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LA SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-II), Gonzalo Parra Aranguren

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LA SEGUNDACONFERENCIAESPECIALIZADA

INTERAMERICANASOBRE DERECHOINTERNACIONAL

PRIVADO(CIDIP-II),

Gonzalo Parra Aranguren

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SUMARIO

1.- La Convocatoria y el Temario Provisional de la Se­gunda Conferencia Especializada Interamericana sobreDerecho Internacional Privado.2.-Los Proyectos de Convenciones preparados por el Co­mité Jurídico Interamericano.3.-Los nuevos Temas propuestos por la Misión Permanen­te de los Estados Unidos de la América del Norte.4.-La instalación de la Segunda Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derecho Internacional Privado.5.-La sesión preliminar.6.-L~ sesión inaugural.7.-La Comisión Primera de la Conferencia.8.-La Resolución referente al Protocolo Adicional a laConvención Interamericana sobre Recepción de Pruebasen el Extranjero.9.-EI Proyecto de Protocolo Adicional a la Convención In­teramericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.lO.-EI Proyecto de convención Interamericana sobre Efi­cacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos ArbitralesExtranjeros.11.- El Proyecto de Convención Interamericana sobreCumplimiento de Medidas Cautelares.12.- El Proyecto de Convención Interamericana sobrePrueba e Información acerca del Derecho Extranjero.l3.-la Comisión Segunda de la Conferencia.14.-La Resolución sobre Transporte Marítimo Interna­cional, con especial referencia a los conocimientos de em­barque.15.-EI Proyecto de Convención Interamericana sobreConflictos de Leyes en Materia de Cheques.16.-EI Proyecto de Convención Interamericana sobreConflictos de Leyesen Materia de Sociedades Mercantiles.17.- El Proyecto de Convención Interamericana sobre Nor­mas Generales de Derecho Internacional Privado.18.- La Resolución sobre el tema Personalidad y Capaci­dad en el Derecho internacional Privado.

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19- El Proyecto de Convención Interamericana sobre Do­micilio de las Personas Físicas en el Derecho InernacionalPrivado.20.-Las sesiones plenarias de la Conferencia.21.-La Sesión Solemne de Clausura de la Segunda confe­rencia Especializada interamericana sobre Derecho Inter­nacional privado

1.- Los trabajos de la Primera Conferencia Especializadainteramericana sobre Derecho Internacional Privadofueron hechos de conocimiento del Comité Jurídico Intera­mericano, tanto por su Presidente, doctor REYNALDOGALINDO POHL (1) como por el doctor JOSE JO~

AQUIN CAICEDO CASTILLA, quien asistiera con el ca­rácter de Representante específicamente designado con talpropósito (2); y en vista de los elogiosos conceptos de am-

(1) El doctor REINALDO GALINDO POHL, en su Informe del dieci­siete de febrero de 1975, dijo textualmente: "Delegaciones muy compe­tentes, constituidas de excelentes juristas, con mentalidad actualizada yconscientes de las realidades del mundo moderno; espiritu de cooperacióny deseos de llegar a conclusiones concretas; ausencia de discursos castela­rianos; análisis de los diferentes puntos del Temario con espiritu objetivo;conocimiento de las tendencias modernas del Derecho Internacional Pri­vado, inclusive la obra que la Conferencia de La Haya sobre Derecho In­ternacional Privado viene realizando; familiaridad con las doctrinas juri­dicas contemporáneas; trabajo muy intenso, presentación de numerosaspropuestas y estudio cuidadoso de las mismas; útil y continua coopera­ción por parte de las autoridades del pais sede y excelente colaboracióntécnica del Departamento de Asuntos Jurídicos y de otras oficinas de laSecretaria General de la OEA" ("Trabajos realizados por el Comité Jurí­dico Interamericano durante el período ordinario de sesiones celebradodel 20 de febrero al 14 de marzo de 1975", Washington, 1975, cn 21 ,pag. 12).

(2) El doctor JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA, en su informe defebrero de 1975, hizo los siguientes comentarios generales: "Losmiembros de la Conferencia expresaron su más alto aprecio y simpatiapor el Comité Jurídico Interamericano y el resultado de la Conferencia,que fué un éxito notorio, se debió a esa comprensión entre los organismosencargados de la dificil tarea de concretar en convenciones las normasaplicables a importantes materias comerciales y procesales. Facilitó

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bos juristas, en el Informe rendido el catorce de marzo de1975 a la Asamblea General de la Organización de los Esta­dos Americanos, el Comité Jurídico Interamericano, adhi­rió con entusiasmo a la propuesta de reunir una SegundaCoriferencia para continuar las labores iniciadas: "de estasuerte uno de los objetivos del sistema interamericanoavanzará en su ejecución y perfeccionamiento, y laAsamblea General será una vez más la propulsora de lasgrandes iniciativas interamericanas" (3)

Semejantes antecedentes explican la Resolución deldiecinueve de mayo de 1975 aprobada en la Sexta SesiónPlenaria de la Asamblea General (AG/187 V-075): luegode calificar las Convenciones ya suscritas como "un granéxito para el sistema interamericano", y teniendo en cuen­ta el ofrecimiento de la República del Uruguay, dispusoconvocar la Segunda Conferencia Especializada Interame­ricana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II). Atales fines fué facultado el Consejo Permanente para fijarla fecha oportuna y preparar los proyectos de Temario yReglamento, con el objeto de someterlos a consideraciónde los Estados Miembros: por su parte, el Comité JurídicoInteramericano debería estructurar "los proyectos de Con­venciones así como las respectivas Exposiciones de Moti­vos que fueren necesarios"; y a la Secretaría Generalcorrespondió la elaboración de los documentos técnicos einformativos con el fin de facilitar las labores de la Segun­da Conferencia Especializada (4)

mucho la tarea la grande preparación científica de los delegados de laConferencia. De tal manera que ese trabajo conjunto del Comité y laConferencia representa un aporte verdaderamente muy valioso al progre­so del derecho en América. Por lo demás ese trabajo conjunto sin duda al­guna prestigia y beneficia nuestro contienente" (CJI 21, op. cit., pág 53).(3) CJI 21, op, cit., pag.36 El Informe estuvo suscrito por JORGE A.AJA ESPIL, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA, ANTONIO GO­MEZ ROBLEDO, JOSE EDUARDO DE PRADO KELLY, AMERICOPABLO RICALDONI y ALBERTO RUIZ ELDREDGE.(4) La Resolución AG/187 V-075 estuvo precedida del siguiente trámiteprevio: Tanto el Informe anual como el Informe Adicional del Comité Ju-

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La actitud de la Asamblea General fué recibida con be­neplácito por la Federación Interamericana de Abogados;y en su Décima Novena Conferencia celebrada en Cartage­na, Colombia, del veintisiete de septiembre al tres de oc­tubre de 1975, aprobó la Resolución Tercera, contentiva dealgunas sugerencias para ser incluídas en el Temario por elConsejo Permanente (5): también propuso encargar los es­tudios preparatorios a especialistas en Derecho Interna­cional Privado, a los fines de obtener un eficaz y ágil de­senvolvimiento en las actuaciones del Comité Jurídico In­teramericano (6)

El Consejo Permanente aprobó el Proyecto de TemarioPreliminar de la Segunda Conferencia Especializada Inte­ramericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP­Il) por Resolución CP/168 (183-75) del tres de diciembre

rídico Interamericano para la Asamblea General fueron pasados al Con­sejo Permanente, en cumplimiento de la Resolución AGI 162 (lV-074), alos fines de su respectivo examen; y éste, a su vez, los hizo llegar la Comi­sión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la cual encomendó el estudio deambos documentos a un Grupo de Trabajo, presidido por el EmbajadorEDUARDO CASTILLO ARRIOLA ( Guatemala), y compuesto, ade­más, por representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Honduras, Jamaica,México, Paraguay, Uruguay y Venezuela. El Informe del Grupo de Tra­bajo, de fecha diecisiete de abril de 1975, fué aprobado por la Comisiónde Asuntos Jurídicos y Políticos, y con vista del mismo el Consejo Perma­nente aprobó el veintitrés de abril de 1975 la Resolución CP/RES. 144(158-75) contentiva de Recomendaciones a la Asamblea General (Cfl 24,op. cit., pags. 4-5).

(5) La Resolución Tercera sugirió incluir los siguientes puntos: "Recono­cimiento y ejecución de sentencias extranjeras: a) en materia civil, comer­cial y laboral; b) en materia de derecho de familia. 2. Cumplimiento demedidas cautelares decretadas en procesos judiciales en materia civil, co­mercial y laboral. 3. Prueba del Derecho extranjero e Información sobrenormas jurídicas vigentes en los Paises americanos. 4 Conflictos de Leyesy Ley uniforme sobre Cheques de circulación internacional, a que se re­fiere la Resolución 1 de la CIDIP-I. 5. Normas generales sobre Derechointernacional privado" rcn 27, pago 13)(6) en 27, pag 13.

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de 1975.(7) ; Yquedaron incluidos provisoriamente los si­guientes asuntos:

"1. Reconocimiento y ejecución de sentencias judicialesextranjeras.2.- Cumplimiento de medidas cautelares decretadas en pro­cesos judiciales en materia civil y comercial.3.- Prueba del derecho extranjero e información sobre nor­mas jurídicas vigentes en los paises americanos.4.- Conflictos de leyes y ley uniforme sobre cheques de cir­culación internacional, a que se refiere la Resolución I dela ClDIP-1.5.- Actualización de las normas vigentes en América sobreconflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles.

(7) La materia rué objeto de examen previo en la Comisión de Reunionesy Organismos-del Consejo Permanente de la Organización de los EstadosAmericanos: el Presidente de dicho cuerpo, doctor JOSE MARIAMACHIN ( Venezuela), con la colaboración del Departamento de Asun­tos Jurídicos, preparó un Aide-Memoire el siete de septiembre de 1975donde propuso tomar en cuenta las sugerencias de la Federación Intera­mericana de Abogados, ciertos otros temas, concernientes a los conflic­tos de leyes y a la cooperación judicial internacional, como el de las so­ciedades mercantiles de tipo tradicional y el reconocimiento y ejecuciónde sentencias extranjeras. De igual modo hizo la siguiente advertencia:"en virtud de las connotaciones políticas y económicas de las sociedades oempresas multinacionales yjransnacíonales, probablemente no seríaaconsejable incluir su consideración en el temario de una Conferencia decarácter técnico que tratará materias estrictamente de Derecho interna­cional privado; y también recordó que los temas relacionados con lacompra-venta internacional de mercaderías y el transporte mari timo in­ternacional eran objeto de profundo estudio por la Comisión de las Na­ciones Unidas para el Derecho mercantil internacional (UNCITRAL).

La Comisión de Reuniones y Organismos del Consejo Permanente, ensu informe del veinticuatro de noviembre de 1975. excluyovlas denomina­das sociedades o empresas multinacionales en razón de que las mismas es­tán siendo objeto de 'estudios en diversas organizacionesinternacionales"; y. además porque "en virtud de las connotaciones polí­ticas y económicas de tales sociedades o empresas, no era aconsejableincluir su consideración en el temario de una Conferencia de carácter téc­nico que tratará materias estrictamente de derecho int~rnacional prívadoy de cooperación judicial internacional"(CJI27, pags. 15-16).

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6.- Compraventa internacional de mercaderías.7.- Transporte marítimo internacional, con especial refe­rencia a los conocimientos de embarque.8.- Normas generales de Derecho internacionalprivado" (8)

2.-Una vez establecidos los fundamentos indíspensables delos trabajos ulteriores, en sus sesiones de enero-febrero de1976 el Comité Jurídico Interamericano, designó por acla­mación al doctor JOSE JOAQUIN CAICEDO CAS­TILLA para elaborar los Proyectos de Convenio previstospor los diversos puntos del Temario provisorio (9); y laprontitud en el cumplimiento de semejante cometido per­mitió el inicio de los estudios correspondientes en el si­guiente período ordinario (julio-agosto de 1976), a travésde un Grupo de Trabajo, constituído al efecto ante la inmi­nente falta del quorum exigido para su normal funciona­miento (10).

De esta manera el Comité Jurídico Interamericano pudoadoptar los primeros acuerdos en las sesiones de enero­febrero 1977: aprobó una "Resolución sobre Compraven­ta internacional de Mercaderias", tendiente a paralizar lostrabajos (11); y mantuvo en sus mismos términos el "Pro­yecto de Convención Interamericana sobre el Contrato deTransporte internacional, con especial referencia a los co­nocimientos de embarque" (12). Los Proyectos de Conve-

(8) CIDIP - 27, pág. 16.

(9) en 27, pago 228.

(10) El "Grupo de Trabajo" fué constituido por Resolución del treinta dejulio de 1976 y quedó instalado, bajo la Presidencia del doctor JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA, con los doctores UlPIANO LOPEZM.,ALBERTO RUIZ ELDREDGE, HAROLDO T. VALLADAO y ED­MUNDO VARGAS CARREÑO (en 29, pags, 225-226).

(11) en 31, pags, 249-251.

(12) en 31, pags. 219-231.

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nio existentes sobre "Sociedades mercantiles" (13) y "Efi­cacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitralesextranjeros." (14) fueron aprobados con algunas refor­mas; tambien se adoptaron Proyectos de Convenciónsobre "Prueba del Derecho Extranjero" (15) y Cumpli­miento de Medidas Cautelares en procesos judiciales enmateria civil y comercial", (16) y se dispuso continuar elexamen de los puntos restantes del Temario provisorio atravésde un Grupo de Trabajo, debido a la próxima ruptu­tura del quorum indispensable (17)

En su Informe del catorce de marzo de 1977 a la AsambleaGeneral de la Organización de los Estados Americanos, elComité Juridico Interamericano hizo énfasis en la impor­tancia de los proyectos aprobados con destino a la SegundaConferencia Especializada, porque facilitan las tareas "yhasta cierto punto aseguran su éxito" (18); y de igual modoagregó los siguientes comentarios:

(13) cn 31, pags. 175-179. Bl Comité Jurídico Interamericano decidiótambién enviar, como material informativo, los Proyectos de Convenciónelaborados a título personal por los doctores HAROLDO T. VALLA­DAO YJOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA, no obstante el voto di­sidente de los doctores JORGE A. AJA ESPIL y AMERICO PABLORICALDONI rcn 31, pags, 179-217)

(14)CJI 31, pags. 131·151.

(15)CJI 31, pags. 151·163.(16)CJI 31, pags. 111·131.(17) Grupo de Trabajo fué creado por Resolución diez de febrero de1977 con el propósito de servir de comisión de estilo para los trabajosaprobados y de continuar el examen de los temas: Normas Generales deDerecho Internacional Privado y Conflictos de Leyes y Ley Uniforme deCheques de Circulación Internacional (Cn 31, pags. 233-234). Quedó in­tegrado por los doctores JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA,AMERICO PABLO RICALDONI, ALBERTO RUIZ ELDREDGE yHAROLDO T. VALLADAO.

