Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

download Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

of 36

Transcript of Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    1/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    CAPITULO I

    EL USUFRUCTO EN EL DERECHO ROMANO

    1.1. DEFINICIÓN:  “El usufructo es el derecho de usar cosas ajenas y percibir sus frutosrespetando la natural entidad de las mismas” (Paulo).Este derecho consiste en el uso o la tenencia de las cosas ajenas o también

    es la facultad de percibir o aprovecharse de sus frutos, salvando susustancia1, sin alterar su esencia y funcin econmica!, para "ue as# no sepueda consumir, ni disponer de la cosa misma. $  El usufructo aparececuando entra en "uiebra la vieja concepcin familiar y se difunde elmatrimonio “libre” a finales del si%lo &' en oma.El sujeto del erecho de usufructo, se debe dar a dos tipos de personastanto a la persona f#sica como a la persona jur#dica. *

    1.2. LOS ELEMENTOS DEL USUFRUCTO:  El usufructo est+ compuesto por

    1.2.1. EL DOMINUS USUSFRUCTUS: Es el titular del derecho a usar plenamente de la cosa y como a simple detentador a percibir de frutosnaturales y civiles de la cosa por “percepcin”.(perceptio) -os jurisconsultos deciden una variada y rica casu#stica, las facultades delusufructuario en relacin con las cosas "ue disfruta.  

    El usufructuario o el due/o del usufructo es el "ue puede ordenar yprecisar para determinar cual deb#a ser el ré%imen econmico "ue deb#amantener para no alterar la inte%ridad del usufructo (salva rerum sustancia)0.

    El ufructuario tiene por tanto, el derecho de usar y disfrutar del

    usufructo el cual era un elemento real y obli%atorio un derecho personalpor"ue no puede enajenarse a un tercero, este usufructo la pose#anal%unos ciudadanos romanos y etranjeros ten#an. Este usufructuario limita

    1 '%lesias, 2uan, “erecho omano”, Edt. 3riel, 4.3. Proven5a, !06 7 68668, écimo cuarta edicin, 2ulio!66!. 9arcelona : Espa/a, pp. !1$: !1*.

    2 ;iméne< 7 =andela, >eresa, “erecho Privado omano”, Edit. >irant -o 9lanch, 'mprime ;uada -ito;raf#a, 4.1. 7 P?=, 1@@@, ?adrid 7 &alencia, pp. !1A (B$!).

    3  ;arcia ;arrido, ?anuel, “erecho privado romano cosas, acciones e instituciones” , Ed. yCinson, 1@@8,?adrid 7 Espa/a, pp. **@.

    4 '%lesias, 2uan, “erecho omano”, Edt. 3riel, 4.3. Proven5a, !06 7 68668, écimo cuarta edicin, 2ulio!66!. 9arcelona : Espa/a, pp. !1$.

    5  'b#dem, cit, pp. *66 ;iméne< 7 =andela, >eresa, “erecho Privado omano”, Edit. >irant -o 9lanch, 'mprime ;uada -ito;raf#a, 4.1. 7 P?=, 1@@@, ?adrid 7 &alencia, pp. !1@ (B$!).

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    2/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    la plena potestas, por"ue él es el encar%ado de dar obli%aciones ylimitaciones "ue no eisten normalmente en la propiedad.A

    Ejemplo:

    En el usufructo de un esclavo, son del usufructuario las ad"uisicioneshechas por éste con medios propios del titular del usufructo o con supropio trabajo. Entre los frutos encontramos las cr#as de animales, pero nolos partos de la esclava "ue pertenecen al propietario. Dtras ad"uisicionespertenecen al propietario, por ejemplo los le%ados o herencias a favor delesclavo.

    1.2.2. EL DOMINUS PROPIETTIS: ue es el propietario o due/o, es él "uientiene la nuda propietas o "ue tiene una nula propiedad. El propietario, elderecho de disponer de la cosa y la posesin, ya "ue el usufructuario esslo detentador. Es una entidad jur#dica unitaria puesto "ue tienepropiedad unitaria plena ya "ue los deberes y limitaciones del usufructuariochocan siempre con los aspectos activos o pasivos del erecho dePropiedad.

