Diapositivas de Hipoteca y Anticresis 2014

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Diapositiva 1

HIPOTECAEtimologaEl concepto de hipoteca procede del griego

Hipo que significa debajo de

Theke que significa depsito, bolsa

EVOLUCIN HISTRICAGrecia.- Datio Insolutum Afecta un inmueble donde el acreedor tena la preferencia para hacerse el pago con su importe, a pesar de quedar el inmueble en manos del deudor.

Roma.- Fiducia Cum Creditre

Pignus

Francia: Obligatio Bonorum

Legislacin Germana: Dos principios fundamentales: la especialidad y la publicidadLegislacin PeruanaCdigo de 1852.- era muy defectuosa en materia de hipoteca

Cdigo de 1936.- doble carcter de la hipoteca voluntaria:- Derecho de Garanta- Instrumento de CrditoDEFINICINRegulado en el artculo 1097 del Cdigo Civil vigente.

No da una concepto de la hipoteca, solo seala que: Por la hipoteca se afecta un inmueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin ()

Otras DefinicionesCabanellas: La hipoteca es un derecho real constituido en seguridad de un crdito de dinero, sobre los bienes inmuebles que continan en poder del deudor.

Planiol Y Ripert: La hipoteca es un derecho de garanta real que sin desposeer al propietario del bien gravado, permite al acreedor embargarlo al vencimiento, hacerlo vender, a pesar de que halle en poder de un tercero y cobrar con cargo el precio, con preferencia a las dems acreedores.

ELEMENTOSEs un derecho real de garanta

Garantizar un prstamo o crdito de cantidad determinada e inconfundible

Es accesoria de la obligacin principal (del contrato)

Se constituye sobre inmueble determinadoIMPORTANCIADa seguridad a la obligacin principal que garantiza, manteniendo directa e inmediatamente los bienes inmuebles hipotecados en posesin del deudor-propietario.

Confiere al acreedor de manera inmediata o directa el poder jurdico de hacer efectivo los bienes hipotecados para las satisfacciones crdito que garantiza.NATURALEZA JURDICALa naturaleza real de la hipoteca nace de la ley, no de la voluntad de las partes, en cambio la obligacin principal si tiene como fuente el negocio jurdico patrimonial de naturaleza personal que contiene al acto constitutivo.

El no existir tradicin del bien inmueble, no le quita la categora de ser un derecho real

CARACTERSTICASUn derecho real accesorioCarcter inmobiliarioConstitucin de la hipoteca por el deudor o por un tercero No hay desplazamiento del bien ni desposesin IndivisibilidadPublicidad

Derecho realPorque no solo confiere al acreedor los derechos de preferencia u persecucin sino por la transmisin del deudor a favor del acreedor de la facultad de realizar la venta del bien, en cuanto se haya producido el incumpliendo de la obligacin principal.AccesorioPues depende del crdito. Esta dependencia hace que carezca de vida jurdica propia e independiente.

Tanto as que se dice, donde hay hipoteca es porque existe una obligacin a la que garantiza.

Carcter inmobiliarioDebe recaer sobre bienes inmuebles sin interesar la clase de obligacin que garantiza.

Hay que recordar que la hipoteca no puede recaer sobre bienes inmuebles no inscritos, pues es requisito sine qua non que el inmueble tenga una impecable vida registral como objeto de la hipoteca, para que genere efectos. Constitucin de la hipoteca por el deudor o por un terceroAdems del deudor, tambin puede constituirlo un tercero que no esta relacionado directamente con el acreedor hipotecario.

Este tercero permite la ejecucin de la hipoteca pues este Derecho Real recae sobre el inmueble de su propiedad.

Se asemeja con el fiador.No hay desplazamiento del bien ni desposesin La hipoteca no implica entrega del inmueble al acreedor

Al no existir una desposesin, el deudor tiene la capacidad de ejercer los atributos de la propiedad.IndivisibilidadSignifica que el bien o los bienes o cada parte de ellos responden por toda la deuda.

Sobre el inmueble: An cuando el inmueble se divida entre varios coherederos o copropietarios cada fraccin siempre est sujeta al pago y ejecucin por total de la deuda.

Sobre el crdito: Una de las consecuencias de la indivisibilidad de la hipoteca es que, la cancelacin en partes de la deuda no da lugar a la extincin parcial de la deuda, es decir, mientras no se realice el pago total de la obligacin, esta subsiste y desde luego la hipoteca.PublicidadLa publicidad registral es carcter esencial de la hipoteca, toda vez que es un acto oponible.

