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  • 7/23/2019 usufructo oralll

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    CAPTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALESUSUFRUCTO.

    DEFINICiN Y CARACTERES

    ARTICULO 999

    El usufructo conere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los articulos1018 a 1020.

    CONCORDANCIAS:

    .. arts. 88!, 888, 1018, 101", 1020#E$ 2888% arts. "0, 10%, 108,2"2

    Comentario

    Moraima Perraa! Re"e!

    1. &enici'n

    (i bien el 'di)o ivil peruano no contiene en su articulado una denici'n de usufructo, podemos decir*ue el usufructo es un derecho real de duraci'n limitada *ue permite usar y disfrutar de una cosa ajenasin alterar su sustancia.+hora bien, tal y como lo seala -/&+, y de acuerdo con lo *ue hemos esboado como denici'n deeste derecho, el usufructo se encuentra dentro de lo *ue la doctrina considera servidumbres de tipopersonal, es decir, a*uellos derechos reales, temporales en el sentido, por ser inherentes a laspersonas, se extin)uen con ellas sobre un bien ajeno, en virtud del cual se puede usar de 3l o ejercerciertos derechos de disposici'n.

    &esde el punto de vista de su funci'n econ'mica, como bien sealan &fE4P5+4 y 67##9, el

    usufructo se constituye, por lo )eneral, para atribuir plenas facultades de disfrute a una persona con lanalidad de *ue estas vuelvan a la propiedad al cabo de un periodo de tiempo. En este sentido, por loantes expuesto, uno de los supuestos en *ue la )ura alcana su mayor utiliaci'n es en situaciones denaturalea sucesoria cuando el testador desea favorecer a una persona vitaliciamente, pero no as: a losherederos de esta.En este sentido, con la nalidad de esclarecer el concepto de usufructo, es importante identicara*uellos caracteres de la instituci'n bajo comentario, los mismos *ue, en su mayor:a, se desprenden dela denici'n antes esboada.

    2. aracteres del derecho de usufructo

    a (e trata de un derecho subjetivo en tanto otor)a a su titular una situaci'n de potestad respecto deciertos bienes y, en este sentido, otor)a una situaci'n oponible a terceros.

    b Es un derecho real perteneciente a la cate)or:a de los llamados derechos reales limitativos dedominio. En este sentido, es un derecho *ue el titular ejerce directamente sobre la cosa, sinintermediaci'n al)una del propietario. (e trata de un derecho ;imitativo de dominio en tanto noatribuye a su titular las mismas facultades *ue el propietario tiene y en tanto constituye, de estamanera, una desmembraci'n del derecho de propiedad. +simismo y en este mismo orden de ideas, setrata de un derecho real principal, en tanto tiene vida y autonom:a propia.

    c onere el derecho de usar y )oar de una cosa, no as: el derecho de disponer salvo en el caso de la)ura del cuasiusufructo.d El bien sobre el cual recae el usufructo debe ser ajeno. &e esta manera, *ueda claro *ue no tendr:asentido hablar de usufructo sobre un bien propio en tanto en dicho supuesto se consolidar:an en una

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    sola persona los derechos del usufructuario y los del nudo propietario, es decir, todos los derechos *uecaben sobre una cosa, con lo *ue estar:amos ante un caso perfecto de propiedad.e El usufructo es un derecho limitado y por lo tanto debe ser ejercido de forma tal *ue el uso y disfrutede la cosa no acarree nin)una modicaci'n sustancial del bien o de su uso, tal y como lo seala elart:culo 100" del 'di)o ivil. +simismo, en este mismo sentido, la explotaci'n del bien deber< llevarsea cabo de la formal normal y acostumbrada.f Es un derecho temporal, lo *ue constituye otra manifestaci'n del car

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    disfrute de la cosa pero no su propiedad, mientras *ue en el cuasiusufructo en cambio si ad*uiere eldominio de la cosas y puede disponer de ella libremente, es m1.? #ey cuando expresamente lo determina.2.? ontrato o acto jur:dico unilateral.=.? estamento.

