HIPOTECA diapositiva

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HIPOTECAHIPOTECA

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INTRODUCCIÓN

La Hipoteca es un medio de crédito territorial sumamente cómodo pues permite al propietario de un inmueble, mediante la constitución de una o varias hipotecas sucesivas, proporcionarse un capital que represente todo o parte del valor de un inmueble sin perder por eso su disfrute ni el derecho de enajenarlo; en una palabra, sin abandonar ninguno de los atributos de la propiedad.

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Sin duda, la mejor forma de hacer circular la riqueza y sin mayor riesgo para el acreedor es la hipoteca que en la actualidad reviste una enorme importancia en la circulación de la riqueza tanto nacional como internacionalmente.

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RESEÑA HISTORICA Y RESEÑA HISTORICA Y ETIMOLOGÍAETIMOLOGÍA

Según Romero Según Romero Romaña, el origen Romaña, el origen de la hipoteca lo de la hipoteca lo encontramos en el encontramos en el derecho griego y lo derecho griego y lo comprueba la comprueba la etimología de su etimología de su nombre, que viene nombre, que viene de la voz griega de la voz griega hiphotekehiphoteke, que , que quiere decir “poner quiere decir “poner debajo”.debajo”.

HYPO = Debajo

TEKA = Cajón, caja

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La hipoteca en la legislación griega.La hipoteca en la legislación griega.En la antigüedad se le conocía con En la antigüedad se le conocía con diferentes modalidades, así en Grecia diferentes modalidades, así en Grecia tenía el carácter de una dación en pago - tenía el carácter de una dación en pago - DATIO INSOLUTUM - pago por entrega DATIO INSOLUTUM - pago por entrega de bienes y era, además, pública.de bienes y era, además, pública.

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La hipoteca en la legislación La hipoteca en la legislación romana.romana.

En el Derecho romano, la hipoteca aparece después de la enajenación como fiducia y la prenda, como una garantía dada al propietario de un fundo destinado a la agricultura.

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La hipoteca en la legislación francesaLa hipoteca en la legislación francesaLa introducción de la hipoteca en el derecho francés no ha sido el efecto de una adopción directa y de una sola vez del derecho romano. Apareció en primer lugar en el siglo XIII con el nombre de OBLIGATIO BONORUM. En esa época, el acreedor sólo tenía a su disposición procedimientos largos y difíciles para ejecutar los bienes de su deudor; en ciertas regiones.

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La hipoteca en la legislación germanaLa hipoteca en la legislación germana

En el derecho germano, en oposición al sistema romano, la hipoteca reposaba en dos principios fundamentales: la publicidad y la especialidad.Se consideraba un acto de interés público y no privado, por lo que debía intervenir la autoridad para que tuvieran valor

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La hipoteca en la legislación peruanaLa hipoteca en la legislación peruana

En el año 1852 los redactores del código, En el año 1852 los redactores del código, quisieron tomar como ejemplo la quisieron tomar como ejemplo la legislación española (muy defectuosa por legislación española (muy defectuosa por cierto en ámbito hipotecario). Es por eso cierto en ámbito hipotecario). Es por eso que decidieron por optar por un sistema que decidieron por optar por un sistema mixto, pero con menos rigor que el del mixto, pero con menos rigor que el del código francés, como vamos a código francés, como vamos a comprobarlo.comprobarlo.

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Como en 1852 no existían medios de Como en 1852 no existían medios de comunicación suficientes, ni tampoco se comunicación suficientes, ni tampoco se habían creado los registros de la habían creado los registros de la propiedad, se quiso salvar el problema propiedad, se quiso salvar el problema estableciendo que las hipotecas debían estableciendo que las hipotecas debían inscribirse en el oficio de hipotecas, que inscribirse en el oficio de hipotecas, que se estableció en cada capital de cada se estableció en cada capital de cada departamento a cargo de un escribano departamento a cargo de un escribano público (actualidad notarios públicos).público (actualidad notarios públicos).

