Clasificasion de Los Actos Administrativos

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Introduccin

A manera de introduccin es preciso abordar el tema de la administracin para as, poder allegar los conocimientos acerca de que es un Acto Administrativo en Colombia, es por ello, que para Colombia en un plano netamente estructural est compuesto por un grupo de organismos, instituciones, dependencias, secciones, subsecciones y niveles jerrquicos de una superestructura llamada Administracin.

Tomaremos la administracin como la actividad del hombre lcita e incluso en ocasiones ilcita; como un mecanismo social, jurdico, poltico y organizativo.

El derecho administrativo como conjunto de normas jurdicas que componen un ordenamiento jurdico vigente que guan las relaciones jurdicas entre personas de derecho pblico o entre Administraciones Pblicas del estado Nacional, distrital departamental o municipal.

Finalmente el profesor Galvis Gaitn encuentra los mejores elementos que describen la Administracin como un sistema que busca la consecucin de unos fines polticos institucionales a travs de actividades tales como la planeacin, la organizacin, la direccin y el control, utilizando recursos humanos tcnicos y financieros dentro de un medio ambiente interno y externo.

Hablaremos del Acto Administrativo mostrando el proceso de elaboracin del Acto; sus etapas desde su nacimiento hasta su muerte.

La adecuada administracin a travs de los actos administrativos es necesaria para el Estado, si se ejerce con las dos principales virtudes antiguas, como la templanza para expedirlos con la intencin de lograr los fines del Estado y la prudencia para deliberar con los medios adecuadamente para llevar a fin los propsitos los principios, los Valores y presunciones del Acto Administrativo, donde su nica finalidad debe ser asegurar los fines del Estado.

Actos Administrativos y Ordenes Normativos donde se debe asegurar que la funcin Administrativa est sujeta a los imperativos del cuerpo legislativo que genere un orden Constitucional, sujetas a los rdenes normativos. Donde los actos administrativos se dirigen a crear, modificar o extinguir una situacin jurdica, regidas bajo condiciones y fuentes de responsabilidad.

Condiciones de validez del Acto Administrativo como un acto de voluntad del hombre siguiendo la mismas condiciones para que sea valido, ya que por ser Administrativo tiene carcter de norma superior en que es fundada. Su violacin implicara la declaracin de nulidad del acto.

As mismo la vida, como el acto administrativo tiene un propsito, busca un fin y es el de satisfacer un goce que se puede obtener en comunidad. Sin este cometido, la felicidad no podr conseguirse sin el buen servicio del servidor pblico, para satisfacer intereses que no siempre son generales.

El porqu del Acto Administrativo

Rene Descartes en su obra Tratado de las Pasiones deca que la virtud para el buen vivir es la de tener la firme constante resolucin de hacer lo que hemos Juzgado es lo mejor

Existe entre el motivo y el acto una relacin de causalidad, imitando la necesidad que limita la libertad de la voluntad. Ese porqu, motivo o impulso, debe detallrsele al servidor pblico por las razones que estn sujetas del mismo.

El cmo del Acto Administrativo

Como el hombre nace, se consolida y tiene un fin. El mundo ordinario de la administracin se ve impulsado a moverse y crear decisiones de fondo que sirvan, para que el servidor pblico tome una decisin que beneficie mayormente a la comunidad, en donde sea la misma capaz de enjuiciar la manifestacin tangible del servidor y no la tcita de la Ley.

El acto llega a su fin cuando al final de su juridicidad era producir efectos jurdicos

Es pues aqu donde mostraremos que los Actos Administrativos pueden ser clasificados de muy diversas maneras segn el punto de vista desde el cual se les mire. Las clasificaciones conocidas ms importantes son las siguientes:CLASIFICACIN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos de la administracin se pueden clasificar de muy diversas maneras segn el punto de vista desde el cual se les mire. Las clasificaciones conocidas ms importantes son las siguientes:

1. SEGN DEL PODER UTILIZADO PARA SU EXPEDICIN:

ACTOS DE PODER O AUTORIDAD: son aquellos mediante los cuales la administracin acta con poder de mando, es decir por medio de rdenes, prohibiciones, sanciones, etc. Ej. Acto por el cual la administracin prohbe la realizacin de una manifestacin.

ACTOS DE GESTIN: son aquellos mediante los cuales la administracin se despoja de su poder de mando y acta en igualdad de condiciones con los particulares. Por ejemplo en la poca en que esta teora tuvo vigencia, se consideraba que los contratos eran tpicos actos de gestin, pues cuando la administracin los celebraba no estaba actuando con poder de mando sino que actuaba con base en un acuerdo de voluntades con el contratante.

Esta clasificacin tuvo vigencia en la primera etapa de la evolucin del derecho administrativo, en el siglo XIX, y de su aplicacin resultaba que los actos administrativos eran solo los de poder o autoridad, pues a ellos se aplicaba el derecho administrativo y la jurisdiccin administrativa, mientras que los de gestin se consideraban actos privados, sometidos al derecho privado y a la jurisdiccin comn. Ej. Acuerdo de voluntades.

2. DE LA VINCULACIN CON EL SERVICIO PBLICO:

Como debemos recordar, la nocin de poder pblico fue reemplazada por la de servicio pblico como nocin clave del derecho administrativo. Ese reemplazo trajo como consecuencia la diferenciacin entre dos clases de actos de la administracin: ACTOS DE SERVICIO PBLICO: se relacionan directamente con la actividad, Ej. El acto por el cual se establecen tarifas de servicio.

ACTOS AJENOS AL SERVICIO PBLICO: no tienen relacin directa con las actividades del servicio Ej. La contratacin de un pintor para la realizacin de un cuadro en un despacho pblico.

A este respecto ya sabemos que la nocin de servicio pblico tuvo gran auge a finales del siglo XIX y comienzos del XX, poca en la cual todo el derecho administrativo giraba alrededor de ella. As, durante esa poca los actos administrativos sern nicamente los relacionados con el servicio pblico, mientras que los actos ajenos a ese servicio se consideraban actos de derecho privado de la administracin.3. SEGN EL CONTENIDO: De la aplicacin del criterio material para calificar las funciones y los actos del estado, resulta que los actos de la administracin pueden ser:

ACTOS GENERALES: Se refieren a personas indeterminadas, Ej. Decretos reglamentarios.ACTOS INDIVIDUALES: se refieren a personas determinadas individualmente, Ej. Acto que destituye a un funcionario.

