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LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL PATRIMONIO CULTURAL Beatrice Sansó de Ramírez* SUMARIO Concepto de cultura y concepto de patrimonio cultural.Características del patrimonio cultural según la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. De la declaratoria de un bien como patrimonio cultural. El problema del régimen municipal. Rango constitucional y legal del derecho de preservación y protección del patrimonio cultural. Cargas o responsabilidadades del estado en materia de protección y defensa del patrimonio cultural. Análisis de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conocido como el caso: metro de caracas, de fecha 6 de octubre de 2003. Conclusiones. …Y ¿por qué debe ser protegido el Patrimonio Cultural? el Patrimonio Cultural debe ser protegido de la misma manera y con la misma fuerza que se defienden los derechos humanos, porque la cultura no es otra cosa que la manifestación más pura y más sublime de lo humano…. La conservación del Patrimonio Cultural como derecho social es una responsabi- lidad de la sociedad misma y del Estado. En tal sentido, creemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Misión Cultura han dado pasos importan- tes para el reconocimiento, tanto de las producciones culturales colectivas como para la defensa del Patrimonio Cultural y, en consecuencia, para el fortalecimiento de las identidades nacionales y regionales. Dicha responsabilidad del Estado, como contraprestación a la obligación de respe- to al patrimonio cultural, y garantía o medio para cumplir el derecho, va mucho más allá, porque se trata del derecho a la identidad que está de por medio; de aquel bien intan- gible, que nos permite asirnos a un país, a una idea, a una nacionalidad, tener nuestras propias costumbres, historia y en definitiva, lo que nos permita ser seres íntegros y preparados para enfrentar un mañana, globalizante, asfixiante y con la capacidad de lograr que las demás culturas nos complemente, pero no destruyan nuestra propia esencia. * Abogado “Summa cum laude” de la Universidad Católica Andrés Bello. Profesora de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello.

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LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAY EL PATRIMONIO CULTURAL

Beatrice Sansó de Ramírez*

SUMARIO

Concepto de cultura y concepto de patrimonio cultural.Características del patrimonio culturalsegún la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. De la declaratoria de un biencomo patrimonio cultural. El problema del régimen municipal. Rango constitucional y legal delderecho de preservación y protección del patrimonio cultural. Cargas o responsabilidadadesdel estado en materia de protección y defensa del patrimonio cultural. Análisis de la sentenciadictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conocido como el caso:metro de caracas, de fecha 6 de octubre de 2003. Conclusiones.

…Y ¿por qué debe ser protegido el Patrimonio Cultural? el Patrimonio Culturaldebe ser protegido de la misma manera y con la misma fuerza que se defienden losderechos humanos, porque la cultura no es otra cosa que la manifestación más puray más sublime de lo humano….

La conservación del Patrimonio Cultural como derecho social es una responsabi-lidad de la sociedad misma y del Estado. En tal sentido, creemos que la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela y la Misión Cultura han dado pasos importan-tes para el reconocimiento, tanto de las producciones culturales colectivas como parala defensa del Patrimonio Cultural y, en consecuencia, para el fortalecimiento de lasidentidades nacionales y regionales.

Dicha responsabilidad del Estado, como contraprestación a la obligación de respe-to al patrimonio cultural, y garantía o medio para cumplir el derecho, va mucho más allá,porque se trata del derecho a la identidad que está de por medio; de aquel bien intan-gible, que nos permite asirnos a un país, a una idea, a una nacionalidad, tener nuestraspropias costumbres, historia y en definitiva, lo que nos permita ser seres íntegros ypreparados para enfrentar un mañana, globalizante, asfixiante y con la capacidad delograr que las demás culturas nos complemente, pero no destruyan nuestra propiaesencia.

* Abogado “Summa cum laude” de la Universidad Católica Andrés Bello. Profesora de laUniversidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello.

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CONCEPTO DE CULTURA Y CONCEPTO DE PATRIMONIOCULTURAL

Al entrar en el tema de la legislación sobre Patrimonio Cultural, nos hace-mos, previamente, varias preguntas. En primer lugar, reflexionamos acerca delo que significa cada una de las palabras que conforman el término.

En cuanto al significado de la palabra cultura, nos encontramos ante unasunto sumamente complejo, que ha sido motivo de numerosas disertacionesentre los intelectuales debido a la polisemia del concepto y a sus implicacionescontextuales, históricas y teóricas. No obstante, si nos conformamos momen-táneamente con una definición sencilla, podemos decir que la cultura es elconjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivosque caracterizan a un grupo social determinado. Esto quiere decir que la pro-ducción cultural no se limita exclusivamente a bienes materiales: arquitectura,pintura, escultura, libros, entre otros; sino que también se extiende a manifesta-ciones del espíritu –propias de un grupo determinado– y que no son necesaria-mente tangibles: música, literatura oral, tradiciones. Es por ello que se habla depatrimonios culturales tangibles y patrimonios culturales intangibles.

ORTEGA Y GASSET: Al buscar la diferencia entre la naturaleza y la cultu-ra, señalaba:

“la naturaleza pone las tripas de cabra para las cuerdas de los violi-nes, la madera para los oboes, el aire sonoro para los clarines, pero todoaquello que en una sinfonías de Beethoven no es ni tripas de cabra, nimadera, ni aire sonoro, todo eso es cultura”.

En cuanto al término patrimonio, el mismo significa “lo que se heredadel padre o de la madre”.

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En sentido general, se dice que es el conjunto de derechos y obligacionesque constituyen una universalidad jurídica, susceptible de valoración pecunia-ria. La doctrina moderna objeta la tendencia a considerar que el patrimonio esun conjunto de bienes, cuando en realidad no lo es sino de derechos y obligacio-nes, pero es sabido que los derechos y obligaciones siempre recaen sobre algo,que puede ser un bien de naturaleza física o un bien inmaterial. Ahora bien, loselementos constituyentes del patrimonio son los derechos y las obligaciones decontenido patrimonial, no los bienes en sí mismos.

Sobre la base de estas dos premisas, se comprende que el PatrimonioCultural es toda manifestación de la cultura –tangible o intangible– que repre-senta un valor distintivo para un grupo social determinado y que debe ser pro-tegida como un bien heredado que se transmite de una generación a otra.

En general, se agrega a la noción de patrimonio antes expresada, la tesis deMessineo que estima que los derechos y obligaciones deben ser aptas para lasatisfacción de necesidades económicas, estimándose que, deben tener un va-lor de cambio o un valor de uso susceptible de ser expresado en dinero.

Existen diversas tesis sobre la noción del patrimonio. Axial, con la teoríaclásica o teoría del patrimonio-personalidad, debida fundamentalmente a Aubryy Rau, quien considera que el patrimonio es una emanación de la personalidad,es el conjunto de bienes de una apersona que conforman una universalidadjurídica, constituye un derecho innato que toda persona arrastra desde quenace, independientemente de su propia voluntad. Los derechos que lo integrantienen necesariamente contenido económico y representan la suma del activo ypasivo, con prescidencia de que el activo sea igual, superior o inferior al de lafamilia y los derechos de la personalidad, que no son esencialmente valorablesdesde el punto de vista económico.

Ante las críticas efectuadas a esta teoría del patrimonio-personalidad, oteoría del patrimonio-afectación aparece en la doctrina alemana, aun cuandose señala que constituyen una concepción autónoma, cuyas bases radican enlos ordenamientos germánicos (el BGB y el Código Suizo de las obligaciones).Fundamentalmente, Planiol y Piccard fueron quienes han desarrollado tal teo-ría. Conforme a esta teoría, la masa patrimonial no se identifica con la persona-lidad, ni comporta los caracteres de inembargabilidad e indivisibilidad, sino queanaliza el patrimonio en una forma objetiva, como un conjunto de bienes yobligaciones que constituyen un todo jurídico, o como lo señalan los autoresantes citados “el patrimonio es una universalidad que reposa sobre la comúndestinación de sus elementos constitutivos, y más exactamente un conjunto de

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bienes y de débitos que se encuentran inseparablemente afectados a un fineconómico jurídico”.