    CONCORDANCIAS:

    .. arls. 1A0. A2=Fnc. 8. A=G a AAG. G8G. %=2, 1=!1, 1=!A. 1=GGa1=G"

    Comentario

    Moraima Ferraa! Re"e!

    &e acuerdo con lo establecido por el art:culo bajo comentario, podemos sealar *ue el .usufructo nacede un ne)ocio jur:dico o de una disposici'n le)al. El usufructo ne)ocial, como sealan &5E4?P5+4 y67##9 puede constituirse mortis causa es el caso del usufructo testamentario o inter vivos, ya sea at:tulo oneroso o )ratuito.

    a Por ley.? El usufructo puede sur)ir de una disposici'n le)al *ue conere a ciertas personas elderecho de uso y disfrute, ya sea sobre al)unos bienes particulares, ya sea sobre una universalidad.9uestro ordenamiento contempla Hnicamente dos casos de usufructo le)al, a saber, el caso delusufructo concedido por el art:culo A2= a favor de los padres sobre los bienes propios de sus menores

    hijos hasta *ue cumplan la mayorfa de edad y el del c'nyu)e sobreviviente sobre la casa?habitaci'n enla *ue existi' el ho)ar conyu)al en el caso de *ue a*uel no tuviera recursos sucientes para sostenerlos )astos de la casa?habitaci'n, de acuerdo con lo contemplado en el art:culo %=2 del 'di)oivil.

    b ontrato o acto jur:dico unilateral.? En este caso la fuente del derecho vendr:a a ser la voluntad, yasea de una sola parte en el caso de un acto jur:dico unilateral o de dos o m

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    @El usufructo se puede constituir por contrato o acto jur:dico unilateral, entendi3ndose *ue esepropietario le concede ese derecho real de duraci'n limitada, para *ue un tercero no propietario puedausar o disfrutar de la cosa ajena, sin alterarla sustancialmente@as. 9@ 18!?"G?#ima, (ala ivil eJe la o5te (uprema, El Peruano, 1G1I%K"8, p. 1AG0.

    @(iendo el usufructo temporal para )oar del derecho de prelaci'n frente a terceros, re*uiere de unt:tulo *ue reHna las exi)encias del instrumento pHblico inscrito@Exp. 9@ =01?"2?#a #5bertad, 6aceta Jur:dica 9@ =1, p.A?+.

    @El art:culo 1000 del 'di)o ivil prescribe *ue el derecho de usufructo solo se puede constituir en tresformas, esto es, a por ley, cuando expresamente lo determinaF b por contrato o acto jur:dicounilateralF y, c por testamento. Por lo *ue no puede ampararse el pedido de usufructo por decisi'njudicial@Exp. 9@ 111!?"8, /esoluci'n del 1210G1"8, (ala Especialiada de Damtlla de la orte (uper5or de#5ma.

    PLA&O DEL USUFRUCTO

    ARTICULO #$$#

    El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jur:dica no puede exceder detreinta aos y cual*uier plao mayor *ue se je se reduce a 3ste.rat

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    Por otro lado, para el caso de personas naturales titulares del derecho de usufructo de bienes distintosde los monumentales sealados en los p

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    tampoco ser< transferible cuando se trate de un usufructo nacido del imperio de la ley, pues esteHltimo es evidentemente de car

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    ARTICULO #$$2

    En caso de expropiaci'n del bien objeto del usufructo, 3ste recaer< sobre el valor de la expropiaci'n.

    CONCORDANCIAS:

    .e. arlo "28.p.e arlo 20F A8G inc. A, !1" $ ss.#E$ 2%11% arlo 1 y ss.

    Comentario

    Ma) Aria!*S+,rei-er Peet

    El 'di)o dero)ado, en su articulo "AG, establecia *ue el @valor de la indemniaci'n@reemplaaria al bien dado en usufructo.

    El art:culo "A% del mismo cuerpo le)al dispon:a *ue la indemniaci'n se distribuirfa proporcionalmenteentre el propietario y el usufructuario, extin)ui3ndose el usufructo.

