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    DERECHO CIVIL V: DERECHOS REALES

    GRUPO N 02

    CONTROL DE LECTURA N: 5

    ANALISIS DE JURISPRUDENCIA: USUFRUCTO

    CONVENCIONAL:

    CARACTERISTICAS .CASACION N 1356-99-LIMA..

    AYACUCHO PER

    2015

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE HUAMANGA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

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    ESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE DERECHO

    CURSO : DERECHO CIVIL V: DERECHOS REALES (DE-442)

    GRUPO :N 02

    TRABA!O : CONTROL DE LECTURA N 5:ANALISIS DEJURISPRUDENCIA: USUFRUCTO

    CONVENCIONAL:

    CARACTERISTICAS .CASACION N 1356-99-

    LIMA.

    DOCENTE : Dr. Jo! HINOSTRO"A AUCASIME

    INTEGRANTES :

    #AUTISTA HUARCA$A% L&' E*+r#ENE,AS UISE% C/*#ERMUDO HUACHACA% Ror#ERROCAL AL3ARO% $o/*/#ORDA UISE% Ro*/6 3r/*7 (E"#$%&'$()#UITR8N ,UTIRRE"% M/&roCA#RERA DE LA CRU"% /o/ /r*CALDER8N HUAM;N% E6

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    PRESENTACIN

    El Presente trabajo de anlisis DE DERECHOS REALES sobre el tema

    usufructo convencional trata de uno de los diversos casos !ue suceden en la vida

    diaria " #a sido materia de $rocesos judiciales% $or cuanto este ti$o de conflictos

    intersubjetivos de intereses son $ermanentes en nuestra sociedad% en ese sentido

    las $artes intervinientes solicitan la tutela jurisdiccional efectiva del estado $ara

    solucionar este $roblema !ue en merito a lo actuado emiten una sentencia

    motivada " de m&rito% es as' !ue% en el trabajo !ue anali(amos encontramos

    $rinci$ios " fundamentos en la sentencia !ue $odr'an ser ace$tados en $arte "

    susce$tibles de cr'tica en lo dems% los !ue desarrollaremos a continuaci)n*

    IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS

    Demandante: +,-.C.PAL.DAD D.S/R./AL DE 0ARRA-CO

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    Demandado: 0ARRA-CO /E--.S CL,0

    Materia: Recurso de Casaci)n inter$uesto a fojas /REC.E-/OS /RECE $or la+unici$alidad Distrital de 0arranco% contra la sentencia de vista de fojas trecientosseis% su fec#a veinte uno de abril de mil novecientos noventa " nueve% e1$edida $orla sala civil de Procesos Abreviados " de Conocimiento de la Corte Su$erior de2usticia de Lima% !ue confirma la sentencia a$elada de fojas doscientos sesenta "cinco del !uince de octubre de mil novecientos noventa " oc#o% en cuanto declara

    infundada la demanda sobre -,L.DAD DE AC/O 2,R.D.CO " otros e1tremos* Enlos se3uidos $or La +unici$alidad Distrital de 0arranco sobre -ulidad de Acto2ur'dico " otros contra 0arranco /ennis Club*

    Ideas principales

    Determinar si el acto jur'dico celebrado entre la $artes est inmerso enal3una causal de nulidad% vale decir si se incurri) en error% vicio o as$ectosde otra naturale(a !ue #acen invalido su efecto jur'dico*

    Determinar si el acuerdo -4 5567897C+0% en la !ue las $artes suscriben uncontrato de usufructo% cum$le con las formalidades de le"% adems si era o

    no necesario !ue mediara S,0AS/A P,0L.CA $ara su concesi)n* .dentificar si e1iste una inter$retaci)n err)nea del art% :8 de la Le" Or3nica

    de +unici$alidades " el Art* :; del Re3lamento de Administraci)n de laPro$iedad :7?67@C*

    Conocer los alcances del usufructo convencional en el caso concreto*

    Ideas secundarios

    .dentificar en !u& casos se reali(a una subasta $blica% " !ue si en cesi)n

    de uso sin contra$restaci)n onerosa es necesario esta formalidad* Conocer si la cesi)n en uso del bien se reali() dentro de las facultades de

    la +unici$alidad Distrital de 0arranco*

    ! "DE #U$ SE TRATA EL TE%T& Y C&N #U$ SE RELACI&NA' (RA)ICA

    USUFRUCTO CONVENCIONAL: REQUISITOS Y PRUEBA.

    CASACION N1356-99/LIMA.

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    Contra

    >

    *! #U$ &PINA EL (RUP& +ACTITUD, Y #UE &PINAN &TR&S AUT&RES

    S&-RE EL TE%T& Y S&-RE LA N&RMA EN RE)ERENCIA' C&MENTAR Y

    CITAR LA -I-LI&(RA).A!

    ANTECEDENTESRECURS& DE CASACI&N:interpuesto por La Municipalidad

    Distrital de -arranco!

    CAUSALES DELRECURSO

    L/ S*>*='/ 6 V'>/ 6 ?o@/ >r='*>o '% &?=/ '*>'&*o 6 /r' 6 ' *o='*>o *o*>/ *& B6'6/ or / // ='' 6 ro=o Ar'/6o 6

    Co*o=''*>o 6 / Cor> S&r'or 6 J&>'='/ 6 L'/

    I*>rr>/='* rr*/ 6 &*/ *or/6 6r=o />r'/ r'>/ * '*=.1 6 Ar>. FG 6 C..C. : ART. 59 DL/ L Or*'=/ 6 M&*'='/'6/6 Ar>. 5 6 R/*>o 6A6'*'>r/='* 6 / ro'6/6 3'=/.

