INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA EN LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES
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7/21/2019 INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA EN LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES
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UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA
Memoria de Prueba Para Obtener el Grado de Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales
ROL DE LA INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA EN LA CONSTITUCIÓN DEL
DERECHO REAL DE USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES
Profesor Guía: Jacqueline Benquis Monares
Autores: Nicols Carran!a Gaete" Mario Penna Basaure
#ni$ersidad Pedro de %aldi$ia" &acultad de 'erec(o
A)o *+,-
0
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.ABLA '/ CON./N0'OS
.ABLA '/ CON./N0'OS1,
2/S#M/N13
0N.2O'#CC04N15
CAPÍTULO I
'/ LAS L0M0.AC0ON/S '/L 'OM0N0O /N G/N/2AL 6 '/L '/2/C7O2/AL '/ #S#&2#C.O /N PA2.0C#LA2
,8,8Generalidades19
,8*8/l derec(o real de dominio1
,8*8,8Las facultades del derec(o real de dominio1,+
,8*8,8,8&acultad de uso1,,
,8*8,8*8&acultad de ;oce1,*
,8*8,8-8&acultad de dis<osici=n1,-
,8-8Las limitaciones del dominio1,3
,8-8,8'escri<ci=n de las limitaciones del dominio1,5
,8-8,8,8La <ro<iedad fiduciaria1,>
,8-8,8*8Los derec(os de uso y (abitaci=n1,
,8-8,8*8,8'erec(o de uso1,?
,8-8,8*8*8'erec(o de (abitaci=n1,?
,8-8,8-8Las ser$idumbres1*+,838/l derec(o real de usufructo1*,
,838,8Conce<to y características del derec(o real de usufructo1**
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CAPÍTULO II
'/ LA CONS.0.#C04N '/L '/2/C7O 2/AL '/ #S#&2#C.O
*8,8Constituci=n del derec(o real de usufructo1*3
*8*8&uentes del derec(o real de usufructo1*5
*8*8,8Ley1*5
*8*8,8,8#sufructo le;al del <adre o madre de familia sobre ciertos
bienes del (i@o1*>
*8*8,8*8#sufructo le;al del marido" como administrador de la sociedad
conyu;al" en los bienes de la mu@er1**8*8,8-8#sufructo le;al del <oseedor <ro$isorio1-+
*8*8*8%oluntad del <ro<ietario1-,
*8*8*8,8#sufructo constituido <or acto entre $i$os1-*
*8*8*8*8#sufructo constituido <or testamento1--
*8*8-8Prescri<ci=n1-3
*8*838Sentencia @udicial1-3
*8-8Constituci=n del derec(o real de usufructo sobre bienes inmuebles1-5
*8-8,8&ormalidades1->
*8-8,8,80nscri<ci=n conser$atoria1-9
CAPÍTULO III
'/L 2OL '/ LA 0NSC20PC04N CONS/2%A.O20A /N LA CONS.0.#C04N
'/L '/2/C7O 2/AL '/ #S#&2#C.O SOB2/ B0/N/S 0NM#/BL/S
-8,8Planteamiento del <roblema1-?
-8*80nscri<ci=n conser$atoria que da cuenta de la eistencia del derec(o real
de usufructo13,
-8-8Posesi=n efecti$a del derec(o real de usufructo sobre inmuebles13*
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-8382ol de la inscri<ci=n conser$atoria133
-838,82ol de la inscri<ci=n conser$atoria del usufructo13?
-838,8,80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or
acto entre $i$os13?-838,8*80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or
testamento15*
-838,8-80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or
<rescri<ci=n153
-838,8380nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or
sentencia @udicial155
-858Síntesis159
CONCL#S0ON/S &0NAL/S15?
B0BL0OG2A&A1>*
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2/S#M/N
La <resente memoria de <rueba tiene como tema el rol de la inscri<ci=n
conser$atoria en la constituci=n del derec(o real de usufructo sobreinmuebles8 Se busca determinar la funci=n de la inscri<ci=n conser$atoria en
cada caso de constituci=n de usufructo sobre bienes raíces8
/n el <rimer ca<ítulo se anali!a al derec(o real de dominio y c=mo se $e
limitado <or otros derec(os reales" limitaciones que <ueden recaer tanto en
sus atributos como en sus facultades8 Con ello se lle;a al derec(o real
limitati$o de ;oce <or ecelencia" el usufructo8
/n el se;undo ca<ítulo se anali!an los di$ersos modos <rescritos <or elle;islador <ara la constituci=n del derec(o real de usufructo" re$isando de
qu manera o<eran" lle;ando así al usufructo sobre inmuebles" el cual debe
cum<lir con ciertas formalidades o requisitos" entre ellos la inscri<ci=n
conser$atoria8
/n el tercer ca<ítulo <asamos al estudio de la inscri<ci=n conser$atoria y la
funci=n que cum<le en cada uno de los modos de constituci=n de usufructo
estudiados en el ca<ítulo se;undo8 Ac se anali!a la im<ortancia de la
instituci=n del 2e;istro Conser$atorio y como las funciones que cum<le la
inscri<ci=n conser$atoria se condicen con los ob@eti$os que se im<uso
cum<lir el le;islador al tratar la materia de los derec(os reales sobre bienes
raíces8 Los autores <lantean el <roblema de la correcta determinaci=n de
estas funciones y es;rimen ar;umentos <ara defender la necesidad de
inscri<ci=n de este derec(o real en todos los casos en que se <resente8
Por Dltimo" los autores se)alan las conclusiones a las que se lle;= de
acuerdo al anlisis de las instituciones en cuesti=n8 &inali!an adems dandosu o<ini=n res<ecto a la <roblemtica doctrinaria y @uris<rudencial a este
res<ecto y el camino a se;uir <ara fortalecer estas instituciones en busca de
una me@or a<licaci=n del derec(o y correcta administraci=n de @usticia8
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0N.2O'#CC04N
/l tema que (emos ele;ido <ara desarrollar la <resente memoria de <rueba"
es el rol de la inscri<ci=n conser$atoria en la constituci=n del derec(o real deusufructo sobre inmuebles8 /l <roblema consiste bsicamente en determinar
la funci=n que cum<le la inscri<ci=n conser$atoria en cada uno de los modos
de constituci=n de usufructo sobre bienes inmuebles" <ara de esta manera
obtener certe!a res<ecto de la im<ortancia que tienen la inscri<ci=n y el
2e;istro Conser$atorio <ara <oner a la $ista de todos el estado de los bienes
raíces" considerando en ello a los ;ra$menes que <udieren afectarle" entre
los cuales sin duda se encuentra el derec(o real de usufructo8/l traba@o tendr como (i<=tesis central" que no es <osible concebir la
eistencia de un usufructo sobre un bien raí! si ste no es inscrito en la
forma que <rescribe la ley" o sea" en el 2e;istro de 7i<otecas y Gra$menes
del Conser$ador res<ecti$o8 Si bien (ay casos en que ello es claro y no cabe
duda al res<ecto" sí eisten ocasiones en que la doctrina e incluso la
@uris<rudencia se (an inclinado <or la <osici=n contraria8
Para cum<lir con los ob@eti$os <lanteados se em<lear una metodolo;ía
e<ositi$a y analítica8 /n <rimer lu;ar" y a modo introductorio" se e<ondrn
las <rinci<ales características de las instituciones en cuesti=n" <ara con
<osterioridad" entrar de lleno al fondo del <roblema8 /n este Dltimo <unto" se
e<ondr lo que se (a escrito y fallado res<ecto de cada caso de constituci=n
de usufructo sobre inmuebles" contrastando los ar;umentos a(í e<resados
con nuestra o<ini=n8 Sobre la base de lo e<uesto" se concluir finalmente" si
la (i<=tesis se)alada en el <rrafo anterior se refuta o com<rueba8
Las moti$aciones que nos lle$aron a esco;er este tema (an sido $arias" <erodos son las ms im<ortantes8 La <rimera de ellas" es la constataci=n" de la
re$isi=n de $ariados manuales y tetos sobre la materia" de la falta de un
criterio uniforme que <ermita definir a cabalidad qu rol cum<le la inscri<ci=n
conser$atoria en los casos que e<ondremos8 La se;unda es consecuencia
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de la <rimera" en el sentido de que creemos im<ortante estudiar este tema
que a $eces se re$isa de manera muy li;era en los manuales de derec(o de
bienes y derec(os reales8 Consideramos que" a la lu! de los ar;umentos que
e<ondremos" no <uede tomarse con li$iandad un tema que a<untadirectamente a uno de los ob@eti$os que ms tu$o en cuenta en esta materia
el le;islador al momento de dictar el C=di;o Ci$il con la creaci=n del 2e;istro
Conser$atorio8
La rele$ancia que esta <roblemtica <uede tener en la <rctica radica en la
consolidaci=n del <a<el que cum<le el 2e;istro Conser$atorio en nuestra
sociedad como instituci=n de certe!a @urídica y fortalecedora de la <ro<iedad
raí!8 La sola consideraci=n de no <oder tener un <anorama com<leto delestado de una <ro<iedad redundaría en la falta de necesidad de mantener el
2e;istro como un refle@o fiel de lo que en la realidad de los (ec(os sucede" o
dic(o de otra manera" Ede qu ser$iría la mantenci=n de un 2e;istro
0nmobiliario si ste no es confiable <or estar incom<letoF
'esde un <unto $ista ms ;eneral" es necesario recordar que un buen
sistema crediticio resulta fundamental <ara el buen funcionamiento del
sistema econ=mico" <ues en la <rctica" las instituciones financieras y los
bancos se sir$en de los 2e;istros del Conser$ador <ara el estudio de títulos
<re$io a la celebraci=n de sus ne;ocios que im<liquen como ob@eto a los
bienes raíces8 La im<ortancia entonces de determinar" cuales son los
alcances de la inscri<ci=n conser$atoria en esta materia" adquiere una mayor
rele$ancia <ara lo;rar la ansiada se;uridad @urídica que requiere el desarrollo
de los ne;ocios8
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CAPÍTULO I
'/ LAS L0M0.AC0ON/S '/L 'OM0N0O /N G/N/2AL 6 '/L '/2/C7O
2/AL '/ #S#&2#C.O /N PA2.0C#LA2
,8,8Generalidades
'entro del estudio de los derec(os reales" se entiende al dominio como el
derec(o real ms com<leto" esto en atenci=n tanto a sus atributos de ser
absoluto" eclusi$o y <er<etuo" como tambin a sus facultades usar" ;o!ar y
dis<onerH8 Cada $e! que el dominio no se <resente con todos sus caractereso atributos" así como cada $e! que el <ro<ietario no ten;a el e@ercicio de
todas sus facultades" estamos frente a una limitaci=n del dominio8
/l C=di;o Ci$il se encar;a de las limitaciones del dominio en los artículos
9-* y si;uientes8 /n este .ítulo %000 del Libro Se;undo" titulado I'e las
limitaciones del dominio y <rimeramente de la <ro<iedad fiduciaria y los que
le si;uen" no se trata la totalidad de ellas" sino al;unas" a saber" la <ro<iedad
fiduciaria" el usufructo" el uso" la (abitaci=n y las ser$idumbres" como se
enumera en el artículo 9-*8
Por otra <arte" eisten limitaciones al dominio que no son tratadas en este
título sino en otros <articulares ubicados en el Libro Cuarto" como son los
contratos de censo en cuanto se <ersi;a el bien ;ra$ado o finca
acensuadaH" el de <renda o de (i<oteca" de los cuales emanan derec(os
reales que constituyen ;ra$menes sobre un bien <ara que ste (a;a de
;arantía a la obli;aci=n a que acceden" ya que <ermiten" con el auilio de la
@usticia" su ena@enaci=n <ara obtener con el <roducto una <restaci=nincum<lida8
Para el <ro<=sito de este ca<ítulo" se estudiarn en ;eneral las limitaciones
al dominio re;lamentadas en los .ítulos %000 y si;uientes" debido a que es
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donde se encuentra la instituci=n de la cual trata la <resente memoria de
<rueba8
,8*8/l derec(o real de dominio
/l dominio se define en el artículo 5*" el cual dice a la letra I/l dominio que
se llama tambin <ro<iedadH es el derec(o real en una cosa cor<oral" <ara
;o!ar y dis<oner de ella arbitrariamenteK no siendo contra la ley o contra
derec(o a@eno8
La <ro<iedad se<arada del ;oce de la cosa" se llama mera o nuda
<ro<iedad8
/l artículo 5- com<lementa esta definici=n" al indicar que ISobre las cosasincor<orales (ay tambin una es<ecie de <ro<iedad8 Así" el usufructuario
tiene la <ro<iedad de su derec(o de usufructo8
La definici=n del C=di;o se enmarca dentro de lo que la doctrina (a
denominado definiciones analíticas" las cuales se basan en un criterio
cuantitati$o y definen el dominio como una suma de facultades8 Se
contra<one a este ti<o de definiciones el criterio de las definiciones sintticas"
las cuales se basan en un criterio cualitati$o y definen al dominio como un
conce<to unitario" como el ms am<lio se)orío sobre una cosa"
abstrayndose de sus facultades y considerando el dominio como el derec(o
real ms com<leto8
/l dominio" doctrinariamente" <resenta las si;uientes características o
atributos:
2eal: el dominio es un derec(o real ya que se e@erce sobre una cosa
sin res<ecto a determinada <ersona8 /s considerado como el derec(o real
<or ecelencia" <rinci<almente <or los dems atributos que mencionaremos8 Absoluto: el dominio confiere a su titular la <osibilidad de e@ercer las
ms am<lias facultades sobre una cosa" esto de manera inde<endiente y
com<leta8 /llo se establece en el artículo 5* cuando faculta <ara I;o!ar y
dis<oner de ella arbitrariamente" no siendo contra la ley o contra derec(o
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a@eno8 Se entiende que tanto la ley como el derec(o a@eno son limitaciones
naturales del dominio" y fi@an su cam<o de acci=n" estableciendo en realidad
límites a la arbitrariedad con que se e@ercen dic(as facultades8
Se (a sostenido <or al;unos autores que ms que Iabsoluto este atributodebiese denominarse I;eneralidad" ya que el <ro<ietario lo;ra obtener toda
utilidad o <ro$ec(o sobre la cosa en cuanto la <ueda <ro<orcionar" sin que
sea necesaria una autori!aci=n e<resa8 .ambin se (abla de que el dominio
es inde<endiente" en cuanto se <uede e@ercer sin necesidad de otro derec(o
real8 Con ello se contra<one a otros derec(os reales limitados que s=lo
otor;an uso y ;oce de la cosa" los cuales serían de<endientes" <ues de
todas maneras el dominio estaría radicado en otro titular8/clusi$o: el dominio se le atribuye a un titular de manera <ri$ati$a"
<or lo que no es <osible la eistencia de dos o ms <ro<ietarios con <lenos
<oderes sobre una misma cosa8 A este res<ecto" la co<ro<iedad no su<one
un obstculo a este atributo" ya que cada co<ro<ietario es due)o de su cuota
sobre el bien comDn y no de la totalidad del mismo8 Por lo mismo" no se trata
de una ece<ci=n a este atributo" sino de una di$isibilidad de cuota sobre una
misma cosa" con lo cual nin;Dn co<ro<ietario tiene <leno <oder sobre la cosa
