Trabajo Actos Administrativos

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CATEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO I ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOCIONES FUNDAMENTALES, ELEMENTOS Y CLASES. Autor: José Goncalves. C.I. 24.449.627 Profesor: Pedro Luis Requena

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a continuación un trabajo de derecho administrativo referente a los actos administrativos.

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

UNIVERSIDAD DE CARABOBOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOCATEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO I

ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOCIONES FUNDAMENTALES, ELEMENTOS Y CLASES.

Autor: Jos Goncalves. C.I. 24.449.627 Profesor: Pedro Luis Requena

Brbula, Mayo de 2015.

Introduccin Cuando los ciudadanos le dan forma el Estado, la cual no es ms que la sociedad jurdicamente organizada, el orden pblico que nace junto a l, se convierte en una prioridad del Derecho Administrativo, para su conservacin debe actuar a travs de los numerosos actos administrativos que posee la actividad administrativa. En ello quiero dejar claro cules son sus nociones fundamentales, sus distintos puntos de vista para la mejor comprensin del tema. Asimismo plasmo la doctrina cuando me refiero a las teoras ms relevantes de la misma, y la gran gama de clasificacin que los actos administrativos poseen, de forma detallada y con crticas en las mismas, al igual sus formas de ser anuladas a travs de los distintos vicios que se puedan suscitar. Por ltimo dejo un criterio y reflexin sobre un acto administrativo denominado expropiacin muy frecuentada en la ltima dcada en Venezuela.

NDICE Pgs.Introduccin...2DefinicionesMarcel Waline ..........4Jean Rivero ...4Massimo Giannini ....4Concepto General......5Teoras GeneralesTeora de los Poderes Discrecionales ...5Teora de las Circunstancias Excepcionales .5Teora de los Actos de Gobierno ..6Teora de Invalidez....6Clasificacin Subjetivos u Organicos..6Procedimientos de los actos administrativos ........7Por sus efectos ..........8Por la amplitud de los poderes de la administracin ....9Rgimen jurdicos aplicable .....9Segn del contenido de los actos administrativos.......11Elementos Esenciales: de forma, de fondo y de eficaciaCompetencia del rgano ........14Por la Voluntad ......15Por el Contenido.15Motivos...16Finalidad.17Formalidad..17Nulidad de los Actos Administrativos Incompetencia del rgano..19Nulidad por Voluntad.20Nulidad por Contenido20Nulidad por Motivos....21Nulidad por Finalidades...21Nulidad por Formalidades...21Criterio sobre la Expropiacin ....22Conclusin..24Referencias Bibliograficas.25

