INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

31

Transcript of INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

Page 1: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

1

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

Page 2: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

3

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

M A N U A L EJECUTIVOTRIBUTARIO

Director ResponsableGabriel Alvarado V.Contador Auditor

Ximena Pérez B.Contador General

Luis Urra V.Contador Auditor

Carlos González A.Contador Auditor

Juan Carlos Urra V.Contador Auditor

Consultas a: [email protected]

Prohibida su reproducción total o parcial

Representante LegalGuillermo Contreras Arriagada

EditoresEdiciones Digitales y Desarrollo de Software Ltda.

DiseñoCristián González [email protected]

Av. Padre Hurtado Central 1186, Las Condes - Santiago.Teléfono: 22731 5100 www.edig.cl

Volumen Nº 82Año VII Abril 2020

Page 3: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

5

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

AÑO

TRIB

UATR

IO 20

20IM

PUES

TOS

ANUA

LES

A LA

REN

TAFO

RM. 2

2

TIPO

S D

E RE

NTAS

Y R

EBAJ

ASCR

ÉDIT

O PO

R IM

PUES

TO D

E PR

IMER

A CA

TEGO

RÍA

RENT

AS Y

REB

AJAS

CON

OBLI

GACI

ÓN

DE R

ESTI

TUCI

ÓNSI

N OB

LIGA

CIÓN

DE

REST

ITUC

IÓN

BASE IMPONIBLE IUSC O GLOBAL COMLEMENATRIO O ADICIONAL

RENTAS AFECTAS DE FUENTE NACIONAL O EXTRANJERA

1Re

tiros o

reme

sas a

fectos

al IG

C ó I

A, se

gún A

rts. 1

4 Letr

as A

) ó B

) LIR

1024

10

25

104

+2

Divid

endo

s afec

tos a

IGC

o IA,

segú

n Arts

. 14 L

etra A

) ó B

) LIR

1026

10

27

105

+

3Ga

stos r

echa

zado

s pag

ados

y otr

as pa

rtidas

refer

idos e

n el A

rt. 21

, inc.

3° LI

R

10

6+

4Re

ntas p

resu

ntas a

tribuid

as pr

opias

o de

terce

ros,

atribu

idas

segú

n Art.

14 Le

tra C

N° 2

y Ar

t.34 L

IR60

3

108

+

5Re

ntas a

tribuid

as pr

opias

y/o d

e ter

cero

s, pr

oven

ientes

de em

pres

as qu

e dete

rmina

n su r

enta

efecti

va

con c

ontab

ilidad

comp

leta,

segú

n Art.

14 le

tra A

) LIR

1028

10

29+

6Ot

ras r

entas

prop

ias y/

o de t

erce

ros p

rove

niente

s de

empr

esas

que d

eclar

en su

renta

efec

tiva y

no

la de

clare

n seg

ún co

ntabil

idad c

omple

ta, at

ribuid

as s

egún

Art.

14 Le

tra C

) N° 1

LIR

954

95

5 +

7Re

ntas a

tribuid

as pr

opias

y/o d

e ter

cero

s, pr

oven

ientes

de em

pres

as su

jetas

al A

rt. 14

Ter

letra

A) LI

R

95

8

959

+

8Re

ntas p

ercib

idas d

e los

Arts.

42 N

º 2 (H

onor

arios

) y 48

(Rem

. Dire

ctore

s S.A

.) LIR

, seg

ún R

ecua

dro

N°1.

110

+

9Re

ntas d

e cap

itales

mob

iliario

s (Ar

t. 20 N

°2), m

ayor

valor

en re

scate

de cu

otas d

e Fon

dos M

utuos

y en

ajena

ción d

e acc

iones

y de

rech

os so

ciales

(Art.

17 N

° 8) y

Reti

ros d

e ELD

(Arts

. 42 t

er y

quáte

r LIR

).60

5

155

+

10Re

ntas e

xenta

s del

Impu

esto

Glob

al Co

mplem

entar

io, se

gún A

rt. 54

N°3

LIR

1105

606

15

2+

11Ot

ras R

entas

de fu

ente

chile

na af

ectas

al IG

C ó

IA (s

egún

instr

uccio

nes).

1031

10

32 +

12Ot

ras R

entas

de f

uente

extra

njera

afec

ta al

IGC

ó IA

(segú

n ins

trucc

iones

).11

03

1104

+

13Su

eldos

, pen

sione

s y ot

ras r

entas

simi

lares

de fu

ente

nacio

nal.

1098

Su

eldos

, pen

sione

s y ot

ras

renta

s sim

ilare

s de f

uente

ex

tranje

ra10

30

161

+

14Inc

reme

nto po

r impu

esto

de P

rimer

a Cate

goría

, seg

ún A

rts. 5

4 N°

1 y 6

2 LIR

159

Incre

mento

por im

pues

tos

paga

dos o

reten

idos e

n el

exter

ior, s

egún

Arts

. 41 A

y

41

C LIR

748

74

9+

Page 4: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

6

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

BASE IMPONIBLE IUSC O GLOBAL COMLEMENATRIO O ADICIONAL

REBAJAS A LA RENTA

15Im

pues

to Te

rritor

ial p

agad

o en

el a

ño 2

019,

segú

n Ar

t.55 l

etra a

) LIR

166

Do

nacio

nes,

seg

ún A

rt. 7

° Le

y N°

16

.282 y

D.L.

N°4

5 de 1

973.

907

76

4-

16Pé

rdida

en op

erac

iones

de ca

pitale

s mob

iliario

s y ga

nanc

ias de

capit

al se

gún l

íneas

2, 9

y 10 y

11 (A

rts. 5

4 N° 1

y 62

LIR

).

16

9-

17SU

B TO

TAL

(Si d

eclar

a Im

pues

to A

dicio

nal t

rasla

dar a

línea

64 ó

65).

158

=

18Co

tizac

iones

prev

ision

ales c

orre

spon

diente

s al e

mpre

sario

o so

cio, A

rt. 55

letra

b) LI

R.

11

1-

19In

tere

ses

paga

dos

por

créd

itos

con

gara

ntía

hip

oteca

ria, s

egún

Art.

55 bi

s LIR

750

Divid

endo

s Hi

potec

arios

pag

ados

por

Vi

viend

as N

ueva

s aco

gidas

al D

FL N

º 2 d

e 195

9, se

gún L

ey N

°19.6

22.

740

75

1-

2020

% C

uotas

Fon

dos

Inver

sión a

dquir

idas a

ntes

del 0

4.06.1

993,

segú

n Art.

6 Tr

ansit

orio

Ley N

° 19

.247.

822

Ah

orro

Pre

vision

al Vo

lunta

rio, s

egún

Ar

t.42 b

is. In

c. 1°

LIR

765

76

6-

21

BASE

IMPO

NIBL

E AN

UAL

DE IU

SC o

IGC

(Reg

istre

sólo

si d

ifere

ncia

es p

ositi

va).

170

=

Page 5: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

7

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

IUSC o IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

22Im

pues

to Gl

obal

Comp

lemen

tario

o IUS

C se

gún t

abla

(Arts

. 47,

52 ó

52 bi

s LIR

).15

7+

23

Impu

esto

Glob

al Co

mplem

entar

io so

bre i

ntere

ses y

otro

s ren

dimien

tos, s

egún

Art.

54 bi

s LIR

1017

+

24Re

liquid

ación

Impu

esto

Glob

al Co

mplem

entar

io po

r gan

ancia

s de c

apita

l seg

ún A

rt. 17

N° 8

letra

a) lit

eral

iv), b

), c)

y d) L

IR.

1033

+

25Re

liquid

ación

IGC

por t

érmi

no de

giro

empr

esas

Rég

imen

Arts

. 14 l

etra A

) ó 14

ter le

tra A

), se

gún A

rt. 38

bis N

° 3 LI

R.10

34+

26

Débit

o Fis

cal p

or A

horro

Neto

Neg

ativo

seg

ún (R

ecua

dro

N° 6

), se

gún

Art.

3° T

rans

itorio

Num

eral

VI) L

ey N

° 20

.780.

(E

x – A

rt. 57

bis L

IR).

201

+

27

Débit

o Fisc

al po

r res

titució

n cré

dito p

or Im

pues

to de

Prim

era C

atego

ría, s

egún

incis

o fina

l Art.

56LIR

1035

+

28Ta

sa Ad

icion

al de

10%

de Im

pues

to Gl

obal

Comp

lemen

tario,

sobr

e can

tidad

es de

clara

das e

n líne

a 3, s

egún

Art.

21 in

c. 3°

LIR.

910

+

CREDITOS AL IMPUESTO

29Cr

édito

al IG

C, se

gún a

rtícu

lo 52

Bis.

1036

-30

Créd

ito po

r asig

nacio

nes p

or ca

usa d

e mue

rte Le

y N° 1

6.271

, seg

ún in

ciso 6

° de l

a letr

a b) d

el N°

8 de

l Art.

17.

1101

-31

Créd

ito al

IGC

por F

omen

to Fo

resta

l, seg

ún D

.L. N

° 701

.13

5-

32Cr

édito

prop

orcio

nal a

l IGC

por r

entas

exen

tas de

clara

das e

n líne

a 10,

segú

n Art.

56 N

° 2.

136

-

33Cr

édito

al IG

C po

r Imp

uesto

Tasa

Adic

ional,

segú

n ex.

Art. 2

1.17

6-

34Cr

édito

al IG

C po

r don

acion

es pa

ra fin

es de

portiv

os, s

egún

Art.

62 y

Sgtes

. Ley

N° 1

9.712

.75

2-

35Cr

édito

al IG

C po

r Imp

uesto

de

Prim

era

Categ

oría

sin d

erec

ho a

dev

olució

n, se

gún A

rts. 2

0 N°

1 le

tra a

), 41

A le

tra E

N°7

y 5

6 N° 3

.60

8-

36Cr

édito

al IG

C o I

USC

por G

asto

en E

duca

ción,

segú

n Art.

55 te

r.89

5-

37Cr

édito

al IG

C o I

USC

por d

onac

iones

para

fines

socia

les, s

egún

Art.

1° bi

s Ley

N° 1

9.885

.86

7-

38Cr

édito

al IG

C po

r don

acion

es a

Unive

rsida

des e

Insti

tutos

Pro

fesion

ales,

segú

n Art.