Así, cada vez que exista un conjunto de derechos, bienes y obligacionesdestinados a la realización de un fin determinado, sea de naturaleza jurídica oeconómica, tendremos un patrimonio. Esta teoría no ha sido admitida en todaslas legislaciones, predominando las vinculadas al grupo germánico y en el dere-cho inglés.

Y ¿por qué debe ser protegido el Patrimonio Cultural? Sin entrar aún en eltema jurídico de fondo y en todo lo que implica el término Patrimonio dentrodel marco legal; el Patrimonio Cultural debe ser protegido de la misma mane-ra y con la misma fuerza que se defienden los derechos humanos, porque lacultura no es otra cosa que la manifestación más pura y más sublime de lohumano.

Cuando nos hallamos en presencia de un poema, de un cuadro o de unaobra maestra de la arquitectura; nos encontramos ante una manifestación esté-tica que es producto de la creación humana afectada por elementos de índolesocial, educativa y también cultural. Quiere decir que atentar contra el patrimo-nio cultural o no protegerlo, es atacar algo que, por naturaleza, es esencialmen-te humano. De hecho, la protección de las manifestaciones culturales formaparte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en suartículo 27, parágrafo Nº 2, expone: “toda persona tiene derecho a la protec-ción de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de lasproducciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Por su parte, la UNESCO dio una concepción del patrimonio cultural, seña-lando que “el patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de susartistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como, las creaciones anó-nimas, surgidas del alma popular y el conjunto de valores que dan sentido a lavida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividadde ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentoshistóricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas”.

CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO CULTURAL SEGÚN LALEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTU-RAL, la cual derogó a la antes citada Ley de Protección y Conservación deAntigüedades y Obras Artísticas de la Nación.

Para esta ley, el patrimonio cultural tiene las siguientes características:

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1.- Es inalienable, en los términos en que ella establece;2.- La defensa del patrimonio cultural es obligación del Estado y de la ciuda-

danía;3.- Es de utilidad pública e interés social, la preservación, defensa y salva-

guarda de todas las obras, conjuntos y lugares, creados por el hombre yde origen natural, que se encuentren en el territorio de la República;

4.- El Estado goza de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles depropiedad particular declarados monumentos nacionales.

Ahora bien, el concepto de patrimonio cultural según la ley está establecidoen el artículo 6, que establece que, el patrimonio cultural es el conjunto de losbienes de interés cultural así declarados, que se encuentren en el territorionacional o que ingresen a él, quien quiera que sea su propietario.

Según esta definición emerge lo siguiente:a) El patrimonio cultural está constituido por los llamados bienes de inte-

rés cultural;b) Los bienes de interés cultural deben ser declarados como tales;c) Los bienes de interés cultural son aquellos que se encuentran en el

territorio nacional o bien que ingresen al mismo, independientementede quien sea su propietario;

El propio artículo 6 hace la declaración de determinados bienes como deinterés cultural, enunciándolos de la siguiente forma:

a) Los bienes muebles o inmuebles que hayan sido declarados o se decla-ren monumentos nacionales;

b) Los bienes inmuebles de cualquier época que no hayan sido declaradosmonumentos nacionales, pero que sea de interés conservar por su valorhistórico, artístico, social o arqueológico;

c) Los bienes muebles de valor histórico o artístico propiedad del Estado ode otras personas jurídicas de carácter público;

d) Los bienes muebles de valor histórico o artístico, propiedad del Estado ode otra personas jurídicas de carácter público, cuando se encuentren en:museos nacionales, estadales o municipales, o en otros lugres públicos oprivados;

e) Los bienes muebles de cualquier época que sea de interés conservar porsu excepcional valor histórico y artístico;

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De allí que, la ley incluye dentro del concepto a las poblaciones y sitios quepor sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísti-cos, arquitectónicos o arqueológicos sean declarados dignos de protección oconservación. Los centros históricos de pueblos y ciudades que lo ameriten yque tengan significación con la memoria urbana.

Asimismo, a los testimonios históricos y sitios arqueológicos vinculados conel pasado, y al patrimonio vivo del país, constituido por sus costumbres, sustradiciones culturales, sus vivencias, sus manifestaciones musicales, su folklo-re, sus ritos, sus creencias y su ser nacional.

También se incluyen como patrimonio cultural, el patrimonio documental ybibliográfico, constituido por los archivos, bibliotecas, fototecas, mapotecas,fonotecas, videotecas, cinematecas y demás instituciones de igual naturaleza,tutelados actualmente por organismos específicos, los objetos y documentos depersonajes que son aquellos personajes de singular importancia en la historianacional, así como, sus creaciones culturales trascendentes.

Igual, las obras culturales premiadas nacionalmente, La Estatutaria Monu-mental. Se unen también las obras de arte de los cementerios.

Se alude también al entorno ambiental o paisajístico, rural o urbano, al patri-monio arqueológico y paleontológico y a cualquier otro bien de interés culturalque amerite ser declarado como tal.

DE LA DECLARATORIA DE UN BIEN COMO PATRIMONIOCULTURAL

De la norma transcrita podemos desprender que es necesario una declara-toria expresa sobre los bienes para que conformen el patrimonio cultural. A ellose dedica el Título III de la Ley, que se refiere a “La declaratoria de los bienesque constituyen el patrimonio cultural de la República”.

Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, la de-claratoria de un bien de interés cultural como monumento nacional.

Los demás bienes precedentemente aludidos en el Artículo 61 serán decla-rados tales por el instituto del Patrimonio Cultural (IPC).

La declaratoria de un sitio como patrimonio histórico, cultural o arqueológi-co como área bajo régimen de administración especial, está regulada por laLey Orgánica para la ordenación del territorio, pero el control de la ejecuciónde los planes la ejerce el antes indicado instituto (IPC).

Además de la declaratoria de bien de interés cultural, está prevista la de

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Monumento Nacional. Son monumentos nacionales los bienes inmuebles omuebles declarados como tales en virtud de su valor para la historia nacional, opor ser exponentes de nuestra cultura. La declaración de monumento nacionalque, como hemos visto, corresponde al Presidente de la República en Consejode Ministros, la notificará el Instituto de Patrimonio Cultural cuando el bien seade propiedad particular, a su propietario, y si fuere inmueble, hará igual partici-pación al Registrador Subalterno de la jurisdicción en que se encuentre ubicadoel inmueble, para que se estampe una nota marginal en los protocolos corres-pondientes y se haga constar la declaración a los efectos de la ley.

El IPC deberá comunicar a la autoridad nacional, estadal o municipal, pro-pietaria del inmueble, la declaración de monumento nacional que se haya hechodel mismo, y dicha autoridad deberá participar al Instituto, cualquier circuns-tancia que amenace ruina parcial o total al monumento e impedirá a la vez, quese realice en el mismo, cualquier obra de construcción nueva o adosada oapoyada a él, reconstrucción, reparación, reforma, demolición, cambio de ubi-cación, de destino o de uso, sin la debida anuencia del IPC. Si el bien declaradomonumento nacional es de propiedad particular, el propietario debe notificar alIPC:

• Cualquier acto de enajenación a titulo oneroso o gratuito que pretendarealizar sobre el mismo.

• Cualquier Gravamen, limitación o servidumbre que pretenda imponerle.