(18) Al respecto agrega el Informe: "No se pretende que los textos remiti­dos sean integralmente admitidos; es lógico que reciban adiciones, supre-

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"Por otra parte, es el momento de dar un vigoroso y deci­sivo impulso a la tarea de la Codificación del Derecho In­ternacional en América. El simple hecho de que el CódigoBustamante no rija sin reservas sino entre diez Estadosprueba que la Codificación hay que renovarla, para po­nerla al día con las necesidades de la época, con las ac­tuales inquietudes del pensamiento científico, con las nece­sidades y problemas contemporáneos en relación con lospaíses del Continente Americano. De más de esto, resolverlos problemas del Derecho aplicable sirve para mejorar yconsolidar las relaciones entres los pueblos. Porque elimi­nan controversias que pueden producir graves desacuer­dos entre los diferentes paises"(19)

En su siguiente período ordinario de sesiones (julio-agostode 1977,) el Comité Juridico Interamericano aprobó una"Resolución sobre Conflictos de Leyes y Ley Uniformesobre Cheques de Circulación Internacional", tendiente aparalizar los trabajos "hasta conocer las conclusiones aque se lleguen en esta materia en otros foros internaciona-

siones, modificaciones, pero ellos son una base efectiva para que se redac­ten nuevas decisiones cada vez más cercanas a la perfección"

(19)CJI 31, pags, 279-281. Dentro de esta directriz continúa el Informedel Comité Juridico Interamericano: "Con los Proyectos aprobados enPanamá por la CIDlP-I en 1975 y los ahora enviados a la CIDlP-I1 setendrá una trascendental obra de codificación que será de notoria utilidadpara nuestros Paises. Porque con ellas habría un criterio fijo y seguro pa­ra determinar cuál es la ley aplicable a las diversas relaciones jurídicas enlas que participen personas de diferente nacionalidad. Esto traerá venta­jas muy grandes para el desarrollo de América. Porque si las cuestioneseconómicas en si son de especial relieve, también es evidente que se re­quieren las normas jurídicas que las regulen. Sin esas normas juridicas lasituación sería propicia a litigios; en cambio, con ellas en cada caso parti­cular se conocerá la ley de qué país debe aplicarse. Esto último redundaasimismo en el incremento del intercambio comercial". El informe apare­ce suscrito por JOSE JOAQUlN CAICEDO CASTILLA, HAROLDO T.VALLADA, ALBERTO RUIZ ELDREDGE, AMERICO PABLO RI­CALDONI, ULPIANO LOPEZ MALDONADO, ANTONIO GOMEZROBLEDO, JORGE A. AJA ESPIL Y EDMUNDO VARGAS CARRE­ÑO.

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les" (20); Yun "Proyecto de Convención Interamericanasobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques" (21).De igual modo dispuso continuar el examen del tema"NorlOa~ Generales de Derecho InternacionalPrivado" en un Grupo de trabajo, constituido al efecto an­te la ruptura del quorum indispensable para el normal fun-cionamiento del organismo (22). '

El "Proyecto de Convención Interamericana sobre Nor­mas Generales de Derecho Internacional Privado" fuéaprobado por el Comité Jurídico Interamericano el veinti­cuatro de enero de 1978 dentro de los lineamientos sugeri­do por el doctor HAROLDO T.VALLADAO. (23) Enconsecuencia quedaron excluídos tanto el régimen del do­micilio como las normas sobre la existencia y la capacidadde las personas, para satisfacer perspectivas metodológicasconsideradas indiscutibles; pero la importancia de los te­mas suprimidos impuso la preparación de proyectos autó­nomos, tarea encomendada al Grúpo de Trabajo creadopara superar la próxima ruptura del quorum necesario(24).

(20) (;JI 32, pags. 49-53.(21) CJI 32, pags. 35-47.(22) El Grupo de Trabajo, constituido por Resolución del once de agostode 1977, quedó compuesto por los doctores JOSE JOAQVIN CAICE­DO CASTILLA, ELBANO PROVENZALI HE RED lA, WlLLIAM R.DOVGLAS, VLPIANO LOPEZ M. y HAROLDO T. VALLADAO:aprobó un proyecto de Convención, "resultado de la aspiración de conci­liar puntos de vista divergentes, lo cual significa que puede y debe ser ob­jeto de algunos reajustes por parte del Comité y deseablemente de unaampliación de la Exposición de motivos" (CJI 32, pags. 5 y 36). En efec­to, el doctor HAROLDO T. VALLADAO presentó un proyecto alterna­tivo estructurado sobre la base de preparar dos proyectos adicionales: unosobre existencia y capacidad de las personas físicas y jurídicas; y otrosobre factores de conexión en el Derecho internacional privado, entre loscuales se encontraría el domicilio (CJI 32, pags, 9 y 92-99).

(23) CJI 36, pags, 39-50.(24) El Grupo de Trabajo fué constituido por Resolución del diez de

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En su siguiente período ordinario (julio-agosto '1978) elComité Jurídico Interamericano aprobó ~l "Proyecto deConvención Interamericana sobre Personalidad y Capaci­dad en el Derecho Internacional Privado"(25) y el "Pro­yecto de Convención" Interamericana sobre Domicilio en elDerecho Internacional Privado" (26)En los términos anteriores quedaron concluídos los traba­jos preparatorios del Comité Jurídico Interamericano y fuéposible avanzar con grandes esperanzas hacia la SegundaConferencia Especializada, cuya fecha de inicio había sidodispuesta para el veintitrés de abril de 1979 por el ConsejoPermanente de la Organización de los Estados Americanos(27).

Idéntico propósito persiguió el Secretario General de la Or­ganización en nota del cuatro de agosto de 1978 dirigida alas Misiones y Delegaciones de los Estados Miembros: ade­más de suministrar suficientes informes y de requerir la nó­mina de la respectiva Delegación, formalmente solicitó"los comentarios u observaciones que deseare formular alos proyectos de convenciones aprobados por el ComitéJurídico Interamericano sobre los temas de la Conferencia,así como cualesquiera comentarios, proyectos o documen-

febrero de 1978: integrado por los doctores H,AROLDO T. VALLA­DAO, WILLIAM R. DOUGLAS y ALBERTO HERRARTE "presentóal Plenario, con documentos explicativos un .. Anteproyecto de Conven­ción interamericana sobre personalidad y capacidad de las personas' yotro sobre "domicilio de las personas". Discutidos ampliamente sinlograrse decisión, el Comité acordó incluirlos con carácter prioritario enla agenda del próximo periodo de sesiones, a fin de, si resultaren aproba­dos, someterlos a "la consideración del Consejo Permanente para su even­tual incorporación al Temario definitivo de la CIDlP-ll"(CJI 36, pags,101-102) .

(25) CIDIP-1l/8 rev. 1, add. 1(26) CIDIP-1l/8 rev. 1, add. 1.(27) CP ISA 327178: Resolución del diez de mayo de 1978, previa conside­ración del Informe de la Comisión de Reuniones y Organismos sobre lafecha de la CIDIP-ll.

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tos que tuviere a bien presentar con relación a dichos te­mas"; planteamientos éstos reiterados el veintiuno de di­ciembre de 1978 (28).3.- El Proyecto Preliminar de Temario fué enriquecido enúltima instancia con la incorporación de dos nuevos pun­tos propuestos por la Misión Permanente de los EstadosUnidos de América (29): un "Protocolo Adicional sobreexhortos o cartas rogatorias" con el objeto de adoptar unformulario uniforme para las solicitudes de asistencia judi­cial y de establecer claramente la obligación de designar laAutoridad Central prevista por el Convenio suscrito en Pa­namá. De igual manera pretendía restringir la traducciónexigida sólo a un resumen de la demanda y de los docu­mentos anexos a la misma, no obstante reconocer la obli­gación de acompañarlos completos en el idioma originaldel Estao requirente; y tambien autorizar el envío directodel exhorto o carta rogatoria por las partes a la AutoridadCentral del Estado requerido, sin necesídad de legalizacióno autenticación alguna (30).

El otro proyecto presentado por los Estados Unidos deAmérica fué un "Protocolo Adicional sobre recepción depruebas en el extranjero" a los fines de adoptar un formu­lario, uniforme para todos los requerimientos de asistenciajudicial y de atender a los siguientes asuntos concretos:aclaración de los tipos de solicitudes de pruebas previas aljuicio, propios del sistema del "Common Law", acep­tables para los demás Países; establecimiento de un méto­do especial para cumplir las solicitudes hechas por el Esta­do requirente; aceptar la posibilidad de evacuar pruebasante un Cónsul o Comisionado; y algunos otros puntos, ta­les como diligencias para exigir la comparecencia de testi­gos renuentes y la gratuidad en el cumplimiento de las soli-

(28) CIDIP-II/IS, pags. 3-4.(29) La propuesta fué hecha el cinco de enero de 1979 (CP/DOC. 921179.(30) CIDIP-II/14,pags. 6-7.

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citudes. No obstante, la Misión Permanente de los EstadosUnidos reconoció la eventual necesidad de un mayor estu­dio de la materia por un Grupo de Expertos, una vezconcluida la Segunda Conferencia Especializada Interame­ricana sobre Derecho Internacional Privado (31).

Las propuestas hechas fueron aprobadas el veinticuatro deenero de 1979 por el Consejo Permanente de la Organiza­ción de los Estados Americanos, previo el Informe favo­rable de la Comisión de Reuniones y Organismos (32); yenconsecuencia, mediante la resolución CPfRESo 265(369/79) aprobó un nuevo texto de Proyecto de Temario,constante de doce puntos (33).

4.-La instalación de la Segunda Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derecho Internacional Privado tuvolugar en la fecha prevista; y estuvo reunida en la Intenden­cia Municipal de la ciudad de Montevideo entre los díasveintitrés de abril y ocho de mayo de 1979.

A su Sesión Preliminar, iniciada a las once y treinta de lamañana del veintitrés de abril de 1979 en el Centro de Con­ferencias de la Intendencia Municipal, bajo la Presidenciainterina del doctor MANUEL A. VIEIRA (Uruguay), con­currieron representates de dieciseis países:ALBERTO NA­VEIRO DE LA SERNA (Argentina),HAROLDOTEXEIRA VALLADO (Brasil), ALVARO LEAL MO­RALES (Colombia),BERND NIEHAUS (Costa Rica),CARLOS FERREIRA C. (Chile), WILSON VELA HER­VAS (Ecuador), EDUARDO CASANOVA SANDOVAL(El Salvador), PETER D. TROOBOFF (Estados Unidosde América), FRANCISCO VILLAGRAN KRAMER(Guatemala), YVES FRANCOIS (Haití), RICARDO

(31) CIDIP-1I1l4, pago 8.

(32)CP-DOC.923179

(33) CIDIP-1I/15, pag. 2.

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ABARCA LANDERO (México), RAMON SILVAALONSO (Paraguay), ROBERTO MAC LEAN (Perú),LYNETTE STEPHENSON (Trinidad y Tobago), EDI­SON GONZALEZ LAPEYRE (Uruguay) y GONZALOPARRA-ARANGUREN (Venezuela).

También se encontraron presentes la doctora TATIANAB. DE MAEKELT e ISIDORO ZANOTTI, Consultor Ju­rídico y Coordinador de la Secretaría Técnica de la Organi­zación de los Estados Americanos, respectivamente (34)

En los días posteriores se incorporaron Representantes deHonduras (ROBERTO RAMIREZ), Nicaragua (ALBER­TO QUINTANA ARELLANO), Panamá (JUAN MA­TERNO VASQUEZ ) y República Dominicana (MARIAELENA MUÑOZ DE RICART) (35): por tanto, estu­vieron representados veinte Países Miembros de la Organi­zación de los Estados Americanos, habiéndose abstenidode concurrir Barbados, Bolivia, Grenada, Jamaica y Suri­name (36)

A la Segunda Conferencia Especializada Interamericanasobre Derecho Internacional Privado concurrieron Obser­vadores Permanentes de la República Federal Alemana(JUERGEN SAMTLEBEN, HUBERT BEEMELMANS y

(34)CIDIP-1l/30.(35) En el curso de la Conferencia se apersonaron los Presidentes de lasDelegaciones de Argentina (GUILLERMO DE LA PLAZA), EstadosUnidos de América (ARTHUR VON MEHREN) y Perú (LUIS ALVA­RADO GARRIDO).(36)Barbados y Bolivia tampoco estuvieron presentes en la Primera Con­ferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Pri­vado (CIDIP-I); Grenada y Suriname se incorporaron con posterioridad ala Organización de los Estados Americanos. Por el contrario, Jamaica ha­bía concurrido a la Reunión de Panamá pero no asistió a Montevideo, porcontratiempos de última hora: recuérdese que un representante de Ja­maica, Sír WILLIAM R. DOUGLAS, forma parte activa del Comíté Ju­rídico Interamericano.

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JULIUS FRANK), Austria (FRITZ KALMAR), España(JORGE DEZCALLAR MAZARREDO) y Francia(ANDRE LE GUEN y GERMAIN CONTARD) (37); ytambién estuvieron representados los organismos, entida­des e instituciones siguientes: Asociación Latinoamericanade Libre Comerico (ALALC) (NESTOR RUOCCO yMAURY GURGEL VALENTE); Asistencia RecíprocaPetrolera Estatal Latinoamericana (ARPEL) (RICARDORODRIGUEZ FARJE), Banco Interamericano de De­sarrollo (BID) (SUSANA C. DE ZALDUENDO), Comi­sión Interamericana de Mujeres (CIM) (JULIETA JARDIABELLA DE MORALES MACEDO), Conferencia de LaHaya de Derecho Internacional Privado (ÓEORGES A. L.DROZ), Federación interamericana de Abogados (POLI­CARPO A. YURREBASO VIALE, ANIBAL BARBA­GELATAy JULIO CESAR JAUREGUY), Fundación In­teramericana de Abogados (DANTE BARRIOS DE AN­GELIS) y el Instituto Interamericano del Niño (UN)(UBALDINO CALVENTO y CARLOS H. AMADO)(38).

Por último, debe recordarse la presencia de los doctores

(37) A la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre De­recho Internacional Privado (CIDIP-I) habían asistído Observadores Per­manentes de la República Federal de Alemania, Canadá, España, Fran­cia, Israel, Italía y ia Santa Sede.

(38) A la Prímera Conferencia Especializada Interamericana sobre De­recho Internacional Privado habían concurrido representantes de los si­guientes organismos, entidades e instituciones: Comité Juridico Interame­ricano, Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Instituto para laIntegración de la América Latina, Conferencia de la Haya de Derecho In­ternacional Privado, Instituto Internacional para la Unificación del De­recho Privado, Federación Interamericana de Abogados, Academia deDerecho Comparado e Internacional y Comisión Interamericana de Ar­bitraje Comercial (Sobre el tema véase: PARRA ARANGUREN, Gonza­10.- "La Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre De­recho Internacional Privado", en "Actas Procesales del Derecho Vívo",Caracas, 1975, Vol. XVI, nrs. 46-48, pags. 307-342).

