DERECHO DE USUFRUCTO - eva.fcea.edu.uyeva.fcea.edu.uy/.../content/0/USUFRUCTO_Chaves.pdf ·...

16
DERECHO DE USUFRUCTO Universidad de la República Regional Este CCEEA - Derecho Civil Docente Daniel Winston Chaves Ramírez 01/01/2008 1 Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los efectos educativo - citando fuentes

Transcript of DERECHO DE USUFRUCTO - eva.fcea.edu.uyeva.fcea.edu.uy/.../content/0/USUFRUCTO_Chaves.pdf ·...

DERECHO DE USUFRUCTO

Universidad de la República Regional Este

CCEEA - Derecho Civil

Docente – Daniel Winston Chaves Ramírez

01/01/2008 1

Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los efectos educativo - citando fuentes

Concepto de Usufructo:

Es un derecho real que consiste en gozar de la cosa ajena con cargo de conservar su forma y sustancia y restituirla a su dueño si la cosa es fungible o devolver igual cantidad y calidad o pagar su valor si la cosa no es fungible.

• Es intuito personae respecto del usufructuario.

01/01/2008

Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los efectos educativo - citando fuentes 2

Naturaleza Jurídica:

Conclusión (s/ clasificaciòn de bs.)

El derecho de USUFRUCTO, es un bien o una cosa, incorporal o derecho real en la cosa, y puede ser mueble o inmueble según la naturaleza de la cosa que tiene por objeto.

Es un desmembramiento del dominio, o sea que es parte de un derecho mucho mas amplio que es el derecho de propiedad. ( 472).-

Es un derecho real limitado.

01/01/2008

Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los efectos educativo - citando fuentes 3

ES UN DERECHO REAL, en la cosa, que se tiene sin relación a determinada persona y que consiste en “gozar de la cosa ajena”.

Es un derecho “jura in re aliena” “derecho sobre la cosa

ajena” en contraposición al “ derecho sobre cosa propia” o “plena potestas in re”.

GOZAR: significa que es solo parte de lo que es el derecho

de propiedad, que consiste en “gozar y disponer”, solo gozar no puede disponer.

DE LA COSA AJENA: no puede haber derecho de

usufructo sobre una cosa propia, porque en tal caso se uniría a la NUDA PROPIEDAD y estaríamos frente a un DERECHO DE PROPIEDAD.

01/01/2008 Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los

efectos educativo - citando fuentes 4

Usufructo de Bien NO FUNGIBLE:

Sería el verdadero usufructo, se dan derechos y

actividades paralelas, paralelos el del NUDO PROPIETARIO y DEL USUFRUCTUARIO, usar y disponer.

En cambio en el Usufructo del bien FUNGIBLE, los

romanos le llamaban CUASI-USUFRUCTO, como la cosa a usarse desaparece, el USUFRUCTUARIO tiene el derecho de Disponer, y el nudo propietario se transforma en un acreedor del usufructuario.

01/01/2008

Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los efectos educativo - citando fuentes 5

DIFERENCIAS CON OTROS INTITUTOS.

Diferencias con el Mutuo o Préstamo de Uso, contrato por el cual el que recibe dinero en préstamo se obliga a devolverlo en la misma cantidad y calidad.

La principales diferencias son: 1º) que el usufructo puede constituirse como disposición de

última voluntad, se nombra usufructuario a un heredero y al extinguirse el usufructo se consolida con la nuda propiedad dejada a otro heredero.

2º) que la duración del derecho de usufructo está supeditada

a la existencia del usufructuario.

01/01/2008 Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los

efectos educativo - citando fuentes 6

El usufructo, supone siempre la existencia de 2 derechos: El del Nudo Propietario y el del Usufructuario.

Diferencia entre el Dominio o Propiedad y el Usufructo:

El derecho de Propiedad o Dominio es el mas amplio y absoluto, de todos los derechos reales, el 486 define como: “ el derecho de gozar y disponer de una cosa arbitrariamente, no siendo contra derecho ajeno.”

