Los Actos Administrativos-monografía

download Los Actos Administrativos-monografía

of 39

Transcript of Los Actos Administrativos-monografía

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    1/39

    5

    INTRODUCCIÓN

    Con la finalidad de buscar el conocimiento teórico y práctico de la materia de

    Derecho Administrativo, nos situamos en la conveniencia de estudiar y establecer 

    en primer término los conceptos básicos que rige la materia en cuestión, a fin de

    sentar las bases de los que se procederá a efectuar en el ejercicio de la profesión

     Aunado a esto surge la necesidad de aplicar dichos conocimientos primordiales a

    un caso concreto en espec!fico, seg"n lo establecido en la #ey Del $rocedimiento

     Administrativo %eneral & #ey '())), sus recursos, cuándo intentarlo, cómointentarlo, entre otros aspectos

    *s por ello que presentamos el siguiente trabajo sobre el acto administrativo, con

    el cual deseamos e+poner de manera clara y precisa el conocimiento, en e+tensión

    y profundidad, de la materia que se trata la accesibilidad de esta información y

    finalmente, el uso de un lenguaje sencillo pero preciso que permita comprender de

    inmediato lo que se quiere dar a conocer

    -e trata pues, de una cuidadosa y selectiva recopilación de datos, doctrinas ycomentarios impartidos por los estudiosos en las Ciencias del Derecho

    *speramos que el presente trabajo sea del agrado del lector, deseando llegar a

    conocer sus cr!ticas u opiniones sobre el mismo, para de ese modo estimular más

    a"n nuestra formación profesional y sobre todo humana

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    2/39

    .

    CAPITULO ILOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTOS GENERALES

    1. EVOLUCION HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

    *l acto administrativo es /uno0 de los medios jur!dicos por los cuales la

     Administración $"blica e+presa su voluntad  Aunque la Administración $"blica

    haya e+istido siempre en el *stado, cualquiera fuese la etapa o el régimen jur!dico de este, no ocurre lo mismo con la noción de /acto administrativo0 *sta

    noción es contemporánea al constitucionalismo, a la aparición del principio de

    /separación de los poderes0 y a la sumisión de la Administración $"blica al

    Derecho

    #a Asamblea Constituyente francesa de 1(23, con el objeto de que la

     Administración  conservara su libertad, prohibió que la autoridad judicial

    conociera acerca de los actos administrativos, cuyo ju4gamiento deb!a entonces

    quedar a cargo de la  Administración misma *sta tomaba conocimiento de las

    cuestiones planteadas, mediante el recurso contenciosoadministrativo que ah!

    se instituyó legalmente en 1(36 #a jurisprudencia fue llenando los vac!os que

    fueron advirtiéndose1

     A pesar de que durante el /ancien régime0 en 7rancia se configura ya un recurso

     jerárquico que, consiguientemente, implica un e+amen jur!dico de determinados

    1 8arienhoff, 8iguel -, 9ratado de Derecho Administrativo, :uenos Aires, *ditora

     Abeledo$errot, 133;

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    3/39

    (

    actos de las autoridades administrativas, es la consagración del  principio de la

    legalidad de la Administración p"blica posterior a la Ante los enfrentamiento que suscitaron el 7rancia antes de la

    revolución, en los "ltimos a@os pertenecientes al siglo B, entre los

    parlamentos ocupados por los nombres y la administración del rey, que

    terminaron por inmovili4ar la monarqu!a y provocar la crisis que se vivió Con la

    revolución surge la nueva administración, que temerosa de que los jueces

    obstaculi4aran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    4/39

    2

    injerencia del $oder ?udicial en la actividad administrativa bajo el dogma de que

     ju4gar a la administración es también administrar

    *l resultado de las disposiciones de la nueva administración fue la imposibilidad

    para los órganos de $oder ?udicial de entrar a revisar de conformidad a derecho

    de los actos dictados por la Administración #o invente es este punto es que se

    está ante un principio nuevo, como la separación de poderes *n tal ra4ón, para

     ju4gar al ejecutivo, se elimina la posibilidad de atribuir esa función al $oder 

    ?udicial, con el fin de evitar intromisiones de ese "ltimo en las funciones

    administrativas #a e+presión acto administrativo surge históricamente como una

    noción de cierto modo opuesta al derecho, por cuanto comprende una categor!a

    de actos que en ese momento escapa totalmente a la intervención judicial, sinembargo veremos que en la propia 7rancia, en breve se advirtió la necesidad de

    someter esos actos a alg"n control de derecho, ejercido inicialmente por la

    misma intervención activa y después por tribunales creados en el seno de la

    administración *ste planteamiento se ha prolongado en 7rancia virtualmente

    hasta hoy $or una parte, en virtud del papel central que en su sistema tiene la

    partición de competencias jurisdiccionales =ordinaria y contencioso

    administrativa> *n segundo término, por el esfuer4o teórico que iniciado por Duguit y su escuela y prolongado hasta hoy =aunque ya en declive> pretende

    tipificar un concepto abstracto de acto jur!dico como e+presión de cada una de

    las funciones del *stado =acto normativo, acto jurisdiccional, acto subjetivo, acto

    condición estos dos "ltimos, en cuanto reali4ados por el *stado, ser!an las

    formas t!picas del acto administrativo> tra segunda dirección pretende

    caracteri4ar el acto administrativo por las notas de autotutela que en s! contiene

    Dos tendencias se encuentran por una parte, la que arranca de tto 8ayer en

     Alemania y hoy a"n dominante en parte de algunos pa!ses latinoamericanos

    como Argentina y Eruguay, que formula la teor!a del acto administrativo sobre el

    modelo de la sentencia judicial, como acto que decide autoritariamente la

    situación jur!dica del s"bdito en un caso individual por otro, la teori4ación de

    una /decisión ejecutoria0 como el acto administrativo protot!pico, que parte de

    Fauriou y que se mantiene a"n en la doctrina francesa

    Con esto podemos ver que a través de la historia, el Derecho ha formado parte

    esencial en la vida de los seres humanos y sin duda ha sido cambiante

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    5/39

    3

    conforme a las necesidades de la sociedad, de ah! la necesidad de dividir la

    forma de administrar justicia que surgió en 7rancia después de la revolución, en

    donde lograron percibir que no era posible que el poder judicial tomara

    decisiones en cuanto a los actos reali4ados por la Administración, porqué como

    ellos cre!an podr!a acarrear una obstaculi4ación a las reformas planteadas por la

    administración Claro es que ya el Derecho viene cambiando junto con la

    necesidad humana, dándose una división de poderes que si ser impl!citamente

    impuesta viene dando sus primeros pasos hacia lo que ser!a la teor!a de /pesos

    y contrapesos0 dada por 8ontesquieu

    2. DEFINICIÓN DOCTRINARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    -eg"n la 9eor!a del Acto Administrativo y a nivel doctrinario e+isten dos

    corrientes para definir los actos administrativosG

    A) #a primera tiene una interpretación e+tensiva del concepto de acto

    administrativo, incluyendo toda manifestación de voluntad de la

    administración con efectos jur!dicos, sea en forma unilateral o bilateral

    =contratos> *sta es la corriente francesa 9ambién denominado concepto

    clásicoB) #a otra corriente más moderna restringe los actos administrativos a las

    declaraciones de voluntad unilaterales, corriente que ha seguido nuestra

    legislación *sta parte por la e+teriori4ación unilateral de competencia por 

    parte de un órgano administrativo en el ejercicio de sus potestades jur!dicas

    administrativas para alcan4ar sus fines p"blicos espec!ficamente cometidos al

    órgano

    2.1. CONCEPTOS GENERALES-e puede definir el acto administrativo como la resolución de un poder 

    p"blico en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante

    el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de

    otros sujetos p"blicos o privados, bajo el control de la ?urisdicción

    ContenciosoAdministrativa'