comDn8 Lo que determina este atributo tambin es la facultad de ecluir" o
sea" la del <ro<ietario de im<edir a los dems el uso y ;oce de la cosa de la
que es due)o8
Sí constituyen ece<ciones a este atributo al;unas que (a se)alado la
doctrina" como el derec(o de uso inocuo" que consiste en obtener <ro$ec(o
de una cosa a@ena sin causar" o causando el mínimo <er@uicio a su due)o" la
cual reco;e la le;islaci=n sui!a en el artículo >?? de su C=di;o Ci$ilK el
derec(o de acceso for!oso" que es el que se le reconoce al due)o oadministrador de una cosa <ara acceder transitoriamente a una <ro<iedad
a@ena y así e@ecutar un acto relati$o a la utili!aci=n de esa cosa8 Atisbos de
esta ece<ci=n los <odemos encontrar en el artículo >*+ de nuestro C=di;o
Ci$il" res<ecto de las abe@as fu;iti$as" y en el artículo ?3-" res<ecto de los
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frutos que dan las ramas de un rbol <ro<io tendidas sobre suelo a@enoK y el
<rinci<io del mal menor" se;Dn el cual una <ersona" ante un <eli;ro
inminente" <uede a<ro$ec(arse de cosa a@ena <ara sal$ar una cosa o bien
@urídico de mayor $alor que el da)o que se <retende causar" ece<ci=n noreco;ida en nuestro ordenamiento ci$il8
Per<etuo: el dominio no se etin;ue <or el tiem<o ni <or no e@ercerlo8
Persiste mientras <ersista la cosa sobre la que se e@erce" y se <er<etDa en
manos de su <ro<ietario y de sus sucesores8 /s <or ello tambin que la
acci=n que <rote;e al dominio" la rei$indicatoria" no se etin;ue <or el solo
transcurso del tiem<o" aunque sí <ueden otros ;anar el dominio <or
<rescri<ci=n" tomando aquí sentido el artículo *85,9 que dice Itoda acci=n<or la cual se reclama un derec(o se etin;ue <or la <rescri<ci=n adquisiti$a
del mismo derec(o8
No obstante" eisten <ro<iedades es<eciales que sí se encuentran limitadas
en el tiem<o" como la industrial o intelectual" o casos en que el dominio
<uede e$entualmente caducar" como en el caso de la retrocesi=n en la
e<ro<iaci=n" re;lamentada en el .ítulo %00 del 'ecreto Ley *8,> de ,?9
que a<rueba la Ley Or;nica de Procedimiento de /<ro<iaciones" o en la
anti;ua Ley de 2eforma A;raria ,>8>3+ en su artículo 9 en el caso de los
asi;natarios de tierras que infrin;ieren las obli;aciones o <ro(ibiciones
establecidas en dic(a ley8
'e todas formas" la ece<ci=n ms notoria a este atributo es la <ro<iedad
fiduciaria" la que se $er al momento de (ablar de las limitaciones del
dominio8
,8*8,8Las facultades del derec(o real de dominio
Se entiende que el contenido de todo derec(o sub@eti$o est determinado <or
sus facultades" <oderes que <ermiten el a<ro$ec(amiento econ=mico de
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dic(o derec(o y forman <arte de ste" como <oderes de actuaci=n del
mismo8
La conce<ci=n clsica" <ro$eniente del 'erec(o 2omano" de la cual se
basan las definiciones analíticas ya mencionadas" indica como in(erentes aldominio la facultad de uso ius utendiH" la de ;oce ius fruendiH y la de
dis<osici=n o abuso ius abutendiH8
Las dos <rimeras" ms el consumo o destrucci=n de la cosa" se clasifican
como facultades materiales" <or cuanto se reali!an mediante actos
materiales que <ermiten el a<ro$ec(amiento del derec(o8
Por otro lado estn las facultades @urídicas" que son aquellas que se reali!an
mediante actos @urídicos y corres<onden <rinci<almente a los actos dedis<osici=n" y en las que se enmarca la facultad de dis<osici=n o abuso8
,8*8,8,8&acultad de uso
La facultad de uso im<lica que el <ro<ietario <uede utili!ar y ser$irse de la
cosa8 Se trata de dar a<licaci=n a la cosa <ara los ser$icios que <uede
<ro<orcionar" sin a<ro$ec(arse de sus frutos o <roductos o reali!ar una
acci=n que im<orte su consumo o destrucci=n inmediatos8
/n la definici=n del C=di;o no se menciona esta facultad" sino s=lo la de
;oce y la de dis<osici=n" si;uiendo su modelo francs8 Por ello la doctrina lo
entiende com<rendido dentro de la facultad de ;oce" lo cual se (ace ms
<atente al a<reciar la definici=n del derec(o real de uso en el artículo ,," el
cual $ersa I/l derec(o de uso es un derec(o real que consiste"
;eneralmente" en la facultad de ;o!ar de una <arte limitada de las utilidades
y <roductos de una cosa8 ADn así" el derec(o real de uso sobre cosas nofructíferas nos demuestra que esta facultad <uede eistir <or sí sola" lo cual
se enmarca dentro del I;eneralmente que contiene la definici=n" admitiendo
que no siem<re se remite al ;oce8 Con esto" <odemos $er que la facultad de
uso <uede constituir <or sí sola el ob@eto de un derec(o8
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/n el caso del <ro<ietario de la cosa" sus Dnicas limitaciones a esta facultad
son la ley y el derec(o a@eno" <udiendo usar la cosa incluso <ara fines a los
que no est naturalmente destinada" como la cmara de una rueda de
cami=n que se usa como flotador <ara ba)istas o la casa que se usa comobode;a8 /n cambio" <ara los titulares de otros derec(os que confieran el uso
de la cosa ;eneralmente se im<onen limitaciones" de lo cual e@em<lo claro es
el del (abitador" que no <uede ser$irse de la casa <ara tiendas o almacenes
sino s=lo <ara (abitarla" se;Dn dis<one el artículo ,>8
,8*8,8*8&acultad de ;oce
La facultad de ;oce im<lica que el <ro<ietario <ueda beneficiarse con los
frutos y <roductos de la cosa8 /s <or esta facultad que el <ro<ietario de la
cosa se (ace due)o de ellos8
Nuestro C=di;o" basado en su símil francs" @ustifica la adquisici=n de los
frutos y <roductos <or medio del modo de adquirir accesi=n" en <articular la
accesi=n de frutos tratada en el Prrafo , del .ítulo % del Libro Se;undo" lo
cual <ara la ;ran mayoría de la doctrina es errado" <or cuanto la accesi=n
discreta" esto es" aquella <or la cual el due)o de una cosa lo es tambin de
lo que ella <roduce" se entiende que en realidad no es accesi=n <ro<iamente
tal sino que lo que la cosa <roduce se adquiere <or medio de esta facultad de
;oce" basndose en que lo que una cosa <roduce forma un solo todo con
ella y no (ay ms que una etensi=n física del ob@eto del dominio ,8 Se estima
que la $erdadera accesi=n es la continua" o sea" aquella <or la cual una cosa
<ierde su eistencia <ro<ia al identificarse con otra" <asando a formar un
todo indi$isibleK y que la accesi=n discreta no es ms que el e@ercicio de lafacultad de ;oce y no un modo de adquirir el dominio8
1 PEÑAILILLO ARÉVALO, DANIEL. Los Bienes. Ei!o"i#$ %&"'i(# e )*i$e. +#n!i#o, 2006. P-.79.
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,8*8,8-8&acultad de dis<osici=n
La facultad de dis<osici=n o abuso deri$a del carcter absoluto del dominio8
0m<lica que el due)o de la cosa <uede dis<oner de ella a su $oluntad y
arbitrariamente" lo cual lo (abilita <ara destruirla" transformarla o de;radarla8
'estruirla si;nifica inutili!arla" aniquilarla o bien abandonarlaK transformarla
es $ariar su naturale!a" forma o destinoK de;radarla se entiende al reali!ar
obras que im<liquen su des$alori!aci=n*8
Se clasifica a su $e! esta facultad en la dis<osici=n material" que es aquellaen que la cosa se destruye" transforma o de;radaK y en la dis<osici=n
@urídica" que im<lica ;ra$ar o ena@enar la cosa8
Se entiende que esta dis<osici=n material es la facultad característica del
dominio" lo cual queda de manifiesto al estudiar otros derec(os reales" que si
bien <ueden otor;ar con am<litud las facultades de uso y ;oce" no (abilitan
<ara destruir la cosa8 Claro e@em<lo es el usufructo" donde se ordena
conser$ar la forma y substancia de la cosa8
Por su <arte" la dis<osici=n @urídica es la facultad que tiene el <ro<ietario de
des<renderse del derec(o sobre la cosa o <arte de ste8 Manifestaciones de
esta facultad son el abandono" la renuncia y la ena@enaci=n8 'ebe
entenderse ena@enaci=n en el sentido am<lio del trmino" el cual no s=lo
contiene la transferencia que (ace el due)o de su derec(o a otro" sino
tambin la <osibilidad de constituir derec(os reales a fa$or de otros res<ecto
de su <ro<iedad" esto es" ;ra$ndola8
7ay autores que sostienen que esta facultad no sería <ro<ia del dominio"sino eterior a ste" y que s=lo lo serían el uso y el ;oce8 Para ello
2 ALE++ANDRI RODR/E, ARRO +OARRIVA NDRRA/A, ANEL. Los Bienes $os De"e(*os Re#$es. e"(e"# ei(in, Ei!o"i#$ N#s(ien!o. +#n!i#o, 1974. P-. 167.
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ar;umentan que lo que se transfiere el derec(oH no <uede ser al mismo
tiem<o lo que transfiere la facultad de dis<osici=nH-8
,8-8Las limitaciones del dominio
Se entiende <or limitaciones del dominio todo lo que im<orte un acotamiento
o restricci=n a las facultades del dominio o sus atributos8
/stas limitaciones suelen denominarse <or la doctrina de $arias maneras" la
cual mayor asidero en nuestra doctrina tiene es la de derec(os reales
limitados" <or cuanto" al com<ararse con el dominio" que es el ms com<leto
de los derec(os reales" no confieren todos sus atributos o facultades al titular de ese derec(o8 'ebe (acerse <resente que" si bien <ara al;unos autores la
<ro<iedad fiduciaria se entiende como un derec(o real limitado de ;oce"
otros la entienden como una modalidad del dominio38
Al momento de enfrentar estos derec(os reales limitados con el dominio" (ay
que tomar en cuenta si se entiende ste Dltimo se;Dn la conce<ci=n analítica
del mismo o se;Dn la conce<ci=n sinttica8 Para la <ostura analítica" el
dominio es una suma de facultades" las que <ueden se<ararse" <or lo que los
derec(os reales limitados son en realidad desmembraciones del dominio" las
cuales <ueden transferirse8 /n cambio" la <ostura sinttica" que concibe al
dominio como un solo se)orío sobre la cosa" no considera que los otros
derec(os emanen del dominio" sino que se constituyen fuera de l8
Nuestro ordenamiento es confuso al momento de indicar sobre qu
conce<ci=n est basado8 /l C=di;o Ci$il en el artículo ,8--9" re;la seta"
dice que ISi dos o ms <ersonas fueren coasi;natarios de un <redio" <odr el
<artidor con el le;ítimo consentimiento de los interesados se<arar de la<ro<iedad el usufructo" (abitaci=n o uso <ara darlos <or cuenta de la
asi;naci=n" refirindose de manera tetual a una se<araci=n" un
3 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 172.4 V#se BARA++I, LODOVI)O. I i"i!!i "e#$$i $ii!#!i. /i&:", i$#no, 1947.
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desmembramiento de la <ro<iedad8 Así tambin en el Mensa@e" al referirse"
de manera tetual" a las Idesmembraciones del dominio8 Pero <or su <arte
el 2e;lamento del 2e;istro Conser$atorio de Bienes 2aíces distin;ue entre
la tradici=n de un derec(o real ya eistente" y la constituci=n de un derec(oreal <or <arte del due)o de la cosa" o sea un derec(o nue$o" en el artículo 5*
nDmeros , y *" res<ecti$amente" lo cual enca@a me@or en la idea de la <ostura
sinttica8
'e todas maneras" consideramos im<ro<io (ablar de desmembraciones del
dominio" y el e@em<lo ms claro se da en el usufructo" <or cuanto al reunirse
ste y la nuda <ro<iedad en un <atrimonio no se concibe que el <rimero se
(aya a;re;ado a la se;unda" sino que el usufructo se etin;ue <or consolidaci=n del dominio8
A su $e!" estos derec(os reales limitados <ueden clasificarse en derec(os
reales de ;oce y de ;arantía:
'e ;oce: son aquellos que <ermiten el uso o a<ro$ec(amiento directo
de la cosa8 Aquí se encuentran la <ro<iedad fiduciaria que como se
mencion=" al;unos autores no consideran un derec(o real limitadoH" el
usufructo" el uso" la (abitaci=n y las ser$idumbres8
'e ;arantía: son aquellos que <ermiten la utili!aci=n indirecta de la
cosa <or $ía de ena@enaci=n o reali!aci=n" <ara con ello satisfacer una
<restaci=n incum<lida con el $alor de dic(a ena@enaci=n o reali!aci=n"
;aranti!ando o caucionando de esta forma el cum<limiento de la obli;aci=n a
la que acceden8 Podemos encontrar en esta clasificaci=n a la <renda y la
(i<oteca" que <ueden caucionar cualquier obli;aci=n" y el censo" el cual s=lo
se entiende como derec(o real en cuanto <ersi;a la finca acensuada y en
relaci=n a la obli;aci=n de <a;ar el canon que <or el contrato de censo seesti<ula8
,8-8,8'escri<ci=n de las limitaciones del dominio
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Como anteriormente se mencion=" en este estudio s=lo nos ocu<aremos de
aquellas limitaciones del dominio mencionadas en los .ítulos %000" 0" y 0
del C=di;o Ci$il" que como tambin $imos se denominan derec(os reales
limitados de ;oce8'ice a la letra el artículo 9-*: I/l dominio <uede ser limitado de $arios
modos:
, Por (aber de <asar a otra <ersona en $irtud de una condici=nK
* Por el ;ra$amen de un usufructo" uso o (abitaci=n" a que una <ersona
ten;a derec(o en las cosas que <ertenecen a otraK y"
- Por las ser$idumbres8
/n este <unto Alessandri (ace una im<ortante distinci=n: los derec(os deusufructo" uso" (abitaci=n y ser$idumbres son" adems de derec(os reales
limitados <or cuanto s=lo confieren <arte de las facultades o atributos del
dominioH" derec(os limitati$os" ya que restrin;en o limitan a su $e! al dominio
del <ro<ietarioK y <or su <arte la <ro<iedad fiduciaria" aunque tambin
derec(o real limitado" no es limitati$o" ya que no se relaciona con otro
dominio al que limite: es en sí un dominio restrin;ido58
Se estudiar el derec(o real de usufructo en <rrafo a<arte" <ara no
redundar en materias que se $ern en <articular ms adelante8
,8-8,8,8La <ro<iedad fiduciaria
/l artículo 9-- define esta <ro<iedad como Ila que est su@eta al ;ra$amen
de <asar a otra <ersona" <or el (ec(o de $erificarse una condici=n8
La limitaci=n <ro<iamente tal en este caso se $erifica sobre el carcter de
<er<etuo que tiene el dominio" <or cuanto este atributo im<lica que no estsu@eto a etin;uirse <or <la!o ni condici=n8
Adems" tambin se limita la facultad de dis<osici=n" <or la obli;aci=n de
conser$ar la inte;ridad y $alor de la cosa8
5 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 594.