Pues con el registro se da por entendido que debe ser conocida y por lo tanto goza de seguridad jurdica.FORMALIDADEl articulo 1098 del Cdigo Civil seala que se constituye por escritura pblica, y si hubiera una excepcin tendra que ser por imperio de la ley.

No basta se otorgue el documento que la ley requiera encaminando a establecerlas se precisa adems la inscripcin que por eso se califica de constitutiva

Prohibicin de hipotecar bienes futurosDado que es requisito sine qua non que la hipoteca sea inscrita en el registro

Razones: por la falta de certeza que comporta, por la insuficiente garanta que ofrece al acreedor hipotecario y por su escasa aplicacin.

Regulada en el art. 1160 del C.C.Nulidad de pacto comisorio Las partes en el acto constitutivo del mutuo con garanta hipotecaria, no puede acordar transformar al acreedor en propietario del inmueble hipotecado por falta de pago de la obligacin principal.ESPECIALIDAD DE LA HIPOTECAModos

a) Especialidad del crdito

b) Especialidad del bien inmueble

Especialidad del crditoSi bien ostenta naturaleza jurdica de derecho real, la hipoteca tiene que estar fundada en una obligacin a la cual sirve de garanta.

El artculo 1097 del Cdigo Civil establece que se puede garantizar con la hipoteca cualquier clase de obligacin.Especialidad del bien inmuebleEl o los inmuebles sobre los que recae deben estar perfectamente determinados.

En nuestro pas esta caracterstica esta regulada en el art. 1099 del Cdigo Civil : Requisitos de validez de la hipotecaEXTENSIN DE LA HIPOTECA Conforme al art. 1101 del Cdigo Civil , se extiende a las partes integrantes y accesorios del bien hipotecado salvo pacto distinto.

Comprende todo aquello que no se puede reparar ni destruir, deteriorar o alterar el bien.

Abarca todas las mejoras de que sea objeto el inmueble hipotecado.CLASIFICACIN DE LA HIPOTECA Segn el Cdigo Civil:

a) Hipoteca Convencional O Voluntaria

b) Hipoteca Legal

c) Hipoteca Unilateral a) Hipoteca Convencional o Voluntaria Nace de la libertad contractual que ejercitan las personas para el prstamo o crdito.

Contrae una determinada obligacin con garanta hipotecaria quien tiene la libre disponibilidad de sus bienes inmobiliarios.

Toda hipoteca convencional esta sometida a publicidad y solo puede producir efectos respecto de los terceros por medio de sta.b) Hipoteca LegalLa hipoteca es legal porque emana de la ley ; no lo es porque existe de pleno derecho.

Segn el Cdigo Civil en el articulo 1118 dice: Adems de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes ()CaractersticasGarantiza un crdito eventual, que puede llegar a existir o no.No son ni pueden ser indeterminadasNo deben tener el carcter de ocultas, solo valen en tanto se encuentran registradas.Su inscripcin es de oficio Puede ser sustituida con otra garantaSon renunciables c) Hipoteca Unilateral Conocida tambin como hipoteca de cdula.

Proviene de la voluntad unilateral que tiene por objeto garantizar ttulos trasmisibles por endoso o al portador.

El sujeto emisor crea obligaciones propias, las cuales deben colocarse en el mercado para ser adquiridas por quienes se tengan que obligar.CaracteresEs acto unilateral: emana de una sola voluntad

Existe a priori a la obligacin garantizada: con anterioridad al crdito

Recae sobre ttulos de crdito: Garantizar el pago de obligacionesMODALIDADES DE LA HIPOTECAPueden ser de condicin o plazo:

1. Condicin: Suspensiva y Resolutoria

2. Plazo.1. Condicin A) Suspensiva:La hipoteca ser efectiva en cuanto se cumpla la condicin pactada

B) Resolutoria:Tiene vigencia desde el momento que se ha constituido como garanta, sin embargo, est supeditada al hecho que defina la resolucin2. PlazoDetermina la vigencia del acto constitutivo, puede ser de la obligacin principal garantizada o un plazo determinado para la garanta hipotecaria

EFECTOS DE LA HIPOTECAEFECTOS ENTRE LAS PARTES

a)Derecho de propiedad del deudor hipotecario.b)Derecho del deudor al uso y disfrute del bien hipotecado.c)Derecho a la reduccin de la deuda que garantiza la hipoteca.d) Derecho del acreedor a no sufrir perjuicio. e) Derecho del acreedor a la venta del bien inmueble hipotecado.f) Derecho del acreedor a ejercer la pretensin personal y la persecutoria o real.

