Legislación Laboral (Tema: Utilidades)

8
Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración y Contaduría Pública Núcleo Aragua LEGISLACION LABORAL (Participación en los Beneficios) Prof. Luís Estrada Oropeza Junio 2012

description

Manual relativo al tema de la Participación en los Beneficios o Utilidades en la legislación laboral venezolana de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo del año 2012.

Transcript of Legislación Laboral (Tema: Utilidades)

Page 1: Legislación Laboral (Tema: Utilidades)

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Administración y Contaduría Pública

Núcleo Aragua

LEGISLACION LABORAL

(Participación en los Beneficios)

Prof. Luís Estrada Oropeza

Junio 2012

Page 2: Legislación Laboral (Tema: Utilidades)

Participación de los Beneficios Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo

Las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos

el QUINCE POR CIENTO (15%) de los beneficios líquidos obtenidos

en el ejercicio anual, de la siguiente manera:

PASO 1.- CONOCER EL ENRIQUECIMIENTO DE LA EMPRESA:

Ejemplo: Empresa con Enriquecimiento neto gravable en la

cantidad de Bs. 382.114,00

PASO 2.- APLICAR 15% AL ENRIQUECIMIENTO (Art. 131 L.O.T.):

Se aplica 15% al enriquecimiento gravable. 15% a Bs. 382.114,00

PASO 3.- CONOCER EL MONTO A REPARTIR ENTRE LOS TRABAJADORES:

A distribuir entre todos los trabajadores: Bs. 57.317,10

(Resultado del 15% al enriquecimiento)

PASO 4.- CONOCER EL TOTAL DE SALARIOS PAGADOS A LOS TRABAJADORES

En el ejemplo, el total de los salarios pagados a TODOS los trabajadores de

la empresa durante el año será la cantidad de Bs. 613.580,00

Page 3: Legislación Laboral (Tema: Utilidades)

Participación en los Beneficios Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo

PASO 5.- CONOCER EL FACTOR O CUOCIENTE A APLICAR (Art. 136 L.O.T.):

Total a repartir entre trabajadores (Bs. 57.317,10) ENTRE el total

de salarios pagados a los trabajadores durante el año (Bs. 613.580,00)

Factor = 0,09341422471

PASO 6.- APLICAR FACTOR O CUOCIENTE A CADA TRABAJADOR:

Para conocer el monto de Utilidades que corresponde a cada trabajador

se debe multiplicar el salario devengado por él durante el año

POR el factor o cuociente.

El resultado que se obtenga de la anterior operación aritmética

NO debe ser MENOR ni MAYOR a los límites establecidos en el

segundo párrafo del Art. 131 de la L.O.T.

Es decir, como límite mínimo el equivalente a treinta (30) días de salario, y

como límite máximo el equivalente a cuatro (4) meses de salario.

Page 4: Legislación Laboral (Tema: Utilidades)

Participación en los Beneficios Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo

El trabajador No. 1 (laboro todo el año) tiene un salario de Bs. 1.960,00 mensual, y ha

percibido durante el año por salarios, un total de Bs. 23.520,00. Se multiplica ese total

por el Factor para obtener su participación en los beneficios, así:

Observen que el anterior monto se encuentra dentro del rango mínimo (30 días de

salario) que serían Bs. 1.960,00 y del rango máximo (4 meses de salario) que serían

Bs. 7.840,00

Bs. 23.520,00 x 0,09341422471 = Bs. 2.197,10

Aplicación de todo lo anterior a los trabajadores:

El trabajador No. 7 (laboro todo el año) tiene un salario de Bs. 3.820,00 mensual, y ha

percibido durante el año por salarios, un total de Bs. 44.880,00. Se multiplica ese total

por el Factor para obtener su participación en los beneficios, así:

Bs. 44.880,00 x 0,09341422471 = Bs. 4.192,43

Observen que el anterior monto se encuentra dentro del rango mínimo (30 días de

salario) que serían Bs. 3.820,00 y del rango máximo (4 meses de salario) que serían

Bs. 15.280,00

Y así con todos y cada uno de los trabajadores de la empresa

Page 5: Legislación Laboral (Tema: Utilidades)

Trabajadores Meses

laborados

Salario

mensual Bs.

Salario devengado

en el año Bs. Utilidades Bs.