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No se debe confundir esta instituci=n con la restituci=n que <udiere o<erar de
$erificarse la condici=n resolutoria tcita del artículo ,83?" en el caso de
incum<lirse <or el adquirente lo <actado en un contrato bilateral que sir$a de
título <ara una tradici=n8 Mientras el adquirente ten;a una obli;aci=n<endiente emanada del título que sir$i= como antecedente <ara adquirir el
dominio" su <ro<iedad est su@eta a la condici=n de que el título se resuel$a
si no cum<le dic(a obli;aci=n" $ol$iendo así las <artes y los derec(os al
estado en que se encontraban al momento de contratar8 La condici=n de la
<ro<iedad fiduciaria no o<era estableciendo el dominio retroacti$amente" sino
s=lo <ara el futuro8
Podemos distin;uir como su@etos que inter$ienen en la <ro<iedad fiduciaria elconstituyente" que es quien dis<one de una cosa <ro<ia <ara transferirla a
otro" que es el <ro<ietario fiduciario" quien la adquiere con el ;ra$amen de
entre;arla a un tercero" el fideicomisario" en caso de $erificarse una
condici=n8
La <ro<iedad fiduciaria" a diferencia de las dems limitaciones del dominio"
no es un derec(o distinto de ste que recai;a sobre una misma cosa" sino
que es el dominio mismo que se $e <ri$ado de su carcter <er<etuo8 S=lo
(ay un <ro<ietario" ya sea que la condici=n est <endiente" ya sea que est
cum<lida8 Pendiendo la condici=n" s=lo est el dominio del <ro<ietario
fiduciario" limitado en cuanto a su <er<etuidad" <ero con eclusi=n de otro
derec(o real que lo limite8 Cum<lida la misma" dic(o dominio <asa al
fideicomisario" en lo que se denomina restituci=n" esta $e! sin el ;ra$amen"
<ero <ersistiendo como dominio8
Se debe tomar en cuenta" adems" que la condici=n se tendr <or fallida si
tarda ms de cinco a)os en cum<lirse" a menos que el e$ento que debe$erificarse sea la muerte del <ro<ietario fiduciario" caso en el que se debe
entender no como condici=n sino como <la!o8 /sta re;la" que se indica en el
artículo 9-? de nuestro C=di;o" así como la <ro(ibici=n de constituir dos o
ms fideicomisos sucesi$os del artículo 935" tienen su ori;en y moti$aci=n
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filos=fica en el <rinci<io de la libre circulaci=n de los bienes" buscando con
esto acabar con los fideicomisos <er<etuos y mayora!;os8 /llo se des<rende
del Mensa@e" y tambin se esti<ula en el artículo 9398
,8-8,8*8Los derec(os de uso y (abitaci=n
Si bien se (abla de estos derec(os como dos derec(os distintos" lo concreto
es que se trata del mismo derec(o" el cual al referirse sobre una casa" y a la
utilidad de morar en ella" se le denomina derec(o de (abitaci=n8
'e todas maneras" <ara efectos del estudio de la descri<ci=n de este
derec(o" lo consideraremos como dos derec(os que difieren solamente ensu ob@eto8
/l C=di;o entre;a una definici=n comDn en su artículo ,," que nos dice que
I/l derec(o de uso es un derec(o real que consiste" ;eneralmente" en la
facultad de ;o!ar de una <arte limitada de las utilidad y <roductos de una
cosa8
Si se refiere a una casa" y a la utilidad de morar en ella" se llama derec(o de
(abitaci=n8
Llama la atenci=n que" a <esar de denominarse Ide uso" tambin confiera
derec(o a ;o!ar limitadamente8 .omando en cuenta el ori;en romano de la
instituci=n" que se encuentra en su <oca clsica" no debiese considerar un
;oce de los frutos" ya que este derec(o s=lo contenía la facultad del ius
utendi" <ero se estima que entre finales de la <oca clsica y la <oca de
Justiniano se comen!= a conceder <arte del ius fruendi al titular del derec(o
real de uso8 /llo se basa tanto en el (ec(o de que el derec(o de uso o
(abitaci=n tiene como finalidad satisfacer las necesidades <ersonales delusuario o (abitador y e$entualmente se <odía im<edir de dic(a satisfacci=n si
no se <ermitía un e@ercicio limitado del ius fruendi" como en el (ec(o de que
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eisten cosas" como los <redios no edificados" que no rinden una utilidad
$erdadera si no se tiene sobre ellas al menos un ;oce <arcial >8
,8-8,8*8,8'erec(o de uso
.omando la definici=n comDn que (ace el artículo ,," tenemos que el
derec(o de uso es el derec(o real que consiste" ;eneralmente" en la facultad
de ;o!ar de una <arte limitada de las utilidades y <roductos de una cosa8
Considerado <or al;unos autores como un diminuti$o del usufructo
9
" sediferencia de ste en cuanto el ;oce aquí se encuentra limitado" ra!=n <or la
cual el usufructo es considerado un derec(o real com<leto res<ecto del uso"
el que <ermite s=lo el ;oce restrin;idoK adems de que el uso es
inembar;able" se;Dn el artículo *3>> inciso terceroK y no <uede ser
constituido <or ley a diferencia de al;unos casos de usufructo8 Pero a su $e!
se asimilan en cuanto ambos son limitados en el tiem<o e intransmisibles
aunque el uso no es transferible" <or ser <ersonalísimoH8
La etensi=n en que se concede este derec(o se determina <or el título que
lo constituye" y de forma su<letoria el C=di;o establece re;las <ara esa
determinaci=n" las cuales en el fondo lo limitan a las necesidades <ersonales
del usuario" com<rendiendo las de su familia y ecluyendo las de la industria
o trfico en que se ocu<a8
/n lo dems" se constituye y <ierde de la misma manera que el usufructo"
remisi=n que (ace el artículo ,*8
,8-8,8*8*8La (abitaci=n
6 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 698.7 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 697.
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/l derec(o de (abitaci=n es aquel que consiste en la utilidad de morar una
casa8
.odo lo mencionado al uso se a<lica <lenamente a la (abitaci=n" con la Dnica
sal$edad que en el caso del (abitador ste es obli;ado a in$entario" casoque s=lo se re<ite en el uso sobre cosas que deban restituirse en es<ecie" lo
que se e<lica ya que el ob@eto de la (abitaci=n es una casa" la cual es un
cuer<o cierto y debe de$ol$erse siem<re8
,8-8,8-8Las ser$idumbres
Ser$idumbre es aquel ;ra$amen im<uesto sobre un <redio en utilidad de otro<redio de distinto due)o8
Mirado desde el <unto de $ista del <ro<ietario de cada <redio" <odemos
distin;uir entre el <ro<ietario del <redio que es titular del derec(o real
limitado y <or tanto es quien obtiene los beneficios del derec(o real" cuyo
<redio ser el dominanteK y el <ro<ietario del <redio que so<orta el ;ra$amen"
el que se denomina <redio sir$iente8
Las ser$idumbres se denominan <rediales <ara (acer la diferencia de las
ser$idumbres <ersonales8 /sta Dltima denominaci=n se le (acía" desde la
<oca del 'erec(o 2omano" a ciertos derec(os reales de ;oce" como el
usufructo o el uso" en ra!=n de que se constituían en beneficio de
determinada <ersona" distin;uiendo así las que beneficiaban un determinado
<redio8 Nuestro C=di;o no consider= las ser$idumbres <ersonales como
clasificaci=n aunque (i!o subsistir la denominaci=n de ser$idumbre <redial" lo
que se e<lica <or su influencia eclctica entre el 'erec(o 2omano y el
C=di;o Ci$il francs" el cual" al co;er los ideales de la 2e$oluci=n &rancesa"elimin= la denominaci=n de Iser$idumbres <ersonales <orque" aunque s=lo
en nombre" e$ocaba ideas que se <retendían abolir" como la escla$itud 8 'e
8 PEÑAILILLO ARÉVALO, o. (i!. P-. 339.
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todas maneras" en ri;or quien se $e beneficiado es el <ro<ietario del <redio
dominante8
La @ustificaci=n de esta instituci=n radica en su ;ran im<ortancia econ=mica"
<or cuanto <rocura que un <redio" que <or su <ro<ia naturale!a o ubicaci=nno cuenta con todos los recursos o $enta@as que <udieran <ermitir su
adecuado uso" ;oce o e<lotaci=n" <ueda ser a<ro$ec(ado en trminos
conformes a la con$eniencia social8
Se entiende que la ser$idumbre" en su conce<ci=n de ;ra$amen" im<orta una
de dos obli;aciones <ara el <ro<ietario del <redio sir$iente: o la de tolerar
ciertos actos del <ro<ietario del <redio dominanteK o abstenerse de (acer
al;o que" de no mediar la ser$idumbre" <odría (acer en $irtud de su derec(ode dominio sobre el <redio8 N=tese que" en cambio" no ;enera una obli;aci=n
de (acer al;o" a ece<ci=n del caso de la ser$idumbre de demarcaci=n" la
cual esa obli;aci=n ms bien se des<rende de las relaciones de $ecindad
entre <redios linderos y que incluso <odría no considerarse ser$idumbre"
<ues no (abría a<ro$ec(amiento de un <redio en beneficio de otro" así se (a
fallado?" lo cual se @ustifica tanto en que las ser$idumbres son derec(os
reales y no <ersonales" como en la @ustificaci=n de que" siendo <or re;la
;eneral <er<etuas elemento de su naturale!a y no de su esencia" <or tanto
alterable <or las <artes" quienes <erfectamente <ueden limitarlas a condici=n
o <la!o" se;Dn lo <rescrito en el artículo 5 nDmero dos" o si se de@a de
;o!ar durante tres a)os" como se indica en el mismo artículo en su nDmero
cincoH" sería intolerable tener que (acer o e@ecutar al;o eternamente"
adems de no moti$ar a la adquisici=n de <redios con tama)o ;ra$amen" lo
cual estancaría el <redio" atentando contra la libre circulaci=n de los bienes8
,838/l derec(o real de usufructo
9 )o"!e +&;"e#, 28 e #"<o e 1955, en =Re>is!# e De"e(*o %&"is;"&en(i#?, oo 52, se((in1@, ;-. 36.
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Cuando las facultades de uso y ;oce se encuentran radicados en <ersona
distinta del <ro<ietario" se entiende que eiste un derec(o de ;oce sobre la
cosa" lo cual <uede ocurrir <or dos fuentes" a saber: <or un crdito o derec(o
<ersonal en el que se le confieren dic(as facultades" o <or un derec(o real8/n el <rimer caso" no se trata de un $ínculo entre el titular de este derec(o y
la cosa" sino entre ambos su@etos" $ínculo que <one al <ro<ietario en la
obli;aci=n de <oner la cosa a dis<osici=n del titular del derec(o <ersonal de
;oce8 Caso tí<ico es el derec(o del arrendatario y el del comodatario"
quienes no tienen un derec(o real sobre la cosa y s=lo <ueden <erse;uir
este derec(o en el <ro<ietario8
/n el se;undo caso" el $ínculo @urídico del titular del derec(o es directamentecon la cosa ob@eto del mismo" <udiendo <erse;uir ese derec(o sobre la cosa
sin im<ortar su <ro<ietario de (ec(o" es transferible la nuda <ro<iedadH" e
im<oniendo a este nudo <ro<ietario nin;una obli;aci=n ms que la que deri$a
del carcter de todo derec(o real" que es la de no <erturbar el e@ercicio del
mismo8 /s en estos derec(os donde se encuentran el usufructo" el uso y la
(abitaci=n8
,838,8Conce<to y características del derec(o real de usufructo
/l artículo 9>3 del C=di;o define el derec(o de usufructo como el derec(o
real que consiste en la facultad de ;o!ar de una cosa con car;o de conser$ar
su forma y substancia" y de restituirla a su due)o" si la cosa no es fun;ibleK o
con car;o de $ol$er i;ual cantidad y calidad del mismo ;nero" o de <a;ar su
$alor" si la cosa es fun;ible8
Adems de ser un derec(o real limitado en cuanto a sus facultades" tambinlo es en el tiem<o" como indica el artículo 9>5" ya que est destinado
etin;uirse8 /n este <unto se $erifica la <osici=n del C=di;o res<ecto a la
conce<ci=n del usufructo como una desmembraci=n del dominio" ya que
(abla de I<asar al nudo <ro<ietario y con ello consolidarse con la <ro<iedad
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nuda" en este casoH" <asando así el nudo <ro<ietario a reunir todas las
facultades del dominio sobre la cosa8 Puede ser limitado en este sentido ya
sea <or una condici=n o un <la!o" y en cualquier caso" <or la muerte de su
titular8 Así lo establecen el artículo 99+ y los artículos +3 y si;uientes8 Por lamisma ra!=n" es intransmisible8
Pero dentro de su limitaci=n" es un derec(o de ;oce com<leto" <uesto que
<ermite ;o!ar de todos los frutos que <rodu!ca la cosa sobre la que recae8
A diferencia de la <ro<iedad fiduciaria" en el usufructo distin;uimos dos
derec(os coeistentes: el del nudo <ro<ietario" quien s=lo detenta la facultad
de dis<osici=n sobre la cosaK y el del usufructuario" que detenta las
facultades de uso y ;oce" <ero res<ecto de la cosa s=lo es un mero tenedor"<uesto que tiene la cosa reconociendo dominio a@eno8 /n el caso del <rimero
el derec(o es la nuda <ro<iedadK en el del se;undo" el usufructo8
Como se (abl= en el caso de la <ro<iedad fiduciaria" es <ro<=sito del
le;islador mantener la libre circulaci=n de los bienes8 Por ello el usufructo es
un derec(o limitado en el tiem<o" y <or lo mismo se establece la <ro(ibici=n
de constituir usufructos sucesi$os o alternati$os" en el artículo 9>?8
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CAPÍTULO II
'/ LA CONS.0.#C04N '/L '/2/C7O 2/AL '/ #S#&2#C.O
*8,8Constituci=n del derec(o real de usufructo
/l artículo 9>> dice a la letra: I/l derec(o de usufructo se <uede constituir de
$arios modos:
, Por la leyK
* Por testamentoK
- Por donaci=n" $enta u otro acto entre $i$osK
3 Se <uede tambin adquirir un usufructo <or <rescri<ci=n8
La doctrina critica esta enumeraci=n" tanto <or el (ec(o que no indica como
modo de constituir un usufructo a la sentencia @udicial" como <orque adems
se estima innecesario mencionar a<arte al testamento y los actos entre $i$os"
a;ru<ndolos y estableciendo como fuente a la $oluntad del <ro<ietario8
Por ello" la ;ran mayoría de la doctrina estima que el usufructo se <uede
constituir <or:
, LeyK
* %oluntad del <ro<ietarioK
- Prescri<ci=nK3 Sentencia @udicial8
Para el estudio de este ca<ítulo" se considerar la enumeraci=n doctrinaria
recin mencionada" dado que es ms com<leta que la del C=di;o al incluir a
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la sentencia @udicial" y adems est esquemati!ada de me@or manera al
@untar los modos testamento y acto entre $i$os8
ADn así" eiste otra distinci=n ms sim<le,+" en que se considera que el
usufructo se constituye ya sea <or ley" ya sea <or un (ec(o del (ombre"incluyendo en esta Dltima cate;oría a la $oluntad del <ro<ietario" a la
<rescri<ci=n y a la sentencia @udicial8
*8*8&uentes del derec(o real de usufructo
A continuaci=n estudiaremos las fuentes del derec(o real de usufructo"
tomando en cuenta las clasificaciones doctrinarias y $erificando adems que"en al;unos casos" eiste una conce<ci=n errada de esta instituci=n"
asimilando casos de derec(os le;ales de ;oce al derec(o real de usufructo8
*8*8,8Ley
/l artículo ,+ del C=di;o Ci$il (abla de dos usufructos le;ales" el usufructo
le;al del <adre o madre de familia sobre ciertos bienes del (i@o" y el del
marido" como administrador de la sociedad conyu;al" en los bienes de la
mu@er8
La doctrina a;re;a como usufructo le;al el que tendrían los <oseedores
<ro$isorios sobre los bienes del desa<arecido" al cote@ar el artículo ? con el
9>38
'e los tres derec(os mencionados s=lo el Dltimo se <uede clasificar como
usufructo <ro<iamente tal" los dos <rimeros son realmente derec(os le;ales
de ;oce y no derec(os reales como sí lo es el usufructo8 /l artículo ,+ nosad$ierte que" tanto el usufructo le;al del <adre o madre de familia sobre