    Por su parte, el Proyecto de 'di)o ivil de 1"82, dispensaba a este supuesto una re)ulaci'n m

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    (i esto no es lo *ue ha *uerido el le)islador, entonces la norma del articulo 100= resulta a nuestro juicioincompleta, pudiendo dar ori)en a situaciones conictivasF por lo *ue habr:a sido m

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    +simismo, es pertinente sealar *ue todo producto, para ser tal, debe ser )enerado industrialmente,por acci'n del hombre.

    omando en consideraci'n estas premisas, resulta obvia la ra'n de ser del precepto contenido en elart:culo 100A, pues al disponerse *ue en estos casos de usufructo le)al los padres deben restituir a sushijos la mitad de los in)resos netos obtenidos, se busca prote)er a los hijos evitando *ue se veanenteramente privados dei producto de sus bienes, m

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    El principio de autonom:a privada reco)e precisamente el tratamiento de esta relaci'n din

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    #o dicho en este comentario tambi3n vale ?en funci'n de la supletoriedad )eneral del 'di)o ivil,proclamada por el art:culo 5Q del :tulo Preliminar? para la comprensi'n del usufructo de acciones,re)ulado por los art:culos 10% $ 108 de la #ey 6eneral de (ociedades, #ey 9@ 2G88%.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE0ERES Y DEREC8OSDEL USUFRUCTUARIO

    IN'ENTARIO Y TASACiN DE LOS 0IENES DADOS EN USUFRUCTO

    ARTICULO #$$

    +l entrar en posesi'n, el usufructuario har< inventario y tasaci'n de los bienes muebles, salvo *ue hayasido expresamente eximido de esa obli)aci'n por el propietario *ue no ten)a heredero foroso. Elinventario y la tasaci'n ser

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    &e este modo, la falta de inventario o tasaci'n no deber:an impedir al usufructuario la toma deposesi'n de los bienes, consecuentemente, de acuerdo a la norma, podr:a concluirse *ue elconstituyente no estar:a facultado para oponerse a la entre)a en caso *ue el inventario o la tasaci'naHn no estuvieren hechos.

    En el caso del usufructo convencional, si despu3s de entre)ados los bienes, el usufructuario nocumpliera con esta obli)aci'n, el constituyente no tendrla otra salida *ue exi)irlo por v:a judicial, lamisma *ue de todas maneras debe emplearse para el inventario y tasaci'n de bienes en caso deusufructo le)al y testamentario.

    (obre este tema, el Proyecto de 'di)o ivil de 1"82 conten:a una f'rmula m

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    El usufructuario debe explotar el bien en la forma normal y acostumbrada.

    CONCORDANCIAS:

    .. art.101%

    Comentario

    Ma) Aria!*S+,rei-er Peet

    El precepto busca preservar una de las caracter:sticas m

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    El precepto reproduce el numeral "A0 del 'di)o ivil de 1"=G, suprimiendo la se)unda parte relativa alas @plantaciones del fundo@, posiblemente por considerarse *ue la referencia era necesaria al estardicha hip'tesis cubierta por la re)la )eneral, en ausencia de una norma sobre propiedad rHstica.

    TRI0UTOS< RENTAS Y PENSIONES 1UE GRA'AN EL 0IEN

    ARTICULO #$#$

    El usufructuario debe pa)ar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos *ue )ravenlos bienes.

    CONCORDANCIAS:

    .. arts. A%2, 1"2=

    Comentario

    Ma) Aria!*S+,rei-er Peet

    (e ha mantenido la norma *ue conten:a el numeral "=! del 'di)o ivil de 1"=G, estableci3ndose laobli)aci'n del usufructuario de pa)ar los tributos, las rentas vitalicias y las pensiones de alimentos *ue)ravan los bienes.

    #ucrecia Baisch van Mumboldt ha criticado la falta de distinci'n entre el usufructo constituido a t:tulo)ratuito y a*uel a t:tulo oneroso en /EI/E&, p. 21%. En efecto, dadas las distintas circunstancias*ue acompaan la constituci'n de uno y otro, lo l')ico hubiese sido establecer tambi3n obli)acionesdistintas en lo *ue al pa)o de car)as y tributos se reere.