    Bue confirma la sentencia a$elada de fojas doscientos sesenta "cinco del !uince de octubre de mil novecientos noventa " oc#o% encuanto declara infundada la demanda sobre -,L.DAD DE AC/O2,R.D.CO " otros e1tremos

    SB>oC&/r>oTr=roS&*6o

    E >'>or'o 6 /6/*6/ &

    6=/r /'*/'6+ 6*='o*/6o

    =o*>r/>o 6 ='*6 &o. #) >o6/

    / 6'K=/='o*=/ or

    >rr*o or =&o* 6 ro'6/6

    6 /=>or. C)D'o*/ /

    6o=&/='* *>r/ 6

    >rr*o =o* &6'K=/='o* /

    ro'>/r'o.

    &% J&+ / ?o@/2G5 / // ='' /?o@/ 0G% =o'*='6** 6=/r/r '*?&*6/6// 6/*6/%//*6o =oo&>*>o 6 &

    6=''o* & =o*>r/>o 6 &&?r&=>o*o > /?=>/6o 6'='o 6 *&'6/6/&*o% & >'* &or'* * A=&r6o6 =o*@o N 11F-94-CM#% & *o /'6o o@>o 6'&*/='* /6 6 '*=. 026 Ar>. 114 6 /LOM.

    E*=o*=&*='/%*o r&>/B'' r&''>o 6&/>/ '=// & rKr

    Ar>. 5 6R/. DA6% 6 /ro'6/6K=/% &>o& /=o*>r/r>/='* *o o*ro/'*o or //=>''6/6 &r/'+/ =&* r'='o 6/ =o&*'6/6.

    A =/o =o*=r>o /'=/ &&?r&=>o=o**='o*/ & &6r / >>&o o*roo or/>&'>o * /*/>&r/+/ 6 /=o*>r/r>/='*% &

    '*>r/ ro'>/r'o 6o@/ 6 &o o= 6 & ro'6/6%=o*'r>'!*6o * *&6oro'>/r'o% &&?r&=>&/r'o o'// &*/ =o*>r/r>/='*or &&?r&=>o &&6 r //*6o &*/=/*>'6/6 6 6'*ro%/&*/ o>r/ =o/ &6!% // o r*&*='.

    E /r&*>o /r/o'='>/r / >'='* 6 /'*/'6+ 6 =o*>r/>o :1.- L/ M&*'='/'6/66'>r'>/ ro'>/r'o6 '*&. 2.- & =& &*/ I*>. r'/6/

    & / *'6o o=&/*6oor 6 50 /or'ro =oo/rr*6/>/r'o 6&!* &&?r&=>o..- & A=&r6o 6 Co*@o ?&/6o>/6o '* &6'/r/ &/>/'=/. 4.- '*/6=&/6/'*>rr>/='* 6 Ar>.59 LOM Ar>. 5 6D.S. N 025-GF-VC.

    D>r'*/r 'B'> /I*>rr>/='*rr*/ 6 &*/*or/ 66r=o/>r'/

    r'>/ * '*=. 1 6 Ar>.FG 6 C..C.6 o ART. 59D L/ LOr*'=/ 6M&*'='/'6/6 Ar>. 5 6R/*>o 6A6'*'>r/='*6 / ro'6/63'=/.

    RESOLUCI8N:

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    &PININ DEL (RUP& El 3ru$o o$ina% en el si3uiente orden

    PRIMER&: El 3ru$o% est de acuerdo con la decisi)n a la !ue se lle3) en la

    Recurso de Casaci)n inter$uesto a fojas /REC.E-/OS /RECE $or la

    +unici$alidad Distrital de 0arranco% contra la sentencia de vista de fojas trecientos

    seis% su fec#a veinte uno de abril de mil novecientos noventa " nueve% e1$edida $or

    la sala civil de Procesos Abreviados " de Conocimiento de la Corte Su$erior de

    2usticia de Lima% !ue confirma la sentencia a$elada de fojas doscientos sesenta "

    cinco del !uince de octubre de mil novecientos noventa " oc#o% en cuanto declara

    infundada la demanda sobre -,L.DAD DE AC/O 2,R.D.CO " otros e1tremos* En

    los se3uidos $or La +unici$alidad Distrital de 0arranco sobre -ulidad de Acto

    2ur'dico " otros contra 0arranco /ennis Club*

    SE(UND&: La decisi)n !ue #a tomado la Sala civil transitoria de la corte su$rema

    de justicia de la re$ublica al declarar .-5 de abril de 5888% e1$edida $or la sala civil de $rocesos

    abreviados " de conocimiento de la corte su$erior de justicia de Lima% !ue

    confirmando la sentencia a$elada a fojas >:% del 5: de octubre de 5886% declara

    infundada la demanda sobre -ulidad de acto jur'dico " otros e1tremos* Sentencia

    !ue% a $arecer del 3ru$o es correcta% $uesto !ue la funci)n de ella es evaluar la

    correcta a$licaci)n de la norma jur'dica al caso concreto*

    TERCER&: Bue% el demandante en las diferentes instancias de m&rito no #a$odido $robar !ue% el contrato reali(ado con 0arranco /ennis Club sobre usufructo

    esta afectado de vicio de nulidad al3uno% ms bien% el contrato tiene su ori3en en el