ciertos bienes del (i@o como el del marido" como administrador de la sociedad
10 ALE++ANDRI RODR/E, ARRO. De $os Bienes. #o"#no )#;e"-n. +#n!i#o, 1937. P-.270.
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conyu;al" en los bienes de la mu@er" estn su@etos a las re;las es<eciales del
título 'e la <atria <otestad y del título 'e la sociedad conyu;al8 Con esto se
concluye que se trata de derec(os de familia" los cuales son <or definici=n
<ersonalísimos" <or lo que no se <ueden transferir" renunciar" embar;ar nitransmitir8 /l derec(o real de usufructo" como $imos" tam<oco <uede
transmitirse" <ara así e$itar su <er<etuidad" <ero bien <uede transferirse e
incluso ena@enarse en el sentido am<lio" en $irtud <recisamente de ser un
derec(o real8
Si bien" como se $er" consideramos que los casos del artículo ,+ no
<ertenecen a la calificaci=n de usufructos constituidos <or ley" sí creemos
que el C=di;o" al mencionar este modo en el artículo 9>>" lo que busca esde@ar la <uerta abierta a la <osibilidad de que se <ueda establecer este
derec(o real <or esta $ía8 ADn así" tambin <ensamos que el Dnico caso en
que se manifiesta esto es el de los <oseedores <ro$isorios" <or las ra!ones
que en el estudio de dic(a cate;oría se e<licarn8
*8*8,8,8#sufructo le;al del <adre o madre de familia sobre ciertos bienes del
(i@o
/ste su<uesto usufructo est re;ulado en el .ítulo de la <atria <otestad8
Cabe destacar que el teto del C=di;o Ci$il (asta antes de la entrada en
$i;encia de la ley ,?855 (ablaba literalmente de que el <adre ;o!a del
usufructo de al;unos bienes del (i@o de familia" (aciendo referencia desde el
anti;uo artículo *3- en adelante a este derec(o como un usufructo le;al8 La
ley recin citada modific= el C=di;o Ci$il en esta materia" en el <rrafo
se;undo del .ítulo de la <atria <otestad" el cual se titula I'el derec(o le;alde ;oce sobre los bienes de los (i@os y de su administraci=n y ya no se (ace
referencia a un usufructo sino en el inciso final del artículo *5* que dice I/l
derec(o le;al de ;oce recibe tambin la denominaci=n de usufructo le;al del
<adre o madre sobre los bienes del (i@o8 /n cuanto con$en;a a su
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naturale!a" se re;ir su<letoriamente <or las normas del .ítulo 0 del Libro
00" <ara así no confundir res<ecto de la alusi=n reali!ada <or el artículo ,+8
Se des<rende de la (istoria de la ley ,?855 cuando se encontraba en su
<rimer trmite constitucional en la Cmara de 'i<utados" que era la <osturadel le;islador el denominar este derec(o como derec(o le;al de ;oce8
Posteriormente" en el trmite constitucional en el Senado" la Comisi=n de
Constituci=n consider= necesario <recisar la definici=n de este derec(o le;al
de ;oce" lo que finali!= en el inciso <rimero del actual artículo *5*8 /llo" <ara
e$itar las dificultades que im<licaría de@ar a la doctrina la definici=n de este
derec(o" (aciendo la <recisi=n que" aunque en la definici=n sea muy similar a
la del artículo 9>3" se trata de un derec(o <ersonalísimo8 Sin <er@uicio deello" en el Dltimo inciso del referido artículo *5* se (ace esta alusi=n a la
noci=n de usufructo le;al" @ustificado en el Iconsiderable arrai;o en nuestra
tradici=n @urídica que tiene esa denominaci=n8 Así mismo" se termin=
su<rimiendo la menci=n a este Iusufructo en el artículo 9>> cuando se (ace
referencia al modo de constituir usufructos <or la ley" <or estimar que esta
derec(o no confi;ura estrictamente un caso de usufructo" aDn cuando no se
retir= esa menci=n del artículo ,+" <or considerarla su<erflua" (abida
consideraci=n que el artículo *5* en su inciso final (ace la misma
denominaci=n de usufructo le;al8 /ste mismo criterio se ado<t= al momento
de re$isar la utilidad de cambiar esta denominaci=n en el artículo *3>> inciso
final" res<ecto de la inembar;abilidad de este derec(o8
ADn cuando (ay autores que estiman que aquí tenemos un caso de usufructo
le;al,," creemos que en realidad sí se trata de un derec(o le;al de ;oce y no
de un derec(o real de usufructo <or las ra!ones que a continuaci=n
e<onemos8/ste derec(o le;al de ;oce difiere del derec(o real de usufructo en cuanto es
<ersonalísimo e inembar;able" adems de no eistir la obli;aci=n de rendir
11 )LARO +OLAR, LI+. E;$i(#(iones e De"e(*o )i>i$ )*i$eno )o;#"#o, Vo$&en II.Ei!o"i#$ %&"'i(# e )*i$e. +#n!i#o, 1992. P-. 267.
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cauci=n de conser$aci=n y restituci=n ni tam<oco la de in$entario8 Pero la
<rinci<al distinci=n que lo diferencia de los derec(os reales es que el titular
<adre o madreH no ;o!a del derec(o de <ersecuci=n <ara e@ercer este
derec(o cualesquiera que sean las manos en que se encuentre la cosa sobrela cual recae" no <udiendo reclamarlo si los bienes salen del <atrimonio del
(i@o8 Adems" <or ser <arte de la <atria <otestad" finali!a con la emanci<aci=n
del (i@o,*8
Se dice adems que es un usufructo sobre ciertos bienes del (i@o" ya que
este derec(o s=lo se e@erce sobre el <eculio ad$enticio ordinario de su
<atrimonio" al cual <ertenecen todos los bienes del (i@o" ece<to los del
<eculio <rofesional del nDmero uno del artículo *5+ aquel com<uesto <or losbienes adquiridos <or el (i@o en el e@ercicio de todo em<leo" oficio" <rofesi=n o
industriaH" y del etraordinario com<uesto <or los nDmeros dos y tres del
mismo artículo" que incluye tanto a los bienes adquiridos <or donaciones"
(erencias o le;ados en que el donante o testador esti<ula que quien e@er!a la
<atria <otestad no ten;a la administraci=n de esos bienes" que (aya
im<uesto la condici=n de emanci<aci=n o que (aya dis<uesto e<resamente
que el ;oce de los bienes lo ten;a el (i@o" como a las (erencias o le;ados
que (ayan <asado al (i@o <or inca<acidad" indi;nidad o des(eredamiento del
<adre o madre que tiene la <atria <otestad8
/ste derec(o,- es un atributo o consecuencia de la <atria <otestad"
<artici<ando así de las calidades de ella" <ues le es in(erente8 Con ello se
reafirma que se trata de un derec(o de familia8
Por lo tanto" concluimos que no se trata de un caso de derec(o real de
usufructo y <or ello no <rofundi!aremos en esta instituci=n8
12 LPE DA, )ARLO+. #n&#$ e De"e(*o e C#i$i# "i&n#$es e C#i$i#, oo II.Li"o!e(ni#. +#n!i#o, 2005. P-. 136.13 BARRO+ ERRRI, ALCREDO. )&"so e De"e(*o )i>i$, Vo$&en IV. Ei!o"i#$ N#s(ien!o.+#n!i#o, 1931. P-. 291.
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*8*8,8*8#sufructo le;al del marido" como administrador de la sociedad
conyu;al" en los bienes de la mu@er
A <esar que el C=di;o" tanto en el artículo ,+ como en el inciso final delartículo *83>>" (ace referencia a un usufructo del marido sobre los bienes de
la mu@er casada en sociedad conyu;al" adems del (ec(o de que el artículo
,+ dice que este denominado usufructo est su@eto a las re;las del título 'e
la sociedad conyu;al .ítulo 00 del Libro CuartoH" la $erdad es que en este
título en nada se re;lamenta ni se menciona este derec(o8 La ;ran mayoría
de la doctrina,3" en una <ostura a la cual ad(erimos" nie;a la eistencia de
este usufructo" <rimeramente en $irtud de que no se <uede (ablar de unusufructo le;al si nin;una ley lo (a establecido como tal" considerando la
menci=n del artículo ,+ como una menci=n en blancoK y <rinci<almente
<orque si el marido tu$iese este usufructo" al ena@enar estos bienes s=lo
estaría ena@enando la nuda <ro<iedad" lo que no ocurre ,58
Lo que en efecto eiste es un derec(o le;al de ;oce que com<ete a la
sociedad conyu;al y que lo e@erce el marido ya que le est confiada la
administraci=n de la sociedad conyu;al en $irtud del artículo ,93?" y en el
nDmero dos del artículo ,9*5 se indica que el (aber de la sociedad conyu;al
est com<uesto tambin <or frutos que se de$en;uen durante el matrimonio
<ro$enientes tanto de los bienes sociales como de los bienes <ro<ios de
cada uno de los c=nyu;es que en el caso son los de la mu@erH8 Por ello se
estima que este derec(o en $erdad es un atributo o consecuencia de la
administraci=n de la sociedad conyu;al" siendo el carcter de administrador
lo que (abilita al marido <ara <ercibir los frutos como un acto de
administraci=n y no en $irtud de un derec(o real de usufructo8Por estas ra!ones" a)adiendo que este derec(o le;al de ;oce tambin se
diferencia del usufructo al ser <ersonalísimo del administrador de la sociedad
14 V#nse $#s "e:e"en(i#s *e(*#s en RAO+ PAO+, RENÉ. De"e(*o e C#i$i#, oo I. &in!#ei(in, Ei!o"i#$ %&"'i(# e )*i$e. +#n!i#o, 2005. P-. 155.15 RAO+ PAO+, o. (i!. P-. 156.
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conyu;al e inembar;able" se concluye que el marido no tiene un usufructo
sobre los bienes de la mu@er" en buenas cuentas" <orque este derec(o le;al
de ;oce se contradice en muc(os as<ectos con la estructura @urídica del
usufructo,>8 Por ello tam<oco a(ondaremos ms en su estudio8*8*8,8-8#sufructo le;al del <oseedor <ro$isorio
A diferencia de los derec(os le;ales de ;oce estudiados en los <untos
anteriores" a(ora estamos en <resencia de un derec(o que se acerca ms a
la noci=n de usufructo como derec(o real que estamos estudiando8 %arios
autores coinciden en que los (erederos <resunti$os <oseen los bienes del
desa<arecido a título de usufructo y lo consideran como un $erdadero casode usufructo le;al" el cual estaría su@eto a las re;las <ro<ias del usufructo
establecidas en el .ítulo 0 del Libro Se;undo" ra!=n <or la cual no se
menciona en el artículo ,+ que fi@a normas es<eciales <ara los derec(os a(í
mencionados8
'ice el artículo ? que cada uno de los <oseedores <ro$isorios <restar
cauci=n de conser$aci=n y restituci=n" las cuales son obli;aciones que
e<resamente menciona el artículo 9>3" al decir que el derec(o de usufructo
es un derec(o real que consiste en la facultad de ;o!ar de una cosa con
car;o de conser$ar su forma y substancia obli;aci=n de conser$aci=nH" y de
restituirla a su due)o cauci=n de restituci=nH8 Adems" tambin faculta a los
<oseedores <ro$isorios <ara (acer suyos los res<ecti$os frutos e intereses"
lo cual es i;ual a la facultad de ;o!ar" que es determinante en el usufructo8
/l <rofesor Pe)ailillo Ar$alo,9 discre<a de incluir la <osesi=n <ro$isoria
dentro de los usufructos le;ales" considerando que en realidad se trata de
una <ro<iedad su@eta a condici=n resolutoria de que el desa<arecidorea<are!ca o se <ruebe la fec(a de su muerte real" que moti$e la distribuci=n
de los bienes se;Dn las re;las ;enerales" <osici=n que tambin sustenta
16 LPE DA, )ARLO+. #n&#$ e De"e(*o e C#i$i# "i&n#$es e C#i$i#, oo I.Li"o!e(ni#. +#n!i#o, 2005. P-. 339.17 PEÑAILILLO ARÉVALO, o. (i!. P-. 322.
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&ernando 2o!as %ial," quien adems ar;umenta que si se le considerara
usufructo" debiese coeistir con la nuda <ro<iedad" de quienes son titulares
los <oseedores <ro$isorios como (erederos <resunti$os del desa<arecido" lo
cual lle$aría a la confusi=n y consecuente consolidaci=n del dominio en su<atrimonio8 'iscre<amos en este <unto ya que efecti$amente la nuda
<ro<iedad se;uiría en manos del desa<arecido" de quien no se (a declarado
aDn definiti$amente su muerte y con ello se afirme la condici=n de (erederos
<ara los <oseedores <ro$isorios8 Creemos que se yerra en afirmar que el
nudo <ro<ietario est muerto" <uesto que esa declaraci=n es lo que
<recisamente se somete a <la!o en el <roceso de <resunci=n de muerte <or
desa<arecimiento" dado que no eiste certe!a res<ecto de tal (ec(o8Sea en uno u otro caso" lo concreto es que efecti$amente aquí se confi;ura
una relaci=n entre el <oseedor <ro$isorio y la cosa" una facultad que se
<uede e@ercer sin im<ortar en manos de quien est el bien sobre el que
recae8 Por esta ra!=n y las consideradas anteriormente es que estimamos
que este es el Dnico caso en que $erdaderamente se confi;ura un derec(o
le;al de usufructo <ro<iamente tal8
*8*8*8%oluntad del <ro<ietario
2ecordemos que el artículo 9>> considera como distintos modos de constituir
un usufructo al testamento y a los actos entre $i$os" en sus nDmeros
se;undo y tercero" res<ecti$amente8 La doctrina" como ya se mencion="
a;ru<a estos modos y los denomina como $oluntad del <ro<ietario" <ues de
ella emanan" (aciendo la diferencia en el acto <or el cual se constituye el
derec(o8Salta a la $ista que sea s=lo la $oluntad del <ro<ietario" y no la de un tercero"
la que <ueda ori;inar el usufructo en este caso8 /llo se des<rende de la
18 ROA+ VIAL, CERNANDO. Los Bienes. Ei!o"i#$ %&"'i(# )ono +&" Lii!##. +#n!i#o, 1998.P-. 303.
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facultad de dis<osici=n que" en este caso" estaría e@erciendo8 Si a<licamos la
teoría del desmembramiento del dominio" se estaría dis<oniendo
<recisamente de las facultades de uso y ;oce" ya sea <ara establecerlas a
fa$or de un cocontratante" ya sea <ara establecer que un (eredero sucedas=lo en esas facultades8 Si" en cambio" adscribimos a la conce<ci=n del
dominio en su definici=n sinttica" la facultad de dis<osici=n se e@ercería al
constituir derec(os eternos al dominio que ;ra$an al mismo8 /n ambos
casos $emos que es la $oluntad del <ro<ietario la que ;enera este derec(o
real" a lo cual su beneficiario <uede renunciarlo si lo desea" <ero no crearlo
<ara sí sin la anuencia del due)o de la cosa8
*8*8*8,8#sufructo constituido <or acto entre $i$os
/l acto constituti$o en este caso <uede ser a título ;ratuito u oneroso8 /l
<rimer caso es la re;la ;eneral" lo cual radica en el (ec(o de que el usufructo
siem<re se etin;ue <or la muerte del usufructuario" aDn cuando esto ocurra
antes del cum<limiento del <la!o o condici=n que se (aya fi@ado <ara su
duraci=n8 Como la muerte <uede sobre$enir de manera re<entina" <uede
decirse que este ne;ocio conlle$a un carcter aleatorio" ya que se dificulta
sobremanera la determinaci=n de la equi$alencia en las <restaciones al fi@ar
un <recio como obli;aci=n correlati$a del usufructuario adquirente8 Si fallece
<rematuramente" <ara el nudo <ro<ietario (abr sido un ne;ocio $enta@oso"
<ero si el usufructuario lle;a a a$an!ada edad y disfruta de este derec(o <or
lar;o tiem<o" a quien ms $enta@a re<ortaría es a l8 'e todas maneras"
siem<re est abierta la <osibilidad a celebrar actos a título oneroso tanto
<ara constituir usufructos como <ara transferir este mismo derec(o yaconstituido8
.ambin <uede constituirse usufructo en la <artici=n" como se obser$a en el
artículo ,8--9 re;la seta" en que se faculta al <artidor <ara se<arar de la
<ro<iedad de dos o ms consi;natarios el usufructo <ara darlo <or cuenta de
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la asi;naci=n que corres<ondiere" mediando el le;ítimo consentimiento de
los interesados8 Si bien se <odría" a sim<le $ista" estimar que en este caso
estamos en <resencia de un usufructo constituido <or sentencia @udicial
dado que el <artidor es un @ue! y la <artici=n un @uicioH" (ay que <oner es<ecial atenci=n en que el elemento decisi$o <ara esta constituci=n de
usufructo es el consentimiento de los interesados y el <artidor sim<lemente
com<rueba o $erifica este acuerdo8
La creaci=n de usufructo <or la $ía contractual <uede $erificarse tanto <or $ía
de ena@enaci=n como de retenci=n8 /stamos en el <rimer caso cuando el
usufructo es directamente el ob@eto del contrato y se crea a fa$or de una
<ersona que antes no tenía el ;oce de la cosa como un derec(o real8 /n estecaso el <ro<ietario <uede retener la nuda <ro<iedad o bien ena@enarla a
distinta <ersona" caso en el que se des<renderían las facultades y saldrían
del <atrimonio del <ro<ietario de la cosa8 /n cambio" se estaría constituyendo
<or $ía de retenci=n cuando el <ro<ietario ena@ena la nuda <ro<iedad y se
reser$a el usufructo" caso en que el mismo sería una consecuencia indirecta
del contrato8 Si ado<tsemos la $isi=n analítica del dominio" en el <rimer
caso tendríamos des<la!amiento de la facultad de ;oce y en el se;undo no8
Se (a fallado,? que es <osible la $enta de la nuda <ro<iedad sim<lemente"
caso en el que se entiende" sin ms requisitos" que el <ro<ietario se reser$a
el derec(o de usufructo sobre la cosa en la cual recae la nuda <ro<iedad
ob@eto del contrato8
*8*8*8*8#sufructo constituido <or testamento
Cualquier testamento" solemne o <ri$ile;iado" es a<to <ara constituir usufructo8
Sobre este modo de constituci=n de usufructos" adems de lo ya
mencionado res<ecto del usufructo constituido <or $oluntad del <ro<ietario"