Definiciones Los actos administrativos son aquellos actos unilaterales emanado por un administrador calificado que acta como tal, susceptible de producir por si mismo efectos de derecho (Marcel Waline) Asimismo el autor explica que los efectos de la decisin ejecutoria pueden consistir en la emisin de nuevas reglas o en la creacin de nuevas situaciones individuales. El profesor Jean Rivero define actos administrativos, como un acto de voluntad destinado a introducir un cambio en las relaciones de derecho que existen en el momento en que intervienen, o mejor, a modificar el ordenamiento jurdico. Entre los actos unilaterales contempla dicho autor la decisin ejecutoria, la cual constituye el modo de accin normal de la administracin, que a diferencia del derecho privado, el derecho administrativo puede modificar las situaciones jurdicas por su sola voluntad, sin el consentimiento de los interesados, lo que constituye una caracterstica de poder pblico, y que la decisin ejecutoria es el acto mediante el cual la administracin ejerce su poder de modificacin unilateral de las situaciones jurdicas. ( Jean Rivero). Los actos administrativos son actos los cuales se manifiesta la administracin pblica, por lo tanto son actos de carcter pblico y de materia de derecho pblico, y segn Massimo Giannini estos actos se dividen en: actos jurdicos generales, declaraciones y actos reales. Las declaraciones comprenden los proveimientos administrativos y los actos mediante el cual la autoridad administrativa dispone de orden a los intereses pblicos que le estn atribuyndole ejerciendo la propia potestad y correlativamente incidiendo en cuestiones subjetivas de los particulares. Los otros actos de la administracin que no sean proveimiento administrativo se consideran actos instrumentales. Para diferenciarlo unos a otros se establecen un paralelo entre el procedimiento judicial y el procedimiento administrativo, y de este modo compara la sentencia al proveimiento, en tanto que los dems actos procesales los equipara a los actos administrativos instrumentales. (Massimo Severo Giannini). En sentido general se aprecia actos administrativos las decisiones optadas por los rganos legislativos cuando colaboran con el ejecutivo en el ejercicio de la funcin administrativa o ejercen el control de la administracin pblica, y tambin cuando se traduce en actos de naturaleza administrativa. Se consideran tambin actos administrativos las declaraciones o disposiciones de los rganos del Poder Judicial que carecen de la naturaleza intrnseca de los actos jurisdiccionales. Las decisiones de los tribunales sobre asuntos no contenciosos, las disposiciones adoptadas en cuanto a la organizacin y funcionamiento del tribunal, como el acto de dictar normas reglamentarias, el nombramiento del secretario, alguaciles y la imposicin de sanciones disciplinarias a los subalternos se consideran igual actos administrativos. En sentido orgnico se entiende como las declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los rganos de la administracin y que tengan por objeto producir efectos de derecho, generales o individuales. Cabe mencionar que todo acto administrativo es una acto de voluntad, pero pueden contener, ya la manifestacin de un querer, o meramente de un conocimiento o de un juicio. Teoras Generales de los Actos Administrativosa) Teora de los Poderes Discrecionales: Esta teora trata sobre la gran gama de opciones y facultades que tiene la administracin publica en elegir con cul de esas variedades de posibles soluciones resuelve los problemas de hecho en la sociedad, esta potestad es solo discrecional cuando esta acta libremente sin que su conducta le sea dictada de antemano por una regla de derecho.b) Teora de las Circunstancias Excepcionales: esta teora se refiere a que el Estado puede tomar ciertas decisiones que pueden ser contrarias a las reglas legales, aparecen plenamente justificables en ciertas circunstancias de calamidad o emergencia, con el fin de a mantener el orden pblico y el funcionamiento de los servicios pblicos.c) Teora de los Actos de Gobierno: esta teora nos menciona los actos de todo Gobierno, los cuales no son susceptibles de ningn recurso ante los tribunales, ni para obtener su anulacin, ni para pedir la indemnizacin de los daos y perjuicios causados por tales actos administrativos. d) Teora de la invalidez: Esta teora contempla que todo acto administrativo con vicios es anulable cuando son leves dichos vicios, y absolutamente nulos cuando son vicios graves. Clasificacin Los actos administrativos ha sido objetos de mltiples formas de clasificarlos, la ms comn est la de Sayagues Laso, de ah las principales: a) Subjetivo u Orgnico: esto es por si se toma en cuenta el nmero que interviene de rganos, la cual se subclasifica en simples y complejos. a.1) Actos Simples: son aquellos formados mediante la declaracin de un solo rgano del Estado, puede ser unipersonal o colegiado.a.2) Actos complejos: aquellas declaraciones para cuya elaboracin es necesaria la intervencin de dos o ms rganos de la administracin.Ahora bien, las multas impuestas a un contribuyente fiscal se considera acto simple porque es emanado nicamente y exclusivamente de la decisin de un rgano Unipersonal. Los actos que emanando un cuerpo colegiado, tales como un consejo Universitario o un consejo Municipal, son actos simples cuando proceden de un solo rgano o cuando ese rgano es colegiado.Cuando nos referimos a actos complejos, se requiere la unidad del contenido y la unidad del fin de las diversas voluntades que se funden para formar un solo acto jurdico. Una resolucin conjunta, firma por dos o ms ministros, es considerado un acto complejo al igual que un decreto que es dictado por el presidente de la Republica y es refrendado por los ministros.