Los gravámenes sólo podrán constituirse previa autorización del IPC.Ninguna autoridad puede emprender o autorizar sobre los monumentos na-

cionales, propiedad de particulares, actos de demoliciones, reformas, repara-ciones, cambio de ubicación o de destino sin que medie la correspondienteaprobación del IPC.

Cualquier persona natural o jurídica de carácter público podrá ordenar quese proceda a reponer el monumento a su estado anterior. Si se tratare de unmonumento de propiedad particular. Los trabajos de demolición se harán aexpensas del propietario.

EL PROBLEMA DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, señala en su ar-tículo 1, que su objetivo es establecer los principios que han de regir la defensadel patrimonio cultural de la República. Todo el articulado de la ley se refiere a

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la República, incluso sus títulos. Es decir, los entes territoriales menores no hansido tomados en cuenta en la ley, a los fines de la defensa del patrimonio cultural.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alregular al Poder Público Municipal, establece como competencia del mismo(encabezamiento del artículo 178), la gestión de las materias que le asigne laConstitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, seña-lando, específicamente, el ordinal 1, la competencia en “ordenación territorial:Patrimonio Histórico … omissis, parques y jardines, plazas balnearios y otrossitios de recreación, arquitectura civil y ornato público”.

Es decir que, dentro de las competencias municipales encontramos lo con-cerniente a la tutela de los bienes que configuran su patrimonio cultural.

Debe señalarse igualmente, que existe un patrimonio cultural de los pueblosindígenas que está reconocido a través del articulado del Capítulo VIII delTítulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. En estanormativa se establece lo siguiente.

A) El reconocimiento que hace el Estado de la existencia de los pueblos ycomunidades indígenas; de su organización social, política y económica,de su cultura, usos y costumbres, de sus idiomas, y religiones, de suhábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicio-nalmente ocupen y que son necesarias para desarrollar y garantizar susformas de vida;

B) Señala el artículo 120 “ejusdem” que el aprovechamiento de los recur-sos naturales de los hábitats indígenas por parte del Estado, se hará sinlesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos y estásujeta a la información y consulta, a las comunidades indígenas respec-tivas.

C) La Constitución garantiza el derecho de los pueblos indígenas a mante-ner y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, es-piritualidad y sus lugares sagrados y de culto, comprometiéndose el Es-tado a fomentar la valoración y difusión de sus manifestaciones culturales.Señala la Constitución, que los pueblos indígenas tienen derecho a unaeducación propia y a un régimen de carácter intercultural y bilingüe,atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

D) Cuando el Estado reconoce el derecho a la salud integral de los pueblosindígenas agrega que el mismo debe considerar sus prácticas y culturasreconociendo sus medicinas tradicionales y las terapias complementa-rias con sujeción a principios bioéticos.

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E) El Estado reconoce las prácticas económicas de los pueblos indígenas.F) El Estado garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva, de los

conocimientos, tecnología e innovaciones de los pueblos indígenas.

Señala el artículo 124 toda actividad relacionada con los recursos genéticosy los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos,prohibiéndose el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientosancestrales.

6.- Rango constitucional y legal del derecho de preservación y proteccióndel patrimonio cultural

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra porprimera como derecho constitucional, el derecho a la cultura y dentro de éste alderecho el de la protección y preservación del patrimonio cultural.

Así, el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene-zuela, que se encuentra dentro del Capítulo VI (“De los Derechos Culturales yEducativos”), del Título III (“De los Derechos Humanos y Garantías y de losDeberes”), reza textualmente:

“Artículo 99: Los valores de la cultura constituyen un bien irrenuncia-ble del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fo-mentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos lega-les, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de laadministración cultural pública en los términos que establezca la ley. ElEstado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, con-servación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, yla memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimo-nio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles einembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los dañoscausados a estos bienes”.

De la norma transcrita, puede desprenderse lo siguiente:a) Que el patrimonio cultural es un valor de la cultura;b) Es ese carácter el que obliga a su protección y promoción;

a) Que la protección y preservación del patrimonio cultural debe ser garan-tizado por el Estado;

b) Que tal garantía nace por la condición de derecho constitucional de talprotección y preservación;

c) Que dicha protección y preservación es un derecho catalogado comocultural;

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d) Que el derecho, y por tanto, su garantía1 , no sólo abarca la protección ypreservación del patrimonio cultural, sino también su enriquecimiento,conservación y restauración;

e) Que el patrimonio cultural es un bien;f) Que como bien puede ser tangible e intangible;g) Que la memoria histórica de la Nación ha sido catalogada como patri-

monio cultural y por tanto, como un bien;h) Que es falta de técnica legislativa la distinción que hace la norma entre

los bienes tangibles e intangibles, cuando la Memoria Histórica de laNación, puede encuadrarse dentro de ambos bienes;

i) Que la obligación del Estado para garantizar dicho derecho se concretaa través de su fomento, la creación de las condiciones para su preserva-ción y protección, el dictado de los instrumentos legales que tengan talobjeto, la prestación de los medios y presupuestos necesarios para elcumplimiento de tales fines;

j) Que la ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados atales bienes. (Reserva legal) (Responsabilidad por omisión, al no aplicarla sanción).

Por otra parte, la Constitución consagra una serie de derechos relacionadoscon la cultura el resto del título dentro del cual se encuentra encuadrado laprotección y preservación del patrimonio cultural, cuyo contenido también esextensible al derecho en análisis, desde el momento en que el mismo es catalo-gado como derecho cultural.

Al efecto, el artículo 100 Constitucional, establece textualmente:“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de

atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajoel principio de la igualdad entre las culturas. La ley establecerá incenti-vos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que pro-muevan, apoyen, desarrollen o financien, planes, programas o activida-des culturales en el país, así como, la cultura venezolana en el exterior.”

Asimismo, el artículo 101 Constitucional, dispone:“El Estado garantizará la emisión, recepción de la información cultu-

ral. Los medios de telecomunicación tiene el deber de coadyuvar a ladifusión de los valores de la tradición popular, y la obra de los o las

1 Debemos recordar que la garantía es el medio o instrumento a través del cual se protege elderecho

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artistas, escritores, escritoras, compositores, compositores, cineastas, cien-tíficos, y demás creadores y creadoras culturales del país…”

En consecuencia,a) Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad, son bienes

intangibles, que podrían catalogarse entonces como patrimonio cultural,con la consecuencia de que la ley establezca incentivos y estímulos paraquienes promuevan planes, programas y actividades destinadas a su pro-tección y protección;

b) Siendo los valores de la tradición cultural, ante todo, un valor de la cultu-ra y dado que tal condición exige su promoción y protección, la emisiónde la información cultural, incluye también a la del patrimonio cultural, ypor tanto, debe ser garantizado por el Estado.

Los preceptos anteriores fueron, recogidos, pero con rango legal y con pre-cedencia a nuestra Constitución Bolivariana, en la Ley de Protección y Defen-sa del patrimonio Cultural, dictada mediante Gaceta Oficial de la entonces re-pública de Venezuela Número 4.623, de fecha 3 de septiembre de 1993.

Es importante señalar, al respecto, que ambas normativas establecen comoobligación prioritaria del Estado la defensa del patrimonio cultural, término quedefine en su artículo 1°, como “investigación, rescate, preservación, conser-vación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento,l exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera suprotección cultural, material y espiritual”

La Constitución reasume, pero no por ello son contradictorias, todo ello, enel fomento, preservación y protección del patrimonio cultural, y en el destino delos incentivos y presupuestos necesarios para tales fines.