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JORGE LUIS ZELAy A-CORONADO, Secretario Gene­ral Adjunto; y en particular la magnífica labor realizadapor la doctora TATIANA B. DE MAEKELT, ConsultorJurídico, y por el doctor ISIDORO ZANOTTI, Coordina­dor de la Secretaría Técnica de la Organización de los Esta­dos Americanos, cuyas energía y experiencia, respectiva­mente, sirvieron de eficaz estímulo para superar con éxitodiversos obstáculos del diario acontecer.

5.-En la Sesión Preliminar realizada en horas de la mañanadel veintitrés de abril de 1979 el doctor MANUEL ADOL­FO VIEIRA fué elegido Presidente de la Conferencia; seaprobó el Reglamento (39) y quedó establecido, mediantesorteo, el orden de precedencia de las Delegaciones (40).De igual modo se crearon dos Comisiones de Trabajo enlas cuales estarían representados todos los Países con­currentes; y fueron designados los miembros, tanto de laComisión de Credenciales (Chile, Honduras y México) co­mo de la Comisión de Estilo (Brasil, Colombia, EstadosUnidos de América y Haití).

La Sesión Preliminar también consideró el Proyecto de Te­mario, aprobado el veinticuatro de enero de 1979 por elConsejo Permanente de la Organización de los EstadosAmericanos: dispuso aceptar la Resolución del Comite Ju­rídico Interamericano en el sentido de "abstenerse por elmomento de estudiar el tema relacionado con la compra­venta internacional de mercaderías", habida cuenta de lostrabajos en curso de la Comisión de las Naciones Unidas

(39) CIDlP-Il/12 Rev. 1.

(40) El orden de precedencia fué el siguiente: Grenada,Suriname,Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Haiti, México, Bra­sil, Panamá, Perú, Nicaragua, El Salvador, Bolivia, Venezuela, Para­guay, Guatemala, Barbados, Trinidad y Tobago, Costa Rica, EstadosUnidos de América, República Dominicana, Honduras, Chile y Jamaica(CIDIP-I1-30, pago 6).

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sobre Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL); yluego de modificar el título del tema sobre cheques, paraque leyera "Conflictos de Leyes en materia de cheques decirculación internacional", resolvió aprobar todos los de­más puntos incluidos en la respectiva Resolución del Con­sejo Permanente.

De inmediato fué resuelto asignar a la Comisión Primeralos asuntos de carácter procesal, a saber: a. Protocolo adi­cional sobre exhortos o cartas rogatorias; b. Protocolo adi­cional sobre recepción de pruebas en el extranjero; c.Cumplimiento de medidas cautelares decretadas en proce­sos judiciales en materia civil y comercial; d. Prueba delderecho extranjero e información sobre normas jurídicasvigentes en los países americanos, y e. Reconocimiento yejecución de sentencias judiciales extranjeras.

La Comisión Segunda quedó encargada de los temas res­tantes: f.- Conflictos de leyes en materia de cheques de cir­culación internacional; g.- Actualización de las.normas vi­gentes en América sobre conflictos de leyes en materia desociedades mercantiles; h.- Personalidad y capacidad en elDerecho Internacional Privado; i.- Domicilio en el De­recho Internacional Privado; j.- Transporte marítimo in­ternacional, con especial referencia a los conocimientos deembarque, y k.- Normas generales de Derecho Interna­cional Privado.

6.-A las cinco y treinta de la tarde del mismo veintitrés deabril de 1979 tuvo lugar, en el Salón de Congresos de la In­tendencia Municipal, la Solemne Sesión Inaugural de la Se­gunda Conferencia Especializada Interamericana; el doc­tor APARICIO MENDEZ, Presidente de la RepúblicaOriental del Uruguay, destacó la importancia del Derechointernacional privado en los tiempos modernos ante lamultiplicidad de aspectos de las relaciones comerciales y el

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incremento del tráfico de personas de distintos paises; tam­bién hizo hincapié en el caracter interamericano de la Con­ferencia, orientada a la búsqueda de soluciones propias ala realidad de este Hemisferio, y en el atento interés mun­dial por los futuros resultados de la reunión, para concluircon un voto de esperanza por el feliz éxito de todos los es­fuerzos (41).

De inmediato el doctor MANUEL ADOLFO VIEIRA serefirió a "la místíca del desarrollo y de la integración", ca­racteristicas de los momentos presentes, para recordar lanaturaleza cosmopolita del hombre, estimulada por losadelantos de la técnica y de los medios de comunicación:no debe extrañar que en nuestros tiempos "millones ymillones de personas se desplazan, contratan, se divierten y-¿por qué no decirlo?- se aman diariamente bajo las alasdel ángel del Derecho Internacional Privado, por lo gene­ral, sin saberlo". En efecto, sus normas tratan de contri­buír a la solidaridad entre las personas mediante la realiza­ción de la justicia a través de la selección del derecho másadecuado a la relación jurídica; y desde esta perspectivaconcluyó expresando sus fervientes esperanzas por el felizéxito de la Conferencia, (42).

Por último, el doctor HAROLDO TEXEIRA VALLA­DAO hizo uso de la palabra, en representación de las Dele­gaciones asistentes, para recordar el espectacular progresojurídico de la época contemporánea gracias a la sustituciónde "los tradicionales y enjundiosos Códigos generales ­Civil, Comercial, Penal, Procesal-, monumentos into­cables de saber y ciencia jurídicos, así como también de laliteratura, por textos más modestos pero más eficaces, másde nuestros tiempos"; y luego de referirse a la histórica im-

(41) CIDIP-IlI21.

(42)CIDIP-1I/33.

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portancia de Montevideo en el desarrollo del Derecho In­ternacional Privado formuló la urgencia de llegar a resulta­dos positivos en la tarea de establecer normas con el propó­sito de "conciliar, reconciliar y, finalmente, integrar las le­yes divergentes de los diversos Estados, para el bien de lavida humana" (43)

7.-La Comisión Primera de la Segunda Conferencia Espe­cializada Interamericana sobre Derecho Internacional Pri­vado se reunió por primera vez a las once de la mañana delveinticuatro de abril de 1979 en el Salón de Congresos de laIntendencia Municipal: de inmediato hizo escogencia de suPresidente, Vicepresidente y Relator, habiendo recaído losnombramientos en los doctores HAROLDO TEXEIRAVALLADAO (Brasil), ARTHUR VON MEHREN (Esta­dos Unidos .deAmérica) y RICARDO ABARCA LANDE­RO (México), respectivamente. Seguidamente se produjoun intercambio de criterios sobre la prioridad de los temasasignados a la Comisión Primera y de esta manera queda­ron concluidos sus trabajos iniciales (44)

S.-Al día siguiente, veinticinco de abril de 1979, la Comi­sión Primera dió comienzo a un examen general del Pro­yecto de Protocolo a la Convención Interamericana sobreexhortos o cartas rogatorias y del Proyecto de Protocolo ala Convención interamericana sobre recepción de Pruebasen el Extranjero: luego de haberse oido los puntos de vistade los diversos intervinientes, se dispuso constituír un Gru­po de Trabajo con Delegados de Brasil, Colombia,Ecuador, Estados Unidos de América, Ha.iti y Uruguay;aun cuando, conforme al Reglamento, todos los Países dela Organización tenían derecho de asistir a las respectivas

(43)ClDIP-I1/24.

(44)ClDIP-I1/32, pags, 2-10.

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reuniones, como efectivamente lo hicieron varios deellos.

El Grupo de Trabajo realizó siete sesiones antes de aprobarel "Proyecto de Protocolo a la Convención Interamericanasobre Exhortos o Cartas Rogatorias", con base en los do­cumentos existentes y en las propuestas formuladas duran­te las reuniones: según expresa el Licenciado RICARDOABARCA LANDERO, en su Informe con el carácter deRelator, existia una coincidencia fundamental en losRepresentantes de los distintos Estados, no obstante la di­versidad de criterios en aspectos de detalle y en las técnicasadoptadas para resolver los problemas; Sin embargo, pudolograrse el consenso necesario para el buen éxito de las la­bores iniciadas. (45)

Los esfuerzos relativos al punto b) del Temario no tuvieronel mismo resultado y el Grupo de Trabajo se limitó a apro­bar un "Proyecto de Resolución sobre un Proyecto de Pro­tocolo Adicional a la Convención Interamericana sobreRecepción de Pruebas en el Extranjero": en vista de la im­portancia del asunto y de las diferencias existentes entre lossistemas probatorios del "Common Law" y los vigentes enla mayoría de los Estados latinoamericanos fué recomei!­dada la designación de un Grupo de Expertos; y una vezconcluidos por éste los estudios pertinentes, si las respecti­vas conclusiones lo justificaren, debería incluírse la mate­ria en el temario de una futura Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derecho Internacional Privado. ElProyecto de Resolución no dió origen a ningún debate ulte­rior, y fué aprobado en la última sesión de la ComisiónPrimera que tuvo lugar en horas del mediodía del siete demayo de 1979 (46)

(45)CIDIP-Il/64, pags. 3-4.

(46) CIDIP- 11182, pags.20-21

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9.-EI examen del "Proyecto de Protocolo a la ConvenciónInteramericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" fuéiniciado en horas de la tarde del dos de mayo de 1979, des­pués de unos comentarios muy importantes sobre el terna,expuestos con gran claridad por el Profesor GEORGESA.L. DROZ, Observador en representación de la Confe­rencia de la Haya de Derecho Internacional Privado; peroen virtud las divergencias existetes entre el texto reparti­do y las últimas revisiones practicadas se dispuso suspen­der las actividades hasta el dia siguiente (47)

El Proyecto de Protocolo fué objeto de exhaustivo y minu­cioso análisis en las sesiones vespertinas de los días tres ycuatro de mayo de 1979, habiéndose mantenido los linea­mientos básicos propuestos por el Grupo de Trabajo: suámbito de vigencia ratione materiae quedó limitado a losactos procesales de mero trámite, sin incluír la recepción depruebas en el extranjero (artículo primero); se impuso eldeber de indicar la Autoridad Central prevista por la Con­vención en el momento de ratificar el Protocolo (artículosegundo) y fueren aprobados tres formularios impresos,contentivos de los requisitos formales de necesario cumpli­miento: el Anexo"A" consistente en el exhorto o carta ro­gatoria; el Anexo "B", contentivo de los informes que hande sumistrarse al demandado, y el Anexo "C:', con el ob­jeto de comprobar la realización de las diligencias requeri­das.

A los fines de evitar gastos excesivos, el Protocolo solo im­puso la traducción de la copia de la demanda o de la solici­tud que sirve de inicio al respectivo procedimiento; auncuando todos los demás recaudos y actuaciones debenacompañarse en el idioma original, pero sin necesidad de

(47) CIDIP-11/56, pags. 4-7

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legalización adicional si llevan el sello del órgano requiren­te (artículo cuarto).

El Protocolo establece también el principio de la gratuidadde la asistencia judicial, pero faculta al País requerido parareclamar el pago de las actuaciones que los interesados de­ben sufragar directamente, de acuerdo con su ley interna:éstos pueden indicar una persona responsable de los gastosen el lugar de cumplimiento o remitir por cheque o algúnotro medio apropiado las respectivas sumas (artículo quin­to); y para determinar el importe necesario tomarán encuenta la declaración al respecto hecha por cada Estadoparte en el momento de ratificar el Protocolo, y la cualpuede ser modifícada en cualquier momento (artículo sex­to).

Por lo demás, con el objeto de evitar difíciles problemassobre su vigencia, expresamente fué dispuesto por el artí­culo octavo: "El presente Protocolo estará abíerto a la fir­ma y sujeto a la ratificación y a la adhesíón de los EstadosMiembros de la Organízación de los Estados Amerícanosque hayan firmado la Convención lnteramericana sobreExhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 deenero de 1975 o que la ratifiquen o se adhieran a ella".

10.-Los comentarios generales sobre el tema: "Reconoci­miento y Ejecución de sentencias judiciales extranjeras"fueron iniciados en horas de la mañana del veintiseis deabril de 1979 (48), y concluyeron al día siguiente, veinti­siete de abril de 1979: en esta última oportunidad se dispu­so la creación de un Grupo de Trabajo, compuesto porRepresentantes de Argentina, Brasil, Colombia, Estados

(48) CIDIP-I1/38

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Unidos de América, México, Panamá; Perú, Uruguay yVenezuela (49)

Luego de intensos debates pudo establecerse un consensomínimo sobre ciertas reglas básicas y el Proyecto del Gru­po de Trabajo fué sometido a examen de la Comisión Pri­mera en horas de la tarde del cinco de mayo de 1979: antela persistente insistencia del doctor HAROLDO TE­XEIRA VALLADAO (Brasil) se acogió el título "EficaciaExtraterritorial", por cuanto a su entender resultabaimpropia la terminología "Reconocimiento y Ejecución";pero, según se observa fácilmente, se trata de una intras­cendente cuestión semántica ya que la eficacia de una sen­tencia puede proyectarse en el aspecto de cosa juzgada (re­conocimiento) o en el de su ejecución propiamente dicha.

Mayores dificultades motivó la determinación del ámbitode vigencia ratione materiae del Tratado; en vista de los ri­gurosos planteamientos del Representante de México (RI­CARDO ABARCA LANDERO), con fundamento en pre­ceptos constitucionales de su pais, el Plenipotenciario deVenezuela (GONZALO PARRA ARANGUREN) sugirióla fórmula aprobada en definitiva; y propuso el siguientetexto: "La presente convención se aplicará a las sentenciasy laudos arbitrales proferidos en procesos civiles, comer­ciales o laborales en uno de los Estados partes, a menosque en el momento de su ratificación haga expresa reservade limitarla a las sentencias de mera condena". De estamanera pretendió atenderse a la realidad jurídica del He­misferio, habida cuenta la categórica actitud mexicana,por su imposibilidad de ratificar un ámbito de vigenciamás extenso; y no obstante algunas criticas, explicables porel desconsuelo ante la evidente limitación en la eficacia del

(49) CIDIP-I1/41

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instrumento, debe reconocerse a la solución adoptada laindudable ventaja de impedir la aprobación de conveniosde laboratorio, sólo "para el estudio de los académicos delderecho"

La inclusión de los laudos arbitrales, a pesar de haberseaprobado en Panamá la "Convención Interamericanasobre Arbitraje Comercial Internacional", se explica porla necesidad de regular la eficacia extraterritorial de las de­cisiones dictadas por árbitros en materia civil; y de acuerdocon el artículo primero de la Convención, sus reglas pu­dieron extenderse a otras resoluciones que concluyen elproceso (recaídas en transacciones, desistimientos o conve­nimientos), a las decisiones dictadas por otras autoridadescon funciones jurisdiccionales y a las sentencias penales, encuanto se refieren a la indemnización de los perjuicios deri­vados del delito.