b) Procedimientos de los actos administrativos: esos pueden ser actos preparatorios o de trmite, actos principales o definitivos, actos firmes o que han causado estado y actos de ejecucin. A veces la administracin pblica dicta algunas resoluciones acerca de determinados asuntos sin trmite previo, como en el caso de la solicitud de porte de armas, que corresponde resolver sin trmite previo, en sentido favorable o adverso, al Ministro del Interior y Justicia. En otros casos la elaboracin de un acto administrativo requiere de mltiples pasos o formalidades denominados trmites, con carcter previo, llamadas precisamente actos preparatorios o actos de trmite. En estos actos preparatorios se encuentran los casos en Venezuela como las concesiones de hidrocarburos y de minas metlicas, arrendamiento de tierras baldas, contrato para la explotacin de productos naturales vegetales, registro de marcas de fabrica y patentes de invencin, entre otros, lo cual las rdenes dadas por la autoridad, de publicar las solicitudes respectivas para que tengan oportunidad de oponerse a ellas, quienes pudieren resultar agraviados en caso de ser aquellas resueltas favorablemente. Se entiende por acto principal, llamado tambin acto definitivo o resolutorio, la decisin emitida por rgano competente sobre el fondo sustancia de la cuestin que ha sido planteada. El acto principal o definitivo se emite como culminacin del procedimiento administrativo, y debe contener la voluntad esencial del rgano competente sobre asuntos ventilado, esto es, la concesin o negativa de los pedidos, el mandato, permiso o prohibicin. Existe una afinidad entre los actos administrativos principales o definitivos y las sentencias definitivas, dictadas tanto en los procesos civiles como penales, sabemos que una sentencia definitiva es la decisin que recae sobre el fondo de la controversia. Mientras que los actos preparatorios o de trmites a su vez ofrecen parecidos con las sentencias interlocutorias, dictados igual en juicios civiles y penales, las cuales versan sobre cuestiones incidentales. Los actos de ejecucin son aquellos dictados para dar cumplimiento a un acto principal o definitivo. Los actos que ha causado estado es aquel que agota la va administrativa, constituye la palabra final de la administracin sobre un problema determinado, lo cual es un acto firme en la vida administrativa. Este acto que ha causado estado es aquel que se ha agotado la va administrativa, cuando la ley niega todo recurso administrativo o el acto ha emanado de la ms alta autoridad en el ramo, de un ministro. Este acto es un acto principal o definitivo, no es un acto que requiera trmite, este acto que ha causado estado constituye la ltima palabra de la administracin sobre el asunto en que ha sido dictado, y en virtud de tal pronunciamiento queda clausurada la va administrativa, para toda ulterior reclamacin, y abierto solo a quienes se consideran agraviados.

c) Por sus efectos: pueden ser generales o individuales, existe discrepancia en la doctrina en cuanto a admitir la existencia de los actos administrativos generales. Para un amplio sector de la doctrina, todo acto produce efectos individuales y concretos y otros consideran que admite la divisin de los actos administrativos en dos categoras: generales e individuales. C1) Los actos administrativos generales: se pueden a su vez subdividirse en: actos administrativos generales de contenido normativo, es decir, los reglamentos y actos administrativos generales no normativos, entre los cuales podemos dar, a ttulo de ejemplo, la fijacin de fecha para la apertura de un concurso o de una licitacin, la prohibicin de caza, la orden de vacunacin masiva de poblacin y dems determinantes de las autoridades, dirigidas a un nmero incierto de personas, pero no es creadora de normas abstractas. Se identifican las expresiones actos generales y efectos de actos generales, igualmente actos individuales y efectos de los actos individuales o particulares. Ya entendido que los actos generales estn dirigidos a un indeterminado nmero de personas, por lo tanto los actos individuales, es decir, los efectos de los actos individuales o particulares son dirigidas para una o varias personas pero que estn determinadas, como por ejemplo, la liquidacin de impuesto sucesoral, el cual se establece el impuesto a pagar los diferentes herederos del de cujus, es un acto individual, o lo que es igual, un acto administrativo de efectos individuales.

d) Por la amplitud de los poderes de la administracin: los actos administrativos se han dividido en reglados y discrecionales. Pero esta clasificacin ha sido rechazada por la doctrina moderna, ya que las autoridades gozan de poderes discrecionales de amplitud variable segn las areas de la administracin que acten en ellas, pero no es posible delimitar una lnea divisoria entre dos categoras de actos: reglados y discrecionales. As que no es cierto que existan actos discrecionales que a causa de una naturaleza particular no puedan ser impugnados ante los tribunales.