Derecho de propiedad del deudor hipotecarioSolo el propietario tiene el poder jurdico de disposicin del inmueble, ya sea por un acto inter vivos o mortis causa.Derecho del deudor al uso y disfrute del bien hipotecado.En la hipoteca el uso y el goce del bien inmueble o la posesin en s, se queda en poder del deudor, sin producirse el desplazamiento material del bien a las manos del acreedor.Derecho a la reduccin de la deuda que garantiza la hipotecaLa reduccin de la deuda, garantizada por la hipoteca, se da cuando se ha pagado una parte considerable de la mismaDerecho del acreedor a no sufrir perjuicioEl propietario del bien gravado, mientras dure el plazo pactado, no puede causar ningn perjuicio al acreedor, ni disminuir el valor del bien, etc.

Est regulado en el artculo 1181, inciso 3 del Cdigo CivilDerecho del acreedor a la venta del bien inmueble hipotecado.No se trata de la venta directa del inmueble que garantiza la obligacin, sino de una venta judicial del bien inmueble hipotecado

Procede solo cuando la deuda no ha sido cumplida Derecho del acreedor a ejercer la pretensin personal y la persecutoria o realPretensin Personal.- (art. 1117 del C.C). El acreedor ejerce el derecho a cobrar la deuda dirigida personalmente contra el deudor.

Pretensin Real.- Nace del mismo derecho real de hipoteca, recae directamente sobre los bienes hipotecados e inscritosEFECTO CONTRA TERCEROS

El acreedor al ejercitar su derecho puede perseguir el bien hipotecado en poder de quien se encuentre.

Si hubiera un cambio de dueo sencillamente la obligacin principal seria arrastrada o asumida por el tercero adquirente, desde luego sin dejar de lado al deudor.

RANGO DE LA HIPOTECASRegulado en el art. 1112 del C.C.

El deudor hipotecario puede constituir dos o ms hipotecas sobre el mismo bien, la prelacin no se determina por la antigedad de la obligacin, ni por la antigedad de la fecha del acto constituido de la hipoteca, en su caso, sino que la preferencia se establece por la de la fecha de su inscripcin en el Registro.Cesin del rangoEl acreedor hipotecario de primer orden, puede ceder su preferencia al que ocupa un segundo lugar o al del tercer lugar con el consentimiento del acreedor de rango intermedio, pues la permuta no puede perjudicar REDUCCION DE HIPOTECASReduccin voluntaria.- (art. 1115 del C.C) Puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor.

Reduccin judicial.- (Art. 1116 del C.C) Derecho del deudor hipotecario para solicitar judicialmente la reduccin del monto de la hipoteca

EXTINCION DE LA HIPOTECACausales de extincin. (Art 1122 del Cdigo Civil)

A) Extincin de la obligacin que garantiza la hipotecaB) La anulacin, rescisin o resolucin del contrato de mutuo con garanta de hipotecaC) Renuncia escrita del acreedorD) Destruccin total de los inmuebles

A) Extincin de la obligacin que garantiza la hipotecaSe extingue la obligacin con el pago, si el deudor procede de esta manera, se extingue la obligacin y como consecuencia deviene la extincin inexorable de la garanta que presta la hipoteca.B) La anulacin, rescisin o resolucin del contrato de mutuo con garanta de hipotecaLa anulacin: entendida como aquella que est implcita la nulidad y anulabilidad (artculos 219 y 221 del C.C)

Rescisin del contrato: afecta a la obligacin principal, hacindola desaparecer.

La resolucin: acto contractual del crdito o prstamo de dinero con garanta hipotecaria, plenamente valido deja de tener efecto por causal sobreviviente a su celebracin.C) Renuncia escrita del acreedorA) La renuncia a la obligacin principal. La renuncia implica decisin libre y voluntaria del acreedor a no exigir el cumplimiento de la obligacin de pago de la deuda

B) La renuncia a la garanta real o hipoteca. Significa que la obligacin principal tiene vigencia, existe la deuda, pero no la garanta real, consiguientemente, se tratara de un prstamo simpleD) Destruccin total de los inmueblesEl acreedor puede adoptar las posiciones siguientes:

Exigir que se cumpla la obligacin de sustituir en bien, si es posible, con otro del mismo valor, y

Hacer efectiva la extensin de la hipoteca ANTICRESIS Etimologa

El concepto anticresis deriva del griego

, que significa contra goce, contra uso;

el anti, significa contra, y chresis, equivale a uso

EVOLUCIN HISTORICA

La anticresis una institucin nacida en Grecia, donde se la entenda como el acuerdo de compensacin de frutos por intereses.

En Roma se entenda que al pignorarse una cosa se poda establecer el pacto para que los frutos fuesen aprovechados en pago de los intereses.