La regulación de la competencia internacional del Estadosentenciador, como requisito indispensable para la eficaciade las decisiones extrajeras, fué objeto de extensas conside­raciones en el Grupo de Trabajo y en el seno de la Comi­sión Primera: El Delegado de Venezuela (GONZALOPARRA-ARANGUREN) había insistido, desde el iniciode la Conferencia, en la importancia de establecer conven­cionalmente criterios atributivos de' jurisdicción; pero envista de la complejidad del problema y del escaso tiempodisponible fueron consideradas otras alternativas. Por unaparte, se propuso aceptar la decisión del Estado senten­ciador sobre su propia competencia, siempre que el País re­querido no la atribuyera con carácter excluyente a sus pro­pios funcionarios: la falta de consenso respecto a tal puntode vista condujo a considerar la posibilidad de incluír, enla misma Convención o en un Protocolo Adicional, algu­nas reglas básicas para controlar la competencia interna-

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cional del País sentenciador. La inciativa tampoco tuvoéxito y, ante el fracaso de las diversas tentativas, fué acep­tado por último, en forma transitoria, abandonar el asuntoa la ley del Estado donde la decisión debe surtir efectos.

Las condiciones adicionales exigidas por la Convenciónpara permitir el despliegue de eficacia de las sentenciasextranjeras responden a criterios aceptados comunmenteen el Hemisferio americano:la notificación o el emplaza­miento del demandado "en forma legal de modo sustan­cialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado"donde debe surtir efectos (letra e, artículo 2); y de maneraexpresa impuso el respeto del derecho "de defensa de laspartes " (letra f, artículo 2). Por lo demás, la decisiónextranjera debe tener carácter de ejecutoriada o fuerza decosa juzgada en su País de origen (letra g, articulo 2) y nocontrariar "manifiestamente los principios y las leyes deorden público del Estado en que se pide el reconocimientoo la ejecución" (letra h, artículo 2); pero nada se dispusoacerca de la posibilidad de controlar la ley aplicada en elfallo, al decir del Relator de la Comisión Primera (RICAR­DO ABARCA LANDERO), "porque, además de tratarsede un tema muy complejo podría implicar una revisión defondo de la sentencia extranjera"(50)

La Convención también establece los requisitos formalespara el despliegue de eficacia: debe tratarse de documentosauténticos, debidamente traducidos y legalizados (letras a,b,y e, artículo 2; yen el artículo tercero se indican los ins­trumentos de comprobación de indispensable acompaña­miento: copia de la respectiva decisión y de las piezas nece­sarias para acreditar su carácter ejecutoriado y el respetodel derecho de defensa de las partes, en particular de las

(50) eIDIP-JI/S3, pago 5.

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normas sobre citación o emplazamiento del demandado.Por lo demás, la Convención admite expresamente la posi­bilidad de eficacia parcial del acto extranjero, a solicituddel interesado (artículo 4); prescribe el reconocimientoautomático del beneficio de pobreza concedido en el Paísde origen (artículo 5) y declara aplicable la lex fori para re­gir todos los aspectos referentes al procedimiento necesariopara permitir la eficacia de los actos de las autoridadesextranjeras ( artículo sexto),

11.-En horas de la mañana del veintiocho de abril de 1979la Comisión Primera inició el examen del tema:"Cumpli­miento de medidas cautelares decretadas en procesos judi­ciales en materia civil y comercial"; y luego de los perti­nentes comentarios de carácter general fué constituído unGrupo de Trabajo, compuesto por Representantes de Ar­gentina, Brasil, Colombia, Chile, Estados Unidos de Amé­rica, Haití, México, Panamá, Uruguay y Venezuela (51)

Los esfuerzos del Grupo de Trabajo condujeron a la pre­paración de un instrumento sobre la base del Proyecto delComité Jurídico Interamericano; y el apremio del tiempoimpuso su examen suscinto en la tarde del cinco de mayode 1979, después de un breve informe del PlenipotenciarioColombiano, doctor MARCO GERARDO MONROYCABRA (52).

La amplitud jurídica del término "medidas cautelares"impuso su necesaria definición: de acuerdo con el articulo

(SI)ClDIP-1I/43, pago 27. El Informe del Relator de la Comisión Prime­ra, Licenciado RICARDO ABARCA LANDERO, no fué repartido du­rante las sesiones de la Conferencia; y es de esperarse que sea publicadoen un futuro cercano.(S2)ClDIP-1I/SO, pags, 30-S4.

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primero comprende "todo procedimiento o medio quetienda a garantizar las resultas o efectos de un procedi­miento actual o futuro, en cuanto a la seguridad de las per­sonas o de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer ono hacer una cosa específica". La Convención tambiénmenciona, a titulo ejemplificativo, algunos procedimientosincluídos dentro de su ámbito de vigencia (artículo segun­do); y de manera expresa declara equivalentes las expre­siones "medidas cautelares", "medidas de seguridad" y"medidas de garantía"

El cumplimiento de las medidas cautelares presupone quehayan sido dictadas por un País competente en la esfera in­ternacional (artículo segundo), pero restringido a los "pro­cesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesospenales en cuanto a la reparación Civil" (artículo primero);pero debe tenerse presente la facultad de cada Estado par­te, en el momento de ratificar la Convención, de declararque la limita "solamente a alguna o algunas de las medidascautelares previstas en ella" (artículo primero).

La imprescindible línea divisoria entre las facultades delEstado requirente y del País requerido fué establecida porla Convención en forma bastante simple: por una parte,corresponde a los Jueces del lugar del proceso principaldecidir según sus leyes, acerca de la procedencia de las me­didas cautelares (artículo 3); y también de las posibles opo­siciones de terceros, siempre que éstas no versen sobre lapropiedad o derechos reales relativos a los bienes embarga­dos (artículo quinto).

Por otra parte, los Jueces del lugar de cumplimiento deter­minan, de acuerdo con sus leyes, las garantías a prestarse,tanto por el solicitante como por el afectado por la medidacautelar (artículo 3); la posible modificación de la misma y

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las evemuales sanciones por solicitudes maliciosas o abusi­vas (artículo 4); la suspensión de las medidas cautelares, encaso de su absoluta improcedencia o por disminución de lagarantía constituída por el solicitante (artículo 4); y tam­bién se los facultó para limitar, con alcance estrictamenteterritorial, los efectos de las medidas sobre custodia de me­nores, pero mientras se pronuncia la sentencia definitiva(artículo 9). Por lo demás, expresamente se dispuso que elcumplimiento de la medida cautelar no presupone elcompromiso de permitir la eficacia extraterritorial de la fu­tura sentencia a dictarse en el proceso extranjero (artículo6).

La Convención admite también la posibilidad de medidascautelares cuando se pida el cumplimiento de una sentenciaextranjera (artículo 7); y de dictar cualesquiera providen­cias conservatorias o de urgencia, "que tengan carácterterritorial y cuya finalidad sea garantizar el resultado de unlitigio pendiente o eventual" (artículo 10): en ambas hipó­tesis es preciso cumplir las prescripciones de la ley del lugardonde son solicitadas.

De manera poco ortodoxa la Convención incorpora algu­nas facultades correspondientes a los funcionarios consu­lares, en caso de fallecimiento de uno de sus nacionales y sino existieren familiares o presuntos herederos, o cuando seencuentran imposibilitados "para administrar sus bienescomo consecuencia de proceso penal" (artículo §); y es­tableció pautas para el trámite de las solicitudes de cumpli­miento de las medidas cautelares, muy semejantes a lasconsagradas en las recientes Convenciones Interamerica­nas sobre asistencia judicial internacional (artículos 13 a

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Aun cuando téoricamente es posible reconocer cierta ar-

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monía estructural en la Convención, sólo los datos de laexperiencia se encargarán de decir la última palabra acercade su efectiva importancia práctica: resultan inciertas lasventajas del tratamiento de las medidas cautelares en for-

..IDa independiente del régimen de eficacia extraterritorialde las sentencias extranjeras; y la autonomía en la regula­ción se vé afectada por la necesaria intervención del Estadodonde deben cumplirse, al extremo de facultarlo a exigirsuficiente garantía por parte del solicitante. De esta mane­ra se debilita la pretendida asistencia judicial internacionala extremos que no pueden precisarse de antemano; y antesemejante incertidumbre resulta inteligible la propuestavenezolana tendiente a exhortar la ratificación de la Con­vención sobre Alimentos en el Extranjero, aprobada enNueva York el veinte de junio de 1956, por cuanto regulaen el ámbito mundial una deIas hipótesis más importantesde cumplimiento de medidas cautelares.

12.-Los comentarios generales sobre el tema: "Prueba delDerecho Extranjero e Información sobre Normas Jurídicasvigentes en los Paises Americanos" tuvieron lugar en ho­ras de la mañana del treinta de abril de 1979; y en esa mis­ma oportunidad se creó un Grupo de Trabajo compuestopor Representantes de Argentina, Brasil, Chile, EstadosUnidos de América, México, Panamá, Perú, Uruguay yVenezuela (53).

Su primera tarea fué delimitar el ámbito del Proyecto y contodo acierto se abstuvo de pronunciarse acerca del trata­miento procesal del Derecho Extranjero, que constituíauna materia perteneciente a la Convención sobre NormasGenerales de Derecho Internacional Privado: tan sólo re­sulta incomprensible el mantenimiento del título, no obs-

(53)CIDIP-Il/49, pags, 2-15.

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tante la vigorosa oposición del Representante venezolano(GONZALO PARRA-ARANGUREN), por cuanto el tér­mino "prueba" conlleva ingratas reminiscencias de ladoctrina clásica; y el criterio aceptado en última instanciase orienta claramente en el sentido de imponer al Juez laobligación de aplicar ex officio el derecho extranjero (54).

En principio la Convención estableció el deber de la cola­boración recíproca entre los Estados parte para determinarel texto, vigencia, sentido y alcance legal del Derecho decada uno de ellos (artículos 1 y 2); Yla asistencia interna­cional debía prestarse a través de cualquiera "de los me­dios de prueba idóneos previstos, tanto por la ley del Esta­do requirente como del Estado requerido", señalándose, atítulo de ejemplo, la prueba documental, la experticia jurí­dica y los informes suministrados por el Estado requerido(artículo tercero).

Las solicitudes de informes deben redactarse en términosgenerales, sin pretender la solución de la controversiaconcreta, y su trámite fué regulado conforme a las directri-

(54)EI Licenciado RICARDO ABARCA LANDERO, Relator dela Comisión Primera, en el respectivo Informe al Proyecto de Con­vención señala la existencia, en el Grupo de Trabajo, "de doscorrientes contrapuestas: aquella que preconiza que el derechoextranjero es una realidad normativa cuya aplicación por el jueznacional resulta obligatoria de oficio y la otra, que postula que elderecho extranjero es un hecho y, por lo tanto, debe ser invocadopor las partes, y consecuentemente es necesario que sea probado"(CIDIP-I1/93, pago 2). Sin embargo, los opuestos criteriós no de­jaron huella alguna en la Comisión Segunda, cuando fué conside­rado el tratamiento del Derecho extranjero en el proceso, comouno de los problemas básicos a ser resueltos por la Convención deNormas Generales de Derecho Internacional Privado; y el consen­so de los participantes se orientó, sin vacilaciones de ninguna clase,a establecer la obligación del Juez de aplicar de oficio el Derechoextranjero, como efectivamente fué dispuesto por el articulo se­gundo de la Convención

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ces establecidas en las recientes Convenciones Interameri­canas sobre asistencia judicial internacional (artículos 5, 7,8, Y9): también se impuso al Estado requerido la obliga­ción de suministrar oportuna contestación, aun cuando sinresponsabilidad alguna pues ni siquiera "estará obligado aaplicar o hacer aplicar el derecho segun el contenido de larespuesta proporcionada" (artículo sexto), (55).

Los informes recibidos carecen de fuerza obligatoria parael Estado requirente: se trata de simples opiniones con elobjeto de facilitar al juez el cumplimiento del deber a sucargo de investigar el contenido del Derecho extranjero(artículo sexto). Sin embargo, en la práctica tendrán im­portancia indiscutible; y el deseo de facilitar el correcto co­nocimiento del Derecho extranjero explica la facultad, re­conocida por el artículo cuarto, de extender las reglas de laConvención a las solicitudes hechas por autoridades distin­tas de las judiciales.

Un régimen análogo, aun cuando ciertamente más rudi­mentario, fué establecido tanto en los Tratados de Monte­video como en el Código Bustamente; pero las enseñanzasde la experiencia no son muy satisfactorias. Por tanto, re­sulta bastante dudoso el éxito práctico de las nuevas reglas;y semejante angustia de futuro explica la propuesta vene­zolana tendiente a estimular los esfuerzos de la Consulto­ría Jurídica de la Secretaría General de la Organización delos Estados Americanos cuando decidió establecer un"Banco Computarizado de Datos", con el propósito de

(55) En el seno de la Comisión Primera fracasó la tentativa del Represen­tante chileno (CARLOS FERREIRA CANNOBIO) de incorporar una re­serva al deber de informar cuando se vieren afectados los intereses delPaís requerido o si la respuesta "pudiere afectar su seguridad osoberania"; pero tuvo exito en la Sexta Sesión Plenaria de la Conferencia,celebrada en horas de la mañana del siete de mayo de 1979(CIDIP-1I/94,pag.22).

ACTA~ PROCESALES 113

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suministrar a los Estados miembros "en forma rápida y se­gura, información juridica de los distintos paises america­nos y de la propia organización" (CIDIP-Il/Res. IX, 79).

l3.-La Comisión Segunda de la Segunda Conferencia Es­pecializada Interamericana sobre Derecho InternacionalPrivado se reunió por primera vez a las quince y treinta mi­nutos del veinticuatro de abril de 1979, en el Salón deCongresos de la Intendencia Municipal: los doctoresGONZALO PARRA-ARANGUREN (Venezuela), WER­NER GOLDSCHMIDT LANGE (Argentina) y OlOlEROPERTTI BADAN (Uruguay) fueron electos, por unani­midad, Presidente, Vice-Presidente y Relator, respectiva­mente.

De seguida se procedió a establecer la prioridad de trata­miento de los temas asignados y luego de un intercambiode ideas obtuvo consenso la propuesta de la Presidencia enel sentido de iniciar los trabajos con el transporte maríti­mo, y proseguir con el estudio de los cheques de circula­ción internacional y las normas referentes a las sociedadesmercantiles (56)

14.-El examen de los problemas planteados por el "Trans­porte marítimo internacional, con especial referencia a losconocimientos de embarque" fué referido a un Grupo deTrabajo, compuesto por Representantes de Argentina,Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Perú y Uruguay (57):el respectivo proyecto de Resolución se consideró en horasde la tarde del día siguiente, veinticinco de abril de 1979, ytuvo lugar un espinoso intercambio de criterios, que llega­ron al extremo de proponerse un voto de reconocimiento al

(56) CIDIP-I1/31, pags. 3-5

(57)CIDIP-I1/31, pago 6.