    (e trata, empero, de una norma contra la *ue cabe pacto distinto al no ser de orden pHblico.

    abe mencionar *ue en el Proyecto de 'di)o ivil de 1"82, la mencionada jurista propon:a, en efecto,la distinci'n antes referida disponi3ndose en el art:culo 22G inciso 1 *ue la obli)aci'n de asumir lostributos y servicios relacionados con el bien eorrespond:a al usufructuario cuando el usufructo fuese at:tulo )ratuito y, aun* ue la norma no era muy precisa, se entend:a *ue tal obli)aci'n le era exi)ible alnudo propietario y no al usufructuario en caso de usufructo a t:tulo oneroso.

    Por otro lado, es pertinente sealar *ue en caso de inmuebles los tributos *ue )ravan el bien sonb

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    rentista o alimentista, pues 3l no es el constituyente de la renta y tampoco el obli)ado a prestaralimentos conforme a ley, sino *ue ha recibido el bien usufructuado con las car)as ya impuestas, lasmismas *ue han sido establecidas para *ue las cumpla el nudo propietario.

    Empero, y no obstante lo expresado, creemos *ue en caso *ue el usufructuario no cumpliera con lodispuesto en el art:culo 1010, es decir no pa)ara o dejara de pa)ar las cuotas de la renta vitalicia o dela pensi'n de alimentos, el rentista o el alimentista, se)Hn el caso, estar:an le)itimados para exi)ir elpa)o tanto al nudo propietario como al usufructuario o a ambos a la veF al primero en su calidad deobli)ado directo y principal, y al se)undo por haber asumido la obli)aci'n de pa)o en virtud de laconstituci'n del usufructo se)Hn mandato del art:culo 1010.

    0IENES 8IPOTECADOS

    ARTICULO #$##

    (i el usufructuario pa)a la deuda hipotecaria o el inter3s *ue 3sta de ven)a, se subro)a en el cr3ditopa)ado.

    CONCORDANCIAS:

    c.c. arts. 10"%, 12A2, 12G0 inc. 2, 12G2

    Comentario

    Ma) Aria!*S+,rei-er Peet

    9os encontramos frente a un t:pico caso de subro)aci'n le)al, prevista por el art:culo 12G0 inciso 2 del'di)o ivil, es decir, la de *uien pa)a una deuda ajena por tener le):timo inter3s.

    En esta hip'tesis, el usufructuario se subro)a de pleno derecho en el lu)ar del acreedor hipotecario enra'n del importe pa)ado, sustituy3ndose en todos los derechos, acciones o )arant:as de este Hltimohasta por el monto de lo *ue hubiese pa)ado art:culo 12G2 del 'di)o ivil.

    #a norma reproduce el numeral "=G del 'di)o anterior, *ue i)ualmente consider' la hip'tesis de *ueel bien materia de usufructo estuviese )ravado con )arant:a hipotecaria, concediendo al usufructuario

    la posibilidad de pa)ar la deuda o el inter3s, en lu)ar de *ue lo ha)a el nudo propietario, produci3ndosela consecuente subro)aci'n.

    Puede advertirse *ue la disposici'n comentada se reere a la @deuda hipotecaria@, comprendiendo en lahip'tesis a un usufructo sobre bien inmueble hipotecado, por lo *ue cabe pre)untarse si la norma esaplicable respecto de bienes muebles usufructuados *ue se encuentren )ravados con )arant:aprendaria, en este caso Tel usufructuario podr< pa)ar la deuda o el inter3s y subro)arse en el lu)ar delacreedor prendarioU

    (in duda la respuesta es armativaF no hay ra'n para dar trato distinto a estas situaciones. (inembar)o, puede adem

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    Comentario

    Ma) Aria!*S+,rei-er Peet

    (e ha reproducido el art:culo "2G del 'di)o ivil de 1"=G, pese a su par*uedad.El precepto, si bien es adecuado, resulta insuciente al no prever situaciones m

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    En el usufructo a t:tulo oneroso el usufructuario asum:a las reparaciones y )astos de mantenimiento@ordinarios@, mientras *ue, por exclusi'n, el nudo propietario deb:a encar)arse de los extraordinarios,as: como de todas las reparaciones convenientes para *ue el bien, durante la vi)encia del usufructo,pueda producir los frutos acostumbrados al tiempo de su constituci'n.