e) Rgimen jurdicos aplicable: actos de autoridad y actos de gestin: en el siglo XX el derecho francs distingui la distincin de los actos y agentes de la administracin, en dos grandes categoras: actos de autoridad y actos de gestin. La teora de la divisin de los actos administrativos en dicha forma pudo adquirir prestigio en Francia y fuera de ella bajo la influencia del notable jurista Eduardo Laferriere, autor del tratado de la jurisdiccin administrativa y de los recursos contenciosos. Se afirmo que la administracin tena una doble misin: de un lado velar por la conservacin de la riqueza pblica y su debida inversin, y por el otro lado, la administracin es la depositaria del poder, que es uno de los atributos del rgano ejecutivo. Para cumplir los fines de la primera parte de su misin, las facultades de la administracin no exceden, en lo general, a las que los particulares poseen en virtud del derecho privado o que puedan derivar de las estipulaciones libremente consentidos. Los actos que la administracin ejecuta para cumplir esa parte de su misin son considerados actos de gestin regular. En cuanto a lo de hacer cumplir las leyes, de regular marcha de los servicios pblicos, de asegurar a los ciudadanos las ventajas de una buena polica, la administracin en estos casos obra como autoridad, como poder, y los actos que realiza son actos de mando o de poder pblico. Los contratos administrativos entran en el mbito de gestin regular y no de actos de autoridad, realizados bajo el poder coactivo del Estado. Doctrinarios consideran que no es tan importante ese sector de la actividad administrativa queda sustrado al rgimen del derecho administrativo. Por ello algunos han concebido una clasificacin tripartita, que es la siguiente: actos de autoridad, actos de gestin pblica y actos de gestin privada.Los actos de gestin pblica son aquellos considerados de naturaleza mixta, en principio, por naturaleza jurdica, similar a los actos de gestin patrimonial, a los cuales pueden vincularse al ejercicio de cierto poder de imperio, y son, en resumen, los contratos administrativos, anlogos a la gestin privada y parecida por su carcter convencional, y a los actos de imperio, por su conexin con el funcionamiento de los servicios pblicos e instituciones de utilidad pblica. La doctrina moderna no acepta que todo los actos de gestin estn regidos por el derecho privado, se dice que la actividad del Estado est regida por el derecho pblico, y por ende, aquellos contratos celebrados por las autoridades segn los procedimientos del derecho privado, aparndose va del derecho pblico, estn regulados por las reglas del derecho civil o mercantil, segn sea el caso, sin que se descarte la aplicacin, en ciertos aspectos, de las normas del derecho pblico. En conclusin se debe observar con respecto a la distincin comentada, que la inclusin de los contratos celebrados por la administracin entre los actos administrativos est reida por el concepto de tales actos en sentido preciso, que abarca solo las declaraciones de carcter unilateral.