De tal manera que, es responsabilidad del Estado promover y proteger losvalores de la cultura, dentro de la cual se encuentra también y es esto unanovedad interesante, garantizar la emisión, recepción y circulación de la infor-mación cultural, lo cual implica el deber de los mismos de coadyuvar a la difu-sión de los valores de la tradición cultural. Esto, aunado a lo previsto en la Leyde Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.031, de fecha 7 de di-ciembre de 2004, que, entendiendo a los medios como prestadores de serviciopúblico, les exige la difusión, promoción y protección de la venezolanidad, con-formados sus valores, entere otros, por el patrimonio cultural.

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RANGO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO DE PRE-SERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra porprimera vez como derecho constitucional, el derecho a la cultura y dentro deéste el derecho a la protección y preservación del patrimonio cultural.

Así, el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, que se encuentra dentro del Capítulo VI (“De los Derechos Cultu-rales y Educativos”), del Título III (“De los Derechos Humanos y Garantías yde los Deberes”), reza textualmente:

“Artículo 99: Los valores de la cultura constituyen un bien irrenuncia-ble del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fo-mentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos lega-les, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de laadministración cultural pública en los términos que establezca la ley. ElEstado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, con-servación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, yla memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimo-nio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembar-gables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causa-dos a estos bienes”.

De la norma transcrita, puede desprenderse lo siguiente:a) Que el patrimonio cultural es un valor de la cultura;b) Es ese carácter de valor de la cultura, el que obliga a su protección y

promoción;c) Que la protección y preservación del patrimonio cultural debe ser garan-

tizado por el Estado;d) Que tal garantía nace por la condición de derecho constitucional de tal

protección y preservación;e) Que dicha protección y preservación es un derecho catalogado como

cultural;f) Que el derecho, y por tanto, su garantía2, no sólo abarca la protección y

preservación del patrimonio cultural, sino también su enriquecimiento,conservación y restauración;

2 Debemos recordar que la garantía es el medio o instrumento a través del cual se protege elderecho

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g) Que el patrimonio cultural es un bien;h) Que como bien puede ser tangible e intangible;i) Que la memoria histórica de la Nación ha sido catalogada como patri-

monio cultural y por tanto, como un bien;j) Que es falta de técnica legislativa cuando se trata la Memoria Histórica

de la Nación, como algo distinto a los bienes tangibles e intangibles, puesla misma puede caber dentro de ambos conceptos.

k) Que la obligación del Estado para garantizar dicho derecho se concretaa través de su fomento, la creación de las condiciones para su preserva-ción y protección, el dictado de los instrumentos legales que tengan talobjeto, la prestación de los medios y presupuestos necesarios para elcumplimiento de tales fines, que es en definitiva el derecho protegido;

l) Que la ley establecerá las penas y sanciones por los daños causados atales bienes. (Reserva legal);

Por otra parte, la Constitución consagra una serie de derechos relacionadoscon la cultura. Así, el resto de las normas permitan en el título destinado a losderechos culturales y educativos, también permiten incluir a la protección ypreservación del patrimonio cultural, pues contenido de las mismas también esextensible al derecho de preservación y protección del Patrimonio Cultural,desde el momento en que éste es catalogado como derecho cultural.

Al efecto, el artículo 100 Constitucional, establece textualmente:“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de

atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajoel principio de la igualdad entre las culturas. La ley establecerá incenti-vos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que pro-muevan, apoyen, desarrollen o financien, planes, programas o activida-des culturales en el país, así como, la cultura venezolana en el exterior. “

Asimismo, el artículo 101 Constitucional, dispone:“El Estado garantizará la emisión, recepción de la información cultu-

ral. Los medios de telecomunicación tiene el deber de coadyuvar a ladifusión de los valores de la tradición popular, y la obra de los o lasartistas, escritores, escritoras, compositores, compositores, cineastas, cien-tíficos, y demás creadores y creadoras culturales del país…”

En consecuencia,c) Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad, son bienes

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intangibles, que podrían catalogarse como patrimonio cultural, con la con-secuencia de que la ley establezca incentivos y estímulos para quienespromuevan planes, programas y actividades destinadas a su promocióny protección;

d) Siendo los valores de la tradición cultural, ante todo, un valor de la cultu-ra y dado que tal condición exige su promoción y protección, la emisiónde la información cultural, incluye también a la del patrimonio cultural, ypor tanto, debe ser garantizado por el Estado.

Los preceptos anteriores fueron, recogidos, pero con rango legal y con pre-cedencia a nuestra Constitución Bolivariana, en la Ley de Protección y Defen-sa del Patrimonio Cultural, dictada mediante Gaceta Oficial de la entoncesRepública de Venezuela Número 4.623, de fecha 3 de septiembre de 1993.

Es importante señalar, al respecto, que ambas normativas establecen comoobligación prioritaria del Estado, la defensa del patrimonio cultural, término quedefine en su artículo 1°, como “investigación, rescate, preservación, conserva-ción, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento,exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protec-ción cultural, material y espiritual”

La Constitución resume todo ello, pero no por ello son contradictorias, através de la obligación de fomento, preservación y protección del patrimoniocultural, y del destino de los incentivos y presupuestos necesarios para talesfines.

De tal manera, que, ambas normas (Constitucional y legal) se complemen-tan, pues, consideran como bienes del patrimonio cultural, tanto a los tangiblescomo a los intangibles; porque, aunque la ley no los defina así en forma expre-sa, al lado de los bienes muebles e inmuebles, se refiere a las poblaciones, alpatrimonio vivo del país, a sus costumbres, por ejemplo. Ambas normas consi-deran la preservación de tales bienes, como de utilidad pública e interés social,y las dos se refieren a su carácter inembargable e imprescriptible.

De tal manera que, es responsabilidad del Estado promover y proteger losvalores de la cultura, dentro de la cual se encuentra también, y es esto unanovedad interesante, la de garantizar la emisión, recepción y circulación de lainformación cultural, lo cual implica el deber de los medios de coadyuvar a ladifusión de los valores de la tradición cultural. Esto, aunado a lo previsto en laLey de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.031, de fecha 7de diciembre de 2004, que, entendiendo a los medios como prestadores de

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LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL PATRIMONIO CULTURAL

servicio público, les exige la difusión, promoción y protección de la venezolanidad,conformados sus valores, entre otros, por el patrimonio cultural.

Ahora bien, en Venezuela, con anterioridad a la Ley de Protección y Defen-sa del Patrimonio Cultural, se distinguía entre el patrimonio artístico y el patri-monio histórico, lo cual se ponía de relieve en la ley rectora de la materia que sedenominaba Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Ar-tísticas de la Nación (Gaceta Oficial de la entonces República de Venezuelanúmero 21787, del 15-8-45). Esta ley entendía por patrimonio artístico o cultu-ral de una Nación, todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluso intangibles,tanto públicos como privados, que por sus valores históricos, artísticos, técni-cos, científicos o tradicionales, sean dignos de conservarse y restaurarse parala posteridad.

En Venezuela está en vigor además la Ley Aprobatoria de la Convenciónpara la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural publicada en laGaceta Oficial de la entonces República de Venezuela, de fecha 6 de julio de1990, la cual considera como patrimonio cultural:

“Los monumentos que son obras arquitectónicas, de pintura o de esculturamonumentales, elemento o estructura de carácter arqueológico, inscripciones,cavernas y grupos de elementos que tengan un valor universal, excepcional,desde el punto de vista de la historia, del arte y de las ciencias”.

“Los conjuntos, que son grupos de construcciones, aisladas o reunidas, suunidad e integración en el paisaje les da un valor universal excepcional, desdeel punto de vista de la historia, del arte o de las ciencias”.