    Acuerdo del Consejo -4 5567897C+0% " !ue esta adems no #a sido objeto de

    im$u3naci)n% sin dejar a lado lo $rescrito en el inc* => del Art* 559 de la Le"

    Or3nica de +unici$alidades " ms aun e1istiendo contradicci)n en su $etitorio*

    CUART&: Sobre la invocaci)n del inc* 5 del Art* ;6 del C*P*C* !ue $lantea el

    demandante en el recurso de casaci)n sosteniendo !ue e1iste una .nter$retaci)n

    err)nea de la norma de derec#o material $revista en el Art* Antes mencionado% el

    3ru$o #a convenido ado$tar $or correcto la inter$retaci)n de la sala su$rema al

    sostener !ue% no resulta e1i3ible el re!uisito de subasta $blica a !ue se refiere el

    Art* :; del Re3lamento de Administraci)n de la Pro$iedad fiscal% $uesto !ue% la

    contra$restaci)n a la !ue 0arranco /ennis Club se com$romete no es onerosa%

    vale decir% no est dndose en t&rminos de una com$ensaci)n en dinero a manera

    de renta % sino $or actividades !ue reali(a el Club en beneficio de la comunidad

    acorde con los $lanes " $ro3ramas del munici$io de 0arranco% lo !ue obviamenteno re!uiere reali(ar subasta Pblica al mejor $ostor* Asimismo el% AR/* :8 De La

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    Le" Or3nica de +unici$alidades establece !ue% el r&3imen de bienes munici$ales

    es el mismo !ue corres$onde a los bienes del estado% $or lo tanto la cesi)n en uso

    de los mismos debe #acerse observando el $rocedimiento !ue seala el Art*:;% del

    Decreto Su$remo -4 =>:767@C* Sobre el Re3lamento de Administraci)n de la

    Pro$iedad fiscal% en ese sentido refuer(a el fundamento de m&rito de la sentencia*

    CUART&: Es a$licable al caso concreto el usufructo convencional% $or cuanto%

    este $uede ser a t'tulo oneroso o 3ratuito se3n la naturale(a de la

    contra$restaci)n% $ues mientras el $ro$ietario se des$oja del uso " 3oce de su

    $ro$iedad% convirti&ndose en nudo $ro$ietario% el usufructuario se obli3a a una

    contra$restaci)n $or el usufructo !ue $uede ser $a3ando una cantidad de dinero%

    al3una otra cosa !ue d&% #a3a o renuncie* A#ora bien% bajo esta $ers$ectiva% la

    contra$restaci)n a la !ue 0arranco /ennis Club se com$romete no es onerosa%

    vale decir% no est dndose en t&rminos de una com$ensaci)n en dinero a manera

    de renta% sino $or actividades !ue reali(a el Club en beneficio de la comunidadacorde con los $lanes " $ro3ramas del munici$io de 0arranco% siendo esto as'% el

    3ru$o est de acuerdo !ue en autos no era necesario la subasta $blica $or no

    mediar la onerosidad en el contrato* Por cuanto la naturale(a de la subasta $blica

    es con fines de obtener lucro% cuidar la trans$arencia " la licitud*

    &PININ DE L&S AUT&RES

    El derec#o de $ro$iedad tiene diversos atributos el uti% el fruti " el abuti% $ero "a

    desde el derec#o romano se admit'a !ue% $or ra()n misma del carcter del derec#o

    de $ro$iedad% el domine $od'a restrin3irlo% concediendo a otras $ersonas de dic#as

    facultades* A!uellos a !uienes se concede estas facultades tienen un derec#o real

    sobre la cosa de otro iura in re aliena bajo este antecedente desarrollaremos las

    diversas definiciones !ue dan los juristas como doctrina*

    / USU)RUCT&

    Em$ecemos a mencionar la clsica definici)n de Paulo !uien e1$resaba !ue el

    usufructo es el derec#o de usar de la cosa de otro " de $ercibir los frutos sin alterar

    su substancia5es as' !ue% el usufructo otor3a e1clusivamente las facultades de

    usar " disfrutar% esto es% de servirse del bien " de a$ro$iarse de los frutos !ue este

    $rodu(ca> definiciones clsicas !ue se #an ido $erfeccionando a trav&s de los

    cambios $ermanentes de la doctrina jur'dica% #o" $or #o" se dice !ue el derec#o

    1 ETIT EU,ENE: >r/>/6o *>/ 6 Dr=o Ro/*o . 20% ='>/6o

    or MAISCH VON HUM#OLDT% L&=r='/ * & 'ro o DERECHOS REALES%&*6/ 6'='* /r' 19F0 . 94.