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Comité Jurídico Interamericano, aun cuando había mante­nido su proyecto de 1973 no obstante los trascendentaleslogros alcanzados después de esa fecha en el ámbito mun­dial. En última instancia fué aprobada la Resolución delGrupo de Trabajo, tendiente a "solicitar a la AsambleaGeneral de la Organización de los Estados Americanos lainclusión, con carácter prioritario, en el temario de unapróxima Conferencia Especializada Interamericana sobreDerecho Internacional Privado, de las siguientes materias:transporte marítimo internacional y transporte terrestre demercaderías y personas", (58).

15.-El propio veinticuatro de abril de 1979 la Comisión Se­gunda inició el examen del tema relativo a los "Conflictosde Leyes en materia de cheques de circulación interna­cional", precedido de una brillante exposición del Repre­sentante de Chile (RAFAEL EYZAGUIRRE ECHE­VERRIA) sobre las diferencias existentesentre la Conven­ción de Panamá y el Proyecto presentado por el ComitéJurídico Interamericano.

En esa misma oportunidad se puso de manifiesto el anta­gónico criterio de la Delegación Argentina, con base en unDecreto-Ley de 1963 de su país .que somete al cheque, en.todos sus aspectos, a la ley del domicilio del Banco girado;y el doctor WERNER GOLDSCHMIDT LANGE proce­dió a destacar las diferencias entre la letra de cambio y elcheque:"éste último es realmente una orden de pago;mientras que la letra de cambio abarca una serie de dife­rentes obligaciones: por eso, la pluralidad de leyes, apli­cable en la letra de cambio, altamente justificada para lasdiferentes obligaciones, no lo es en el cheque, porque la si-

(58) eIDIP - 11/35, pags, 1I-!6

Acr AS PROCESALES 115

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tuación es diferente, y corresponde, en la esfera del De­recho Internacional Privado, la unidad de la Ley" (59)

Una vez concluidos los comentarios generales, a propuestadel Uruguay (EDlSON GONZALEZ LAPEYRE) se cons­tituyó un Grupo de trabajo, compuesto por Argentina,Colombia, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay y Uru­guay (60); y luego de intensas labores fué preparado unProyecto de Convenio, que comenzó a discutirse el veínti­seis de abril de 1979 en la Comisión Segunda, donde loscriterios contrapuestos fueron defendidos básicamente porlos Representantes de Argentina y Chile.

El doctor ALBERTO JUAN PARDO (Argentina) seconstituyó en defensor sin tregua de la competencia de laley del domicilio del Banco girado, establecida en el de­recho interno de su país, porque el cheque, a diferencia dela letra de cambio, "quizás no sea el pago mismo, pero esla intrumentación de pago que responde a disposiciones to­talmente distintas"; por lo demás, criticó el carácter fugazde la lex loci celebrationis y su desarraigo en el espacio,con las posibles dificultades para determinarla en los diver­sos casos concretos (61).

Por su parte, el doctor RAFAEL EYZAGUlRREECHEVERRIA recordó el carácter transaccional del Pro­yecto, similar a la Convención suscrita en Panamá sobreletras de cambio, pagarés y facturas; hizo hincapié en lanecesidad de regular por una ley única, la del lugar dondese contrae la obligación, los aspectos referentes a la capaci­dad, la forma y el fondo, con la evidente ventaja de supe-

(59) CIDIP· 11/31, pago 13.

(60) CIDIP-II/31, pago 15

(61) CIDIP • 11/40, pags, 5-~ 19-23.

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rar dificultades calificativas; y destacó el objetivo primarioperseguido en el Proyecto; a saber, el fortalecimiento delos derechos del tenedor frente a las posibles excepcionesde los diversos deudores incorporados durante la circula­ción del instrumento. A este respecto insistió en el caráctercambiarlo del cheque, que no puede enfocarse "desde unángulo mezquino, como una relación pública entre unbanco y un cuenta correntista" ; y en última instancia hizoel siguiente recordatorio: "la solución que se dió en Pana­má para las letras de cambio y que ahora se pretende apli­car al cheque es una especie de solución, no ideal -porquesiempre hay problemas- pero si la más justa, ecuánime yequitativa, y la que mejor respalda los derechos del tenedordel documento" (62)

La agitada controversia doctrinaria, luego de haberserechazado una propuesta en el sentido de remitir de nuevoel proyecto al Grupo de Trabajo, continuó en horas de latarde del veintisiete de abril de 1979: la divergencia de cri­terios y la tenacidad de las posiciones asumidas condujo alinconcebible rechazode todos los textos sugeridos con elobjeto de regular la capacidad para obligarse por medio decheque (63); y el examen del régimen aplicable a la formaprovocó un largo debate acerca de la conveniencia deincluir el "aval", que era considerado imposible en el che­que por algunas Delegaciones: no obstante, quedó estable­cida su admisibilidad legal, al menos en Colombia, Hon­duras y Chile (64).

Nuevo enfrentamiento tuvo lugar al examinarse la leyaplicable a las obligaciones resultantes de un cheque, entre

(62) CIDIP - 11/40. pags. 8-12

(63) CIDIP - 11/40, pago 27

(64) CIDIP - 11/42, pags, 11-26

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los partidarios de su tratamiento autónomo y la persistenteactitud argentina en favor de la unidad de régimen jurídi­co, con base en la ley del domicilio del Banco girado; peroen definitiva triunfó la tesis del Grupo de Trabajo (65).

Al iniciarse la sesión del veintiocho de abril de 1979 eldoctor WERNER GOLDSCHMIDT LANGE (Argentina)presentó una propuesta conciliatoria: la lex loci actus seríaen principio competente para regir la capacidad, la forma yel fondo del cheque; pero, como un caso particular del fa­vor negotii, se reconocería también la validez establecidapor la ley del lugar del pago. (66) De esta manera fué po­sible aprobar el correspondiente precepto sobre capacidadpara obligarse por letra de cambio de acuerdo con la lex 10­ci actus; pero el criterio alternativo de la lex validitatis fra­casó por falta de un voto, necesario para obtener la mayo­ria reglamentaria (67).

Los restantes artículos del Proyecto causaron menos di­ficultades y la competencia reconocida a la ley del lugar depago para regular numerosos aspectos del cheque mereció

consenso unánime: sólo hubo reservas del Dr RAFAELEYZAGUIRRE ECHEVERRIA respecto a incluír "lacalificación del cheque'ty la referencia a los efectos de las­modalidades del instrumento; pero al concluír sus trabajosel veintiocho de abril de 1979, la Comisión Segunda habíaaprobado ya el Proyecto de Convención Interamericanasobre conflictos de Leyes en materia de cheques (68).

(65) CIDIP - 11/42, pags. 26-29

(66) CIDIP - 11/46, pags. 2-3

(67) CIDIP - 11/46, pags. 4-10

(68) CIDIP - 11/46, pags. 11-18 Comentarios más particularizados, desdeuna propia perspectiva, se encuentran en el Informe del Relator de la Co­misión Segunda, doctor DIDIER OPERTTI BADAN (CIDIP-II/47).

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Dentro de las reducidas posibilidades críticas, habidacuenta el escaso tiempo transcurrido (69) la discrepanciaoriginaria de criterios puede localizarse en la importanciaatribuída por los Representates Argentinos a la ley delBanco girado para regir los diversos aspectos del cheque,quienes sostuvieron la conveniencia de someter a una mis­ma legislación tanto los vínculos entre el librador con elInstituto Bancario, como las relaciones especificamentecambiarias incorporadas en el cheque como título de crédi­to. Sin embargo es necesario recordar que el Banco giradono es deudor cambiaría del instrumento frente a su legíti­mo portador (70); y, en la hipótesis de falta de pago, ésteúltimo sólo puede accionar por vía de regreso contra losanteriores endosantes y el librador: se trata de un derechoautónomo, especificamente cambiarío, independiente delBanco girado y que, por tal motivo, debe recibir un propiotratamiento.

De esta manera resulta explicable la actitud de la granmayoría de los delegados: en principio se pronunció a fa­vor de la lex loci celebrationis, solución que, por supuesto,no es perfecta, pero sí más orientada a proteger los de­rechos del tenedor de buena fé; y al mismo tiempo permitióla razonable intervención de la ley del lugar de pago en nu­merosos aspectos de gran importancia práctica (artículoséptimo).

Problema. distinto es el referente a las relaciones entre ellibrador del cheque y el Banco girado: las negociacionessubyacentes entre ambos, que pueden explicar el derecho aemitir un cheque y la obligación inter partes de cancelarlo

(69) Las presentes líneas han sido escritas a mediados de junio de 1979.-

(70) Excepcionalmente el Instituto Bancario tiene la obligación de pagarfrente al portador: así ocurre en el caso de cheque certificado.

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en las condiciones convenidas, deben ser objeto de propiotratamiento cuando se pretende determinar la ley apli­cable; y si se trata de un contrato de cuenta-corriente, co­mo generalmente ocurre, corresponderá decidir el asunto ala respectiva norma de derecho internacional privado. Sinembargo, tales aspectos no pretendieron regularse en laConvención suscrita en Montevideo que, como el instru­mento de Panamá, sólo persiguió atender los problemasespecíficamente cambiarios derivados del cheque como ti­tulo de crédito; limitación ésta tal vez olvidada en mediodel apasionado fragor de las discusiones en el seno de laConferencia.

16.-Los comentarios generales del tema"Actualizaciónde las normas vigentes en América sobre conflictos de leyesen materia de sociedades mercantiles" fueron iniciados elveinticinco de abril de 1979; y sobre la materia existían va­liosos antecedentes: el Proyecto del Comité Jurídico Inte­ramericano, que trajo como anexos otros dos, uno deldoctor JOSE JOAQUIN CAlCEDO CASTILLA y el se­gundo del doctor HAROLDO VALLADAO; y además, enel seno de la Conferencia, habían sido presentadas nuevasalternativas por las Delegaciones del Uruguay, Venezuela,Ecuador, Argentina y México (71).

Aun cuando las díversas intervenciones no agotaron losposibles planteamientos, el veintiseis de abril de 1979, y apropuesta del Representante de México (CARLOSARELLANO GARCIA) se dispuso remitir el asunto a unGrupo de Trabajo, compuesto por Argentina, Brasil, Chi-

(71) CIDIP - 11/57: el Informe del Relator, doctor DIDIER OPERTTIBADAN, incluyó los datos identificadores de cada uno de los Proyectosexistentes.

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le, Ecuador, Haití, Honduras, México, Perú y Uruguay(72).

Los intensos esfuerzos durante largas horas permitieronla conclusión de un Proyecto, cuyo examen fué iniciado enhoras de la tarde del treinta de abril de 1979: en primer tér­mino se discutió la conveniencia de disponer en un artículoexpreso acerca del ámbito de aplicación pasiva de la Con­vención, resuelto en el sentido de limitarla a las sociedadesconstituídas en un Estado parte que desarrollan actos mer­cantíles en el territorio de otro. Dicho precepto fué consi­derado superfluo por varias Delegaciones, pero obtuvo lamayoría reglamentaria.

La determinación de la ley aplicable al estatuto jurídicode la sociedad mercantil originó un extenso debate, auncuando puede afirmarse la existencia de un consenso gene­ral en favor de la ley del lugar de incorporación: las discre­pancias se manifestaron por vericuetos semánticos, ante lainsistencia de algunas Delegaciones de incluír expresamen­te la "capacidad" y en las dificultades interpretativas deltérmino "funcionamiento" que se pretendió vincular a laactuación externa de la sociedad. Sin embargo, los diversoscomentarios de las Delegaciones permiten establecerun acuerdo en el sentido de referirse con este últimovocablo sólo al "funcionamiento interno", o sea, lasrelaciones de la sociedad con los socios y las de éstosentre sí; y el término "capacidad" apuntaría a la or­ganización de la sociedad, al ejercicio de los derechosque pudan corresponderle (73).

El reconocimiento automático de la personalidad jurídi­ca constituyó principio unánimemente admitido: tan sólo

(72) CIDI -11/40, pago 27.

(73) CIDIP 11 - 51, págs. 11-20

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la expresión "de pleno derecho" fué objeto de una vigoro­sa crítica pcr el Licenciado CARLOS ARELLANO GAR­CIA, que condujo al fracaso de la aprobación del preceptosugerido por el Grupo de Trabajo. Sin embargo, de inme­diato se emprendió un nuevo debate y a propuesta de Mé­xico fué incluído un párrafo aclaratorio del siguiente te­nor: "El reconocimiento de pleno derecho no excluye la fa­cultad del Estado para exigir la comprobación de su exis­tencia de acuerdo a la ley del lugar de su constitución"; ypor sugerencia del Perú (ROBERTO MAC LEAN) tam­bién se agregó al precepto un tercer inciso que disponía:"En ningún caso, la capacidad reconocida a las sociedadesconstituídas en un Estado podrá ser mayor que la capaci­dad que la ley del Estado de reconocimiento otorgue a lassociedades constituídas en este último". De esta manera elartículo resultó aprobado, luego de un intenso torneo deoratoria forense, en la sesión del día siguiente, primero demayo de 1979 (74).

La actividad extraterritorial de las sociedades mercanti­les fué examinada en horas de la mañana del dos de mayode 1979: existió consenso en someter el ejercicio directo oindirecto de los actos comprendidos en su objeto social a laLey del Estado donde intenten realizarlos. Las únicas va­riantes consistieron en los esfuerzos de algunas Delega­ciones, tendientes a ratificar la vigencia del mismo princi­pio en ciertas hipótesis particulares, para evitar cualquierduda interpretativa. Dentro de esta directriz se explica elpárrafo propuesto por el Brasil (DORA MARTINS DECARVALHO) en los términos siguientes: "La misma Leyregirá la obtención del control de una sociedad local, porparte de una sociedad mercantil constituída en otro Esta­do" (75);y también un nuevo artículo, sugerido por Argen-

(74) CIOIP 11 - 51, págs. 2Q..32CIDIP 11 - 52, págs. 8-33

(75) CIOIP- 11/55. pags. 2-11.

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tina (ANTONIO BOGGIANO), que dispuso: "Las so­ciedades constituidas en un Estado que pretendan estable­cer la sede efectiva de su administración central en otro Es­tado, podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos es­tablecidos en la legislación de este último", (76).Ahorabien, fácilmente se comprende que ambas reglas no hacensino reiterar la competencia de principio reconocida a laley del lugar donde la actividad pretende realizarse; y lacual, por supuesto, sólo se extiende al ejercicio mismo de laactividad extraterritorial: los diversos actos realizados porla sociedad en su vida diaria gozan de completa autonomíay estan sujetos a la ley declarada aplicable sobre la materiaconcreta por las respectivas normas de derecho interna­cional privado.