    &e acuerdo a la norma actual, en lo *ue respecta a las reparaciones extraordinarias, claramente seseala *ue 3stas solo ser

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    REPARACIONES ORDINARIAS

    ARTICULO #$#4

    (e consideran reparaciones ordinarias las *ue exijan los desperfectos *ue procedan del uso normal delos bienes y sean indispensables para su conservaci'n.El propietario puede exi)ir judicialmente la ejecuci'n de las reparaciones. El pedido se tramita comoincidente.

    Comentario

    Ma) Aria!*S+,rei-er Peet

    Este art:culo constituye una novedad de )ran acierto, ya *ue no solamente precisa el concepto de lasreparaciones ordinarias, sino *ue faculta al propietario a exi)ir su ejecuci'n sin necesidad de esperar a*ue concluya el usufructo.Esta facultad concedida al propietario es de toda justicia, ya *ue muchas veces existen desperfectoscuya reparaci'n debe ser hecha sin p3rdida de tiempo, para evitar males mayores.(i el usufructuario ne)li)ente no cumple con solucionar el problema de inmediato, el perjuicio para elpropietario ser< evidente. &e ah: *ue este Hltimo pueda acudir al jue para *ue ordene lasreparaciones, con la celeridad *ue otor)a el tr

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    En nuestra opini'n, pese a la aparente discrepancia, 3sta en realidad no se presenta, ya *ue no hayinconveniente al)uno en interpretar el art:culo bajo comentario a la lu del numeral 100". En otraspalabras, aplicamos como re)la )eneral la prohibici'n de realiar modicaciones sustanciales en elbien, y trat

    abe a)re)ar *ue la (ubcomisi'n de &erechos /eales considera *ue al articulado deb:a a)re)arse losfrutos civiles e industriales. El Proyecto de 'di)o ivil de 1"82 s: los mencionaba, disponiendo *ue elusufructuario ten:a derecho a percibir los frutos naturales o industriales pendientes al inicio delusufructo, y a percibir los frutos civiles en proporci'n al tiempo *ue durara el usufructo aun* ue noest3n cobrados.

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    ACCiN DEL PROPIETARIO POR INFRACCIONES DEL USUFRUCTUARIO

    ARTICULO #$#

    El propietario puede oponerse a todo acto del usufructuario *ue importe una infracci'n de los art:culos1008 $ 100" $ pedir al jue *ue re)ule el uso o explotaci'n. El pedido se tramita como incidente.

    CONCORDANCIAS:

    .. arts. 1008,100"

    Comentario

    Ma) Aria!*S+,rei-er Peet

    Este precepto tiene su fuente en el art:culo "=8 del 'di)o ivil de 1"=G, habi3ndose aadido lareferencia al aspecto procesal.

    (e)Hn hemos visto, los numerales 1008 $ 100" imponen al usufructuario, respectivamente, laobli)aci'n de explotar el bien en la forma normal yacostumbrada, y de no hacer en 3l o en su usonin)una modicaci'n sustancial.El art:culo 101% conere al nudo propietario un mecanismo para hacer cumplir efectivamente losdispositivos antes mencionados, permiti3ndosele acudir al jue, en la v:a incidental hoy procesosumar:simo, para oponerse a su infracci'n.

    (e busca prote)er el le):timo inter3s del propietario *uien, a decir de VolW, @puede demandar alusufructuario *ue se absten)a de los actos lesivos, cuando a*u3l utilice la cosa contra derecho ypersista en ello a pesar de la intimaci'n del propietario. 9o es necesario *ue exista de presente o seade temer una lesi'n importante del derecho@ E99EE/7(, X5PP y V#DD, p. 8A.