69 Le

y N°1

8.681

.60

9-

39Cr

édito

al IU

SC p

or im

pues

tos pa

gado

s o re

tenido

s en e

l exte

rior, s

egún

Art.

41 A

Letra

D y

Art. 4

1 C N

° 3.

1018

-40

Créd

ito al

IGC

o IUS

C po

r Imp

uesto

Únic

o de S

egun

da C

atego

ría, s

egún

Art.

56 N

° 2.

162

-

41Cr

édito

al IG

C o I

USC

por A

horro

Neto

Pos

itivo s

egún

Rec

uadr

o N° 6

, seg

ún N

umer

al VI

) Art.

3° Tr

ansit

orio

Ley N

° 20.7

80.

(Ex.

Art. 5

7bis)

174

-

42Cr

édito

al IG

C o I

USC

por I

mpue

sto de

Prim

era C

atego

ría co

n der

echo

a de

voluc

ión, s

egún

Art.

56 N

° 3.

610

-

43Cr

édito

al IG

C o I

USC

por im

pues

to de

prim

era c

atego

ría co

n der

echo

a de

voluc

ión po

r reli

quida

ción I

GC po

r tér

mino

de

giro,

segú

n líne

a 25.

1107

-

44Cr

édito

al IG

C po

r impu

estos

paga

dos o

reten

idos e

n el e

xterio

r, seg

ún A

rts. 4

1 A le

tras A

y D

y 41 C

.74

6-

45Cr

édito

al IG

C po

r don

acion

es al

Fon

do N

acion

al de

Rec

onstr

ucció

n, se

gún A

rts.5

y 9 Le

y N° 2

0.444

.86

6-

46

Créd

ito al

IGC

o IUS

C po

r don

acion

es pa

ra fin

es cu

ltura

les, s

egún

Art.

8 Le

y N° 1

8.985

.60

7-

47IM

PUES

TO G

LOBA

L CO

MPLE

MENT

ARIO

O IM

PUES

TO U

NICO

DE

SEGU

NDA

CATE

GORÍ

A, D

ÉBIT

O FI

SCAL

Y/O

TA

SA A

DICI

ONAL

DET

ERMI

NADO

.30

4=

Si el

resu

ltado

es

nega

tivo,

anóte

lo en

el có

digo 3

04

entre

paré

ntesis

y ve

a ins

trucc

iones

pa

ra la

línea

47.

Si el

resu

ltado

es

posit

ivo, a

nótel

o en

el có

digo 3

04

sin pa

rénte

sis y

luego

tras

ládelo

al

códig

o 31 d

e la

línea

48.

Page 6: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

8

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

IMPUESTOS ANUALES A LA RENTAIMPUESTOS DETERMINADOS

48IM

PUES

TOS

BA

SE

IMPO

NIBL

E

REBA

JAS

AL

IMPU

ESTO

31+

49Im

pues

to Pr

imer

a Cate

goría

de em

pres

as ac

ogida

s al R

égim

en de

Ren

ta At

ribuid

a, se

gún A

rt.

14 le

tra A

) LIR

y de

entid

ades

sin v

incula

ción c

on pr

opiet

arios

afec

tos a

IGC

o IA.

18

19

20

+

50Im

pues

to de

Prim

era

Categ

oría

de e

mpre

sas a

cogid

as a

l Rég

imen

Sem

i int

egra

do, s

egún

Ar

t. 14 l

etra B

) LIR

.11

09

1111

11

13 +

51Im

pues

to de

Prim

era C

atego

ría so

bre r

entas

efec

tivas

deter

mina

das s

in co

ntabil

idad c

omple

ta.10

37

1038

10

39 +

52Im

pues

to de

Prim

era C

atego

ría co

ntribu

yente

s aco

gidos

al ré

gimen

del A

rt. 14

Ter le

tra A)

LIR

963

96

4

965

+

53Pa

go V

olunta

rio a

títul

o de

Impu

esto

de P

rimer

a Ca

tegor

ía, s

egún

Art.

14

letra

A) N

° 5

y let

ra B

) N° 3

LIR

1040

10

41 +

54Di

feren

cia d

e cré

ditos

por

Impu

esto

de P

rimer

a Ca

tegor

ía oto

rgad

o en

form

a ind

ebida

o e

n ex

ceso

, seg

ún A

rt. 14

letra

F) N

° 2 LI

R

1042

+

55Im

pues

to Es

pecífi

co a

la Ac

tivida

d Mine

ra, s

egún

Art.

64 bi

s LIR

824

82

5+

56Im

pues

to Pr

imer

a Cate

goría

sobr

e ren

tas pr

esun

tas, s

egún

Art.

34 LI

R18

7

188

18

9 +

57Im

pues

to Ún

ico de

10%

por e

najen

ación

de bi

enes

raíce

s, se

gún

Art.

17 N

° 8 le

tra b)

LIR

y/o A

rt. 4

Ley N

° 21.0

78.

1043

11

02

1044

+

58Im

pues

to de

40%

Emp

resa

s del

Estad

o, se

gún A

rt. 2°

D.L.

N° 2

398 d

e 197

8.77

74

79

+

59Im

pues

to Ún

ico de

40%

sobr

e gas

tos re

chaz

ados

y otr

as pa

rtidas

de ac

uerd

o al A

rt. 21

inc.

1° LI

R y a

l Art.

32 tr

ansit

orio,

Ley 2

1.210

.11

3

1007

11

4+

60Im

pues

to Ún

ico d

e 40

% s

obre

retiro

s o

divide

ndos

y re

ntas

atribu

idas

por i

ncum

plimi

ento

de co

mpos

ición

socie

taria,

segú

n Arts

. 14

letra

D N

° 1 le

tra c)

, 14 T

er le

tra A

) N°6

letra

b) y

21

inc.

3° LI

R10

45

1046

1047

+

61Im

pues

to Ad

icion

al en

cará

cter d

e únic

o (ac

tivos

suby

acen

tes) s

egún

Art.

58 N

° 3 LI

R.90

8

909

+

62Im

pues

to Ún

ico 10

%, s

egún

art. 8

2 del

art. 1

° Ley

N° 2

0.712

.95

1

95

2+

63Im

pues

to Ún

ico po

r Exc

eso d

e End

euda

mien

to, se

gún A

rt. 41

F LI

R75

3

754

75

5+

64Im

pues

to Ad

icion

al se

gún e

x – D

.L. N

° 600

de 19

74.

133

13

8

134

+65

Impu

esto

Adici

onal,

segú

n Arts

. 58 N

° 1 y

2 y 60

incis

o 1° L

IR32

7634

+ID

PC so

bre d

ifere

ncia

posit

iva de

renta

líquid

a imp

onibl

e por

recti

ficac

ión de

l cap

ital p

ropio

, se

gún A

rt. 32

tran

sitor

io Le

y N° 2

1.210

1133

1135

+

Impu

esto

Unico

y su

stitut

ivo de

20%

sobr

e dife

renc

ia de

capit

al pr

opio

tributa

rio, s

egún

Art.

32

tran

sitor

io Le

y N° 2

1.210

1134

1136

+

Page 7: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

9

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA

IMPUESTOS DETERMINADOS66

Dife

renc

ia de

Impu

esto

Adic

ional

por c

rédit

o ind

ebido

por

Impu

esto

de P

rimer

a Ca

tegor

ía en

el

caso

de em

pres

as ac

ogida

s al ré

gimen

del A

rt.

14 le

tra B

) seg

ún A

rt.74

N° 4

inc.

4° LI

R91

1

Tasa

Adic

ional

de 1

0% Im

pues

to Ad

icion

al,

sobr

e ca

ntida

des

decla

rada

s en

líne

a 3,

se

gún A

rt. 21

inc.

3° LI

R91

3

914

+

67Re

tenció

n de I

mpue

sto so

bre g

astos

rech

azad

os

y otr

as p

artid

as (T

asa

45%

) seg

ún A

rt. 7

4 N°

4

Inc. 1

1° LI

R92

3

Reten

ción d

e Imp

uesto

Adici

onal

en ca

rácte

r de

únic

o (a

ctivo

s su

byac

entes

) (Ta

sa 2

0%

y/o 35

%) s

egún

Art.

74

N° 4

Inc. 1

2° LI

R92

4

925

+

68Re

tenció

n de I

mpue

sto A

dicion

al so

bre r

emes

as

al ex

terior

efec

tuada

s p

or e

mpre

sas

acog

idas

al ré

gimen

del

Art.

14 le

tra A

), se

gún A

rt. 7

4 N°

4 I

nc, 2

° LIR

1048

Re

tenció

n Im

pues

to Ad

icion

al so

bre

renta

s atr

ibuida

s por

empr

esas

acog

idas a

l régim

en

del A

rt. 1

4 let

ra A

), se

gún A

rt. 7

4 N°

4 In

c. 6°

LIR

1049

10

50+

69Re

tenció

n de

l Imp

uesto

Adic

ional

sobr

e re

ntas

atribu

idas p

or e

mpre

sas a

cogid

as a

l rég

imen

de

los A

rts. 1

4 Le

tra C

) N°

1 o

2 ó

14 te

r letr

a A)

, se

gún A

rt. 74

N° 4

Inc.

6° LI

R10

51

Débit

o Fi

scal

por r

estit

ución

cré

dito

por

Impu

esto

de P

rimer

a Ca

tegor

ía, se

gún A

rt.

63 In

c. 3°

LIR

1052

10

53+

70Im

pues

to Ún

ico Ta

llere

s Arte

sana

les.

21

Impu

esto

Único

Pes

cado

res A

rtesa

nales

.43

75

6+

71Im

pues

to Ún

ico po

r Reti

ros d

e Aho

rro P

revis

ional

Volun

tario,

segú

n Art.

42 bi

s) Inc

. 1° N

° 3 LI

R76

7

Rest

ituci

ón C

rédi

to p

or G

asto

s de

Ca

pacit

ació

n Ex

cesiv

o Ar

t. 6°

, Ley

20.32

6.86

2

863

+

72Re

liquid

ación

IGC

por t

érmi

no de

giro

empr

esa a

cogid

a al R

égim

en

del A

rt. 14

letra

B),

segú

n Art.

38 bi

s N° 3

LIR

51

63

71-

73Pa

gos P

rovis

ionale

s, se

gún A

rt. 84

LIR

36

Créd

ito F

iscal

AFP,

segú

n Art.