Debe tenerse en cuenta que la determinacin o indeterminacin de las personas no se refiere propiamente al numero de ellas, sino al hecho de que estn o no individualizadas. Es decir, que puede existir un acto general que se refiera en la prctica a pocas personas, como es el caso de aquellos que reglamentan alguna situacin referente a los expresidentes de la republica. Y viceversa, puede existir un acto individual que se refiera a muchas personas, pero identificadas de manera concreta, como el acto por el cual la Universidad Nacional determina la lista de aspirantes admitidos a iniciar estudios acadmicos, que pueden ser varios miles pero identificados individualmente.Esta clasificacin tiene una amplia aplicacin en el derecho colombiano. Es as como, a titulo enunciativo, el artculo 49 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los recursos va gubernativa no proceden contra los actos de carcter general. A su vez, el artculo 73 del mismo Cdigo manifiesta que los actos creadores de una situacin jurdica particular y concreta, no pueden ser revocados sin el consentimiento expreso y escrito del titular de la situacin. Segn un principio generalmente aceptado, los actos individuales son de menor jerarqua que los generales en los cuales se fundamentan.Segn el autor ROYO VILLANOVA tambin:

ACTOS CONDICION: son los que se realizan para condicionar la aplicacin de una ley a un caso concreto, es un acto intermedio entre el acto regla y el acto subjetivo, que los une. El acto condicin participa de la naturaleza del acto subjetivo, por que, como el, es un acto de alcance individual o especial. Pero difiere de el en que no crea, ni modifica, ni suprime situacin jurdica. No hace sino atribuir o retirar a un individuo determinado una situacin general e impersonal ya establecida por un acto- regla. El acto condicin no afecta en nada el contenido de la situacin jurdica: nicamente viene a condicionar la posesin de una situacin general e impersonal () Se sostiene por la jurisprudencia que el nombramiento o eleccin de un funcionario pblico para ejercer un cargo que no es de forzosa aceptacin, no es un acto unilateral del estado, toda vez que queda al arbitrio del particular su aceptacin ni tampoco un hecho contractual sino que se le considera como un acto-condicin, donde concurre la voluntad del estado que nombra y la del ciudadano que acepta, estando prefijadas en la ley, las obligaciones de cada una de ellas. 4. DE LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIN:

ACTOS UNILATERALES: son aquellos que son producto de la voluntad expresa de la administracin, es decir, que esta los expide sin el consentimiento de los particulares. Ej. Decreto.

ACTOS BILATERALES: son los que resultan de un acuerdo de voluntades entre la administracin y los particulares o entre varias personas jurdicas pertenecientes a la administracin, como es el caso tpico de los contratos.

ACTOS PLURILATERALES: segn algunos autores, son los que requieren el consentimiento de ms de dos personas, como los expedidos por cuerpos colegiados como las asambleas y los concejos. Sin embargo, en estricto sentido, segn el punto de vista que estamos aplicando, estos actos son unilaterales porque a pesar de que intervienen varias voluntades, en definitiva expresan una sola voluntad que es la voluntad del Estado o de la administracin, de acuerdo con el rgimen de mayoras aplicable para tomar la decisin.Esta clasificacin es tal vez la ms importante, por que los actos unilaterales son considerados como los actos tpicos de la administracin y del derecho administrativo. Es as como existe un rgimen jurdico para los actos unilaterales y una reglamentacin especial para los contratos de la administracin.

5. DE LA MAYOR O MENOR AMPLITUD DE COMPETENCIA:El poder o facultad que tienen las autoridades para tomar decisiones, es decir, para expedir actos puede ser un poder reglado o un poder discrecional.

ACTOS REGLADOS: aquellos que expide la autoridad en cumplimiento estricto de un mandato de ley, la cual no le otorga facultad de tomar decisiones opcionales, Ej. El acto que le confiere la administracin a una persona la pensin de jubilacin. Porque si el peticionario rene los requisitos que la ley exige para gozar de este derecho, la autoridad no tiene otro camino que concederlo.ACTOS DISCRECIONALES: son lo que expide la autoridad en aquellos casos en que la ley le otorga opciones frente a decisin que puedan tomar, Ej. El presidente para decretar el estado de conmocin interior.

6. DESDE EL PROCEDIMIENTO:Es decir, de acuerdo con las diferentes actuaciones requeridas para la elaboracin del acto, encontramos:ACTOS SIMPLES: son los que requieren una sola actuacin jurdica para su expedicin, Ej. Decreto de nombramiento de un ministro.

ACTOS COMPLEJOS: requieren de varias actuaciones jurdicas para su expedicin, estn sujetas a autorizacin previa, aprobacin posterior, concepto de otros organismos o autoridades o que requieren varias aprobaciones. Ej. Una ordenanza de la asamblea la cual requiere aprobacin en varios debates y sancin del gobernador.

Segn ZANOBINI, tambin:

ACTOS COLECTIVOS, COLEGIALES O PLURIPERSONALES: es el que resulta de varias voluntades de contenido y finalidades iguales, pero distintas, las cuales se unen solamente en la manifestacin, quedando jurdicamente autnomas () con el objetivo exclusivo de producir una manifestacin comn. EL ACTO UNION: segn FRAGA, esta es otra categora de los actos que se definen tambin por la intervencin de varias voluntades pero en las cuales ni su finalidad es idntica, como en los actos colectivos, ni su efecto es el dar nacimiento a una situacin jurdica individual, como en los contratos. Ej. Nombramiento de un empleado pblico.

7. DEL MBITO DE APLICACIN:

ACTOS NACIONALES: son los expedidos por autoridades del orden nacional y que tienen en principio tienen vigencia en todo el territorio, Ej. Decretos del presidente, las resoluciones de un ministro y los acuerdos de la junta directiva de un establecimiento pblico nacional. No obstante, debe tenerse en cuenta que en algunos casos el acto puede ser nacional por la calidad de la autoridad que lo dicta, pero no ser de aplicacin en todo el territorio sino en parte de l. Por ejemplo, el decreto por el cual el presidente de la republica declare el estado de conmocin interior en cierta parte del territorio nacional o las resoluciones de un director y los acuerdos de la junta directiva de una entidad de carcter nacional pero que tienen restringida su competencia territorial, como es el caso de las corporaciones autnomas regionales.ACTOS TERRITORIALES: son los expedidos por rganos o funcionarios de carcter territorial y que adems tienen limitado su mbito de aplicacin especial y pueden ser: actos regionales, actos seccionales, o actos locales.

ACTOS REGIONALES: son los expedidos por rganos o funcionarios de carcter regional y que tienen aplicacin en la respectiva regin.

ACTOS SECCIONALES: son los proferidos por rganos o funcionarios de carcter seccional y tienen su aplicacin en la respectiva seccin.

ACTOS LOCALES: dictados por autoridades de carcter departamental, distrital o municipal, y tienen vigencia nicamente en el territorio al cual pertenece la autoridad que lo dicta. Ej. Ordenanzas de asamblea y acuerdos de concejos municipales.

8. DE LA RELACIN CON LA DECISIN:

Se pueden distinguir:

ACTOS PREPARATORIOS O ACCESORIOS: aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina adoptar una decisin o cumple requisito posterior a ella. Aqu se incluyen tambin los llamados actos de trmite. Ej. Acto por el cual se solicita un concepto a otra autoridad antes de tomar la decisin o aquel por el cual se le imparte aprobacin posterior a esta ultima.

ACTOS DEFINITIVOS O PRINCIPALES: son los que contienen la decisin propiamente dicha o, como dice el inciso final del artculo 50 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Ej. Resolucin que concede una pensin de jubilacin.