      El usufructuario tiene la obli%acin de conservar la cosa en buen

    estado, reali

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    3/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    1.2.!. EL USUSFRUCTUS: El usufructo nace con la finalidad de atender a laviuda para "ue si%a disfrutando de los mimos bienes "ue ten#a ya en vidadel pater : familias, sin perjudicar el derecho a la herencia de los hijos. Por ello, el testador sol#a le%ar a la madre o hijas un usufructo de la casa y delos bienes y esclavos "ue estaban a su servicio. @ Este usufructo sirve paradesi%nar una cate%or#a jur#dica espec#fica, autnoma, un derecho eistentepor s# mismo y es menester considerarlo desde el punto de vista de la

    facultad "ue implica, sino también de las obli%aciones y limitaciones "ueata/en al usufructuario.16

    1.!. EL O"ETO DEL USUFRUCTO:  3"u# nos presentan al usufructo el cual puede darse en las cosasconsumibles, sean muebles e inmuebles, animadas o inanimadas.

    ue el ufructuario posee el utifrui. =on est+ terminolo%#a se epresa unconcepto unitarioH no se inviduali

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    4/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    1.#.2. DEFENS DEL USUFRUCTO:  Estaba basada en las si%uientes %arant#as

    $ *RNT+ O CUCIÓN CON FIDORES O CUTIOUSUSFRUCTURI: 3l constituirse el usufructo, el usufructuario debeprestar una promesa de %arant#a o caucin1!  con fiadores de usar ydisfrutar de la cosa con “arbitrio de hombre recto” y de restituirla aletin%uirse su derecho. 4i el usufructuario no hac#a esta promesa, elpretor le amenaérminos -atinos, Ed, Go definida, cit.pp.1$6.Gos dice "ue la =autio usufructuaria es la =aucin con fiadores o promesa de  %arant#a "ue presta elusufructuario, al constituirse el usufructo, de "ue usar+ y disfrutar+ de la cosa con arbitrio de hombre recto yde "ue la restituir+ al etin%uirse el derecho de usufructo. 4i el usufructuario no hac#a esta promesa, el Pretor le amenaérminos -atinos, Ed, Go definida, cit.pp. 1. Gos dice "ue la 3ctio e stipulatu. 3ccin derivada de la estipulacin y destinada a reclamar elcumplimiento de las obli%aciones de hacer o de dar una cosa incierta.

    14 uintero ?+r"ue

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    5/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    Era una accin real semejante a la vindicatio servitutis1 "ue se ejercitabacontra el nudo propietario "ue imped#a u obstaculiambién por medio de ficciones, le concede al%unas accionespenales del propietario. !6

    15Dpsit. cit, pp. 0A0. Gos dice "ue la &indicatio servitutis. 3ccin "ue se concede al due/o del fundodominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente, o contra el "ue impide o perturba el ejerciciode la servidumbre. Esta accin persi%ue "ue cesen los actos "ue impiden el pleno y pac#fico ejercicio delderecho de servidumbre.

    16 ;iméne< 7 =andela, >eresa, “erecho Privado omano”, Edit. >irant -o 9lanch, 'mprime ;uada -ito;raf#a, 4.1. 7 P?=, 1@@@, ?adrid 7 &alencia, pp.!!6.

    17 El vencido en juicio debe restituir todos los frutos, incluso los percibidos ante de la -itis =ontestatio, puesno se considera poseedor de 9uena Je Ilpiano, 1A ed. . A. 0. . $ 7 *H Papiniano, cit. por Ilpiano, 1! ed.. *. 0. !$. !.

    18 Encicloped#a ialp “;E” H Ediciones ialp. 4.3. 4ebasti+n Elcano, ?adrid, >omo 'K, pp. *. Gos dice"ue el 'nterdicto uti possidetis. 4e concede al concesionario del La%er publicusL o vecti%alista para "ue si%aposeyendo, para "ue reten%a la posesin sobre el La%er publicusL cuya posesin le ha sido concedida.

