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    NDICE

    Notifcaciones de Actos Administrativos.................................................................................................. 7

    1. Introduccin ............................................................................................................................... 7

    2. Ley N 27444-Ley del procedimiento Administrativo General .............................................................. 8

    2.1 Ecacia del acto administrativo ............................................................................................... 9

    2.2 Obligacin de noticar.............................................................................................................. 9

    2.3 Dispensa de noticacin.......................................................................................................... 9

    2,4 Modalidades de noticacin (Artculo 20) ................................................................................ 10

    2.5 Rgimen de la noticacin personal (Artculo 21) .................................................................... 10

    2.6 Noticacin a pluralidad de interesados (Artculo 22).............................................................. 11

    2.7 Rgimen de publicacin de actos administrativos (Artculo 23)............................................... 12

    2.8 Plazo y contenido para efectuar la noticacin (Artculo 24)................................................... 12

    2.8 Vigencia de las noticaciones (Artculo 25).............................................................................. 13

    2.9 Noticaciones defectuosas (Artculo 26).................................................................................. 13

    2.10 Saneamiento de noticaciones defectuosas (Artculo 27)....................................................... 14

    3. Noticaciones de actos administrativos de naturaleza tributaria........................................................... 14

    3.1 Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario .................................................................................. 14

    3.2 Noticaciones mediante la Pgina Web y Publicacin............................................................. 19

    3.3 Efectos de las noticaciones- Artculo 106............................................................................. 19

    3.4 Revocacin, Modicacin o Sustitucin de los Actos antes de su Noticacin Artculo 107 20

    3.5 Revocacin, Modicacin, Sustitucin o Complementacin de los Actos despus de laNoticacin- Artculo 108 ......................................................................................................... 20

    4. Noticaciones Judiciales- Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil........................................ 21

    4.1 Noticacin por cdula- Artculo 157 ..................................................................................... 21

    4.2 Contenido y entrega de la cdula Artculo 158..................................................................... 21

    4.3 Diligenciamiento de la cdula- Artculo 159............................................................................ 22

    4.4 Entrega de la cdula al interesado Artculo 160 ................................................................... 22

    4.5 Entrega de la cdula a personas distintas - Artculo 161 ....................................................... 22

    4.6 Noticacin por exhorto- Artculo 162 .................................................................................... 23

    4.7 Noticacin por telegrama o facsmil, u otro medio - Artculo 163.......................................... 23

    4.8 Diligenciamiento de la noticacin por facsmil u otro medio - Artculo 164.- ......................... 23

    4.9 Noticacin por edictos -Artculo 165...................................................................................... 24

    4.10 Noticacin especial por edictos- Artculo 166 ....................................................................... 24

    Publicacin de los edictos - Artculo 167...................................................................................................... 24

    Forma de los edictos- Artculo 168.-.............................................................................................................. 25

    Noticacin por radiodifusin - Artculo 169................................................................................................. 25

    Nulidad infundada- Artculo 170................................................................................................................... 26

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    5. Noticaciones Judiciales -Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Penal ..................................... 26

    5.1 Noticacin por edictos Artculo 128........................................................................................... 26

    5.2 Citaciones- Artculo 129 ................................................................................................................. 27

    5.3 Constancia - Artculo 130 ....................................................................................................... 27

    5.4 Defecto de la noticacin - Artculo 131................................................................................... 27

    5.5 Comunicacin entre autoridades- Artculo 132........................................................................ 28

    Exhortos a autoridades extranjeras - Artculo 133........................................................................................ 28

    6. Rgimen de noticacin de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los rganos resolutivos del INDECOPI ............................. 29

    6.1. Modalidades de noticacin..................................................................................................... 29

    6.2 Noticacin personal ................................................................................................................ 30

    6.3 Domicilio no ubicable ............................................................................................................... 30

    6.4 Informacin a consignar en la noticacin entregada.............................................................. 31

    6.5 Negativa a recibir la noticacin............................................................................................... 31

    6.6 Persona ubicada que se niega a recibir noticacin................................................................ 32

    6.7 Ausencia del administrado ....................................................................................................... 32

    6.8. Supuesto en el que no se encontrara a persona alguna o capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado. .......................................................................................... 33

    6.9. En los supuestos l que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir lanoticacin o a identicarse .de un acto que impone una multa al administrado.................... 33

    6.10. Noticacin a travs de medios que permitan comprobar el acuse de recibo y el receptor de la misma .......................................................................................................................... 34

    6.11 Noticacin por publicacin...................................................................................................... 34

    6. 12 Contenido de las cdulas de noticacin y de las publicaciones............................................. 35

    6.13 Plazos para efectuar las noticaciones.................................................................................... 36

    6.14. Dispensa de noticacin.......................................................................................................... 36

    6.15. Defectos de noticacin........................................................................................................... 36

    7. Modelo de Directiva para la noticacin de los actos administrativos de naturaleza tributaria y no tributaria .......................................................................................................................... 37

    Procedimiento de noticacin de actos administrativos emitidos por el SAT................................................ 38

    Captulo I: Aspectos Generales................................................................................................................. 38

    1. Objetivo.................................................................................................................................................. 38

    2. Alcance ................................................................................................................................................. 38

    3. Base Legal ............................................................................................................................................ 38

    4. Deniciones ......................................................................................................................................... 39

    Captulo II: Notifcacin de Actos en Materia Tributaria.......................................................................... 42

    5. Actos Administrativos Comprendidos .................................................................................................... 42

    6. Formas de Noticacin ............................................................................................................................. 42

    6.1 Noticacin por correo certicado o por mensajero en el domicilio scal o procesal. ............ 42

    6.1, para esta modalidad el cargo de noticacin deber contener: .............................................. 44

    6.2 Noticacin por constancia administrativa .............................................................................. 45

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    6.3 Noticacin tcita 46

    6.4 Noticacin por publicacin ..................................................................................................... 46

    7. Efectos de las Noticaciones ................................................................................................................ 48

    8. Plazo para efectuar la noticacin ........................................................................................................ 48

    9. Domicilio Presunto ............................................................................................................................... 49

    10. Variacin de Domicilio Fiscal ................................................................................................................ 49

    10.1. Requerimiento de cambio de Domicilio Fiscal ........................................................................ 49

    10.2. Requerimiento de cambio o Conrmacin de Domicilio Fiscal - No Habidos ......................... 52

    10.3. Oposicin a los Requerimientos .............................................................................................. 54

    Captulo III: Notifcacin de Actos en Materia no Tributaria ................................................................... 54

    11. Actos Administrativos Comprendidos .................................................................................................... 54

    12. Formas de Noticacin ......................................................................................................................... 54

    12.1. Noticacin personal en el domicilio. ...................................................................................... 55

    12.2. Noticacin por medios de Comunicacin a Distancia ........................................................... 58

    12.3. Noticacin por publicacin ..................................................................................................... 60

    12.4. Noticacin tcita ................................................................................................................. 62

    12.5. Noticacin por Acta de actuacin procedimental .................................................................. 62

    13. Efectos De Las Noticaciones .............................................................................................................. 63

    14. Plazo para Efectuar La Noticacin ...................................................................................................... 63

    Captulo IV: Notifcacin de Actos del Procedimiento de Ejecucin Coactiva .................................... 64

    15. Actos Administrativos Comprendidos .................................................................................................... 64

    16. Formas de Noticacin ......................................................................................................................... 64

    16.1 Noticacin personal en el domicilio ....................................................................................... 64

    16.2 Noticacin por publicacin ..................................................................................................... 67

    17. Efectos de las Noticaciones ................................................................................................................ 68

    18. Plazo para efectuar la Noticacin ....................................................................................................... 69

    Disposiciones Complementarias Finales....................................................................................................... 69

    19. Certicacin de Imposibilidad................................................................................................................ 9

    20. Noticacin no Fehaciente ................................................................................................................... 69

    21. Supervision a Terceros ......................................................................................................................... 70

    22. Informacion de RENIEC ....................................................................................................................... 70

    23. Papeletas Electrnicas ......................................................................................................................... 70

    24. Silencio Administrativo .......................................................................................................................... 70

    25. Impuesto al Patrimonio Vehicular ......................................................................................................... 70

    26. Derogacin ........................................................................................................................................... 71

    27. Adecuacin ........................................................................................................................................... 71

    28. Vigencia ................................................................................................................................................ 71

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    1. Introduccin

    En el Diccionario de la Real Academia Espaola dene a la noticacin como acciny efecto de noticar y la palabra noticar la puntualiza como el documento en queconsta la resolucin comunicada

    La noticacin del acto administrativo es el mecanismo a travs del cual las entida -des de la Administracin Pblica ponen en conocimiento de los administrados losactos que emiten o en respuesta a las solicitudes y recursos presentados por losadministrados.