19 V#se :#$$o en Re>is!# e De"e(*o %&"is;"&en(i#, !oo 76, se((in 2@, ;-. 203.
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s=lo cabe a;re;ar que en el caso en que en el testamento se conceda a
al;uien el usufructo sobre un bien (ereditario sin determinaci=n del nudo
<ro<ietario" se entiende que la nuda <ro<iedad corres<onde a los (erederos
del testador8
*8*8-8Prescri<ci=n
Se trata de una muy rara <osibilidad de constituci=n de usufructo" la cual se<resentaría en el caso de constituci=n de usufructo sobre cosa a@ena" en el
que si bien" <or no tener el dominio ni el ;oce de la cosa" el tradente no
<uede transferir el derec(o de usufructo" esta tradici=n sí <one al
usufructuario como <oseedor de este derec(o" lo cual" concurriendo el la<so
res<ecti$o" lo de@ar en <osici=n de ;anar <or <rescri<ci=n el dominio sobre
este derec(o real8
Otra a<licaci=n de esta $ariante resultaría al adquirir la <osesi=n del
usufructo en $irtud de un título nulo8
Con todo" el artículo *83? en su inciso se;undo (ace clara referencia a que
la <rescri<ci=n adquisiti$a (abilita <ara adquirir el derec(o de usufructo8
Si bien (emos mencionado las $ías <or las cuales se <uede <oseer el
derec(o de usufructo" el otro elemento necesario <ara declarar la
<rescri<ci=n es el <la!o" el cual se determina <or las re;las ;enerales de la
<rescri<ci=n" a saber" en el caso de la <rescri<ci=n ordinaria: dos a)os si el
usufructo recae sobre bien mueble y cinco a)os si el bien es inmuebleartículo *85+HK y en el caso de la <rescri<ci=n etraordinaria sern
necesarios die! a)os artículo *85,,H8
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#na <arte de la doctrina estima que en este caso el usufructo *+ se denomina
mito" ya que en este caso la constituci=n es el resultado a la $e! de la ley y
de un (ec(o del (ombre8
*8*838Sentencia @udicial
/l Dnico caso en que se <resentaría el usufructo constituido <or este modo
es el <resentado en el artículo ? de la ley ,38?+ Sobre Abandono de &amilia
y Pa;o de Pensiones Alimenticias" en el que el @ue! queda facultado <ara fi@ar
o a<robar que la <ensi=n alimenticia se im<ute total o <arcialmente a un
derec(o de usufructo sobre bienes del alimentante" quien no <odrena@enarlos ni ;ra$arlos sin autori!aci=n del @ue!8 /n este caso" el
usufructuario no estar obli;ado ni a la cauci=n de conser$aci=n y restituci=n
ni al in$entario solemne que esti<ulan en el artículo 995" quedando s=lo
obli;ado a la confecci=n de un in$entario sim<le8 Adems" tam<oco es
embar;able" <or remisi=n al artículo *83>> inciso tercero8
Al;unos autores se)alan dentro de este modo a los usufructos que se
constituyen en un @uicio de <artici=n se;Dn el artículo ,8--9 en su re;la seta"
<ero como ya $imos en el usufructo $oluntario" en este caso lo que <rima es
el consentimiento de los interesados" <or lo cual no corres<onde incluir ese
usufructo en esta cate;oría8
*8-8Constituci=n del derec(o real de usufructo sobre bienes inmuebles
Cuando este derec(o real recae sobre un bien inmueble" lo que lo distin;ue
es que <resentar ciertas formalidades de<endiendo del modo <or el cual fueconstituido" lo que se e<lica de la im<ortancia que tienen este ti<o de bienes
<ara el le;islador" en base al inters social que circunda a los bienes raíces
como elemento determinante en los <atrimonios y en base al inters
20 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 660.
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econ=mico que les cabe como ;eneradores de rique!a" <rote;indolos de la
li$iandad del consensualismo8
.enemos así una $ariedad de formalidades" entre las que destaca la
inscri<ci=n conser$atoria" que tambin <uede cum<lir $ariadas funcionesse;Dn sea el modo <or el cual se constituye el usufructo8
*8-8,8&ormalidades
/l derec(o de usufructo sobre inmuebles siem<re requerir de al menos una
formalidad <ara constituirse" lo que estar determinado <or el modo <or el
cual se constituy=8
'e@aremos fuera el caso del usufructo le;al de los <oseedores <ro$isorios"
Dnica manifestaci=n del usufructo constituido <or ley" <or cuanto ste recae
sobre lo que <rodu!ca la masa (ereditaria que <ro$iene del <atrimonio del
desa<arecido" la cual consideramos como bien mueble" ya que los inmuebles
son ece<cionales en nuestro ordenamiento" y al no decir nada la ley sobre
la naturale!a de este derec(o" se asume que forma <arte de la re;la ;eneral"
la cual son los bienes muebles8
Adems" (aremos referencia a la inscri<ci=n conser$atoria como formalidad
<osteriormente" re$isando de manera ;eneral los modos <or los que se
<uede constituir un usufructo sobre inmuebles y mencionando las otras
formalidades que se <resenten8/n el modo del usufructo constituido sobre inmuebles <or acto entre $i$os" el
artículo 9>9 <rescribe que no $aldr si no se otor;are <or instrumento <Dblico
inscrito" <or lo cual se trata de un usufructo solemne8 /n este caso" el título
referido ser la escritura <Dblica en que se celebrare el acto o contrato8 Se
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des<rende del tenor literal de la dis<osici=n que se trata de un requisito de
$alide! del usufructo" <or lo cual su omisi=n acarrearía la nulidad absoluta del
acto8
Al tratarse de un testamento" se estar a las formalidades del mismo" ya seasolemne o <ri$ile;iado" las cuales tambin son solemnidades" como se
des<rende del artículo ,8++" que los define8
/n el caso de la <rescri<ci=n" el artículo *85,- afirma que la sentencia @udicial
que declara una <rescri<ci=n (ar las $eces de escritura <Dblica <ara la
<ro<iedad de bienes raíces o de derec(os reales constituidos en ellos" como
el usufructo" con lo cual no se requiere del cum<limiento de al;una
formalidad <or <arte del usufructuario <ara la $alide! de su derec(o8Por Dltimo" si se trata de un usufructo sobre inmuebles constituido <or
sentencia @udicial" cabe destacar que" tomando en cuenta que el Dnico caso
es el establecido en el artículo ? de la Ley Sobre Abandono de &amilia y
Pa;o de Pensiones Alimenticias" se <rescinde del otor;amiento de una
escritura <Dblica" <uesto que en este caso no (ay un contrato de usufructo"
sino una forma le;al de <ensi=n alimenticia8 Así se (a fallado *,8 ADn así"
estimamos que la referencia debiese ser (ec(a a un instrumento <Dblico
como una sentenciaH ms que a una escritura <Dblica8
*8-8,8,80nscri<ci=n conser$atoria
/l trmite de la inscri<ci=n conser$atoria est <resente en los modos
mencionados en el <rrafo anterior" cum<liendo diferentes funciones de
acuerdo cul de ellos es el que o<era8
/n el caso del usufructo sobre inmuebles constituido <or actos $oluntarios"ste se inscribe en el 2e;istro de 7i<otecas y Gra$menes del Conser$ador
de Bienes 2aíces del territorio en que se encuentre dic(o inmueble8 .ambin
21 )o"!e e A;e$#(iones e +#n!i#o, 29 e #o e 1969, en Re>is!# e De"e(*o %&"is;"&en(i#,!oo 66, se((in 2@, ;-. 30.
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en el modo <rescri<ci=n" la sentencia @udicial que la declara debe ser
com<etentemente inscrita8 6 en el caso de la sentencia @udicial" el mismo
artículo ? de la Ley ,38?+ que se refiere a la constituci=n de usufructo <ara
im<utar una <ensi=n alimenticia" ordena inscribir tanto el derec(o real comola <ro(ibici=n de ena@enar o ;ra$ar en los re;istros corres<ondientes del
Conser$ador de Bienes 2aíces8
Como se <uede a<reciar" la inscri<ci=n conser$atoria est <resente en cada
caso de constituci=n de usufructos sobre inmuebles" lo cual no (a de
etra)ar si se e<lica en el Mensa@e del C=di;o Ci$il la im<ortancia que tiene
el 2e;istro Conser$atorio <ara I<oner a la $ista de todos el estado de las
fortunas territoriales y <ara lle;ar al momento en que se encuentre Ila<ro<iedad territorial de toda la 2e<Dblica a la $ista de todos" en un cuadro
que re<resentaría" <or decirlo así" instantneamente sus mutaciones" car;as
y di$isiones sucesi$as8
Corres<onde a(ora el estudio de la funci=n que cum<le la inscri<ci=n
conser$atoria en la constituci=n del derec(o real de usufructo sobre
inmuebles" re$isando de qu manera se reali!a y cote@ando tanto las
<osturas doctrinales y @uris<rudenciales como la le;islaci=n al res<ecto"
buscando determinar el rol que cum<le en cada modo8
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CAPÍTULO III
'/L 2OL '/ LA 0NSC20PC04N CONS/2%A.O20A /N LA CONS.0.#C04N
'/L '/2/C7O 2/AL '/ #S#&2#C.O SOB2/ B0/N/S 0NM#/BL/S
-8,8Planteamiento del <roblema
La instituci=n del 2e;istro Conser$atorio de Bienes 2aíces tiene <ara el
le;islador una alta im<ortancia" como demuestra en el Mensa@e del C=di;o
Ci$il" <uesto que se consider= menester (acer <Dblico el estado de las
fortunas territoriales8 'e ello se des<renden dos intenciones claras: <or una
<arte" obtener certe!a @urídica en los ne;ocios que com<rendan bienes
inmuebles" e$itando así liti;ios sobre la determinaci=n del dominio de los
mismos" su estado y los ;ra$menes que <udieren afectarlesK y <or otra
<arte" la intenci=n de fortalecer la economía y el crdito8 Ambas intenciones
$an de la mano en el <ro<=sito de tener una I(i<oteca cimentada sobre base
s=lida y Iel crdito territorial $i;ori!ado y susce<tible de mo$ili!arse8.eniendo en consideraci=n las intenciones del le;islador" no (a de etra)ar
que el <rinci<io ms destacable del sistema re;istral c(ileno sea la <ublicidad
del mismo8 ste se encuentra consa;rado en los artículos 3? y 5+ del
2e;lamento el 2e;istro Conser$atorio de Bienes 2aíces" <articularmente el
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<rimero" en cuanto da un carcter a los 2e;istros de esencialmente <Dblicos"
adems de que el se;undo obli;a a los Conser$adores a dar co<ias y
certificados de lo que conste o no en sus 2e;istros8
.anto del es<íritu de la ley como de su teto <ositi$o se etraen" <or tanto"los cimientos de nuestra <ostura: el <anorama com<leto de los bienes raíces
s=lo se (ace <osible manteniendo un re;istro de las mutaciones que sufran"
tanto en titularidad del dominio como de los dems derec(os reales que los
;ra$en" Dnica manera de lo;rar los ob@eti$os antes e<uestos que constan en
el Mensa@e del C=di;o y son demostraci=n fidedi;na de lo que moti$= a crear
la instituci=n del 2e;istro Conser$atorio8
Si bien el 2e;istro es ob@eto de $ariadas críticas <or <arte de la doctrina"nadie nie;a su im<ortancia" <ero sí se obser$a que (ay defectos que" de
re<ararse" bien <udieran me@orar aDn ms su funcionamiento8 La <ublicidad
como <rinci<io rector del sistema re;istral c(ileno no sal$a de obser$aciones"
las cuales se basan <rinci<almente en deficiencias tanto en la materialidad
del 2e;istro mismo como en tcnicas re;istrales" las que redundan en la
destrucci=n o inutili!aci=n tanto de índices" re;istros o <lanos <or la l=;ica
utili!aci=n y mani<ulaci=n de los mismosH" a)adiendo tambin la crítica a la
ado<ci=n del sistema de folio <ersonal" que es aquel re;istro or;ani!ado en
base al nombre de las <ersonas a quienes afectan las constancias que se
asientan en l" en desmedro del sistema de folio real" or;ani!ado en base a
los <redios o inmuebles" en que cada bien raí! lle$a una fic(a con su
descri<ci=n y adems se a;re;an a<arte las mutaciones @urídicas que sufra"
sistema el cual es me@or mirado <or la doctrina <ues e$ita de manera ms
eficiente la eistencia de cadenas de inscri<ciones <aralelas sobre un mismo
bien**
8 A nuestro @uicio" estas situaciones son solucionables" en uno y otrocaso" con la ado<ci=n de la tecnolo;ía que <ermita acceder de manera $irtual
a los contenidos del 2e;istro y con la ado<ci=n del sistema de folio real
22 OFOR ALBORNO, ELA+. E$ +is!e# Reis!"#$ )*i$eno. Ponen(i# en e$ en(&en!"o e$ )en!"oIn!e"n#(ion#$ e De"e(*o Reis!"#$ en An!i&#, /&#!e#$#, 17 #$ 21 e :e"e"o e 2003. P-. 2.