f) Segn del contenido de los actos administrativos: se clasifica en cierto nmero de figuras reconocidas y reguladas en las diversas leyes administrativasEntre las ms conocidas figuras de actos administrativos son las siguientes: admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, renuncias, actos punitivos, actos de expropiacin y rdenes. 1- Las admisiones: son las decisiones de la autoridad que tienen por efecto permitir el ingreso de un sujeto en un servicio, institucin u organizacin determinados, o simplemente en una categora determinada de personas con el fin de hacerla participe de algunos derechos o ventajas, o del goce de algn servicio administrativo.2- Numerosos actos de administracin: algunos unilaterales, otros contractuales, reciben la denominacin genrica de concesiones. El carcter comn de todas las concesiones es que en virtud de ellas el concesionario adquiere un derecho que antes careca. Las concesiones traslativas son aquellas mediante el cual el Estado o una entidad pblica menor transfiere al concesionario poderes propios de la administracin, que tenga relacin con los servicios pblicos y los bienes domnales, tales como las concesiones de telfono, de transporte colectivo urbano, de alumbrado y aguas del dominio pblico. Las concesiones constitutivas son aquellas que fundadas en poderes conferidos por las leyes de la administracin, esta constituye en otras personas, nuevas facultades o nuevos derechos, como la naturalizacin concedida a un extranjero y el conferimiento de condecoraciones.3- La autorizacin: son las que hace posible que una persona ejerza un derecho o un poder que de antemano le perteneca, pero para cuyo ejercicio exista un obstculo legal, se diferencia de las concesiones ya que esta nace de un derecho o facultad que el concesionario no tena antes y la autorizacin no determina la adquisicin de derecho o poderes en la persona de los que ya le pertenecan. 4- La aprobacin: es la manifestacin de voluntad mediante la cual un rgano del Estado declara su conformidad con un acto ya formado por otro rgano estatal. Es posterior al acto aprobado, en tanto que la autorizacin debe ser anterior. Con respecto a lo que significa el acto de aprobacin se ha planteado dos opiniones, para algunos autores el acto de aprobacin no alcanza la plenitud de su eficacia jurdica con la medida probada, forman un acto complejo, y la segunda opinin se refiere que la aprobacin es un acto distinto a la medida a la que se refiere, hay que esto falta la unidad del fin, que es caracterstica esencial del acto complejo, pues mientras que la disposicin aprobada persigue un determinado fin prctico, el acto de aprobacin tiende a verificar si en aquella aparecen los elementos de legalidad y conveniencia, consideran que el acto principal es perfecto antes de ser aprobado y que el efecto de su aprobacin es para darle ejecutividad o eficacia.5- Actos de renuncia: son aquellas manifestaciones de voluntad de la autoridad administrativa mediante las cuales se declaran extinguidos, irnicamente a aquellos crditos o derechos pertenecientes al fisco, solo se puede hacer en los casos particulares sealados en la ley.6- Actos administrativos punitivos: son las decisiones de la autoridad administrativa que imponen sanciones a las personas que infringen las leyes o reglamentos o los contratos celebrados con la administracin. Los actos punitivos realizados por la va administrativa pueden consistir en multas, sanciones pecuniarias para los infractores de la ley, en virtud de disposicin de la ley misma o dentro de los lmites fijados en ella, o sanciones disciplinarias tales como amonestacin, al suspensin del empleo o la destitucin aplicables por los superiores jerrquicos a los empleados subalternos, y finalmente, en la declaracin de caducidad de un contrato o concesin, cuando el contratista o concesionario ha de cumplir las obligaciones que tiene a su cargo. 7- Actos de expropiacin: son aquellas medidas dictadas por las autoridades administrativas que establecen limitaciones a la propiedad privada con miras a atender fines de utilidad pblica y social. Entran, pues, en esta categora la misma constitucin de 1999 aun vigente hasta la fecha. 8- Ordenes: se entiende por ellas aquellas disposiciones de la autoridad administrativa que impone a los empleados subalternos que de ella dependen, o a los particulares, la obligacin de realizar determinados hechos o la prohibicin de ejecutar otros actos. Por ende las rdenes pueden consistir en mandatos o prohibiciones. Son mandatos u rdenes positivas aquellos que contenga instrucciones que impartan los superiores a sus subalternos de realizar actos materiales, dentro del circulo de la competencia de aquel, as como la orden dirigida por la autoridad respectiva a un propietario, de reparar las instalaciones sanitarias de su casa, e igualmente la de pintar la fachada de su casa. Por ejemplo, las rdenes negativas son: las prohibiciones que pueda imponer las autoridades sanitarias para impedir el contagio o propagacin de ciertas enfermedades. Elementos Esenciales del Acto Administrativo: forma, de fondo y eficacia. El acto administrativo como todo acto jurdico, revela que est compuesto de un conjunto de elementos de cuya regularidad depende su validez. Competencia del rgano: Todo acto administrativo emana de un rgano de la administracin pblica, dependiente directamente de la Republica, de un Estado, de un Municipio u otra entidad pblica, de corporaciones privadas que ejerzan funciones de autoridad en virtud de disposicin expresa de la ley. Para la validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea competente en la materia, se refiere a que ello tenga facultad expresa de que le haya sido conferida por norma jurdica preexistente ya que cada rgano tiene sus competencias limitadas por el derecho objetivo al cumplimiento de determinados fines del Estado. La competencia o aptitud legal de los rganos del Estado, no se presume. Debe emerger y que este estipulado en el texto jurdico de manera expresa, ya sea a travs de la constitucin o cualquier otra ley, reglamentos, ordenanza u otra norma jurdica. Para la validez de los actos administrativos es necesario, por lo tanto, a que la aptitud del autor este definida en una regla atributiva de competencia. A falta de disposicin expresa, la autoridad carece de cualidad para efectuar el acto contemplado. Es imperativo que la persona fsica que encarne el rgano, es decir, el funcionario, ostente la titularidad legal del mismo y que tenga la investidura necesaria que legalmente lo acredite como titular de tal rgano. Puede ocurrir, sin embargo, que el autor de este acto no est provisto de una investidura regular, sea porque carece de los requisitos necesarios para ocupar el cargo o por existir vicios en su nombramiento o por alguna otra circunstancia similar. Mas sin embargo, en tal caso se renen en el autor del acto las condiciones requeridas para calificarlo como un funcionario de hecho, en fuerza de las consideraciones que despus expondremos, se acepta la validez de sus actos. Voluntad Todos los actos administrativos y todo comportamiento de un funcionario es un hecho voluntario. Las declaraciones de y de juicio derivan su existencia de la voluntad de un individuo que acta