9. DE LA AFECTACION DE LA ESFERA JURIDICA DEL DESTINATARIO DEL ACTO.Es decir, de acuerdo con la forma como el destinatario externo del acto se ve afectado por el mismo, encontramos que existen:

ACTOS FAVORABLES O AMPLIATORIOS: son aquellos en virtud de los cuales el destinatario resulta favorecido mediante la ampliacin de su patrimonio jurdico. Por ejemplo, el acto mediante el cual se reconoce el derecho de pension.

ACTOS GRAVOSOS O LIMITATIVOS: son aquellos en virtud de los cuales el destinatario el destinatario resulta desfavorecido por la restriccin de su patrimonio jurdico previamente existente, Ej. Acto mediante el cual se revoca una licencia o permiso.

10. DE LA JERARQUA:

Segn la ubicacin en la pirmide jurdica de nuestro ordenamiento legal, pueden ser:ACTOS LEGISLATIVOS: se encuentran en el mismo grado jerrquico de la ley, por ser dictados con fundamento directo en la Constitucin Poltica Ej. Decretos leyes o decretos extraordinarios.

ACTOS ADMINISTRATIVOS: se encuentran en un grado jerrquico inferior a la ley, por ser expedidos con fundamento o en desarrollo de ella. Ej. Decretos reglamentarios, ordenanzas, acuerdos, actos de gobernador y alcalde.

ACTOS JURISDICCIONALES: para SAYAGUS LASO, coinciden en un pronunciamiento o constatacin sobre un punto controvertido que adquiere fuerza de verdad definitiva.Es la manifestacin de la voluntad, en ejercicio de un poder legal, que tiene por objeto declarar una situacin jurdica (general o individual) o hechos con fuerza de verdad legal.

De acuerdo con JORGE ENRIQUE AYALA CALDAS se encuentran adems:

11. SEGN LA FORMA DE EXTERIORIZARSE

ACTOS EXPRESOS: son aquellos que contienen claramente la voluntad de la administracin, en ellos explcitamente se infiere el contenido del acto. En ellos existe una clara e inequvoca exteriorizacin de la manifestacin de la voluntad, de juicio, de deseo, etc. De la administracin. En forma verbal o escritaACTOS VERBALES: son aquellos en que la ley no exige formalidad escrita para su expedicin.

ACTOS SIMBOLICOS: son los actos por signos, seales o convenciones, nicamente se acepta esta clasificacin a nivel de doctrina; Ej. Caso del conductor que pasa la calle cuando el semforo estaba en rojo, son llamados igualmente actos mmicos.

ACTOS TACITOS: son aquellos por medio de los cuales no se expresa formalmente la voluntad de la administracin, pero esta se infiere del contexto de las expresiones utilizadas por aquella con base en una norma legal.ACTOS PRESUNTOS O FICTOS: son aquellos cuando se supone que existe una decisin de la administracin, principalmente en los casos de silencio administrativo.

Un sector de la doctrina ha sostenido inequvocamente que el silencio administrativo equivale a un acto administrativo tcito, pero no puede constituir acto administrativo, pues le faltan los elementos y caracteres propios de la decisin unilateral.12. SEGN COMO SE FORMULAN:

ACTOS PREPARATORIOS O INSTRUMENTALES: son los actos preliminares que toma la administracin para tomar una posterior decisin final o definitiva sobre el fondo de un asunto.

Son aquellos que se dictan para hacer posible el acto principal ulterior son el antecedente del principal, que vendr despus, cuya validez condicionan con frecuencia.Son los que impulsan la actuacin de la administrativa, los que son necesarios para que la administracin pblica pueda realizar sus funciones eficientemente.

ACTOS PRINCIPALES: son los actos administrativos que deciden resolviendo definitivamente un asunto o actuacin administrativa, no siempre requieren de actos preparatorios.

ACTOS COMPLEMENTARIOS: es el reclamado para complementar la eficacia del acto principal, pero sin confundirse con este.

ACTOS DEFINITIVOS: son aquellos que se dirigen a poner termino a la actuacin administrativa, es el que resulta despus de agotada la va gubernativa (ahora va administrativa), sea una vez resueltos los recursos interpuestos contra las decisiones administrativas o cuando se han dejado vencer los trminos que se tenan para interponerlos, con lo cual el acto principal queda firme o definitivo. Excepcionalmente, tambin es definitivo el acto principal, cuando la ley no concede contra el recurso alguno.ACTOS DE EJECUCION: es aquel que seala pautas destinadas a la configuracin de un acto administrativo de trascendental importancia para el buen funcionamiento de la administracin. Se dictan para dar cumplimiento al acto principal generalmente la ejecucin se efecta mediante hechos y operaciones materiales, pero a veces requieren de actos administrativos posteriores.13. POR RAZON DE SUS EFECTOS

ACTOS EXTERNOS: son los que se dirigen a los ciudadanos y los que, aun desarrollndose entre rganos, tienen influencia jurdica en actos referentes a los ciudadanos.

ACTOS INTERNOS: son aquellos que rganos de la administracin dirigen a otros rganos de la misma y que agotan en la organizacin todo su eficacia.14. DESDE LA OPTICA DE LA LIBERTAD DE LA INICIATIVA DE LA ACTUACION DEL SUJETO.ACTOS DE OFICIO: son aquellos en los cuales la administracin goza de total libertad en su iniciativa, son la regla general por la unilateralidad de la administracin.

ACTOS QUE NECESITAN PETICION O COADYUVANCIA: son los que requieren peticin o solicitud del administrado y son la excepcin.15. SEGN LA FUNCION QUE SE MATERIALIZA O EJERCE CON EL ACTO.ACTOS SANCIONATORIOS: se refieren a aquellos que imponen penas que son aplicables por va administrativa es decir las diversas sanciones (disciplinarias, fiscales, etc.) que la administracin puede infligir por propia autoridad, por inobservancia de deberes hacia la misma. Si estas penas son aplicadas a personas que se encuentran en una relacin especial como empleo o concesin, consisten por lo general, en la privacin de algunos derechos subjetivos contenidos en la relacin misma, y eventualmente en la resolucin total de la misma (destitucin del empleado). Si se refiere a otros sujetos, importan una obligacin positiva de pagar y por lo tanto una limitacin del patrimonio individual

16. SEGN EL CONTENIDO DE LOS ACTOS

ACTOS DE AUTORIZACION: acto de la administracin que habilita a una persona fsica o jurdica, privada o publica para ejercer un poder jurdico o un derecho prexistente, supone pues un derecho anterior, cuyo ejercicio esta subordinado a la obtencin previa de un acto habilitante de la administracin, que remueve el obstculo jurdico establecido por el derecho objetivo.ACTOS DE APROBACION: puede definirse como la declaracin de la voluntad administrativa que acepta como bueno el acto de otro rgano, complementando as su eficacia jurdica.