    En esta parte analizaremos las principales disposiciones de la Ley N 27444 Leydel Procedimiento Administrativo General, en torno al tema de la ecacia del actoadministrativo y al rgimen de noticaciones.

    La noticacin de actos administrativos de naturaleza tributaria y no tributaria ennuestro pas, est regulada por un nmero signicativo de normas las mismas queconstantemente sufren una serie de modicaciones que cuando no son aplicadas

    por la Administracin Tributarias sus noticaciones pueden resultar nulas

    De acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, la noti-cacin del acto ser practicada de ocio y su debido diligenciamiento ser compe-tencia de la entidad que lo dict. Seala adems que noticacin personal podr serefectuada a travs de la propia entidad, por servicios de mensajera especialmentecontratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podr disponerse se prac-tique por intermedio de las autoridades polticas del mbito local del administrado,seala tambin las distintas modalidades de noticacin.

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    Por su lado el Cdigo Tributario en su artculo 104 seala las diferentes formas denoticacin, los procedimientos en los casos el contribuyente no es hallado, cuando lanoticacin no pueda ser realizada en el domicilio scal del deudor tributario entre otros

    Para las noticaciones de las resoluciones judiciales de acuerdo a lo previsto en elartculo 155 del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil aprobado por Re -solucin Ministerial N 093-10-JUS el acto de la noticacin tiene por objeto poner enconocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez,en decisin motivada, puede ordenar que se notique a persona ajena al proceso.

    Las resoluciones judiciales slo producen efectos en virtud de noticacin hecha conarreglo a lo dispuesto en este Cdigo, salvo los casos expresamente exceptuados

    El procedimiento para las noticaciones judiciales y citaciones en el proceso penalest previsto en el Captulo IV del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Penal artculos 127 al 131, aprobado por el Decreto Legislativo N 957.

    Por estas consideraciones es necesario que las entidades que emitan noticacionesdeban elaborar una Directiva que norme de acuerdo al conjunto de normas exis-tentes la forma y procedimiento a las que deben sujetarse las noticaciones de losactos administrativos de diferente naturaleza existente.

    2. Ley N 27444-Ley del procedimiento Administrati-vo General

    La presente norma establece el rgimen jurdico aplicable para que la actuacin dela Administracin Pblica sirva a la proteccin del inters general, garantizando losderechos e intereses de los administrados y con sujecin al ordenamiento constitu-cional y jurdico en general

    La presente Ley es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Admi-nistracin Pblica que a continuacin se detalla::

    1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos Descentra-lizados;

    2. El Poder Legislativo;

    3. El Poder Judicial;

    4. Los Gobiernos Regionales;

    5. Los Gobiernos Locales;

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    6. Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes cone-ren autonoma.

    7. Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyasactividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto seconsideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo mandatoexpreso de ley que las reera a otro rgimen; y

    8. Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicoso ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autori-zacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.

    De manera que todas estas instituciones estn obligadas a aplicar los procedimien-tos establecidos en la ley para el efecto de las noticaciones administrativas quepuedan emitir de acuerdo a sus funciones y establece lo siguiente:

    2.1 Ecacia del acto administrativo

    El acto administrativo es ecaz a partir de que la noticacin legalmente realizadaproduce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el captulo III de la ley. (Artculo 16.1)

    El acto administrativo que otorga benecio al administrado se entiende ecaz des-

    de la fecha de su emisin, salvo disposicin diferente del mismo acto. (Artculo 16.2)

    2.2 Obligacin de noticar

    La noticacin del acto debe ser practicada de ocio y su debido diligenciamientoser competencia de la entidad que lo dict

    La noticacin personal podr ser efectuada a travs de la propia entidad, por ser-vicios de mensajera especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas

    alejadas, podr disponerse se practique por intermedio de las autoridades polticasdel mbito local del administrado (Articulo 18)1.

    2.3 Dispensa de noticacin

    La autoridad queda dispensada de noticar formalmente a los administrados cual-quier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de estaactuacin procedimental donde conste la asistencia del administrado

    1 Numeral modicado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1029, publicado el 24 junio 2008

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    Tambin queda dispensada de noticar si el administrado tomara conocimiento delacto respectivo mediante su acceso directo y espontneo al expediente, recabandosu copia, dejando constancia de esta situacin en el expediente. (Artculo 19).

    2,4 Modalidades de noticacin (Artculo 20)1. Las noticaciones sern efectuadas a travs de las siguientes modalidades,

    segn este respectivo orden de prelacin:

    2. Noticacin personal al administrado interesado o afectado por el acto, en sudomicilio.

    3. Mediante telegrama, correo certicado, telefax; o cualquier otro medio quepermita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe,

    siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitadoexpresamente por el administrado2.

    4. Por publicacin en el Diario Ocial y en uno de los diarios de mayor circula-cin en el territorio nacional, salvo disposicin distinta de la ley.

    5. La autoridad no podr suplir alguna modalidad con otra, bajo sancin de nuli-dad de la noticacin. Podr acudir complementariamente a aquellas u otras,si as lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participacinde los administrados.

    6. Tratamiento igual al previsto en este captulo corresponde a los citatorios, losemplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos adminis-trativos anlogos.

    7. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignadoen su escrito alguna direccin electrnica que conste en el expediente podrser noticado a travs de ese medio siempre que haya dado su autorizacinexpresa para ello. Para este caso no es de aplicacin el orden de prelacin

    (Mediante telegrama, correo certicado, telefax; o cualquier otro medio quepermita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe)

    2.5 Rgimen de la noticacin personal (Artculo 21)

    La noticacin personal se har en el domicilio que conste en el expediente,o en el ltimo domicilio que la persona a quien deba noticar haya sealadoante el rgano administrativo en otro procedimiento anlogo en la propia enti-dad dentro del ltimo ao.

    2 Numeral modicado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1029, publicado el 24 junio 2008

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    En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que ste sea inexis-tente, la autoridad deber emplear el domicilio sealado en el Documento Na-cional de Identidad del administrado. De vericar que la noticacin no puederealizarse en el domicilio sealado en el Documento Nacional de Identidad

    por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2del artculo 23, se deber proceder a la noticacin mediante publicacin3.

    En el acto de noticacin personal debe entregarse copia del acto noticadoy sealar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y rmade la persona con quien se entienda la diligencia. Si sta se niega, a rmar orecibir copia del acto noticado se har constar as en el acta tenindose porbien noticado. En este caso la noticacin dejar constancia de las caracte-rsticas del lugar donde se ha noticado4.

    La noticacin personal, se entender con la persona que deba ser noticadao su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dosen el momento de entregar la noticacin, podr entenderse con la personaque se encuentre en dicho domicilio, dejndose constancia de su nombre,documento de identidad y de su relacin con el administrado.

    En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio se-alado en el procedimiento, el noticador deber dejar constancia de ello enel acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que

    se har efectiva la siguiente noticacin. Si tampoco pudiera entregar directa-mente la noticacin en la nueva fecha, se dejar debajo de la puerta un actaconjuntamente con la noticacin, copia de los cuales sern incorporados enel expediente5

    2.6 Noticacin a pluralidad de interesados (Artculo22)

    Cuando sean varios sus destinatarios, el acto ser noticado personalmente a

    todos, salvo s actan unidos bajo una misma representacin o si han desig-nado un domicilio comn para noticaciones, en cuyo caso stas se harn endicha direccin nica.

    Si debiera noticarse a ms de diez personas que han planteado una solasolicitud con derecho comn, la noticacin se har con quien encabeza elescrito inicial, indicndole que trasmita la decisin a sus cointeresados.

    3 Numeral modicado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1029, publicado el 24 junio 2008:4 Numeral modicado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1029, publicado el 24 junio 20085 . Numeral incluido por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1029, publicado el 24 junio 2008.

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    2.7 Rgimen de publicacin de actos administrativos(Artculo 23)

    La publicacin proceder conforme al siguiente orden:

    En va principal, tratndose de disposiciones de alcance general o aquellosactos administrativos que interesan a un nmero indeterminado de adminis-trados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.