    ' 61 *l acto administrativo Clases y elementos =sf> ?uspedia

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    6/39

    16

    -e define doctrinariamente como Acto Administrativo a la decisión que, en

    ejercicio de la función administrativa, toma en forma unilateral la autoridad

    administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares

    o de entidades p"blicas, de acuerdo con la #ey del $rocedimiento

     Administrativo %eneral -on actos administrativos, entonces, las

    declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho

    p"blico, están destinadas a producir efectos jur!dicos sobre los intereses,

    obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación

    concreta;

    *l acto administrativo se define como cualquier declaración de voluntad,

    deseo, conocimiento o juicio, reali4ada por una Administración $"blica en

    virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria y

    controlable por ?u4gados y 9ribunales $or tanto, podemos decir que un acto

    administrativo es cualquier acto dictado por la Administración con arreglo a

    las normas de derecho administrativoDentro de la división tripartita de los poderes p"blicos, el acto administrativo

    es el que procede en ejercicio de la función administrativa, a diferencia del

    acto legislativo =conformada por resolución legislativa o ley> y del acto

     judicial =resolución judicial, sea decreto, auto o sentencia> Io obstante ello,el acto administrativo no necesariamente proviene del $oder *jecutivo),

    dado que puede ser generado por cualquier otro ente en ejercicio de su

    función administrativa*l acto administrativo puede ser definido como toda manifestación de

    voluntad, general o especial, de una entidad estatal, de un funcionario o

    autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones, que producen

    efectos de derecho respecto al *stado o a sus particulares, en el ámbito de

    su autoridad y responsabilidad, susceptibles de impugnación administrativa

    o judicial seg"n el caso5 

    ; Art!culo 1J, inciso 11 de la #ey del $rocedimiento Administrativo %eneral

    ) Dromi, ?osé

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    7/39

    11

    $or otro lado, la autoridad o el agente han de obrar como representante de

    la Administración publica en tanto que entidad sometida al Derecho $"blico.

    ya que, de proceder como si estuviera regida por el derecho privado &

    situación a su ve4 autori4ada por el derecho p"blico&, las relaciones

    encuadran dentro de las civiles o comunes sin los privilegios que en todo

    caso se atribuyen al *stado y a otras entidades derivadas de su ius

    imperium $rácticamente integran actos administrativos todas las

    resoluciones y disposiciones, verbales o escritas =singularmente éstas,

    debido a su constancia> sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones,

    que dicten desde el ?efe de *stado hasta los alcaldes *n tal sentido, la

    definición de entidad p"blica que maneja la #ey es bastante amplia, en lacual se considera, inclusive las personas jur!dicas que se encuentran bajo el

    régimen privado y que prestan servicios p"blicos o ejercen función

    administrativa, en virtud de concesión, delegación o autori4ación del *stado,

    conforme a la normativa de la materia#as declaraciones que sirven de base al acto administrativo sonG• Declarac!"e# $ec#!ra#: -i constituyen la e+presión de una voluntad

    de la administración que constituye su finalidad, como la emisión de una

    resolución administrativa o el otorgamiento de una licencia• Declarac!"e# $e c!"!c%e"&!: Cuando la autoridad certifica el

    conocimiento de un hecho de relevancia jur!dica =por ejemplo una

    notificación> o la aceptación de declaraciones particulares de interés

    administrativo =por ejemplo la declaración en un acta de nacimiento>

    • Declarac!"e# $e !'"(": Cuando valora y emite un juicio valorativo o

    negativo sobre un hecho comprobado administrativamente =por ejemplo la

    certificación administrativa de antecedentes penales, de salud, etc

    2.2. EL ACTO ADMINISTRATIVO: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD*

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    8/39

    1'

    entiende por voluntad( K es que no resulta adecuado asignarle voluntad al

    *stado, toda ve4 que el mismo act"a &o debe actuar& de conformidad con

    las normas legales pree+istentes *s aqu! donde encontramos la principal

    diferencia entre el acto jur!dico civilmente entendido y el acto administrativo

    *l primero es siempre una declaración de voluntad de una persona cuya

    determinación es enteramente libre *l acto administrativo, en cambio, se

    sujeta a un procedimiento y a una ra4ón de ser Io puede afirmarse que

    e+iste voluntad de la Administración pues el accionar de la misma no es

    libre #a "nica voluntad admisible es la del constituyente o la del legislador,

    ninguno de los cuales desempe@a función administrativa *l acto jur!dico

    civil &de carácter privado& es un acto que tiene un componente volitivoineludible y que admite, en ocasiones, un componente cognitivo *l acto

    administrativo solo admite componentes cognitivos, puesto que resulta ser el

    resultado de un procedimiento previo, regulado por la #ey

    -in embargo, un importante sector de la doctrina y de la legislación

    comparada sigue considerando al acto administrativo como una modalidad

    de acto jur!dico, y al acto administrativo como una declaración de voluntad,

    como resultado del incorrecto traslado de concepto de acto jur!dico propiodel Derecho Civil al ámbito del procedimiento administrativo

    +. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    #a doctrina reconoce ciertos principios aplicables a los actos administrativos,  los

    cuales le otorgan una definición propia en el ordenamiento  jur!dico y que

    permiten distinguirlo de otras figuras provenientes del derecho   privado, y en

    particular, del acto jur!dico civil

    +.1. E,ECUTIVIDAD

    *s aquella virtud de la cual, los actos administrativos firmes, as! como los

    que agotaron la v!a administrativa, producen los efectos perseguidos por su

    emisión #a ejecutividad es la idoneidad del acto administrativo para obtener 

    el objetivo para el cual ha sido dictado #a ejecutividad propiamente dicha

    está constituida por la condición especial de estos actos cuya eficacia

    ( %on4ales $ére4, ?es"s & 8anual de $rocedimiento Administrativo 8adrid

    Civitas '666

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    9/39

    1;

