actos administrativos TEMA 5

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TEMA 8 “Acto Administrativo, Declaración de Nulidad del Acto Administrativo y Recursos Administrativos

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TEMA 8

“Acto Administrativo, Declaración de Nulidad del

Acto Administrativo y Recursos Administrativos

Acto Administrativo

• 1.- Por el concepto.• 2.- Por sus requisitos

de validez.• 3.- Por su ubicación

dentro del Procedimiento Administrativo.

• Existen tres maneras complementarias para comprender el Acto Administrativo

Acto Administrativo• Concepto:

• Declaración unilateral de la Administración Pública que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo.

El Acto Administrativosegún su ubicación en el procedimiento

1 1’ 23

vía administrativa

víajudicial

Estructura del Procedimiento

ActuacionesClases: - Actuaciones de trámite- Actuaciones que configuran motivo

Acto Administrativo

Visto:El expediente N° 123- 2001

CONSIDERANDO:Que, Informe 1 dice síQue, Informe 2, dice síEn aplicación de la Ley N° 26850,

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otórgase la AutorizaciónFirma

Motivo 1(Informe 1)

Motivo 2(Informe 2)

Iniciativa-Por petición-De Oficio

Iniciación

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento de los Recursos

• Los Recursos Administrativos se fundamentan en la Facultad de Contradicción, señalada en los artículos 109° y 206° de la Ley 27444.

• Precisión sobre interpretación del artículo 206.|1 de la Ley. Referencia es al art. 109°.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS• No se debe confundir los recursos

administrativos con figuras como las siguientes:

• Petición (106° 27444). • Denuncia (105° 27444).• Revocación (203° 27444).• Queja (158° 27444).• Corrección de Error (201° 27444).

• Nulidad de Acto Administrativo (202° 27444).

Lo que se puede impugnar

• 1.- Actos Administrativos Definitivos, (Impugnación directa)

• 2.- Actos de Trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (Impugnación directa),

• 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es considerada al emitirse el acto administrativo definitivo, Se los impugna al impugnar éste.).

• 4.- No procede impugnar los señalados en el art. 206.3 de la Ley.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS• Conforme al Artículo 207° de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, los únicos recursos ADMINISTRATIVOS son:

• Reconsideración.• Apelación .• Revisión.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN• Artículo 208° de la Ley 27444• Se discute sobre hechos no considerados al emitir el

acto administrativo.• Los hechos deben ser pertinentes.• Se requiere nueva prueba (cualquier tipo de

prueba).• En caso de única instancia no se requiere nueva

prueba.• Es opcional y no impide interponer recurso de

apelación.• Se interpone ante el mismo órgano.

RECURSO DE APELACIÓN• Artículo 209° de la Ley 27444.• Se discute sobre :- diferente interpretación sobre

la pruebas producidas o - sobre cuestiones de puro derecho.

• Debe dirigirse al órgano que se pronunció para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

• Situación especial: se puede presentar pruebas (por principio de Verdad Material).

RECURSO DE REVISIÓN• Artículo 210° de la Ley N° 27444• Procede si las dos instancias anteriores no tienen

competencia nacional (Pero este requisito ha sido modificado por la evolución de la organización de la Administración Pública). Es excepcional. La regla es que donde hay organismo se agota la vía administrativa

• Se presenta al órgano que se pronunció para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

• Situación especial: se puede presentar pruebas (por principio de Verdad Material).

Acto

1

Acto 1’

Acto 2

Acto 3

Acto 2

Acto 3

15

30

15

30

15

30

30

15

30

VíaContAdm

VíaContAdm

Tresmeses

dosmeses

apelación

Revisión

reconsideración

apelación

Revisión

Procedimiento Administrativo de tres instancias

Acto

1

Acto 1’

Acto 2

Acto 2

15

30

15

30

30

VíaContAdm

VíaContAdm

Dosmeses

unmes

apelación

reconsideración

apelación

Procedimiento administrativo de dos instancias

Acto 1’

15

30

VíaContAdm

VíaContAdm

Unmes

Directo

reconsideración

Acto 1

Procedimiento Administrativode Única Instancia

DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

MODALIDADES• I.- Declaración de Nulidad del Acto

Administrativo en sede administrativa con Motivo de la Interposición de un Recurso Administrativo.

• II.- Declaración de Oficio de la Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa.

• III.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede judicial con Motivo de la Interposición de una Acción Contencioso-administrativa.

Nulidad con motivo de Recurso Impugnativo

• El administrado sólo puede invocar la nulidad del acto administrativo al interponer el Recurso Administrativo (art. 11°, inciso 11.1 Ley 27444).

• La autoridad que resuelve el recurso administrativo, además de declarar la nulidad, debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, salvo que no tenga elementos de juicio suficientes, en cuyo caso retrotraerá el procedimiento al momento en que se produjo el vicio (art. 217°, inciso 217.2)

Nulidad con motivo de Recurso Impugnativo

• La autoridad que resuelve el recurso administrativo puede declarar la anulabilidad (art. 12°, inciso 12.1) o la conservación del acto administrativo (art. 14°).

NULIDAD DE OFICIO

Dos supuestos

• A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

• B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

• Se distinguen dos situaciones: - A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica. A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica.

A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación

jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)

• En este caso la declaración de nulidad la realiza el órgano jerárquicamente superior del órgano que emitió el acto nulo.

• Precisión: el inmediatamente superior.

El órgano inmediatamente superior declara la nulidad

2

3

2

1

Órgano que emitió el acto nulo

Órgano que declara la nulidad

Órgano que emitió el acto nulo

Órgano que declara la nulidad

1

Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto

Día deemisión del acto

(A)

Período de noti-ficación(variable) (B)

Plazo paraimpugnarel acto (15días) (C)

Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D)

Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E)

Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto

administrativo (A+B+C+D)

A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a

subordinación jerárquica(ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)

• En este caso, el mismo órgano que emitió el acto nulo declara la nulidad del mismo.

• Puede ser un órgano que es única instancia; un órgano que es segunda y última instancia; o un órgano que es tercera y última instancia.

B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

(antes de Decreto Legislativo 1029)

• En este caso, el órgano que emitió el acto puede promover la interposición de la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial para que se declare la nulidad del acto.

• El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia.

Tiempo para solicitar al Poder Judicial declarar la Nulidad del Acto

Día deemisión del acto

(A)

Período de noti-ficación(variable) (B)

Plazo paraimpugnarel acto (tresmeses) (C)

Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (tres años) (D)

Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa solicitando la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)

Antes de Decreto Legislativo 1029.

B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

(desde el Decreto Legislativo 1029)• El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última

instancia o de tercera y última instancia.• En este caso, indistintamente puede actuarse de una de las

siguientes dos maneras: b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto puede

declarar de oficio la nulidad del acto. Para el efecto el plazo es de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al administrado. Se exige unanimidad.

b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. El plazo para el efecto es de tres años siguientes de notificado el acto emitido por el consejo o tribunal

Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto

Día deemisión del acto

(A)

Período de noti-ficación(variable) (B)

Plazo para que el consejo o tribunal declare la nulidad del acto que

Emitió (un año)(C)

Plazo total para que el mismo consejo o tribunal declare de oficio la nulidad

del acto que emitió (A+B+C)

Desde el Decreto Legislativo 1029.

b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo.

Desde el Decreto Legislativo 1029.

Tiempo para solicitar ante el Poder Judicial la Declaración de Oficio la Nulidad del Acto

Día deemisión del acto

(A)

Período de noti-ficación(variable) (B)

Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (tres años) (C)

Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande la declaración de nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo

(A+B+C)

Desde el Decreto Legislativo 1029.