Actos administrativos

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ACTOS ADMINISTRATIVOS Fuenmayor Winiffer C.I.: 22.330.644 Administración y Estatutos de la Función Publica Escuela 76 (SAIA S1)

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ACTOS

ADMINISTRATIVOS Fuenmayor Winiffer

C.I.: 22.330.644

Administración y Estatutos de la Función Publica

Escuela 76 (SAIA S1)

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Generalidades del Acto Administrativo

Los actos administrativos establecen, la representación de expresión de la actividad administrativa, ya

sean por su naturaleza y carácter, las cuales inciden en el ámbito jurídico de los administrados o conducentes quienes

se dirigen, organizando, cambiando o suprimiendo una situación jurídica determinada. El jurista Otto Mayer, precisa el

acto administrativo ‘’Como un acto de autoridad que emana de la Administración”.Raíza Ojeda De Ilija, determina que “el Derecho

Administrativo Moderno” está sometido por el concepto de

acto administrativo, donde este, es una categoría jurídica

fundamental, en la formación y progreso desde el inicio de la

distinción jurídica, hasta nuestros días del Derecho

Administrativo.

Meilán Gil 2009, el acto administrativo no es

más que la forma de generar obligaciones que se desprenden

de la ley y no de la voluntad. El acto administrativo es guiado

en ejercicio de la función administrativa, sin incumbir qué

órgano la ejerce. El acto administrativo puede proceder de

cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función

administrativa (ejecutivo, legislativo y judicial).

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Según Araujo Juárez, revela que el acto administrativo

en principio debe ser un acto jurídico emanado de la Administración

Pública en cualquiera de sus ramas, ya sea la Administración

Pública Nacional, la Administración Pública Estadal o la

Administración Pública Municipal, así como de los entidades

descentralizados con forma de Derecho Público (Art.29, LOAP).

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Clasificación de los Actos Administrativos1. Según sus efectos:

Según el carácter normativo o no de los actos administrativos, estos se clasifican en actos

de efectos generales y actos de efectos particulares. La calidad de los actos administrativos, nos

muestran que en realidad han sido determinadas dos reglas de aplicación:

Primera regla: Los actos administrativos han de tener en cuenta a la jerarquía establecida

Segunda regla: el contenido del acto. 2. Los actos administrativos generales e individuales:

Los generales son aquellos que conciernen a una infinidad de sujetos de derecho, sea formado por un numero

indeterminados o determinados de personas; y los actos administrativos individuales, son aquellos que atañen a un solo sujeto

de derecho. En el artículo 72 de la Ley se requiere que sean divulgados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela,

aquellos actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, que no sean obligatoriamente actos

normativos o de carácter general. El acto administrativo, es general porque atañe a un número indeterminado de personas y no

porque tenga precisamente un contenido normativo. El acto administrativo individual, es contradictorio, es el acto consignado a

un solo sujeto de derecho, el cual es, un acto de instrumentos particulares de acuerdo a la clasificación preliminar.

3. Los actos Administrativos según su contenido

Actos administrativos definitivos y actos administrativos de trámite.

Los actos administrativos definitivos: son aquellos, mediante los cuales se limita con plenos

efectos jurídicos y los asuntos sometidos al reparo o decisión de la Administración.

Los actos de tramites: no son aptos de ser impugnados directamente mediante el recurso

contencioso-administrativo, que produzcan abandono o califiquen sobre lo decisivo.

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4. Actos creadores de derechos o que establecen

obligaciones:

Es la forma que constituye la Ley y que se describe a su

contenido, también se refiere al acto creador de derechos intrínsecos o de

derechos personales y justificados a favor de los particulares, reglamentados

en los artículos de la Ley, y al acto administrativo que no crea derechos o

intereses personales, sino que en su término establece necesidades a cargo

de particulares y así se sistematiza en el artículo 70 de los actos

Administrativos.