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A dichos oficios de hipotecas se refirieron A dichos oficios de hipotecas se refirieron los artículos 2051 a 2054 del código civil los artículos 2051 a 2054 del código civil de 1852, artículos que quedaron de 1852, artículos que quedaron delegados en el año de 1888 por la ley que delegados en el año de 1888 por la ley que creó el registro de la propiedad inmueble, creó el registro de la propiedad inmueble, fecha en que se subsano esa deficiente fecha en que se subsano esa deficiente forma de publicidad y se estableció la forma de publicidad y se estableció la inscripción obligatoria de toda clase de inscripción obligatoria de toda clase de hipotecashipotecas

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La reforma operada en 1888 sobre el La reforma operada en 1888 sobre el sistema del código de 1852 fue muy sistema del código de 1852 fue muy importante y útil, ya que el sistema de importante y útil, ya que el sistema de dicho código era muy defectuoso y existía dicho código era muy defectuoso y existía una gran incertidumbre en relación con las una gran incertidumbre en relación con las hipotecas hipotecas

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La ley de 1888 creó el registro de la La ley de 1888 creó el registro de la propiedad de inmuebles para la inscripción propiedad de inmuebles para la inscripción de los inmuebles, que no la hizo obligatoria de los inmuebles, que no la hizo obligatoria sino facultativa; obligatoria que si se exigió sino facultativa; obligatoria que si se exigió para las hipotecas.para las hipotecas.

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Con el código civil 1936 se reconoció el Con el código civil 1936 se reconoció el doble carácter que tiene la hipoteca doble carácter que tiene la hipoteca voluntaria, que servía como derecho de voluntaria, que servía como derecho de garantía y como instrumento de crédito. garantía y como instrumento de crédito.

Así pues, se autoriza la emisión de títulos Así pues, se autoriza la emisión de títulos hipotecarios al portador o transmisibles por hipotecarios al portador o transmisibles por endoso, sancionados una práctica endoso, sancionados una práctica establecida entre nosotros al margen de la establecida entre nosotros al margen de la ley ley

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CONCEPTOCONCEPTO

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CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS

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FORMALIDADFORMALIDAD La hipoteca se constituye por escritura pública, La hipoteca se constituye por escritura pública,

salvo disposición diferente de la ley.salvo disposición diferente de la ley. El precepto que esta materia de este comento, El precepto que esta materia de este comento,

tiene como fuente el artículo 1012º del C.C., tal tiene como fuente el artículo 1012º del C.C., tal como fue redactado por la modificación surgida del como fue redactado por la modificación surgida del decreto supremo Nº 0158-68-JC del 06 de agosto decreto supremo Nº 0158-68-JC del 06 de agosto del año 1968.del año 1968.

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La norma establece que la constitución de hipoteca debe efectuarse, por la regla general, por escritura pública, sin embargo, no establece su inobservancia como causal de nulidad. Se trata, por tanto, de una formalidad adprobationem en consecuencia con lo dispuesto en el artículo 144 del código civil. Por consiguiente, la no formalización de una hipoteca en la forma escriturada no conlleva su nulidad.

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REQUISITOS PARA SU REQUISITOS PARA SU VALIDEZVALIDEZ

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MODALIDAD DE HIPOTECAMODALIDAD DE HIPOTECAEl artículo 1105º, en lo que El artículo 1105º, en lo que concierne a la modalidad de la concierne a la modalidad de la menciona “La hipoteca puede menciona “La hipoteca puede estar constituida bajo condición estar constituida bajo condición o plazo” o plazo” La hipoteca puede constituirse La hipoteca puede constituirse bajo cualquier condición y bajo cualquier condición y desde día cierto o hasta un día desde día cierto o hasta un día cierto. Otorgada bajo condición cierto. Otorgada bajo condición suspensiva o desde un día suspensiva o desde un día cierto (plazo suspensivo), no cierto (plazo suspensivo), no tendrá valor sino desde que se tendrá valor sino desde que se cumpla la condición o desde cumpla la condición o desde que llegue el día. Pero que llegue el día. Pero cumplida la condición cumplida la condición (condición resolutoria) o llegado (condición resolutoria) o llegado el día (plazo resolutorio), será el día (plazo resolutorio), será su fecha la misma en que se su fecha la misma en que se hubiese tomado razón de ella hubiese tomado razón de ella en el oficio de hipotecas”. en el oficio de hipotecas”.