como rgano de la administracin pblica son elementos de los actos administrativos, recordando lo dicho anteriormente en sus definiciones que los actos administrativos son actos voluntarios, bastara con dar algunos ejemplos, la autoridad administrativa que efecta un nombramiento, no conforme a su libre querer, sino como resultado de un concurso, y designa por lo tanto, en cumplimento del deber, a quien resulto ganador del veredicto del jurado, realiza sin embargo, al hacer designacin, un acto voluntario de tal modo que si se demostrase que en este momento estaba privado de la libre determinacin, el acto de nombramiento ser anulable. Otro ejemplo el rgano electoral, que proclama a los ciudadanos victoriosos en unas elecciones, el funcionario que expide un certificado de solvencia de un impuesto, el que otorga el certificado de antecedentes penales, el administrador de rentas que practica la liquidacin de impuestos, los miembros de un jurado examinador, al pronunciar sobre la tesis examinada, el Rector de una universidad al conferir un grado acadmico, todo esos funcionarios ya nombrados, al realizar los actos mencionados, no manifiestan su querer a su deseo, sino dejan constancia de ciertos hechos conocidos o expresan juicios lgicos, cumplimiento de esos deberes, no excluye la voluntad y es evidente que los actos mencionados son anulables si la voluntad falta en ellos o est viciado. Contenido Se refiere al acto administrativo a lo que con l la autoridad ha querido disponer, ordenar o autorizar. El contenido vara segn la figura del acto administrativo, como pudimos verlo en la respectiva clasificacin: admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, renuncias, sanciones, expropiaciones y rdenes. El contenido se concibe en tres partes: natural, implcita y eventual.1- Natural: es indispensable en el acto, sirve para caracterizarlo, para que no pueda confundirse con un acto distinto. El contenido natural de la concesin consiste en que el concesionario adquiera un derecho de que antes careca, y el de las renuncias, en la voluntad del Estado, de extinguir irnicamente crditos o derechos del fisco. Sin tales elementos, no existen ni uno ni otros tipos de actos administrativos.2- Implcita: es aquella que, por disposicin legal, se halla comprendida en el acto administrativo, aunque no aparezca en la clausula expresa, la parte implcita se halla, pues, en las leyes reguladoras del acto administrativo de que se trate.3- Eventual: comprende las clausulas que pueden o no figurar en el acto administrativo, y que pueden ser modificativas de las clausulas implcitas.Motivos Se entiende dentro del acto administrativo aquellas circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifica la emisin de aquel, como por ejemplo efectuando un concurso de designacin, el nombramiento recae por supuesto en el ganador se basa en dos motivos: el primero de derecho, la disposicin regula el concurso y el segundo en de hecho que es la decisin del jurado. Igual seria una multa se funda en un motivo de derecho que es la disposicin legal que la prev, y en motivo de hecho que es la infraccin cometida por el multado. Si el acto resulta falso o la disposicin legal haba sido derogada o declarada nula, el acto seria invalido. Finalidad El fin perseguido por la autoridad al dictar un acto administrativo, debe corresponder al inters general y tambin a aquellos intereses a los que especficamente cada decisin debe estar dirigida. La actividad administrativa, en efecto, debe conformarse a dos fines legales: el fin de inters general, que es comn a todos los actos administrativos y los fines particulares propios de cada uno de ellos. As, la competencia legal para imponer multas debe tener por nico mvil el de sancionar determinadas infracciones, al facultad de acordar la intervencin de un Banco, conferida por la ley al Superintendente de Bancos, debe perseguir por nico fin, evitar los daos que a la economa en general puede causar el funcionamiento de un instituto bancario; la competencia de las autoridades sanitarias para ordenar cuarentenas, vacunaciones masivas y otras medidas semejantes y de emergencia, debe tener por finalidad evitar la propagacin de las enfermedades contagiosas y resguardar la salud pblica. En sntesis toda resolucin de la actividad administrativa debe concordar con el propsito o finalidad de la ley, al conferirle competencia para dictarla, as que toda autoridad administrativa, al actuar, debe ponerse el logro de un fin determinado, expresa o tcitamente por la regla atributiva de la competencia. En cada caso habr que descubrir cul ha sido el espritu de la ley, al dar poderes al funcionario para cumplir determinado tipo de acto, y es esencial para la validez de este ltimo la conformidad de la intencin del autor con aquel espritu. Si la autoridad se aparta del fin que el legislador se propone a alcanzar, el acto adolecer de desviacin de poder, porque en tal caso podr afirmarse que el funcionario se ha apartado del propsito legislativo, es decir, que ha desviado sus poderes de los fines de la ley. FormalidadSe debe distinguir las formalidades en: a. El conjunto de trmites que forman el procedimiento constitutivo del acto administrativo, siendo de advertir que la omisin de algunos de estos trmites invalida el acto: Para conocer las normas referentes a la conformacin de cada acto administrativo es necesario primero consultar la ley especial de la materia. Algunas veces se trata de un procedimiento complejo y otras veces el procedimiento puede ser simple, y est forma simple est constituido por una sola actuacin, como los nombramientos de los directores de los ministerios. b. La forma del acto, es decir, el conjunto de requisitos concernientes a la declaracin de voluntad, de conocimiento o de juicio de la autoridad administrativa: para ciertos actos administrativos la ley requiere la forma del decreto, caso en el cual el acto carecera de validez si se hiciere en forma de una resolucin.Ordinariamente la declaracin reviste de forma escrita; en casos excepcionales se admite la forma oral, como en las rdenes impartidas a los subalternos instalados en la propia oficina del superior, y las ordenes de ejecucin inmediata, expedidas en el cumplimiento de actividades policiales, tambin son admitidas en ciertos casos las ordenes manifestadas con seales, como las impartidas a los conductores de vehculos los fiscales de transito, tambin las luces de los semforos y los signos destinados a regular la circulacin de automotores. c. Las formas complementarias, posteriores al acto, las cuales son extraas a la validez del mismo y solo condiciona su eficacia: estas formas tienden a llevar la declaracin al conocimiento de las personas interesadas, y son: la notificacin y la publicidad.La publicacin es considerada indispensable cuando la norma jurdica lo exige; y en tal caso, el acto no produce efectos sino despus de su insercin en el rgano oficial, por ejemplo, los reglamentos son obligatorios desde su publicidad en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que en ellos se indique. Las decisiones de efectos individuales, salvo exigencia expresada de la ley, no requieren su publicidad, bastando para que se produzca sus efectos naturales la notificacin a los