    19uintero ?+r"ue

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    6/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    1.8. E7TINCIÓN DEL USUFRUCTO:ecae sobre la cosa ajena "ue se etin%ue principalmente por la

    consolidacin, tanto si el ufructuario ad"uiere la propiedad de la cosa, cuantosi el usufructo es transferido al due/o de la misma. =onsolidado el usufructono se dir+ "ue el nudo propietario se convierte en usufructuario de la propiacosa. El usufructo absorbe el mayor contenido econmico de la propiedad ypor esto se llama n0(a.21

    El usufructo se etin%ue por las si%uientes causas: ?uerte, o capitis deminutio, del usufructuario. =uando se trataba del

    usufructo de una persona jur#dica se fij el l#mite en cien a/os!!.: =onsolidacin de los derechos de nuda propiedad y usufructo.: enuncia en una cesin ante el pretor en derecho cl+sico y declaracin no

    formal en derecho justinianeo.: esaparicin, destruccin o transformacin del objeto sobre el "ue recae.: Go uso durante los pla

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    7/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    4e inspira, en la orientacin ;erm+nica, sea directamente a través del=di%o alem+n de 1@66, sea imitando los cdi%os filiales del alem+n comoson el sui

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    8/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    el libro de las Dbli%aciones, nos habla de la hondura del concepto o laepresin técnico : jur#dica precisa y rotunda. El contenido, el len%uaje, ensuma, la forma y el fondo alcan

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    9/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    particulares en la restauracin de bienes monumentales y en ese sentido lanorma es adecuada, "uienes asuman la restauracin de dichos inmueblespodr+n usarlos y eplotarlos en usufructo para de esa manera rentabili

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    10/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    -a norma es acertada pues busca prote%e ha los herederos for. *a&ant?asEn el cdi%o de 1@$0, en el art#culo @$@, constituyen la obli%acin de prestar %arant#a "ue tiene el usufructuario cuando as# lo estable

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    11/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    de los frutos "ue obtiene por la eplotacin de la cosa ello constituye lacar%a de los frutos y es por eso "ue la ha puesto a car%o del usufructuario,

    por"ue teniendo este el derecho de percibirlos era justo "ue soportase lacar%a de los mismos.

    -a norma es clara al se/alar "ue estas solo ser+n de car%o delusufructuario si se ori%inasen en culpa del mismo, representan siempre unainversin de capital "ue favoreces al nudo propietario del bien.

    2.11. REPRCIONES ORDINRISJaculta al propietario a ei%ir su ejecucin sin necesidad de esperar a

    "ue concluya el usufructo. Esta facultad concedida es de toda justicia ya"ue muchas veces eisten desperfectos cuya reparacin debe ser hecha sinpérdida de tiempo para evitar males mayores. 4i el usufructuario ne%li%enteno cumple con solucionar el problema de inmediato el perjuicio para elpropietario ser+ evidente. e "ue este ultimo pueda acudir al jue< para "ueordene las reparaciones con celeridad "ue otor%a el tramite por v#aincidental hoy Proceso 4umar#simo$ ME"ORS: En el cdi%o de 1@$0 articulo @10, el poseedor tiene derecho

    al reembolso del valor actual de las "ue sean necesarias y Ftiles y aretirar las del recreo salvo "ue el due/o opte por pa%ar su valor actual,todo ello al tiempo de la restitucin del bien y en ese sentido elusufructuario puede y debe efectuarlas, debiendo puede ser reembolsado su valor por el nudo propietario. El problema sur%e alanali

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    12/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    4e busca prote%er el le%#timo interés del propietario "uien puededemandar al usufructuario "ue se absten%a de los lesivos, cuan a"uel utilicela cosa contra derecho y persista en ello a pesar de la intimidacin delpropietario. Go es necesario "ue eista de presente o sea de tener unalesin importante del derecho.