5. Actos Administrativos Expresos y Tácitos:

La expresión de voluntad que produce el acto administrativo,

conforme al artículo 18 de la Ley De La Administración Publica, debe ser

expresa y consecuente, que deben manifestarse por escrito, por lo tanto en el

acto administrativo que regula la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

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6. Los actos Administrativos según su Impugnabilidad:

El acto administrativo es estable cuando han sido culminados,

ya sea por vía administrativa, como jurisdiccional, los recursos para

impugnarlos, y el tiempo o lapso para transcurrir la regulación de los actos

administrativos, establecida en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

7. Los requisitos de forma y requisitos de fondo del acto

administrativo

Los requisitos de forma es lo que se ha llamado el

procedimiento constitutivo del acto administrativo. Los requisitos de fondos

se refieren a su contenido y son los que determinan, propiamente, la

naturaleza del acto administrativo.

Los actos administrativos son eventos sensatos en el sentido

de que, para ser expuestos, deben efectuar con una sucesión de formas,

de trámites ordenados por la Ley. La Administración no puede elegir a su

autoridad y las formas de formar su voluntad, ni las formas de expresión

de esa voluntad.

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En todo los requisitos de fondo, la Ley Orgánica de la

Administración, establece una norma de las cincos exigencias de

fondo de los actos administrativos para su validez: la competencia,

la base legal, el objeto, la causa o motivos y la finalidad del acto.

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• La competencia: es uno de los elementos fundamentales de todo acto administrativo, resultando por tal aptitud la legalidad de los órganos

de la administración para decretar un acto administrativo.

La primera característica que define la competencia en el área administrativa, es que no se presume, y por el contrario debe

constar en norma expresa, alegoría de competitividad; que puede tener: las facultades, poderes, y atribuciones que la Ley ha fijado al órgano.

Para que un acto administrativo sea válido, debe derivar de un órgano justo, tanto en la materia, como para el territorio, el grado, el tiempo.

• Base Legal: Es el segundo requisito de validez de los actos administrativos, es la base legal del acto que radica en la ineludible concordancia entre las normas que definen la competencia.

Es decir, son los regímenes de la Administración con las situaciones de hecho necesarias para originar la decisión, e indicar, que todo acto administrativo debe ser dictado, empleando las reglas jurídicas adecuadas, las cuales requieren de una observación precisa.

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• La causa o motivo: los motivos son los contextos tanto de

hecho como de derecho que, en cada caso, demuestran o

dan parte a la expresión del acto administrativo.

Las suposiciones de hecho o motivos de los

actos administrativos deben ser estimados, probados y

calificados adecuadamente por administrativo y se define

como la consecuencia inmediata producida por el mismo. • El contenido del acto: como todo acto jurídico, debe ser lícito, posible, determinado o determinable:

a.- Lícito: Jurídicamente viable, que no sea contrario a derecho; que su realización no sea ilegal.

b. Posible: que sea factible, realmente realizable-

c. Determinado o determinable: que se pueda determinar en qué consiste.

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• La finalidad: El quinto de los requisitos de fondo del acto

administrativo, es el resultado, que consiste en lo que la Ley apremia con el acto,

donde la administración tiene que precisar necesariamente a los fines ordenados

en la Ley, y no puede la Administración indagar otros fines diferentes a los

señalados por el legislador.

Según Brewer-Carías en 1982, opina que los requisitos de forma en

general pueden especificarse en tres grandes grupos: primero las formalidades

procedentes del acto; en segundo lugar, la motivación del acto, y en tercer lugar, los

requisitos referentes a la

a. Las Formalidades procedimentales de los actos que están sometidos al

Derecho y todos son controlables jurisdiccionalmente por conocimientos de

constitucionalidad o derecho, y el sistema legal venezolano refiere que es un

sistema cerrado de control jurisdiccional, acorde al cual ningún acto

gubernamental escapa a la inspección judicial. Es significativo indicar que en

Venezuela, que el control contencioso-administrativo, es ejercido a través de

un tribunales especializados en la materia, y que el mismo se ejecuta sobre

todos los actos administrativos, pudiendo los tribunales decir su nulidad.

b. Por mandato constitucional la potestad contenciosa-administrativa incumbe al

Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.

Los órganos de la jurisdicción contenciosa- administrativa son adecuados para

abolir los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho,

incluido el desvío de poder de la responsabilidad de la Administración.

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Elementos que integran el Derecho Administrativo

Entidades públicas administrativas.

Competencias y facultades de dichas entidades públicas

Prestación de servicios publicas

Actos administrativos

Procedimientos administrativos.

Recursos administrativos.

Contencioso administrativos.