    En va subsidiaria a otras modalidades, tratndose de actos administrativosde carcter particular cuando la ley as lo exija, o la autoridad se encuentrefrente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables aladministrado:

    Cuando resulte impracticable otra modalidad de noticacin preferente porignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacin realizada.

    Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad,sea porque la persona a quien deba noticarse haya desaparecido, sea equi-vocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extran-jero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado atravs del Consulado respectivo.

    La publicacin de un acto debe contener los mismos elementos previstos parala noticacin sealados en este captulo; pero en el caso de publicar variosactos con elementos comunes, se podr proceder en forma conjunta con losaspectos coincidentes, especicndose solamente lo individual de cada acto.

    2.8 Plazo y contenido para efectuar la noticacin (Ar-tculo 24)

    Toda noticacin deber practicarse a ms tardar dentro del plazo de cinco (5) das,

    a partir de la expedicin del acto que se notique, y deber contener:

    El texto ntegro del acto administrativo, incluyendo su motivacin.

    La identicacin del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.

    La autoridad e institucin de la cual procede el acto y su direccin.

    La fecha de vigencia del acto noticado, y con la mencin de si agotare la va

    administrativa.

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    Cuando se trate de una publicacin dirigida a terceros, se agregar adems cual-quier otra informacin que pueda ser importante para proteger sus intereses y de-rechos.

    La expresin de los recursos que proceden, el rgano ante el cual deben presentar-se los recurso y el plazo para interponerlos.

    Si en base a informacin errnea, contenida en la noticacin, el administrado prac-tica algn acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcu-rrido no ser tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos quecorrespondan6.

    2.8 Vigencia de las noticaciones (Artculo 25)

    Las noticaciones surtirn efectos conforme a las siguientes reglas:

    1. Las noticaciones personales: el da que hubieren sido realizadas.

    2. Las cursadas mediante correo certicado, ocio, correo electrnico y anlogo:el da que conste haber sido recibidas.

    3. Las noticaciones por publicaciones: a partir del da de la ltima publicacinen el Diario Ocial.

    4. Cuando por disposicin legal expresa, un acto administrativo deba ser a lavez noticado personalmente al administrado y publicado para resguardar de-rechos o intereses legtimos de terceros no apersonados o indeterminados, elacto producir efectos a partir de la ltima noticacin.

    Para efectos de computar el inicio de los plazos se debern seguir las normas es-tablecidas en el artculo 133 de la presente Ley, con excepcin de la noticacin demedidas cautelares o precautorias, en cuyo caso deber aplicarse lo dispuesto en

    los numerales del prrafo precedente7.

    2.9 Noticaciones defectuosas (Artculo 26)

    En caso que se demuestre que la noticacin se ha realizado sin las formalidadesy requisitos legales, la autoridad ordenar se rehaga, subsanando las omisiones enque se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado.

    6 De conformidad con la Quinta Disposicin Final del Decreto Legislativo N 953, publicado el 05-02-2004, el plazo a que se reere el presente artculo no es de aplicacin para el caso del inciso c) y elnumeral 1) del inciso e) del Artculo 104 del Cdigo Tributario.

    7 Prrafo modicado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1029, publicado el 24 junio 2008

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    La desestimacin del cuestionamiento a la validez de una noticacin, causa quedicha noticacin opere desde la fecha en que fue realizada.

    2.10 Saneamiento de noticaciones defectuosas (Art-culo 27)

    La noticacin defectuosa por omisin de alguno de sus requisitos de contenido,surtir efectos legales a partir de la fecha en que el interesado maniesta expresa-mente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

    Tambin se tendr por bien noticado al administrado a partir de la realizacin deactuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablementeque tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucin, o inter-ponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notica-cin realizada por el administrado, a n que le sea comunicada alguna decisin dela autoridad.

    3. Noticaciones de actos administrativos de natura-leza tributaria

    Para el efecto de estas noticaciones es necesario cumplir con las disposicionesque acabamos de ver con relacin a las formalidades establecidas en la Ley N

    27444-Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y lo dispuestoen el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supre-mo 133-2013-EF y modicatorias, la Ley N 26979, Ley de Procedimiento deEjecucin Coactiva, y modicatorias (Texto nico Ordenado aprobado por D.S.N 018-2008-JUS) el Reglamento de la Ley de Procedimiento de EjecucinCoactiva, aprobada por Decreto Supremo N 036- 2001-EF y su modicatoria,Decreto Supremo N 069-2003-EF, el Decreto Supremo N 102-2002-EF Esta-blecen normas sobre la condicin de no habidos para efectos tributarios yla Ley N 27269 - Ley de Firmas y Certicados Digitales, Reglamento de la Ley

    de Firmas y Certicados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N 052-2008-PCM, Decreto Legislativo N 681 - Ley del Uso de Tecnologas Avanzadasen Materia de Archivo de Documentos e Informacin de Entidades Pblicas yPrivadas o de la Tecnologa de Microformas, normas ampliatorias, modica-torias y reglamentarias, Decreto Supremo N 022-2000-EF Precisan facultades dela administracin tributaria para declarar deudas como de recuperacin onerosa ocobranza dudosa

    3.1 Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario

    Respecto a las noticaciones de actos administrativos el Texto nico Ordenado del

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    Cdigo Tributario en su artculo 104 seala lo siguiente:

    La Noticacin de los actos administrativos se realizar, indistintamente, por cual-quiera de las siguientes formas:

    a) Por correo certicado o por mensajero, en el domicilio scal, con acusede recibo o con certicacin de la negativa a la recepcin efectuada porel encargado de la diligencia8.

    El acuse de recibo deber contener, como mnimo:

    (i) Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario.

    (ii) Nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento de identica-cin que corresponda.

    (iii) Nmero de documento que se notica.

    (iv) Nombre de quien recibe y su rma, o la constancia de la negativa.

    (v) Fecha en que se realiza la noticacin.

    La noticacin efectuada por medio de este inciso, as como la contemplada en

    el inciso f), efectuada en el domicilio scal, se considera vlida mientras el deudortributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.

    La noticacin con certicacin de la negativa a la recepcin se entiende realizadacuando el deudor tributario o tercero a quien est dirigida la noticacin o cualquierpersona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio scal del destina-tario rechace la recepcin del documento que se pretende noticar o, recibindolo,se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de iden-ticacin, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.

    b) Por medio de sistemas de comunicacin electrnicos, siempre que sepueda conrmar la entrega por la misma va 9.

    Tratndose del correo electrnico u otro medio electrnico aprobado por la SUNATo el Tribunal Fiscal que permita la transmisin o puesta a disposicin de un mensajede datos o documento, la noticacin se considerar efectuada al da hbil siguientea la fecha del depsito del mensaje de datos o documento.

    8 Inciso sustituido por el Artculo 24 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 de marzo de 20079 Inciso modicado por el Artculo 3 del Decreto Legislativo N 1113, publicado el 5 de julio de 2012

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    16 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia establecer los requisitos,formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, as comolas dems disposiciones necesarias para la noticacin por los medios referidos en

    el segundo prrafo del presente literal.

    En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y dems con-diciones se establecern mediante Resolucin Ministerial del Sector Economa y

    c) Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia eldeudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente enlas ocinas de la Administracin Tributaria.

    Cuando el deudor tributario tenga la condicin de no hallado o de no habido, lanoticacin por constancia administrativa de los requerimientos de subsanacinregulados en los Artculos 23, 140 y 146 podr efectuarse con la persona que seconstituya ante la SUNAT para realizar el referido trmite.

    El acuse de la noticacin por constancia administrativa deber contener, como m-nimo, los datos indicados en el segundo prrafo del inciso a) y sealar que se utilizesta forma de noticacin.

    d) Mediante la publicacin en la pgina web de la Administracin Tributa-

    ria, en los casos de extincin de la deuda tributaria por ser consideradade cobranza dudosa o recuperacin onerosa. En defecto de dicha pu-blicacin, la Administracin Tributaria podr optar por publicar dichadeuda en el Diario Ocial o en el diario de la localidad encargado de losavisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dichalocalidad.