    Por su parte, #ucrecia Baisch von Mumboldt lamenta *ue no se haya reco)ido un precepto moderno yefectivo previsto en el art:culo 2A0 del Proyecto de 1"82, se)Hn el cual en caso de abuso )rave delusufructuario, el propietario pod:a solicitar al jue *ue ordene la devoluci'n de los bienes dados enusufructo para impedir su p3rdida o deterioro total, lo cual no extin)u:a el usufructo, debiendo elpropietario asumir la obli)aci'n de pa)ar peri'dicamente al usufructuario el producto l:*uido de dichosbienes por todo el tiempo de vi)encia de su derecho, debiendo adem

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    Comentario

    Man6e3 M6ro Ro=oA3>on!o Re-aa Gon?3e

    1. Encuadramiento. iuasiusufructol

    Es re*uisito esencial del usufructo el recaer sobre objetos *ue no se alteran de manera sustancial por elprimer uso. En efecto, el se)undo p

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    del bien consumido deber< hacerse de acuerdo con el valor convenido por las partesF aadiendo *ue sino hubiera convenio, el usufructuario est< facultado para pa)ar la cosa de acuerdo con el valor *uehaya tenido al momento en *ue concluy' el usufructo o de restituir otro objeto de i)ual cantidad ycalidad.

    B

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    En efecto, el art:culo 12A2 del 'di)o ivil dene al inter3s compensatorio como @la contraprestaci'npor el uso del dinero o de cual*uier otro bien@, a)re)ando, respecto de los intereses moratorios, *uetienen por nalidad indemniar la mora en el pa)o. Por su parte, el art:culo 8"1 del acotado 'di)odene los frutps civiles como @los *ue el bien produce como consecuencia de una relaci'n jur:dica@. &ela interpretaci'n conjunta de estas dos normas, el dinero constituir:a un bien fun)ible susceptible de)enerar otros bienes los intereses, los cuales con)urar:an los frutos civiles )enerados comoconsecuencia de la relaci'n jur:dica derivada del contrato de usufructo.

    #a renta a *ue hace referencia el art:culo bajo an

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    &e conformidad con los art:culos 12A" y 12!0 del 'di)o, la capitaliaci'n de intereses solo puedepactarse despu3s de contra:da la obli)aci'n, salvo *ue se trate de cuentas bancarias o mercantilesF encuyo caso, la capitaliaci'n puede ser establecida desde el nacimiento de la obli)aci'n.

    +nte esta posibilidad sur)e el cuestionamiento sobre los derechos de un usufructuario sobre una sumade dinero cuyos intereses son capitaliados por acuerdo celebrado con posterioridad al nacimiento de laobli)aci'n. Esta interro)ante resulta i)ualmente aplicable para el supuesto en *ue los intereses seancapitaliados desde el nacimiento mismo de la obli)aci'n en los casos permitidos por nuestro 'di)oanatocismo.

    El primer supuesto no reviste mayores inconvenientes, habida cuenta *ue el propietario no podron!o Re-aa Gon?3e

    Esta norma plantea el escenario de *ue el propietario acreedor haya podido nalmente acceder alcobro del cr3dito sobre el *ue se ha constituido el usufructo. &e ser el caso, el art:culo bajo an

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    el usufructuario podr< cobrar el cr3dito individualmente, este hecho se realia en representaci'n delpropietario y en virtud de los poderes por 3l otor)ados.

    Esta posibilidad tambi3n podr:a ser otor)ada mediante ley, como es el caso del 'di)o ivil espaol, elcual admite *ue el usufructuario cobre el capital de manera individual, en la medida en *ue preste laana correspondiente &:E4?P5+4, p. A2". (e trata de una opci'n *ue podr:a brindar mayoroperatividad al cobro del cr3dito. +simismo, al encontrarse el capital en poder del usufructuario, estetendr< m

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    propietarioF permitiendo *ue el usufructo si)a su curso normal y vuelva a cumplir su objeto. &e ah: laconveniencia de adoptar esta propuesta.

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    CAPTULO CUARTO

    E/TINCiN Y MODIFICACiNDEL USUFRUCTO

    CAUSALES DE E/TINCiN DEL USUFRUCTO

    ARTICULO #$(#

    El usufructo se extin)ue por>1.? umplimiento de los plaos m

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    tra novedad en cuanto a las causas de extinci'n es la de consolidaci'n, *ue se produce cuando sereHnen en una misma persona las calidades de usufructuario y nudo propietario, sea cual fuere elmotivo. En ese caso, evidentemente, se consolida la propiedad.