    2.1#. EL CUSIUSUFRUCTO:

      $ USUFRUCTO DE DINERO: En el cdi%o de 1@$0 numeral @ trata en "ueel dinero es un bien jur#dicamente consumible "ue se desplaiene derecho al cobro de la renta y enconsecuencia tiene las acciones necesarias para materiali

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    13/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    0. 3buso "ue el usufructuario ha%a de su derecho, enajenando o deteriorandolos bienes o dej+ndolos parecer por falta de reparaciones ordinarias.En estecaso el jue< declara la etincin.

    C$ E7TINCIÓN DEL USUFRUCTO CONSTITUIDO EN FOR DE RISPERSONS: En el cdi%o de 1@$0 numeral @* hace referencia a la fi%uradenominada usufructo plural sucesivo, esta solucin parece discutible dado"ue en la pr+ctica tiene el efecto de alar%ar el pla

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    14/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    : 4e ha propuesto rempla

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    15/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    El =di%o =ivil est+ conformado por !1$! art#culos "ue est+n distribuidasen 1! partes "ue son las si%uientes

    >#tulo PreliminarH

    -ibro ' erecho de las Personas.

    -ibro '' 3cto 2ur#dico.

    -ibro ''' erecho de Jamilia.

    -ibro '& erecho de 4ucesiones.

    -ibro & erechos eales.

    -ibro &' -as obli%aciones.

    -ibro &'' Juentes de las Dbli%aciones.

    -ibro &''' Prescripcin y =aducidad.

    -ibro 'K e%istros PFblicos.

    -ibro K erecho 'nternacional Privado.

    >#tulo Jinal.

      &t. ;;; De4)n))5n a&te&esEl usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de unbien ajeno.

      Pueden ecluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvolo dispuesto en los art#culos 1618 a 16!6.

    !.2. DEFINICIÓN DEL USUFRUCTO:El =di%o =ivil peruano no contiene en su articulado una definicin de

    usufructo, podemos decir "ue el usufructo es un derecho real de duracinlimitada "ue permite usar y disfrutar de una cosa ajena sin alterar susustancia, en donde este derecho, el usufructo se encuentra dentro de lo "uela doctrina considera servidumbres de tipo personal, es decir, a"uellosderechos reales, temporales (en el sentido, por ser inherentes a las personas,se etin%uen con ellas) sobre un bien ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposicin. El usufructo constituye atribuir plenas facultades de disfrute a una persona con la finalidad de "ue estas

    vuelvan a la propiedad al cabo de un periodo de tiempo. En este sentido, lossupuestos en "ue la fi%ura alcan

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    16/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    naturale

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    17/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    f) Es un derecho temporal, lo "ue constituye otra manifestacin del car+cter limitado del derecho. e esta forma, su m+ima duracin es la vida delusufructuario, en el caso de "ue se trate de una persona natural, de treintaa/os si se trata de una persona jur#dica, o de noventinueve a/os en caso de"ue los bienes dados en usufructo sean bienes inmuebles!@  de valor monumental de propiedad del Estado "ue sean materia de restauracin confondos de personas naturales o jur#dicas y por lo %eneral se resuelve con lamuerte del usufructuario o al vencimiento del pla

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    18/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    Es pertinente diferenciar el derecho de usufructo de otras instituciones jur#dicas con las "ue %uarda cierta similitud o con las "ue incluso puede lle%ar a confundirse, a saber

    a$  CON L PROPIEDD: En este caso la diferencia es b+sica el derecho depropiedad, "ue es el m+s amplio "ue se puede tener sobre un bien, incluye lafacultad de disponer de él, facultad "ue no tiene el usufructuario aun" ueeste, en la pr+ctica, se comporte respecto del bien como lo har#a elpropietario. Por otro lado, la propiedad es perpetua mientras "ue el usufructo,como lo se/al+ramos a propsito de los caracteres de este derecho, tieneuna naturale