    implica actuaciones y operaciones materiales a ser cumplidos por el propio

    órgano que lo dictó o por cualquier otro órgano actuante dentro de la esfera

    administrativa #a ejecutividad resulta ser entonces resultado directo del

    principio de legitimidad de los actos administrativos

    +.2. E,ECUTORIEDAD

    *ste principio implica una cualidad más espec!fica de los actos

    administrativos, puesto que es igualmente una condición relativa de eficacia

    del acto, pero solo de los actos capaces de incidir en la esfera jur!dica de los

    particulares imponiéndole cargos tanto reales como personales, de hacer,

    de dar o abstenerse #o relevante de la ejecutoriedad es que la

    administración puede obtener el cumplimiento del ordenado a"n en contra

    de la voluntad del administrado y sin necesidad de recurrir a los órganos

     jurisdiccionales, tal como lo establece la #ey de $rocedimiento

     Administrativo %eneral, la misma que sin embargo no define que debe

    entenderse por carácter ejecutorio, dejando la definición a la doctrina y la

     jurisprudencia $or otro lado, es necesario se@alar que el acto administrativo

    puede perder su carácter ejecutorio, dada la ocurrencia de determinadas

    consideraciones A ello la doctrina denomina decaimiento del acto

    administrativo2 #a ra4ón más importante de decaimiento del acto tiene que

    ver con el paso del tiempo *n nuestra legislación se habla de un término de

    cinco a@os, transcurrido el cual el acto administrativo pierde ejecutoriedad,

    facultándose al administrado la oposición del decaimiento a fin de evitar la

    ejecución for4osa del acto -in embargo, el acto administrativo puede perder 

    ejecutoriedad también por suspensión provisional en los casos establecidos

    por la #ey, o cuando se cumpla la condición resolutiva a que estaba sujeto el

    mismo 7inalmente, e+isten algunos actos administrativos que requiere que

    la Administración recurra al $oder ?udicial a fin de hacer efectiva su

    ejecución En ejemplo claro de lo que acabamos de comentar el supuesto

    contenido y la reciente #ey rgánica de 8unicipalidades, en la cual se

    se@ala que la autoridad municipal debe obtener autori4ación judicial para

    demoler obras inmobiliarias que contravengan determinadas normas

     jur!dicas

    2 Art!culo 13;J de la #ey

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    10/39

    1)

    +.+. IMPUGNABILIDAD

    #os actos administrativos, en principio, son susceptibles de ser impugnados,

    sea administrativamente &a través de los recursos administrativos

    e+istentes& si es que e+iste dicha v!a yHo judicialmente, a través del proceso

    contencioso administrativo, denominado anteriormente impugnación de acto

    o resolución administrativa como figuraba en nuestro Código $rocesal Civil,

    opción que evidentemente limitaba las opciones del particular & a fin de

    obtener la revocación de dichos actos -in embargo, la Constitución

    reconoce dos tipos de resoluciones emitidas por entidades p"blicas que no

    admiten impugnación judicial algunaG las emitidas por el Consejo Iacional

    de la 8agistratura, en cuanto a la destitución de magistrados, y las emitidasen materia electoral por el ?urado Iacional de *lecciones3 -in embargo, y

    en el caso particular de las resoluciones del primero de los organismos

    nombrados, el 9ribunal Constitucional ha resuelto en reiteradas

    oportunidades que el citado ente puede revisar las resoluciones del Consejo

    Iacional de la 8agistratura cuando se haya generado una afectación a

    derechos fundamentales de la persona, no obstante que en recientes

    sentencias se ha pronunciado declarando infundadas las demandas deamparo en cuestión

    +.-. IRREVOCABILIDAD

    *n principio, los actos administrativos son irrevocables una ve4 emitidos por 

    la autoridad competente y en el supuesto de que favore4can al

    administrado *n consecuencia, los actos administrativos declarativos o

    constitutivos de derechos o intereses leg!timos no pueden ser revocados,

    modificados o sustituidos, de oficio, sea por ra4ones de oportunidad, mérito

    o conveniencia por parte de la entidad que los emitió -in embargo, y

    e+cepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos

    siempre a futuro, en ciertos casos establecidos ta+ativamente por la #ey de

    $rocedimiento Administrativo %eneral16 *n primer lugar, cabe revocar actos

    administrativos cuando la facultad revocatoria haya sido e+presamente

    establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los

    3 Art!culo 1)'L de la Constitución $ol!tica del $er"

    16 Art!culo '6;J inciso '6;' de la #ey

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    11/39

    15

    requisitos previstos en dicha norma -i bien la #ey establece que éste es un

    elemento alternativo, en puridad debe considerarse como un elemento

    concurrente, toda ve4 que la potestad revocatoria deberá estar siempre

    determinada por la ley, dado su carácter e+cepcional A su ve4, la norma

    materia de estudio no distingue en este supuesto entre actos favorables y

    actos desfavorables, mientras que en derecho comparado queda claro que

    solo puede ser materia de revocación los "ltimos de los mencionados $or 

    otro lado, cabe la revocación cuando sobrevenga la desaparición de las

    condiciones e+igidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya

    permanencia sea indispensable para la e+istencia de la relación jur!dica

    creada *n este caso, el acto administrativo que se revoca es evidentementefavorable al administrado y, por ello, el empleo de este mecanismo debe ser 

    e+cepcional 7inalmente, procede la citada revocación cuando apreciando

    elementos de juicio sobrevinientes se favore4ca legalmente a los

    destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros *l

    citado supuesto no ofrece mayores complicaciones, puesto que siempre

    podrá beneficiarse al administrado a través de la revocación del acto

    administrativo que no lo favore4ca, en especial si es un acto de gravamen Afin de cautelar los derechos de los administrados que puedan verse

    afectados, la revocación solamente podrá ser declarada por la más alta

    autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles

    afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor #a

    revocación, en consecuencia, siempre será resultado de un procedimiento

    de oficio Asimismo, la resolución revocatoria deberá establecer el monto de

    la respectiva indemni4ación, cuando la misma genere perjuicio económico al

    particular, en aplicación del principio general de responsabilidad patrimonial

    de la Administración $"blica 7inalmente, el acto que declara la revocación

    de otros actos administrativos genera el agotamiento de la v!a

    administrativa, lo cual deja el camino e+pedito para la iniciación del proceso

    contencioso administrativo

    +.. DISCRECIONALIDAD LIMITADA

    #a #ey consagra la e+istencia de discrecionalidad administrativa de manerarestrictiva, permitiendo que, por disposición legal o reglamentaria, pueda

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    12/39

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    13/39

    1(

    $"blica *jemplosG nforme de la oficina de Asesor!a jur!dica dictamen de un

    perito memorándum que solicita información inspección ocular, etc

    #a diferencia seria que mientras el primero afecta o modifica la situación

     jur!dica de un particular =administrado>, los segundos dada su finalidad se

    desvanecen dentro de las relaciones del propio ente que lo emite, estas

    "ltimas además, siempre orientadas a un mejor funcionamiento institucional

    -.2. REGLAMENTOS-on las declaraciones unilaterales emitidas por un órgano de la

     Administración $ublica, creador de normas jur!dicas generales y

    obligatorias, que regula, por tanto, situaciones objetivas e impersonales #os

    reglamentos constituyen fuentes del derecho para la Administración $"blica,

    aun cuando proceden de ella misma *jemplosG Decreto -upremo que

    regula el transporte interprovincial ordenan4a municipal que regula

    transporte urbano e interurbano resolución administrativa del $oder judicial

    que aprueba el cuadro de términos de la distancia los 9E$AMs =9e+to Nnico

    de $rocedimiento Administrativo> edicto que aprueba organi4ación

    municipal

    *n primer término, el acto administrativo tiene siempre efectos particulares,mientras que el reglamento administrativo tiene efectos generales