    Ello ocurre por ad*uirir el usufructuario la nuda propiedad del bien, en cuyo caso desaparece el@desdoblamiento@ caracter:stico del usufructo y esta instituci'n se extin)ue.

    #a situaci'n no ofrece mayor inconveniente, ya *ue es f

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    %. Por declaraci'n judicial

    Por Hltimo, se permite al jue declarar la extinci'n en caso de abuso, deterioro o perecimiento del bien.Ello es de )ran importancia, pues prote)e al nudo propietario contra abusos del usufructuario,permiti3ndole acudir al jue para solicitar *ue se declare extin)uido el usufructo, sin necesidad deesperar a *ue concluya el plao ori)inalmente pactado.

    #a norma incluye, dentro del concepto del abuso, la @enajenaci'n@ del bien por el usufructuario.oincidimos con #ucrecia Baisch von Mumboldt cuando sosten:a *ue la referencia no es jur:dicamenteexacta, ya *ue el usufructuario no puede @enajenar@ los bienes *ue no le pertenecen, y enconsecuencia ser:a un acto nulo ipso jure en /EI/E&, p. 22A.

    #os autores coinciden en sealar *ue la extinci'n del usufructo se produce de modo autom

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    E/TINCiN DEL USUFRUCTO CONSTITUIDO A FA'OR DE 'ARIAS PERSONAS

    ARTICULO #$((

    El usufructo constituido en favor de varias personas en forma sucesiva se extin)ue a la muerte de laHltima.(i el usufructo fuera constituido en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de al)una de3stas determinar< *ue las dem

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    usufructo se transera a la indemniaci'n pa)ada por el responsable o por el ase)urador en/EI/E&, p. 22!.

    P@RDIDA O DESTRUCCiN PARCIAL DEL 0IEN

    ARTICULO #$(4

    (i el bien sujeto al usufructo se destruye o pierde en parte, el usufructo se conserva sobre el resto.

    CONCORDANCIAS:

    .. arto 1021 ine. !

    Comentario

    Ma) Aria!*S+,rei-er Peet

    Este art:culo tambi3n es novedoso, estableciendo *ue la p3rdida parcial del bien determina *ue elusufructo continHa sobre la parte no perdida, dado *ue solo la p3rdida total produce extinci'n delusufructo art:culo 1021 inciso ! del 'di)o ivil.

    En el Proyecto del 'di)o ivil de 1"82 se propon:a tambi3n la posibilidad de *ue el usufructo continHeen caso de destrucci'n parcial del bien sobre el *ue estuviera recayendo. (in embar)o, la re)ulaci'npropuesta se advert:a incompleta, toda ve *ue se refer:a solo a inmuebles. En efecto, la Hltima partedel inciso " del art:culo 2=% establec:a *ue @si la destrucci'n del inmueble no es total el derecho deusufructo si)ue sobre lo *ue haya *uedado del bien@. Esta restricci'n a los inmuebles llamaba laatenci'n, m

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    estableci' solo sobre el edicio y 3ste se destruye, no podemos considerar desmembrado al edicio*ue el nudo propietario pudiese edicar en reemplao del destruido.#a (ubcomisi'n de &erechos /eales de la omisi'n de /eforma, ha propuesto reemplaar la palabra@fundo@ por @predio@. +dem

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    + la lu de lo antedicho, el derecho de uso ha sido considerado por distintos tratadistas como un@pe*ueo usufructo@ o como una @forma intermedia entre el usufructo y la servidumbre@ P756 PEC+Fun @usufructo limitado@ +#-+#+&EJF @an

  • 7/23/2019 usufructo oralll

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    DEREC8O DE 8A0ITACIN

    ARTICULO #$(

    uando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se estimaconstituido el derecho de habitaci'n.

    CONCORDANCIAS:

    .. art.%=1

    Comentario

    Ma) Sa3aar Ga33eo!

