Page 24: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Indicadores Tributarios

I-24

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o lami-nado, estirado o soplado, flotado, desbastado opulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladra-do, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sinenmarcar ni combinar con otras materias; vidrio deseguridad constituido por vidrio templado o contra-chapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples yespejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles;alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; ca-bles, trenzas, eslingas y artículos similares; de fun-dición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas(chinches), grapas y artículos similares; de fundi-ción, hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículossimilares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestalesde lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (de-pósitos de agua) para inodoros, urinarios y apa-ratos fijos similares, de cerámicas, para usos sa-nitarios.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, com-prendidos en alguna de las siguientes subpartidas na-cionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00,3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante depago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el«Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% depercepción del IGV».

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES1

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que determina elinicio del plazo para el máximo atraso

permitido

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realizaron las operacio-nes relacionadas con el ingreso o salida delefectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios que ob-tengan rentas de segunda categoría: desdeel primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se cobre, se obtenga el ingreso o sehaya puesto a disposición la renta.

3 Libro de inventariosy balances

Tres (3)meses *

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

RégimenGeneral

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según el Anexodel que se trate.

RER

4Libro de retenciones incisos e) yf) del artículo 34 de la Ley delImpuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realice el pago.

5 Librio diario Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones.

6 Librio mayor Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijos Tres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

8 Registro de compras Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

9 Registro de consignaciones Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

10 Registro de costos Tres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

11 Registro de huéspedes Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobantede pago respectivo.

12 Registro de inventario permanen-te en unidades físicas

Un (1)mes **

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones relacionadascon la entrada o salida de bienes.

13 Registro de inventario permanen-te valorizado

Tres (3)meses

**

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones relacionadascon la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobantede pago respectivo.

* Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según corres-ponda), deberán registrar sus operaciones con un retraso no mayor a diez (10) días hábiles contadosdesde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones quelo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que determina elinicio del plazo para el máximo atraso

permitido

Registro de ventas e ingresos - artí-culo 23 Resolución de Superinten-dencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobante depago respectivo.

15

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el documento quesustenta las transacciones realizadas con losclientes.

16

Registro del régimen de retencio-nes

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione o emita, se-gún corresponda, el documento que sus-tenta las transacciones realizadas con losproveedores.

17

Registro IVAP Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fechadel retiro de los bienes del Molino, segúncorresponda.

18

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8 Resolución deSuperintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

19

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 021-99/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

20

Page 25: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

I-25

VENCIMIENTOS Y FACTORES

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN (1)

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

S/. 1 500

S/. 2 552

S/. 2 042

AGENTERETENEDOR

Rentade

4.ta y 5.tacategoría

PERCEPTORES

OBLIGACIONES EN RENTAS DE 4.ta y 5.ta CATEGORÍA1

No deberán efectuarse la retención del Impuesto a laRenta cuando los recibos de honorarios que paguen oacrediten sean un importe que no exceda a

Sus ingresos por renta de 4.ta y 5.ta percibidas en el mesno superen el monto establecido por SUNAT mensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestoresde negocios, albacéas o similares, otras rentas de 4.ta y5.ta categoría, no supere el monto que establezca laSUNAT.* Obligados hacer pagos a cuenta y a presentar la De-

claración Jurada Mensual.Nota: Si no tuviera impuesto a pagar, están exoneradode la presentación de la Declaración Jurada Mensual.

EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE

AL AÑO 2008

Resolución de Superintendencia N.° 187-2007/SUNAT.

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04 a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03 al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03 a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1

PeríodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N.° 233-2007/SUNAT (P. 27-12-07).

BUENOS CONTRIBUYENTES0, 1, 2, 3 y 45, 6, 7, 8 y 90 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Ene. 08 11 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 18 feb. 19 feb. 20 feb. 21 feb. 22 feb. 25 feb. 26 feb.

Feb. 08 11 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 17 mar. 18 mar. 19 mar. 24 mar. 25 mar. 10 mar. 26 mar. 26 mar.

Mar. 08 11 abr. 14 abr. 15 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 21 abr. 22 abr. 09 abr. 10 abr. 23 abr. 24 abr.

Abr. 08 15 may. 16 may. 19 may. 20 may. 21 may. 22 may. 23 may. 12 may. 13 may. 14 may. 26 may. 27 may.

May. 08 16 jun. 17 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 23 jun. 10 jun. 11 jun. 12 jun. 13 jun. 24 jun. 25 jun.

Jun. 08 16 jul. 17 jul. 18 jul. 21 jul. 22 jul. 09 jul. 10 jul. 11 jul. 14 jul. 15 jul. 23 jul. 24 jul.

Jul. 08 19 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 11 ago. 12 ago. 13 ago. 14 ago. 15 ago. 18 ago. 25 ago. 26 ago.

Ago. 08 18 set. 19 set. 22 set. 09 set. 10 set. 11 set. 12 set. 15 set. 16 set. 17 set. 23 set. 24 set.

Set. 08 22 oct. 23 oct. 10 oct. 13 oct. 14 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 20 oct. 21 oct. 24 oct. 27 oct.