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    19/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    siempre "ue se trate de cosas apropiables, "ue estén dentro del comercio ysean susceptibles de utili

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    20/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    %$ CONTRTO O CTO "UR+DICO UNILTERL: En este caso la fuente delderecho vendr#a a ser la voluntad, ya sea de una sola parte en el caso de unacto jur#dico unilateral o de dos o m+s partes, en el caso del contrato. e estamanera, la constitucin del usufructo puede resultar de un acto a t#tulo onerosocomo la compraventa o la permuta, o de un acto a t#tulo %ratuito, es decir, sin"ue eista contraprestacin a car%o del beneficiario de la cesin de la nudapropiedad o del usufructo.

    4e da cuando surja del acuerdo de dos o m+s personas. 4e re%ir+,entonces, a dem+s de la norma "ue le son propias, por a"uellas relativas alacto jur#dico y la fuente obli%aciones. Puede ser %ratuito u oneroso. $!

     3hora bien, un contrato puede crear un derecho de usufructo de dosmaneras ya sea por la v#a de la constitucin directa o enajenacin, caso en elcual el constituyente atribuye al ad"uirente el derecho de usufructo y conservala propiedadH o por la v#a de la detraccin o reserva, en cuyo caso elconstituyente enajena la propiedad y se reserva el usufructo.

    C$ TESTMENTO:  El usufructo también puede establecerse por testamento,siendo este el modo de constitucin utili

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    21/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    establece claramente "ue el usufructo "ue constituya el Estado a favor deestas personas podr+ tener un pla

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    22/36

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    23/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    en el supuesto de epropiacin del bien objeto del usufructo, lo "ue ocurre esla conversin de éste en un cuasiusufructo. En efecto, como "uiera "ue elart#culo 166$ dispone "ue en tal supuesto el usufructo recaer+ sobre el valor de la epropiacin (indemniomando en consideracinestas premisas, resulta obvia la ra

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    24/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    mitad de los in%resos netos obtenidos, tal obli%acin cesar+ a partir de laconversin del producto en fruto.

    !.1@. FUENTES DE LOS EFECTOS DEL NE*OCIO DE USUFRUCTO  RTICULO 1@@-

     -os efectos del usufructo se ri%en por el acto constitutivo y, no estandoprevistos en este, por las disposiciones del presente t#tulo.

    Esta norma re%ula la jerar"u#a entre las fuentes de los efectos jur#dicos dela situacin jur#dica "ue se %enera tras la afectacin voluntaria del derechoreal de usufructo.

    -os productos jur#dicos por medio de los cuales se puede conferir elderecho real de usufructo son la ley, en sentido material, y los ne%ocios jur#dicos. El supuesto de hecho de la norma bajo comentario solo secircunscribe al derecho de usufructo como objeto de ne%ocios jur#dicosunilaterales, bilaterales o plurilaterales. En ellos, las fuentes de los efectos"ue se producen son la voluntad del hombre y las normas jur#dicas.

    e%ulaciones como la contenida en este art#culo permiten notar "ue, ennuestro sistema le%al, hallamos criterios jur#dicos "ue permiten evidenciar 

    una preocupacin por la ordenacin de la relacin entre las actuaciones delos sujetos privados y lo prescrito por las normas.El principio de autonom#a privada reco%e precisamente el tratamiento de

    esta relacin din+mica entre las disposiciones "ue el ordenamiento admite"ue procedan de la voluntad de los sujetos privados y las "ue imponedirectamente a través de normas jur#dicas. -as normas constitucionalesprecitadas permiten afirmar "ue ha sido admitido en nuestro ordenamientoepresamente. 3 mayor abundamiento puede a%re%arse "ue por sunaturale