23

D.L.

N° 3.

500 d

e 198

084

8

849

-

74Cr

édito

por G

astos

de C

apac

itació

n, se

gún L

ey N

° 19.5

18.

82Cr

édito

por D

esem

bolso

s dire

ctos

por tr

azab

ilidad

(Art.

60 qu

inquie

s C.

T.)11

2311

25-

75Cr

édito

Emp

resa

s Con

struc

toras

.83

Créd

ito po

r Rein

tegro

de P

eajes

, se

gún A

rt. 1°

Ley N

° 19.7

64.

173

612

-

76Re

tencio

nes

por r

entas

dec

larad

as e

n lín

ea 8

(Rec

uadr

o N°

1).

198

May

or r

eten

ción

por

suel

dos,

pens

iones

y otr

as re

ntas s

imila

res

decla

rada

s en

líne

a 13

, Cód

igo

1098

.54

611

-

Page 8: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

10

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

77Re

tencio

nes p

or re

ntas d

eclar

adas

en lín

ea 9

y/o 71

Cód

igo

767.

832

Ret

enci

ones

por

ren

tas

decla

rada

s en

línea

s 1, 3

, 4, 5

, 6,

7, 9,

11, 6

1 y 62

.83

383

4-

78PP

UA si

n der

echo

a de

voluc

ión, s

egún

Art. 3

1 N° 3

(Arts

. 20

N° 1

letra

a) y

41 A

letra

E N

° 7 LI

R).

912

PPUA

con d

erec

ho a

devo

lución

, se

gún A

rt. 31

N° 3

LIR

167

747

-

79Re

man

ente

de

créd

ito p

or R

eliqu

idació

n de

l Im

pues

to

Único

de

Segu

nda

Categ

oría

y/o p

or A

horro

Neto

Pos

itivo,

prov

enien

te de

línea

s 40 y

/o 41

.11

9Re

man

ente

de

créd

ito p

or

Impu

esto

de P

rimer

a Cate

goría

pr

oven

iente

de lín

eas 4

2 y/o

43.

116

757

-

80Cr

édito

s pue

stos a

disp

osici

ón d

e los

socio

s por

la so

cieda

d re

spec

tiva,

segú

n ins

trucc

iones

.58

Créd

ito p

or S

istem

as S

olare

s Té

rmico

s, se

gún L

ey N

° 20.3

65.

870

871

-

81Pa

go P

rovis

iona

l Exp

orta

dore

s, s

egún

ex

Art.

13 L

ey

N° 18

.768.

181

Rete

ncio

nes

sobr

e in

tere

ses

segú

n Art.

74 N

° 7.

881

882

-

82Re

integ

ro de

devo

lución

antic

ipada

de Im

pues

to a l

a Ren

ta,

segú

n Art.

Prim

ero N

° 2 Le

y N° 2

1.207

1132

+

83Ca

rgo p

or C

otiza

cione

s Pre

vision

ales s

egún

Arts.

89 y

Sigte

s. D.

L. 3.5

00 de

1980

900

+

84RE

SULT

ADO

LIQU

IDAC

ION

ANUA

L IM

PUES

TO R

ENTA

(S

i el r

esul

tado

es n

egat

ivo o

cero

, deb

erá d

eclar

ar p

or

Inte

rnet

).30

5=

Si el

resu

ltado

es ne

gativ

o, tra

sláde

lo a l

ínea 8

5Si

el re

sulta

do es

posit

ivo,

traslá

delo

a líne

a 88

Page 9: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

11

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

85 S

ALDO

A FA

VOR

85+

86Me

nos:

Saldo

pues

to a d

ispos

ición

de lo

s so

cios.

86-

DEVO

LUCI

ÓN S

OLIC

ITADA

87Mo

nto

87=

SOLI

CITO

DEP

OSITA

R RE

MANE

NTE

EN C

UENT

A CO

RRIE

NTE

O DE

AHO

RRO

BANC

ARIA

301

Nomb

re In

stituc

ión B

anca

ria.

306

Núme

ro de

Cue

nta

780

Tipo d

e Cue

nta(M

arqu

e con

una X

segú

n cor

resp

onda

)

Cu

enta

Corri

ente

Cu

enta

Vista

Cu

enta

de A

horro

RECA

RGOS

POR

DEC

LARA

CION

FUE

RA D

E PL

AZO

IMPU

ESTO

A PA

GAR

88Im

pues

to Ad

euda

do.

90+

RECA

RGOS

PO

R MO

RAEN

EL P

AGO

91MA

S: R

eajus

tes de

clara

ción f

uera

de pl

azo.

92+

89Re

ajuste

Art.

72 l

ínea

88…

… %

39+

92M

AS: I

nter

eses

y M

ultas

dec

larac

ión fu

era

de pl

azo

93+

90TO

TAL

A PA

GAR

(Lín

eas

88 y

89).

91=

93TO

TAL A

PAG

AR (L

íneas

90+9

1+92

)94

=

Page 10: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

12

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

ROL

UNIC

O TR

IBUT

ARIO

PRIM

ER A

PELL

IDO

O RA

ZON

SOCI

ALSE

GUND

O AP

ELLI

DONO

MBRE

S03

0102

0506

Calle

N°Of

. Dpto

.Ci

udad

08Co

muna

53Re

gión

9Te

léfon

o55

Corre

o Elec

trónic

o13

Activ

idad,

Profe

sión o

Giro

del N

egoc

io14

Cód.

Activ

idad E

conó

mica

Marque con X según instrucciones

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

Ley N

° 18.3

92

o N° 1

9.149

(N

avar

ino y

Prim

aver

a)95

EIRL

(Ley

19.85

7)78

7

D.S.

N° 3

41

de 20

04

(Zon

a Fra

nca)

73

D.L.

N° 70

1 de

1974

(F

omen

to Fo

resta

l) 72

SISTEMA DE TRIBUTACIÓN

S.p.A

(Art

424 y

sg

tes. d

e Cód

igo de

Co

merci

o)84

6

Ley N

° 19.7

09(To

copil

la)78

6

Asoc

. o C

uenta

s en

Partic

ipació

n61

6

Institu

cione

s Ar

t. 40 N

° 2 y

4 LIR

69

D.

L. 60

0 de

1974

(E.I.E

.)68

gimen

conta

-bil

idad s

impli

fi-ca

da se

gún D

.S.

N° 34

4 de 2

004

Opció

n al

régim

en80

5

Re

tiro de

l ré

gimen

813

Page 11: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

13

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

RECU

ADRO

N° 1

: HON

ORAR

IOS

RECU

ARDO

N° 2

: DET

ERMI

NACI

ON M

AYOR

O M

ENOR

VALO

R OB

TENI

DO PO

R LA

S EN

AJEN

ACIO

NES

DE B

IENE

S RA

ICES

SIT

UADO

S EN

CHI

LE E

FECT

UADA

S PO

R PE

RSON

AS N

ATUR

ALES

QUE

NO

DETE

RMIN

EN EL

IDPC

SOBR

E REN

TA EF

ECTI

VA

Rent

as d

e 2ª C

ateg

oría

Rent

a Act

ualiz

ada

Impu

esto

Ret

enid

o Ac

tuali

zado

Prec

ios d

e en

ajena

cione

s de

l con

junto

de lo

s bie

nes

raíce

s sit

uado

s en C

hile

1055

+

Hono

rario

s Anu

ales C

on R

etenc

ión46

1

492

+

Meno

s: Pr

ecios

de ad

quisi

ción d

e los

bien

es ra

íces r

eajus

tados

1056

-

Hono

rario

s Anu

ales S

in Re

tenció

n54

5

+

Meno

s: Me

joras

que h

ayan

aume

ntado

el va

lor de

los b

ienes

ra

íces r

eajus

tadas

1057

-

Incre

mento

por im

pues

tos pa

gado

s o

reten

idos e

n el e

xterio

r85

6

+

Mayo

r o m

enor

perci

bido o

deve

ngad

o10

58=

Total

Ingr

esos

Bru

tos54

7

=

Meno

s: Ing

reso

No

Renta

equ

ivalen

te a

8.000

UF

o sa

ldo

ejerci

cio an

terior

1060

-

Partic

ipació

n en S

oc. d

e Pro

fesion

ales

de S

egun

da

Categ

oría

617

+Ma

yor v

alor p

ercib

ido o

deve

ngad

o afec

to a i

mpue

sto10

61=

Monto

Aho

rro P

revis

ional

Volun

tario,

segú

n Art.

42 bi

s Inc

. 1° L

IR.

770

-Sa

ldo de

Ingr

eso N

o Ren

ta a u

tiliza

r en l

os ej

ercic

ios si

guien

tes10

62=

Gasto

s por

dona

cione

s par

a fine

s soc

iales

, seg

ún A

rt.

1° bi

s Ley

N° 1

9.885

.87

2

-

Renta

perci

bida p

or en

ajena

cione

s efe

ctuad

as en

el ej

ercic

io 10

99

Gasto

s Efec

tivos

(sólo

reba

jables

del C

ódigo

547)

.46

5

-

Saldo

renta

deve

ngad

a a de

clara

r en l

os ej

ercic

ios si

guien

tes11

00

Gasto

s Pre

sunto

s: 30

% so

bre e

l cód

igo 54

7, co

n top

e 15

UTA

494

-Re

nta pe

rcibid

a en e

l ejer

cicio

por e

najen

acion

es ef

ectua

das

en ej

ercic

io an

terior

1114

Reba

ja po

r pre

sunc

ión de

asign

ación

de zo

na D

.L. N

° 88

9 de 1

975

850

-

Opció

n Ré

gim

en d

e Trib

utac

ión

Total

Hon

orar

ios46

7

=

Mayo

r valo

r per

cibido

segú

n Cód

igos 1

099 y

1114

anter

iores

afe

cto al

IGC

o IA

a tra

slada

r a Lí

nea 1

110

63

Total

Rem

uner

acion

es D

irecto

res S

.A.

479

491

+

Mayo

r valo

r dev

enga

do se

gún C

ódigo

1061

anter

ior af

ecto

a IG

C a R

eliqu

idar, s

egún

instr

uccio

nes L

ínea 2

410

64

Tota

l Ren

tas y

Ret

encio

nes

618

619

=Ma

yor v

alor p

ercib

ido se

gún C

ódigo

s 109

9 y 11

14 an

terior

es

afecto

al Im

pues

to Ún

ico y

Susti

tutivo

con t

asa 1

0% a

trasla

dar

a Líne

a 57

1065

Partic

ipació

n en I

ngre

sos B

rutos

en S

oc. d

e 2ª.