    La publicacin a que se reere el prrafo anterior deber contener el nombre, deno-minacin o razn social de la persona noticada, el nmero de RUC o el documento

    de identidad que corresponda y la numeracin del documento en el que consta elacto administrativo.

    e) Cuando se tenga la condicin de no hallado o no habido o cuando eldomicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, laSUNAT podr realizar la noticacin por cualquiera de las formas si-guientes:

    1. Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario,

    al representante legal o apoderado, o con certicacin de la negativa a la re-cepcin efectuada por el encargado de la diligencia, segn corresponda, en el

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    lugar en que se los ubique. Tratndose de personas jurdicas o empresas sinpersonera jurdica, la noticacin podr ser efectuada con el representantelegal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algn depen-diente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certicacin de

    la negativa a la recepcin, efectuada por el encargado de la diligencia.

    2. Mediante la publicacin en la pgina web de la SUNAT o, en el Diario Ocial o,en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto,en uno de mayor circulacin de dicha localidad.

    La publicacin a que se reere el presente numeral, en lo pertinente, deber con-tener el nombre, denominacin o razn social de la persona noticada, el nmerode RUC o nmero del documento de identidad que corresponda, la numeracin deldocumento en el que consta el acto administrativo, as como la mencin a su natu-raleza, el tipo de tributo o multa, el monto de stos y el perodo o el hecho gravado;as como las menciones a otros actos a que se reere la noticacin.

    Cuando la noticacin no pueda ser realizada en el domicilio scal del deudor tri-butario por cualquier motivo imputable a ste distinto a las situaciones descritas enel primer prrafo de este inciso, podr emplearse la forma de noticacin a que sereere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicacin a que se reere elnumeral 2, sta deber realizarse en la pgina web de la Administracin y ademsen el Diario Ocial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o,

    en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad.

    f) Cuando en el domicilio scal no hubiera persona capaz alguna o estuviera

    cerrado, se jar un Ceduln en dicho domicilio. Los documentos a noti-

    carse se dejarn en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio scal10.

    El acuse de la noticacin por Ceduln deber contener, como mnimo:

    (i) Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario.

    (ii) Nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento de identica-cin que corresponda.

    (iii) Nmero de documento que se notica.

    (iv) Fecha en que se realiza la noticacin.

    10 Inciso sustituido por el Artculo 24 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 de marzo de2007.

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    18 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    (v) Direccin del domicilio scal donde se realiza la noticacin.

    (vi) Nmero de Ceduln.

    (vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de noticacin.

    (viii) La indicacin expresa de que se ha procedido a jar el Ceduln en el domicilioscal, y que los documentos a noticar se han dejado en sobre cerrado, bajola puerta.

    En caso que en el domicilio no se pudiera jar el Ceduln ni dejar los documentosmateria de la noticacin, la SUNAT noticar conforme a lo previsto en el inciso e).

    Cuando el deudor tributario hubiera jado un domicilio procesal y la forma de noti-cacin a que se reere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado,hubiera negativa a la recepcin, o no existiera persona capaz para la recepcin delos documentos, se jar en el domicilio procesal una constancia de la visita efec-tuada y se proceder a noticar en el domicilio scal.

    Existe noticacin tcita cuando no habindose vericado noticacin alguna o stase hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien hadebido noticarse una actuacin efecta cualquier acto o gestin que demuestre osuponga su conocimiento. Se considerar como fecha de la noticacin aqulla en

    que se practique el respectivo acto o gestin.

    Tratndose de las formas de noticacin referidas en los incisos a), b), d), f) y lapublicacin sealada en el numeral 2) del primer prrafo y en el segundo prrafodel inciso e) del presente artculo, la Administracin Tributaria deber efectuar lanoticacin dentro de un plazo de quince (15) das hbiles contados a partir de lafecha en que emiti el documento materia de la noticacin, ms el trmino de ladistancia, de ser el caso, excepto cuando se trate de la noticacin de la Resolucinde Ejecucin Coactiva en el supuesto previsto en el numeral 2 del Artculo 57, en el

    que se aplicar el plazo previsto en el citado numeral.

    El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT debern

    efectuar la noticacin mediante la publicacin en el diario ocial o, en el diario

    de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de ma-

    yor circulacin de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el

    domicilio scal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a ste. Dicha

    publicacin deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona

    noticada, el nmero de RUC o nmero del documento de identidad que corres -

    ponda, la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo, ascomo la mencin a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de stos y el

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    perodo o el hecho gravado; as como las menciones a otros actos a que se reere

    la noticacin11.

    3.2 Noticaciones mediante la Pgina Web y Publicacin

    El artculo 105 del Cdigo Tributario, determina que cuando los actos administrati-vos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, sunoticacin podr hacerse mediante la pgina web de la Administracin Tributaria yen el Diario Ocial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o,en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulacin en dicha localidad 12.

    La publicacin a que se reere el presente numeral, en lo pertinente, deber conte-ner lo siguiente:

    a) En la pgina web: el nombre, denominacin o razn social de la persona no-ticada, el nmero de RUC o nmero del documento de identidad que corres-ponda, la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo,as como la mencin a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto destos y el perodo o el hecho gravado; as como las menciones a otros actosa que se reere la noticacin.

    b) En el Diario Ocial o en el diario de la localidad encargado de los avisos ju-diciales o en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulacin en dicha

    localidad: el nombre, denominacin o razn social de la persona noticada, elnmero de RUC o nmero del documento de identidad que corresponda y laremisin a la pgina web de la Administracin Tributaria.

    3.3 Efectos de las noticaciones- Artculo 106

    Las noticaciones surtirn efectos desde el da hbil siguiente al de su recepcin,entrega o depsito, segn sea el caso13.

    En el caso de las noticaciones a que se reere el numeral 2) del primer prrafo delinciso e) del Artculo 104 stas surtirn efectos a partir del da hbil siguiente al de lapublicacin en el Diario Ocial, en el diario de la localidad encargado de los avisosjudiciales o en uno de mayor circulacin de dicha localidad, aun cuando la entregadel documento en el que conste el acto administrativo noticado que hubiera sidomateria de publicacin, se produzca con posterioridad.

    Las noticaciones a que se reere el Artculo 105 del presente Cdigo as como la

    11 Prrafo incorporado por el Artculo 24 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 de marzo de 2007.12 Artculo sustituido por el Artculo 46 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de 200413 Artculo sustituido por el Artculo 47 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de 2004

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    20 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    publicacin sealada en el segundo prrafo del inciso e) del artculo 104 surtirnefecto desde el da hbil siguiente al de la ltima publicacin, aun cuando la entre -ga del documento en que conste el acto administrativo noticado se produzca conposterioridad.

    Las noticaciones por publicacin en la pgina web surtirn efectos a partir del dahbil siguiente a su incorporacin en dicha pgina.

    Por excepcin, la noticacin surtir efectos al momento de su recepcin cuandose notiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientosde exhibicin de libros, registros y documentacin sustentatoria de operaciones deadquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentesy en los dems actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo estable-cido en este Cdigo.

    3.4 Revocacin, Modicacin o Sustitucin de los Ac-tos antes de su Noticacin Artculo 107

    Los actos de la Administracin Tributaria podrn ser revocados, modicados o sus-tituidos por otros, antes de su noticacin. Tratndose de la SUNAT, las propiasreas emisoras podrn revocar, modicar o sustituir sus actos, antes de su noti -cacin14.

    3.5 Revocacin, Modicacin, Sustitucin o Comple-mentacin de los Actos despus de la Notica-cin- Artculo 108

    Despus de la noticacin, la Administracin Tributaria slo podr revocar, modi-car, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos:

    1. Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del artculo178, as como los casos de connivencia entre el personal de la Administracin

    Tributaria y el deudor tributario15;

    2. Cuando la Administracin detecte que se han presentado circunstancias pos-teriores a su emisin que demuestran su improcedencia o cuando se trate deerrores materiales, tales como los de redaccin o clculo.

    3. Cuando la SUNAT como resultado de un posterior procedimiento de scaliza-

    14 Artculo sustituido por el Artculo 48 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de2004

    15 Numeral modicado por el Artculo 3 del Decreto Legislativo N 1113, publicado el 5 de julio de2012, que entr en vigencia a los sesenta (60) das hbiles siguientes a la fecha de su publicacin

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    cin de un mismo tributo y perodo tributario establezca una menor obligacintributaria. En este caso, los reparos que consten en la resolucin de deter-minacin emitida en el procedimiento de scalizacin parcial anterior sernconsiderados en la posterior resolucin que se notique16.