    9uevamente, el art:culo bajo an

  • 7/23/2019 usufructo oralll

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    excepci'n, Thacia *u3 punto l:mite deber< ser entendida entoncesU &e acuerdo con el texto delart:culo, literalmente hablando, puede referirse al supuesto de *ue i este derecho no se puedaextender a la familia del usuario, sino Hnicamente al beneciarioF y ii el derecho se extienda mas all son inseparables delpredio, se transeren con los predios *ue la conten)an y se mantienen cual*uiera sea su propietario.Estas caracter:sticas obedecen a la naturalea misma de la servidumbre, debido a *ue 3stas seconstituyen por la necesidad *ue tiene un predio del otro. Es decir, un predio, el dominante, re*uiere deotro predio, el sirviente, para ad*uirir utilidad a n de ser explotado econ'micamenteF por ejemplo, enel caso de un predio *ue se encuentra en un enclave, re*uiere de otro inmueble para tener salida a unav:a pHblica, caso contrario ese terreno encerrado no cuenta con utilidad al)una.En ese sentido, no se concibe *ue la servidumbre sea separada de ambos predios, lo *ue implica *ueno puede ser transferida a *uien no sea propietario del predio dominante o del sirviente, asimismo, *uelas servidumbres no subsisten por s: solas, lo *ue se entiende perfectamente pues, 3stas forman partede dos predios.&e acuerdo con lo expuesto, la servidumbre est< relacionada al inmueble, no a las personas, por ello nose pueden separar, pues conforman una unidad *ue proporciona la utilidad necesaria al bien. En talsentido, la transferencia de uno de ellos se tiene *ue dar respetando la condici'n del predio sirviente,*ue cuenta con )ravamen, y la del predio dominante, *ue tiene el benecio de dicha servidumbre.

    Por ello, es recomendable *ue este )ravamen sea inscrito en el /e)istro de la Propiedad 5nmueble, conla nalidad *ue ad*uiera el car

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    PERPETUIDAD

    ARTICULO #$2

    #as servidumbres son perpetuas, salvo disposici'n le)al o pacto contrarioF

    CONCORDANCIAS:

    .. arts. 1%8, 182, 18=

    Comentario

    E3ira Gona3e! 0ar-ai33o

    #a perpetuidad est< relacionada con la concepci'n de perdurabilidad de los predios a los *ue se imponela servidumbre, debido a *ue si satisfacen la necesidad de un inmueble en el sentido de *ue le permiteser Htil, )enerando con ello un incremento en su valor, la servidumbre *ue se constituya debe serpor*ue responde a una necesidad duradera del fundo -+/-E/.

    #a servidumbre va li)ada a la noci'n de *ue los inmuebles son perpetuos, esta concepci'n viene del&erecho /omano. +ctualmente, esta noci'n est< siendo superada, pues no todas las servidumbres seprolon)an a la existencia del predio, as: como no todos los predios son perpetuos, como ejemplotenemos *ue en las servidumbres de tr +cto Jur:dico, de nuestro 'di)o.

    2. Por confusi'n o consolidaci'n. Esta causal se produce cuando se reHne en una misma persona latitularidad del predio dominante y el predio sirviente, la misma *ue ha sido reco)ida por la mayor:a delas le)islaciones y encuentra amplio respaldo en la doctrinaF sin embar)o, nuestra l3Nislaci'n no

    considera esta causal para la extinci'n de la servidumbre, pues el art:culo 10A8 del 'di)o ivilestablece *ue el propietario de dos predios puede )ravar uno con servidumbre en benecio de otro,aco)i3ndose de esta forma a la le)islaci'n sueca y alemana, las *ue con )ran acierto han distin)uido elv:nculo existente entre propietario y predio con la utilidad *ue proporciona la servidumbre a un predio,por lo *ue no debe ser materia de extinci'n de una servidumbre el hecho de *ue una sola persona seapropietaria de dos predios sobre los *ue recae una servidumbre, pues puede darse el hecho de *uedicha persona decida arrendar uno de ellos y ante tal acto la servidumbre subsistente beneciar< alarrendatario, si es *ue se encuentra en el predio dominante, y de darse en el predio sirviente no podr