El Proyecto aprobado por la Comisión Segunda incluyetambién un precepto sobre competencia internacional,propuesto por el Ecuador. Nadie discutió la legitimidad delprincipio establecido: solamente algunas Delegaciones loconsideraron fuera de lugar en un Convenio de conflictode Leyes pero en última instancia fué admitida la fórmulasiguiente: "Las sociedades mercatiles constituidas enun Estado, para el ejercicio directo o indirecto de los actoscomprendidos en su objeto social, quedarán sujetas a losórganos jurisdiccionales del Estado donde losrealizaren" (77)

De esta manera quedó concluido el examen del SegundoProyecto de Convenio en horas de la mañana del dos demayo de 1979: su importancia no puede menos de regocijarel espíritu, por cuanto constituye el primer intento serio en

(76) CIDIP- Il/55, pags, I4-26.El precepto aprobado constituyó una fór­mula transacciónal del Presidente de la Comisión Segunda (GONZALOPARRA-ARANGUREN), ante la insistencia de la Delegación argentinaen su deseo de sancionar el fraus legis, no obstante tratarse de una simpleratificación del principio general.

(77) CIDIP-Il/55, pags., 12-14.

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la época contemporánea para aceptar, dentro del Hemisfe­rio americano, ciertas reglas básicas tendientes a solu­cionar los problemas planteados por las sociedades mer­cantiles en el ámbito internacional. La evidente uniformi­dad de criterios en las diversas Delegaciones permite afir­mar que el Convenio se limitó a codificar el derecho exis­tente; con la particularidad de que las soluciones previstasson también útiles para enfrentar con acierto algunas difi­cultades causadas por las sociedades de derecho público ypara satisfacer las imperiosas exigencias de los países en sulegítima pretensión de impedir los abusos de las empresastransnacionales.

El éxito obtenido en la Segunda Conferencia Especiali­zada Interamericana es motivo de especial júbilo para laDelegación de Venezuela: el Proyecto presentado por suPresidente (GONZALO PARRA-ARANGUREN) no sóloconstituye la columna vertebral de las soluciones admitidasen última instancia por la convención, después de largos yardorosos debates; también ofrecía la indiscutible ventajade su severa simplicidad, expresada en tres artículos, bre­ves y concisos: las innovaciones posteriores, luego de ex­tensas horas de fatigante trabajo, representan, básicamen­te, ratificaciones ad pompam et ostentationem de los prin­cipios fundamentales consagrados por el Proyecto venezo­lano (78).

17.- Aún cuando nada había sido dispuesto expresamenteacerca del tercer punto en el orden de prioridades, el Presi-

(78) El Proyecto de Venezuela leia corno sigue: "Artículo 10La existencia y el funcionamiento de la sociedad mercantil se rige por laLey del lugar de su constitución, Artículo 2°.-La personalidad jurídicaadquirida por la sociedad mercantil de acuerdo con la ley del lugar de suconstitución será reconocida de pleno derecho en los demás Estadoscontratantes. Artículo 30._ La actividad extraterritorial de la sociedadmercantil se rige por la. ley del lugar donde pretende ejercitarla" (COM.Il/Doc.2)

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dente de la Comisión Segunda (GONZALO PARRA­ARANGUREN) dispuso incluír el tema "Normas Genera­les de Derecho Internacional Privado"en la sesión vesper­tina del treinta de abril de 1979; y luego de algunos comen­tarios, donde fué destacada la necesidad de examinar lamateria "con simpatía, pero también con cautela"(FRANCISCO VILLAGRAN KRAMER), se resolvió lacreación de un Grupo de Trabajo, compuesto por Repre­sentantes de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Hon­duras, México, Perú, República Dominicana, Uruguay yVenezuela (79).

Los estrechos vínculos personales y un intenso esfuerzodurante dos largos días permitieron la preparación del Pro­yecto, fruto de intervenciones "de altísima calidad y se­riedad científicas", en palabras del Presidente del GrupoTrabajo (ROBERTO MAC LEAN UGARTECHE) (80):su examen fué iniciado en horas de la mañana del cuatro demayo de 1979, con la advertencia de que no pretendía re­solver todos los problemas generales del Derecho Interna­cional Privado, ante la falta del necesario consenso en cier­tos aspectos; y. con el señalamiento previo de haberseexcluído, por unanimidad, los preceptos referentes a lacondición de los extranjeros que aparecían en el Proyectodel Comité Jurídico Interamericano.

El articulo inicial, relativo al orden de prelación de lasfuentes, fué considerado innecesario por el doctor HA­ROLDO TEXEIRA VALLADAO, pues "se sabe de la vi­da de todos los dias": sin embargo, se mantuvo en la Con­vención por estimarse una declaratoria útil y para satisfa­cer el consenso existente sobre su contenido.

(79) CIDIP-Il/5I, pag 6. La inclusión de la República Dominicana se dis­puso con posterioridad por requirimiento expreso de la representante res­pectiva.

(80) CIDIP-Il/62, pag 2.

ACTAS PROCESALES 125

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Ninguna discusión sustantiva originó el precepto tendientea resolver la manera de aplicar el derecho extranjero: fuéreconocida unánimente la validez del principio según elcual debe hacerse en la misma forma y condiciones comoen su País de origen; y sólo hubo discrepancias formales,por cuanto la Delegación Argentina (WERNER GOLDSCHMIDT LANGE) insitió en formular en un único artí­culo dicha regla y la solución sobre el tratamiento procesaldel Derecho extranjero.

Esta última materia tampoco fué motivo de debate, anteel consenso existente acerca del deber a cargo del Juez deinvestigar y aplicar de oficio el Derecho extranjero, que re­sulte competente por mandato de la respectiva norma deDerecho Internacional Privado: tan sólo fué eliminada lafrase "de oficio" para satisfacer los requerimientos delRepresentante de México (JOSE LUIS SIQUEIROS), perosin desmedro de la validez del principio; y, por supuesto,habida cuenta del interés de las partes en el asunto se las fa­cultó a colaborar con el Juez en el cumplimiento de su mi­sión (artículo segundo).

Con motivo del examen de la materia referente a la ma­nera de aplicar el Derecho extranjero fueron planteadospor el Representante de los Estados Unidos de América(ARTHUR VON MEHREN) los problemas inherentes a lainstitución desconocida; y en el deseo de superar las pa­sibles dificultades hizo una importantísima propuesta, adi­cionada con una última frase por el Delegado de la Argen-.tina (WERNER GOLDSCHMIDT LANGE), en los térmi­nos siguientes: "Cuando la ley de un Estado Parte tengainstituciones o procedimientos esencialespara su adecuadaaplicación y no estén contemplados en la legislación deotro Estado Parte, éste podrá negarse a aplicar dicha ley,siempre que no tenga instituciones o precedimientos análo-

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gos". (81). No obstante la sabiduría del texto sugerido fuérechazado en la Comisión Segunda por cuanto sólo obtuvodiez de los once votos necesarios; pero pudo ser rescatadopor el Representante de Venezuela (GONZALO PARRA­ARANGUREN) en la Quinta Sesión Plenaria, el cinco demayo de 1979 y constituyó el tercer artículo de la Conven­ción (82)

El Convenio aprobado por la Comisión Segunda reiteróigualmente el principio, admitido por los Tratados deMontevideo y por el Código Bustamante, de permitir losrecursos procesales en las hipótesis de indebida o erróneaaplicación del Derecho extranjero, en los mismos casosaceptados para la infracción de la propia ley; y tampocofué objeto de debate el artículo que facultó a cada EstadoParte para abstenerse de aplicar la ley extranjera compe­tente, si "la considera manifiestamente contraria a losprincipios de su orden público".

La excepción de fraude a la ley en Derecho interna­cional privado también obtuvo consenso, siendo de adver­tir la amplitud de su fórmula para cubrir la evasión al De­recho extranjero; aun cuando, por otra parte, restringe elposible funcionamiento del precepto, al permitir su inter­vención sólo cuando han sido burlados "los principiosfundamentales" de la ley de otro Estado Parte, según lopropusiera el Representante venezolano (GONZALOPARRA-ARANGUREN) en el Grupo de Trabajo. Por lodemás, en el seno de la Comisión Segunda también fuéaprobado agregar un inciso al artículo en los términos si­guientes: "Quedará a juicio de las autoridades competen­tes del estado receptor el determinar la intención fraudu-

(81) CIDIP-11173. pago 9-20.

(82) CIDIP/ll/98, pago 13

ACTAS PRO(¡:ESALES 127

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lenta de'las partes interesadas"; y, en verdad, la declarato­ria puede considerarse innecesaria por cuanto ciertamente,la determinación del fraude corresponde, en todo caso, alfuncionario llamado a decidir la controversia.

El precepto siguiente de la Convención se limita a repro­ducir la fórmula propuesta por el delegado de Venezuela(GONZALO PARRA-ARANGUREN) en el Grupo deTrabajo, con un aditamento superfluo tendiente a salva­guardar las ya reconocidas exigencias del orden público; yfué dispuesto: "Las situaciones jurídicas válidamente crea­das en un Estado Parte, de acuerdo con todas las leyes conlas cuales tengan una conexión al momento de su creación,serán reconocidas en los demás Estados Parte, siempre queno sean contrarias a los principios de su orden público" .La trayectoria histórica del artículo enseña tan sólo la exis­tencia de una ardua discusión alrededor de la propuestamodificatoria del Presidente de la Argentina (WERNERGOLDSCHMIDT LANGE), quien pretendió el reconoci­miento de las situaciones jurídicas cuando hubieran sidocreadas en forma válida "de acuerdo con todas las leyescon las cuales tengan una conexión razonable al momentode su creación": la-referencia a una "~onexiónrazonable"fué considerada fuente de perturbadoras incertidumbres y,aun cuando técnicamente más certera, no tuvo acogida enel seno de la Comisión segunda (83).

Los problemas planteados por las cuestiones incidenta­les, previas o preliminares, no fueron resueltos por el Con­venio: el proyecto argentino se inclinaba por las normas dederecho internacional privado de la lex fori; pero la Comi­sión acogió la propuesta venezolana (GONZALOPARRA-ARANGUREN), con el sólo propósito de con-

(83) CIDIP-1I/62, pags. 23-26

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sagrar su autonomía de tratamíento, ante la ausencia deconsenso en favor de alguna solución de fondo según seña­lara con acierto el doctor WERNER GOLDSCHIMIDTLANGE, el artículo aprobado "no acepta francamenteninguna de las teorias, pero se inclina, sin duda alguna, afavor de la doctrina de la jerarquización" (84).

El precepto siguiente reprodujo la fórmula del proyectode Venezuela: se pretendió la necesaria adaptación de losdistintos sistemas jurídicos aplicables a las varias facetasde un mismo asunto, como consecuencia oc la utilizacióndel método analítico en Derecho Internacional Privado; yfue dispuesto: "Las diversas leyes que puedan ser compe­tentes para regular los diferentes aspectos de una misma re­lación jurídica, serán aplicadas armónicamente. procuran­do realizar las finalidades perseguidas por cada una dedichas legislaciones. Las posibles dificultades causadas porsu aplicación simultánea, se resolverán teniendo en cuenta­las exigencias impuestas por la equidad en el casoconcreto" .

Según explicara su proponente, el doctor GONZALOPARRA-ARANGUREN, de esta manera se trata de obte­ner el imprescindible equilibrio entre la justicia formal,perseguida por las normas de conflicto, y la justicia mate­rial que debe realizarse en la especifica solución del casoconcreto. Por otra parte, el artículo representa una claraapertura hacia nuevos conceptos de la doctrina contempo­ránea de los Estados Unidos de América, y constituye ade­cuada respuesta a ciertas críticas contra la predominanteutilización de las reglas indirectas en el Derecho Interna­cional Privado.

La Convención se abstuvo de regular algunos problemas

(84) CIDIP-1l173. pags. 2-5.

ACTAS PROCESALES 129

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clásicos de la Parte General, por ausencia del necesarioconsenso; tampoco recogió otras iniciativas, tendientes afortalecer la sólida estructura del instrumento aprobado.Dentro de esa última directriz cabe recordar:Los Representantes de México (LEONEL PEREZNIETO

CASTRO) y Venezuela (GONZALO PARRA­ARANGUREN) presentaron, en forma conjunta, un pre­cepto tendiente a integrar el funcionamiento de las normasde conflicto con las reglas sustanciales, en base a la justiciadel caso concreto, para evitar inaceptables distorsiones enlos resultados prácticos; pero el Grupo de Trabajo conside­ró se trataba de una simple regla de conducta, evidente porsí misma y de indiscutible acatamiento.

En el seno de la Comisión Segunda, también fué pro­puesto por el doctor GONZALO PARRA-ARANGURENel siguiente artículo:"Las normas que expresan principiosfundamentales de la legislación de cada Estado Parte seaplicarán con preferencia a las reglas sobre elección de laLey aplicable"; y de esta manera pretendió el expreso reco­nocimiento de ciertas áreas juridicas que se encuentran almargen de la posible intervención de las normas de conflic­to y respecto de las cuales no cabe siquiera imaginar la apli­cación de una ley extranjera.

Alguno de los participantes consideraron innecesario elprecepto: en palabras del doctor WERNER GOLDSCH­MIDT LANGE, "si la norma propuesta quiere decir quecada país en su legislación interna puede crear disposi­ciones que se caracterizan como de orden público in­ternacional, no cabe duda alguna que ello es así, peropara eso no necesita una disposición, porque sería vi­cioso tenerla en un Convenio internacional"(85).

(85) CIDIP-I1173, pago 8 Momentos antes había dicho el Representantedel Uruguay, doctor DIDIER OPERTTI BADAN: " ... no está en dudade que cada Estado puede, en ejercicio de su soberanía e índependencia,

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Ciertamente no es discutible la validez de la anteriorafirmación desde la perspectiva de un sistema jurídico na­cional, por cuanto corresponde a cada Estado, en ejerciciode su soberanía legislativa, determinar el ámbito de vigen­cia de sus propias normas jurídicas, inclusive de sus reglasde conflicto; pero resulta muy dudosa la existencia de se­mejante facultad frente a las normas establecidas conven­cionalmente para seleccionar la ley aplicable, por contra­decir el orden de prelación de las fuentes del derecho. Enefecto, los artículos de un Tratado son de rango superior alas normas internas: su derogatoria sólo cabe por las víasprevistas por el Derecho internacional público y no es ad­.misible que puedan descartarse ad Iibitum por cada EstadoParte, mediante la posterior promulgación de reglas de or­den público internacional, a menos de encontrarse faculta­do por la propia Convención. Por tanto, se necesita unaautorización expresa y la propuesta venezolana perseguíasatisfacer tan ineludible requerimiento.