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INTERVINIENTES INTERVINIENTES En la hipoteca normalmente intervienen el En la hipoteca normalmente intervienen el deudor (propietario) y acreedor.deudor (propietario) y acreedor.Pero otras veces intervienen el deudor, Pero otras veces intervienen el deudor, acreedor y además un tercero que es el acreedor y además un tercero que es el propietario del inmueble. propietario del inmueble. Sin embargo, en otras oportunidades la Sin embargo, en otras oportunidades la hipoteca sólo es otorgada por el hipoteca sólo es otorgada por el propietario, supuesto en el cual se propietario, supuesto en el cual se denomina hipoteca unilateral. denomina hipoteca unilateral.

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NULIDAD DEL PACTO NULIDAD DEL PACTO COMISARIOCOMISARIO

Articulo 1130º.- Nulidad del pacto comisorioArticulo 1130º.- Nulidad del pacto comisorioAunque no se cumpla la obligación, el retenedor no Aunque no se cumpla la obligación, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido. Es nulo el adquiere la propiedad del bien retenido. Es nulo el pacto contrario.pacto contrario.

Articulo 1111º.- Nulidad del pacto comisorioArticulo 1111º.- Nulidad del pacto comisorioAunque no se cumpla la obligación, el acreedor no Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.

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RANGO DE HIPOTECASRANGO DE HIPOTECAS

Sobre un mismo inmueble pueden constituirse Sobre un mismo inmueble pueden constituirse varias hipotecas, por lo cual es necesario varias hipotecas, por lo cual es necesario determinar que entre las mismas existe determinar que entre las mismas existe preferencia entre ellas a lo cual se denomina preferencia entre ellas a lo cual se denomina rango de la hipoteca.rango de la hipoteca.

Articulo 1112º.- Preferencia de hipotecasArticulo 1112º.- Preferencia de hipotecasLas hipotecas tendrán preferencia por razón de Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro, su antigüedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rangosalvo cuando se ceda su rango..

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Articulo 1113º.- Hipotecas Articulo 1113º.- Hipotecas ulterioresulteriores

No se puede renunciar a la facultad No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda y de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecasulteriores hipotecas..

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Articulo 1114º.- Cesión de rango preferenteArticulo 1114º.- Cesión de rango preferente

El acreedor preferente puede ceder su rango a otro El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario. Para que la cesión produzca acreedor hipotecario. Para que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que este la efecto contra el deudor se requiere que este la acepte o que le sea comunicada fehacientementeacepte o que le sea comunicada fehacientemente

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CLASES DE HIPOTECACLASES DE HIPOTECA

A) HIPOTECAS VOLUNTARIAS O CONSENSUALES.A) HIPOTECAS VOLUNTARIAS O CONSENSUALES.