     Asimismo, el marco legal a aplicar es distintoG el reglamento se basa en la

    #ey del $oder *jecutivo y las normas legales respectivas, en particular las

    que refieren a la estructura estatal mientras que el acto administrativo se

    basa en la #ey de $rocedimiento Administrativo %eneral y en ciertas normas

    especiales A su ve4, los actos administrativos deben emitirse respetando

    incluso los reglamentos que regulan la actividad administrativa en cuestiónComo resultado, los reglamentos requieren ser publicados, para asegurar su

    conocimiento por parte de quienes se verán afectados por el mismo,

    mientras que el acto administrativo requiere ser notificado, siendo su

    publicación una situación más bien especial $or otro lado, contra el acto

    administrativo cabe no solo el recurso administrativo, sino también la

    iniciación del proceso contencioso administrativo, el mismo que procede

    contra gran parte de las actuaciones administrativas mientras que contra el

    reglamento cabe "nicamente la acción popular, de conformidad con lo

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    14/39

    12

    establecido por la Constitución *l actual proceso contencioso administrativo

    es un mecanismo de plena jurisdicción, que permite una defensa más

    eficiente de los intereses de los particulares, pero que no incorpora la

    impugnación de reglamentos, diferencia de lo que ocurre en la regulación de

    dicho proceso en otros pa!ses A diferencia de ello, la acción popular 

    constituye un proceso constitucional, que puede ser iniciado por cualquier 

    persona Además, cualquier funcionario puede emitir actos administrativos

    en el marco de sus competencias, pero no todo funcionario posee potestad

    reglamentaria, la misma que se encuentra se@alada en la ley, como ya lo

    hemos visto en su momento #a posibilidad de emitir actos administrativos

    se deriva de la facultad de tramitar procedimientos administrativos, funciónbásica de las entidades administrativas A su ve4, los reglamentos pueden

    derogarse y modificarse con entera libertad, mientras que la revocación de

    actos administrativos es una circunstancia e+cepcional, sometida a m"ltiples

    parámetros, como veremos más adelante 7inalmente, los reglamentos,

    como toda norma jur!dica, no pueden tener efectos retroactivos, dada su

    aplicación general #os actos administrativos, como veremos más adelante,

    pueden tener efectos retroactivos en determinadas circunstancias, comopueden ser los actos en enmienda, los actos rectificatorios o los actos que

    declaran la nulidad de otros actos administrativos anteriores

    -.+. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS*n los actos administrativos bilaterales o multilaterales participan dos partesG

    el *stado por intermedio de sus funcionarios competentes y debidamente

    autori4ados, y la otra parte una o más particulares, con ciertos requisitos y

    formalidades espec!ficas, estableciéndose mutuamente deberes yobligaciones, como en todo contrato en armon!a con las normas

    contempladas en el Código Civil y otras disposiciones administrativas *s

    aquel en que la Administración ejerce prerrogativas en cuanto a su

    interpretación, ejecución y e+tinción, cuidando de no alterar la ecuación

    financiera del mismo *s el contrato que celebra la administración p"blica

    con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general,

    cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de Derecho $"blico

    *jemploG *l contrato de la 8unicipalidad Distrital de Cerro Colorado con la

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    15/39

    13

    empresa #eche %loria, con la finalidad que le provean su producto para el

    vaso de leche que administra la referida 8unicipalidad

    #a diferencia seria que el objeto de este contrato se rige, en consecuencia,

    por el derecho p"blico -i bien en todo contrato administrativo tiene que

    participar por lo menos un órgano p"blico en ejercicio de función

    administrativa, la naturale4a bilateral del mismo impide considerarlo un acto

    administrativo *llo no impide que e+istan ciertos actos administrativos en el

    proceso de selección iniciado a propósito de la celebración de dicho contrato

    administrativo

    -.-. HECHOS ADMINISTRATIVOS

    *s toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones

    f!sicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de

    efectos jur!dicos directos o indirectos -on las actividades materiales de la

    administración *jemplosG

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    16/39

    '6

    CAPITULO IIELEMENTOS / LA CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    1. LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    $ara que el acto administrativo e+ista jur!dicamente y se le tenga por válido,

    debe concurrir una serie de elementos esenciales, que en su conjunto

    constituyen sus pie4as impulsoras Cualquier falla o mal funcionamiento de esta

    estructura, provoca la materiali4ación de vicios descalificadores del acto, en la

    medida que pueden afectar su valide4 $or esto, podemos afirmar que en el

    ámbito de los elementos esenciales, se configuran las entidades del acto, de ah!

    que su conocimiento posibilite un pronto diagnóstico del padecimiento de la

    manifestación administrativa11 #os actos administrativos poseen elementos que

    lo configuran y definen su estructura, diferenciándose aquellos que resultar ser 

    esenciales para su valide4 &sine qua non&, de aquellos que no son esenciales

    para reputar el acto como válido, pero que sin embargo pueden estar presentes

    en su configuración

    1.1. ELEMENTOS ESENCIALES

    -on aquellos que si faltan o están viciados provocan la invalide4 del acto,

    retrotrayéndose todo a la situación anterior, como si no se hubiera emitido

    acto administrativo alguno *videntemente, el acto administrativo es válido si

    cumple con los requisitos establecidos por la #ey, es decir, si es emitido

    conforme a la normativa e+istente

    11 Cavalcanti, 9hem!stocles :randao diceG O entendemos que los elementos de

    los actos administrativos son los mismos de los actos jur!dicos en general, apenas

    con las peculiaridades propias a la naturale4a de la actividad administrativa As!

    ocurre con la forma de manifestación de la voluntad, la declaración de los motivos,

    la determinación de las causas, la definición de competencias, y las e+igencias

    formales para la valide4 del acto0

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    17/39

    '1

    A) SU,ETO

    *n toda relación de actuación administrativa y de ejecutoriedad de un

    acto administrativo, intervienen en mayor o menor grado, seg"n las

    circunstancias y modalidades, dos sujetos de derechoG la administración o

    quien cumpla funciones administrativas, y la persona u órgano a quien

    van dirigidas las estipulaciones jur!dicas contenidas en la manifestación

    de la autoridad administrativa *s la administración p"blica o particular a

    quien se ha confiado parte de la función administrativa del estado #a

    persona natural que act"e como funcionario o servidor p"blico y que con

    su actuación comprometa a la Administración debe ser agente capa4 y

    tener competencia

    B) COMPETENCIA

     Aptitud legal e+presa que tiene un órgano para actuar, en ra4ón del lugar 

    =o territorio>, la materia, el grado, la cuant!a yHo el tiempo -e entiende por 

    competencia, entonces, el conjunto de atribuciones de los órganos y

    entes que componen el *stado, las mismas que son precisadas por el

    ordenamiento jur!dico Dicha competencia se ejerce a través de la

    autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso delos órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y

    deliberación indispensables para su emisión1' #a competencia por ra4ón

    de territorio hace referencia al ámbito espacial respecto del cual se

    establece las facultades del ente administrativo, al lugar donde la entidad

    ejerce su influencia #as municipalidades, por ejemplo, tienen ámbitos

    territoriales espec!ficos #o mismo ocurre con las oficinas

    desconcentradas de los ministerios u otras entidades p"blicas #acompetencia por ra4ón de materia implica aquello respecto de lo cual

    puede resolver la entidad, de acuerdo a lo previsto por la #ey, en especial

    cuando las entidades pertenecen a sectores distintos de la Administración

    $"blica -e refiere a las actividades o tareas que leg!timamente puede

    desempe@ar el órgano, al objeto de los actos y a las situaciones de hecho

    ante las que puede dictarlos #a competencia por ra4ón de grado se

    establece en cuanto la ubicación jerárquica del órgano destinado a

    1' Art!culo ;J, inciso 1 de la #ey I L '()))