Las diversas Delegaciones insistieron también en el ca­rácter innecesario del precepto por considerar que sus ob­jetivos podían obtenerse a través de la cláusula de reservade orden público internacional, ya admitida en un artículoanterior de la Convención. Sin embargo, semejante pers_

o

pectiva desvirtúa el funcionamiento de la cláusula de reser­va del orden público internacional, que presupone la inter­vención previa de la norma de conflicto y constituye unaexcepción al deber de aplicar la ley extranjera declaradacompetente. Ahora bien, la propuesta venezolana

señalar qué normas son de aplicación perentoria o necesaria, sin que estéen juego el sistema de conflicto, pero no es lo mismo reconocer a cada Es­tado esa facultad, derivada del concepto de soberanía o independencia,que reconocerla a través de un proyecto de normas de carácter general,que quieren servir de sistema vertebral para todo el conjunto de los trata­dos que, a nivel del sistema interamericano, se vayan aprobando"(CIDIP-IlI73,pag. 6).

ACT A& PROCESALES 131

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persiguía una finalidad distinta, a saber, el reconoci­miento de la existencia de ciertas áreas jurídicas don­de no pueden intervenir las reglas de conflicto; y enlas cuales no es concebible aplicar una ley extranjera,porque han sido reguladas directamente a través denormas que expresan principios fundamentales de laLegislación de cada Estado: en este caso el orden pú­blico funciona a priori y no a posteriori.

Ante el generalizado consenso de los intervinientes acer­ca del carácter obvio e innecesario del precepto, la Delega­ción venezolana retiró su propuesta, en el deseo de impedirmayores enfrentamientos que pudieran afectar el buen éxi­to de la Convención sobre Normas Generales de DerechoInternacional Privado: sin embargo hizo constar su propó­sito de haber querido rendir un "homenaje a la sinceridad,en el sentido de que no se pueda distorsionar la excepcióndel orden público utilizándola en un sentido positivo, co­mo normalmente la usan los tribunales"(86)

I8.-El tema "Personalidad y Capacidad en el Derecho In­ternacional Privado"fué objeto de comentarios genéricosen la sesión matutina del primero de mayo de 19'79 (87); Yuna vez concluidos se designó un Grupo de Trabajo, com­puesto por Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador,Honduras, México, Perú, Uruguay y Venezuela (88)

Luego de intensos esfuezos, y con una mayoría precaria,pudo prepararse un proyecto limitado a las personas físicas(89): su examen en la Comisión Segunda se inició el cincode mayo de 19'79, y en esa misma oportunidad, después deprolongadas intervenciones, pudo establecerse la falta de

(86) CIDIP -1I173, pags. 5-9.

(87)CIDIP - lI/52, pags. 2-8.

(88) CIDIP - lI/58, pago

(89) COMISION- }lIdoc. 26

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consenso entre los paticipantes en la selección de la leyaplicable a la existencia, capacidad general de derecho, de­rechos inherentes a la personalidad, capacidad de obrar yextinción de la personalidad de las personas físicas. Enefecto, como señalara el Licenciado JOSE LUIS SI­QUEIROS (México), "profesores tan eminentes como eldoctor Texeira Valladao y otros que han investigado el te­ma, se inclinan por el sistema de la lex fori, la ley de cadaEstado Parte; otros distinguidos profesores de Argentina ydel Uruguay se inclinan por la ley del domicilio, yprobablemente no faltaría alguno que todavía inten­tara la aplicación de la ley nacional, al menos cuandolos nacionales se encuentran fuera de su país"(90).

Las últimas palabras fueron proféticas y algunos instan­tes después el Representate de Colombia (FABIO TORRI­JOS QUINTERO) hizo una calurosa defensa de la ley de lanacionalidad, por expresas instrucciones de su Gobierno(91); actitud ciertamente sorprendente por representar el

(90)CIDIP - 11/73, pago 31

(91) El Consejero de la Embajada de Colombia en Uruguay, FAB10TORRIJOS QUINTERO, dijo textualmente: " ... su Delegación, confor­me a las instrucciones de su Gobierno y a los imperativos y a los conceptosdel sistema juridico colombiano está en incapacidad de suscribir la Con­vención y, en consecuencia, no formará parte de la misma. Señala que susrazones son similares a las que planteó el Delegado del Ecuador, en el sen­tido de que en 'su pais la personalidad y la capacidad de las personas se ri­ge por la ley nacional, concepto que no es antiguo sino novedoso, ya quela Europa continental reemplazó el viejo concepto del domicilio feudalpor influencia de Savigny, que fué el gran expositor del Código Civil fran­cés promulgado en el año XII de la Revolución"(CIDIP-II/73, pago 32).Las afirmaciones del Representante colombiano son ciertamente sorpren­dentes y asombran los fundamentos históricos para defender su punto devista. Por su parte, el Delegado del Ecuador, doctor WILSON VELAHERVAS, se había limitado a recordar que de acuerdo con el Código civilde su país la ley ecuatoriana se aplicaba a los nacionales en el extranjeroen materias de estado y capacidad de las personas; y que por tal motivoera inaceptable la solución del proyecto del Grupo de trabajo en favor dela lex domicilii (CIDIP-UI73. pago 27).

ACTAS PROCESALES 133

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fracaso de más de veinticinco años de esfuerzos del emi­nente jurista colombiano, doctor JOSE JOAQUINCAICEDO CASTILLA, orientados hacia la unificaciónhemisférica en materia de estado y capacidad de las perso­nas sobre la base de la ley del domicilio (92).

En vista de los comrapuestos criterios defendidos por losparticipantes se estableció la imposibilidad de un consensosobre la materia; y habida cuenta la importancia del tema,el Representante de México (JOSE LUIS SIQUEIROS)propuso un diferimiento en la consideración dei lema; asífué aprobado por doce votos afirmativos, ninguno encontra y dos abstenciones (93)

19.-Los participantes de la Comisión Segunda iniciaron suscomentarios sobre el "Domicilio en el Derecho Interna­cional Privado" en horas de la mañana del tres de mayo de1979; y en esa misma oportunidad se resolvió constituir unGrupo de Trabajo, compuesto por Argentina, Brasil, Co­lombia, Chile, Ecuador, Honduras, México, Perú, Uru­guay y Venezuela (94)

En virtud del rechazo de una prematura propuesta de di­ferimiento para una posterior Conferencia, formulada porel Representate colombiano (FABIO TORRIJOS QUIN­TERO) el cinco de mayo de 1979 (95), la Comisión Segun-

(92) Dentro de sus últimos esfuerzos se encuentra el "Proyecto de Con­vención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Interna­cional Privado", que preparara el Grupo de Trabajo del Comité JuridicoInteramericano el diecisiete de agosto de 1977 (articulos 9 a 16); y en larespectiva "Exposición de Motivos" se afirma como "Primera Conclu­sión. De todo lo anterior se deduce la conveniencia de establecer el siste­ma del domicilio en América". (Cdl - 32, pags. 77-100, en particular lapag.86)

(93) CIDIP-1I173, pago 34.

(94) CIDIP - Il/58, pags. 2-8.

(95) CIDIP - Il173, pags. 34-36.

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da se dedicó el seis de mayo de 1979 al examen del Proyec­to del Grupo de Trabajo, que habia resuelto restringirse aldomicilio de las personas físicas y sólo para los fines pro­pios al Derecho Internacional Privado (96).

La determinación del domicilio de las personas físicascon base en "el lugar de su residencia habitual" recibióapoyo unánime; y de esta manera quedó eliminado el ele­mento subjetivo (animus manendi). Por el contrario, la es­cogencia de los criterios subsidiarios fué origen de contro­versia: el Representante de Argentina (ANTONIO BOG­GIANO) propuso tomar en cuenta el lugar de la residenciadel grupo familiar, en los términos previstos por el Tratadode Montevideo; sugirió calificar el centro principal de losnegocios, como aquél sitio donde "evidentemente se halla­ren radicados los negocios de modo principal"; y mantuvola conveniencia de eliminar el último criterio subsidiariodel proyecto, a saber: "si no hay simple residencia, el lugardonde se encontrare" la persona física.

El fructífero intercambio de ideas condujo a la aproba­ción del precepto contenido en el proyecto del Grupo deTrabajo; y a falta de residencia habitual en un sitio, se es­tablecieron los siguientes criterios subsidiarios: "2) el lugardel centro principal de sus negocios; 3) en ausencia de estascircunstancias, se reputará como domicilio el lugar de lasimple residencia; 4) en su defecto, si no hay simple resi­dencia, el lugar donde se encontrare" .

De inmediato el doctor HAROLDO TEXEIRAVALLADAO propuso el siguiente artículo: "El domiciliode las personas incapaces es el de su representante legal,salvo en el caso de abandono por el representante, en el

(96) Así lo destaca el Informe del Relator, doctor DIDIER OPERTTIBADAN (CIDIP -11178, pago 2).

ACTAS PROCESALES 135

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que continuará el anterior". Se trata de una regla con­sagrada por el Proyecto del Comité Jurídico Interamerica­no que no obtuvo el consenso necesario en el Grupo deTrabajo, a pesar de su extensa discusión: la discrepancia decriterios se canalizó a través de la insistente posición de Ve­nezuela (GONZALO PARRA-ARANGUREN) tendientea obtener el reconocimiento de la autonomía del domiciliodel incapaz; y aun cuando el precepto brasilero obtuvo elbeneplácito de la Comisión Segunda (97), la delicadacontroversia fué reproducida inútilmente en la Sexta Se­sión Plenaria de la Conferencia, que tuvo lugar el siete demayo de 1979 (98)

La materia relativa al domicilio conyugal no presentó di­ficultades: se determina por el lugar donde los cónyuges vi­ven de consuno; pero el aspecto más importante consisteen la unánime aceptación del derecho correspondiente acada cónyuge de establecer un domicilio autónomo, deacuerdo con las reglas consagradas por el artículo segundode la Convención. De esta manera obtuvo reconocimientopor consenso el posible domicilio independiente de la mu­jer casada; aun cuando se produjeron dificultosas escara­muzas en el trámite para obtener la necesaria mayoría, noobstante la evidente similitud de todas las propuestas, de­bido al empeño de algunos participantes de votar sólo enfavor de la propia fórmula.

De inmediato el Proyecto reprodujo criterios indiscu­tibles en Derecho Internacional Público, que atribuyen alos funcionarios diplomáticos el último domicilio en elterritorio del Estado acreditante; y análoga solución fuéaceptada para las personas físicas que residan temporal­mente en el extranjero por empleo o comisión de su Go­bierno.

(97) CIDIP -11179, pags. 14-19.

(98) CIDIP -11/94, pags. 4-19.

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La Comisión Segunda convino en la eliminatoria de unpreceptovpoco feliz" (CARLOS ARELLANO GARCIA),donde se establecía una presunción en favor del domicilioanterior mientras no se hubiera constituído uno nuevo: se­mejante regla era inútil en la práctica, en vista de los crite­rios subsidiarios previstos por el artículo segundo de laConvención, porque si, en última instancia, debe tornarseen cuenta el lugar donde la persona se encuentre no secomprende bien cuándo intervendrá la presunción sobrecambio de domicilio.

Seguidamente fué aprobada la fórmula propuesta por elRepresentante venezolano (GONZALO PARRA­ARANGUREN) para resolver las hipótesis de domiciliomúltiple: se prefirió el lugar de la simple residencia y, de te­nerla en varios Estados Parte, corresponde acudir al sitiodonde la persona fuere hallada.

Por último, fué discutido el ámbito de vigencia de laConvención y se dispuso restringir la eficacia de sus pre­ceptos al campo del Derecho Internacional Privado (99): elarticulo correspondiente tan sólo sufrió un cambio poste­rior en su ubicación porque le fué asignado el número pri­mero en la sexta sesión plenaria del siete de mayo de 1979(100)

El desarrollo histórico de la Convención sobre domicilioconstituye prueba palpable de una fanática reverencia alorden público de parte de algunos participantes: el Delega­do de Venezuela (GONZALO PARRA-ARANGUREN)sin pretender ninguna "herejía jurídica", propuso lasupresión de la respectiva cláusula del Proyecto, por consi­derarla inconcebible en una Convención Uniforme.

(99) CIDIP / II - 79. pags. 31-37.

(100) CIDIP - 1l/94. pago 20.

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A pesar de haber sido derrotada en el Seno de la Comi­sión por tres votos a favor, cuatro en contra y cinco abs­tenciones (101), la eliminatória de la cláusula de ordenpúblico fué resuelta finalmente por la Sexta Sesión plena­ria del siete de mayo de 1979 (02).

20.-La Segunda Conferencia Especializada Interamericanasobre Derecho Internacional Privado celebró la PrimeraSesión Plenaria en horas de la mañana del veinticuatro deabril de 1979 : luego de haberse leído el telegrama de excu­sa, por causa de enfermedad, del doctor ULPIANO LO­PEZ MALDONADO, en representación del Comité Jurí­dico Interamericano (103), se procedieron a ratificar losacuerdos adoptados en la reunión preliminar; y de esta ma­nera pudo dar efectivo comienzo al desempeño de sus di­versas tareas.

La Segunda Sesión Plenaria fué celebrada en horas de latarde del treinta de abril de 1979: se aprobó una Resolu­ción de "Felicitación al Excelentísimo Señor Vicepresiden­te de la República de Guatemala", doctor FRANCISCOVILLAGRAN KRAMER, "pór la alta investidura que os­tenta en su país" y "su interés y participación activa en laslabores de esta CIDIP-I1" (104); y después de decidirseotros asuntos de mero trámite (aceptación de algunos or­ganismos en caracter de observadores, invitados especialesy propuestas de homenajes a eminentes juristas), se infor­mó oficialmente acerca de la imposibilidad de Suriname deconcurrir, por motivos de fuerza mayor, y también fuéleída la nota de la Misión Permanente de Canadá ante laOrganización de los Estados Americanos, tendiente a apo-

(101) CIDIP - 11179, pago 35.

(102) CIDIP- 1l/94, pags. 19-20.

(103) CIDIP-1l127.

(104) CIDIP-1l/29.

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yar "la inclusión de una cláusula relativa a estados federa­les, la que posibilitaría la adhesión del Canadá en unafecha posterior" (105).