Llamadas también convencionales o contractuales, Llamadas también convencionales o contractuales, son aquellas que tienen su origen en la autonomía son aquellas que tienen su origen en la autonomía de la voluntad, y consiste en el gravamen que de la voluntad, y consiste en el gravamen que establece el deudor o un tercero sobre un bien establece el deudor o un tercero sobre un bien inmueble de su propiedad a favor del acreedor para inmueble de su propiedad a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento del pago de un crédito de garantizar el cumplimiento del pago de un crédito de una obligación.una obligación.Estas hipotecas son conocidas también como Estas hipotecas son conocidas también como hipotecas de seguridad, puesto que su finalidad es hipotecas de seguridad, puesto que su finalidad es precisamente asegurar el cumplimiento de una precisamente asegurar el cumplimiento de una obligaciónobligación

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En la constitución de las hipotecas convencionales o contractuales intervienen los siguientes elementos:

1. ELEMENTOS PERSONALES.- Es decir, las personas o los sujetos que intervienen en la constitución de la hipoteca que pueden ser personas naturales o jurídicas y estas son:

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a) El acreedor hipotecario, es decir, la persona natural o jurídica que presta el dinero o es titular de una obligación.

b) El deudor hipotecario, que es la persona natural o jurídica que recibe el préstamo de dinero o la llamada a cumplir una obligación.

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2. ELEMENTOS REALES.-

Es decir los bienes que intervienen en la constitución de la hipoteca, estos son:

a) La obligación principal, que generalmente está constituida por el dinero u otra obligación.

b) El bien inmueble hipotecado, que puede ser de propiedad del deudor o de un tercero que constituye hipoteca sobre el suyo para garantizar la deuda de aquel.

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3. ELEMENTOS FORMALES.-

Se refiere a la forma de cómo debe ser constituida la hipoteca. Esta necesariamente debe constituirse por escritura pública, debidamente inscrita en los registros públicos, bajo sanción de nulidad.

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B) HIPOTECAS UNILATERALES B) HIPOTECAS UNILATERALES Llamadas también hipotecas de crédito Llamadas también hipotecas de crédito inmobiliario o hipotecas como instrumentos de inmobiliario o hipotecas como instrumentos de crédito, son gravámenes que el deudor, sea una crédito, son gravámenes que el deudor, sea una persona natural o jurídica, establece sobre un persona natural o jurídica, establece sobre un bien o varios bienes de su propiedad, en forma bien o varios bienes de su propiedad, en forma unilateral, para garantizar títulos endosables o al unilateral, para garantizar títulos endosables o al portador respaldados por una institución portador respaldados por una institución financiera y destinados a obtener un crédito o financiera y destinados a obtener un crédito o préstamos de dinero de un acreedor o acreedores préstamos de dinero de un acreedor o acreedores que, al momento de constitución de esta clase de que, al momento de constitución de esta clase de hipotecas, aún no existen.hipotecas, aún no existen.

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Características de las hipotecas unilaterales

Son unilateralesEs decir que nacen de la sola voluntad del constituyente que es el propietario del bien o bienes gravados con la hipoteca y que se convertirá en deudor hipotecario.

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Se constituyen antes de la existencia de la obligación,Es decir que el propietario del bien establece el gravamen hipotecario antes de recibir el crédito o el préstamo.

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Están destinadas a garantizar títulos transmisibles por endoso o al portador,Denominadas también títulos de crédito u obligaciones cartulares, que son puestos a circulación o venta en el mercado bursátil o extrabursátil y cuyo adquiriente se convierte en acreedor hipotecario.

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REDUCCIÓN DE HIPOTECAREDUCCIÓN DE HIPOTECA

Articulo 1115º.- Reducción del monto de la Articulo 1115º.- Reducción del monto de la hipotecahipoteca

El monto de la hipoteca puede ser reducido por El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor.acuerdo entre acreedor y deudor.

La reducción solo tendrá efecto frente a tercero La reducción solo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro.después de su inscripción en el registro.

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Articulo 1116º.- Reducción judicial del Articulo 1116º.- Reducción judicial del monto de la hipotecamonto de la hipoteca

El deudor hipotecario puede solicitar al El deudor hipotecario puede solicitar al juez la reducción del monto de la hipoteca, juez la reducción del monto de la hipoteca, si ha disminuido el importe de la si ha disminuido el importe de la obligación. La petición se tramita como obligación. La petición se tramita como incidente.incidente.