    La Administracin Tributaria sealar los casos en que existan circunstancias pos-teriores a la emisin de sus actos, as como errores materiales, y dictar el proce-dimiento para revocar, modicar, sustituir o complementar sus actos, segn corres-ponda.

    Tratndose de la SUNAT, la revocacin, modicacin, sustitucin o complementa-cin ser declarada por la misma rea que emiti el acto que se modica, con ex -cepcin del caso de connivencia a que se reere el numeral 1 del presente artculo,supuesto en el cual la declaracin ser expedida por el superior jerrquico del reaemisora del acto.

    4. Noticaciones Judiciales- Texto nico Ordenadodel Cdigo Procesal Civil

    De acuerdo a lo previsto en el artculo 155 del Texto nico Ordenado del CdigoProcesal Civil aprobado por Resolucin Ministerial N 093-10-JUS el acto de la no-ticacin tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido delas resoluciones judiciales. El Juez, en decisin motivada, puede ordenar que se

    notique a persona ajena al proceso.

    Las resoluciones judiciales slo producen efectos en virtud de noticacin hechacon arreglo a lo dispuesto en este Cdigo, salvo los casos expresamente excep -tuados.

    4.1 Noticacin por cdula- Artculo 157

    La noticacin de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y an en

    la Corte Suprema, se realiza por cdula *

    Artculo modicado por el Artculo 2 de la Ley N 27524, publicada el 06-10-2001

    4.2 Contenido y entrega de la cdula Artculo 158

    La forma de la cdula se sujeta al formato que ja el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial.

    16 Numeral incorporado por el Artculo 4 del Decreto Legislativo N 1113, publicado el 5 de julio de2012, que entr en vigencia a los sesenta (60) das hbiles siguientes a la fecha de su publicacin.

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    NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

    22 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    La cdula de noticacin se escribir en forma clara, sin emplear abreviaturas, ycontendr:

    1. Nombre y apellido de la persona a noticar o designacin que corresponda ysu domicilio, con indicacin del carcter de ste;

    2. Proceso al que corresponda;

    3. Juzgado y secretara donde se tramita y nmero de expediente

    4. Transcripcin de la resolucin, con indicacin del folio respectivo en el expe-diente y fecha y nmero del escrito a que corresponde, de ser el caso;

    5. Fecha y rma del secretario; y

    6. En caso de adjuntarse copias de escritos y documentos, la cdula deberexpresar la cantidad de hojas que se acompaan y sumaria mencin de suidenticacin.

    La cdula ser entregada por el rgano de auxilio judicial o por el encargado de laocina respectiva, segn el caso, en el domicilio real o legal, o el procesal sealadoen autos, de lo que se dejar constancia con el nombre, rma e identicacin del

    receptor.

    4.3 Diligenciamiento de la cdula- Artculo 159

    Las cdulas se enviarn a la ocina de noticaciones dentro de las veinticuatro ho-ras de expedida la resolucin, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma yen los plazos que disponga el reglamento correspondiente.

    4.4 Entrega de la cdula al interesado Artculo 160

    Si la noticacin se hace por cdula, el funcionario o empleado encargado de practi-carla entrega al interesado copia de la cdula, haciendo constar, con su rma, el day hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, day hora del acto, suscrita por el noticador y el interesado, salvo que ste se negareo no pudiere rmar, de lo cual se dejar constancia.

    4.5 Entrega de la cdula a personas distintas - Artcu-lo 161

    Si el noticador no encontrara a la persona a quien va a noticar la resolucin que

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    admite la demanda, le dejar aviso para que espere el da indicado en ste con elobjeto de noticarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregar lacdula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u ocina, o alencargado del edicio, procediendo en la forma dispuesta en el Artculo 160. Si no

    pudiera entregarla, la adherir en la puerta de acceso correspondiente a los lugarescitados o la dejar debajo de la puerta, segn sea el caso.

    Esta norma se aplica a la noticacin de las resoluciones a que se reere el Artculo459.

    (Noticacin de la rebelda)

    4.6 Noticacin por exhorto- Artculo 162

    La noticacin a quien domicilia fuera de la competencia territorial del Juzgado, sehar por exhorto.

    Si la persona a noticar se halla dentro del pas, el exhorto es enviado al rganojurisdiccional ms cercano al lugar donde se encuentra, pudindose usar cualquierade los medios tcnicos citados en el Artculo 163.

    Si se halla fuera del pas, el exhorto se tramitar por intermedio de los rganos ju-risdiccionales del pas en que reside o por el representante diplomtico del Per en

    este, a eleccin del interesado.

    4.7 Noticacin por telegrama o facsmil, u otro medio- Artculo 163

    En los casos del Artculo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvencin,citacin para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, apedido de parte, ser noticadas, adems, por telegrama, facsmil, correo electrnicou otro medio idneo, siempre que los mismos permitan conrmar su recepcin.

    La noticacin por correo electrnico slo se realizar para la parte que lo hayasolicitado.

    Los gastos para la realizacin de esta noticacin quedan incluidos en la condenade costas"17.

    4.8 Diligenciamiento de la noticacin por facsmil uotro medio - Artculo 164.-

    17 Artculo modicado por el Artculo nico de la Ley N 27419, publicada el 07-02-2001

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    24 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    El documento para la noticacin por facsmil, correo electrnico u otro medio, con-tendr los datos de la cdula.

    El facsmil u otro medio se emitir en doble ejemplar, uno de los cuales ser entre -gado para su envo y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y elotro con su rma se agregar al expediente. La fecha de la noticacin ser la de laconstancia de la entrega del facsmil al destinatario. En el caso del correo electr-nico, ser, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejndose constanciaen el expediente del ejemplar entregado para su envo, anexndose adems elcorrespondiente reporte tcnico que acredite su envo.

    El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podr disponer la adopcin de un texto uni-forme para la redaccin de estos documentos. *

    (Artculo modicado por el Artculo nico de la Ley N 27419, publicada el 07-02-2001

    4.9 Noticacin por edictos -Artculo 165

    La noticacin por edictos proceder cuando se trate de personas inciertas o cuyodomicilio se ignore. En este ltimo caso, la parte debe manifestar bajo juramento opromesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la per-

    sona a quien se deba noticar.

    Si la armacin se prueba falsa o se acredita que pudo conocerla empleando ladiligencia normal, se anular todo lo actuado, y el Juez condenar a la parte al pagode una multa no menor de cinco ni mayor de cincuenta Unidades de ReferenciaProcesal, que impondr atendiendo a la naturaleza de la pretensin y a la cuantadel proceso.

    4.10 Noticacin especial por edictos- Artculo 166

    Si debe noticarse a ms de diez personas que tienen un derecho comn, el Juez,a pedido de parte, ordenar se las notique por edictos. Adicionalmente se har lanoticacin regular que corresponda a un nmero de litigantes que estn en pro-porcin de uno por cada diez o fraccin de diez, prerindose a los que han com-parecido.

    Publicacin de los edictos - Artculo 167

    La publicacin de los edictos se hace en el diario ocial y en un diario de los demayor circulacin del lugar del ltimo domicilio del citado, si fuera conocido o, en su

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    Nulidad infundada- Artculo 170

    Al quedar rme la resolucin que declara infundada la nulidad de una noticacin,sta surte efecto desde la fecha en que se realiz.

    5. Noticaciones Judiciales -Texto nico Ordenadodel Cdigo Procesal Penal

    De acuerdo a lo establecido en el Captulo IV del Texto nico Ordenado del CdigoProcesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N 957, en su artculo 127 res-pecto a las noticaciones y citaciones seala lo siguiente:

    1. Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser noticadas a los sujetos pro-

    cesales, dentro de las veinticuatro horas despus de ser dictadas, salvo quese disponga un plazo menor.

    2. La primera noticacin al imputado detenido o preso ser efectuada en el pri-mer centro de detencin donde fue conducido, mediante la entrega de copiaa la persona, o si no es posible el Director del Establecimiento informar

    3. Salvo que el imputado no detenido haya jado domicilio procesal, la primeranoticacin se har personalmente, entregndole una copia, en su domicilioreal o centro de trabajo.

    4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las noticaciones debern ser diri-gidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen queaquellas tambin sean noticadas.

    5. Cuando la noticacin deba practicarse por medio de lectura, se leer el con-tenido de la resolucin y si el interesado solicita copia se le entregar.