Categ

.(T

rasla

dar lí

nea 8

sólo

perso

nas n

atura

les)

896

(Tra

slada

r líne

a 76

códi

go

198)

Page 12: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

14

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

RECU

ADRO

Nº 3

: DAT

OS C

ONTA

BLES

BAL

ANCE

OCH

O (8

) COL

UMNA

SRE

CUAD

RO N

° 4: D

ATOS

INFO

RMAT

IVOS

Saldo

de C

aja (s

ólo di

nero

en ef

ectiv

o y do

cume

ntos a

l día

segú

n arq

ueo)

101

Prés

tamos

efec

tuado

s a pr

opiet

arios

, soc

ios o

accio

nistas

en el

ejer

cicio

783

Saldo

Cue

nta C

orrie

nte ba

ncar

ia se

gún c

oncil

iación

784

Canti

dade

s ade

udad

as a

relac

ionad

os en

el ex

terior

, o pa

gada

s cuy

o Imp

uesto

Ad

icion

al no

ha si

do en

terad

o (Ar

ts. 31

incis

o 3 y

59 LI

R).

978

Exist

encia

Fina

l12

9

Mo

nto In

versi

ón Le

y Aric

a81

5Ac

tivo I

nmov

ilizad

o64

7

Mo

nto in

versi

ón L

ey A

ustra

l74

1Bi

enes

Adq

uirido

s Con

trato

Leas

ing64

8

To

tal P

asivo

s Con

traído

s en C

hile

1020

Total

del A

ctivo

122

Capit

al Ef

ectiv

o10

2To

tal de

l Pas

ivo12

3

Ca

pital

Prop

io Tr

ibutar

io Po

sitivo

645

Total

Cap

ital p

agad

o o en

terad

o84

4

Ca

pital

Prop

io Tr

ibutar

io Ne

gativ

o64

6Au

mento

s (Ef

ectiv

os) d

e cap

ital d

el eje

rcicio

actua

lizad

os89

3

RECU

ADRO

N° 5

DEP

RECI

ACIÓ

NCr

édito

por I

DPC

en ca

rácte

r de v

olunta

rio po

r rec

tifica

ción d

el ca

pital

prop

io trib

utario

, seg

ún A

rt. 32

tran

sitor

io Le

y N° 2

1.210

1137

Canti

dad d

e Bien

es de

l Acti

vo In

movil

izado

940

Dism

inucio

nes (

Efec

tivas

) de c

apita

l del

ejerci

cio ac

tualiz

adas

894

Depr

eciac

ión tr

ibutar

ia ac

elera

da en

un 1/

3 del

ejerci

cio (A

rt. 31

N° 5

LIR)

938

+

Renta

Líqu

ida Im

ponib

le Ne

gativ

a del

Ejer

cicio.

1118

Depr

eciac

ión ac

elera

da en

1 añ

o del

ejerci

cio (A

rt. 31

N° 5

bis L

IR)

942

+

Pérd

ida Tr

ibutar

ia de

Ejer

cicios

Ante

riore

s Actu

aliza

da.

1119

Depr

eciac

ión ac

elera

da en

1/10

del e

jercic

io (A

rt. 31

N° 5

bis L

IR)

949

+Mo

nto de

l cap

ital d

irecta

o ind

irecta

mente

finan

ciado

por p

artes

relac

ionad

as10

21De

prec

iación

insta

ntáne

a po

r el 5

0% d

el va

lor d

e ad

quisi

ción

del b

ien fí

sico

del a

ctivo

inmo

viliza

do ut

ilizad

o en e

l ejer

cicio

(Art.

21 tr

ans.

Ley N

° 21.2

10)

1138

+

Patrim

onio

Finan

ciero

843

Depr

eciac

ión in

stantá

nea p

or el

100%

del v

alor d

e adq

uisici

ón de

l bien

físico

de

l acti

vo in

movil

izado

utiliz

ado e

n el e

jercic

io (A

rt. 22

tran

s. Le

y N° 2

1.210

)11

39+

Activ

o Gas

to Di

ferido

Goo

dwill

Tribu

tario

1003

Tota

l dep

recia

ción

norm

al de

los

biene

s co

n de

prec

iación

ace

lerad

a y/o

ins

tantán

ea in

forma

da en

los c

ódigo

s 938

, 942

, 949

, 113

8 y/o

1139

950

-

Activ

o Inta

ngibl

e Goo

dwill

Tribu

tario

(Ley

N° 2

0.780

)10

04

Dife

renc

ia en

tre d

epre

ciació

n ac

elera

da y

/o in

stant

ánea

y n

orm

ales

del

ejerci

cio, a

nterio

res

1066

=Ut

ilidad

es Fi

nanc

ieras

Cap

italiz

adas

y So

brep

recio

en C

oloca

ción d

e Acc

iones

1005

Renta

Neta

de F

uente

Extr

anjer

a (Ar

tículo

41 A

letra

E N

° 6 LI

R)97

4

Gasto

s ade

udad

os o

paga

dos p

or cu

otas d

e bien

es en

leas

ing97

5To

tal d

e ca

ntida

des

adeu

dada

s, pa

gada

s o

abon

adas

a re

lacion

ados

en

el ex

terior

(Arts

. 31 i

nciso

3° y

59 LI

R).

976

Bene

ficio

antes

de G

astos

Fina

ncier

os (E

BITD

A)10

19Re

mane

nte F

UR pa

ra el

ejer

cicio

siguie

nte98

2

Page 13: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

15

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

RECU

ADRO

N° 6

: DAT

OS S

OBRE

INST

RUME

NTOS

DE

AHOR

RO A

COGI

DOS

AL E

X AR

T. 57

BIS

ART

. 3° T

RANS

ITOR

IO N

UMER

AL V

I) LE

Y N°

2078

0To

tal A

horro

Neto

Pos

itivo d

el Ej

ercic

io70

1

+To

tal A

horro

Neto

Neg

ativo

del E

jercic

io70

4+

Ahor

ro N

eto P

ositiv

o utili

zado

en el

Ejer

cicio

702

-

Cuota

Exe

nta 10

UTA

930

-

Rema

nente

Aho

rro N

eto P

ositiv

o Ejer

cicio

Sigu

iente

703

=

Base

para

Déb

ito Fi

scal

del E

jercic

io a r

egist

rar e

n la l

ínea 2

670

5=

REC

UA

DR

O N

° 7: E

NA

JEN

AC

IÓN

DE

AC

CIO

NES

, DER

ECH

OS

SOC

IALE

S; C

UO

TAS

FON

DO

S M

UTU

OS

Y/O

DE

INVE

RSI

ÓN

CO

NTR

IBU

YEN

TES

AFE

CTO

S A

L IM

PUES

TO G

LOB

AL

CO

MPL

EMEN

TAR

IO O

IMPU

ESTO

AD

ICIO

NA

L

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Régi

men

Trib

utar

io d

e la L

IRN°

Acc

ione

s Ena

jenad

asPr

ecio

o V

alor d

e En

ajena

ción

Cost

o Tr

ibut

ario

Act

ualiz

ado

Mayo

r Valo

r Det

erm

inad

o

IGC

ó IA

sob

re re

ntas

per

cibid

as o

de

veng

adas

segú

n Líne

a 910

67

1068

10

69

1070

Opció

n por

IGC

a reli

quida

r sob

re re

nta

deve

ngad

a seg

ún Lí

nea 2

410

71

1072

10

73

1074

Régim

en A

rt. 10

7 LIR

798

801

ENAJENACIÓN DE DERECHOS

SOCIALES

Régi

men

Trib

utar

io d

e la L

IRN°

de O

pera

cione

s de D

erec

hos

Socia

les E

najen

ados

Prec

io o

Valo

r de

Enaje

nació

nCo

sto

Trib

utar

io A

ctua

lizad

oMa

yor V

alor D

eter

min

ado

IGC

ó IA

sob

re re

ntas

per

cibid

as o

de

veng

adas

, seg

ún Lí

nea 9

1076

10

77

1078

10

79

Opció

n por

IGC

Reliq

uidad

o sob

re re

nta

deve

ngad

a seg

ún Lí

nea 2

410

80

1081

10

82

1083

ENAJENACION O RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS

Y/O FONDOS DE INVERSIÓN

Régi

men

Trib

utar

io d

e la L

IRN°

Cuo

ta d

e Fon

dos M

utuo

s y/o

Fo

ndo

de In

vers

ión

Enaje

nado

s o

Resc

atad

os

Prec

io o

Valo

r de

Enaje

nació

nCo

sto

Trib

utar

io A

ctua

lizad

oMa

yor V

alor D

eter

min

ado

IGC

ó IA

sob

re re

ntas

per

cibid

as o

de

veng

adas

, seg

ún Lí

nea 9

1084

10

85

1086

10

87

Opció

n por

IGC

a reli

quida

r sob

re re

nta

deve

ngad

a, se

gún L

ínea 2

411

2811

2911

3011

31

Régim

en A

rt. 10

7 LIR

1088

10

89

Page 14: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

16

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

RECU

ADRO

N° 8

: CRE

DITO

S IM

PUTA

BLES

AL

IMPU

ESTO

DE

PRIM

ERA

CATE

GORI

A Y

OTRA

S RE

BAJA

S ES

PECI

ALES

RECU

ADRO

N° 9

: OTR

OS C

REDI

TOS

Y GA

STOS

CRED

ITOS

CUY

OS E

XCED

ENTE

S NO

DAN

DER

ECHO

A IM

PUTA

CION

EN

LOS

EJER

CICI

OS S

IGUI

ENTE

S NI

A DE

VOLU

CION

Saldo

créd

ito Im

pues

to Ta

sa A

dicion

al ex

-Art.

21LIR

238

Créd

ito po

r don

acion

es al

FNR

segú

n Art.

4°, L

ey N

°20.4

4489

8

Rema

nente

gas

to p

or d

onac

iones

cult

urale

s se

gún

Art.

Ley N

° 18.9

85/19

90, e

jercic

io an

terior

999

+

Créd

ito po

r don

acion

es pa

ra fin

es cu

ltura

les.