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EFECTOS DE LA HIPOTECA EFECTOS DE LA HIPOTECA FRENTE A TERCEROSFRENTE A TERCEROS

Del código civil, al referirse a las acciones que Del código civil, al referirse a las acciones que puede ejercitar el acreedor, menciona “El acreedor puede ejercitar el acreedor, menciona “El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El ejercicio de una de usando de la acción real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que este en poder de un tercero, salvo bien que este en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley”.disposición diferente de la ley”.

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El acreedor tiene dos acciones para El acreedor tiene dos acciones para poder exigir el pago, estos son:poder exigir el pago, estos son:

La acción personal, por la cual exige La acción personal, por la cual exige al deudor el pago.al deudor el pago.

La acción real, exige al pago al La acción real, exige al pago al tercero adquirente del bien tercero adquirente del bien hipotecado. hipotecado.

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HIPOTECAS LEGALESHIPOTECAS LEGALES

Las hipotecas legales son las que nacen Las hipotecas legales son las que nacen por imperio de la ley y son gravámenes por imperio de la ley y son gravámenes que se establecen sobre bienes inmuebles que se establecen sobre bienes inmuebles de propiedad del deudor para garantizar el de propiedad del deudor para garantizar el cumplimiento del pago de un crédito a cumplimiento del pago de un crédito a favor del acreedor, crédito que favor del acreedor, crédito que

necesariamente tiene quenecesariamente tiene que

estar vinculado con elestar vinculado con el

bien inmueble sujeto a bien inmueble sujeto a

hipoteca legal.hipoteca legal.

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CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA HIPOTECA LEGAL.

NO SON, NI PUEDEN SER INDETERMINADAS; tiene que cumplirse en ellas el requisito de la especialidad en cuanto a la cuantía del crédito y en cuanto al predio o predios objeto del gravamen.

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LAS HIPOTECAS LEGALES NO DEBEN TENER EL CARÁCTER DE OCULTAS; es decir, solo valen e tanto se encuentren registradas, y tampoco deberían ser generales, o sea incidir sobre todos los inmuebles del deudor, sino sobre alguno o algunos determinadamente.

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LA HIPOTECA LEGAL PUEDE SER SUSTITUIDA CON OTRA GARANTÍA; así, si el tutor o curador, o el marido careciese de inmuebles puede darse prenda o fianza, pero no anticresis, porque configurándose sobre un inmueble, debería ser hipoteca

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NACE CON LA CAUSA GENERADORA; como en la tutela, cúratela, adopción, pero no vale contra terceros si no se inscribe cumpliéndose el doble requisito de la

especialidad.

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NO HAY HIPOTECA LEGAL SOBRE BIEN O BIENES DEL PADRE A FAVOR DE LOS HIJOS; salvo que el juez lo ordene a pedido del consejo de familia según el artículo 4216 del código civil. No necesitan asegurar su administración ello obedece a que en la mayoría de los casos, los hijos sujetos a patria potestad carecen de bienes y también porque son los padres los que tienen mayor interés en la prosperidad de los hijos.

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REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS LEGALES

La existencia de un acto jurídico contractual donde consta la obligación de dar parte del deudor a favor del acreedor.- es decir que en dicho contrato, consta una determinada suma no pagada por el deudor a favor del acreedor.

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Que dicho acto jurídico o contrato sea inscribible en registros.- pues solo al momento de la inscripción registral de dicho acto jurídico el registrador podrá también hacerlo la de la hipoteca.

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Que el objeto del contrato siempre deberá estar constituido por bienes inmuebles.- ya que, como sabemos, las hipotecas solo pueden establecerse sobre bienes inmuebles.

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Que, la obligación o el crédito no pagado necesariamente tiene que ver con el objeto del contrato.- es decir, que la obligación de pagar de parte del deudor al acreedor, necesariamente tiene que ver con el bien inmueble, objeto del contrato inscribible en registro

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Hipotecas legalesHipotecas legalesAdemás de las hipotecas legales Además de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes:las siguientes:

1.-1.- La del inmueble enajenado sin que su  La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero.haya sido con dinero de un tercero.

