La Propiedad, El Usufructo,Superficie,Servidumbre y Anticresis

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LA PROPIEDAD, EL USUFRUCTO, LA SUPERFICIE, LA SERVIDUMBRE, LA ANTICRESIS INGENIERÍA DE VALUACIONES Y TASACIONES ING. MARGARITA GALLO GALLO

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LA PROPIEDAD, EL USUFRUCTO, LA SUPERFICIE, LA SERVIDUMBRE, LA

ANTICRESIS

INGENIERÍA DE VALUACIONES Y TASACIONES

ING. MARGARITA GALLO GALLO

LA PROPIEDAD

Régimen legal de la expropiación. Art. Nº 928. del Código Civil

La expropiación se rige por la legislación de la materia.

Edificación de buena fe en terreno ajeno .Art Nº 941 del Código Civil.

El dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno.

Extensión de la propiedad. Art Nº 954 del Código Civil.

La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial.

Propiedad del suelo , subsuelo y sobresuelo. Art Nº 955 del Código Civil.

El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.

Extinción de la PropiedadArt. Nº 968 del Código Civil Causales de la Extinción

La propiedad se extingue por:1. Adquisición del bien por otra persona.2.Destrucción o pérdida total o consumo del bien3.- Expropiación4. Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del estado.

LA PROPIEDAD ESTÁ INTEGRADO POR TRES FACULTADES O DERECHOS:

IUS UTENDI

El IUS UTENDI es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

PODER MORAL

porque la apropiación que se hace del bien es .reflexiva y no

instintiva.

DERECHO EXCLUSIVO

derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no

puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos

individuos a la vez.

El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma

de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos

DERECHO PERFECTO

CLASIFICACIÓN

Por sujeto

Por naturale

za

Por Objeto

Pública

Privada

Individual

Colectiva Privada

Colectiva Pública

Propiedad mueble

Propiedad inmueble

Propiedad corporal

Propiedad incorporal

Propiedad de bienes

destinados al consumo

Propiedad de bienes de producción

USUFRUCTO

EL USUFRUCTO

Concepto

Es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

Clases de Usufructo

MúltipleSimple

Lo disfruta 1 sola

pesona

Lo disfrut

a varias person

as

PropioImpropi

o

Recae sobre bienes

inmuebles

Lo hace sobre bienes

consumibles.

Parcial Total

Afecta sólo a una parte del

bien

Afecta al bien

completo.

Legal Voluntario

Aquel que la ley impone

Por un acto de última voluntad

Obligación de prestar garantía. Art Nº 1007 del Código Civil.

El usufructuario está obligado a prestar la garantía señalada en el título constitutivo de su derecho o la que ordene el juez, cuando éste encuentre que puede peligrar el derecho del propietario.

LA SUPERFICIE

LA SUPERFICIE

ConceptoEs la extensión o área de un territorio.

Según el Art. Nº 1030 del Código Civil.

Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo

Constitución y Transmisibilidad. Art Nº 1031 del Código Civil

El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento.

Extensión . Art Nº 1032 DEL Código Civil.

El derecho de superficie puede extenderse al aprovechamiento de una parte del suelo, no necesariamente para construcción

LA SERVIDUMBRE

LA SERVIDUMBRE

Concepto

Jurídicamente se denomina servidumbre al sentimiento de un inmueble a otro, en virtud a las necesidades de este, implicando al titular del inmueble sujeto a servidumbre, un tolerar o un no, pero nunca una obligación de hacer.

Perpetuidad. Art Nº 1037 del Código Civil

Las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto contrario.

Servidumbres Aparentes. Art Nº 1040 del Código Civil.

Pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión continua durante cinco años con justo título y buena fe.

NORMA SOBRE IMPOSICION DE SERVIDUMBRES

Ministerio de Energía y Minas

Direc. Gral.. De ElectricidadNorma Aprobada

R.D.Nº 111- 88- EM/DGE

28.09.1988

Norma Nº DGE 025-P-1 / 19988

El objeto de la Norma es establecer el procedimiento y trámites que deben seguir las Empresas de Servicio Público de Electricidad y los Concesionarios de Energía Eléctrica ante la dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

OBJETO

ALCANCE

Esta norma abarca los principios generales, requisitos y trámites que se deben tener en cuenta para obtener el derecho para que se impongan las servidumbres siguientes relacionadas al Servicio Publico de Electricidad.

De acueductos y de obras hidroeléctricas

De electroductos para establecer líneas de transmisión y distribuciónDe líneas telefónicas, telegráficas y de cable carril

De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones

BASE LEGAL

Articulo 18º INCISO b) y artículos 87º al 99º de la ley General de Electricidad Nº 23406, y artículos 158º al 175º de su Reglamento.

DISPOSITIVOS LEGALES Y NORMAS A CONSULTAR

Ley General de Electricidad Nº 23406 y su Reglamento.Código Nacional de ElectricidadNorma DGE-024-T-3/1983 “Terminología utilizada en los Sistemas Eléctricos.

Se entiende por servidumbre el derecho que tiene una Empresa de Servicio Público de Electricidad, Concesionario o Autoproductor de Energía Eléctrica para realizar actividades vinculadas con el servicio de la electricidad.

SERVIDUMBRE

TIPOS DE SERVIDUMBRES

Servidumbres Permanentes

Destinadas al funcionamiento del servicio Público de Electricidad .

Servidumbres de Ocupación Temporal.

Están destinadas a almacenes, depósitos de materiales, colocación de postería o cualquier otro servicio relacionado al servicio Público de Electricidad.

Servidumbre de Acueductos y de Obras Hidroeléctricas

Se impondrá para el establecimiento del conjunto de las instalaciones destinadas al funcionamiento de un sistema de generación hidroeléctrica.

Servidumbre de Electroducto y de Instalaciones de Líneas Telefónicas y Telegráficas.

Se impondrá para los sistemas de transmisión y para el establecimiento de líneas telefónicas y telegráficas sean aéreas o subterráneas.

Servidumbre de Paso

Comprende lo siguiente:

a) El derecho de transitar a través de los predios que sea necesario cruzar para establecer la rutas de acceso mas convenientes a los fines del servicio.

b) Paso por los caminos existentes del predio sirviente para el tránsito del personal de trabajo y de vehículos de transportes destinados a la construcción, conservación y reparación de las instalaciones.

LA ANTICRESIS

Obligaciones del acreedor anticrético. Art Nº 1094 del Código Civil.

Las obligaciones del acreedor son las mismas

del arrendatario, excepto la de pagar la renta.