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    confiere las ms am$lias facultades $ara 3o(ar " e1$lotar el bien de la forma

    acostumbrada% $or ello se dice !ue el usufructo es $rcticamente una PROP.EDAD

    /E+PORAL;a la !ue solo se le $riva del $oder de D.SPOC.S.O- $or tratarse de

    un derec#o tem$oral $ero% !ue el usufructuario $uede usar am$liamente de la cosa

    % con el nico l'mite de no alterar el r&3imen econ)mico mantenido $or el $ro$ietario

    constitu"ente9 en efecto como mejor definici)n dir'amos !ue% el !"#$%& e! el

    'e#e$(& #e)l 'e '*!"#%)# + &,e%& e+ l) %&%)l*')' 'e !! #el)$*&+e! !*+

    )l%e#)# ! !!%)+$*):

    /USU)RUCT& C&N0ENSI&NAL!/ Es a!uella manifestaci)n de voluntad

    des$le3ada $or las $artes intervinientes en sujeci)n a su derec#o sustantivo de

    libertad de convenir el $ro$ietario con el usufructuario% en la cesi)n de su

    derec#o de uso " disfrute del bien% es decir !ue% el #&*e%)#*& #e$*!)0e+%e

    e+ !& 'e ! ! ),%e+'* e'e 'e!&)#!e 'el %* el "#%* e+ ")2 'e

    &%#) e#!&+)6. A() e!%e #&$e!& $&+%#)$%)l$uede ser a t'tulo oneroso o

    3ratuito se3n la naturale(a de la contra$restaci)n% $ues mientras el $ro$ietario

    se des$oja del uso " 3oce de su $ro$iedad% convirti&ndose en nudo $ro$ietario%

    el usufructuario se obli3a a una contra$restaci)n $or el usufructo !ue $uede

    ser $a3ando una cantidad de dinero% al3una otra cosa !ue d&% #a3a o renuncie*/F#U$ ES US& NUD&'Se distin3ue el uso nudo del usufructo F$or!ue en este se

    $uede usar de la cosa $ara la $ro$ia " ajena utilidad% ms $or el uso nudo s)lo

    se $uede usar de ella en la $ro$iaG Por esta causa% aun!ue los Reli3iosos

    $uedan usar de las cosas !ue se les conceden $ara su uso% como libros%vestidos% no $ueden% sin licencia de sus Prelados% concederlas a otros $ara !ue

    las usen $or!ue s)lo son usuarios " no usufructuarios* De lo dic#o se infiere%

    !ue el dominio se distin3ue del uso en a!uellas cosas !ue no se consumen con

    &ste " lo mismo en las !ue% aun!ue se consuman con el uso% no se acaban con

    uno u otro acto% sino !ue re!uieren muc#os como los libros% vestidos " cosas

    2 O-IALES 0ARRJ-% unt#er Hernn* Derec#os Reales* Edit* San +arcos E*.*R*L* Edic* >da* Lima7Per* >==8* P3* 55

    O-IALES 0ARRJ-% unt#er Hernn%6.

    4 O-IALES 0ARRJ-% unt#er Hernn%6.

    5 POL3% M/r>'*. QDr=o 6 Co/. E*: ENNECCERUS-I-POL33.Tr/>/6o 6 Dr=o C''. Too III-2% . F. C'>/6o or O-IALES0ARRJ-% unt#er Hernn* Derec#os Reales

    G MAISCH VON HUM#OLDT% L&=r='/% o. C'> . . 9G

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    semejantes* K aun se debe afirmar lo mismo de a!uellas cosas% !ue% aun!ue se

    consuman en un solo acto% se consideran en orden a su uso secundario como el

    dinero% cuando se usa de &l $ara la orientaci)n* Aun en las cosas !ue con un

    solo acto se consumen se distin3ue el dominio de su $rimario uso $or!ue el !ue

    de tal manera usa de una cosa% !ue en su uso de$ende de la voluntad de otro

    !ue se lo $uede im$edir% carece del dominio de ella $ues a tenerlo nadie $udiera

    im$edirle su uso* De esta manera tienen el uso de las cosas consumibles losReli3iosos +enores observantes% !uedando el dominio en el Pa$a% o en los !ue

    les dan las limosnas $ues no $ueden tener dominio% ni en comn% ni en

    $articular* Los dems re3ulares tienen el uso en $articular% " el dominio reside en

    la comunidad*

    7 USU)RUCT& (RATUIT&!/ Refiere al 3oce de la cosa% a la $lena $ro$iedad% o !ue

    e1clusivamente se relacione con la nuda $ro$iedad? a#ora bien% el nudo $ro$ietario

    es esencialmente $asiva % de res$etar el derec#o real del usufructuario " #ace a la

    esencia del derec#o real% $or lo !ue las $artes no $odr'an modificarlas sino en

    reducida% "a !ue lo contrario im$ortar'a desnaturali(ar el derec#o% diferente es la

    situaci)n relativamente a los derec#os del usufructuario% !ue $ueden modificarse

    $or acuerdo de las $artes % no e1istiendo dis$osici)n semejante en relaci)n a los

    deberes del nudo $ro$ietario* As'* Por ej*% no $odr'an las $artes establecer una

    obli3aci)n de #acer a car3o del nudo $ro$ietario6*7 En definitiva% $odr'amos resumir los deberes " las facultades del nudo $ro$ietario

    as'% nada $uede #acer !ue dae el 3oce del usufructo o restrinja su derec#o*

    7 USU)RUCT& C&NSTITUTI0& EN )A0&R DE UNA PERS&NA 1URIDICA!/ En

    usufructo constituido en favor de $ersonas jur'dicas se $lantea el $roblema de la

    vocaci)n de $er$etuidad en la duraci)n de las mismas incom$atible con la

    tem$oralidad esencial del usufructo% en el derec#o romano % el usufructo en favor de

    un munici$io dura cien aos $or !u& este es el $romedio de vida de un #ombre

    lon3evo mientras el usufructo a favor de una re$blica dura treinta aos

    conce$ci)n ideal $ersonificaci)n treinta aos es la duraci)n media de una

    3eneraci)nM8

    / ACT& 1URIDIC&!/ En $rinci$io% la denominaci)n de acto jur'dico nos circunscribe a

    lo !ue #emos denominado antes #ec#os jur'dicos #umanos como ant'tesis de los

    MARIANI DEL VIDAL% M/r'*/% QDERECHOS REALES TOMO III% #UENOSAIRES% AR,ENTINA 2004% A,% 4.