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    18/39

    ''

    resolver, al nivel que ocupa en el organigrama del ente en cuestión K es

    que la competencia puede variar dependiendo de la jerarqu!a del

    funcionario dentro de un organismo p"blico o entidad administrativa

     Asimismo, la competencia por ra4ón de tiempo hace referencia, en primer 

    lugar, a los turnos de los entes administrativos que ejercen la misma

    función en momentos distintos, como podr!an ser las competencias

    asignadas a las salas de los tribunales administrativos, por ejemplo, cosa

    que aun as! resulta poco com"n $or otro lado, la competencia temporal

    se adquiere una ve4 que el funcionario o autoridad se encuentra investido

    en el cargo, a fin de poder cumplir sus funciones *n algunos casos, se

    establecen competencias por el monto o el valor de los bienes o serviciosrespecto de los cuales se resuelve, como ocurre por ejemplo en la

    contratación administrativa

    C) MOTIVACIÓN

    *s la e+presión de las ra4ones que han llevado al órgano administrativo a

    dictar el acto, as! como la e+presión de los antecedentes de hecho y de

    derecho =causas> que lo preceden y justifican1; #a motivación contiene

    los fundamentos de hecho y derecho que sustentan una decisión

    administrativa #a motivación del acto administrativo resulta ser un

    componente esencial del principio del debido procedimiento, el mismo

    que como lo hemos se@alado regula el funcionamiento del procedimiento

    administrativo  general en todas sus etapas  #a motivación permite, en

    primer lugar, que el administrado cono4ca los fundamentos y

    presupuestos que dan lugar a la resolución, para efectos de la ejecución

    del acto o la interposición de los recursos que correspondan *n segundotérmino, permite a la Administración una ejecución adecuada de las

    resoluciones que la misma emite, as! como posibilita la revisión de oficio

    de los actos administrativos por parte de la  Administración, incluyendo el

    llamado proceso de lesividad

    D) EL OB,ETO O CONTENIDO

    *n la resolución adoptada por la Administración $"blica en el caso

    concreto, el objeto resulta ser el efecto práctico que se pretende obtener 

    1; Art!culo ;J, inciso ' de la #ey IL '()))

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    19/39

    ';

    con el acto1) *s decir, la materia o contenido sobre el cual se declara *l

    objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara

    o certifica la autoridad *l objeto resulta indispensable a fin de que pueda

    determinarse con claridad los efectos jur!dicos del acto Ahora bien, la

    doctrina no siempre identifica el objeto del acto con el contenido del

    mismo, como s! ocurre en nuestra legislación, identificando este "ltimo

    más bien con la causa, a la que nos referiremos más adelante #o que

    ocurre es que en nuestra legislación no se asume que el acto

    administrativo sea una modalidad de acto jur!dico civil, lo cual se justifica

    en el hecho de que la decisión de la Administración no sea una

    declaración de voluntad

    E) PROCEDIMIENTO REGULAR

    -on los pasos que deben darse previamente a la emisión del acto, que

    conforman lo que se conoce como procedimiento administrativo Antes de

    su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del

    procedimiento administrativo previsto para su generación *n

    consecuencia, la emisión de un acto administrativo sin un procedimiento

    previo, o si este se ha tramitado de manera indebida, el acto deviene en

    inválido Dichos pasos previos deben estar sometidos a los principios de

    legalidad, y en especial, al del debido proceso en sede administrativa *l

    primero de dichos principios implica que el acto administrativo debe

    emitirse de conformidad con el ordenamiento jur!dico, en particular, de

    acuerdo con lo se@alado en la Constitución y la #ey *l segundo de ellos,

    el de debido proceso, resulta aplicable en sede administrativa por imperio

    de la propia #ey de $rocedimiento Administrativo %eneral y la jurisprudencia del 9ribunal Constitucional, como lo hemos se@alado de

    manera reiterada

    F) FINALIDAD PBLICA

    *l fin del acto administrativo consiste en la satisfacción del interés

    general *s el objetivo tenido en cuenta por el legislador al redactar la

    norma no se pueden perseguir fines encubiertos, es decir que la finalidad

    no debe ser contraria a la ley De acuerdo con la doctrina, no se trata de

    1) Art!culo 5J, inciso 51 de la #ey I L '()))

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    20/39

    ')

    la satisfacción genérica del interés p"blico, sino más bien de una

    concreti4ación del mismo, a través de mecanismos espec!ficos, los cuales

    no pueden alterarse15  *l acto administrativo debe adecuarse a las

    finalidades de interés p"blico asumidas por las normas que otorgan las

    facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir 

    mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de

    la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad p"blica distinta a

    la prevista en la ley #a ausencia de normas que indique los fines de una

    facultad no genera discrecionalidad

    1.2.ELEMENTOS NO ESENCIALES*n cuanto al acto administrativo debemos considerar también a los

    elementos o requisitos no esenciales, que son aquellos elementos que, si

    bien es cierto se encuentran presentes en el acto administrativo, su

    ausencia no genera per se la invalide4 del mismo, siendo posible la

    conservación del mismo, como veremos más adelanteA) LA CAUSA

    $ara cierto sector de la doctrina, son los antecedentes y circunstancias de

    hecho y de derecho e+istentes al momento de emitirse el acto,considerados por la Administración para el dictado del mismo Ahora bien,

    la causa, si bien es reconocida por parte de la doctrina como un elemento

    determinante en la formación de los actos administrativos, no es

    considerada por nuestra ley como elemento esencial para la valide4 del

    acto -in embargo, para efectos prácticos, la causa resulta ser un

    elemento constituyente de la motivación del acto, elemento que s! resulta

    esencial para la conformación del acto administrativo

    B) LA FORMA

    -e refiere al modo en que, posteriormente al dictado del acto, la

    resolución llega a conocimiento del administrado #as formas, en derecho

    administrativo, cumplen fundamentalmente una función de garant!a, tanto

    de los derechos de los administrados como de la legalidad que debe

    e+istir en la actividad administrativa *n general, el acto administrativo

    15 8orrell ca@a, #uis Curso de Derecho Administrativo $amplona

     Aran4adi1332

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    21/39

    '5

    debe ser escrito, fechado y firmado por la autoridad emisora1.