373

Ga

sto po

r don

acion

es cu

ltura

les, s

egún

Art. 8

° Ley

N° 1

8.985

/1990

, im

putad

os en

el ej

ercic

io99

8-

Créd

ito p

or ID

PC p

or re

tiros y

divi

dend

os a

fectos

a lo

s IGC

ó IA

per

cibido

s po

r emp

resa

s aco

gidas

al R

égim

en de

l artí

culo

14 le

tra A

) LIR

de em

pres

as

acog

idas a

dich

o Rég

imen

1092

Rema

nent

e ga

sto p

or d

onac

iones

cult

urale

s, se

gún

Art.

8, L

ey

N° 18

.985/1

990,

ejerci

cio si

guien

te95

3=

Créd

ito p

or g

asto

s de

Cap

acita

ción

Men

sual

con

der

echo

a

devo

lución

(Art.

6, Le

y N° 2

0.326

/2009

)85

9

Créd

ito p

or ID

PC p

or re

tiros y

divi

dend

os a

fectos

a lo

s IGC

ó IA

per

cibido

s po

r emp

resa

s aco

gidas

al R

égim

en al

del a

rtícu

lo 14

letra

A) LI

R de

empr

esas

ac

ogida

s al R

égim

en d

el ar

tículo

14

letra

B),

de d

icha

ley, s

in ob

ligac

ión d

e re

stituc

ión.

1093

RECU

ADRO

N° 1

0: R

OYAL

TY M

INER

O

Agre

gado

s a

la RL

I (o

Pérd

ida T

ributa

ria) d

e Pr

imer

a Ca

tegor

ía se

gún A

rt. 64

ter.

884

Créd

ito p

or ID

PC e

quiva

lente

al 65

% p

or re

tiros y

divi

dend

os a

fectos

a lo

s IG

C ó

IA p

ercib

idos p

or e

mpre

sas a

cogid

as a

l Rég

imen

del

artíc

ulo 1

4 let

ra

A) LI

R de

empr

esas

acog

idas a

l Rég

imen

del a

rtícu

lo 14

letra

B) d

e dich

a ley

1094

Dedu

ccion

es a

la R

LI (o

Pér

dida

Tribu

taria)

de

Prim

era

Categ

oría

segú

n Art.

64 te

r.88

5

Venta

s exp

resa

das e

n ton

elada

s métr

icas d

e co

bre

fino

segú

n Art.

64

bis

886

Créd

ito po

r IDPC

por p

ago v

olunta

rio po

r reti

ros y

divid

endo

s afec

tos a

los IG

C ó I

A per

cibido

s por

empr

esas

acog

idas a

l Rég

imen

del a

rtícu

lo 14

letra

A) LI

R de

empr

esas

acog

idas a

l Rég

imen

del a

rtícu

lo 14

letra

A) ó

B) d

e dich

a ley

1095

Ve

ntas d

e rela

ciona

dos e

xpre

sada

s en t

onela

das m

étrica

s de c

obre

fin

o seg

ún A

rt. 64

bis.

985

Marg

en O

pera

ciona

l Mine

ro se

gún A

rt 64

bis

887

Créd

ito po

r con

tribuc

iones

de bi

enes

raíce

s36

5

RECU

ADRO

N° 1

1: D

ONAC

IONE

S

Créd

ito po

r don

acion

es pa

ra fin

es ed

ucac

ionale

s38

2

Dona

cione

s Afe

ctas

al L

GA

Créd

ito po

r don

acion

es pa

ra fin

es de

portiv

os76

1

Total Gastos

Gasto

s por

dona

cione

s par

a fine

s cult

urale

s. 98

6

Créd

ito po

r don

acion

es pa

ra fin

es so

ciales

773

Gasto

s por

dona

cione

s par

a fine

s edu

cacio

nales

. 98

7

Créd

ito po

r bien

es fís

icos d

el ac

tivo i

nmov

ilizad

o del

ejerci

cio36

6Ga

stos p

or do

nacio

nes p

ara fi

nes d

epor

tivos

. 98

8

Créd

ito po

r ren

tas de

zona

s fra

ncas

392

Gasto

s por

dona

cione

s par

a fine

s soc

iales

792

Otra

s reb

ajas e

spec

iales

984

Gasto

s por

dona

cione

s a U

niver

sidad

es e

Institu

cione

s Pr

ofesio

nales

.98

9

CRED

ITOS

CUY

OS R

EMAN

ENTE

S DA

N SO

LO D

EREC

HO A

IMPU

TACI

ON

EN LO

S EJ

ERCI

CIOS

SIG

UIEN

TES

Gasto

s por

otra

s don

acion

es se

gún

Art.

N° 1

0, Le

y N°

19.88

5.77

2

Page 15: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

17

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

Rema

nente

de C

rédit

o por

bien

es fís

icos d

el ac

tivo i

nmov

ilizad

o pro

venie

nte

de in

versi

ones

A.T.

1999

- 20

0283

9

GastosRechazados

Gast

os re

chaz

ados

por

don

acio

nes

para

fine

s cu

ltura

les.

990

Créd

ito po

r don

acion

es a

Unive

rsida

des e

Insti

tutos

Pro

fesion

ales

384

Gast

os re

chaz

ados

por

don

acio

nes

para

fine

s ed

ucac

ionale

s.99

1

Créd

ito p

or ID

PC p

or re

tiros

o div

idend

os p

ercib

idos

e ing

reso

dife

rido

de

empr

esas

acog

idas a

l régim

en de

l Art.

14 te

r letra

A) L

IR10

22Ga

stos

rech

azad

os p

or d

onac

ione

s pa

ra fi

nes

depo

rtivos

.10

01

Créd

ito po

r inve

rsion

es Le

y Aric

a39

0Ga

stos

rech

azad

os p

or d

onac

ione

s pa

ra fi

nes

socia

les.

794

Créd

ito po

r inve

rsion

es Le

y Aus

tral

742

Gasto

s rec

haza

dos p

or do

nacio

nes a

Univ

ersid

ades

e I

nstitu

cione

s Pro

fesion

ales.

993

Créd

ito po

r impu

estos

extra

njero

s, se

gún A

rts. 4

1 A le

tra A

y 41

C LI

R84

1Ga

stos

rech

azad

os p

or o

tras

dona

cione

s se

gún

Art.

N° 10

, Ley

N° 1

9.885

.81

1

Créd

ito po

r impu

estos

extra

njero

s, se

gún A

rts. 4

1 A le

tra B

y C

y 41 C

LIR

387

Dona

cione

s No A

fect

as al

LGA

Créd

ito p

or in

versi

ón p

rivad

a en

acti

vidad

es d

e Inv

estig

ación

y D

esar

rollo

Le

y N° 2

0.241

855

Total Gastos

Gasto

s por

dona

cione

s al F

NR se

gún A

rts. 4

° y 9°

Ley

N° 20

.444/2

010

994

Gasto

s po

r don

acion

es s

egún

Art.

Ley

16

.282/1

965

873

Gasto

s por

dona

cione

s seg

ún Le

y N° 2

1.015

1122

CRED

ITOS

CUY

OS R

EMAN

ENTE

S DA

DER

ECHO

A DE

VOLU

CION

Gasto

s por

dona

cione

s seg

ún Ar

t. 37 D

.L.

N° 1

.939.

1120

Créd

ito IE

AM ej

ercic

io82

8+

Gastos Rechazados

Gasto

s rec

haza

dos p

or do

nacio

nes a

l FNR

segú

n (Ar

t. 4°

y 9°

Ley N

° 20.4

44/20

10).

876

Créd

ito IE

AM ut

ilizad

o en e

l ejer

cicio

830

-Ga

stos

rech

azad

os p

or d

onac

iones

seg

ún A

rt. 7

° Le

y N

° 16.2

82/65

1002

Rema

nente

créd

ito IE

AM a

devo

lver a

trav

és de

Líne

a 73 C

ódigo

3682

9=

Gasto

s re

chaz

ados

por

don

acion

es s

egún

Ley

21.01

511

24

Gasto

s re

chaz

ados

por

don

acion

es

segú

n A

rt.

37°

D.L.

N° 1.

939 d

e 197

711

21

Page 16: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

18

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

RECU

ADRO

N° 1

2: IN

GRES

O DI

FERI

DO C

ONTR

IBUY

ENTE

S AC

OGID

OS A

L AR

T. 14

TER

LET

RA A

) DE

LA L

IR, S

EGÚN

LO

DISP

UEST

O EN

SU

N° 2

Y E

N EL

ART

. 3° T

RANS

ITOR

IO D

E LA

LEY

N° 2

0.780

Deta

lle

Sald

o de

Util

idad

es Tr

ibut

ables

Ac

umul

adas

Incr

emen

to

Cr

édito

Saldo

de

ingre

so d

iferid

o de

l año

ante

rior r

eajus

tado

o sa

ldo d

e re

ntas p

endie

ntes d

e trib

utació

n al 3

1.12.2

018

1008

P.51

510

09 P.

516

1010

P.516

Ingre

so D

iferid

o a im

putar

en

el eje

rcicio

10

11 P.

516

1012

P.51

610

13P.5

16

Saldo

ingr

eso d

iferid

o a im

putar

en lo

s ejer

cicios

sigu

ientes

1096

P.51

710

97 P.

517

1106

P.517

RUT

DEL

CONT

ADOR

RUT

DEL

REPR

ESEN

TANT

EFI

RMA

DEL C

ONTR

IBUY

ENTE

O N

OMBR

E Y

FIRM

A DE

L REP

RESE

NTAN

TE

LEGA

LDe

claro

bajo

jura

mento

que

la in

forma

ción

conte

nida

en e

ste d

ocum

ento

es la

ex

pres

ión fie

l de l

a ver

dad,

por lo

que a

sumo

la re

spon

sabil

idad c

orre

spon

diente

.65

0P.5

1790

3P.5

17

Page 17: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

19

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

FORM. 22 COMPLEMENTO DEL SUPLEMENTO TRIBUTARIO A.T. 2020

Nota. En razón que la Ley de Reforma tributaria salió con posterioridad al Libro de Marzo de 2020, es que se agregan las nuevas instrucciones del Formulario 22 del Anverso y Reverso para esta operación renta A.T. 2020 y a la fecha el Servicio de Impuestos Internos no ha impartido las instrucciones pertinentes.