    F MARIANI DEL VIDAL% M/r'*/% O. ='6 . 4F.

    9 ALVARES CAEROCHII% Jo! A*>o*'o% QCURSO DE DERECHOS REALESTOMO II% EDIT. CIVITAS-SA% . 2F.

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    #ec#os naturales o #ec#os $ro$iamente dic#osM Es decir % el acto jur'dico su$one

    como m'nimo un acontecimiento e1terno o sensible% $ero con la $eculiaridad !ue

    tiene el ser #umano como $rota3onista de este #ec#o o evento jur'dico 5=* Sin

    embar3o% dic#a materiali(aci)n en la realidad sensible o co3noscible $ara ser

    considerada como acto jur'dico debe ser aun acotada* Es necesario tomar la

    definici)n !ue reali(a arc'a @aldecasas% lo e1$lica afirmando !ue son% actos

    #umanos e1ternos conscientes " voluntarios o lo !ue el derec#o atribu"e efectosjur'dicos* Por consi3uiente no son actos jur'dicos los !ue se reali(an en estado de

    inconciencia $or ejem$lo% durante el sueo o bajo el efecto de un narc)ticoM o

    involuntariamente como los movimientos reflejos del cuer$o o los causados $or

    una fuer(a f'sica ajena* /ambi&n es necesario determinar !ue es un acto% a decir de

    @ECCH.O % es un #ec#o de naturale(a !ue al mismo tiem$o es tambi&n un #ec#o

    de voluntad es decir es un fen)meno atribuido a un sujeto e1clusivamente* La

    acci)n consta $ues en dos elementos uno e1tr'nseco% !ue es una manifestaci)n

    objetiva% una realidad !ue $ertenece al mundo f'sico el otro intr'nseco% !ue es una

    entidad $s'!uica% una intenci)n% un estado de nimo% una afirmaci)n de voluntad*

    ,n fen)meno es una acci)n solo cuando emana un sujeto% cuando e1$resa una

    actitud o determinaci)n de voluntad de este% una conducta su"a55as' tambi&n de

    lo e1$resado l'neas arriba $odemos 3enerali(ar !ue el acto jur'dico est sometido

    a la autonom'a $rivada de la voluntad del individuo5>*En conclusi)n% el acto jur'dico

    es la manifestaci)n de voluntad% !ue em$oderada $or la autonom'a de voluntad del

    individuo% de #acer o no% de des$le3ar su voluntad o no% " transformar la realidad

    sensible " co3noscente% siendo esto as'% esta manifestaci)n de voluntad ser ca$a(

    de crear% e1tin3uir% modificar o e1tin3uir un #ec#o concreto " la norma $revia

    valoraci)n le otor3ara efectos jur'dicos susce$tibles adems de ser modificados $or

    sentencia de m&rito*/ SU-ASTA P2-LICA! /,na su3asta p43licaes un $rocedimiento $ara la venta de

    un bien a trav&s del cual se $retende determinar el com$rador " el $recio% se3n el

    sistema de com$etencia entre varios $osibles com$radores% adjudicando el bien al

    !ue ma"or $recio ofre(ca* Adems% la subasta $blica se diferencia de otro ti$o de

    subastas $or el #ec#o de !ue cual!uier $ersona $uede $ujar $or la com$ra del bien*

    10 NUNE" MOLINA% P/6o 3r/*='=o% QACTO JURIDICO- NE,OCIO JURIDICO EDIT.SAN MARCOS- LIMA %2014 . G0

    11 O. ='6% NUNE" MOLINA% P/6o 3r/*='=o% . GG.

    12 SCO,NAMI,LIO% R*/>o% QCONTRI#UCION A LA TEORIA DEL NE,OCIOJURIDICOEDIT. ,RIJLE$ E.I.R.L. LIMA2004% . 12.

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    5! "CU6L ES LA N&RMA & INSTITUCIN 1UR.DICA #UE SE 7A APLICAD&

    PARA RES&L0ER EL CAS& C&NCRET&' CITAR LITERALMENTE LA N&RMA

    1UR.DICA!

    Art8culo 95;!/ El acto jur'dico es la manifestaci)n de voluntad destinada a crear%

    re3ular% modificar o e1tin3uir relaciones jur'dicas $ara su valide( se re!uiere

    5* A3ente ca$a(>* Objeto f'sica " jur'dicamente $osible*;*

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    relativas o a$licables a los bienes del Estado " a las re$articiones $blicas se3n el

    caso*

    Art8culo @

    or3anismos del Sector Pblico% bienes inmuebles de su $ro$iedad% o cederlos en

    uso a favor de $ersonas jur'dicas del Sector Privado sin fines de lucro a condici)n

    de !ue sean destinados e1clusivamente a la reali(aci)n de obras o servicio de

    inter&s o necesidad social* En caso de incum$limiento $arcial o total de la finalidad

    !ue motivo la donaci)n o cesi)n% el inmueble revierte al dominio munici$al*

    Art8culo 995 inc! *7 Para el mejor cum$limiento de las resoluciones munici$ales%

    se observar las si3uientes normas

    NM >* La inter$osici)n de acciones le3ales contra las resoluciones munici$ales no

    sus$ende ni im$ide el cum$limiento de las mismas% las !ue continuarn surtiendo

    sus efectos #asta !ue el )r3ano jurisdiccional res$ectivo e1$ida su fallo de ltimainstancia% salvo !ue el reclamante e1$on3a ra(ones atendibles ante el 2ue( de la

    causa*

    DECRET& SUPREM& N; />@/0C!