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a<oyado en la misma tecnolo;ía mencionada8 'e todas maneras" la
e<osici=n de estas críticas s=lo tiene <or moti$o ilustrar res<ecto del inters
en me@orar el sistema en todos sus elementos" <ro<iciando así una me@or y
ms acabada e<resi=n de los <rinci<ios que lo ri;en" y no tiene <or intenci=n fortalecer el sustento de la (i<=tesis en este traba@o tratada8 /n
efecto" lo que <ro<onemos im<lica un $erdadero fortalecimiento tanto del
<rinci<io de <ublicidad como del sistema re;istral mismo" sin la necesidad de
cambiar su mecanismo" s=lo lle$ando a cabo una inter<retaci=n de las
dis<osiciones y del ordenamiento que deri$a en un funcionamiento arm=nico
entre lo que se <rescribe" la intenci=n que tu$o el le;islador" y la necesidad
de los su@etos de derec(o que actDan en el que(acer econ=mico"considerando al bien raí! como la fuente y materialidad de rique!a <or
ecelencia8
Posturas de distin;uidos autores de la doctrina nacional sostienen que la
inscri<ci=n conser$atoria no sería necesaria en todos los casos establecidos
<ara la eistencia y creaci=n del derec(o real de usufructo" creando así
terreno frtil <ara liti;ios en cuanto a la determinaci=n de esta eistencia
aludida" contrariando de esta manera el es<íritu de la ley refle@ado en el
Mensa@e8 0nter<retaciones limitadas de las dis<osiciones que ri;en tanto al
usufructo como a las inscri<ciones conser$atorias lle$an a ar;umentaciones
y <osiciones doctrinales que" <resentes en los tetos" inducen a quienes los
consultan a la creencia de que el derec(o de usufructo <uede e$entualmente
subsistir sin que eista constancia en el 2e;istro8
Para un correcto anlisis de la instituci=n en estudio es necesario tomar en
cuenta tanto los casos en que se constituye el derec(o real de usufructo
sobre inmuebles como las <osturas doctrinarias y @uris<rudenciales que se(an tomado en nuestro 'erec(o <ara cada caso8 'e esta forma buscaremos
sostener la necesidad de inscri<ci=n conser$atoria en todo e$ento" adems
de la determinaci=n de la funci=n que cum<le en cada una de estas
e<resiones8
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-8*80nscri<ci=n conser$atoria que da cuenta de la eistencia del derec(o real
de usufructo
Nuestro ordenamiento ci$il (ace referencia a la inscri<ci=n del usufructo en
$arias dis<osiciones" tanto del 2e;lamento del 2e;istro Conser$atorio de
Bienes 2aíces como del C=di;o Ci$il8
Se;Dn <rescribe el 2e;lamento del 2e;istro en su artículo -*" en el 2e;istro
de 7i<otecas y Gra$menes se inscribirn los derec(os de usufructo8
2eafirman esto los numerales <rimero y se;undo del artículo 5* al indicar
que debern inscribirse en el 2e;istro Conser$atorio los títulos de derec(ode usufructo" las sentencias e@ecutorias que declaren la <rescri<ci=n
adquisiti$a del derec(o de usufructo y la constituci=n del usufructo que (aya
de recaer sobre inmuebles <or acto entre $i$os8 Si se (iciere en otro
2e;istro" no $aldr8 Así se (a fallado*-8
Adems" el artículo 9>9 del C=di;o Ci$il establece que el usufructo que (aya
de recaer sobre inmuebles <or acto entre $i$os" no $aldr si no se otor;are
<or instrumento <Dblico inscrito8 'e manera ms ;eneral" en el <rrafo tres
del .ítulo %0 del Libro 00" 'e las otras es<ecies de tradici=n" se (ace alusi=n a
estas inscri<ciones" sir$iendo de base a lo que <osteriormente se dict= en el
2e;lamento8 Así" el artículo >> nos dice que se efectuar la tradici=n de los
derec(os de usufructo constituidos en bienes raíces <or la inscri<ci=n del
título en el 2e;istro del Conser$adorK el artículo >? indica que la sentencia
e@ecutoriada que reconociere como adquirido <or <rescri<ci=n el usufructo
sobre un inmueble ser$ir de título y se inscribe en el res<ecti$o 2e;istroK y
<rinci<almente el artículo >?> se)ala que los títulos cuya inscri<ci=n se<rescribe en este <rrafo no darn o transferirn la <osesi=n efecti$a del
23 )o"!e +&;"e#, 7 e no>ie"e 1916, en /#(e!# e $os "i&n#$es, 1916, 2G sees!"e, NG 78, ;-.240, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#., !. 14, se(. 1@, ;-. 340.
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res<ecti$o derec(o" mientras la inscri<ci=n no se efectDe de la manera que
en estos artículos ya citados se ordena8
Corres<onde a(ora conocer a qu se refiri= el le;islador con I<osesi=n
efecti$a del res<ecti$o derec(o" buscando establecer su conce<to y alcanceen el conteto de la instituci=n de la inscri<ci=n conser$atoria8
-8-8Posesi=n efecti$a del derec(o real de usufructo sobre inmuebles
/l Mensa@e dice" res<ecto de la im<lementaci=n del sistema de 2e;istro
Conser$atorio" que ILa transferencia y transmisi=n del dominio" la
constituci=n de todo derec(o real" ece<tuadas" como (e dic(o" lasser$idumbres" ei;e una tradici=nK y la Dnica forma de tradici=n que <ara
estos actos corres<onde es la inscri<ci=n en el 2e;istro Conser$atorio8
Mientras sta no se $erifica" un contrato <uede ser <erfecto" <uede <roducir
obli;aciones y derec(os entre las <artes" <ero no transfiere el dominio" no
transfiere nin;Dn derec(o real" ni tiene res<ecto de terceros eistencia
al;una8 La inscri<ci=n es la que da la <osesi=n real efecti$aK y mientras ella
no se (a cancelado" el que no (a inscrito su título no <osee: es un mero
tenedor8 Como el 2e;istro Conser$atorio est abierto a todos" no <uede
(aber <osesi=n ms <Dblica" ms solemne" ms indis<utable" que la
inscri<ci=n8
Como $imos en el nDmero anterior" el artículo >?> im<one como sanci=n a la
no inscri<ci=n de los títulos indicados en el <rrafo en que se encuentra" que
dic(os títulos no transferirn o darn la <osesi=n efecti$a del res<ecti$o
derec(o8
No es claro el le;islador al establecer qu se entiende <or <osesi=n realefecti$a o <osesi=n efecti$a del res<ecti$o derec(o" esto Dltimo en los
trminos del artículo >?>8 /sta im<recisi=n nos lle$a a buscar el si;nificado
en los orí;enes del C=di;o Ci$il8 Sabemos que ;ran ins<iraci=n del mismo
est en el 'erec(o 2omano" dentro del cual" en materia de <osesi=n" se
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distin;ue entre el ius <ossidendi" o sea el derec(o a <oseer" y el ius
<ossesionis" que es el (ec(o de la <osesi=n8
Sabiendo que <ara nuestro ordenamiento la <osesi=n es un (ec(o lo cual
queda claro del tenor del artículo 9++ que dice que la <osesi=n es Ilatenencia" lo cual es un (ec(oH" el estudio com<leto del .ítulo %00 del Libro
Se;undo del C=di;o se refiere a este ius <ossesionis" $ale decir" a este
(ec(o que da a quien lo e@erce la a<ariencia de due)o8
'istinto es del ius <ossidendi" el cual im<lica una <osesi=n am<arada en un
derec(o" <osesi=n que es consecuencia l=;ica del e@ercicio mismo del
derec(o" y no de una a<ariencia o un (ec(o am<arado <or la ley8
Al entonces (acer una nue$a lectura del teto del artículo >?>" <odemos $er que el le;islador se refiere a la I<osesi=n efecti$a del res<ecti$o derec(o"
(aciendo alusi=n a este ius <ossidendi que es la <osesi=n que emana de un
derec(o y no un (ec(o que emana de una a<ariencia que el ordenamiento
am<ara <or causas de orden social8
Con ello cabe concluir que la <osesi=n efecti$a o real efecti$aH del
res<ecti$o derec(o debe entenderse como el e@ercicio material y @urídico de
un derec(o am<arado y reconocido*38 /sta <osesi=n se adquiere como
consecuencia del derec(o adquirido ya sea <or tradici=n" <rescri<ci=n
adquisiti$a o sucesi=n <or causa de muerte" y <or ello no <uede ser la misma
que aquella tratada en el .ítulo 'e la <osesi=n" la cual <or definici=n no
requiere ni necesita estar al alero de un derec(o8
-8382ol de la inscri<ci=n conser$atoria
Las finalidades que el le;islador busc= con la instituci=n del 2e;istroConser$atorio de Bienes 2aíces se <ueden a<reciar claramente de las
funciones o roles @urídicos que cum<le la inscri<ci=n conser$atoria8
24 LVARE /ONLE, FBERO. L# Ins("i;(in no es ReH&isi!o, /#"#n!'# ni P"&e# e $#Posesin e $os Bienes R#'(es. eo"i# e ;"&e#. A"!es Le!"#s. +#n!i#o, 1926. P-. 13.
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/n base a lo e<uesto tanto en el Mensa@e del C=di;o Ci$il como en di$ersas
dis<osiciones le;ales" <odemos establecer que la inscri<ci=n conser$atoria
cum<le con los si;uientes roles:
aH La inscri<ci=n es la forma <rescrita <or el le;islador <ara efectuar latradici=n de los derec(os reales sobre inmuebles8 Así lo ordena el
artículo >> del C=di;o Ci$il8 La Dnica ece<ci=n la constituye el
derec(o real de ser$idumbre8
A este res<ecto con$iene recordar nuestra o<ini=n manifestada
res<ecto de la situaci=n de los <oseedores <ro$isorios y su usufructo
res<ecto de la masa (ereditaria8 Al considerar a la masa (ereditaria
como bien mueble" no es <ro<io considerar como derec(o real sobreinmueble al derec(o real de (erencia8 Se debe (acer la distinci=n
entre la masa (ereditaria" que es una uni$ersalidad mueble" y los
inmuebles que <udiere (aber en ella8 .anto el C=di;o en su artículo
> como el 2e;lamento en su artículo 55 nos dicen que un (eredero
no <uede dis<oner de un inmueble <erteneciente a la masa (ereditaria
mientras no consten las inscri<ciones que en ellos se <rescriben8
2ecordando lo estudiado res<ecto de la facultad de dis<osici=n del
dominio" en ella se com<rende la ena@enaci=n" la cual en sentido
restrin;ido im<lica la transferencia del derec(o la cual se efectDa <or
la tradici=nH y en sentido am<lio incluye adems el <oder ;ra$ar la
cosa8 Al im<oner un ;ra$amen lo que se (ace es transferir facultades
del dominio a otro" limitando al mismo8 'e esa manera estimamos que
tanto en la transferencia de un inmueble (ereditario y no de la masa
(ereditaria o del mismo derec(o real de (erenciaH como en la
constituci=n de un derec(o real limitado sobre l" efecti$amente eistetradici=n de un derec(o real sobre inmueble8 A mayor abundamiento"
en el Prrafo dos del .ítulo % del Libro Cuarto del C=di;o" res<ecto
de la cesi=n del derec(o de (erencia" no se requiere inscri<ci=n
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al;una ni se (ace referencia siquiera al (ec(o de que en la (erencia
(aya o no bienes inmuebles8
bH Constituye un medio de <ublicidad de los bienes raíces" <oniendo a la
$ista de todos el estado de las fortunas territoriales8 Con ello se<rote;e a terceros que quieran entablar una relaci=n @urídica res<ecto
de ellos8
Para lo;rar este ob@eti$o" adems de <rescribir que la Dnica forma de
tradici=n de derec(os reales sobre inmuebles es la inscri<ci=n" (ay
que recordar tambin que se <ueden adquirir derec(os reales sobre
inmuebles <or otros modos8 La ocu<aci=n no o<era en este caso <or
la <resunci=n de dominio de los inmuebles a fa$or del /stado delartículo 5?+ del C=di;o Ci$il8 /n la accesi=n" se entiende que si la
inscri<ci=n es sobre un inmueble" <or consecuencia lo adquirido <or
accesi=n se;uir la suerte de este inmueble ya inscrito" así que la
inscri<ci=n cubre estos aumentos del bien y no es necesario nue$a
inscri<ci=n <ara (acerse due)o de lo adquirido <or accesi=n8 Pero en
el caso de la <rescri<ci=n adquisiti$a y de la sucesi=n <or causa de
muerte sí se ei;en inscri<ciones" si bien el dominio o el derec(o real
ya fue adquirido y no requiere que o<ere otro modo" como es la
tradici=n8 /n el caso de la <rescri<ci=n el artículo *85,- del C=di;o
establece que la <ro<iedad de bienes raíces o de derec(os reales
constituidos sobre ellos adquirida de este modo no $aldr contra
terceros sin la com<etente inscri<ci=n" lo cual es la sanci=n a la
omisi=n de lo ei;ido en el artículo >? que ordena inscribir la
sentencia e@ecutoriada que reconociere como adquirido un derec(o
real sobre un bien raí! <or <rescri<ci=n8 La inscri<ci=n" como se $e" noo<era como tradici=n" <ues ya concurri= un modo de adquirir" la
<rescri<ci=n adquisiti$a8 /n el caso de la sucesi=n <or causa de
muerte" nue$amente recordemos las inscri<ciones <re$enidas en los
artículos > del C=di;o y 55 del 2e;lamento8 /n ese sentido"
46
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creemos que fue im<ro<io <or <arte del le;islador mencionar en el
Mensa@e que la transmisi=n de dominio ei;e una tradici=n" <ues no
<uede o<erar un modo de adquirir <or ei;encia de otro modo8 Los
derec(os reales se adquieren <or un solo modo a la $e!8 7ubieseotor;ado mayor claridad al sustituir el conce<to de tradici=n <or el de
inscri<ci=n8 Claramente" aquí las inscri<ciones tienen como funci=n
mantener la inte;ridad de la (istoria del bien raí! y con ello refle@ar su
$erdadero estado8
/s<eraba don Andrs Bello que al <re$enir estas inscri<ciones se
lle;aría al momento en que la <ro<iedad territorial de toda la 2e<Dblica
quedaría a la $ista de todos8 No consider= <rudente la obli;atoriedad<or medidas com<ulsi$as de inscribir <ara todos los titulares tanto de
dominio como de derec(os reales sobre inmuebles" estimando que de
ello se se;uirían numerosos" embara!osos y etensos liti;ios8
Lamentablemente no se (a lo;rado a cabalidad esto" <ues $arios
inmuebles si;uen en estado de indefinici=n8 Probablemente el costo
social que se <refiri= e$itar (ubiese sido ms <ro$ec(oso en el lar;o
<la!o" ya que se (abría otor;ado mayor certe!a @urídica al estado de
las fortunas territoriales y con ello mayor certe!a @urídica <ara quienes
<retendan celebrar ne;ocios que las ten;an como ob@eto8 'e todas
maneras" el 2e;istro Conser$atorio ;o!a de bastante credibilidad y fe
<Dblica" demostrado queda ello en el rol que cum<le <ara el sistema
crediticio que afecte a inmuebles8
cH /n ciertos casos la inscri<ci=n tambin es solemnidad de al;unos
actos @urídicos" con lo que su omisi=n lle$a a la nulidad absoluta del
acto <or faltar un requisito o formalidad establecida <or la ley <ara su$alor" tal cual <rescribe el artículo ,8>* del C=di;o8 Podemos
mencionar el caso de la donaci=n entre $i$os de bienes raíces" <ara la
cual el artículo ,83++ del C=di;o dice que no $aldr si no se inscribe
en el com<etente 2e;istroK la (i<oteca deber ser inscrita en el
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2e;istro Conser$atorio" sin este requisito no tendr $alor al;uno
se;Dn el artículo *83,+K entre otros" <ero <rinci<almente" <ara el
estudio que nos ocu<a" lo <re$enido en el artículo 9>9" se;Dn lo cual
el usufructo que (aya de recaer sobre inmuebles <or acto entre $i$os"no $aldr si no se otor;are <or instrumento <Dblico inscrito8
dH Por Dltimo" <ara al;unos autores la inscri<ci=n tiene adems las
funciones de requisito" <rueba y ;arantía de la <osesi=n sobre
inmuebles*58 /sta llamada teoría de la <osesi=n inscrita se funda en lo
dis<uesto en los artículos >>" >?>" 9+* inciso final" 9*3" 9*" 9-+
inciso final" ?*3" ?*5 y *85+5 y se <uede resumir en un sistema que
comien!a con la ei;encia de la inscri<ci=n como tradici=n dederec(os reales sobre bienes raíces" y finali!a con la
im<rescri<tibilidad de los mismos una $e! inscritos" a menos que se
in$oque otro título inscrito8 /sta es la llamada teoría de la inscri<ci=n
ficci=n" se;Dn la cual se considera en el <oseedor inscrito la
coeistencia de los dos elementos de la <osesi=n: la tenencia o
cor<us" y el animus o nimo de se)or o due)o" calidad que otor;aría
el artículo >?>*>8
Para Leo<oldo #rrutia*9" estos roles s=lo se <resentarían en el caso de
que la inscri<ci=n $aya acom<a)ada de una <osesi=n material"
fundado en que la inscri<ci=n solemni!a un (ec(o $erdadero" y <or lo
tanto" no <uede solemni!ar a<oderamientos que no (an eistido" caso
en el que se a<recia lo que l llama Iinscri<ciones de <a<el" al (acer
alusi=n a que su contenido es $acío <ues no tiene sustento en la
realidad de los (ec(os8 Si falta el (ec(o de la <osesi=n concurrencia
25 R))O, FBERO. eo"'# e $# Posesin Ins("i!# en!"o e$ )io )i>i$ )*i$eno. En Re>is!#e De"e(*o %&"is;"&en(i#, !oo 7, ;"ie"# ;#"!e, ;-s. 131 ss.26 )o"!e e A;e$#(iones e V#$i>i#, 24 e no>ie"e 1932, en Re>is!# e De"e(*o %&"is;"&en(i#,!oo 34, se((in 2@, ;- 43.27 RRIA, LEOPOLDO. V&$#"i<#(in so"e $# Posesin #n!e e$ )io )i>i$ )*i$eno. En Re>is!#e De"e(*o %&"is;"&en(i#, !oo 31, ;"ie"# ;#"!e, ;-s. 5 ss.