ACTOS DE ADMISION Y CONCESION: la admisin tiene por objeto introducir una persona en un servicio, institucin o categora especial, atribuyndole los derechos y obligaciones que establece el rgimen jurdico propio de aquellas.

La concesin es el acto de derecho pblico que confiere a una persona un derecho o un poder que antes no tenia, mediante la trasmisin de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la administracin.

ACTOS DE DISPENSA Y DE RENUNCIA: la dispensa puede definirse como el acto por el cual la administracin descarta la aplicacin de una norma general en un caso concreto, eximiendo a la persona de las obligaciones que aquella le impone.La renuncia sirve para que la administracin extinga unilateralmente la obligacin concreta en su favor, librando a la persona obligada.

Los actos de renuncia son los que decretan las exoneraciones y exenciones en materia tributaria. Cuando la ley lo autoriza.LAS PROPUESTAS Y LAS ORDENES: la propuesta es la decisin por la cual un rgano indica o sugiere a otro rgano que dicte un acto determinado.

Las rdenes son decisiones de la administracin que imponen concretamente a los administrados o funcionarios la obligacin de hacer algo o la prohibicin de hacerlo.

ACTOS PUNITIVOS: se refieren a las decisiones concretas imponiendo sanciones a quienes infringen las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la funcin administrativa.

ACTOS DE REGISTRO, CERTIFICACION, NOTIFICACION, ETC: en su mayora estos actos son los que la doctrina califica como meros actos administrativos.El registro es el acto por el cual la administracin anota, en la forma prescrita por el derecho objetivo, determinados actos o hechos cuya realizacin se requiere hacer constar en forma autentica.

La certificacin es el acto por el cual la administracin afirma la existencia de un acto o hecho.

La notificacin es el acto mediante el cual la administracin pone un acto o hecho en conocimiento de una o mas personas.

Las opiniones o dictmenes son meramente juicios que la administracin expresa por medio de sus rganos o funcionarios, sobre cuestiones determinadas.ACTOS CONSTITUTIVOS: son los que otorgan derechos o nuevas facultades ejemplo. Las que conceden la naturalizacin a los extranjeros, los que otorgan status de pensionado de carrera administrativa.

MEROS ACTOS ADMINISTRATIVOS: llamados igualmente actos administrativos de servicio por la jurisprudencia francesa, son aquellos en los cuales la administracin manifiesta, su querer pero sin tomar una decisin. Ejemplo de ellos son los conceptos, las directivas, las circulares, los dictmenes, las instrucciones o los instructivos, entre otros.Los meros actos administrativos son aquellos que no tienen valor ejecutorio.

De acuerdo con el autor GUSTAVO PENAGOS se encuentran adems

17 ACTOS ADMINISTRATIVOS POR COLABORACINSe trata del criterio tomado de la descentralizacin por colaboracin. Mediante el cual los particulares ejercen funciones administrativas y profieren actos de derecho pblico, autorizados por la Constitucin y la Ley.Tambin la ley 489 de n1988, se refiere al ejercicio de funciones administrativas por particulares y los artculos 110 y 114, conforme a sus alcances a sus jurdicos de las sentencias de inexiquibilidad de la corte constitucional de noviembre 3 y 20 de 1999.18 ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR ENTIDADES PRIVADAS

En virtud de la descentralizacin por colaboracin, los particulares autorizados por la ley, profieren actos administrativos en ejercicio de una funcin administrativa (artculos 26 inciso 3 y 123 inciso 3 de la Constitucin Poltica). 19 ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPLICITOSEl acto implcito surge atreves de una acto expres del cual se deduzca el querer administrativo del estado. Es una forma que se infiere del comportamiento de la administracin.

CONCLUSION

El Acto Administrativo en su eficacia debe entenderse a que debe estar encaminado a producir efectos jurdicos.

El acto contiene elementos de hecho, pues una decisin administrativa adoptada de conformidad con el ordenamiento jurdico superior, cobijada por presuncin de constitucionalidad y de legalidad, puede constituir un acto administrativo perfecto pero ineficaz, si el servidor pblico no cumple con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurdico superior, puede llegar a producir efectos por no haber sido atacada oportunamente

El acto administrativo constituye una decisin jurdico-administrativa realizada por una persona adscrita o vinculada a una entidad, organismo, dependencia o seccin administrativa y perteneciente a una cualquiera de las tres ramas del poder pblico, a los organismos del control (contraloras y procuradura), a los rganos electorales (Registradura y Consejos electorales) de cualquier nivel, jerarqua o mbito territorial y funcional; as como por personas jurdicas de derecho privado, cuando unos y otros, ejerzan una funcin administrativa estatal por disposicin del ordenamiento jurdico vigente o por delegacin Constitucional o legal.EJEMPLO DE ACTO ADMINISTRATIVO

Sentencia T-001/15

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA CONDICION DE REFUGIADO-Procedencia

En el caso concreto de la negativa a otorgar la condicin de refugiado, considera la Sala de Revisin que la accin de nulidad y restablecimiento no constituye una va judicial idnea para garantizar que la persona a quien se le ha negado tal condicin, en violacin de sus derechos fundamentales, no sea obligada a abandonar el territorio nacional, y ms an cuando en el pas de destino su vida e integridad personal corran peligro, caso en el cual la accin de tutela ser procedente.

CONDICION DE REFUGIADO-Normatividad internacional/CONDICION DE REFUGIADO-Trmite que debe surtir una solicitudASILO-Solicitud se ci a lo previsto en el Decreto 1598/95Frente al acervo probatorio la Sala del Ministerio de Relaciones Exteriores se cita el prescrito decreto de 1598 de 1995. La solicitud de asilo se estudi por las autoridades administrativas competentes, donde el interesado presento las pruebas pertinentes con el fin de demostrar sus argumentos que le permitieron conceder las pretensiones de su voluntad, a la cual se le notificaron de forma debida la decisin optada.Si bien las resolucin 0300 de 1924 del ministerio de relaciones exteriores menciona que no hay causales para negar la condicin de refugiado, si hay actos que mencionan el asunto como el acta nmero 8 del 12 de julio de 2001 (comisin asesora en condicin de refugiado).Ahora bien si en esta acta se estipula las condiciones fcticas que debe cumplir un refugiado para la otorgacin del asilo, es claro tambin que el peticionario no debe ir en contra de lo estipulado en el acta, circunstancia que no se cumple en funcin de que l ha incurrido en delitos contra la fe pblica pero con la consecuencia de que es posterior la solicitud de refugio, hecho que afirma la decisin tomada para la negacin de la decisin.