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    25/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    permitido "ue sea elevada a la consideracin de directri< de nuestroordenamiento jur#dico privado. &olviendo sobre las normas constitucionalesmencionadas, en lo "ue a la recepcin le%al del principio de autonom#aprivada se refiere, cabe mencionar "ue la primera de ellas nos permitededucir "ue la posibilidad de ordenar o autorre%ular v+lidamente los efectosde las vinculaciones sociales en las "ue nos inmiscuyamos se etiende a losne%ocios jur#dicos unilaterales, bilaterales y plurilaterales a los "ue hac#amosreferencia al principia de este comentario.En resumen, tenemos "ue la relacin entre las actuaciones de los sujetosprivados U los efectos prescritos por las normas, de la "ue habl+bamos alprincipio, consiste en permitir a los sujetos privados vincularse con libertadpara decidir cu+ndo U con "uién se relacionan, por un lado, y cmo serelacionan, por otro. 3l permitirles decidir cmo se relacionan, elordenamiento produce una habilitacin para "ue re%ulen ciertos efectos ensus vinculaciones, no contravenir normas imperativas y observar un proceder acorde con las buenas costumbres y el orden pFblico.En conclusin, la norma bajo comentario constituye un reconocimiento de laaplicacin del principio de autonom#a privada en los ne%ocios unilaterales(testamentos, por ejemplo) y bilaterales (el ejemplo m+s %r+fico es elcontrato) a través de los "ue se transe el derecho real de usufructo.

    !.11. INENTRIO = TSC)ÓN DE LOS %IENES DDOS EN USUFRUCTO:RTICULO 1@@6 3l entrar en posesin, el usufructuario har+ inventario y tasacin de losbienes muebles, salvo "ue haya sido epresamente eimido de esaobli%acin por el propietario "ue no ten%a heredero for

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    26/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    documentacin "ue permita lue%o constatar el estado de los bienes almomento de la devolucin.

    Dtro aspecto "ue cabe destacar del art#culo 1660 bajo comentario es elrelativo a la oportunidad en "ue debe reali

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    27/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    contra los derechos del nudo propietario, pues se limita a tratar sobre laeplotacin del bien, sin pronunciarse sobre otros aspectos i%ualmenteimportantes para su adecuada conservacin cuando se produ

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    28/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    al se%undo por haber asumido la obli%acin de pa%o en virtud de laconstitucin del usufructo se%Fn mandato del art#culo 1616.

    !.16. %IENES IPOTECDOS:RTICULO 1@114i el usufructuario pa%a la deuda hipotecaria o el interés "ue ésta de ven%a,se subro%a en el crédito pa%ado.

    -a norma reproduce el numeral @$0 del =di%o anterior, "ue i%ualmenteconsider la hiptesis de "ue el bien materia de usufructo estuviese %ravadocon %arant#a hipotecaria, concediendo al usufructuario la posibilidad de pa%ar la deuda o el interés, en lu%ar de "ue lo ha%a el nudo propietario,produciéndose la consecuente subro%acin. Puede advertirse "ue ladisposicin comentada se refiere a la Ldeuda hipotecariaL, comprendiendo enla hiptesis a un usufructo sobre bien inmueble hipotecado, por lo "ue cabepre%untarse si la norma es aplicable respecto de bienes mueblesusufructuados "ue se encuentren %ravados con %arant#a prendaria, en estecaso Vel usufructuario podr+ pa%ar la deuda o el interés y subro%arse en ellu%ar del acreedor prendarioW

    4in duda la respuesta es afirmativaH no hay ra

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    29/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    "ue el usufructuario responder+ por la eplotacin inadecuada y por des%astes calificados como etraordinarios, lo cual en su momento deber+ser determinado por el jue. REPRCIONES = O%RS:RTICULO 1@1!El usufructuario est+ obli%ado a efectuar las reparaciones ordinarias y, si por su culpa se necesitan obras etraordinarias, debe hacerlas a su costo.