“Los lugares, que son las obras del hombre u obras conjuntas del hombre yla naturaleza, así como, las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que ten-gan un valor universal excepcional, desde el punto de vista histórico, estético,etnológico o antropológico”.

CARGAS O RESPONSABILIDADADES DEL ESTADO EN MATE-RIA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA EL PATRIMONIO CULTU-RAL.

Ante todo vamos a señalar que la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela, en forma expresa, reconoce la responsabilidad individual porabuso o desviación de poder, o por violación de la Constitución o la ley, que elejercicio del Poder Público acarrea. Es decir que, todos aquellos que ejercen

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cargos públicos están sometidos a la responsabilidad personal por los dañosque produzcan, bien por abuso, desviación de poder o violación de la Constitu-ción y la ley (Art. 139).

Además de la responsabilidad individual de los funcionarios, existe la res-ponsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufran los particulares ensus bienes y derechos por lesiones imputables al funcionamiento, de la Admi-nistración Pública. Como la Administración Pública es entendida en el TítuloIV Capítulo I de la Constitución, como la administración del poder ejecutivo,(Art. 140), esto quiere significar que la responsabilidad de la AdministraciónPublica es responsabilidad imputables a la República.

Indudablemente que, la redacción de la Sección Segunda del Capítulo I delTítulo IV, denominada “De la Administración Pública”, tiene el grave defectode considerar el concepto de Administración Pública como referido exclusiva-mente al aparato del Poder Público, cuando es bien sabido que la misma es elaparato de cualquier Poder Público, es decir que de los cinco Poderes Nacio-nales del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral), todosellos poseen administraciones públicas que están sometidas a las reglas gene-rales de la responsabilidad.

Ahora bien, en el plano de los poderes territoriales, nos encontramos conigual situación, que se acentúa en las nuevas normativas relativas a las compe-tencias (constitucionales) o en las Leyes Orgánicas de los Poderes PúblicosTerritoriales.. Está presente la responsabilidad directa de los mismos por losdaños que acarreen a sus Administraciones Públicas (artículos en general de laLey Orgánica del Poder Municipal) Así, el artículo 75 de la Ley Orgánica delPoder Municipal, del Capítulo denominados “Principios Generales de la Admi-nistración Municipal”, señala que los municipios están sometidos a los mismosprincipios que rigen al Poder Nacional. Cada Municipio, mediante ordenanza,deberá desarrollar tales principios. Así, no hay régimen más duro en materia deresponsabilidad por ejecución de sentencia que para los municipios.

Al efecto, es bueno recordar los conceptos más simples como lo son:La idea de que la responsabilidad es la consecuencia negativa que recae

sobre un sujeto del ordenamiento jurídico, como consecuencia de su trasgresióna una norma expresa o a una obligación previamente adquirida.. Esta conse-cuencia negativa puede ser patrimonial o puede ser personal. Las personalesson fundamentalmente las de naturaleza penal, es decir, las que recaen sobre lapersona del responsable; pero también existen consecuencias no patrimoniales,como son la orden de eliminación de un registro, la suspensión de un cargo, la

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prohibición de participar en licitaciones, en concursos, los límites al derecho alsufragio.

Las responsabilidades son enunciadas en la Constitución, como responsabi-lidad civil, que es la responsabilidad patrimonial; responsabilidad penal, que de-riva de estar incurso en los delitos o las faltas tipificadas expresamente en lasleyes; la responsabilidad disciplinaria, que es la que deriva de la existencia deuna relación de jerarquía en la cual existen un sujeto que dicta órdenes e ins-trucciones que han de ser acatadas. Se fundamenta no sólo en la violación de lanorma legal, sino en la de la ética del grupo. Ejemplo de esta última, es la de losfuncionarios públicos sometidos al régimen estatutario, la de los miembros deentidades profesionales, las que establecen los tribunales disciplinarios de de-terminadas instituciones. Además, existe la responsabilidad sancionatoria, quees la que deriva de la violación de normas administrativas, cuyas sanciones hande ser aplicadas por la propia Administración, por ejemplo, normas relativas alambiente; etc. La llamada responsabilidad administrativa, que es la responsabi-lidad que deriva de la violación de normas especialmente tuteladas por laContraloría General de la República, en forma especial, algunas de las disposi-ciones contenidas en la Ley Anticorrupción y en manera particular, las violacio-nes al deber de los funcionarios de presentar la declaración jurada de patrimo-nio. Generalmente, la responsabilidad administrativa es declarada cuando existereparo de la Contraloría General de la República en contra de las cuentaspresentadas por los funcionarios que tienen en sus manos el manejo de fondospúblicos, que da lugar a una decisión de dicho organismo, que se denomina autode responsabilidad administrativa. Existe también la responsabilidad política, laresponsabilidad moral, la responsabilidad social y otras responsabilidades queno tienen carácter jurídico, como es hablar de responsabilidad histórica.

Ahora bien, cabe preguntarse ¿de dónde derivaría responsabilidad para lostutores del patrimonio cultural? Es indudable que derivaría de la responsabili-dad a la cual alude fundamentalmente la Constitución, cuando se refiere a laresponsabilidad individual por abuso de poder y a la responsabilidad patrimonialpor mal funcionamiento de la Administración Pública. Ambas son responsabili-dades civiles.

Ahora bien, con respecto a la responsabilidad civil, es necesario que haga-mos una distinción, pues la responsabilidad civil puede surgir en las siguientesdirecciones:

a) De la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, frente a los par-ticulares por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitu-

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ción o de la ley. Se trata de que el particular haya demandado civilmentea un funcionario de la Administración por hechos cometidos en el ejerci-cio de sus funciones.

b) Los entes públicos pueden ser demandados por los daños que sufran losparticulares por la acción de la Administración, cuando esta acción esimputable al funcionamiento de la Administración Pública. Se trata delas demandas al Estado o a los entes públicos, por los daños producidospor la actuación administrativa, bien sea activa u omisiva. Cuando eldemandado sea el Estado, estará protegido por un privilegio especial quees el procedimiento previo a la demanda, contemplado en la Ley Orgáni-ca de la Procuraduría General de la República. Este privilegio de la Na-ción, por disposición de una de las normas relativas a la descentraliza-ción administrativa, podría aplicarse también a los estados. Utilizamos eltérmino condicional, por cuanto, los privilegios tradicionales son los privi-legios del Fisco Nacional, que han sido considerados como la noembargabilidad, la no confesión ficta, la no obligación de posiciones jura-das, es decir, los privilegios que señalaba la Ley Orgánica de la Hacien-da Pública Nacional; en cuanto que, el antejuicio administrativo o proce-dimiento previo a las demandas se ha estimado que es una forma detutelar ambos interese, tanto los de los particulares como de la Adminis-tración.

c) Los entes públicos pueden demandar civilmente a los funcionarios con-siderados responsables de los daños imputables al funcionamiento de laAdministración Pública. Se tratará de una acción de regreso, en formatal de resarcirse de las condenatorias que hubiesen sufrido en virtud delas demandas de los particulares en su contra.

¿Qué tipos de hechos podrían dar lugar a la responsabilidad de los tutoresdel patrimonio cultural?

Las disposiciones generales de la ley, parten de la consagración de unaresponsabilidad general de los órganos administrativos de defensa del patrimo-nio cultural, cuando, la labor de preservación de los bienes que integren dichopatrimonio, implique una limitación que desnaturalice los atributos del derechode propiedad. Señala el artículo 3, que el titular del bien puede reclamar delEstado, la indemnización correspondiente y, en tales casos, para determinar laindemnización, se seguirá los criterios establecidos en la Ley de Expropiaciónpor Causa de Utilidad Publica e Interés Social.