    6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Cdigo Procesal Civil, con las preci-

    siones establecidas en los Reglamentos respectivos que dictarn la Fiscalade la Nacin y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el mbito que lescorresponda.

    CONCORDANCIAS: R.N 729-2006-MP-FN (Reglamentos elaborados por laComisin Interna de Reglamentacin, Directivas y dems normas de adecuacin alNuevo Cdigo Procesal Penal)

    5.1 Noticacin por edictos Artculo 128

    Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser noticada, la

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    resolucin se le har saber por edicto que se publicar en el Diario Ocial de la sedede la Corte Superior o a travs del Portal o pgina web de la Institucin, sin perjuiciode las medidas convenientes para localizarlo.

    La Fiscala de la Nacin y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio dela reglamentacin de este artculo, podrn disponer, en el mbito que les respecta,que se publiquen, en el Diario Ocial, listas de personas requeridas por la justicia.

    5.2 Citaciones- Artculo 129

    1. Las vctimas, testigos, peritos, interpretes y depositarios, podrn ser citadospor medio de la Polica o por el personal ocial de la Fiscala o del rganojurisdiccional, segn las directivas que sobre el particular dicte el rgano degobierno respectivo.

    2. En caso de urgencia podrn ser citados verbalmente, por telfono, por correoelectrnico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicacin, de lo quese har constar en autos.

    3. Los militares y policas en situacin de actividad sern citados por conductodel superior jerrquico respectivo, salvo disposicin contraria de la Ley.

    4. El respectivo Reglamento de Citaciones, dictado por la Fiscala de la Nacin

    y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el mbito que les respecta, esta-blecer las precisiones que correspondan.

    5.3 Constancia - Artculo 130

    El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones y noticacio-nes se har constar por escrito.

    5.4 Defecto de la noticacin - Artculo 131

    1. Siempre que cause efectiva indefensin, la noticacin no surtir efecto cuan-do:

    a) Haya existido error sobre la identidad de la persona noticada;

    b) La disposicin o la resolucin haya sido noticada en forma incompleta;

    c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega

    de la copia;

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    d) Si en la copia entregada falta la rma de quien ha efectuado la noticacin.

    2. El vicio en la noticacin se convalida si el afectado procede de manera queponga de maniesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la

    disposicin o resolucin, o si sta, no obstante carecer de un requisito formal,ha cumplido su nalidad.

    5.5 Comunicacin entre autoridades- Artculo 132

    1. Cuando un acto procesal, una diligencia o una informacin relacionadas conla causa deban ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el Juez o el Fiscalpodrn encomendarle su cumplimiento.

    2. La comunicacin de ejecucin precisar la autoridad judicial que lo requiere,su competencia para el caso, el acto concreto, diligencia o informacin solici-tada, con todos los datos necesarios para cumplirla, las normas legales quela posibilitan y el plazo de su cumplimiento. La comunicacin podr realizarsecon aplicacin de cualquier medio que garantice su autenticidad.

    3. En caso de urgencia se utilizar fax, telegrama o correo electrnico y, even-tualmente, podr adelantarse telefnicamente el contenido del requerimientopara que se comience a tramitar la diligencia, sin perjuicio de la remisin pos-terior del mandamiento escrito

    4. .Cuando la delegacin del acto tenga por destinataria a otro Juez o Fiscal, secursar el exhorto correspondiente para su tramitacin inmediata.

    5. La autoridad requerida, colaborar con los jueces, el Ministerio Pblico y laPolica y tramitar, sin demora, los requerimientos que reciban de ellos.

    6. El rgano de gobierno del Poder Judicial y el Fiscal de la Nacin dictarn losreglamentos correspondientes y podrn celebrar convenios con otras insti-

    tuciones pblicas para requerir y compartir informacin as como establecersistemas de comunicacin por internet entre jueces y scales.

    Exhortos a autoridades extranjeras - Artculo 133

    1. Los requerimientos dirigidos a jueces, scales o autoridades extranjeras seefectuarn por exhortos y sern diligenciados en la forma establecida por losTratados y costumbres internacionales o, en su defecto, por este Cdigo y lasdems Leyes del pas.

    2. Por medio de la Fiscala de la Nacin o, en su caso, de la Corte Suprema de

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    Justicia, se canalizarn las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exte-riores, el cual, cuando corresponda las tramitar por la va diplomtica.

    3. En casos de urgencia podrn dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad

    judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestacin aun requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la ges-tin, segn lo previsto en los numerales anteriores.

    6. Rgimen de noticacin de actos administrativosy otras comunicaciones emitidas en los procedi-mientos administrativos a cargo de los rganosresolutivos del INDECOPI

    La Directiva N 001-2013/TRI-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de laCompetencia y de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, establece el rgimen denoticaciones de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas por los r-ganos resolutivos del INDECOPI en el marco de los procedimientos administrativosa su cargo, de acuerdo a la normativa vigente.

    6.1. Modalidades de noticacin

    Los rganos resolutivos del INDECOPI efectan noticaciones a travs de las modalida-des que se indican en el presente numeral, y de acuerdo al siguiente orden de prelacin:

    1. Noticacin personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

    2. Cualquier otro medio a travs del cual se permita comprobar fehacientemen-te el acuse de recibo de la noticacion y quien la recibe (tales como: fax, ca-silla, entre otros); siempre que su empleo haya sido solicitado expresamentepor el administrado.

    3. Por publicacin en el Diario Ocial y en uno de los diarios de mayor circula-

    cion en el territorio nacional, salvo disposicin distinta de la ley.

    Los rganos resolutivos, de considerarlo pertinente, podrn acudir complementa-riamente a cualquiera de las modalidades listadas en el presente numeral, a n demejorar las posibilidades de participacin de los administrados. Ello sin alterar elorden de prelacin aqu dispuesto.

    No se podr suplir alguna modalidad con otra, bajo sancin de nulidad de la noti -cacin, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 20.2 de la Ley 27444, Ley de

    Procedimiento Administrativo General.

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    El administrado que hubiera sealado en el expediente alguna direccin electrnicapodr ser noticado a esta siempre que haya dado su autorizacin expresa paraello y una vez implementado el sistema de noticaciones electrnicas en la entidad.Para este caso no es de aplicacin el orden de prelacin arriba dispuesto.

    6.2 Noticacin personal

    Los rganos resolutivos debern realizar la noticacin personal en el domicilio queconste en el expediente respectivo.

    6.3 Domicilio no ubicable

    En caso que no se cuente con el domicilio del destinatario de la cedula, o luego desu vericacin este resulte inexistente, los rganos resolutivos debern noticar aldomicilio sealado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado,en el caso de personas naturales, y al domicilio consignado en el Registro nico deContribuyentes (RUC), en el caso de personas jurdicas.

    De tratarse de personas jurdicas constituidas en el exterior, se deber noticar aldomicilio de su sucursal inscrita en el pas o al de su representante debidamenteacreditado

    Si el domicilio de la persona jurdica consignado en la base de datos del Registro

    nico de Contribuyentes tiene la condicin de No habido o No hallado, deberprocederse a la noticacin mediante publicacin, de acuerdo a lo previsto en elpunto 5 de la Directiva.

    De vericar que la noticacin no puede realizarse en los domicilios indicados tantoen el DNI como en el RUC, los rganos resolutivos debern incorporar al expedienteun acta en la que se deje constancia de no haber encontrado domicilio valido al cualnoticar extrado

    de las fuentes antes citadas, en dicho caso se deber proceder a la noticacin porpublicacin.

    Salvo que exista una norma especial que indique lo contrario, en el caso de la no-ticacin a entidades publicas que formen parte de un procedimiento, esta deberdirigirse al domicilio correspondiente a la procuradura publica de dicha entidad,ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 22 del Decreto Legislativo 1068,Sistema de Defensa Juridica del Estado. De no existir dicho rgano la noticacindeber dirigirse al domicilio principal de la entidad en donde se encuentre al titular

    de la misma.

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    De proceder a la noticacin segn lo dispuesto en los prrafos anteriores, resulta-ran de aplicacin las disposiciones previstas en los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 dela Directiva, siempre que se presentasen alguno de los siguientes supuestos: (i) lapersona que se encuentre en el domicilio se niega a recibir la noticacin o a identi-

    carse, (ii) la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notica-cin que impone una multa al administrado, (iii) no se encuentra al administrado opersona capaz para recibir la noticacin; y, (iv) no se encuentra a una personacapaz para recibir el acto que impone una multa al administrado.