    *+cepcionalmente pueden admitirse otras formas, como la verbal, que es

    la forma generalmente usada cuando se trata de la actividad de polic!a, y

    en casos e+cepcionales, la gráfica Ahora bien, cuando el acto

    administrativo es producido por medio de sistemas automati4ados, debe

    garanti4arse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad

    que lo e+pide, dado que los mismos no poseen la firma o el sello del

    funcionario en cuestión Dichos sistemas automati4ados pueden incluir la

    emisión de actos administrativos a través de sistemas computari4ados o

    en red

    C) MODALIDADDesde el punto de vista doctrinario, y al amparo de la #ey IL '())), los

    actos administrativos admiten modalidad &de manera similar a lo que

    ocurre con el acto jur!dico civil&, y en este caso, la e+istencia de

    condición, modo y término *stas modalidades afectan más bien la

    eficacia del acto y no su valide4 como tal vale decir, modifican la

    producción de los efectos del acto, que resulta ser enteramente válido *n

    mérito de ello, y cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediantedecisión e+presa, puede someter el acto administrativo a condición,

    término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto,

    sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de

    asegurar con ellos el cumplimiento del fin p"blico que persigue el acto

    #a #ey del $rocedimiento Administrativo %eneral especifica que una

    modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el

    acto administrativo *llo implica que la modalidad no puede perjudicar los

    efectos del acto, en mérito a la protección de los administrados y el

    interés general *sta se subdivide a la ve4 enG 

    Pla!:  *s el termino para que el acto administrativo tenga efecto,

    implica más bien la sujeción de dichos efectos jur!dicos a un hecho

    futuro, pero cierto 

    C!"$c(": -uceso incierto y futuro al que se supeditan los efectos del

    acto, implica que los efectos jur!dicos del acto se sujetan a la

    ocurrencia de un evento determinado, futuro e incierto

    1. Art!culo )J, inciso )1 de la #ey I L '()))

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    22/39

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    23/39

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    24/39

    '2

    que interesen a un n"mero indeterminado de personas, que no sean

    necesariamente actos normativos o de carácter general *s decir, esta

    norma establece indirectamente la diferencia entre el acto de efectos

    generales o de contenido normativo &que no es un acto administrativo,

    como ya hemos visto& y el acto general, el cual aun cuando pueda no

    tener contenido normativo, interese a un n"mero indeterminado de

    personas *n estos casos, el acto es general porque interesa a un

    n"mero indeterminado de personas, y no porque tenga un contenido

    normativo $or supuesto, también el acto administrativo de carácter 

    particular, puede tener por destinatarios a un n"mero determinado de

    personas, debidamente identificado *l acto administrativo particular, alcontrario, es el acto destinado a un conjunto determinado de sujetos de

    derechos, el cual es, además, un acto de efectos particulares, de acuerdo

    a la clasificación anterior *l acto administrativo particular solo requiere

    ser notificado a los interesados, salvo que e+istan terceros administrados

    que se hayan incorporado al procedimiento una ve4 iniciado éste A su

    ve4, el acto administrativo particular, como hemos visto, puede estar 

    dirigido a un sujeto &acto individual& o a varios de ello, lo cual constituyelo que la doctrina denomina acto pl"rimo

    2.2.LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGN SU CONTENIDO*+isten a su ve4 diversas clasificaciones de los actos administrativos seg"n

    su objeto o contenido, es decir, seg"n lo que resuelven, declaran o

    certifican *n este sentido podemos hablar de actos definitivos y actos de

    trámite, as! como de actos que establecen derechos o que generan

    obligacionesA) Ac&!# $e6"&5!# 7 ac&!# $e &r8%&e: *n primer lugar, puede distinguirse

    el acto que pone fin al asunto administrativo, en cuyo caso ser!a un acto

    definitivo, del acto de trámite, que no pone fin al procedimiento ni al

    asunto, sino que, en general, tiene carácter preparatorio o instrumental

    respecto al procedimiento administrativo *sta clasificación de los actos

    administrativos, seg"n el contenido, se deduce claramente de diversos

    art!culos de la #ey *n efecto, el numeral .)1 del art!culo .L de la #ey

    establece una e+cepción al principio general de que todos los actos

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    25/39

    '3

    administrativos de carácter particular, es decir, de efectos particulares,

    deben ser motivados, al indicar que no precisan motivación las decisiones

    de mero trámite que impulsan el procedimiento Distingue aqu!, por tanto,

    la #ey, el acto administrativo de trámite, el cual se opone, por supuesto, al

    acto administrativo definitivo Asimismo, el art!culo '6.' de la #ey del

    $rocedimiento Administrativo %eneral hace referencia directa a la

    distinción que venimos describiendo, al se@alar que solo son impugnables

    los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que

    determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produ4can

    indefensión *n definitiva, la distinción, seg"n el contenido de la decisión,

    se refiere a que el acto administrativo definitivo es el que pone fin a unasunto y en cambio, el acto administrativo de trámite, es el de carácter 

    preparatorio para el acto definitivo y que forma parte del !ter que compone

    el procedimiento administrativo

    B) Ac&!# crea$!re# $e $erec9!# ! 4e e#&a;lece" !;l3ac!"e#: tra

    distinción que la doctrina prevé respecto de los actos administrativos y

    que también se refiere a su contenido, es la que se refiere al acto

    favorable al administrado, es decir, el acto creador de derechos subjetivoso de intereses personales y leg!timos a favor de los particulares y al acto

    administrativo desfavorable, es decir, aquel que no crea derechos o

    intereses personales, leg!timos y directos a favor de particulares

    nclusive, es necesario distinguir claramente aquellos actos de los que

    más bien generan una obligación, carga o un gravamen al particular,

    pudiendo incluso afectar su patrimonio o ciertos derechos en general De

    hecho, el tratamiento que hace la #ey de cada uno de estos actos resulta,en algunos casos, distinto $or ejemplo, los actos que favorecen al

    administrado generan efectos =son eficaces> desde su emisión ncluso,

    pueden go4ar de eficacia anticipada, si es que al momento del inicio de

    dicha eficacia se go4aba de los presupuestos para la emisión del acto y

    no se afecte derechos de terceros -in embargo, debe tenerse cuidado

    con aquellos actos que tienen una conformación más bien mi+ta,

    pudiendo resultar favorables para ciertos administrados y a la ve4

    desfavorables para otros, como es el caso de ciertas resoluciones

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    26/39

    ;6

    sancionadoras, y en particular, de los actos administrativos resultantes de

    procedimiento trilateral *l régimen a aplicar en este caso puede resultar 

    dif!cil de determinar en ciertos supuestos

    2.+.LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGN LA DECLARACIÓN: ACTOS