En la Edad Media el Derecho Cannico, proscribi la anticresis con la prohibicin del cobro de inters.

El Code Civil francs , posteriormente influyo en los cdigos civiles iberoamericanos.

En la actualidad la gran mayora de los Cdigos mantienen la anticresis, como uno de los derechos reales de garanta

DEFINICIN

Es un derecho de naturaleza real, asegurativo y accesorio destinado a hacer efectivo el cumplimiento de una obligacin principal de carcter personal emanada del contrato de mutuo o crdito de dinero.

FUNCIONES

a) La de servir de instrumento jurdico de garanta de la obligacin principalEs asumida por el deudor anticresista consistente en el pago de la deuda

b) La de servir como medio en la ejecucin inmediata de la obligacin (deuda) En razn de que el acreedor ostenta las facultades de explotar el bien y de percibir los frutos

CARACTERISTICAS

Derecho Real. Derecho Convencional. Derecho accesorio. Derecho Indivisible. Derecho Inmobiliario. Derecho Temporal. Derecho Oneroso. Acto Formal.

Derecho Real

Todo derecho real surge de la voluntad de la ley (artculos 881 y 1091 del Cdigo Civil).

Esta garanta real se constituye sobre un bien inmueble que asegure la obligacin principal (pagar la deuda)

Derecho Convencional

La constitucin de la obligacin principal es producto del acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor.

Este acuerdo tambin hace posible que dicha obligacin tenga que ser garantizada en cuanto a su cumplimiento.

Es un derecho real accesorio, porque , depende de la obligacin principal ( contrato).

Por ello se dice que la anticresis no goza de autonoma, porque est supeditada a lo que le pueda suceder al contrato que tiene como objeto el prstamo de dinero. Derecho Accesorio La garanta real de anticresis comprende la integridad del inmueble y de sus accesorios, siendo as, la obligacin principal es tambin indivisible, pues no admite el pago en armadas o por partes. Derecho Indivisible

Derecho Inmobiliario Coincide la doctrina y la ley que la anticresis invariablemente tiene como objeto un bien inmueble, y como resultado, no hay anticresis sino es sobre inmueble. Derecho Temporal La temporalidad de la anticresis est supeditada al acuerdo de las partes, lo que quiere decir, que la duracin del prstamo de dinero debe vencer en la fecha fijada por las partes para el pago de la deuda u obligacin principal. Derecho Oneroso

La anticresis garantiza el cumplimiento de una obligacin pecuniaria o deuda de dinero, como alude el artculo 1091 del cdigo Civil; >

Acto Formal La simple celebracin de un contrato con el objeto de obtener un prstamo de dinero puede crear una deuda como obligacin principal de naturaleza personal; pero si esta obligacin es garantizada con la entrega de un inmueble determinado surge jurdicamente la anticresis. PRESUPUESTOS Los Sujetos

El bien inmueble

La tradicin del bien inmueble Formalidad

Los sujetos

El acreedor anticrtico.- Debe gozar de plena capacidad como para enajenar y adquirir bienes. Puede tratarse de una persona natural o jurdica.

El deudor anticrtico.- Su participacin puede ser de manera directa o mediante un tercero.

El bien inmueble

Debe tratarse de un bien inmueble susceptible de explotacin econmica, con la percepcin de frutos naturales, civiles o industriales.

La tradicin del bien inmueble

Debe de operar inexorablemente la traditio real y efectiva del bien, pues as lo exige el modo de perfeccionar el contrato de prstamo de dinero con garanta anticrtica.

Formalidad

La constitucin del prstamo de dinero con garanta anticrtica es acto ad solemnitatem, lo que quiere decir, que el acuerdo convencional entre acreedor y deudor sobre el prstamo de dinero con la garanta real, por imperatividad de la ley, es formal.DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR

1.- Derechos del acreedor anticresista

Derecho a exigir la entrega del bien inmueble.- Por la anticresis el deudor tiene la obligacin de dar o entregar un inmueble fructfero a favor del acreedor anticresista Derecho a la posesin y percepcin de los frutos.-La entrega del inmueble al acreedor en garanta de la deuda es con el objeto de que este proceda con la explotacin del bien y perciba sus frutos.

Derecho a exigir el cumplimiento de la obligacin principal.- El acreedor est facultado a exigir que el deudor cumpla con la obligacin principal de pagar la deuda, aun lo puede hacer cuando el plazo pactado no se haya cumplido. Derecho de Preferencia.- Todo acreedor que se vale de los derechos reales de garanta goza del derecho de preferencia en este pago de la deuda.