    4e trata de una norma "ue transcribe el numeral @$* del =di%o anterior. 4edesprende del precepto "ue, en principio, las reparaciones ordinarias en elbien corresponden al usufructuario, debiendo el propietario asumir a"uellas"ue ten%an car+cter etraordinario, salvo "ue se ori%inen en hechos "uesean culpa del primero. En efecto, de acuerdo al art#culo !!0 del mismo, enel usufructo a t#tulo %ratuito el usufructuario asum#a las reparacionesLnecesariasL para mantener el bien en el estado en "ue lo recibi. Goprecisaba si eran las ordinarias o etraordinarias, pero en todo caso soloestaba eonerado de la obli%acin de reparar si los da/os o menoscabos sedeb#an acaso fortuito o fuer

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    30/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    Esta facultad concedida al propietario es de toda justicia, ya "ue muchasveces eisten desperfectos cuya reparacin debe ser hecha sin pérdida detiempo, para evitar males mayores.4i el usufructuario ne%li%ente no cumple con solucionar el problema deinmediato, el perjuicio para el propietario ser+ evidente. e ah# "ue esteFltimo pueda acudir al jue< para "ue ordene las reparaciones, con laceleridad "ue otor%a el tr+mite por v#a incidental, hoy proceso sumar#simo.

    !.2@. ME"ORS:RTICULO 1@1--as re%las sobre mejoras necesarias, Ftiles y de recreo establecidas para laposesin se aplican al usufructo.

    Este numeral debe ser anali

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    31/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    a"uél percibir+ los frutos naturales y mitos "ue estuvieran pendientes alcomen

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    32/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    epuestas nos permiten concluir "ue el usufructo sobre dinero peruano, tal ycomo ha sido re%ulado, lejos de constituir un cuasiusufructo, es un usufructoperfecto, habida cuenta "ue el objeto del usufructo (dinero), no obstante ser un bien consumible por naturale

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    33/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    por ejemplo, cuando el usufructuario ad"uiere el crédito. Pero tambiénpuede producirse desde el momento de constitucin del usufructo, cuandoel titular del crédito constituye un usufructo "ue pretende transferir posteriormente.

    e otro lado, se presenta el usufructo sobre crédito confundido, referidoal caso en "ue eiste identidad entre el acreedor y el deudor, por haber operado la consolidacin de la obli%acin. =abe advertir "ue laconsolidacin aludida no se refiere a la consolidacin sobre el usufructo (lascondiciones de propietario y usufructuario permanecen sobre personasdistintas), sino sobre la obli%acin "ue contiene el crédito.

    e acuerdo con el autor citado, en este supuesto el usufructo tampocotermina y continFa sobre la prestacin cuyo cumplimiento etin%ui elcrédito.

    !.2-. CO%RO DEL CPITL USUFRUCTUDO:RTICULO 1@2@4i el usufructuario cobra el capital, debe hacerlo conjuntamente con elpropietario yen este caso el usufructo recaer+ sobre el dinero cobrado.

    Esta norma plantea el escenario de "ue el propietario acreedor hayapodido finalmente acceder al cobro del crédito sobre el "ue se ha constituidoel usufructo. e ser el caso, el art#culo bajo an+lisis establece "ue elusufructuario "ue se encontraba %o

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    34/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    0.: 3buso "ue el usufructuario ha%a de su derecho, enajenando o deteriorandolos bienes o dej+ndolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. Eneste caso el jue< declara la etincin.

    !.28. E7TINC)ÓN DEL USUFRUCTO CONSTITUIDO FOR DE RISPERSONS

      RTICULO 1@22El usufructo constituido en favor de varias personas en forma sucesiva se

    etin%ue a la muerte de la Fltima. 4i el usufructo fuera constituido en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de al%una de éstasdeterminar+ "ue las dem+s acre

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    35/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    es justo "ue éste no sufra perjuicios, se refiere la norma se perjudica elinterés del usufructuario, por lo "ue resulta justo y l%ico "ue el usufructo setransfiera a la indemni

  • 8/18/2019 Derecho Civil - Trabajo de Usufructo

    36/36

     

    DERECHO CIVIL II - DERECHO REALES 

    ¨EL USUFRUCTO”

    edificio y éste se destruye, no podemos considerar desmembrado al edificio"ue el nudo propietario pudiese edificar en reempla