Oct. 08 24 nov. 11 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 17 nov. 18 nov. 19 nov. 20 nov. 21 nov. 25 nov. 26 nov.

Nov. 08 09 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 15 dic. 16 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 22 dic. 23 dic. 26 dic.

Dic. 09 13 ene. 09 14 ene. 09 15 ene. 09 16 ene. 09 19 ene. 09 20 ene. 09 21 ene. 09 22 ene. 09 23 ene. 09 12 ene. 09 26 ene. 09 27 ene. 09

Último dígito de N.° RUC odocumento de identidad Fecha de vencimiento

9 o una letra 16-05-088 19-05-087 20-05-086 21-05-085 22-05-084 23-05-083 26-05-082 27-05-081 28-05-080 29-05-08

SemanaVencimiento

Vencimiento semanalN.°

Mes al quecorresponde la

obligación Desde Hasta

1 03-02-08 09-02-08 05-02-082 10-02-08 16-02-08 12-02-083 17-02-08 23-02-08 19-02-084 24-02-08 01-03-08 26-02-08

FEBRERO2008

1 Resolución de Superintendencia N.º 233-2007/SUNAT (27-12-07).

Último dígito de númerodel Registro Único de

Contribuyentes.

Fecha deVencimiento

0 25-02-20081 26-02-20082 27-02-20083 28-02-20084 29-02-20085 03-03-20086 04-03-20087 05-03-20088 06-03-20089 07-03-2008

Buenos Contribuyentes. 10-03-2008

*CONOGRAMA DE VENCIMIENTOPARA LA PRESENTACION DE LADECLARACION JURADA ANUAL EOPERACIONES CON TERCEROSEJERCICIO 2007.

* Resolución de Superintendencia N.º 006-2008/SUNAT.

Último dígito de RUC Fecha deVencimiento

9 26-03-2008 0 27-03-2008 1 28-03-2008 2 31-03-2008 3 01-04-2008 4 02-04-2008 5 03-04-2008 6 04-04-2008 7 07-04-2008 8 08-04-2008

*PLAZO PARA LA DECLARACIONANUAL DEL IMPUESTO A LARENTA Y DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS.EJERCICIO 2007.

* Resolución de Superintendencia N.º 002-2008 /SUNAT.

Page 26: Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la ...aempresarial.com/servicios/revista/151_1... · Instrumentos Financieros Derivados: Análisis de la Modificación al Reglamento

Instituto Pacífico N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

I Indicadores Tributarios

I-26

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1

NOVIEMBRE-2007 DICIEMBRE-2007 ENERO-2008Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA NOVIEMBRE-2007 DICIEMBRE-2007 ENERO-2008Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

D Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.997 2.998 2.998 3.000 2.995 2.9972.999 3.000 2.998 3.000 2.983 2.9832.999 3.000 2.998 2.999 2.970 2.9712.999 3.000 3.000 3.001 2.968 2.9693.000 3.002 2.989 2.990 2.968 2.9693.005 3.006 2.982 2.982 2.968 2.9693.004 3.005 2.972 2.974 2.968 2.9703.003 3.003 2.972 2.974 2.961 2.9622.994 2.995 2.972 2.974 2.959 2.9592.994 2.995 2.972 2.974 2.959 2.9602.994 2.995 2.967 2.968 2.940 2.9432.993 2.994 2.969 2.970 2.940 2.9432.991 2.992 2.973 2.975 2.940 2.9432.996 2.997 2.975 2.976 2.923 2.9262.995 2.997 2.975 2.976 2.932 2.9352.996 2.997 2.975 2.976 2.942 2.9432.996 2.997 2.974 2.976 2.957 2.9592.996 2.997 2.976 2.978 2.946 2.9472.998 2.999 2.974 2.975 2.946 2.9472.998 2.999 2.974 2.976 2.946 2.9473.004 3.005 2.976 2.977 2.965 2.9683.001 3.004 2.976 2.977 2.957 2.9583.006 3.008 2.976 2.977 2.951 2.9523.006 3.008 2.975 2.981 2.939 2.9403.006 3.008 2.975 2.981 2.933 2.9353.015 3.016 2.978 2.980 2.933 2.9353.012 3.013 2.988 2.989 2.933 2.9353.000 3.001 2.992 2.994 2.936 2.9373.000 3.001 2.992 2.994 2.934 2.9352.998 3.000 2.992 2.994 2.936 2.936