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Al respecto, debemos recordar lo siguiente: el artículo 115 de la Constitu-ción, que consagra y protege el derecho de propiedad, establece, sin embargo,varias figuras limitativas del derecho de propiedad. Analizado a fondo el artícu-lo, que reza: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tienederecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedadestará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones queestablezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólopor causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme ypago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropia-ción de cualquier clase de bienes”.

Nos encontramos con lo siguiente: las limitaciones al derecho de propiedadson de dos naturalezas:

a) Las limitaciones que comportan indemnización y;b) Las limitaciones que no comportan indemnización.

En cuanto a las primeras, la principal de todas está consagrada en el propioartículo 115 de la Constitución, que es la expropiación, por causa de utilidadpública o interés general. En efecto, la Constitución expresamente define a laexpropiación como la traslación coactiva de la propiedad mediante el pagooportuno de una justa indemnización. (Se trata de un acto constitutivo traslativo).

Hay otras limitaciones, que producen indemnización, pero no están consa-gradas en la Constitución, sino que ésta deja a la ley, fijarla o no.

El segundo grupo de limitaciones están constituidas por aquellas que noimplican en principio, el pago de indemnización, aún cuando la ley puedaestablecerla. ¿Si la ley no lo establece, no la hay? Estas limitaciones son lassiguientes:

* Las contribuciones;* Las restricciones y;* Las obligaciones, que establece la ley con fines de utilidad pública o

interés general.

Las contribuciones.. Son los pagos que debe hacer el propietario, por elmayor valor adquirido por el bien de su propiedad, por una causa que es ajenaa su voluntad. Ejemplo clásico, es la contribución de mejora de la Ley de Ex-propiación, o la contracción de plusvalías de la Ley Orgánica de Ordenacióndel Territorio.

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Las restricciones: son aquellas que reducen las facultades del propietario,es decir, su derecho al uso, al goce, al disfrute o disposición de sus bienes, así,al arrendador propietario se le limita en lo que atañe al canon que ha de recibir,al tiempo del contrato, a las condiciones que quiere establecer el inquilino; igual-mente, el propietario sufre restricciones en el Código Civil, que son las de dere-cho privado en su propiedad, tales como, la servidumbre de paso, la determina-ción de los linderos, las relaciones de vecindad. Las más característicasrestricciones de todas, son las que derivan de las leyes especiales, como la Leyde Tierras.

Finalmente, existen las obligaciones, que son las cargas que derivan sobre lapropiedad, como producto de una de las tantas fuentes de las obligaciones, delhecho ilícito, del pago de lo indebido, del pago de los impuestos mismos (leyestributarias, que son las mas fuertes).3

Ahora bien, cuando hemos señalado que el artículo 3 indica que cuando unalimitación al patrimonio cultural desnaturalice los atributos del derecho de pro-piedad, el titular puede reclamar al Estado la indemnización correspondiente,vemos que nos encontramos con una verdadera expropiación, porque la leyseñala que “desnaturalice”, es decir, que le haga perder todos los atributos delderecho de propiedad, la convierte en una nuda propiedad y lo único que cabees la Ley de Expropiación.

La ubicación del artículo 3 en las Disposiciones Generales, está señalando,que cualquier actuación de los organismos de tutela del patrimonio cultural, queincidan sobre la propiedad desnaturalizándola, es decir, haciéndola perder susatributos, es análoga a una expropiación y debe ser indemnizada. Recordemosal efecto, que una de las características del derecho de propiedad es su flexibi-lidad, que le permite que pueda coexistir la propiedad con el usufructo, o con elcomodato, pero cuando se pierden todos los atributos del derecho de propiedadestamos ante una expropiación, que debe ser objeto de indemnización. Ahorabien ¿es una expropiación o es una confiscación? Tenemos que calificarla comoexpropiación, porque la confiscación no tiene indemnización alguna y en princi-pio está prohibida por el ordenamiento venezolano, salvo casos taxativos, queson, cuando se acuerde mediante sentencia firme la confiscación, de bienes deresponsables de delitos cometidos contra el patrimonio público de quienes se

3 Teoría de Hildegard Rondón de Sanso, expuesta en Conferencia denominada “El Régimen dela Propiedad privada en la Constitución de 1999”, Universidad Monteávila, Caracas, 1º denoviembre de 2005.

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hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y los bienes prove-nientes de las actividades comerciales financieras, o cualesquiera otras vincu-ladas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Véase entonces que, cuando se trata de impedir las reparaciones, modifica-ciones, enajenaciones de los bienes inmuebles declarados como patrimoniocultural, no se desnaturaliza el patrimonio cultural, porque se pueden vender,gravar, por cuanto no vacía de contenido el derecho de propiedad, por lo tantono hay responsabilidad de indemnizar.

Las zonas de protección alrededor de los bienes tampoco limita la propie-dad; con excepción de los casos en que se desnaturalice el derecho de pro-piedad.

Existen, por otra parte, múltiples obligaciones o cargos de los funcionariosde los organismos de patrimonio cultural, que de ser omitidas acarrean su res-ponsabilidad, por ejemplo, si permiten que se ejecuten obras que no sean ejecu-tadas, si permiten que se lleven obras del patrimonio indígena, que se patente lamomificación de las personas.

También hay responsabilidad por no declarar que es patrimonio cultural unbien determinado y es personal esta responsabilidad. Aunque podría conside-rarse mal funcionamiento de la Administración, no declararlo. Por eso podríaser también responsabilidad de la administración.

En consecuencia, podemos afirmar que la producción cultural es, y debeser, un objeto de derecho; pero, ahora bien, ¿los productos culturales –enten-diendo el término “producto” como resultado de algo y no desde una perspec-tiva mercantilista– son siempre individuales? Definitivamente no. Existe tam-bién una producción cultural colectiva que tiene tanto o más valor que laproducción individual. Y es que adentrándonos un poco más en toda la proble-mática cultural y apoyándonos en la sociología de la literatura, es posible ase-gurar que la producción artística individual es el resultado de una serie de rela-ciones sociales, ambientales, geográficas, circunstanciales que afectan al artistay le van dando forma a su pensamiento, a su manera de comprender el mundoy a sus modos de expresión.

La relación realidad – obra de arte – sociedad, ha sido muy bien explicadapor el Estructuralismo Genético a través de Lucien Goldmann y, posterior-mente, por la Socio-Crítica. Aplicado al caso de la producción literaria –pero nopor eso contrario a cualquier tipo de manifestación artística– Goldmann afirmaque el autor de un texto literario es “un sujeto transindividual, colectivo y plu-ral”.. No significa esto que no entran en juego las capacidades individuales del

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ser humano pero, al mismo tiempo, es innegable la fuerza social en la cosmovisiónde toda persona. En su ensayo “El Espacio” como discurso literario urba-no, Mar Estela Ortega, de la Universidad Pedagógica Nacional Santa Fe deBogotá, apunta: “para Goldmann, la visión del mundo corresponde a una pers-pectiva coherente del mundo, así que el autor es apenas el vocero lúcido de ungrupo social” (p.3)

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA CONS-TITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN ELCONOCIDO COMO EL CASO: METRO DE CARACAS.

1.- Fecha de la sentencia: 6 de octubre de 2003.2.- Magistrado Ponente: Jesús Manuel Delgado Ocando.3.- Tipo de acción ejercida: apelación contra la sentencia de amparo consti-

tucional dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,de fecha 8 de febrero de 2000, que declarara parcialmente con lugar laacción de amparo interpuesta contra el Metro de Caracas.