interesados, por ejemplo, las liquidaciones de impuestos y multas se notificara a las personas afectadas por esas actuaciones, y desde el da de la notificacin corren los trminos para interponer recursos, y desde esa misma fecha se calculan los intereses moratorios a favor del fisco. Nulidad de los Actos Administrativos Siempre queda implcita la validez de los actos administrativos, pero estas pueden ser invalidadas si se demuestra y tendr pleno valor y producir todos sus efectos, como si realmente estuviere perfectamente ceido a las normas legales. Se trata, pues, de presuncin juris tantum, es decir, que mantiene su vigor hasta que se comprueben los vicios de que el acto adolezca. Por supuesto que la presuncin de validez de un acto administrativo solo puede sostenerse cuando el acto rene condiciones mnimas de legitimidad, entonces el acto administrativo se presume legitimo, esta presuncin desaparece cuando circunstancias externas del acto sealan ostensiblemente la ilegalidad del mismo, lo que ocurre, entre otros casos cuando la nulidad del acto este expresamente declarada por una norma constitucional o legal, o cuando el contenido del acto sea de ejecucin fsicamente imposible o implique la realizacin de un delito, o cuando el acto hubiere sido dictado por autoridad manifiestamente incompetente o con prescindencia total del procedimiento legalmente establecido. En todos los casos, los actos dictados sern absolutamente nulos, y en tales circunstancias no opera la referida presuncin de validez. Los actos absolutamente nulos, carecen de toda eficacia, por lo tanto no producen efecto alguno. 1- Incompetencia del rgano: El acto administrativo es anulable si este tiene un vicio de incompetencia del rgano que lo dicto. El acto es absolutamente nulo si ha sido dictado por autoridad manifiestamente incompetente.La incompetencia relativa y no ostensible que hace anulable el acto se presenta cuando la autoridad administrativa invade las atribuciones de otro rgano la misma rama de la administracin pblica. Si el acto es realizado por un rgano colegiado, la constitucin irregular del rgano es causa de anulacin. Si no se hizo la convocatoria en la forma debida, o se instalo la reunin sin el qurum legal, puede ser declarada la nulidad del acto dictado en esas condiciones. 2- Nulidad por Voluntad:Si se comprueba que la voluntad del rgano administrativo est viciada por el error, o que se obtuvo mediante el uso de la violencia fsica o moral, ejercida sobre la persona que dicto el acto, o por medio de artificio o maquinaciones que configuren al dolo, el acto administrativo puede ser declarado nulo. Para que el error sea causa de nulidad del acto administrativo, debe consistir en el error esencial con relacin a los elementos constitutivos del acto. Tambin a violencia vicia la voluntad cuando esta tiene el carcter de irresistible, se refiere a que sea tal que produzca impresin hacia una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable, y tambin es causa de anulabilidad del acto si esa violencia es dirigida a los bienes del cnyuge, de un descendiente, ascendiente del funcionario que dicto el acto impugnado. 3- Nulidad por Contenido:Si el acto administrativo contiene un mandato, una prohibicin o una autorizacin contraria a la ley y el orden pblico, ser anulable. En los casos de una sancin pecuniaria que exceda los lmites establecidos en la ley o la prohibicin de construir un edificio no apoyado por ningn basamento legal, o la autorizacin de una actividad que sea contraria a la ley sern anulables. En sntesis, toda contradiccin del contenido acto con las reglas preestablecidas que no presente los caracteres de gravedad y evidencia para determinar inexistencia, es causa de nulidad. 4- Nulidad por Motivos:Los actos administrativos deben tener sus motivos tanto de hecho como de derecho, y hay ilegalidad en caso de inconsistencia de los motivos, porque los hechos o situaciones que se han presentado como determinantes del acto sean materialmente inexistentes, o bien porque no tienen el carcter exigido por la ley para servir de motivos del acto considerado. 5- Nulidad por Finalidad:Se tiene como deber por parte de las autoridades perseguir la finalidad fijada al acto por la ley. Si en cuyo caso no se cumple con la finalidad legal, esta viciado de ilegalidad, en este caso la ilegalidad se ver como que si aun el acto parece correcto, se ha cumplido con un propsito distinto de aquel con el cual debi de haberse efectuado.La meta de los actos administrativos aparece en la Constitucin, las leyes o reglamentos de modo explicito o implcito, si no de la letra, del espritu de la legislacin se deprende la finalidad junto con las buenas costumbres y el orden pblico de los actos administrativos.6- Nulidad por FormalidadesLa omisin de los trmites del procedimiento constitutivos o el cumplimiento defectuoso del mismo puede ser causa de nulidad del procedimiento administrativo. Las decisiones que el presidente de la Republica debe tomar en consejo de Ministro son anulables si son dictadas por el Presidente con la sola consulta del ministro respectivo, al igual un reglamento puede ser declarado nulo si se prueba no haberse dictado en consejo de ministros, y todos aquellos actos en que no se cumplan con las formalidades establecidas en los reglamentos, leyes y la Constitucin. Criterio sobre la Expropiacin Se entiende como la expropiacin una de las figuras de la actividad administrativa, que lgicamente es un acto administrativo, dicho acto tiene carcter Constitucional, en su artculo 115Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes. Como ya quedo claro los actos administrativos tiene como fin el bienestar general, y como dice este articulo las expropiaciones tiene como finalidad la utilidad publica e inters social, pero se puede decir que este derecho merma incluso al derecho a la propiedad, los actos administrativos no deben o no deberan de estar destinados para quitarle un derecho individual a un ciudadano, ya que cercena su propio derecho a la propiedad, es obligado a venderle la propiedad al Estado. Venezuela que se traduce como un modelo econmico mixto, las expropiaciones amenazan la convivencia entre los privado y lo pblico, y para ser sinceros, las intervenciones constantes del Estados en empresas privadas socava con cualquier libre mercado ideal para una libre competencia, un buen poder adquisitivo y el derecho al bienestar social mismo, por ende, puedo manifestar que las expropiaciones claramente contrae problemas de ndole econmico, lo cual le afecta a todos los ciudadanos de cualquier estatus socioeconmico y por lo tanto ese inters general y social que intenta el Estado obtener a travs de ese acto administrativo se destruye, dejar de existir, se condena con el propio acto de la expropiacin. Si bien es cierto que el Estado debe intervenir cuando lo crea competente para as resguardar el bienestar publico, pero cuando empieza a inmiscuirse en asuntos que no le compete y cuando algo as como la figura de la expropiacin este plasmado en la carta magna en la cual es un poder que le confiere a un Gobierno que abusa de ello, sin duda, estamos permitiendo que un simple acto administrativo se convierta en la tumba de nuestra propia calidad de vida y bienestar.