Derecho a la venta del inmueble entregado en anticresis.- Cuando la deuda garantizada con la anticresis no es pagada en su totalidad despus de haberse vencido el plazo pactado, el acreedor puede proceder con la venta del bien inmueble que posee en garanta. Derecho a los reembolsos por conservacin del bien y por las mejoras.- El uso y goce que imprime el acreedor sobre el inmueble entregado en garanta deben ser ejercidos sin causar menoscabo o deterioro al bien

Derecho de retencin.- El acreedor puede ejercitar el derecho de retencin que le autoriza la ley.

Derecho a la defensa.- El acreedor anticrtico en su calidad de poseedor directo, legtimo y de buena fe, o simplemente como todo poseedor, tiene el pleno derecho de ejercer la defensa privada o judicial2.- Obligaciones del anticresista acreedor

Obligacin de restituir el inmueble .- El que tiene en su poder un bien inmueble con ocasin de la anticresis est obligado a devolverlo una vez que se haya cumplido con la obligacin principal.

Obligacin de conservar el bien .- Una vez efectuada la entrega del inmueble, el acreedor tiene la obligacin de cuidarlo diligentemente.

Obligacin de no introducir cambios .- No introducir cambios ni modificaciones en el inmueble objeto de la garanta anticrtica sin contar con el consentimiento expreso del deudor.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR

1. Derechos del deudor anticresista Derecho de propiedad del bien objeto de anticresis.- El deudor anticrtico, para gravar o ejercer actos de disposicin del bien, debe gozar de la calidad de titular del derecho de propiedad del bien inmueble entregado en anticresis.

Derecho a la devolucin del inmueble.- Una vez vencido el plazo que se estipulo en el acto forma de constitucin de la obligacin principal con garanta real de anticresis, el deudor debe proceder a pagar el prstamo o el dinero mutuado a favor del acreedor.

Derecho de oponerse al uso indebido del bien.- El anticresista acreedor tiene la obligacin de cuidar el uso y destino adecuados del bien durante el tiempo que dure el gravamen.2.- Obligaciones del deudor anticresista

Obligacin de entregar el bien.- La anticresis tendr vida jurdica cuando se haya operado la entrega fsica del predio a favor del acreedor.

Obligacin de efectuar reparaciones del bien.- Las reparaciones que deban realizarse en el inmueble objeto de la garanta pueden ser ordinarias o las urgentes o extraordinarias.

Obligacin del reembolso de las mejoras.- En el Cdigo Civil peruano se distingue tres clases de mejoras:

a) Necesarias.- Son las que se deben realizar con urgencia para evitar la destruccin o deterioro del bien.

b) tiles.- son las que, sin tener el carcter urgente de las necesarias, incrementan la utilidad, el valor y la renta del bien

c) De recreo.- Llamadas tambin suntuarias, porque son efectuadas para la comodidad personal del poseedor.

Extincin de la obligacin principal Anulacin, rescisin o resolucin de la obligacin principal Renuncia del acreedor Destruccin total del bien Expropiacin Consolidacin

EXTINCION DE LA ANTICRESISExtincin de la obligacin principal

La anticresis no goza de autonoma, sino, todo lo contrario, tiene intima dependencia de la obligacin principal.

La extincin de esta obligacin no solo puede ser por medio del pago, sino tambin por cualquiera de los modos especiales de extincin de las obligaciones.

Se extingue la anticresis cuando la obligacin es declarada nula, por causal relativa (anulabilidad) o por causal absoluta (nulidad), rescindida (1370 del Cdigo Civil)Anulacin, rescisin o resolucin de la obligacin principal Renuncia del acreedor

Es el ejercicio de los principios de autonoma de la voluntad y libertad contractual del acreedor.

Destruccin total del bien

La destruccin total del bien inmueble significa su desaparicin fsica e implica la extincin de la garanta.

La destruccin puede ser provocada por accin humana o por accin de las fuerzas de la naturaleza. Expropiacin

El Estado ejerce el Ius Imperium, para afectar a la propiedad privada por razones de necesidad y utilidad publica.

Con la expropiacin se acaba la anticresis, por cuanto, el deudor deja de ser propietario del inmueble que haba entregado en garanta, liberndolo del gravamen. Consolidacin

Es uno de los modos de extincin de las obligaciones (artculos 1300 y 1301 del Cdigo Civil). La confusin o consolidacin significa que una sola persona adquiere las condiciones de acreedor y deudor.

Si el acreedor adquiere el derecho de propiedad sobre el bien dado en garanta, se producir la consolidacin de las condiciones de acreedor y de propietario de la garanta, en una sola persona.