    Art! *!/ Sobre subasta $blica $ara la celebraci)n de contratos de usufructo ceder

    uso o cesi)n en uso de inmuebles*

    El Re3lamento de Administraci)n de la Pro$iedad :7?67@C* En dic#a norma se esti$ul) !ue las afectacionesen uso de $ro$iedad inmobiliaria

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    SENTENCIA DEL TRI-UNAL C&NSTITUCI&NAL

    Epediente:N!; >//ACTC/ AYACUC7&!

    Demandante: R*P* r(e3or( Luasi% $rroco de la i3lesia de San Antonio de

    C#urcam$a*

    Demandado:+unici$alidad Provincial de C#urcam$a*

    Materia Acci)n de cum$limiento

    &-1ET& DEL RECURS&:

    El caso similar es el recurso e1traordinario inter$uesto $or el R*P* r(e3or( Luasi%

    $rroco de la i3lesia de San Antonio de C#urcam$a% Di)cesis Huancavelica contra

    la resoluci)n de la Primera Sala +i1ta de la Corte Su$erior de 2usticia de A"acuc#o%

    de fojas 8=% su fec#a 9 de octubre de >==>% !ue declara im$rocedente la acci)n de

    cum$limiento de autos*

    ANTECEDENTES:

    9! El recurrente% con fec#a >9 de julio de >==>% inter$one acci)n de cum$limiento

    contra la +unici$alidad Provincial de C#urcam$a% a fin de !ue ejecute el Acuerdo

    de Sesi)n E1traordinaria del Concejo +unici$al% mediante el cual se convino

    ceder en uso el inmueble denominado E1 7otel+unici$al a favor de la .3lesia de

    San Antonio de C#urcam$a*

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    ! La em$la(ada% deduce la e1ce$ci)n de re$resentaci)n defectuosa% " solicita se

    declare infundada o im$rocedente la demanda% ale3ando !ue se anul) el

    acuerdo de concejo $or contravenir los intereses institucionales**! El 2u(3ado +i1to de C#urcam$a% con fec#a 5: de a3osto de >==>% declar)

    infundada la e1ce$ci)n $ro$uesta e infundada la demanda*

    )UNDAMENT&S:

    9*7 El demandante remite carta notarial a la +unici$alidad Provincial de C#urcam$a%

    $ara !ue cum$la el acuerdo de sesi)n de consejo**7 La e1ce$ci)n de

    re$resentaci)n defectuosa es desestimada $or !ue al $rroco le corres$onde la

    re$resentaci)n en todos los ne3ocios jur'dicos " est entre sus obli3aciones velar

    !ue los bienes de la $arro!uia se administren adecuadamente* Canon :;> del

    C)di3o de Derec#o Can)nico7 credencial de acreditaci)nM*

    *!/ Bue la Demandada en dos acuerdos de concejo determin) ceder en uso a $artir

    de junio del ao >==>% el E1 Hotel +unici$al ubicado entre las calles Salaverr" " el$asaje San Antonio% acuerdos !ue #an sido omitidos% de modo !ue% la entidad

    em$la(ada% lesiona el derec#o fundamental del demandante% !ue se encuentra

    3aranti(ado $or el art'culo 9?4% inciso ;M% " el 684 de la Le" Or3nica de

    +unici$alidades*

    9*7 Acuerdo de Concejo no es un acto administrativo " !ue no cuenta con los

    re!uisitos de valide( necesarios al res$ecto% se a$recia de autos !ue a $esar !ue

    a!u&l no fue formali(ado a trav&s de una resoluci)n continua vi3ente "% $or tal

    efecto% a$arentemente no subsistentes " no ejecutables las obli3aciones en &lcontenidas% de acuerdo con lo establecido en el art'culo 594 de la Le" del

    Procedimiento Administrativo eneral Q-*4 >?999Q% cuando el vicio del acto

    administrativo $or el incum$limiento de sus elementos de valide( no sea

    trascendente% $revalece la conservaci)n del acto% $rocedi&ndose a su enmienda $or

    la $ro$ia autoridad emisora

    !/!

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    consi3uiente% ordena !ue la +unici$alidad Provincial de C#urcam$a cum$la con

    ejecutar el Acuerdo de Sesi)n E1traordinaria del Concejo +unici$al de C#urcam$a%

    de fec#a de diciembre de >==5% $or medio del cual la +unici$alidad Provincial de

    C#urcam$a cede en uso el inmueble denominado E1 Hotel +unici$al% ubicado en

    el jir)n San Antonio " el jir)n Salaverr" a favor de la i3lesia de San Antonio de

    C#urcam$a $or el $la(o sealado en el art'culo 5==54 del C)di3o Civil* Dis$one la

    notificaci)n a las $artes% su $ublicaci)n de acuerdo a le" " la devoluci)n de losactuados*