2.995 2.997 2.933 2.934

4.287 4.310 4.386 4.477 4.239 4.4624.320 4.388 4.386 4.477 4.362 4.4224.320 4.388 4.322 4.484 4.315 4.4414.320 4.388 4.383 4.477 4.375 4.4244.277 4.401 4.386 4.426 4.375 4.4244.344 4.386 4.348 4.404 4.375 4.4244.257 4.460 4.370 4.473 4.299 4.4374.389 4.438 4.370 4.473 4.322 4.4134.391 4.412 4.370 4.473 4.333 4.3574.391 4.412 4.304 4.459 4.331 4.3094.391 4.412 4.256 4.413 4.317 4.4204.331 4.419 4.319 4.400 4.317 4.4204.318 4.434 4.307 4.391 4.317 4.4204.342 4.444 4.275 4.394 4.298 4.3934.345 4.421 4.275 4.394 4.345 4.3694.341 4.450 4.275 4.394 4.343 4.3474.341 4.450 4.259 4.341 4.313 4.3454.341 4.450 4.280 4.302 4.303 4.3534.353 4.434 4.265 4.297 4.303 4.3534.377 4.466 4.208 4.323 4.303 4.3534.426 4.473 4.263 4.285 4.245 4.3304.452 4.466 4.263 4.285 4.273 4.3464.437 4.471 4.263 4.285 4.241 4.3384.437 4.471 4.249 4.346 4.259 4.3464.437 4.471 4.249 4.346 4.320 4.3444.421 4.521 4.308 4.321 4.320 4.3444.473 4.503 4.343 4.373 4.320 4.3444.427 4.501 4.317 4.422 4.312 4.3534.348 4.494 4.317 4.422 4.299 4.3824.386 4.477 4.317 4.422 4.321 4.379

4.239 4.462 4.343 4.368

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

D Ó L A R E S E U R O S

TIPOS DE CAMBIO

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1

NOVIEMBRE-2007 DICIEMBRE-2007 ENERO-2008Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍANOVIEMBRE-2007 DICIEMBRE-2007 ENERO-2008

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.287 4.310 4.386 4.477 4.239 4.4624.287 4.310 4.386 4.477 4.239 4.4624.320 4.388 4.386 4.477 4.362 4.4224.320 4.388 4.322 4.484 4.315 4.4414.320 4.388 4.383 4.477 4.375 4.4244.277 4.401 4.366 4.426 4.375 4.4244.344 4.386 4.348 4.404 4.375 4.4244.257 4.460 4.370 4.473 4.299 4.4374.389 4.438 4.370 4.473 4.322 4.4134.391 4.412 4.370 4.473 4.333 4.3574.391 4.412 4.304 4.459 4.331 4.3094.391 4.412 4.256 4.413 4.317 4.4204.331 4.419 4.319 4.400 4.317 4.4204.318 4.434 4.307 4.391 4.317 4.4204.342 4.444 4.275 4.394 4.298 4.3934.345 4.421 4275 4.394 4.345 4.3694.341 4.450 4.275 4.394 4.343 4.3474.341 4.450 4.259 4.341 4.313 4.3454.341 4.450 4.280 4.302 4.303 4.3534.353 4.434 4.265 4.297 4.303 4.3534.377 4.466 4.208 4.323 4.303 4.3534.426 4.473 4.263 4.285 4.245 4.3304.452 4.466 4.263 4.285 4.273 4.3464.437 4.471 4.263 4.285 4.241 4.3384.437 4.471 4.249 4.346 4.259 4.3464.437 4.471 4.249 4.346 4.320 4.3444.421 4.521 4.308 4.321 4.320 4.3444.473 4.503 4.343 4.373 4.320 4.3444.427 4.501 4.317 4.422 4.312 4.3534.348 4.494 4.317 4.422 4.299 4.382

4.317 4.422 4.321 4.379

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.997 2.998 2.998 3.000 2.995 2.9972.997 2.998 2.998 3.000 2.995 2.9973.000 2.998 2.998 3.000 2.983 2.9832.999 3.000 2.998 2.999 2.970 2.9712.999 3.000 3.000 3.001 2.968 2.9693.000 3.002 2.989 2.990 2.968 2.9693.005 3.006 2.982 2.982 2.968 2.9693.004 3.005 2.972 2.974 2.968 2.9703.003 3.003 2.972 2.974 2.961 2.9622.994 2.995 2.972 2.974 2.959 2.9592.994 2.995 2.972 2.974 2.959 2.9602.994 2.995 2.967 2.968 2.940 2.9432.993 2.994 2.969 2.970 2.940 2.9432.991 2.992 2.973 2.975 2.940 2.9432.996 2.997 2.975 2.976 2.923 2.9262.995 2.997 2.975 2.976 2.932 2.9352.996 2.997 2.975 2.976 2.942 2.9432.996 2.997 2.974 2.976 2.957 2.9592.996 2.997 2.976 2.978 2.946 2.9472.998 2.999 2.974 2.975 2.946 2.9472.998 2.999 2.974 2.976 2.946 2.9473.004 3.005 2.976 2.977 2.965 2.9683.001 3.004 2.976 2.977 2.957 2.9583.006 3.008 2.976 2.977 2.951 2.9523.006 3.008 2.975 2.981 2.939 2.9403.006 3.008 2.975 2.981 2.933 2.9353.015 3.016 2.978 2.980 2.933 2.9353.012 3.013 2.988 2.989 2.933 2.9353.000 3.001 2.992 2.994 2.936 2.9373.000 3.001 2.992 2.994 2.934 2.935

2.992 2.994 2.936 2.936

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-07

COMPRA 2.995 VENTA 2.997

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-07

COMPRA 4.239 VENTA 4.462

E U R O S

I

II