    ADMINISTRATIVOS ECITOS / PRESUNTOS

    #a declaración que produce el acto administrativo, es en principio formal,

    conteniendo el acto una serie de requisitos que deben manifestarse por 

    escrito $or tanto, el acto administrativo que regula la #ey de $rocedimiento

     Administrativo %eneral, en principio, es un acto administrativo e+preso

    formali4ado12  -in embargo, la #ey admite &como lo hemos se@alado

    anteriormente& la posibilidad del acto administrativo tácito y del acto

    administrativo presunto En acto administrativo tácito o impl!cito es aquel

    que, si bien es cierto no ha sido emitido e+presamente, se muestra con

    claridad en un comportamiento espec!fico de la entidad, quedando claro cuál

    es la decisión que la misma ha tomado *stos actos solo pueden estar 

    permitidos si es que favorecen al administrado, por ejemplo en los

    supuestos de petición graciable, as! como los que son resultado de

    procedimientos de aprobación automática Caso distinto es el de los actos

    administrativos fictos o presuntos, los mismos que son resultado del silencio

    administrativo positivo As! se establece e+presamente en el art!culo 122J de

    la #ey, cuando se prevé que en los casos en los cuales un órgano de la

     Administración $"blica no resolviera un asunto o un recurso dentro de los

    lapsos que prevé la misma #ey, se considera que ha resuelto

    negativamente, pudiendo el interesado intentar el recurso inmediato

    siguiente o positivamente, actuando como si la Administración hubieseaccedido a la petición *n este orden de ideas, el silencio administrativo

    positivo, una ve4 que el administrado ha optado por el mismo, conforma

    claramente un acto administrativo ficto, puesto que el ordenamiento jur!dico

    asume que la autoridad administrativa ha resulto concediendo lo solicitado al

    administrado *llo a diferencia del silencio administrativo negativo, que es

    tan solo una ficción procesal que permite acceder a la siguiente instancia

    12 8orón Erbina, ?uan Carlos & /*l nuevo régimen de los actos administrativos en

    la ley IJ '()))0

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    27/39

    ;1

    administrativa o eventualmente al contencioso administrativo *l silencio

    administrativo, en consecuencia, resulta ser siempre una garant!a a favor 

    del administrado *n cambio, es necesario diferenciar la figura del silencio

    administrativo negativo con la de la llamada resolución denegatoria ficta *n

    determinados supuestos, la #ey se@ala que al transcurrir el pla4o de ley sin

    que e+ista pronunciamiento de la Administración, se entiende

    necesariamente que ésta ha resuelto negativamente Aqu! no e+iste facultad

    del administrado para poder asumir la denegatoria, puesto que la misma se

    genera de manera automática Ahora bien, la diferencia más saltante entre

    esta figura y la del silencio administrativo estriba en que la generación de la

    resolución ficta denegatoria inicia el cómputo del pla4o para la interposiciónde los recursos correspondientes En ejemplo de este fenómeno

    e+cepcional se encuentra en el Decreto #egislativo IJ 161(, ley de

    contrataciones del *stado, en la cual se establece la e+istencia de

    denegatoria ficta cuando la entidad administrativa o el 9ribunal de

    Contrataciones del *stado no ha resuelto en el pla4o establecido por el

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    28/39

    ;'

    resulta discutible en la doctrina es la posibilidad de iniciar un proceso

    contencioso administrativo respecto a actos firmes Ahora bien, se dice que

    una resolución causa estado cuando no cabe contra ella recurso

    administrativo alguno, es decir, cuando se ha agotado la v!a administrativa

    respecto al mismo por que fija la decisión de la Administración Ena ve4 que

    la resolución causa estado, la misma es susceptible "nicamente de

    impugnación judicial *n este punto es necesario precisar que un acto puede

    ser firme sin que necesariamente cause estado, dado que el acto que no ha

    sido impugnado en el pla4o de ley queda firme, pero no genera el

    agotamiento de la v!a administrativa

    2..LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGN SU E,ECUCIÓN$or "ltimo, también en materia de clasificación de los actos administrativos,

    debe se@alarse una clasificación seg"n la ejecución y as! puede distinguirse

    el acto administrativo ejecutivo, del acto administrativo meramente formal *l

    acto administrativo ejecutivo es aquel que para generar efectos jur!dicos

    debe ejecutarse, a través de los denominados actos de ejecución, que

    permiten llevar a cabo, de manera material la decisión ejecutiva de la

    autoridad *l acto administrativo formal es aquel que no requiere actos deejecución, como la emisión de certificaciones, el otorgamiento de

    autori4aciones y licencias, entre otros #os art!culos 13)J y siguientes de la

    #ey, hablan de la e+istencia de los llamados actos de ejecución, algunos de

    los cuales se configuran como actos administrativos &en especial, el inicio

    de la ejecución y otras decisiones emitidas por los ejecutores coactivos&,

    pero en su mayor!a configuran actos materiales de la Administración

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    29/39

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    30/39

    ;)

    (> #as demás entidades y organismos, proyectos y programas del *stado,

    cuyas actividades se reali4an en virtud de potestades administrativas y,

    por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho

    p"blico, salvo mandato e+preso de ley que las refiera a otro régimen

    2> #as personas jur!dicas bajo el régimen privado que prestan servicios

    p"blicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,

    delegación o autori4ación del *stado, conforme a la normativa de la

    materia

    $recisamente lo que juega un rol fundamental en la determinación del

    carácter de /administración p"blica0 de una entidad es el ejercicio de la

    /función administrativa0 *s por esta ra4ón que muchas empresas privadas

    que brindan un servicio p"blico, a través de una concesión o de otra

    modalidad de delegación de atribuciones estatales, pueden ejercer función

    administrativa

    -obre la unilateralidad de la declaración del acto administrativo, 8orón

    Erbina ha se@alado lo siguienteG /tro elemento que configura esta

    manifestación es la unilateralidad, elemento diferenciador entre acto

    administrativo y contrato toda ve4 que la decisión se origina y produce por efecto de la convicción "nica de quien ejerce la autoridad, siendo irrelevante

    la voluntad del administrado para generarla Aunque el administrado

    participe promoviendo la decisión, por su pedido, denuncia o queja, y pese a

    que la autoridad debe cuidar el debido procedimiento, la participación del

    administrado por s! sola carece de fuer4a vinculante para generar una

    declaración de cualquiera de las entidades, nunca será factor determinante

    para obtener una decisión, pues para ello se requiere solo un mandato legal,de la autoridad judicial o la propia convicción de la Administración $"blica0

    #a unilateralidad de la declaración implica que la "nica voluntad relevante

    para la valide4 del acto administrativo es la de la autoridad administrativa -i

    bien el administrado puede incoar el procedimiento, la valide4 o no del acto

    recae e+clusivamente en la forma cómo la autoridad ha formado su

    voluntad Cualquier error o vicio que afecte la voluntad del administrado no

    afectará, necesariamente, al acto administrativo

    1.2. DESTINADA A PRODUCIR EFECTOS ,UR0DICOS E

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    31/39

    ;5

    Con relación a los efectos jur!dicos del acto administrativo, 8orón Erbina

    agrega queG /#os efectos de la decisión administrativa siempre se

    encuentran dirigidos hacia fuera de la organi4ación debiendo tener, dichos

    efectos al margen de ser actuales o futuros, las siguientes caracter!sticas

    prácticas, siempre directos, p"blicos y subjetivos *+cluye el ámbito de la

    actuación p"blica que recae al propio interior de las entidades, que

    caracteri4a a los actos de administración o actos internos de la

    administración, tales como, los informes, opiniones, proyectos, actos de

    trámite, etc0

    *n este e+tremo resulta relevante tener en cuenta que el acto administrativo

    es emitido a partir de una relación jur!dica entre la Administración $"blica yel administrado