4.- ACCIONANTES: ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL RESCATE DELPATRIMONIO HISTÓRICO DE VENEZUELA (APAHIVE); FUN-DACIÓN PARQUE UNIVERSAL DE LA PAZ; FUNDACIÓN UNPARQUE PARA LA VIDA; COMITÉ CULTURAL CONSERVA-CIONISTA Y DE DEFENSA DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DELDICTRITO FEDERAL; ASOCIACIÓN VECINOS DE LA PARRO-QUIA SANTA TERESA (AVESANTE), VECINOS DE LA PARRO-QUIA SAN AGUSTÍN (POR INTERESES DIFUSOS), Y OTROS..

5.- AGRAVIANTE: C.A. METRO DE CARACAS (CAMETRO).6.- HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INTERPOSICIÓN DE LA

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL:1.- ANTECEDENTES

A) Se denuncia la violación de los derechos consagrados en los ar-tículos 19 (derechos humanos y progresividad); y 99 (derecho a lacultura y de preservación y protección del patrimonio cultural),por la demolición por parte de CAMETRO de una serie deinmuebles catalogados como patrimonio cultural o como bienesde interés cultural;

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B) La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaracompetente para conocer de la acción y la admite;

C) La acción fue declarada parcialmente con lugar.

2.- ARGUMENTOS DE LOS ACCIONANTES.A) Que se trata de un daño a la identidad arquitectónica venezolana,

por cuanto los mismos “nos unen a nuestro pasado, pre y poscolombino, con grave daño moral al alma subconsciente venezo-lana y caraqueña a la autoestima nacional”; (recordemos que laidentidad es a su vez, un derecho constitucional consagrado en elartículo 15 de nuestro texto fundamental);

B) Que se violan los derechos antes indicados previstos en el artículo19 progresividad de los derechos humanos) y 99 (derecho a lacultura y a la preservación y protección del patrimonio cultural);

C) Que se viola también LA COMPETENCIA MUNICIPAL, ENMATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL, CONSAGRADAen los artículos 1 (objeto de la ley: preservación y protección delpatrimonio cultural); 2 (defensa del patrimonio cultural como obli-gación prioritaria del Estado )(no se refiere a República); numeral12 del artículo 6 (Es patrimonio cultural: el entorno ambiental opaisajístico-rural o urbano, requerido por los bienes culturales, mue-bles o inmuebles para su visualidad o contemplación adecuada) YARTÍCULO 24 (COMPETENCIA DEL IPC);

D) Que hay casos en los cuales no es necesaria la declaratoria de unbien como patrimonio cultural;

E) Que la violación de TALES DERECHOS se concreta en la ex-propiación, demolición y abandono de bienes;

F) Que CAMETRO viola también disposiciones de carácter interna-cional, como es el Documento con las Convenciones y Recomen-daciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Edu-cación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las recomendacionessobre la Protección en el Ámbito Nacional del Patrimonio Cultu-ral y Natural del 16-11-72, sobre la conservación;

G) De los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas Oprivadas pueda PONER en peligro y sobre la Salvaguardia deConjuntos Históricos y su Función en la Vida Contemporánea.

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3.- DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONALa) Parte del rango constitucional del derecho a la protección y pre-

servación del patrimonio cultural, más allá de las disposicionescontenidas en la Ley de la materia, los cuales, considera, fueronobviadas por los accionados.

b) De allí que:- Reconozca los valores culturales, como un bien irrenunciable

de los derechos de los venezolanos, con lo cual, a su vez, noestá limitando el derecho a la preservación y protección delpatrimonio cultural, sino que lo está incrustando dentro del con-cepto de cultura y educación (así se denominan los títulos quecontienen las regulaciones correspondientes);

- Reconoce que es DEBER del Estado, preservar, enriquecer,conservar, y restaurar el patrimonio cultural de la Nación;

- Que dentro de tal se encuentran los bienes tangibles y tambiénlos intangibles;

- Que existen dos tipos de bienes que conforman el patrimoniocultural:· Aquellos que han sido así declarados por el IPC, a través

del dictado de una Resolución motivada que debe publicarseen la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vene-zuela;

· Aquellos que han sido catalogados como bienes de granvalor patrimonial;

- Que debe realizarse una interpretación conjunta y no aisladade las normas relacionadas con el patrimonio cultural, por loque la lectura de la Ley de Patrimonio y las Convencionesantes señaladas, debe realizarse de manera complementaria ysistemática.

- Que a pesar del requisito previo de la declaratoria a través deacto expreso emitido por el IPC, se deriva la posibilidad deconsiderar patrimonio cultural a ciertos bienes muebles einmuebles, como algunas manifestaciones históricas, artísticas,geológicas, que sea de interés conservar aunque no hayan sidodeclaradas monumentos (ejemplo numeral 12 del artículo 6,que se refiere al ambiente y al patrimonio visual y de contem-plación).

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Se pregunta la Sala si tal reconocimiento (pues no se trata de una declara-toria) opera “legi”, y concluye negándolo, de manera que no consideramoscomo posible la inclusión de tales supuestos dentro de lo que debe ser protegidopor la vía del patrimonio cultural.

Se refiere la Sala a una serie de actuaciones del IPC que le permite poneren claro cuáles bienes son de valor cultural, pero de la lectura de la ley, noextrajimos ninguna otra vía que los prevea, más aún si nos encontramos ante unórgano administrativo que, sólo a través del dictado de actos dotados deimperatividad y autotutela, ejecutividad y ejecutoriedad puede modificar la es-fera subjetiva de los particulares. De tal manera que, consideramos inútil laacotación realizada por la Sala en tal sentido, y tanto lo es, que no llega aninguna conclusión al respecto, sino que, inmediatamente, se introduce en otrotema de mucho mas valor para el análisis, como es el de las competencias,municipales en materia de patrimonio cultural. Además, tan inservible es eltérmino que la sentencia permite seguir demoliendo tal tipo de bienes.

No obstante, tales supuestos pueden encuadrarse dentro de la denominada“zona de protección” de los bienes declarados patrimonio cultural, y creemosque la ley queda corta cuando le exige la protección al IPC, aunque no le da lavía para ello, al señalar en el numeral 2 de su artículo 6 que son susceptibles deprotección: “bienes inmuebles de cualquier época que sea de interés conservarpor su valor histórico, artístico, social o arqueológico, que no hayan sido decla-rados monumentos nacionales”.

La Sala entonces vuelve a reconocer que si el derecho de preservación yprotección es de rango constitucional, la aplicación de la ley de la materia ha deser supletoria, esto es, en caso de vacío, más aún cuando hoy en día está claroque las normas constitucionales no tienen carácter programático.

Define la Sala, y es esto muy importante a los fines de nuestro análisis, alderecho a la preservación y protección del patrimonio cultural, como derecho-prestación; esto es, que exige del Estado una respuesta, que si no es activa, porlo menos que sea de respeto, que significa no ingerir, obstaculizar o impedir elacceso al goce de los bienes que constituyan el objeto del derecho; de proteger,entendido como el deber de impedir que terceros obstaculicen el acceso a talesbienes; de promover, desarrollar las condiciones propicias para la preservacióndel bien.

Resuelve, además, la Sala que tal derecho es una concreción del derecho ala cultura, por lo que debe gozar de igual protección.

Y con respecto al tema de los no declarados y la duda que pudiera presen-

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tarse por no existir una vía clara que resuelva la problemática de los bienes convalor cultural así definidos por el IPC, se refiere a la competencia municipal,reconociendo que el Municipio puede hacer su propia declaratoria del biencomo patrimonio cultural, según se desprende del artículo 156 (numeral 32) y178, numeral 1; además de lo establecido en la propia ley de la materia, cuandoen el único aparte de su artículo 2 establece la obligatoria coordinación del IPCcon los Estados y Municipios a los fines del patrimonio cultural.