DESARROLLO DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-CONTRA EL INTEREZ DEL QUE PRESENTE EL ASILO POLITICO Gestin de admisin legal en otro pasSe determina que frente a la decisin tomada en un proceso administrativo que justifique el caso de una solicitud de refugiado, y si este fuera negado, se presentara de carcter obligatorio la gestin pertinente para que se realice en otro pas con un trmino no mayor a 30 das, de ello se podr solicitar colaboracin a diferentes entidades que permitan gestionar la accin legal del peticionario e igualmente se llamara en accin al artculo 16 del decreto 1598 de 1995.Referencia: expediente T-123456Accin de tutela promovida por Rebeca Rebelin contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la fiscala general de la nacin.Magistrado Ponente:

Dra. SUCY ALEJANDRA AGREDOPopayn, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)

La Sala Novena de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados SUCY ALEJANDRA, ALEXIS GOMEZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especficamente las previstas en los artculos 86 y 241 numeral 9, de la Constitucin Poltica y en el Decreto 2591 de 1991, dicta la siguiente,SENTENCIA

El proceso de revisin de los fallos proferidos por el por el Tribunal Administrativo del Cauca y la Seccin Tercera del Consejo de Estado se da trmite a la accin de tutela interpuesta por Rebeca Rebelin contra: el Ministerio de Relaciones Exteriores y fiscala general de la nacin.I. HECHOS.

Las acciones de denuncia se presentan en relacin con los siguientes hechos:1. La accionante naci en Ucrania el 3 de Diciembre de 1978, de profesin comerciante, estado civil soltero. Presto su servicio militar obligatorio como profesional asignado en una dependencia del ejrcito nacional.2. En su accionar obligatorio, se relaciona con amigos activistas polticos que lo convencen de distribuir volantes en contra de la corrupcin. De sus actuaciones es descubierto por los organismos de seguridad poltica del gobierno. Hecho que lo llevo a ser detenido por ms de 20 das, siendo torturada, lesionado amenazado los cuales fueron tratados en un hospital.3. Argumenta que la persecucin poltica contra l se hizo insoportable, teniendo en cuenta que para las autoridades, la condicin de pertenecer a grupos polticos o ser desertor del ejrcito se trata incluso con la pena de muerte, y en el ms benigno de los casos, con severas acciones represivas.4. Con el fin de salvar su vida acudi a actuaciones deliberadas que le permitieran convencer a sus captores, es as como llega a parar en un hospital psiquitrico, lugar del que huy. Sus amigos y familiares le consiguieron un pasaporte falso y una visa colombiana y es as como logro viajar.5. En junio de 2007 lleg a Colombia en busca de proteccin para su vida. Alega que debido a que no conoca a nadie en el pas, ni costumbres, razones por las cuales se le dificult legalizar a tiempo su situacin migratoria. Comenta que en dos ocasiones, debido a su desesperacin y estado de necesidad en el que se encontraba, obtuvo pasaporte falso y fue judicializado por esos hechos, aunque su intencin nunca fue la de violar las leyes colombianas.6. Por su detencin fue judicializada por los delitos de falsedad material razn por la cual se le otorgo medida de aseguramiento con beneficio de libertad provisional en el juzgado 5 de Popayn el cual le dio una pena accesoria de 20 meses. 7. Posteriormente, con el fin de proteger su vida solicita asilo poltico el 4 Febrero de 2009, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Peticin que duro casi un ao, el 29 de enero de 2010, la mencionada autoridad pblica expidi la resolucin 0500 negando su peticin en la cual no se explican los motivos de la decisin. Frente a este acto administrativo, el accionante interpuso en tiempo el recurso de reposicin, el cual tambin fue negado sin motivacin.8. Frente a este hecho la accionante invoca el decreto 1598 del 22 de Septiembre de 1995, en razn que se le violo el debido proceso por los hechos anteriormente mencionados.

9. Argumenta que Colombia es parte de la Convencin de 1951 y del Protocolo de 1967 sobre los refugiados, y que en tal sentido el Estado colombiano ha asumido unos compromisos internacionales relacionados con esta categora de personas.10. La Agencia Nacional De inteligencia emite un comunicado 0600 del 3 de Octubre de 2011, cuyo fondo expresa la expulsin del implicado, fuera del territorio Colombiano, hecho que peticionario confronta con el artculo 33 de la Convencin sobre refugiados de 1951 y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en su artculo 28.2.Con fundamento en los anteriores hechos la accionante solicit lo siguiente:

1. Se le garantice su derecho a permanecer en Colombia con el fin de permitirle conservar su vida, ya que en su pas corre el riesgo de perderla.2. Recordarle a Ministerio de Relaciones Exteriores que su decisin acarreara en un hecho desafortunado el cual se podra evitar, con la reconsideracin planteada.3. Si la decisin fuere otro pas, decisin que se hara sin la consulta del interesado, cual ser ese pas?, y es garanta que en ese pas se le respetara el derecho a la vida?4. Se le comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores que se d trmite a la ejecucin del recurso administrativo de apelacin consagrado en el art. 32 de la Convencin de 1951 y su Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas.A continuacin, el accionante explica las razones por las cuales considera que las autoridades pblicas colombianas le han violado sus derechos fundamentales a la obtencin de asilo, el derecho al debido proceso administrativo y el derecho a la vida.II. RESPUESTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Por medio de oficio del 04 de Marzo de 2009, el Jefe de la Oficina Jurdica del Ministerio de Relaciones Exteriores, procedi a responder la accin de tutela instaurada por la seora Rebeca Rebelin.Es de recordar que el presidente como jefe de estado tiene funciones que permite dirimir las relaciones internacionales. La Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobado por la Ley 35 de 1951 y su Protocolo de 1967, aprobado por la Ley 65 de 1979, se ocupan del instituto del asilo. Adicionalmente, se cuenta con el decreto 1598 de 1995.Alega que las figuras del asilo y del refugio difieren entre s, razn por la cual su regulacin normativa es distinta.La Convencin de 1951 no indica el tipo de procedimiento a seguir en casos de demandas de refugio, y es competencia de cada estado optar por el ms adecuado en este caso colombiano el decreto 1598 de 1995 prev el procedimiento para el reconocimiento de la condicin de refugiado.El decreto 1598 de 1995 establece una Comisin Asesora para la Determinacin del Refugio, decisin que no es vinculante para el ministerio de Relaciones Exteriores.El artculo 16 del citado decreto establece el plazo de 30 das a partir de la notificacin de la decisin negativa para que el peticionario abandone el pas. Dispone adems la posibilidad de solicitar colaboracin a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, para gestionar la admisin legal del peticionario en otro pas.

Frente a esto el accionante present como pruebas certificados de estudios y formacin profesional, y que sali del pas con todos los documentos en regla sin que con ello se notificara de condicin de peligro y si prueba fctica que lo involucre como persona perseguida por actos polticos, en solo razn de un corte de peridico de Ucrania donde se estipula la reparticin de algunas personas y su promulgacin de actos polticos.

Causal que junto a otros hechos como el de haber estado por un periodo de ms de 2 aos en el pas sin previa solicitud, ser condenado por falsedad documental, generan falsas expectativas de ser realmente un refugiado.Frente a este hecho y la falta de pruebas se recomienda la actuacin de entidades internacionales para que ayuden al accionante a reubicarlo en otro pas.Con la peticin anterior y la falta de pruebas, el Ministro de Relaciones Exteriores, decide no reconocer la condicin de refugiado a la seora Rebeca Rebelin. Lo anterior motiva a que el peticionario eleve el recurso de reposicin, pero con la salvedad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores junto con ACNUR gestiona lo pertinente para no enviarlo de regreso a su pas, por el contrario buscan que su nuevo lugar de residencia sea uno diferente a Colombia.EXPECION DE PROCEDENCIA.