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2.-2.- La del inmueble para cuya fabricación o  La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a monto que el comitente se haya obligado a pagarle.pagarle.

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3.-3.- La de los inmuebles adquiridos en una  La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otros de los amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.copropietarios.

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Articulo 1119º.- Constitución e inscripción de Articulo 1119º.- Constitución e inscripción de hipoteca legalhipoteca legalLas hipotecas legales a que se refiere el articulo Las hipotecas legales a que se refiere el articulo 1118 se constituyen de pleno derecho y se 1118 se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan.los cuales emanan.En los demás casos, el derecho del acreedor surge En los demás casos, el derecho del acreedor surge de la inscripción de las hipotecas legales en el de la inscripción de las hipotecas legales en el registro. Las personas en cuyo favor se reconocen registro. Las personas en cuyo favor se reconocen dichas hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de dichas hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos necesarios para su inscripciónlos instrumentos necesarios para su inscripción

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CASOS DE HIPOTECAS LEGALES CASOS DE HIPOTECAS LEGALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1118 DEL CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1118 DEL

CODIGO CIVILCODIGO CIVIL

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OTRAS HIPOTECAS LEGALESOTRAS HIPOTECAS LEGALES La que debe establecer el cónyuge La que debe establecer el cónyuge

sobre un bien inmueble de su sobre un bien inmueble de su propiedad cuando se encarga de propiedad cuando se encarga de la administración e los bienes del la administración e los bienes del otro cónyuge.otro cónyuge.

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La que debe establecer el tutor La que debe establecer el tutor sobre sus bienes inmuebles antes sobre sus bienes inmuebles antes de asumir la tutela de los bienes de de asumir la tutela de los bienes de menores incapaces.menores incapaces.

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La que debe constituir en garantía La que debe constituir en garantía del cumplimiento de una pensión del cumplimiento de una pensión alimenticiaalimenticia

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La que debe constituir el La que debe constituir el usufructuario, antes de ejercer el usufructuario, antes de ejercer el derecho de usufructoderecho de usufructo

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EXTINCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECAHIPOTECA

En el caso de nuestra legislación, conforme a la En el caso de nuestra legislación, conforme a la norma establecida en el artículo 1122, son norma establecida en el artículo 1122, son causales de extinción de la hipoteca:causales de extinción de la hipoteca:

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DERECHO DE RETENCIÓNDERECHO DE RETENCIÓN ARTÍCULO 1123.-  ARTÍCULO 1123.- 

RETENCIÓN DE RETENCIÓN DE HIPOTECAHIPOTECA

Por el derecho de Por el derecho de retención un acreedor retención un acreedor retiene en su poder el bien retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito de su deudor si su crédito no está suficientemente no está suficientemente garantizado. Este derecho garantizado. Este derecho procede en los casos que procede en los casos que establece la ley o cuando establece la ley o cuando haya conexión entre el haya conexión entre el crédito y el bien que se crédito y el bien que se retiene.retiene.

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EMBARGO DEL BIEN EMBARGO DEL BIEN HIPOTECADOHIPOTECADO

Articulo 1129º.- Embargo Articulo 1129º.- Embargo del bien hipotecadodel bien hipotecado

El derecho de retención no El derecho de retención no impide el embargo y el remate impide el embargo y el remate del bien, pero el adquirente no del bien, pero el adquirente no puede retirarlo del poder del puede retirarlo del poder del retenedor sino entregándole el retenedor sino entregándole el precio de la subasta, en lo que precio de la subasta, en lo que baste para cubrir su crédito y baste para cubrir su crédito y salvo la preferencia hipotecaria salvo la preferencia hipotecaria que pueda existir.que pueda existir.

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