No. 1 12 1.960,00 23.520,00 2.197,10

No. 2 12 12.900,00 149.100,00 13.928,06

No. 3 11 6.850,00 75.350,00 7.038,76

No. 4 12 4.920,00 59.410,00 5.549,74

No. 5 12 5.360,00 64.320,00 6.008,40

No. 6 07 6.500,00 45.500,00 4.250,35

No. 7 12 3.820,00 44.880,00 4.192,43

No. 8 12 4.250,00 51.000,00 4.764,13

No. 9 03 7.500,00 22.500,00 2.101,82

No. 10 10 8.000,00 78.000,00 7.286,31

Total beneficios repartidos (redondeado) 57.317,10

Participación en los Beneficios Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo

El siguiente CUADRO (obviando el número de trabajadores) es SOLO para

EJEMPLIFICAR la forma de cálculo de los beneficios a los trabajadores:

Observación: 1) No necesariamente el salario anual es la multiplicación del salario mensual por el

número de meses laborados; y, 2) Los trabajadores 6, 9 Y 10 reciben menos del equivalente a 30

días, pero tales resultados son correctos por representar una fracción del año laborado.

Page 6: Legislación Laboral (Tema: Utilidades)

Participación en los Beneficios Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo

Cuándo el patrono debe pagar a sus trabajadores, la participación en los beneficios?

1.) En los primeros quince (15) días de diciembre, el trabajador debe recibir, por lo

menos, TREINTA (30) días de salario, imputables a la participación en los beneficios.

Artículo 132 de la L.O.T.

2.) Una vez que se produzca el cierre del ejercicio económico de la empresa,

los trabajadores deberán recibir dentro de los dos (2) meses siguientes a esa fecha,

su participación en los beneficios de la empresa (Art. 137 LO.T),

bajo las siguientes supuestos:

2.a) Los trabajadores deberán recibir lo que le pueda corresponder por la participación

en los beneficios, previa de la deducción de lo pagado en la primera quincena de

diciembre, si la empresa obtuvo ganancias cuyo monto represente para el trabajador

una cantidad superior a los treinta (30) días de salarios pagados en diciembre.

2.b) Si la empresa no obtuviere beneficios de acuerdo al cierre del ejercicio económico,

lo pagado en diciembre, deberá considerarse como una bonificación.

2.c) Si la empresa obtuviere beneficios pero su monto no cubre lo pagado en diciembre,

será considerará extinguida la obligación, quedándose el trabajador con el monto

pagado en diciembre.

3.) Dar lectura al contenido de los artículos 57 y 58 del Reglamento de la Ley.

Page 7: Legislación Laboral (Tema: Utilidades)

Utilidades o Bonificación Art. 140 Ley Orgánica del Trabajo

Lo expresado en el artículo 140, excluye a los patronos sin fines de lucro

de la aplicación de las disposiciones a las que de manera precedente se ha hecho

referencia, es decir, no están obligados a distribuir sus ganancias en base al artículo

131, SIN EMBARGO, tienen la obligación de pagar a sus trabajadores una

BONIFICACION de fin de año, bajo los siguientes términos:

1.) Deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días

del mes de diciembre.

2.) La bonificación deberá ser equivalente a por lo menos

TREINTA (30) días de salario.

3.) La bonificación se calculará con base al salario integral. En caso de salarios por

unidad de obra, pieza, destajo o comisión, será el promedio percibido por el

trabajador durante el ejercicio anual que vaya a cancelarse (Art. 59 Reg.).

4.) En los casos en que un trabajador no hubiere prestado servicios

durante todo el año, la bonificación se reducirá, de manera proporcional,

a los MESES COMPLETOS de servicios prestados. (Art. 131). Para dichos calculos

deberá considerarse la fecha de cierre del ejercicio económico.

Page 8: Legislación Laboral (Tema: Utilidades)

Utilidades o Bonificación Art. 140 Ley Orgánica del Trabajo

EJEMPLO 1 (Cierre Ejercicio Económico: 31/12/2011)

Trabajador X que inicio sus labores desde el 03 de noviembre de 2007. Tiene un salario

mensual de Bs. 1.848,00 (para los efectos del ejemplo es su salario integral). La

empresa paga 30 días de Utilidades. Calcule las Utilidades del trabajador del año 2011.

1.) El trabajador prestó servicios durante los doce (12) meses del año 2011.

2.) Salario mensual Bs. 1.848,00 equivalente a Salario diario Bs. 61,60

3.) Utilidades del 2011 Bs. 1.848,00 (30 días POR Bs. 61,60)

EJEMPLO 2 (Cierre Ejercicio Económico: 31/12/2011)

Trabajador Y que inicio sus labores desde el 08 de agosto de 2011. Tiene un salario

mensual de Bs. 2.094,00 (para los efectos del ejemplo es su salario integral). La

empresa paga 30 días de Utilidades. Calcule las Utilidades del trabajador del año 2011.

1.) El trabajador prestó servicios durante el año 2011, en 4 meses y 22 días.

Se toma sólo los meses COMPLETOS laborados = 4 meses.

2.) Salario mensual Bs. 2.094,00 equivalente a Salario diario Bs. 69,80

3.) Si por 12 meses la empresa paga 30 días, por 4 meses pagará ?

? = 10,00 días POR Bs. 69,80

Utilidades (fraccionadas) del 2011: Bs. 698,00