En el caso presente, existía un reconocimiento de bien de valor cultural porparte de FUNDAPATRIMONIO, competencia que la Sala no le niega, pordisponerlo expresamente la Constitución. Y establece que la norma de la ley dela materia regula únicamente la competencia del IPC, en cuanto órgano de laAdministración Nacional, y será municipal en caso de aplicación supletoria dela Ordenanza, por vacío.

De tal manera que la Sala reconoce la competencia de FUNDAPATRI-MONIO y considerar violado el derecho consagrado en el artículo 99 Constitu-cional, por haber sido demolidos bienes que dicho ente había catalogado comode valor cultural. No obstante, declara la responsabilidad administrativa deFUNDAPATRIMONIO, por omisión, ya que, según señala “no existen razo-nes que justifiquen porqué el ente competente del Municipio Libertador delDistrito Metropolitano de Caracas, no acudieron en forma oportuna a la sedejurisdiccional, para evitar la demolición. No obstante, declara PROCEDENTEla Acción de amparo, aunque por ello parcialmente, con fundamento en lo pre-visto en el artículo 26 Constitucional, que establece el derecho a la tutela judi-cial efectiva, porque un ejemplo contrario implicaría que no pueda defenderseun hijo contra un padre que lo maltrata porque no lo haya hecho a tiempo, yesto, aunque no hubiera ninguna acción prescrita.

Concluye señalando que es compromiso de la empresa Accionada efectuarlos trabajos tendientes a la reconstrucción, como parte de la obligación de res-peto y protección por parte del Estado, del derecho protegido por el artículo 99Constitucional.

CONCLUSIONES

El derecho al patrimonio cultural debe entenderse como el derecho a laprotección y protección del patrimonio cultural.

Su característica es el de ser un derecho humano, y por tanto, progre-sivo; por formar parte de los derechos culturales y educativos.

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LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL PATRIMONIO CULTURAL

El patrimonio cultural está conformado tanto por bienes muebles tangiblescomo intangibles, lo cual permite extender el concepto incluso hasta las pobla-ciones, usos, costumbres, personajes y ambiente.

Dichos bienes son inalienables e inembargables y están catalogados comode interés público.

Los bienes del patrimonio cultural pueden ser declarados como tal, y ello lecorresponde a nivel nacional, al IPC; y puede que no se les declare, pero que seles otorgue valor cultural, como lo que sucede con el entorno ambiental opaisajístico indispensable para contemplar al patrimonio cultural. No obstante,también en este caso pareciera exigirse la declaratoria, por cuanto no prevé laley otra vía de actuación al respecto por parte del IPC. En todo caso, el acto dedeclaratoria, cuando implica la traslación del bien al Estado por parte de unparticular, es una expropiación y lo es hasta el punto que se rige por la ley de lamateria. Se trataría pues de un acto extintivo de derechos.

El acto de declaración como tal que no implica un traslado, significa dealguna manera la limitación de alguno de los elementos de la propiedad, porqueexige la autorización del IPC que garantice su protección y preservación.

En cuanto a los Municipios, la Constitución, en dos normas de importancia,le otorga competencia en materia municipal, y a su vez, la ley de patrimonioexige la actuación complementaria del IPC con el Municipio.. Entendemos queesta competencia del >Municipio, procede sólo de manera supletoria y cuandohay vacío legal, pero en todo caso, debe ejercerse de manera complementariacon el IPC.

Cabe también la pregunta sobre los inventarios que pueda realizar el IPCasí como el Municipio sobre bienes con valor cultural, acerca de sus efectos. Sinos vamos al texto expreso de la ley, que exige en cuanto al primero que ladeclaratoria se realice por Resolución motivada, pareciera no poderconsiderársele como tal. Pero en el caso de los municipios, en los que la ley, noregula, pudiera pensarse que un simple inventario podría implicar una declara-toria, por lo menos, del bien como valor cultural.

En todo caso, somos de la opinión que los actos administrativos, no siempretienen forma y carácter de tal, y que si hay un inventario motivado y de accesoal público, no sería difícil basarse en ello para defender una declaratoria.

En cuanto a las responsabilidades, analizábamos con precedencia que elderecho a la cultura y por ende, a la preservación y protección al patrimoniocultural, implica un derecho-deber, un derecho prestacional, una carga (dere-

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BEATRICE SANSÓ DE RAMÍREZ

cho-deber) para la Administración, y que a la vez la Constitución exige sugarantía, que es el medio para hacer efectivo el derecho.

En consecuencia, es indudable la responsabilidad de la Administración conrespecto a la violación o incluso no cumplimiento de las normas de patrimoniocultural. Se trata de una Responsabilidad por Acción y también por Omisión.

Tal responsabilidad por ejemplo, la reconoció en forma expresa la Sala Cons-titucional, cuando declara responsable a FUNDAPATRIMONIO, por no ha-ber denunciado a tiempo ante los tribunales la situación con CAMETRO.

Existe igualmente la responsabilidad más importante que es la de respeto alpatrimonio cultural, que trae consigo obligaciones, tanto de hacer como de nohacer.

También hay una responsabilidad social, en la medida en que es obligaciónsocial transmitir la cultura y también lo es cuando la Ley de ResponsabilidadSocial exige la transmisión de los valores culturales venezolanos.

En definitiva, la responsabilidad del Estado, como contraprestación a la obli-gación de respeto al patrimonio cultural, y garantía o medio para cumplir elderecho, va mucho más allá, porque se trata del derecho a la identidad que estáde por medio; de aquel bien intangible, que nos permite asirnos a un país, a unaidea, a una nacionalidad, tener nuestras propias costumbres, historia y en defi-nitiva lo que nos permitan ser seres íntegros y preparados para enfrentar unmañana, globalizante, asfixiante y con la capacidad de lograr que las demásculturas nos complemente pero no destruyan nuestra propia esencia.

Por eso, consideramos que bajo el régimen de una Constitución que consa-gra el derecho a la tutela judicial efectiva, y en la cual es evidente la preemi-nencia de derechos constitucionales sobre otros, la progresividad de los dere-chos humanos y la vigencia de tratados en materia de patrimonio cultural, nopodía la Sala declarar parcialmente con lugar una acción, cuando lo que sediscute más que un derecho humano como tal, es la concepción misma denuestra Constitución, que subyace en el derecho de la identidad.

Al efecto, en su conferencia sobre Memoria e Identidad, expuesta recien-temente en los espacios de PDVSA – La Campiña, el reconocido escritorFernando Báez explicó detenidamente las relaciones entre cultura e identidad yla fuerte vinculación entre ambos elementos y las capacidades de desarrollo delos pueblos. Y es con ese sentido de afirmación y pertenencia como cada unode estos grupos humanos vive o corre estrepitosamente hacia la muerte.

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LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL PATRIMONIO CULTURAL

“Así, el concepto de patrimonio cultural incluye aquellos monumentos,conjuntos, lugares y sitios, que posean un interés histórico, arqueoló-gico, artístico, científico, social o técnico (patrimonio arquitectónico),así como obras de arte artesanales y de interés artístico-histórico. Hayque recordar que el patrimonio cultural existe en la medida en que locultural constituye el patrimonio más representativo de cada pueblo. Ensí mismo, el patrimonio tiene capacidad para impulsar un sentimiento deafirmación y pertenencia, puede afianzar o estimular la conciencia deidentidad de los pueblos en su territorio que permite resguardar accio-nes culturales propicias a la integración”

(2005: Báez, Fernando. Conferencia Memoria e Identidad)

PALABRAS CLAVES

Patrimonio CulturalEfectos de su declaratoria

Protección y Responsabilidad Nacional y Municipal.