De seguida la Segunda Sesión Plenaria entró a conside­rar la Resolución sobre "Transporte Marítimo Interna­cional, con especial referencia a los conocimientos de em­barque": fué aprobada sin variantes de fondo y tan sólo seprodujo un espinoso intercambio de criterios con motivode la propuesta tendiente a incluír un expreso reconoci­miento al Comité Jurídico Interamericano por sus laborespreparatorias (106)

En última instancia fué leído el Informe del Relator dela Comisión Segunda, doctor DIDIER OPERTTI BADANsobre el tema "Conflicto de Leyes en materia de chequesde circulación internacional"; pero habida cuenta del can­sancio causado por el estéril intercambio de ideas sobre laimportancia de los trabajos del Comité Jurídico Interame­ricano, el Presidente de la Conferencia suspendió las acti­vidades para horas de la tarde del día siguiente (l07)

La Tercera Sesión Plenaria tuvo lugar el primero de ma­yo de 1979; y de inmediato el Licenciado JOSE LUIS SI­QUEIROS (México) afirmó tres razones fundamentalespara desechar el Proyecto de Convenio sobre cheques. Enprimer término, porque se limitaba a reproducir el texto dePanamá, sin ninguna actualización; en segundo lugar, porlos conflictos inherentes a la coexistencia de dos tratados

(lOS) cmIP-n/50.

(106) cmIP-n/37. rev. 3. En virtud de haber incluido la Comisión deEstilo un nuevo párrafo referente a los "importantes cambios en el trata­miento juridico internacional de el transporte en sus distintasmodalidades", la Resolución definitiva fué aprobada en la Tercera SesiónPlenaria (CmIP-n/59, pago 25).

(107) CmIP-Il/53. pago 23.

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sobre el mismo asunto; y en última instancia porque "laconvención no viene a innovar absolutamente nada: sonlas mismas disposiciones de los Tratados de Montevideo de1889 y de 1940; no hay ninguna novedad, ninguna innova­ción, ninguna situación que les produjera cierto orgullo alaportar algo nuevo, actualizado, que captara las doctrinasy corrientes más modernas del comercio internacional; na­da, absolutamente nada" (lOS).La inesperada propuestadel Representante mexicano causó evidente sorpresa, perofué objeto de categórico rechazo luego de un extenso deba­te.

Seguidamente el Delegado de la Argentina (ALBERTOJUAN PARDO) reitero sus argumentos para insistir en la­conveniencia de aprobar el precepto in favore negotíl,rechazado por la Comisión Segunda, tendiente a reconocerla validez de la obligación que satisfaciera las exigenciasimpuestas por la Ley del domicilio del Banco librado: elnuevo intercambio de pareceres fué inútil y la propuesta re­sultó negada en definitiva.

El ulterior examen del Proyecto no suscitó otras contro­versias: tan sólo fué rescatada, a sugerencia de! doctorGONZALO PARRA-ARANGUREN (Venezuela), "unainocente víctima en la pugna de los debates", a saber, laexcepción in favore negotii relativa a la capacidad paraobligarse por cheque: su eliminatoria hubiera sido injusti­ficable, porque ya había encontrado acogida y constituíaderecho vigente en los Países participantes a la ConvenciónInteramericana suscrita en Panamá en 1975.

De igual modo fue aprobado un nuevo artículo, a pro­puesta de Guatemala, cuya importancia debía proyectarseen el Mercado Común Centroamericano; y se acordó en el

(l08) CIDIP·Il/S9, pags. 4-6.

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artículo noveno: "Los cheques que sean presentados a unacámara de compensación intrarregional se regirán, en loque fuere aplicable, por la presente Convención" .

Una vez concluído el trámite reglamentario de aproba­ción del Proyecto, el Representante del Uruguay (EDISONGONZALEZ LAPEYRE) reprodujo algunos conceptos desu Delegación acerca del funcionamiento del orden públi­co, "no identificable necesariamente con el orden públicointerno de cada Estado"; y cuya intervención sólo se justi­fica cuando los preceptos de la ley extranjera aplicable"ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas yprincipios esenciales de orden público internacional, en losque cada Estado asienta su individualidad jurídica" (109)

En horas de la tarde del tres de mayo de 1979 tuvo lugarla Cuarta Sesión Plenaria de Conferencia: aparte de cono­cer el Informe complementario de la Comisión de Creden­ciales y de rechazar la propuesta tendiente a suprimir elexamen de los proyectos de los Grupos de Trabajo por lasrespectivas Comisiones (110), la materia principal objetode consideración fué el Proyecto de Convenio sobre el te­ma "Actualización de normas vigentes en América sobreconflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles" .Aun cuando existía consenso respecto de las solucionesaprobadas el doctor HAROLDO TEXEIRA VALLA­DAO insistió en imponer las fórmulas propuestas por laDelegación del Brasil; pero la tentativa no tuvo éxito (111).

La Quinta Sesión Plenaria fué celebrada el cinco de ma­yo de 1979: el Proyecto de Convención sobre "Normas Ge­nerales de Derecho Internacional Privado" fué objeto de

(109) CIDIP-1l/59. pags. 25.

(110) CIDIP--1l171. pags, 12-15.

(1l1) CIDlP-1l171. pags, 2-12.

ACTAS PROCESALES 141

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brevísimo examen, comprobatorio del acuerdo existenteentre las varias Delegaciones; tan sólo el Representante delUruguay solicitó se dejara expresa constancia de su absten­ción respecto del artículo sobre fraude a la ley, y el Delega­do de Venezuela (GONZALO PARRA-ARANGUREN)hizo el rescate de "otra víctima inocente", consistente estavez en la propuesta de los Estados Unidos de América(ARTHUR. VON MEHREN) con la adición argentina(WERNER GOLDSCHMIDT), tendiente a permitir el des­carte del Derecho extranjero competente, cuando contengainstituciones o procedimientos esenciales para su aplica­ción que sean desconocidos en la legislación de otro Estadoparte (112)

Seguidamente fueron aprobados el ~'Proyecto de Con-ovención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial delas Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros"; el "Pro­yecto de Convención Interamericana sobre Cumplimientode Medidas Cautelares" yel "Proyecto de Protocolo Adi­cional a la Convención Interamericana sobre Exhortos oCartas Rogatorias": en relación a éste último el Represen­tate de Chile (CARLOS FERREIRA CANNOBIO) reiteróla abstención de su País; y el doctor ALBERTO JUANPARDO (Argentina) hizo constar las dificultades que se lepresentaban a la República Argentina para ratificar el pre­cepto sobre la actuación gratuita de los órganos jurisdic­cionales, habida cuenta del sistema federal imperante en supaís (ll3).

La Sexta Sesión Plenaria de la Conferencia tuvo lugar enhoras de la mañana del siete de mayo de 1979 y, con ligeras

(l12)-Il/98, pags. 3-4.

(ll3) CIDIP-1I/98. La Quinta Sesión Plenaria constituyó oportunidadpropicia para Guatemala de formalizar su oferta como Pais Sede de laTercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Inter­nacional Privado (CIDIP-I1I).

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variantes de forma, fué aprobada, en primer término, laResolución sobre "Personalidad y Capacidad en el De­recho Internacional Privado". (114).

De inmediato se inició el examen del Convenio sobre"Domicilio de las Personas Físícas en el Derecho Interna­cional Privado": sin mayor debate fué rechazada la suge­rencia del Brasil tendiente a suprimir el artículo relativo ala determinación de su ámbito de vigencia, ratione mate­riae; pero los ánimos se encresparon en forma injustifi­cable ante la insistencia del Representante venezolano(GONZALO PARRA-ARANGUREN) en favor de un do­micilio autónomo de las personas incapaces. La sugerenciafué calificada, con espanto, como "una revolución del de­recho" por el muy eminente jurista brasilero, doctor HA­ROLDO TEXEIRA VALLADAO, y el severo intercambiode criterios subsiguiente tuvo como infeliz desenlace unprimer homenaje a la doctrina clasica (115). No obstante,elasunto fué objeto dé posterior examen con motivo de unnuevo artículo sugerido por el Uruguay: y resulta lamen­table dejar constancia de la intempestiva conclusión del de­bate, con apoyo en una moción de orden formulada por elpropio Representante del País Sede de la Conferencia, queimpidió el uso del derecho pendiente de palabra al Delega­do venezolano y condujo a un incomprensible reconoci­miento de conceptos jurídicos en francas vías de supera­ción. (116)

(114) CIDIP-I1/94, pags. 2-3.

(115) CIDlP-I1l94, pags. 4-9. El texto venezolano leía como sigue: "Eldomicilio de los íncapaces es el de sus representantes legales. No obstante,si el incapaz tíene su resídencia habitual en otro Estado Parte, se conside­rará domiciliado en éste último".

(116) CIDIP-I1/94, pags. 12-18. La Delegación Uruguaya-sugirió el si­guiente articulo: "Cuando un menor no tiene la capacidad jurídica de ad­quirir un domicilio propio, su domicilio es aquél de la persona que se en­cuentra investida del derecho de fijarle una residencia. No obstante, si a

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Aparte de las anteriores incidencias, el Proyecto sobredomicilio no ofreció mayores dificultades en su trámitereglamentario: el Representante de Venezuela (GONZA­LO PARRA-ARANGUREN) propuso nuevamente, éstavez con éxito, la supresión de la cláusula de orden público,incompresible en un Convenio de reglas uniformes; yfueron desechadas insistentes tentativas de algunos Repre­sentantes con el objeto de restringir el ámbito de vigenciamaterial de la Convención (117).

No obstante lo avanzado de la hora, apremiantes cir­cunstancias de tiempo impusieron continuar el examen delProyecto sobre "Prueba e Informacíén acerca del DerechoExtranjero:"el Representante de Chile (CARLOSFERRElRA CANNOBIO) propuso suprimir la obligaciónde contestar las consultas cuando se encontraran afectadoslos intereses del país, o si la respuesta podía afectar su so­beranía o seguridad, en términos similares a los previstosen el Proyecto de Brasiliá de los Ministros de Justicia(1972) y en la Convención Europea de Londres (1968); laDelegación uruguaya sugirió agregar algunas nuevaspautas en lo relativo al idioma a ser utilizado; y el doctorGONZALO PARRA-ARANGUREN (Venezuela) sostuvola conveniencia de admitir el envío directo de la solicitudpor el órgano jurisdiccional a la Autoridad Central del.Es­tado requerido: todas las propuestas anteriores fueronaceptadas sin mayores controversias (118).

La Séptima y última Sesión Plenaria de la Segunda Con-

iniciativa o con el consentimiento de aquella persona o de la autoridadcompetente, el menor reside en un pais diferente y posee alli el centro desus intereses personales, culturales sociales y económicos, se le reputa te­ner su domicilio en ese otro país".

(117) ClDIP-Il/94, pags, 18-20

(l18) CIDlP-Il/94, pags. 21-22.

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terencia Especializada Interamericana sobre Derecho In­ternacional Privado tuvo lugar en horas de la tarde delsiete de mayo de 1979: en primer término fué rendido ho­menaje a los doctores ALVARO VARGAS GUILLEMET­TE, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA, RICAR­DO J. ALFARO y HAROLDO TEXEIRA VALLADAO;y de inmediato, a sugerencia de la Delegación de Vene­zuela, fueron adoptadas Resoluciones sobre las siguientesmaterias: Reconocimiento a la labor de la Consultoría Ju­ridica de la Secretaria de la Organización de los EstadosAmericanos; Año Intemac:ional del Niño; Colaboracióncon el Banco Computarizado de Datos de la ConsultoriaJurídica de la Secretaria General de la Organización de losEstados Americanos y Estudio de la posibilidad de ratifi­car la Convención de Nueva York (1956) sobre obtencíénde alimentos en el extranjero.

Por su parte, a propuesta de la Delegación Uruguaya seaprobó una Resolución de ReconOcimiento a la labor delComité Jurídico Interamericano; y por inciativa del Perúse hizo furmal Reconocimiento-a la tarea de las personasque' participaron en las labores de la Secretaría de laCIDIP-tI.

De igual modo y con fundamentoen la sugerencia de losRepr,elentantes de México y ~llerÚoi"f~~ aprobado solicitarde laJAsamblea General de 1, Orgamzación la Convoca­ción be la Tercera Conferenci;t Especializada Interameríea­na Sfbre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III); y enparllcular se formuló la petieíóñ .de proceder al estudio de"., conveniencia de lnstituéionañzar la Conferencia Inte­ramericana sobre Derecho 'Internacional Privado, que de­b~á reunirse cada tres añq~" . ,La acogida favorable de se­mejante propuesta por la;Asartblea General representarái6apreciable estímulo par, superar los problemas jurídicos

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entre particulares causados por el fenómeno de la frontera;y constituirá sólido fundamento para el futuro desarrollode la codificación del Derecho Internacional Privadoen elHemisferio americano (119)

21.-La Sesión Solemne de Clausura de la Segunda Con­ferencia Especializada Interamericana sobre Derecho In­ternacional Privado tuvo lugar en horas de la tarde delocho de mayo de 1979.

Una vez firmada el "Acta Final" por los asistentes, losPlenipotenciarios con plenos poderes procedieron a suscri­bir los siguientes Convenios: l.-Protocolo Adicional a laConvención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Ro­gatorias. 2.-Convención Interamericana sobre EficaciaExtraterritorial de las Sentencias y Laudos ArbitralesExtranjeros. 3.-Convención Interamericana sobre Cumpli­miento de Medidas Cautelares. 4.-Convención Interameri­cana sobre Prueba e Información acerca del DerechoExtranjero. 5.-Convención Interamericana sobre Conflic­tos de Leyes en Materia de Cheques. 6.-Convención Intera­mericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Socieda­des Mercantiles. 7.-Convención Interamericana sobre Nor­mas Generales de Derecho Internacional Privado. 8.­Convención Interamericana sobre Domicilio de las Perso­nas Físicas en el Derecho Internacional Privado.

De inmediato hizo uso de la palabra el doctor JUANMATERNO VASQUEZ (Panamá), a nombre de las Dele­gaciones asístentes; luego intervino, de manera inolvi­dable, la doctora TATIANA B. DE MAEKELT, Consul-

(119) Por razones de tiempo el Acta de la Séptima Sesión Plenaria no 'fuérepartida a los Representates; pero un resumen se encuentra en el "Diariode la Conferencia", Número 14.

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tor Jurídico de la Secretaría General de la Organización delos Estados Americanos; y, en último término, el doctorMANUEL E. VIERIA dió rienda libre a sus sentimientosen emotivo discurso, para concluír declarando finalizadaslas tareas de la Segunda Conferencia Especializada Intera­mericana sobre Derecho Internacional Privado. (CIDIP­11). (120)

Todas las despedidas son desconsoladoras y también lofueron en el Tercer Congreso de Montevideo: se trata deuna debilidad propia de la naturaleza humana, únicamentesoportable con la clara conciencia de los resultados obteni­dos; pero la transitoria alegría del éxito se transforma muypronto en un angustioso peregrinaje hacia la verdadera pazy justicia universales. Así ocurre en la vida diaria, en elmundo jurídico y en el campo específico del Derecho inter­nacional privado. Los propósitos son manifiestos; los de­seos tampoco pueden discutirse y sólo queda abierta la in­terrogante acerca de las realizaciones futuras.

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