La accin de tutela es un mecanismo subsidiario o residual que no procede en estos casos.III. PRUEBAS.Dentro de las pruebas que obran en el expediente la Sala de Revisin considera pertinentes y conducentes las siguientes:1. Solicitud de la condicin de refugiado fechada 4 Febrero de 2009.

2. Resolucin del Ministerio de Relaciones Exteriores nm. 0500 de 29 de Mayo de 2010.

3. Resolucin nmero 0600 del 3 de Octubre de 2011 emitido la Agencia Nacional De inteligencia

4. Sentencia proferida por la accionante junio 23 de 2010.

5. Fotocopia simple del expediente correspondiente a la solicitud de refugio.

6. Oficio VAM nm. 00002 enviados por el Viceministro de Asuntos Multilaterales al Director de la Agencia Nacional De inteligencia.IV. CONSIDERACIONES.

1. Competencia.La Corte Constitucional es competente para revisar la decisin judicial adoptada por el Tribunal Administrativo del Cauca, de conformidad con lo establecido en los artculos 86 y 241-9 de la Constitucin Poltica, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.2. Problema jurdico.Corresponde en esta oportunidad a la Sala de Revisin determinar si mediante la expedicin de las resolucin nm. 0500 del 29 de Mayo de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulner o no los derechos fundamentales de un solicitante de refugio.Para los anteriores la sala se basara en lo siguiente:a. Examinar la procedencia de la accin de tutela del junio 23 de 2010 para determinar la negacin de la condicin de refugiado.b. Revisar la normatividad internacional que regula la condicin de refugiado.c. Describir el trmite que debe surtir una solicitud de refugio en Colombia.d. Determinar si a lo largo del trmite adelantado en el presente caso fueron respetados los derechos fundamentales a la vida, integridad fsica y debido proceso administrativo.a. La accin de tutela contra actos administrativos que niegan la condicin de refugiado.

Frente a la sentencia del junio 23 de 2010 el Concejo de estado consider que la accin de tutela era improcedente como mecanismo principal por cuanto el actor posee la oportunidad de solicitar la nulidad y restablecimiento del derecho.De igual forma se emite un comunicado al concejo de estado donde se informa que el accionante no sera devuelto a su pas de origen, situacin que determina que no hubo vulneracin ni procedencia que indique la procedencia de tutela ya que no hubo vulneracin del derecho.La Sala de Revisin no comparte las consideraciones del Consejo de Estado, por las razones que pasan a explicarse.Si bien la corte ha expuesto sus consideraciones, para la negacin de la accin de tutela, es tambin procedente que dicho proceso debe ser encaminado a la accin de los derechos fundamentales. En cada caso, como lo consider la Corte, el juez constitucional est en la obligacin de determinar si las acciones disponibles le otorgan una proteccin eficaz y completa a quien la interpone.

De dicha disposicin el juez constitucional determina que la accin procedente par tal disposicin ser accin de tutela como mecanismo de proteccin.En el caso concreto de la negativa a otorgar la condicin de refugiado, considera la Sala de Revisin, la accin de nulidad y restablecimiento no es una va procedimental idnea que garantice la proteccin de sus derechos fundamentales, dado que como el accionado afirma el regreso a su pas podra incurrir en la prdida de su vida.b. Normatividad internacional que regula la concesin del refugio.En el mbito latinoamericano coexisten tres instituciones internacionales encaminadas a brindarle proteccin a una persona que por diversas razones, en especial de carcter poltico, es perseguida en su pas de origen. De all que se distinga entre el asilo poltico, el asilo territorial y el refugio.Por primera vez, en el Tratado de Montevideo de 1899 sobre derecho penal internacional, fue reconocido el asilo poltico, el cual busca dar proteccin a aquellos que hayan cometido incidentes polticos. Posteriormente fue recogida en un instrumento internacional de extradicin de 1911 suscrito entre Colombia, Ecuador, Per y Venezuela. Actualmente se encuentra consagrada en los Convenios de La Habana (1928), Montevideo (1933) y Caracas (1954).

Esta accin busca proteger a aquellos que por actividades de ideologa u accin contraria al desarrollo poltico necesiten ser protegidos en territorios ajenos al de desarrollo de sus actividades para que se les proteja la vida e integridad personal.

Por otro lado, el concepto de refugiado se diferencia tambin de aquel de asilado por el rgimen jurdico aplicable a una y otra categora. Dado que el asilado poltico es aquella persona que recibe una efectiva proteccin territorial, el refugiado mediante Convencin de 1951 reconoce la obligacin del estado para que le garantice las caractersticas mnimas para que sobrevivir en el territorio dando garantas de trabajo, capacitacin y residencia propia dentro del territorio nacional.

El refugiado poltico obedece a las razones que en funcin de su mundo poltico deben salir de su territorio con el fin de salvaguardar su vida e integridad personal.En cualquier caso, ambas categoras, de refugiado y asilado, conllevan a la proteccin del ser humano que por razones de conciencia, ideolgicas o polticas, son vulnerables de persecucin tal estamento lo contempla, la Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 .De tal forma los tratados internaciones recogen clusulas de inclusin y exclusin las cuales deben ser analizadas de forma restrictiva dada el bien jurdico en riesgo Frente a los hechos que determinan si hay o no proteccin por va del estado, se solicita concepto al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, de lo cual se menciona en el siguiente prrafo:Desalojo de una persona que reside legalmente en el territorio de un Estado por las autoridades pblicas. El artculo 32 de la Convencin de 1951 estipula que la expulsin de un refugiado puede justificarse slo por razones de seguridad nacional o de orden pblico. Los procedimientos conducentes a una decisin de expulsin deben ser justos y equitativos y se deber conceder al refugiado un plazo razonable para poder gestionar su admisin legal en otro pas.En este sentido la accin procesal que tenga la carga de sobrellevar su proteccin a la vida, no deber regresar al coaccionado al lugar donde se originaron los hechos dado que ira en contrario frente a lo pronunciado en el derecho internacional, de ser contrario solo podr ser ejecutoriada frente al desarrollo de un debido proceso y ser vencido en acto procesal para que se determine la accin pertinente de gestin en otro pas.En lo que concierne a la devolucin, el ACNUR la define en los siguientes trminos:Circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de un territorio donde puede ser perseguida o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida. Este acto constituye una violacin del principio de no devolucin y, por ende, es una infraccin del derecho de los refugiados y del derecho internacional consuetudinario.Es claro que frente a los acontecimientos el estado tiene la potestad de integrarlo o no al desarrollo econmico y social al cual este pretende, de no ser as, se deben incurrir en los caminos alternos que permitan satisfacer las necesidades de proteccin por los hechos ocurridos.Cabe asimismo sealar que la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, ratificada por Colombia el 8 de Diciembre de 1987, recoge la siguiente prohibicin para los Estados Partes:Ningn Estado Parte proceder a la expulsin, devolucin o extradicin de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estara en peligro de ser sometida a tortura.A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrn en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanosEl artculo 22 de la Comisin Iberoamericana de derechos humos consagra:Derecho de Circulacin y de Residencia.1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en l con sujecin a las disposiciones legales.2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier pas, inclusive del propio.3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrtica, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden pblicos, la moral o la salud pblicas o los derechos y libertades de los dems.4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de inters pblico.5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convencin, slo podr ser expulsado de l en cumplimiento de una decisin adoptada conforme a la ley.7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecucin por delitos polticos o comunes conexos con los polticos y de acuerdo con la legislacin de cada Estado y los convenios internacionales.