    Asimismo, se deber noticar va publicacin de acreditarse que la persona naturalse encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o apoderado enel pas, pese al requerimiento realizado al administrado a travs del consulado res-pectivo, siempre que se conozca el domicilio, a n de que designe un representanteo apoderado en el territorio nacional al cual se le dirijan las noticaciones.

    6.4 Informacin a consignar en la noticacin entre-gada

    La noticacin personal se entender con el propio administrado, o con la personacapaz que se encuentre en el domicilio del mismo, al cual se le entregara copia delacto noticado. En dicha diligencia se deber dejar constancia, previa identi-cacin, de la siguiente informacin:

    a) Nombre y apellidos completos, rma y DNI de quien recibe la noticacin.De ser el caso, la persona podr identicarse, en lugar del DNI, a travs delcdigo de colegiatura otorgado por algn colegio profesional.

    b) Especicar el vnculo que se sostiene con el administrado, de ser el caso(persona capaz que se encuentre en el domicilio).

    c) Fecha y hora de la diligencia.

    6.5 Negativa a recibir la noticacinSupuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibirla noticacin o a identicarse. En caso que el destinatario de la noticacin o lapersona capaz que se encuentra en el domicilio se negara a recibir la misma o aidenticarse, se dejara bajo puerta un acta, conjuntamente con la noticacin Endicha acta deber consignarse lo siguiente: (i) el destinatario de la noticacin; (ii)la identicacin del procedimiento respectivo nmero de expediente; (iii) el actomateria de noticacin numero de resolucin;(iv) la indicacin relativa a la ne-

    gativa de recibir la noticacin o a identicarse, (v) la direccin domiciliaria a la quese apersono el noticador; (vi) la hora y fecha en que se realiz la diligencia, (vii)

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    nombre, rma y DNI del noticador; y, (viii) la indicacin de que se dej la notica -cin bajo puerta.

    Adicionalmente, en el acta se deber indicar las caractersticas del lugar en donde

    se efectu la diligencia; y, de ser posible, adjuntar una foto del domicilio al cual seacudi.

    Las caracteristicas a indicarse podrn ser, entre otras, las siguientes:

    a) Numero de suministro elctrico cuando este se encuentre a la vista.

    b) Descripcin de la fachada del domicilio del administrado.

    La descripcin de la fachada podr consistir en indicar lo siguiente: (i) tipo de puertadel domicilio (puerta de madera, de metal o con reja, portn levadizo, entre otros);(ii) numero de pisos del domicilio, de ser el caso.

    c) Numeracin de los domicilios contiguos, de ser el caso, as como la descrip-cin de la fachada segn lo indicado en el literal anterior.

    6.6 Persona ubicada que se niega a recibir notica-cin

    En el supuesto en el que la persona ubicada en el domicilio se niega a identicarseo recibir la noticacin de un acto que impone una multa al administrado.

    Si el acto administrativo que se notica impone una multa al administrado, se debe-r solicitar el DNI al receptor del acto, y en caso que este se negara a identicarse oa rmar el cargo de noticacin, se deber levantar un acta dirigida al administradoindicando lo siguiente:

    a) Los datos establecidos en el numeral 3.3. de la Directiva; y

    b) El nombre, rma y DNI de dos testigos.

    El acta, conjuntamente con la noticacin, se dejara bajo puerta

    6.7 Ausencia del administrado

    En caso que no se encontrara al administrado o persona capaz en el domicilio se-alado en el procedimiento, se dejara aviso bajo puerta indicando en forma concisa

    lo siguiente:

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    (i) la direccin domiciliaria6 a la que se dirige la noticacin,(ii) el destinatario de la no-ticacin; (iii) la identicacin del procedimiento respectivo nmero de expediente(iv) el acto materia de noticacin numero de resolucin, (v) la indicacin relativaa la imposibilidad de entrega de la noticacin; y, (vi) la nueva fecha en que se har

    efectiva la noticacin, con indicacin del rango de horario dentro del cual se efectua-ra la misma. Copia del mencionado aviso Ser incorporado al expediente respectivo.

    En caso que no se pudiera entregar directamente la noticacin en la nueva fecha,se dejara bajo puerta un acta conjuntamente con la noticacin. En dicha acta sedeber indicar que no se encontr al administrado o persona capaz en el domicilioy los datos adicionales que correspondan.

    6.8. Supuesto en el que no se encontrara a persona al-guna o capaz para recibir el acto que impone unamulta al administrado.

    Si el acto administrativo que se notica impone una multa al administrado y no sepuede entregar directamente la noticacin en la segunda visita, una vez dejado elaviso bajo puerta segun lo dispuesto en el numeral anterior, el acta a emitir debercontener las exigencias dispuestas en el numeral 3.4 de la Directiva. El acta, con-juntamente con la noticacin, se dejara bajo puerta.

    6.9. En los supuestos l que la persona que se encuen-tra en el domicilio se niega a recibir la noticacino a identicarse .de un acto que impone una multaal administrado.

    Los rganos resolutivos debern incorporar al expediente copia del acta y de la ce -dula de noticacin respectiva, entendindose con ello que el administrado ha sidobien noticado.

    Asimismo, en caso que el noticador no tenga acceso directo al domicilio del admi-

    nistrado, al ubicarse dentro de un condominio, edicio, u otro inmueble en dondeexistan otros domicilios (ya sea que se trate de una casa, departamento u ocina);deber pegar un aviso en la puerta de acceso correspondiente a los lugares cita -dos, indicando la nueva fecha en que se har efectiva la noticacin, con el detalleprevisto en el primer prrafo del numeral 3.5 de la presente Directiva. Copia delmencionado aviso ser incorporado al expediente respectivo.

    En caso que no pueda hacerse efectiva la noticacin en una segunda visita, seproceder a la noticacin mediante publicacin, de conformidad con lo previsto en

    el punto 5 de la Directiva. En este caso se deber proceder a incorporar copia delaviso indicado en el primer prrafo en el expediente.

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    6.10. Noticacin a travs de medios que permitan com-probar el acuse de recibo y el receptor de la misma

    Los actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en un procedimiento ad-ministrativo, podrn ser noticados, a travs de medios que permitan comprobar fe-hacientemente el acuse de recibo y quien los recibe, tales como fax, casilla, u otrosmedios, siempre que exista solicitud expresa de parte del administrado. El empleode correo electrnico se regir por su propia regulacin

    Los rganos resolutivos del INDECOPI podrn denegar la solicitud del administra-do, cuando a travs del medio elegido por este no se pueda comprobar fehacien-temente el acuse de recibo de la noticacin y quien la recibe. En este supuestose proceder a efectuar la noticacin a travs de noticacin personal, y de estaresultar infructuosa, va publicacin, de acuerdo con lo establecido en la Directiva.

    Esta modalidad de noticacin se realizara bajo responsabilidad exclusiva del ad-ministrado.

    Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los administrados con el n de que se lesnotique mediante esta modalidad, estos siempre debern proporcionar a los rga-nos resolutivos un domicilio para una eventual noticacin a travs de la modalidadde noticacin personal establecida en el numeral 3 de la Directiva

    6.11 Noticacin por publicacin

    La noticacin por publicacin, segn lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, podr realizarse a travs de dosvas: principal y subsidiaria a otras modalidades.

    La noticacin por publicacin en va principal, se realizara en el caso de aquellosactos administrativos que interesan a un nmero indeterminado de administrados

    no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.

    La noticacin por publicacin en va subsidiaria a otras modalidades, resultaraaplicable cuando resulte impracticable otra modalidad de noticacin preferente porignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacin realizada segn lo dis-puesto en el numeral 3.1 de la presente Directiva.

    La publicacin de un acto debe contener los mismos elementos previstos para lanoticacin sealados en el numeral 6 de la Directiva. En el caso de publicar varios

    actos con elementos comunes, se podr proceder en forma conjunta con los aspec-tos coincidentes, especicndose solamente lo individual de cada acto.

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    El rgano resolutivo entregara al administrado interesado, de ser el caso, el textodel aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, por una sola vezen el diario ocial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin nacional.