INSTRUCCIONES FALTANTES EN EL FORMULARIO 22

1.- Línea 59 Impuesto Único de 40% sobre gastos rechazados y otras partidas del artículo 21 inciso 1° y artículo 32 transitorio de la Ley N° 21.210 de 2020.

En esta línea sólo se utilizará cuando, sea aplicable en lo pertinente, el artículo 32 transitorio.

“Con el objeto de solucionar diferencias de impuestos cuyo origen corresponda a diferencias en el capital propio tributario informado al Servicio de Impuestos Internos, se podrán ejercer las opciones que se establecen en este artículo. Respecto de las diferencias que se solucionen conforme con este artículo no procederán multas, intereses ni el ejercicio de facultades de fiscalización posteriores.

Los contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa que en el año tributario 2019 hayan informado al Servicio de Impuestos Internos un capital propio tributario mayor o menor al que correspondía de acuerdo a las normas dispuestas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, originada entre otros conceptos, por falta de reconocimiento de anticipos, aplicación incorrecta de corrección monetaria, errores de cómputo, procesos de reorganizaciones empresariales, podrán rectificar dicha diferencia en la declaración de renta del año tributario 2020 o 2021, según corresponda, de acuerdo a las siguientes normas:

b) Diferencias para los propietarios.

ii.- Propietarios que correspondan a contribuyentes de impuestos finales.

En caso que la rectificación genere un aumento en las rentas o cantidades que deben declarar los propietarios como afectas a impuestos finales, la empresa respectiva podrá solucionar y pagar dichas diferencias de acuerdo a los artículos 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se deba realizar una rectificación de la declaración de impuestos de los propietarios, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En estos casos, tales desembolsos se considerarán como partidas del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con tasa actual de 40%.”.-

2.- Línea 65 Impuesto Adicional, según Arts. 58 N° 1 y 2 y 60 inciso 1° LIR.

Se agregan dos líneas sin numeración y corresponden a los códigos 1133 y 1135; 1134 y 1136.

Page 18: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

20

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

a.- IDPC sobre diferencia positiva de renta líquida imponible por rectificación del capital propio, según Art. 32 transitorio Ley N° 21.210 (Códigos 1133 y 1135)

Comentario. Con el objeto de solucionar diferencias de impuestos cuyo origen corresponda a diferencias en el capital propio tributario informado al Servicio de Impuestos Internos, se podrán ejercer las opciones que se establecen en este artículo. Respecto de las diferencias que se solucionen conforme con este artículo no procederán multas, intereses ni el ejercicio de facultades de fiscalización posteriores.

a) Diferencias a nivel de la empresa fuente.

En caso que producto de la rectificación del capital propio tributario se generen diferencias de impuesto de primera categoría por un ajuste de la renta líquida imponible, para acogerse a este artículo, la empresa deberá haber presentado oportunamente sus declaraciones de impuesto.

La diferencia de impuesto que se determine se declarará y pagará en una sola oportunidad en la declaración anual de renta del año tributario 2020 o 2021, según corresponda, quedando, de esa forma, resuelta toda diferencia que se haya presentado en los años anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá a su elección corregir sus declaraciones anuales de cada año en que se haya mantenido la diferencia.

La empresa reconocerá el impuesto pagado, en la fecha del pago, como un agregado en el registro SAC a que se refiere el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020.

En el caso que la diferencia que se rectifique tenga su origen en los años 2017 a 2019, y que la empresa haya estado sujeta en esos años al régimen de la letra B), del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2019, el impuesto pagado que se agregará al registro SAC se controlará en forma separada por tratarse de un crédito sujeto a la restitución a que se refieren los artículos 56 N° 3 y 63 de dicha ley vigente en esos años según lo establecido en el artículo decimoprimero transitorio de esta ley.

Si producto de la rectificación del capital propio tributario resultase un menor impuesto a pagar por parte de la empresa, esta deberá mantener el crédito por impuesto de primera categoría originalmente anotado en el registro SAC, y la diferencia de impuesto de primera categoría pagado en exceso quedará sujeta al tratamiento tributario dispuesto en el N° 6.- de la letra A), del artículo 14, vigente a contar del 1 de enero de 2020.

b.- Impuesto único sustitutivo de 20% sobre diferencia de capital propio tributario, según Art. 32 transitorio Ley 21.210 (Códigos 1134 y 1136)

Con el objeto de solucionar diferencias de impuestos cuyo origen corresponda a diferencias en el capital propio tributario informado al Servicio de Impuestos Internos, se podrán ejercer las opciones que se establecen en este artículo. Respecto de las diferencias que se solucionen conforme con este artículo no procederán multas, intereses ni el ejercicio de facultades de fiscalización posteriores.

Page 19: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

21

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

Los contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa que en el año tributario 2019 hayan informado al Servicio de Impuestos Internos un capital propio tributario mayor o menor al que correspondía de acuerdo a las normas dispuestas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, originada entre otros conceptos, por falta de reconocimiento de anticipos, aplicación incorrecta de corrección monetaria, errores de cómputo, procesos de reorganizaciones empresariales, podrán rectificar dicha diferencia en la declaración de renta del año tributario 2020 o 2021, según corresponda, de acuerdo a las siguientes normas:

c) Tasa opcional en caso de la imposibilidad material de establecer el origen de las diferencias en la determinación del capital propio tributario.

En caso que la empresa no pueda determinar el origen de las diferencias en la determinación del capital propio tributario, podrá optar por declarar y pagar un impuesto único y sustitutivo de 20% que se aplicará sobre las diferencias detectadas.

La cantidad que resulte gravada con el impuesto único establecido en el inciso anterior se anotará en el registro REX establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020.

El impuesto a que se refiere esta letra se declarará y pagará en la forma señalada en el párrafo segundo de la letra a) de este artículo, y la cantidad pagada se rebajará del registro REX aludido en el párrafo precedente.

La diferencia de impuesto que se declare conforme con esta letra se entenderá devengada en el año en que el contribuyente optó por acogerse a este régimen.

Excepciones a la presente disposición.

Lo establecido en este artículo no aplicará si, durante los 3 años calendarios anteriores a la rectificación del capital propio tributario, el contribuyente o sus propietarios: han sido sancionados, mediante sentencia firme y ejecutoriada, en virtud del artículo 97 números 4, 5, 7, 16, 20, 21 y 23 del Código Tributario o, cuando hubieran cometido una infracción tributaria que pueda ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, y se persiga la aplicación de la multa respectiva y el cobro civil de los impuestos en virtud del inciso 3 del artículo 162 del Código Tributario o, tratándose de contribuyentes personas naturales, cuando hubieren sido formalizados o condenados por alguno de los delitos señalados en el artículo 27 de la ley N° 19.913 o, para contribuyentes respecto de los cuales se haya declarado judicialmente, mediante sentencia firme y ejecutoriada, la existencia de abuso o simulación, conforme al artículo 160 bis del Código Tributario.

Tampoco aplicará el régimen de este artículo a una empresa o sus propietarios que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en un proceso de recopilación de antecedentes, salvo que se declare no procedente continuar con dicho procedimiento por el Servicio de Impuestos Internos.

Page 20: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

22

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

Instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.

El Servicio de Impuestos Internos mediante resolución establecerá la forma de acreditar los ajustes que motivan la rectificación a que se refiere este artículo, y las concordancias con los valores acogidos al régimen establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de esta ley, debiendo seguirse para estos efectos las reglas sobre determinación del capital propio tributario.”.

3.- INFORMACION RECUADRO N° 4 DATOS INFORMATIVOS

Entre los Códigos 893 y 894, se intercala el Código 1137

Crédito por IDPC en carácter de voluntario por rectificación del capital propio, según el Art. 32 transitorio Ley N° 21.210 1137

Este es un dato informativo que se inserta en el Recuadro N° 4 del Formulario 22.

4.- INFORMACION RECUADRO N° 5 DEPRECIACIÓN

Se agregan los códigos 1138 y 1139 y se modifican los códigos 950 y 1066, según el siguiente resumen.

Depreciación instantánea por el 50% del valor de adquisición del bien físico del activo inmovilizado utilizado en el ejercicio (Art. 21 transitorio Ley N° 21.210) 1138 +

Depreciación instantánea por el 100% del valor de adquisición del bien físico del activo inmovilizado utilizado en el ejercicio (Art. 22 transitorio Ley N° 21.210) 1139 +

Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada y/o instantánea informada en los códigos 938, 942, 949, 1138 y/o 1139 950

-Diferencia entre depreciación acelerada y/o instantánea y normales del ejercicio, anteriores 1066 =

En detalle sería como sigue:

1.- El Código 1138 está referido al beneficio de rebajar como gasto tributario en favor de los contribuyentes de Primera Categoría con contabilidad completa de rebajar la proporción de depreciación por los meses de uso contado desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019 y del 50% de la inversión total, en los términos del artículo 21 transitorio de la Ley 21.210 y cuyo texto señala.

“Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, podrán depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados que adquieran entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, y que sean destinados a nuevos proyectos de inversión, considerando una depreciación instantánea e inmediata en el ejercicio en que comience la utilización del bien por el equivalente a un 50% del valor de adquisición del bien respectivo. Respecto del 50% del valor restante, el contribuyente podrá aplicar la depreciación acelerada conforme al artículo 31 número 5 o 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda.

Page 21: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

23

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

Para estos efectos, los nuevos proyectos de inversión deben corresponder al desarrollo, exploración, explotación, ampliación, extensión, mejora o equipamiento de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, como asimismo, su modificación o complemento. Adicionalmente, el proyecto, deberá estar directamente vinculado con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente.

En todo caso, cuando se aplique el régimen de depreciación indicado en este artículo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente desde el 1 de enero de 2020, sólo se considerará la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación que regula este artículo y la depreciación normal sólo podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto de primera categoría, debiendo anotarse dicha diferencia en el registro DDAN del referido artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En lo demás, se aplicarán las reglas que establecen los números 5 o 5 bis del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución emitida dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, establecerá la forma para hacer efectivo lo contemplado en este artículo.”-

2.- En relación al Código 1139 también beneficia a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría con contabilidad completa, de rebajar la proporción de depreciación por los meses de uso contado desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019 y del 100% de la inversión total, en los términos del artículo 22 transitorio de la Ley 21.210 y que correspondan a la Región de la Araucanía, en los términos de la norma legal, siguiente.

“Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados entre el 1º de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, para instalarlos físicamente y utilizarlos en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía, podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, quedando valorados dichos activos en un peso.

El activo fijo depreciado conforme al párrafo anterior deberá permanecer y ser utilizado en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía durante al menos 3 años desde realizada la inversión.

No obsta a lo anterior el hecho que los bienes sean trasladados temporalmente fuera de la referida región para efectos de reparaciones o mantenciones necesarias para su buen funcionamiento; o que, por la naturaleza de las actividades, deban desplazarse fuera de la región. Asimismo, no se perderá este beneficio como consecuencia de verificarse procesos de reorganización empresarial posteriores, en cuyo caso el beneficio podrá continuar siendo utilizado, en los mismos términos,

Page 22: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

24

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

por el contribuyente a quien, en definitiva, se le asignen los bienes objeto de esta depreciación tras la reorganización empresarial. En caso de destrucción del bien por caso fortuito o fuerza mayor, no corresponderá devolver el beneficio ya utilizado por el contribuyente.

En todo caso, cuando se aplique el régimen de depreciación indicado en este artículo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente desde el 1 de enero de 2020, sólo se considerará la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación que regula este artículo y la depreciación normal sólo podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto de primera categoría, debiendo anotarse dicha diferencia en el registro DDAN del referido artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En lo demás, se aplicarán las reglas que establece el número 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución emitida dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, establecerá la forma para hacer efectivo lo contemplado en este artículo.”.

3.- El Código 950, se refiere al total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada y/o instantánea informada en los códigos 938, 942, 949, 1138 y/o 1139 que se resta (-), y

4.- De la suma y renta anteriores, se logra obtener el Código 1066, que un dato para efectos de la DDAN, de los registros del Artículo 14 A o 14 B, ambos de la Ley de la Renta. (=)

Page 23: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

25

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

FORM. 22 COMPLEMENTO DEL SUPLEMENTO TRIBUTARIO A.T. 2020 .................................................................... 05

En razón que la Ley de Reforma tributaria salió con posterioridad al Libro de Marzo de 2020, es que se agregan las nuevas instrucciones del Formulario 22 del Anverso y Reverso para esta operación renta A.T. 2020 .................................................................................. 19

INSTRUMENTOS DERIVADOS ........................................................ 35

I.- INTRODUCCION ..................................................................... 35

II.- INSTRUMENTOS DERIVADOS .............................................. 37

A.- LEY N° 20.544, D.O. 22 DE OCTUBRE DE 2011 REGULA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS .............................................. 37

1. TRIBUTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS EN GENERAL .......................................................................... 37

Artículo 1º.- Régimen impositivo de los derivados .................. 37 Artículo 2º.- Definiciones y precisiones ................................... 37 Artículo 3º.- Fuente de la renta de los derivados ..................... 38 Artículo 4º.- Ámbito de aplicación ............................................ 39 Artículo 5º.- Reconocimiento de los ingresos y deducción de los gastos ............................................................................ 39 Artículo 6º.- Deducción de gastos en el caso de pagos al exterior ................................................................................. 40

2. NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LAS OPCIONES .... 41

Artículo 7º.- Definición de opción ............................................. 41 Artículo 8º.- Momento y forma de reconocimiento de los ingresos de las opciones ......................................................... 41 Artículo 9º.- Régimen tributario de las ganancias de capital originadas en la transferencia de opciones ............................. 42 Artículo 10.- Normas supletorias para las opciones ................ 42

3. DISPOSICIONES GENERALES ............................................. 42

Artículo 11.- Contratos con partes relacionadas ...................... 42 Artículo 12.- Norma de control ................................................. 43 Artículo 13.- Normas de fiscalización ...................................... 43 Artículo 14.- Facultades de tasación ....................................... 44 Artículo 15.- Pagos provisionales mensuales .......................... 44

ARTÍCULOS TRANSITORIOS .......................................................... 44

Artículo primero.- ..................................................................... 44 Artículo segundo.- .................................................................... 45

INDICE

Page 24: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

26

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

III.- ANALISIS Y COMENTARIOS DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS ............................................................................ 47

A.- TRIBUTACION DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS EN GENERAL .................................................... 47

A.1.- Definiciones ............................................................................. 47A.2.- Derivados que no se rigen por la Ley N° 20.544, de 2011 ...... 47A.3.- Fuente de la renta de los derivados ........................................ 48A.4.- Ámbito de Aplicación de la Ley ................................................ 51A.5.- Reconocimiento de los ingresos y deducción de los gastos ... 51A.6.- Deducción de gastos en el caso de pagos al exterior ............. 52

B.- NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LAS OPCIONES .... 54

B.1.- Definición de opción ................................................................ 54B.2.- Momento y forma de reconocimiento de los ingresos de las opciones ........................................................................ 54 B.3.- Régimen tributario de las ganancias de capital originadas en la transferencia de opciones ............................................... 56 B.4.- Normas supletorias para las opciones ..................................... 57

C.- DISPOSICIONES GENERALES DE ESTA LEY ...................... 57

C.1.- Contratos con partes relacionadas .......................................... 57C.2.- Norma de control ..................................................................... 59 C.3.- Normas de fiscalización ........................................................... 59C.3.1.- RESOLUCIÓN EX. SII Nº 114, DE 29.10.2012 ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA, RESPECTO DE CONTRATOS DE DERIVADOS DE AQUELLOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 20.544, DE 2011 ................................................................................... 61 C.3.2.- RESOLUCIÓN EX. SII Nº 115, DE 29.10.2012 ESTABLECE OBLIGACIÓN DE ACREDITAR PARÁMETROS DE MERCADO A CONTRIBUYENTES QUE CELEBREN CONTRATOS DE DERIVADOS DE AQUELLOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 20.544, DE 2011, CON ENTIDADES RELACIONADAS ............................................... 66 C.3.3.- DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS A INSTRUMENTOS DERIVADOS .............................................. 68C.3.3.1.- DECLARACION JURADA MENSUAL SOBRE CONTRATOS DE DERIVADOS INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1820 .............................. 68 C.3.3.2.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL N° 1829, SOBRE CONTRATOS DE DERIVADOS. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1829 ..................................................................... 78C.3.3.3.- DECLARACIÓN JURADA MENSUAL SOBRE CONTRATOS DE DERIVADOS, INFORMADAS POR TERCEROS INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1839 ..................................................................... 90

Page 25: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

27

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

C.4.- Facultades de tasación ........................................................... 93

C.5.- Pagos provisionales mensuales .............................................. 93

IV.- EFECTOS TRIBUTARIOS EN EL FORMULARIO 22 PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2020 ......................................... 95

V.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA ANTES Y DESPUES DE LA LEY ............................................................ 101

A.- ANTES DE LA LEY .................................................................. 101

A.1.- OFICIO N° 2379, DE 14.10.2011 SOCIEDADES ANÓNIMAS – DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

– TITULARIDAD – REGISTRO DE ACCIONISTAS – SOLICITA RECONSIDERACIÓN DE OFICIO N° 271, DE 2011 .............. 101

A.2.- OFICIO N° 271, DE 02.02.2011 SOCIEDADES ANÓNIMAS – DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS – REGISTRO DE ACCIONISTAS – EFECTOS TRIBUTARIOS

DERIVADOS DE LA DICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EX. N° 83, DE 2010, EMITIDA POR ESTE SERVICIO .................. 103 B.- DESPUES DE LA LEY ............................................................. 105B.1.- OFICIO N° 1138, DE 15.05.2012 RESOLUCIÓN EXENTA N° 36 DE 2011 – MECANISMO SIMPLIFICADO PARA OTORGAR RUT – CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LAS RENTAS PROVENIENTES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS FINANCIEROS ..................... 105

B.2.- OFICIO N° 510, DE 18.03.2013 CONSULTA SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL COBRO RETROACTIVO DE IMPUESTOS, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ............................ 107

B.3.- OFICIO N° 844, DE 25.04.2013 SEGURO CONTRA CATÁSTROFE CON OCASIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA ............... 109

B.4.- OFICIO N° 342, DE 24.02.2014 TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DERIVADOS FINANCIEROS, OBTENIDOS POR UNA AGENCIA ESTABLECIDA EN EL EXTERIOR, CUYA CASA MATRIZ ESTÁ DOMICILIADA EN CHILE ................................................................................ 111

B.5.- OFICIO Nº 701, DE 13.04.2018 INCLUSIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LA DEFINICIÓN DE VALOR JUSTO O RAZONABLE CONTENIDA EN EL N° 4, DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 20.544, DE 2011 ............... 113

INDICE

Page 26: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

28

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

B.6.- OFICIO N° 319, DE 19.02.2014 SITUACIÓN TRIBUTARIA DE GASTOS INCURRIDOS POR TALLERES

MECÁNICOS AUTOMOTRICES POR CONCEPTO DE PETRÓLEO, BENCINA, KEROSENE Y SUS DERIVADOS ......................... 115

B.7.- OFICIO N° 2490, DE 06.09.2016 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE SUMAS RELACIONADAS CON

CONTRATOS DE DERIVADOS A QUE SE REFIERE LA LEY N°20.544, NO INFORMADOS A ESTE SERVICIO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EX. N°114, DE 29.10.2012 ...................................................... 117

B.8.- OFICIO N° 2175, DE 02.08.2016 APLICACIÓN DE SANCIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE

LA LEY N° 20.544, DE 2011 SOBRE DERIVADOS, AL CASO QUE INDICA ................................................................. 120

B.9.- OFICIO Nº 1889, DE 25.08.2017 DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS OBTENIDAS POR UNA SOCIEDAD

DE INVERSIÓN, EN LA LIQUIDACIÓN POR COMPENSACIÓN DE FORWARDS ESPECULATIVOS O DE COBERTURA ............ 124

B.10.- OFICIO N° 2781 DE 08.11.2019 TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE AFECTA A LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS OFRECIDOS POR UN BANCO EXTRANJERO DENOMINADOS CERTIFICADOS ESTRATEGICOS ............. 127

BITCOINS O CRIPTOMONEDAS ..................................................... 133

I.- INTRODUCCION ..................................................................... 133

II.- EFECTOS TRIBUTARIOS POR LA ACTIVIDAD DESARROLLADA DEL CONTRIBUYENTE .......................................................... 135