8. En ningn caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro pas, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal est en riesgo de violacin a causa de raza, nacionalidad, religin, condicin social o de sus opiniones polticas.9. Es prohibida la expulsin colectiva de extranjeros.Si bien es claro, la potestad que se tenga para otorgar o no el asilo poltico, debe recurrir a su proteccin social y vida digna, de ello se determina que en ningn caso podr ser regresado y que se debe encaminar todos los esfuerzos a garantizar su traslado a un pas diferente a la accin de los hechosc. Trmite de una solicitud de refugio y derecho al debido proceso administrativo.El proceso cobija a todos los que se encuentren en el territorio nacional ya sean colombianos o extranjeros, consagrado en el artculo 29 constitucional.El desarrollo al debido proceso es una garanta que debe brindar el estado frente las diferentes actuaciones que esta requiera, de ello la Corte ha considerado que dentro del campo de las actuaciones administrativas son esencialmente regladas y estn sujetas a dicho principio de legalidad. Conforme a esto, el debido proceso es la garanta de proteccin que el sujeto interpone para que sea escuchado y vencido en actuacin procesal, dado que este garantiza las acciones pertinentes para el objeto de la pretensin.La norma establece un trmino de treinta das siguientes al ingreso al pas para que el interesado presente ante la autoridad competente su solicitud de refugio.

De tal tramite la comisin evaluara la condicin de refugiado emitiendo un comunicado de aceptacin o rechazo frente a la peticin interpuesta, si esta llegase a presentarse de manera extempornea la comisin estar en la obligacin de examinar las causas que justifiquen tal accin.Frente a las acciones del peticionario se argumenta que: Ingresa al pas en Junio de 2007.

Fue condenado a una pena accesoria de 18 meses de prisin por el juzgado 5 Penal del circuito, por falsedad material de documento pblico.

Frente a las actuaciones de imputadas el fin de Rebeca Rebelin no era la de pedir asilo poltico en Colombia, por lo contrario su finalidad era viajar a la ciudad de Miami con pasaporte falso, frente a esto,En cuanto a la versin del accionante se tiene los siguientes hechos:

No soy miembro de algn grupo activista, que perpetre las organizaciones polticas de mi pas, pero si preste servicio como militante de las fuerzas armadas, all conoc a un amigo cheisel chesin ovalok, quien desde su inicio compaginamos como hermanos, terminando nuestra accin de servicio a la patria, nuestra relacin se hizo ms fuerte, al punto de confiarme sus actividades polticas contrarias al rgimen que en su momento nos regia.

Comenc participando en reuniones, y poco a poco me gane su confianza hasta poder departir publicidad y panfletos que motivaran una causa justa e idnea a nuestro pensamiento; una vez en la maana Sal a repartir la publicidad idneo a del asunto, en los lugares comunes que sabamos que no se corra riesgo alguno, pero ese da fue diferente dado que a pocos metros de mi casa escuche el rumor que se estaba sometiendo a aquellos que participaran de esta actividad poltica y que su modo operandi era exactamente en esa zona, razn que me motivo a regrsame, pero con un ingrediente adicional que mi gran amigo nunca regreso, frente a este suceso y por lo que se estaba viendo en mi pas, decid con ayuda de mis familiares tomar un avin y salir del pas, la decisin me llevo a Colombia, la cual por diferencia de idioma, religin y cultura se me dificulto adaptarme a la legislacin de este pas, es cierto que se he cometido errores, pero esto obedece a que desconozco la normatividad existente de esta regin, y regresarme de nuevo a mi pas implicara un riesgo que no quiero tomar dado que hasta la fecha no s nada de la persona con la cual empec la actividad poltica.En materia de desarrollo procesal es vinculante que frente a la peticin de asilo en Colombia es necesaria la convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto a Viceministro del rea Territorial, con el fin de determinar la conducta regular a tomar frente a estos casos y ver si es procedente en cuanto al desarrollo internacional de proteccin a vctimas, de loa anterior deben realizarse comisiones que permitan el trmite y ejecucin de tal procedencia.Para el proceso se determinara el desarrollo jurdico segn el decreto 1598 de 1995, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud se entrevistar al peticionario, con el objeto de que sustente su solicitud y ample la informacin pertinente. Para tales efectos, se le suministrar un traductor oficial, de ser necesario. La entrevista tendr el carcter de confidencial y a ella debern asistir por lo menos la mitad ms uno de los miembros de la Comisin.Es de consagrar, que la comisin cumpli con lo estipulado en la norma pero con la salvedad de que no se le permiti al sindicado participar de reunin, violndose el desarrollo al debido proceso, tal y como lo demuestra en el acta nm. 7 de la mencionada Comisin.Si bien es claro que la comisin duda de la veracidad de los hechos del accionante y de su inters actual de perseguir el asilo poltico en razn de que se la le ha dado como condena accesoria por falsedad documental y que en funcin de sus atribuciones como accionante este no posee las pruebas contundente que permitan determinar una decisin certera del hecho. Frente a esto se solicita en asunto al Ministro de Relaciones Exteriores, que se convoc para una prxima reunin, una vez fuesen cumplidas las siguientes tareas:Examinar la naturaleza del grupo con base en los documentos aportados por el peticionario. El seor Viceministro asign esta tarea a la Secretara de la Comisin.Exponer el caso al Embajador de Colombia en Ucrania, con el fin de verificar en lo posible, la informacin suministrada por la seora Rebeca Rebelin.Solicitar informacin a la Agencia Nacional De inteligencia con implicacin a la divisin de Visas.Consultar a ACNUR sobre el casoLo anterior permitir construir la veracidad del accionante con pruebas de todo tipo que permitan accionar una decisin clara y certera frente a la solicitud del peticionario del cual se promulga el Acta Numero 005 de Mayo 29 del 2010, el cual en base a su fundamento no reconoce la condicin de refugiado y procede a no conceder el asilo poltico a la seora Rebeca Rebelin.Frente a esto las decisiones de fondo que justifica la decisin son:1. No se encontr justificacin alguna para la presentacin de una solicitud extempornea de reconocimiento de la condicin de refugiado.2. Desde su ingreso al pas hasta la presentacin de la solicitud de refugio, la seora Rebeca Rebelin intent en dos ocasiones trasladarse ilegalmente a otros pases, habiendo sido condenado penalmente por estos hechos.3. De conformidad con un oficio remitido por el seor Embajador de Colombia en Ucrania, debido a la situacin de desempleo que se presenta en ese pas, muchos iranes viajan a Amrica Latina con la intencin de buscar un puente para pasar luego hacia Estados Unidos o Canad.4. No se encontraron suficientes elementos para considerar perseguido al accionante, su solicitud de asilo no es contundente por la falta de pruebas que motiven la decisin del acto, su actuacin solo obedece por el hecho de promover campaa publicitaria en su pas.Una vez notificado de la decisin negativa, el accionante interpuso y sustent recurso de reposicin contra la resolucin nm. 0500 de 29 de Mayo de 2010 expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Si bien la condicin de refugiado a una persona es negado, el accionante alega que, en virtud del artculo 32 de la Convencin sobre los refugiados se le debe permitir interponer el recurso de apelacin.Bien es claro que la legislacin colombiana frente a actos administrativos adoptados por un Ministro del Despacho no admiten sino recurso de reposicin, de conformidad con el artculo 50 del C.C.A. a cuyo tenor:No habr apelacin de las decisiones de los ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personera jurdica.Suceso en contrario pasa con lo acontecido en el inciso segundo del artculo 32 de la Convencin de Ginebra de 1951 sobre los refugiados, y la garanta de la formulacin del recurso de apelacin se aplica en los casos de personas que, habindoseles reconocido previamente el estatuto de refugiado, el Estado ha decidido expulsarlos del pas por razones de seguridad o de orden pblico, situacin bien distinta en la que se encuentra el peticionario.No obstante, considera la Sala que con la expedicin de la resolucin nm. 0500 29 de Mayo de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores fueron vulnerados algunos elementos del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante por las razones que pasan a explicarse.En el texto de la resolucin nm. 0500 29 de Mayo de 2010, la accionada omiti hacer referencia a lo dispuesto en el artculo 16 del Decreto 1598 de 1995, en el sentido de informarle al peticionario que contaba hasta con treinta das, a partir de la resolucin respectiva, para que abandonase el territorio nacional, a menos que legalizara su permanencia en el mismo conforme al rgimen migratorio y que en ningn caso se podra devolver al peticionario al pas en el que corre peligro su vida en consonancia con el artculo 33 de la Convencin sobre los refugiados de 1951.En efecto, considera la Sala de Revisin que hace parte del debido proceso administrativo en el caso de los demandantes de refugio a quienes un Estado les ha negado tal condicin, que dentro de un plazo razonable, que nuestra legislacin establece hasta por treinta das a partir de la notificacin de la resolucin respectiva, gestione su admisin legal en otro pas. De conformidad con el artculo 16 del decreto 1598 de 1995, durante ese trmino, el Ministerio de Relaciones Exteriores podr solicitar colaboracin al ACNUR para que gestione la admisin legal del peticionario en otro pas donde su vida e integridad no peligren.Por ltimo, considera la Sala de Revisin que en el presente asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores no amenaz ni vulner los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del accionante por cuanto no se dispuso su remisin a Ucrania.VI. DECISIN.