Siempre que el derecho a gozar de la cosa se encuentre separado del derecho de disponer, nos encontramos frente a un derecho de USUFRUCTO.

Según un autor francés Mourión, la propiedad en el Derecho Romano comprendía:

el ius utendi, derecho a servirse de la cosa, empleándola en un uso susceptible de ser renovado muchas veces.

El ius fruendi, derecho de percibir los frutos que produce la cosa.

El ius abutendi, derecho a disponer de la cosa, haciendo un uso definitivo que no se renueva más.

Los dos primeros, constituyen el Derecho de USUFRUCTO y el tercero la NUDA PROPIEDAD.

El usufructo tiene una duración limitada, al término del cual se consolida con la nuda propiedad.

01/01/2008 Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los

efectos educativo - citando fuentes 7

MODOS DE CONSTITUIRSE EL USUFRUCTO. Artículo

495, 496 y 497 del código civil.

.

El usufructo se puede constituir de 4 formas:

1) por LEY,

2) Por ACTO ENTRE VIVOS,

3) por ÚLTIMA VOLUNTAD,

4) por PRESCRIPCIÓN.

01/01/2008

Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los efectos educativo - citando fuentes 8

LIMITES A LA CONSTITUCIÓN DE

USUFRUCTO.

El principio general del código civil, es la autonomía de voluntad, pero sin violar las leyes prohibitivas.(art. 8 del código civil).

Los límites refieren a la duración y modalidad de constitución el derecho de usufructo y el fundamento es que el legislador considera que no es conveniente para la sociedad el mantenimiento de las facultades desmembradas puesto que determinan la detención del progreso económico del bien.

Una vez que el dominio está desmembrado no es fácil que alguien quiera adquirir la nuda propiedad.

01/01/2008 Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los

efectos educativo - citando fuentes 9

Continúa Límites del Derecho de Usufructo:

1ª LIMITACIÓN: ES LA DURACIÓN DEL USUFRUCTO, supedita su existencia a

la vida del usufructuario, ( 500 inc.2º, 537 inc.1º, 493 inc.3º) 2ª LIMITACIÓN: prohibición del USUFRUCTO SUCESIVO y ALTERNATIVO:

(art. 498), el usufructo alternativo es cuando el usufructo, el goce pertenece alternativamente a dos personas, ej. a X en el primer año y a Z en el segundo año, y así sucesivamente. El usufructo sucesivo, es cuando a la muerte de un usufructuario su derecho pasa a otro. Ambas modalidades están prohibidas en nuestro código civil.

3ª LIMITACIÓN: es el plazo de 30 años para constituir usufructo de

PERSONAS JURÍDICAS, o por la vida de usufructuario cuando es una persona física.

01/01/2008 Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los

efectos educativo - citando fuentes 10

Continúa Límites del Usufructo: La duración del usufructo es limitada, se puede pactar un plazo menor al de la vida del usufructuario,

pero si el titular muere antes del plazo pactado, se extingue el usufructo.

El usufructo es un derecho personal e intransmisible, según algunos autores, contiene una nota que lo tiñe de personal, mas aún de intuito personae, nota no vinculada a su ejercicio sino a su extinción, la muerte de usufructuario.

Según algunos autores en el usufructo a plazo si se muere el usufructuario, daría lugar a los herederos a completar el plazo, pero esta posición está plenamente descartada por el artículo 537 del código civil.

Esto hace prácticamente imposible poder fijar el precio justo en el usufructo, dado que nunca se va a saber cuando se va a morir el usufructuario.

Con la muerte del usufructuario no significa anulación, igual nacen relaciones entre el nudo propietario y los herederos, distribución de los frutos civiles y naturales, etc, así el pago del precio puede ser satisfecho por sus sucesores.

Puede constituirse el usufructo a título gratuito o utilizando una Partición: Ej. en una partición se le adjudica al padre sobreviviente el usufructo y a los hijos la nuda propiedad.