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de los elementos cor<us y animusH" nada <uede la inscri<ci=n
solemni!ar ni ase;urar8
#na tercera <osici=n estima que la inscri<ci=n es el elemento
necesario <ara la <osesi=n re;ular de los bienes raíces" <ero no es<rueba de la <osesi=n de dic(as cosas" con$icci=n que se etrae al
cote@ar los artículos ?*3 y ?*5" que distin;uen <osesi=n inscrita de
<osesi=n material" y adems no es ;arantía sino solamente contra la
<rescri<ci=n adquisiti$a ordinaria" <ues la etraordinaria no requiere
título al;uno elemento" adems" de la <osesi=n re;ular" en este caso"
la inscritaH*8
-838,82ol de la inscri<ci=n conser$atoria del usufructo
La inscri<ci=n conser$atoria no cum<le la misma funci=n de<endiendo del
modo <or el que se constituye el derec(o real de usufructo8 'eterminar el rol
que cum<le en cada caso es necesario <ara com<render la im<ortancia de
<oner a la $ista el estado de un bien raí! sobre el que se constituye este
;ra$amen8 %eamos a(ora de qu manera o<era la inscri<ci=n en cada modo8
-838,8,80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or acto
entre $i$os
/n este caso" el C=di;o Ci$il en su artículo 9>9 es claro: el usufructo que
(aya de recaer sobre inmuebles <or acto entre $i$os" no $aldr si no se
otor;are <or instrumento <Dblico inscrito8 Al utili!ar la e<resi=n Ino $aldr
es e$idente que la inscri<ci=n del instrumento <Dblico cum<le el rol desolemnidad de la constituci=n de usufructo <or este modo8
Lamentablemente" a nuestro @uicio ale@ndose tanto de la letra como del
es<íritu del C=di;o" (aciendo adems una lectura ee;tica del tratamiento
28 LVARE /ONLE, o. (i!. P-. 51.
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de las inscri<ciones conser$atorias dentro del .ítulo 'e la .radici=n" la ;ran
mayoría de la doctrina estima que la inscri<ci=n sería el modo de adquirir el
derec(o de usufructo y <or tanto la Dnica solemnidad en este caso sería el
instrumento <Dblico*?8 Se ar;umenta que si la inscri<ci=n es una solemnidaddel acto constituido del usufructo sobre inmuebles" su omisi=n acarrearía la
nulidad absoluta del acto" cuestionando incluso desde qu momento el acto
estaría nulo" <oniendo como e@em<lo que si al;uien celebra el acto en que se
constituye el usufructo y demora en inscribirlo" estaría ratificando un acto
nulo absolutamente" lo que sería contrario al tenor del artículo ,8>-" con lo
que se <odría concluir que de la escritura <Dblica nace el derec(o <ersonal
<ara ei;ir la inscri<ci=n con la cual nacer el derec(o de usufructo
-+
8/stimamos que estos autores (an ol$idado que el C=di;o estableci= una
sanci=n distinta <ara la omisi=n de la formalidad de inscribir" <or lo cual (ay
que estar a ella y no a las re;las ;enerales" que sería el caso de la nulidad
absoluta8 Si bien el acto en que se constituye el usufructo <uede adolecer de
nulidad absoluta mientras no est inscrito" (ay que distin;uir el acto" que es
el título del usufructo" del derec(o real de usufructo en sí8 Mientras este título
no se inscriba" no se dar o transferir la <osesi=n efecti$a del derec(o de
usufructo8 /sa es la sanci=n que se esti<ul= <ara la omisi=n de esta
solemnidad" y <or el <rinci<io de es<ecialidad es la que debe a<licarse8
La @uris<rudencia no es conteste tam<oco en este sentido8 Si bien se (a
fallado que sin la inscri<ci=n reali!ada en la forma que <rescribe la ley el
usufructo adolecería de nulidad-," tambin se (a fallado que la inscri<ci=n no
es <ro<iamente una solemnidad de la constituci=n del usufructo" como
<udiera en a<ariencia des<renderse de los trminos del artículo 9>9 del
C=di;o Ci$ilK es un acto <osterior" dis<uesto <ara la tradici=n del derec(oreal" de modo que la <alabra inscrito con que termina ese <rece<to" nada
29 ALE++ANDRI RODR/E, o. (i!. P-. 658.30 ROA+ VIAL, o. (i!. P-. 305.31 )o"!e +&;"e#, 7 e no>ie"e 1916, en /#(e!# e $os "i&n#$es, 1916, 2G sees!"e, NG 78, ;-.240, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo 14, se((in 1@, ;-. 340.
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a;re;a a lo que ya dis<onían los artículos >> y >?> del C=di;o Ci$il sobre la
transferencia de determinados derec(os-*8 /n este Dltimo sentido tambin se
(a fallado que la nulidad no es la sanci=n del usufructo no inscrito en los
casos en que la ley ei;e la inscri<ci=n" <or cuanto se anula lo que nace conun $icio constituti$o" y la inscri<ci=n en el Conser$ador de Bienes 2aíces es
un trmite necesariamente <osterior a la constituci=n del títuloK adems" la
ley tam<oco fi@a un <la!o fatal <ara el cum<limiento de dic(o trmite8 /l
usufructo nace $lido en la escritura requerida como solemnidad" si se
constituye <or acto entre $i$os" y se <erfecciona <or la inscri<ci=n que o<era
la tradici=n del derec(o real8 Si la inscri<ci=n no se $erifica" la tradici=n no se
efectDaK el acto no <roduce los efectos tenidos en $ista al otor;arlo" <ero no<orque sea nulo" sino <or no (aberse reali!ado <or entero8 0n$ocada en @uicio
esta situaci=n" el @ue! debe reconocerla" sin que ello im<orte <ronunciar la
nulidadK el artículo ,>- del C=di;o Ci$il no resulta afectado <or ello --8 #na
<ostura @uris<rudencial ms eclctica" con la que com<artimos" dice que
I<odría tambin estimarse que la inscri<ci=n del usufructo en el 2e;istro de
7i<otecas y Gra$menes es una solemnidad del acto constituti$o del
derec(o de usufructo-38
Considerando que <or remisi=n del artículo ,* los derec(os de uso y
(abitaci=n se constituyen de la misma manera que el usufructo" (emos
<odido encontrar @uris<rudencia que a<oya nuestra <ostura" en cuanto la
inscri<ci=n conser$atoria es siem<re necesaria <ara que na!ca el derec(o
real8 Se (a fallado que Icarece de eficacia el derec(o de (abitaci=n
constituido <or escritura <Dblica no inscrita en el Conser$ador de Bienes
2aíces-58 /n otro fallo encontramos que I<ara que <ueda e@ercitarlo el
32 )o"!e +&;"e#, 26 e &$io 1951, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo 48, se((in1@, ;-. 354.33 )o"!e +&;"e#, 13 e i(ie"e 1954, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo 51,se((in 1@, ;-. 605.34 )o"!e e A;e$#(iones e +#n!i#o, 9 e #os!o e 1989, en /#(e!# %&"'i(#, NG 110, sen!en(i# 2, ;-.38.35 )o"!e e A;e$#(iones e.#$(#, 6 e &nio 1908, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo7, se((in. 2@, ;-. 58.
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derec(o de (abitaci=nH el que lo in$oca sin consideraci=n a determinada
<ersona y <erse;uir la cosa afecta a ese derec(o" sea quien fuere el que la
<osea y a cualquier título que la (aya adquirido" que es la condici=n
in(erente a los derec(os reales" la ley ei;e la inscri<ci=n en el 2e;istro delConser$ador como requisito esencial de su eistencia8 Carece de todo $alor
el derec(o de (abitaci=n no inscrito8
#n fallo que resume nuestra <ostura e<resa que Isi bien la ley no (a fi@ado
<la!o <ara inscribir el derec(o real de uso" tal circunstancia no autori!a <ara
entender que el derec(o <uede eistir o comen!ar a eistir en cuanto a los
terceros" sin que esta ei;encia se (aya llenado" desde el momento en que
se otor;a la escritura <Dblica que a l se refiere8 Seme@ante doctrina se<restaría a todo ;nero de abusos y se (alla en abierta <u;na con el
<ro<=sito que (a <erse;uido la ley al instituir el 2e;istro del Conser$ador y
con los <rinci<ios que ;obiernan la constituci=n de los derec(os reales y su
manera de transferirlos->8
A este res<ecto" <ara el Conser$ador del 2e;istro de 7i<otecas y
Gra$menes de Santia;o" don /dmundo 2o@as" la inscri<ci=n es necesaria
<or mandato le;al del artículo 5* nDmero dos del 2e;lamento del 2e;istro
Conser$atorio8 Sin la inscri<ci=n el usufructo no nace a la $ida @urídica8
Otra <osici=n nos la otor;a Mi;uel Oli$ares" abo;ado funcionario del 2e;istro
de 7i<otecas y Gra$menes de Santia;o" <ara quien la inscri<ci=n
conser$atoria tiene el rol de mantener la (istoria fidedi;na de la <ro<iedad
raí! y tambin de dar <ublicidad al ;ra$amen8
/n resumen" concluimos que" <ara nosotros" la inscri<ci=n conser$atoria" en
este modo de constituir usufructo" es una solemnidad del mismo" <ero su
omisi=n no acarrea como consecuencia la nulidad absoluta sino lo <re$enidoen el artículo >?> del C=di;o8
36 )o"!e +&;"e#, 2 e #os!o 1909, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo 7, se((in 1@, ;-. 135.
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-838,8*80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or
testamento
Se;Dn el nDmero uno del artículo 5* del 2e;lamento del 2e;istroConser$atorio" los títulos de derec(o de usufructo constituidos en inmuebles
deben inscribirse en el 2e;istro Conser$atorio8
Como bien dice don /dmundo 2o@as" en el caso del testamento" la sentencia
de su a<ertura es el título8 6 <or mandato del artículo recin mencionado" los
usufructos constituidos en l deben inscribirse8
La ;ran mayoría de la doctrina" en cambio" considera que no es necesaria
esta inscri<ci=n8 Se fundamenta que <or una <arte la inscri<ci=n se <rescribe<ara el usufructo constituido <or acto entre $i$os" adems de que el usufructo
se adquiri= <or el modo sucesi=n <or causa de muerte" <or lo que no sería
necesaria inscri<ci=n <ara que o<ere como tradici=n8
'on Luis Claro Solar -9 y 'aniel Pe)ailillo Ar$alo- consideran que de todas
maneras se mantendr constancia en el 2e;istro" ya que <or una <arte se
inscribir el testamento se;Dn los artículos > nDmero uno del C=di;o Ci$il
y 55 nDmero uno del 2e;lamento" y <or otra <arte" en la inscri<ci=n de la
(erencia <re$enida en el nDmero dos de los artículos recin citados" quedar
constancia de la nuda <ro<iedad" con lo que se (ace referencia a la
eistencia de un ;ra$amen que la limita8 Com<arte tambin esta o<ini=n
&ernando 2o!as %ial-?8 Consideramos que esta o<ini=n no es del todo
correcta" ya que el usufructo debe constar en el 2e;istro res<ecti$o" el cual
es el de 7i<otecas y Gra$menes8 Consideramos que con las referidas
inscri<ciones" que se reali!an en el re;istro de Pro<iedad" no se est
cum<liendo con el ob@eti$o que es mantener la (istoria fidedi;na del bienraí!" ya que la eistencia de una inscri<ci=n de nuda <ro<iedad <uede ir
a<are@ada de un derec(o de (abitaci=n y no necesariamente de un usufructo8
37 )LARO +OLAR, o. (i!. Vo$&en VII, ;-. 163.38 PEÑAILILLO ARÉVALO, o. (i!. P-. 324.39 ROA+ VIAL, o. (i!. P-. 305.
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Adems" al no inscribir el usufructo en el 2e;istro que corres<onde" no se
est dando <ublicidad al ;ra$amen y con lo mismo no se est <oniendo a la
$ista de todos el estado del inmueble8 Los autores antes mencionados s=lo
$en a la inscri<ci=n como la forma de o<erar el modo de adquirir tradici=n" yno le dan otra funci=n" lo cual no se condice con el es<íritu del le;islador
res<ecto de la instituci=n del 2e;istro Conser$atorio8
Por tanto" concluimos que en el caso del usufructo constituido <or
testamento" ste deber inscribirse en el 2e;istro de 7i<otecas y
Gra$menes" y la inscri<ci=n cum<le el rol de mantener la (istoria fidedi;na
del inmueble adems de dar <ublicidad al ;ra$amen" <ara <rotecci=n de
terceros8
-838,8-80nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or
<rescri<ci=n
Sobre este modo de constituir usufructo" que ms bien se trata de un modo
de adquirir el derec(o real de usufructo en los casos en que el constituyente
lo (ace sobre cosa a@ena o en el caso de títulos nulos" no eiste discusi=n: la
inscri<ci=n cum<le el rol de dar <ublicidad al usufructo y con ello mantener la
(istoria del bien raí!8 Se des<rende ello del artículo *85,- del C=di;o Ci$il
que dice que la sentencia que declara la <rescri<ci=n no $aldr contra
terceros sin la com<etente inscri<ci=n8 /sa es la sanci=n a la omisi=n de la
inscri<ci=n ordenada <or el artículo >?8 /l artículo *85,- no s=lo reafirma lo
dis<uesto en el artículo >?" encontrndose el <rimero en el .ítulo 'e la
<rescri<ci=n y el se;undo en el .ítulo 'e la tradici=n" sino que adems
im<one la sanci=n a esa omisi=n8 No de@a de llamar la atenci=n el (ec(o deque se trate de un modo de adquirir en un .ítulo sobre otro modo" <ero ello
se des<rende de que la instituci=n del 2e;istro Conser$atorio se trata
res<ecto de la tradici=n" <uesto que la tradici=n de los derec(os reales sobre
inmuebles es el <rimer rol que cum<le la inscri<ci=n conser$atoria8 No es
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<recisamente ste el caso" <ero con ello se busca e<licar el <or qu se trata
en ambos .ítulos8
7ay que tomar en cuenta tambin el artículo *85+5" que dice que contra un
título inscrito no tendr lu;ar la <rescri<ci=n adquisiti$a de derec(os realesconstituidos sobre bienes raíces" sino en $irtud de otro título inscrito8 A este
res<ecto" se (a fallado que Icuando o<era la <rescri<ci=n es natural que
cese la continuidad de <oseedores inscritos" y es <or eso que el artículo
*85,- obli;a a inscribir la sentencia que declara la <rescri<ci=n 3+8
2eca<itulando" (ay que recordar lo dis<uesto en el artículo >?> del C=di;o
res<ecto de la <osesi=n efecti$a del derec(o8 Sabemos que lo adquirido <or
<rescri<ci=n ya se encuentra" <or ese modo" inserto en el <atrimonio del quela ale;a" <ero no <odr defender su derec(o contra terceros sin inscribir8 Con
ello" s=lo <odría tener la <osesi=n efecti$a a o@os de los dems mediando la
com<etente inscri<ci=n8
Por Dltimo" no <odemos ol$idar lo dis<uesto en el nDmero uno del artículo 5*
del 2e;lamento del 2e;istro Conser$atorio" que tambin ordena inscribir las
sentencias e@ecutorias que declaren la <rescri<ci=n adquisiti$a del derec(o
real de usufructo sobre bien inmueble8
-838,8380nscri<ci=n conser$atoria del usufructo constituido <or
sentencia @udicial
Como $imos anteriormente" el Dnico caso es el contem<lado en el artículo ?
de la ley ,38?+ Sobre Abandono de &amilia y Pa;o de Pensiones
Alimenticias8 2es<ecto a este artículo" corres<onde estudiar un <oco su
(istoria a fin de entender el rol de la inscri<ci=n conser$atoria en este modo8/l teto ori;inal de esta ley contem<laba" en su artículo ,," que Iel @ue! <odr
tambin fi@ar como <ensi=n alimenticia un derec(o de usufructo" uso o
40 )o"!e e A;e$#(iones e +#n!i#o, 28 e o(!&"e 1943, en Re;e"!o"io e Leis$#(in %&"is;"&en(i#, !oo 41, se((in 2@, ;-. 9.