    1.+. RECAE EN DERECHOS= INTERESES / OBLIGACIONES DE LOS

    ADMINISTRADOS

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    32/39

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    33/39

    ;(

    controversias, o cuando decide contratar los servicios de una empresa de

    limpie4a para mantener en orden las instalaciones f!sicas de la institución

    *n este mismo sentido opina 8orón Erbina, indicando lo siguienteG /*n ese

    sentido, se e+cluye la posibilidad de calificar como acto administrativo las

    actuaciones de las entidades, que bajo marco legal espec!fico y habilitante,

    se sujetan al derecho com"n, despojándose la entidad de sus potestades

    p"blicas, como por ejemplo sucede cuando una entidad p"blica concerta un

    contrato de estabilidad jur!dica con un particular, o se somete a arbitraje

    para definir las controversias que pudiera suscitar su actuación *n el mismo

    sentido, se encuentran fuera de la calificación de acto administrativo, las

    declaraciones que realicen las entidades, bajo personer!a empresarial,dentro de un proceso judicial, entre otros casos0

    2. E Cuando se cumple su objetob> Cuando surge un hecho sobreviniente que hace imposible su cumplimientoc> Cuando espira el pla4o de los casos en el que tuviere un pla4o fijadod> Cuando se cumple la condición resolutoria en los casos en el que tuviera

    sujeto a dicha condicióne> Cuando el particular a quien concede un derecho renuncia a él o declina del

    mismo =como en los casos en que se produce un nombramiento que no se

    desea aceptar>f> Cuando se declara su nulidad o e+istenciag> Cuando se produce la caducidad por incumplimiento de las cargas u

    obligaciones que el acto impone, y finalmente

    h> Cuando se produce la revocación unilateral del acto administrativo por parte

    de la administración p"blicaDe todas estas formas de e+tinción merece especial comentario la revocación

    #a revocación puede ser acordada por la administración p"blica dado que la

    relación con el administrado, dado que la relación con el administrado es de

    subordinación del interés p"blico que ilumina el derecho administrativo #a

    administración go4a de la potestad para revocar, que puede producirse por 

    responsabilidad del sujeto privado o por oportunidad o mérito de la

    administración *n el primer caso, la responsabilidad deberá ser e+igida, en elsegundo, revocar por mérito, es decir una decisión pol!tica de conveniencia,

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    34/39

    ;2

    será la administración la que debe indemni4ar el da@o que ocasione o el interés

    que agravie

    *n todo caso la revocación debe ser reglada, admitiéndose criterios

    discrecionales en la revocación debido a decisiones pol!ticas

    #a invalidación también e+ige el acto administrativo, pero se diferencia por que

    la causa de la invalidación es la legitimidad, mejor dicho la no legitimidad en

    cambio, la revocación comporta /el retiro de un acto valido, el acto que ingreso

    al mundo jur!dico con la completa actitud para producir los efectos queridos por 

    la gente y garanti4ado por la norma0 En acto valido es revocado por causo

    sobrevinientes, puede tratarse de una normativa legal nueva o de un

    incumplimiento de lo que corresponde al sujeto relacionado con laadministración, o de ra4ones pol!ticas, de oportunidad o de mérito que hacen

    /conveniente en retiro del acto0

    *+tinguir un acto es, pues, retirar la vigencia la que go4a, reconocer que ya no

    es necesaria su e+istencia jur!dica, por que adolece de defecto o simplemente el

    transcurso del tiempo loa tornado innecesario, carente de mérito entre las

    formas de e+tinción tenemos para los actos de contenido general y los actos de

    contenido particular, este en atención al contenido del actoG2.1. PARA LOS ACTOS DE CONTENIDO GENERAL

    a> DerogaciónG -e trata de retirar parcialmente el valor jur!dico a un Acto

     Administrativo formal, pero materialmente legislativo por si carácter 

    abstracto y general Fay que e+pedir decreto supremo en que se lo

    elimine o mencionar e+presamente en un decreto supremo de análoga

    naturale4a =especialidad> dicha derogatoria

    b> AbrogaciónG #a vigencia jur!dica se pierde totalmente ya no hay ni rastro

    del acto administrativo subsistente en alg"n proceso

    2.2. PARA LOS ACTOS DE CONTENIDO PARTICULAR$ara este tipo de actos la administración unilateralmente resuelve e+tinguirlo

    en ejercicio de la potestad que tienen que reali4ar el bien colectivo

    Comprobada la inconveniencia e ilegalidad, procede consecuentemente a

    dejarlo sin efecto =la revocación>

    -e entiende por caducidad por haberse agotado el derecho incumplirse

    alg"n requisito legal o reglamentario o por haberse alcan4ado alguna

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    35/39

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    36/39

    )6

    reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando

    la autoridad de quien procede mediante la fórmulaG /$or orden de0

    +.2. DISTINCIÓN CON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS#a distinción entre los actos administrativos y los actos de administración

    interna es evidente, estando la misma relacionada directamente con el

    destino de los efectos del acto 8ientras el acto de administración interna se

    dirige a la propia entidad, los actos administrativos se dirigen hacia fuera,

    vale decir, hacia el administrado *n consecuencia, una decisión

    administrativa que designa un comité especial constituye un acto de

    administración interna #o mismo podemos se@alar respecto a una

    resolución administrativa que declara la baja de un bien perteneciente a la

    entidad Asimismo, constituyen también actos de administración interna los

    actos relativos al personal de la entidad -obre esto hay que efectuar un

    conjunto de precisiones #o que ocurre es que, el empleado p"blico no es un

    administrado respecto a la entidad en la cual labora, puesto que la

    naturale4a de la relación que lo vincula a dicha entidad es por completo

    distinta *l empleado p"blico está sometido a un conjunto de obligaciones

    evidentes frente a la referida entidad, a la ve4 que go4a de determinados

    derechos los cuales no afectan a los administrados

    +.+. LAS COMUNICACIONES INTERNAS DE LA ADMINISTRACIÓN#as comunicaciones entre los órganos administrativos al interior de una

    entidad serán efectuadas directamente, evitando la intervención de otros

    órganos13, que puedan efectuar traslados o reproducciones Io es necesario

    en consecuencia recurrir a las l!neas de mando al interior de la entidad,

    siendo que la comunicación es directa, modalidad que además de ser 

    ra4onable, se encuentra prescrita legalmente#as comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el

    requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento serán

    cursadas siempre directamente bajo el régimen de la notificación sin

    actuaciones de mero traslado en ra4ón de jerarqu!as internas ni

    transcripción por órganos intermedios'6 Como resultado, las

    13 Art!culo '2J, inciso '21 de la #$A%

    '6 Art!culo '2J, inciso '2' de la #$A%

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    37/39

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    38/39

  • 8/15/2019 Los Actos Administrativos-monografía

    39/39

    $er" '61)