    Las publicaciones debern realizarse preferentemente de forma simultnea en cadadiario o, de no ser ello posible, mediando entre cada publicacin como mximo 3(tres) das calendario. El administrado deber cumplir con efectuar ambas publica-ciones dentro del plazo de 10 (diez) das hbiles siguientes a la entrega del texto delaviso, no siendo vlidas las publicaciones realizadas con posterioridad.

    Cabe precisar que si alguna de las publicaciones no se efectuara dentro del plazosealado en el numeral 5.5, el administrado interesado contara con 30 (treinta) dashbiles para solicitar al rgano resolutivo correspondiente la entrega de un nuevoaviso. Ello, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento, deacuerdo con las reglas establecidas en el artculo 191 de la Ley 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General8.

    Los plazos establecidos en las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto enlos articulos 25 y 133 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, se computaran a partir del da hbil siguiente de aquel en que se practique laltima publicacin.

    El costo de la publicacin ser de cargo del administrado.

    6. 12 Contenido de las cdulas de noticacin y de laspublicaciones

    Las noticaciones debern contener, de conformidad con lo establecido en el artcu-lo 24 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo menoslo siguiente:

    1. Fecha y lugar de emisin de la noticacin

    2. El nmero de expediente del procedimiento y el nmero del acto administrati-vo noticado.

    3. El texto del acto administrativo noticado. En el caso de noticaciones por pu-blicacin, el texto del aviso ser el proporcionado por los rganos resolutivosy deber contener un extracto del acto administrativo que se notica. Cuandose trate de una publicacin dirigida a terceros, se agregara, adems, cual-quier otra informacin que pueda ser importante para proteger sus intereses

    y derechos.

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    4. El nombre del rgano resolutivo que expidi el acto administrativo y su direc-cin.

    5. El nombre, cargo y rma del funcionario que suscribe la noticacin.

    6. La fecha desde la cual surte efectos el acto administrativo. En el caso de lasSalas del Tribunal, la mencin de que las resoluciones nales que expidanagotan la va administrativa.

    7. Los documentos adjuntos a la noticacin, de ser el caso, o la indicacin dellugar donde se encuentran dichos documentos a disposicin de los adminis-trados, en caso que se notique a travs de medios que permitan vericar elacuse de recibo o por publicacin.

    8. La indicacin, de ser el caso, de los recursos que proceden contra el actoadministrativo noticado, el rgano ante el cual se presentan y el plazo parainterponerlos.

    6.13 Plazos para efectuar las noticaciones

    La noticacin de los actos administrativos emitidos por los rganos resolutivos delINDECOPI deber realizarse dentro del plazo establecido en la ley especial aplica-ble a sus competencias.

    De no existir dicha disposicin, la noticacin deber realizarse a ms tardar dentrodel plazo de 10 (diez) das hbiles, contados a partir de la expedicin del acto.

    6.14. Dispensa de noticacin

    Los rganos resolutivos quedaran dispensados de noticar formalmente a los admi-nistrados en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el acto haya sido emitido en presencia del administrado, siempre queexista acta de esta actuacin procedimental en la que conste su asistencia.

    b) Cuando el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediantesu acceso directo y espontaneo al expediente, recabando su copia, dejandoconstancia de esta situacin en el expediente.

    6.15. Defectos de noticacin

    De acuerdo a lo previsto por el artculo 26 de la Ley 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, en caso que se demuestre que la noticacin se ha realiza-

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    do sin las formalidades o requisitos legales, la autoridad ordenara que se rehaga,subsanando las omisiones que se hubieran presentado.

    No obstante, la noticacin defectuosa surtir efectos legales en caso que: (i) el

    destinatario manieste expresamente haberla recibido; (ii) conste en el expedientela realizacion de actuaciones procedimentales por parte del interesado que permi-tan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcan-ce de la noticacin; y/o (iii) interponga cualquier recurso que proceda al respecto.

    En tales supuestos, los rganos resolutivos debern sealar expresamente las ra-zones de la convalidacin teniendo por bien noticado a su destinatario.

    7. Modelo de Directiva para la noticacin de los ac-tos administrativos de naturaleza tributaria y notributaria

    A continuacin consignamos la Directiva N 001-006-00000016, elaborada por elServicio de Administracin Tributaria SAT, de la Municipalidad Metropolitana deLima que recoge las disposiciones, reglas y formalidades previstas en el or-denamiento legal vigente, para la noticacin de los actos administrativos de natu-raleza tributaria y no tributaria, con la nalidad que, en su aplicacin por el SAT,privilegien los principios de celeridad, transparencia y buena fe, procurando laefectividad en la noticacin y la disminucin de la noticacin infructuosa.

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    PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIN DE ACTOS

    ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL SAT

    CAPTULO I: ASPECTOS GENERALES

    1. OBJETIVO

    La presente Directiva recoge las disposiciones, reglas y formalidades previstasen el ordenamiento legal vigente, para la noticacin de los actos administrativosde naturaleza tributaria y no tributaria, con la nalidad que, en su aplicacin por elSAT, se privilegien los principios de celeridad, transparencia y buena fe, procu -rando la efectividad en la noticacin y la disminucin de la noticacin infructuosa.

    2. ALCANCE

    La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los rganos y uni-dades orgnicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposicin legal, la noti-cacin de los actos administrativos deba ser realizada por terceros.

    Los titulares de los rganos y unidades orgnicas del SAT disponen los mediosnecesarios para la difusin de la presente Directiva y su correcta aplicacin por elpersonal a su cargo, independientemente de su rgimen laboral o modalidad con-

    tractual.

    3. BASE LEGAL

    La base legal considerada es la siguiente:

    Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supre-mo 135-99-EF y modicatorias.

    Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General

    Ley N 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, y modica-torias (Texto nico Ordenado aprobado por D.S. N 018-2008-JUS).

    Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, apro-bada por Decreto Supremo N 036- 2001-EF y su modicatoria, DecretoSupremo N 069-2003-EF.

    Decreto Supremo N 102-2002-EF Establecen normas sobre la condi-cin de no habidos para efectos tributarios.

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    Ley N 27269 - Ley de Firmas y Certicados Digitales

    Reglamento de la Ley de Firmas y Certicados Digitales, aprobado por

    Decreto Supremo N 052-2008-PCM.

    Decreto Legislativo N 681 - Ley del Uso de Tecnologas Avanzadas en Ma-teria de Archivo de Documentos e Informacin de Entidades Pblicas yPrivadas o de la Tecnologa de Microformas, normas ampliatorias, modi-catorias y reglamentarias.

    Decreto Supremo N 022-2000-EF Precisan facultades de la administracintributaria para declarar deudas como de recuperacin onerosa o cobranzadudosa

    4. DEFINICIONES

    Para efectos de la presente Directiva debern considerarse las siguientes denicio-nes:

    SAT.- Servicio de Administracin Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima.

    Deudor Tributario.- Persona natural o jurdica, sociedades conyugales, suce-siones indivisas, patrimonios autnomos u otras sociedades irregulares, queen calidad de Contribuyente o Responsable deben cumplir con sus obligacio-nes tributarias materiales o formales ante el SAT.

    Administrado .- Persona natural o jurdica que es parte dentro de unprocedimiento administrativo relacionado a Deuda no Tributaria.

    Tercero con inters .- Persona natural o jurdica que sin tener la con-

    dicin de Deudor Tributario o Administrado interviene en un procedimientoadministrativo por considerar que se est afectando su derecho.

    Persona capaz .- Persona que tiene plena capacidad de ejercicio de susderechos civiles por haber cumplido 18 aos de edad, salvo adolezca deincapacidad absoluta o relativa (artculos 43 y 44 del Cdigo Civil)

    Deuda Tributaria .- Deuda constituida por el tributo, las multas tributariasy los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren

    pendientes de pago.

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    NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

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    Deuda No Tributaria .- Deuda constituida por multas por infracciones al Re-glamento Nacional de Trnsito, por Transporte Urbano e Interurbano dePasajeros, as como otras multas administrativas y deudas de derechopblico a cargo del Servicio de Administracin Tributaria, SAT.

    Domicilio Fiscal .- Lugar ubicado dentro del territorio nacional, jado por el con-tribuyente, para efectos de noticar los actos administrativos de naturalezatributaria. El domicilio scal se mantendr subsistente en tanto su cambiono sea comunicado por el contribuyente en la forma que el SAT establezca.

    Domicilio Fiscal Presunto.- L