    C&NCLUSI&NES

    5* Referido al $rimer objetivo 3eneral% se #a lo3rado entender de manera

    satisfactoria los conce$tos bsicos con res$ecto al usufructo convencional%

    sus caracter'sticas " con todos los elementos " $articularidades !ue

    contiene esta instituci)n% !ue nos demandamos en el inicio* Bue es el $ilarim$ortante $ara $rofundi(ar " am$liar ms en nuestros conocimientos de

    manera inte3ral* Este !ue #a sido materia de anlisis en el $resente trabajo

    3ru$al*

    >* El tecnolecto es indis$ensable en cual!uier rea del conocimiento #umano%

    al res$ecto se #a lo3rado $rofundi(ar " a$re#ender nuevos t&rminos

    referidos a la materia en estudio de manera concreta*

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    -I-LI&(RA).A

    O-IALES 0ARRJ-% unt#er Hernn* Derec#os Reales* Edit* San

    +arcos E* .*R*L* Edic* >da* Lima7Per* >==8*

    -,-EI +OL.-A% aldo =59*

    SCO-A+.L.O% Renato% CO-/R.0,C.O- A LA /EOR.A DEL -EOC.O2,R.D.COED./* R.2LEK E*.*R*L* L.+A>==9*

    AL@ARES CAPEROCH.P.% 2os& Antonio% C,RSO DE DERECHOS

    REALES /O+O ..% ED./* C.@./AS7SA* +AR.A-. DEL @.DAL% +arina% DERECHOS REALES /O+O ...% 0,E-OS

    A.RES% ARE-/.-A >==9 PE/./ E,E-E tratado elemental de Derec#o Romano $3* >;=% citado

    $or +A.SCH @O- H,+0OLD/% Lucrecia en su libro los DERECHOS

    REALES% se3unda edici)n abril 586=

    OL

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    O-IULES L.-ARES% -erio* Derec#o Civil Patrimonial Derec#os Reales*

    Se3unda Edici)n* Editorial 2uristas Editores E*.*R*L* Lima Q Per* >=5>*

    ANE%&

    E%P! N!; >//ACTCAYACUC7&R!P! (RFE(&RF LUGASIG

    SENTENCIA DEL TRI-UNAL C&NSTITUCI&NAL

    En Lima% a los >9 d'as del mes de enero de >==;% la Sala Primera del/ribunal Constitucional% inte3rada $or los seores ma3istrados 0ardelli Lartiri3o"en%A3uirre Roca " on(ales Ojeda% $ronuncia la si3uiente sentencia*

    ASUNT&

    El recurso e1traordinario inter$uesto $or el R*P* r(e3or( Luasi% $rrocode la i3lesia de San Antonio de C#urcam$a% Di)cesis Huancavelica contra laresoluci)n de la Primera Sala +i1ta de la Corte Su$erior de 2usticia de A"acuc#o%de fojas 8=% su fec#a 9 de octubre de >==>% !ue declara im$rocedente la acci)n decum$limiento de autos*ANTECEDENTES

    El recurrente% con fec#a >9 de julio de >==>% inter$one acci)n decum$limiento contra la+unici$alidad Provincial de C#urcam$a% a fin de !ue ejecuteel Acuerdo de Sesi)n E1traordinaria del Concejo +unici$al% de fec#a de diciembrede >==5% mediante el cual se convino ceder en uso el inmueble denominado E1Hotel +unici$al a favor de la .3lesia de San Antonio de C#urcam$a% a $artir del ;=de junio de >==>% de conformidad con lo establecido $or el art'culo 9?4% inciso ;M dela Le" Or3nica de +unici$alidades*

    La em$la(ada% deduce la e1ce$ci)n de re$resentaci)n defectuosa% " solicitase declare infundada o im$rocedente la demanda% ale3ando !ue dic#a entidadanul) $arcialmente el Acuerdo de Concejo de fec#a de diciembre de >==5% $oratentar contra los fines institucionales " con el consentimiento de ambas $artes "!ue% asimismo% $rorro3) la entre3a #asta el ;5 de diciembre de >==>*

    El 2u(3ado +i1to de C#urcam$a% con fec#a 5: de a3osto de >==>% declar)infundada la e1ce$ci)n $ro$uesta e infundada la demanda% aduciendo !ue el acto

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    administrativo cu"o cum$limiento se re!uiere carece de valide(% al no #abersecum$lido con los re!uisitos necesarios% no #aberse sealado de manera clara eine!u'voca la finalidad de la cesi)n en uso% " no #aberse indicado el $la(o deduraci)n* Considera !ue el demandante debi) #acer valer su derec#o im$u3nandoel acuerdo " solicitando su re3ulari(aci)n asimismo% a3re3a !ue el acuerdo fueanulado $arcialmente al #aberse cambiado $osteriormente la fec#a de entre3a enun nuevo acuerdo% " !ue no es vlido en tanto no se subsane de manera concretael $la(o de duraci)n " se $recise la finalidad de la cesi)n% de acuerdo con loestablecido en el art'culo 684 de la Le" Or3nica de +unici$alidades% $or lo !ue

    considera !ue la acci)n de cum$limiento no es la v'a id)nea*

    La recurrida confirma en $arte la a$elada% declarando infundada lae1ce$ci)n de re$resentaci)n defectuosa $ro$uesta% " revocndola en el otroe1tremo% declara im$rocedente la demanda% al considerar !ue lo !ue solicita elPrroco de la i3lesia de San Antonio de C#urcam$a es la desocu$aci)n " entre3adel bien inmueble% $retensi)n !ue debe demandarse en un $roceso ordinario*)UNDAMENT&S5* Obra en autos% a fojas 5>% la carta notarial remitida $or el demandante

    al Alcalde de la +unici$alidad Provincial de C#urcam$a% $or la cual se lesolicita cum$la con lo dis$uesto en el Acuerdo de Sesi)n de Concejo de fec#a de diciembre del >==5% acto con el cual !ued) a3otada la v'a $revia% a tenor delart'culo :V% inciso aM% de la Le" -*4 >;=5*