55
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(abitaci=n sobre bienes del alimentante" quien no <odr ena@enarlos sin
autori!aci=n del @ue!8 Si se tratare de un bien raí!" dic(a <ro(ibici=n deber
inscribirse en el Conser$ador de Bienes 2aíces8
Se estim= que el usufructo era $lido sin necesidad de su inscri<ci=n en el2e;istro de 7i<otecas y Gra$menes" y que lo Dnico ei;ido era la
inscri<ci=n de la <ro(ibici=n" la que se efectDa en el 2e;istro de
0nterdicciones y Pro(ibiciones de /na@enar" y est considerada como de los
títulos que <ueden inscribirse" se;Dn el artículo 5- del 2e;lamento" en su
nDmero tres8 Por es<ecialidad" se consider= que se debe inscribir"
<re$aleciendo la ley ,38?+ sobre el 2e;lamento3,8
ADn así" la doctrina no consider= que esta inscri<ci=n substituiría a la delusufructo" sino que ms bien la com<lementaba8 Concilian esta dis<osici=n
con las re;las ;enerales al considerar que la sentencia sería el instrumento
<Dblico <rescrito en el artículo 9>9 y que debía inscribirse en el 2e;istro de
7i<otecas y Gra$menes" y que adems (abía que <racticar la inscri<ci=n de
la <ro(ibici=n <or mandato de la ley ,38?+ en el artículo en estudio 3*8
La ley ,?893," en el nDmero once de su <rimer artículo" reem<la!= este
artículo ,," el que <as= a ser el ?" <or el si;uiente teto" que en sus <rimeros
incisos dice: IArtículo ?8 /l @ue! <odr decretar o a<robar que se im<uten"
<arcial o totalmente" al <a;o de la <ensi=n las <restaciones determinadas
que efectDe el alimentante con ocasi=n de la educaci=n" salud" $i$ienda"
alimentaci=n" $estuario" recreaci=n u otras necesidades del alimentario8
/l @ue! <odr tambin fi@ar o a<robar que la <ensi=n alimenticia se im<ute
total o <arcialmente a un derec(o de usufructo" uso o (abitaci=n sobre
bienes del alimentante" quien no <odr ena@enarlos ni ;ra$arlos sin
autori!aci=n del @ue!8 Si se tratare de un bien raí!" la resoluci=n @udicialser$ir de título <ara inscribir los derec(os reales y la <ro(ibici=n de ena@enar
41 V#se :#$$o en Re>is!# e De"e(*o %&"is;"&en(i#, !oo 66, se((in 2@, ;-. 30.42 PEÑAILILLO ARÉVALO, o. (i!. P-. 325.
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o ;ra$ar en los re;istros corres<ondientes del Conser$ador de Bienes
2aíces8 Podr requerir estas inscri<ciones el <ro<io alimentario8
Se etrae de la (istoria de esta ley modificatoria que" en su trmite del
0nforme de la Comisi=n Mita" se tu$o en cuenta la o<ini=n del Profesor 7ernn Corral .alciani" quien se)al= que en la modificaci=n de este artículo"
y concretamente sobre la <osibilidad de que el <a;o de una <ensi=n se
realice con car;o a un usufructo" uso o (abitaci=n en bienes del alimentante"
(abría que tener en cuenta las discusiones doctrinales y los conflictos
@uris<rudenciales a que (a dado lu;ar la norma ori;inal8
A<unt= que con$iene !an@ar <or fin la dis<uta doctrinal sobre si los derec(os
reales deben inscribirse en el 2e;istro de 7i<otecas y Gra$menes"si;uiendo las re;las ;enerales" o si basta con que se inscriba la <ro(ibici=n
de ena@enar en el 2e;istro de 0nterdicciones y Pro(ibiciones8 A su @uicio" lo
me@or es ei;ir ambas inscri<ciones" <orque no se entiende que un usufructo
sobre un inmueble no a<are!ca en el 2e;istro de 7i<otecas y Gra$menes8
/l teto que se indica" a <ro<osici=n del <rofesor Corral" es el que se a<rob=
<or unanimidad8
'e esta forma" <odemos concluir que en este modo de constituir usufructo" la
inscri<ci=n conser$atoria reali!ada en el 2e;istro de 7i<otecas y
Gra$menes cum<le el rol de tradici=n del derec(o real de usufructo"
adems de dar <ublicidad al ;ra$amen y mantener la (istoria fidedi;na del
bien raí!8 A su $e!" la inscri<ci=n de la <ro(ibici=n en el 2e;istro de
0nterdicciones y Pro(ibiciones de /na@enar cum<le el rol de <rote;er a los
alimentarios y a quienes <udieren celebrar actos con el alimentante res<ecto
del inmueble ;ra$ado" dando <ublicidad a la <ro(ibici=n8
-858Síntesis
Al re$isar cada uno de los modos en que se <uede constituir un derec(o real
de usufructo sobre bienes inmuebles" en base a los ar;umentos se)alados"
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es inne;able la eistencia de la inscri<ci=n conser$atoria <ara cada caso8 No
<uede obser$arse esta necesidad de inscri<ci=n de otra manera a la lu! de lo
e<uesto sobre las finalidades de la inscri<ci=n conser$atoria8 /stimar que
e$entualmente <ueda eistir un usufructo sobre un bien raí! sin que elloconste en el 2e;istro im<lica <asar <or alto a la instituci=n misma del
2e;istro Conser$atorio y los ob@eti$os que se busc= cum<lir con ella <or
<arte del le;islador8
No <odemos considerar un 2e;istro com<leto" que en efecto muestre el
$erdadero estado del bien raí!" si consideramos la alternati$a de no inscribir
ciertos ;ra$menes que le afecten8 La se;uridad @urídica <ara terceros que
quieran celebrar actos res<ecto a los inmuebles no estaría ;aranti!ada y conello no s=lo se debilitaría la fe <Dblica del 2e;istro" sino tambin la economía
en cuanto al mbito crediticio8
2esulta claro que el es<íritu del le;islador @ue;a un <a<el <re<onderante a
considerar res<ecto de la necesidad de inscribir8 Las ra!ones que lo
moti$aron a crear la instituci=n del 2e;istro Conser$atorio no <ueden ser
sobre<asadas <or inter<retaciones ee;ticas e incluso limitadas del derec(o
<ositi$o8 'ebemos recordar siem<re que el 'erec(o es la (erramienta <ara
lo;rar @usticia8 Ol$idar esta mima s=lo con$ierte al teto le;al en un
instrumento $acío8 Para com<render el 'erec(o" no s=lo se debe tener en
cuenta lo dis<uesto en la ley" sino adems lo que moti$= a la dictaci=n de esa
ley8
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CONCL#S0ON/S &0NAL/S
7emos intentado e<oner a lo lar;o de este traba@o nuestros ar;umentos
<ara sostener la necesidad de inscri<ci=n en todo caso de constituci=n deusufructo8 /l traba@o re$isti= cierta dificultad en los casos de mayor a<licaci=n
<rctica que ocurren en la $ida @urídica cotidiana" a saber" los usufructos
constituidos <or acto entre $i$os y aquellos constituidos <or testamento8
Como se e<uso" la falta de concordancia doctrinaria y @uris<rudencial (a
lle$ado a <osiciones di$er;entes" las cuales a nuestro criterio se a<artan de
lo que se tu$o en cuenta <or <arte del le;islador al tratar los derec(os reales"
los derec(os reales sobre inmuebles y la instituci=n del 2e;istro
Conser$atorio8
Pensamos que a lo lar;o del traba@o (emos <odido com<robar nuestra
(i<=tesis se)alada en la introducci=n" de@ando claro que el usufructo
constituido sobre inmuebles siem<re debe inscribirse en el 2e;istro de
7i<otecas y Gra$menes del Conser$ador de Bienes 2aíces corres<ondiente
al territorio en que se ubique el inmueble al que le afecte8 /sto" de acuerdo a
las conclusiones que a continuaci=n se)alamos8
/n <rimer lu;ar" a lo lar;o de los dos <rimeros ca<ítulos" de@amos en claro lanaturale!a @urídica del derec(o real de usufructo y su relaci=n directa con el
dominio8 Adems se lo;r= e<oner con claridad la im<ortancia de la
instituci=n en comento res<ecto del modo en que se constituye" la cual se
refle@a en el uso <rctico que tiene <ara el buen a<ro$ec(amiento de los
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inmuebles" atendiendo a la im<ortancia econ=mica que stos tienen y que el
le;islador siem<re tu$o en cuenta8 Cada modo en que se <resenta el
usufructo a la $ida @urídica es muestra de los sucesos que acontecen en el
que(acer cotidiano" contem<lando tanto la contrataci=n" los liti;ios de di$ersanaturale!a" e incluso la muerte8 7asta la <rescri<ci=n" instituci=n que es <or
esencia refle@o fiel de la bDsqueda de la estabilidad @urídica" es tratada de
manera es<ecial res<ecto de los inmuebles y los derec(os reales
constituidos sobre ellos8
Adems" se <udo de@ar en claro la <resencia de la inscri<ci=n conser$atoria
como requisito <ara la constituci=n de este derec(o real" abriendo de esa
forma el camino a lo que se estudiaría ms adelante8Posteriormente" en el tercer ca<ítulo" lo;ramos dilucidar la funci=n que
cum<le la inscri<ci=n conser$atoria en cada caso de constituci=n de
usufructo sobre inmuebles8 La determinaci=n de la naturale!a @urídica de la
inscri<ci=n" diferente en cada caso como <udimos $er" nos <ermiti=
com<robar" tomando en cuenta el es<íritu del le;islador y con la a<licaci=n
de <rinci<ios ;enerales del 'erec(o" que la inscri<ci=n conser$atoria es un
requisito necesario e ineludible <ara la <erfecta y correcta constituci=n de
usufructo8 Lo;ramos contrastar nuestra <ostura con la de distin;uidos
autores nacionales y <ensamos que nuestra <osici=n <re$alece <ues (emos
considerado ms as<ectos que los que en di$ersos tetos y manuales se
e<onen" <ero <rinci<almente <orque (emos intentado mirar la instituci=n en
estudio no s=lo desde el teto <ositi$o que la ri;e" sino e$idenciando que la
inscri<ci=n conser$atoria no es s=lo un requisito o formalidad ci$il" es lo que
com<one al 2e;istro Conser$atorio8 /l 2e;istro tiene una im<ortancia
@urídica y econ=mica que tras<asa las meras inter<retaciones que <udierenreali!arse del teto del C=di;o Ci$il" e incluso que $a ms all de lo que
<osiciones @uris<rudenciales <udieran ase$erar8 /l 2e;istro cum<le una
funci=n estabili!adora" que otor;a trans<arencia y certe!a" que <ermite una
economía fortalecida" que facilita la ne;ociaci=n @urídica y que <rote;e la
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<ro<iedad raí!" considerada sta como la fuente y e<resi=n de rique!a <or
ecelencia" desde el comien!o de nuestra (istoria8
Nuestras conclusiones a<untan a refle@ar la im<ortancia de esta instituci=n" la
cual no <uede $erse $ulnerada <or el ca<ric(o inter<retati$o de la doctrina o<or la cerrada e incom<leta inter<retaci=n de al;unos sentenciadores8 #na
$e! ms" sin nimo de redundar" <ero sí con el afn de de@ar en claro esta
<ro<uesta" queremos a<untar al ob@eti$o del 'erec(o" que es la correcta
a<licaci=n del mismo <ara así obtener @usticia8 S=lo <odemos tener certe!a" y
con ello acercarnos al $alor de la @usticia" trans<arentando lo mimo <osible
todo as<ecto de la $ida @urídica" <ermitiendo así una correcta contrataci=n"
con conocimiento del $erdadero estado de los ob@etos de ne;ocio @urídico" yuna sana economía" basada en la certidumbre8 /l 2e;istro Conser$atorio
tiene ese fin8 Pasarlo <or alto im<lica ol$idar este ob@eti$o8
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B0BL0OG2A&A
AL/SSAN'20 2O'2G#/Q" A2.#2O8 'e los Bienes8 Qamorano y Ca<ern8
Santia;o" ,?-98
AL/SSAN'20 2O'2G#/Q" A2.#2OK SOMA220%A #N'#22AGA"
MAN#/L8 Los Bienes y los 'erec(os 2eales8 .ercera edici=n" /ditorial
Nascimento8 Santia;o" ,?938
RL%A2/Q GONQRL/Q" 7#MB/2.O8 La 0nscri<ci=n no es 2equisito"
Garantía ni Prueba de la Posesi=n de los Bienes 2aíces8 Memoria de
<rueba8 Artes y Letras8 Santia;o" ,?*>8
BA2ASS0" LO'O%0CO8 0 diritti realli limitati8 Giufr" Milano" ,?398
BA22OS /22RQ#20Q" AL&2/'O8 Curso de 'erec(o Ci$il" %olumen 0%8
/ditorial Nascimento8 Santia;o" ,?-,8
CLA2O SOLA2" L#0S8 /<licaciones de 'erec(o Ci$il C(ileno y Com<arado"
%olumen 008 /ditorial Jurídica de C(ile8 Santia;o" ,??*8
L4P/Q 'AQ" CA2LOS8 Manual de 'erec(o de &amilia y .ribunales de
&amilia" .omos 0 y 008 Librotecnia8 Santia;o" *++58
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MO7O2 ALBO2NOQ" /LAS8 /l Sistema 2e;istral C(ileno8 Ponencia en el
encuentro del Centro 0nternacional de 'erec(o 2e;istral en Anti;ua"
Guatemala" ,9 al *, de febrero de *++-8
P/A0L0LLO A2%ALO" 'AN0/L8 Los Bienes8 /ditorial Jurídica de C(ile8
Santia;o" *++>8
2AMOS PAQOS" 2/N8 'erec(o de &amilia" .omo 08 Tuinta edici=n"
/ditorial Jurídica de C(ile8 Santia;o" *++58
2OQAS %0AL" &/2NAN'O8 Los Bienes8 /ditorial Jurídica Cono Sur Limitada8
Santia;o" ,??8
.2#CCO" 7#MB/2.O8 .eoría de la Posesi=n 0nscrita dentro del C=di;o
Ci$il C(ileno8 /n 2e$ista de 'erec(o y Juris<rudencia" tomo 9" <rimera <arte"
<;s8 ,-, y ss8
#22#.0A" L/OPOL'O8 %ul;ari!aci=n sobre la Posesi=n ante el C=di;o Ci$il
C(ileno8 /n 2e$ista de 'erec(o y Juris<rudencia" tomo -," <rimera <arte"
<;s8 5 y ss8