Conclusin Los actos administrativos simplemente son considerados como actuaciones de la propia administracin pblica en las cuales las hace de forma voluntaria, si bien entre ellos comprende una gran variedad de ellas de forma unilateral, en las cuales se evidencio una gran diferencia con los dems tipos de actos, ya sean actos judiciales o actos legislativos, entendiendo entonces que estos actos administrativos son emanados nicamente por los rganos que tienen competencia en el mbito administrativo, por ende solo ellos tienen esa facultad. Constituyen adems un conjunto de elementos esenciales para su propia validez y permanencia, los cuales sino se cumplen algunos de ellos o simplemente son viciados, son destinados a ser anulados. Se considera adems como criterio personal, que puede haber actos administrativos que a pesar de que todos deben estar destinados a un inters pblico, puede perjudicar a toda una sociedad como la figura de las expropiaciones. En sntesis se comprende que los actos administrativos es una actividad mucho ms compleja de lo que parece, las cuales merece una gran mencin y desarrollo en la carrera de Derecho, especialmente el Derecho Administrativo, por constituir uno de los temas ms relevantes de la materia.

Referencias BibliogrficasEloy Lares Martnez, Manual de Derecho Administrativo, Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas Universidad Central de Venezuela, Caracas 2008. Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999.Ley de Procedimientos Administrativos.Ley Orgnica de la Administracin Publica .4