A.- En caso de compra y venta de Criptomonedas (Activos digitales) ..................................................................... 135

A.1.- RESOLUCIÓN EX. SII Nº 153, de 28 de Diciembre de 2018. MATERIA. MODIFICA LA RESOLUCIÓN EX. N° 4847 DE 1995 Y EL FORMULARIO N° 1891 E INSTRUCCIONES DE LLENADO ......................................................................... 135

A.2.- DECLARACIÓN JURADA N° 1891: SOBRE COMPRAS Y VENTAS DE ACCIONES DE S.A., OTROS TITULOS Y ACTIVOS DIGITALES, EFECTUADAS POR INTERMEDIO DE CORREDORES DE BOLSA, AGENTE DE VALORES, CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES INTERMEDIADORAS INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1891 ..................................................................... 137

B.- Compra y venta de Criptomonedas (Activos digitales) en relación al Impuesto a la Renta ............................................................. 140

Page 27: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

29

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

C.- Compra y venta de Criptomonedas (Activos digitales) en relación al IVA ..................................................................... 141

D.- Intermediación de Activos digitales por el contribuyente ......... 141

III.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA .................................. 143

1.- OFICIO Nº 963, de 14.05.2018 TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS RENTAS OBTENIDAS EN LA COMPRA Y VENTA DE CRIPTOMONEDAS – RENTAS CLASIFICADAS EN EL N° 5, DEL ART. 20 DE LA LIR – LA VENTA DE BITCOINS U OTROS ACTIVOS VIRTUALES O DIGITALES, NO SE ENCUENTRA AFECTA A IVA POR RECAER EN ESTE CASO SOBRE BIENES INCORPORALES ............................. 143

2.- OFICIO RES. N° 36, DE 23.04.2019

CONSULTAS RELACIONADAS A LA TRIBUTACIÓN DE LOS ACTIVOS DIGITALES O CRIPTOMONEDAS ................ 145

3.- OFICIO N° 1371, DE 16.05.2019

TRIBUTACION DE UNA EMPRESA QUE EFECTUA COMPRA Y VENTA, ENVIOS Y DEPOSITOS DE CRIPTOMONEDAS .. 149

NORMATIVAS TRIBUTARIAS .......................................................... 153

1.- RESUMEN DE LA LEY N° 21.210, PUBLICADA EN EL D.O. DE 24 DE FEBRERO DE 2020, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ................................................... 153

I.- Régimen General (Semi Integrado) ......................................... 153

II.- Pro Pyme General ................................................................... 154

III.- Pro Pyme Transparente ........................................................... 156

IV.- Contribuyentes no sujetos al Artículo 14 Ley de la Renta ....... 158

2.- Otros efectos tributarios relevantes que resumidamente se presentan a continuación ......................................................... 158

a.- Se crea un régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) del Artículo 14 letra D) LIR., que cumplan los siguientes requisitos copulativos .............................................................. 158

b.- Incentivo al ahorro para empresas con ingresos anuales inferiores a 100.000 U.F .......................................................... 159

c.- Se deroga el sistema simplificado del artículo 14 ter Ley de la Renta, por el Artículo 2 N° 8 de la Ley N° 21.210. Tener presente el Art. 14 transitorio de la Ley 21.210 de 2020, que indica ...... 159

d.- Se reemplaza el artículo 20 inciso 1° LIR, .............................. 159

INDICE

Page 28: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

30

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

e.- Nuevo concepto de gastos, desembolsos relacionados con exigencias ambientales y montos ordenados por entidades fiscalizadoras, del artículo 31 incisos 1° y 4°, N° 13 y 14 nuevos ..................................................................................... 160

f.- Depreciaciones Instantáneas de activo inmovilizado, Art. 31 N° 5 y 5 Bis LIR de los contribuyentes .................................... 162

g.- En el artículo 31 N° 6 LIR, relacionado con el sueldo empresarial, se reemplazó el texto anterior por el siguiente (Art. 2° N° 13, letra d) de la Ley 21.210) ......................................................... 162

h.- Pago de Impuesto Sustitutivo de los impuestos finales sobre FUT acumulado al 31.12.2016 y que se mantenga hasta el 31.12.2019 (Art. 25 transitorio, Ley 21.210, de 2020) ................................ 163

i.- Elimina en forma gradual los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas del Art. 31 N° 3 LIR, por el Art. 27 transitorio de la Ley 21.210 de 2020, según detalle ................ 163

j.- Aumento a 40% tasa de Impuesto único de segunda categoría e Impuesto Global Complementario ........................................ 163

k.- Diferencia de Capital Propio informada al SII, opción de rectificar A.T. 2020 o 2021 (Art. 32 transitorio Ley 21.210) ...... 164

l.- Retiros desproporcionados, facultad SII de calificar como retiro excesivo, según el art. 14 A) N° 9 en relación al art. 39 transitorio Ley 21.210 ............................................................................... 165

m.- Recalcular tasa de PPM de contribuyentes del art. 14 A) LIR vigente al 31.12.2019 en relación al artículo 84 letra a), que pasan al Régimen Semi integrado a contar del 01.01.2020 .... 165

n.- Defensoría del Contribuyente del Artículo 23 de la Ley N° 21.210 de 2020 ................................................................... 166

o.- Rebaja Impuesto territorial de adultos mayores Artículo 28 de la Ley 21.210 ...................................................................... 166

p.- Se establece sobretasa de contribuciones de Bienes Raíces, Artículo 29 de la Ley (Patrimonio Inmobiliario) ........................ 166

q.- Renta Regional, artículo 32 de la Ley (Contribución para el Desarrollo Regional) ................................................................ 167

r.- Deroga la Ley Tapón N° 18.320 de 1984, por el Artículo 28 de la Ley .................................................................................. 169

s.- Deroga el art. 145-L Código del Trabajo, por el Artículo 19 de esta Ley .............................................................................. 169

Page 29: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

31

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

t.- Impuestos digitales del nuevo artículo 8° letra n) del D.L. 825 de 1974 ..................................................................... 169

u.- Reducción del plazo para la devolución del remanente de crédito fiscal del artículo 27 bis del D.L. 825 de 1974 ......................... 169

v.- Nuevas obligaciones para boletas de ventas y servicios del artículo 54 D.L. 825 de 1974 ................................................... 170

w.- Patente municipal en empresas o sociedades de inversión (Artículo 23 del Decreto N° 2.385, de 1996 del M. Interior que refunde el D.L. N° 3063, de 1979 Ley de Renta Municipales) .................................................................. 170

2.- LEY N° 21.207, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 20.01.2020 MATERIA. CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ................................. 171 3.- RESOLUCION N° EX. 24, DE 14.02.2020 (D.O. DE 20.02.2020) MATERIA. ESTABLECE SISTEMA PARA LA DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL DEL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 825 DE 1974, EN LOS CASOS QUE INDICA ................................ 183

4.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 23, DE 12.02.2020 (D.O. DE 18.02.2020) MATERIA. ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS EFECTOS QUE SE SEÑALAN .......... 187

5.- CIRCULAR N° 14, DE 26 DE FEBRERO DE 2020 (D.O. DE 02.03.2020) Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta ........................................................................ 190

6.- RESOLUCION N° EX. 19, DE 06.02.2020 (D.O. DE 12.02.2020) MATERIA: ESTABLECE OBLIGACIÓN DE DECLARAR FORMULARIOS N°s 29 Y 50 A TRAVÉS DE INTERNET ....... 194

7.- RESOLUCION N° EX. 18, DE 06.02.2020 (D.O. DE 12.02.2020) MATERIA: AUTORIZA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS EN PAPEL A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS COMUNAS DE TIERRA AMARILLA, DIEGO DE ALMAGRO, CHAÑARAL, ALTO DEL CARMEN Y COPIAPÓ POR LA RAZÓN QUE INDICA ............................................................................ 196

INDICE

Page 30: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

32

MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

8.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 14, DE 28 DE ENERO DE 2020. (D.O. DE 04.02.2020) MATERIA: Crea Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1879, en los casos que se señalan ............................................................................... 197

9.- CIRCULAR N° 5, DE 17 DE ENERO DE 2020 MATERIA. APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA AL CONVENIO CON ITALIA REFERENCIA: CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION ...... 199 10.- OFICIO N° 3007, DE 11.12.2019 Solicita pronunciamiento sobre situación tributaria de donaciones COP 25, en caso que indica ................................. 203

11.- OFICIO N° 53, DE 10.01.2020 Tratamiento tributario de la devolución de excedentes de cotización por la ISAPRE a sus afiliados ................................. 205

DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA, LABORAL Y PREVISIONAL ............................................................................... 209

1.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA ABRIL DE 2020 .................................................. 209

2.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DE ABRIL DE 2020, PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DE ESTADOS, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS ................................................. 210

3.- IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA QUE AFECTA O GRAVA A LOS CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD ....................................................... 210

4.- IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA QUE AFECTA O GRAVA A LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS .................. 210

5.- SUELDO GRADO 1-A ESCALA ÚNICA DE SUELDOS PARA REBAJA DE PRESUNCIÓN DE ASIGNACIÓN DE ZONA ESTABLECIDA POR EL ART. 13 DEL D. L. N° 889/75 ......... 211

6.- INDICADORES PREVISIONALES .......................................... 211

7.- TABLA DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, ABRIL DE 2020 ........................................................................ 212

8.- TABLA DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, ABRIL DE 2020, PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DE ESTADOS, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS ......................................................................... 213

Page 31: INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

33

INSTRUMENTOS DERIVADOS Y BITCOINS O CRIPTOMONEDAS

9.- PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES ......................................................................... 213

10.- PORCENTAJES DE ACTUALIZACIÓN CORRECCIÓN MONETARIA – TERMINO DE GIRO AÑO 2020 ...................... 218

11.- UTM – UTA – IPC - 2019 / 2020 ............................................. 218

12.- VALOR UNIDAD DE FOMENTO AÑO 2020 ............................ 219

13.- CALENDARIO DE DECLARACIONES FORMULARIO 29 (IVA, PPM, RETENCIONES) – ABRIL DE 2020 ..................... 220

14.- PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN DE ZONA APLICABLE EN LAS REGIONES FAVORECIDAS POR EL DECRETO LEY 889 DE 1975 .................................................................... 222

REUNIÓN DE CONSULTORES TRIBUTARIOS .............................. 224

INDICE