En mrito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisin de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucin Poltica,RESUELVEPrimero. REVOCAR las sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Popayn el 23 de Junio de 2010, que negaron por improcedente la accin de tutela y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante, interpuesta por la seora Rebeca Rebelin.Segundo. Dejar sin efectos la resolucin nm. 0500 del 29 29 de Mayo de 2010. En consecuencia, se ordena la Ministerio de Relaciones Exteriores que en un trmino de 48 horas realice el tramite pertinente para se expida un acto administrativo que de solucin de refugio al accionante, y si este acto fuera negativo, se le informe al peticionado las causales por las cuales debe abandonar el pas (30 das mximo), excepto que en el menor tiempo posible legalice su permanencia conforme a las leyes estipuladas por el gobierno Colombiano y que en ningn caso ser regresado a su pas de origen dada las circunstancias que ponen en peligro su vida segn consonancia con el artculo 33 de la Convencin sobre los refugiados de 1951.Notifquese, comunquese, publquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cmplase.SUCY ALEJANDRA AGREDO

Magistrada PonenteJESUS ANTONIO ORDOEZ CAMPO

MagistradoALEXIS GOMEZ

MagistradoROCIO GUZMANSecretaria GeneralBIBLIOGRAFIAwww.corteconstitucional.gov.coRODRIGUEZ, Libardo. DERECHO ADMINISYTRATIVO GERNERAL Y COLOMBIANO, decimocuarta edicin, Editorial TEMIS. Bogot, 2005.

AYALA CALDAS, Jorge Enrique. ELEMENTOS DE DERECHO ADMONISTRATIVO GENERAL. Primera edicin. Ediciones Doctrina y ley Ltda. Bogot, 1999.

GUSTAVO PENAGOS EL ACTO ADMINISTRATIVO TOMO II PARTE ESPECIAL NUEVAS TENDENCIAS, octava edicin, Ediciones Doctrina y ley Ltda. Bogot, D.C. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccin Quinta Consejera ponente LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ Radicacin nmero 11001-03-28-000-2011-00059-00 Mayo 29 de 2014 Demandado Instituto Nacional De Formacin Tcnica Profesional

Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccin Segunda Subseccin B Consejero Ponente VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Radicacin No. 08001-23-31-000-2007-00339-01(1551-12) Octubre 18 de 2012 Demandado Universidad Del Atlntico

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera Subseccin A Consejero Ponente (E) HERNAN ANDRADE RINCON Radicacin No. 66001-23-31-000-2004-02098-01(33832) Mayo 29 de 2014 Demandado Municipio de Pereira y otros

Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccin Primera Consejero Ponente RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA Radicacin No. 11001-03-24-000-2004-00305-01 Julio 9 de 2009 Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccin Primera Consejera Ponente MARIA ELISABETH GARCIA GONZALES Radicacin No. 11001-03-24-000-2006-00022-00 Agosto 8 de 2013 Demandado Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccin Segunda Subseccin B Consejera Ponente BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Radicacin No. 11001-03-15-000-2013-00289-00(AC) Mayo 2 de 2013 Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccin Segunda Subseccin E Y Juzgado Cuarto Administrativo De Descongestin De Bogot.

Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccin Quinta Consejera Ponente SUSANA BUITRAGO VALENCIA Radicacin No. 66001-23-33-000-2013-00041-01(ACU) Febrero 20 de 2014

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Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccin Tercera Subseccin B Consejero ponente DANILO ROJAS BETANCOURTH Radicacin No. 11001-03-26-000-2001-00030-01(20410) Diciembre 9 de 2011 Demandado Departamento de Caldas

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Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccin Cuarta Consejero ponente HECTOR J. ROMERO DIAZ Radicacin No. 63001-23-31-000-2007-00129-01(AC) Enero 31 de 2008 Demandado Ministerio De La Proteccin Social - Regional Armenia