01/01/2008 Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los

efectos educativo - citando fuentes 11

FORMAS DE USUFRUCTO.

1º Cuasi usufructo, es el usufructo de bien fungible, el usufructuario puede disponer como el propietario puesto que la cosa desaparece, no puede conservarla y devolverla. Se diferencia del mutuo.

2º Usufructo Reversivo, es cuando el propietario pleno, enajena la

nuda propiedad pero se reserva el usufructo para él. art. 515 inciso 2º.

Generalmente es utilizado por las personas mayores para asegurarse la

vivienda por el resto de su vida. 3º Usufructo Conjunto, el código civil lo acepta en el art. 499 del

código civil, es cuando dos o mas personas gozan simultáneamente del bien en cuotas iguales o en las cuotas determinadas al constituirse.

01/01/2008 Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los

efectos educativo - citando fuentes 12

Problema: ¿ que sucede cuando uno de los usufructuarios muere y que da el otro?

(ACREDIMIENTO - Art. 513 C.C.)

Francisco Del Campo hace una crítica al artículo 513, puesto que el artículo deja librado a la voluntad de los usufructuarios y si uno muere sin decir nada acrece al otro, lo que hace entrar en contradicción la política del código, puesto que habría un usufructo sucesivo o alternativo, lo lógico según Del Campo sería que se consolidara con la nuda propiedad.

3º usufructo alternativo o sucesivo: ya hablamos de él, el código los prohibe en artículo 498.

01/01/2008 Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los

efectos educativo - citando fuentes 13

OBJETO: Bienes sobre los que puede recaer el derecho

de Usufructo.

Según Del Campo, pueden ser objeto del derecho de usufructo, los bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles y hasta el mismo derecho de usufructo.

1. Cosas fungibles.( 507,403,470). 2. Cosas muebles que se deterioran con el uso normal ( 508). 3. De renta vitalicia. (506) 4. De un crédito, el crédito es un bien que da intereses que son sus frutos, en este caso el usufructuario es

quien tiene derecho a percibir los intereses hasta que se extinga el crédito. 5. Usufructo de usufructo. El Usufructuario en realidad tiene un derecho de propiedad sobre el derecho de

usufructo, puesto que tiene la facultad de disponer del usufructo según las facultades pactadas. Hay que diferenciarla de la “cesión del derecho de usufructo”, cuando se cede el usufructo, el cedente hasta

ahora usufructuario, deja de selo, se desprende en forma total y absoluta, y el cesionario se coloca en su lugar, el usufructuario pierde toda vinculación jurídica siendo el único vínculo el nudo propietario, en el usufructo de usufructo cuando el usufructo se extingue el primer usufructuario vuelve a adquirir su derecho de usufructo.

6. De una universalidad de hecho: (522) hay 4 situaciones. 7. De una universalidad de derecho: herencia( 527 y 529).

01/01/2008

Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los efectos educativo - citando fuentes

14

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO:

1º por la MUERTE del usufructuario. 2º por cumplimiento del plazo o la condición resolutoria. 3º por CONSOLIDACIÓN, con la nuda propiedad. 4º por el NO USO durante 30 años. 5º por RENUNCIA del usufructuario. 6º por la DESTRUCCIÓN real y completa de la cosa. 01/01/2008

Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los efectos educativo - citando fuentes

15

RESTITUCIÓN AL TÉRMINO DEL USUFRUCTO:

Si la cosa usufructuada es fungible, se debe devolver en igual cantidad y calidad del mismo género o pagar su valor al tiempo de terminarse el usufructo. ( 493 y 507 del código civil).

Si la cosa usufructuada no es fungible, el usufructuario está obligado a conservar la forma y sustancia del bien y restituirlo a su propietario, hasta ahora nudo propietario.

01/01/2008

Se autoriza el uso no lucrativo y solo a los efectos educativo - citando fuentes 16