    >* En cuanto a la e1ce$ci)n de re$resentaci)n defectuosa del demandante%

    $ro$uesta $or la +unici$alidad Provincial de C#urcam$a% &sta debe serdesestimada% toda ve( !ue el demandante recurre en nombre " re$resentaci)nde la $arro!uia de San Antonio de C#urcam$a% de conformidad con el Canon:;> del C)di3o de Derec#o Can)nico " la credencial de acreditaci)n deldemandante como $rroco de la referida i3lesia fojas =>M% dado !uela re$resentaci)n corres$onde al $rroco en todos los ne3ocios jur'dicos " est

    entre sus obli3aciones velar !ue los bienes de la $arro!uia se administrenadecuadamente*;* Si la +unici$alidad demandada% mediante Acuerdo de Concejo suscrito con

    fec#a de diciembre del >==5 " $osteriormente modificado $or Acuerdo deConcejo de fec#a >8 de ma"o de >==>% determin) ceder en uso a $artir de juniodel ao >==>% el E1 Hotel +unici$al ubicado entre las calles Salaverr" " el$asaje San Antonio% $oster3ndose la fec#a de entre3a #asta diciembre de>==>% es obvio !ue dic#o Acuerdo de Concejo% de te1to claro% constitu"eun mandamus inobjetable% de modo !ue la conducta omisiva de la entidadem$la(ada% demostrada tanto en el incum$limiento del $rimer Acuerdo como delse3undo% lesiona el derec#o fundamental del demandante% !ue se encuentra

    3aranti(ado $or el art'culo 9?4% inciso ;M% " el 684 de la Le" Or3nica de+unici$alidades*9* El citado Acuerdo de Concejo% obrante a fojas ;% se encuentra vi3ente% al no

    #aberse demostrado !ue #a"a sido objeto de anulaci)n% sino sim$lemente deratificaci)n " $oster3aci)n de la fec#a de entre3a del inmueble materiade litis. Conviene $recisar !ue se #a ale3ado !ue el Acuerdo de Concejo no esun acto administrativo " !ue no cuenta con los re!uisitos de valide( necesariosal res$ecto% se a$recia de autos !ue a $esar !ue a!u&l no fue formali(ado atrav&s de una resoluci)n continua vi3ente "% $or tal efecto% a$arentemente nosubsistentes " no ejecutables las obli3aciones en &l contenidas% de acuerdo conlo establecido en el art'culo 594 de la Le" del Procedimiento Administrativo

    eneral Q-*4 >?999Q% cuando el vicio del acto administrativo $or elincum$limiento de sus elementos de valide( no sea trascendente% $revalece la

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    conservaci)n del acto% $rocedi&ndose a su enmienda $or la $ro$ia autoridademisora* Dic#a norma considera como vicio no trascendente al acto emitidocon infracci)n a las formalidades no esenciales del $rocedimiento% considerandocomo tales a!uellas cu"a reali(aci)n correcta no #ubiera im$edido o cambiadoel sentido de la decisi)n final en as$ectos im$ortantes% o cu"o incum$limientono afectare el debido $roceso del administrado% como en el $resente caso*

    :* ==>* Asimismo% al no #aberseconsi3nado el $la(o de vi3encia de la cesi)n en uso% es de a$licaci)n elart'culo 5==54 del C)di3o Civil% !ue establece el carcter tem$oral del usufructo" el $la(o m1imo de treinta aos cuando se otor3a a favor de una $ersonajur'dica*

    * Por consi3uiente% el acto #a sido dictado con las formalidades necesarias "

    $or )r3ano com$etente en ltima instancia administrativa% #abiendo !uedadoconsentido " ad!uirido la calidad de cosa decidida% siendo de cum$limientoobli3atorio $or lo !ue la renuencia de la Administraci)n a ace$tar lo solicitado%vulnera el derec#o constitucional invocado $or el demandante*Por estos fundamentos% el /ribunal Constitucional% en uso de las atribuciones

    !ue le confieren la Constituci)n Pol'tica del Per " su Le" Or3nica%)ALLARE0&CAND& la recurrida !ue% revocando la a$elada% declar) im$rocedente lademanda "% reformndola% declara )UNDADA la acci)n de cum$limiento $orconsi3uiente% ordena !ue la +unici$alidad Provincial de C#urcam$a cum$la conejecutar el Acuerdo de Sesi)n E1traordinaria del Concejo +unici$al de C#urcam$a%de fec#a de diciembre de >==5% $or medio del cual la +unici$alidad Provincial de

    C#urcam$a cede en uso el inmueble denominado E1 Hotel +unici$al% ubicado enel jir)n San Antonio " el jir)n Salaverr" a favor de la i3lesia de San Antonio deC#urcam$a $or el $la(o sealado en el art'culo 5==54 del C)di3o Civil* Dis$one lanotificaci)n a las $artes% su $ublicaci)n de acuerdo a le" " la devoluci)n de losactuados*SS!-ARDELLI LARTIRI(&YENA(UIRRE R&CA(&NFALES &1EDA