La Anticresis Diapositivas

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ANTICRESIS

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REALIZACIÓN:REALIZACIÓN: OTTO ARTURO VALDEZ TOALAOTTO ARTURO VALDEZ TOALA

REALIZACIÓN:REALIZACIÓN: OTTO ARTURO VALDEZ TOALAOTTO ARTURO VALDEZ TOALA

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PRESENTACIÒNPRESENTACIÒN En este trabajo de investigación En este trabajo de investigación

titulado “La anticresis”, es el resultado titulado “La anticresis”, es el resultado de la recopilación y investigación de de la recopilación y investigación de apuntes que hemos investigado y apuntes que hemos investigado y adquirido nuevos conocimientos, con el adquirido nuevos conocimientos, con el motivo del estudio de la asignatura de motivo del estudio de la asignatura de derechos reales. derechos reales.

La anticresis deriva etimológicamente La anticresis deriva etimológicamente del griego “anti” que significa contra, y del griego “anti” que significa contra, y “chresis”, uso. “chresis”, uso.

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La Anticresis consiste en la entrega de un La Anticresis consiste en la entrega de un inmueble en garantía de un préstamo en inmueble en garantía de un préstamo en dinero , concediendo al poseedor el dinero , concediendo al poseedor el derecho de explotarlo y percibir sus derecho de explotarlo y percibir sus frutos.frutos.

Son sus características : ser un contrato Son sus características : ser un contrato accesorio de otro principal; un derecho accesorio de otro principal; un derecho real que afecta al inmueble mismo, real que afecta al inmueble mismo, constituyendo una limitación para los constituyendo una limitación para los derechos de su propietario que no puede derechos de su propietario que no puede percibir sus frutos; ser un derecho percibir sus frutos; ser un derecho indivisible; y ser oneroso y de indivisible; y ser oneroso y de bilateralidad imperfecta.bilateralidad imperfecta.

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1.-1.-EtimologíaEtimología.-.-la Palabra la Palabra anticresis deriva anticresis deriva etimológicamente del griego etimológicamente del griego “anti” que significa contra, y “anti” que significa contra, y “chresis”, uso. Con ello se quiere “chresis”, uso. Con ello se quiere significar la idea de que contra el significar la idea de que contra el uso del capital que tiene el uso del capital que tiene el deudor, este entrega el uso de la deudor, este entrega el uso de la cosa al acreedor.cosa al acreedor.

LA ANTICRESISLA ANTICRESIS

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2.- 2.- CONCEPTOCONCEPTO.-.- es un derecho real concebido al es un derecho real concebido al acreedor por el deudor o un tercero por el, acreedor por el deudor o un tercero por el, poniéndole en posesión de un inmueble y poniéndole en posesión de un inmueble y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos, y en caso de exceder, sobre el capital si no debidos, y en caso de exceder, sobre el capital si no se deben intereses.se deben intereses.

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33.- .- NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICA

La anticresis es un derecho real La anticresis es un derecho real sobre la cosa ajena, accesorio en sobre la cosa ajena, accesorio en función de garantía. Sin embargo, función de garantía. Sin embargo, se ha discutido el carácter de se ha discutido el carácter de derecho real, afirmando que se derecho real, afirmando que se trataría de un derecho personal, trataría de un derecho personal, por no recaer sobre el inmueble, por no recaer sobre el inmueble, sino sobre los frutos.sino sobre los frutos.

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4.-4.- LA ANTICRESIS EN EL DERECHO LA ANTICRESIS EN EL DERECHO COMPARADO COMPARADO

4.1.- En el Derecho Argentino: 4.1.- En el Derecho Argentino: La La anticresis es un derecho real concebido anticresis es un derecho real concebido al acreedor por el deudor o un tercero al acreedor por el deudor o un tercero por el, poniéndole en posesión de un por el, poniéndole en posesión de un inmueble y autorizándole a percibir los inmueble y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son sobre los intereses del crédito si son debidos; y en caso de exceder, sobre el debidos; y en caso de exceder, sobre el capital si solamente, si no se da en capital si solamente, si no se da en intereses.intereses.

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4.2.-4.2.- En el Derecho Francés:En el Derecho Francés:

La anticresis es un contrato por el La anticresis es un contrato por el cual el deudor o un tercero pone al cual el deudor o un tercero pone al acreedor en posesión de un bien acreedor en posesión de un bien inmueble hasta el pago integro de su inmueble hasta el pago integro de su crédito, con una autorización para crédito, con una autorización para que cobre los frutos y los impute que cobre los frutos y los impute anualmente, bien a los intereses de anualmente, bien a los intereses de lo que se le adeuda, y en caso de lo que se le adeuda, y en caso de sobrante al capital de su crédito; sea sobrante al capital de su crédito; sea sobre el capital únicamente, si no se sobre el capital únicamente, si no se le adeudan intereses.le adeudan intereses.

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4.3.-4.3.- En el Derecho Español:En el Derecho Español:

Es el derecho real que puede tener el Es el derecho real que puede tener el acreedor de una obligación principal acreedor de una obligación principal sobre un inmueble ajeno, en cuya sobre un inmueble ajeno, en cuya virtud, para garantizar el virtud, para garantizar el cumplimiento de aquella y el cobro cumplimiento de aquella y el cobro de intereses que devengue, esta de intereses que devengue, esta facultado para poseerlo, percibir sus facultado para poseerlo, percibir sus frutos y promover su enajenación si frutos y promover su enajenación si es incumplida, y que le sea hecho es incumplida, y que le sea hecho preferentemente pago con el precio.preferentemente pago con el precio.

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4.4.-En el Derecho Peruano: 4.4.-En el Derecho Peruano: De De acuerdo al código civil de 1936, la acuerdo al código civil de 1936, la anticresis es un derecho real en cuya anticresis es un derecho real en cuya virtud el deudor entrega un inmueble a virtud el deudor entrega un inmueble a su acreedor en garantía de un préstamo su acreedor en garantía de un préstamo de dinero, concediéndole al acreedor la de dinero, concediéndole al acreedor la facultad de explotarlo y percibir sus facultad de explotarlo y percibir sus frutos.frutos.

La legislación peruana exige como La legislación peruana exige como formalidad que el contrato conste por formalidad que el contrato conste por escritura pública expresando la renta del escritura pública expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte. inmueble y el interés que se pacte.

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De acuerdo al código civil de 1984 el De acuerdo al código civil de 1984 el articulo 1091 dice: “por la anticresis articulo 1091 dice: “por la anticresis se entrega un inmueble en garantía se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediéndole al de una deuda, concediéndole al acreedor el derecho de explotarlo y acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos”. Concordándolo percibir sus frutos”. Concordándolo con el artículo 1092”. con el artículo 1092”. El contrato se El contrato se otorgara por escrituraotorgara por escritura públicapública, bajo , bajo sanción de nulidad, expresando la sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el inmueble y el renta del inmueble y el inmueble y el interés que se pacte.interés que se pacte.

  

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5.- 5.- OBJETO.OBJETO.

Según lo dicho, la cosa gravada ha de Según lo dicho, la cosa gravada ha de ser un inmueble (articulo 1091 del ser un inmueble (articulo 1091 del código civil), pero muchos autores código civil), pero muchos autores agregan que este debe ser fructífero. agregan que este debe ser fructífero. Lo que tendría apoyo en que Lo que tendría apoyo en que adquiriendo el acreedor anticrético adquiriendo el acreedor anticrético derecho a percibir los frutos, ello derecho a percibir los frutos, ello implica que el inmueble los implica que el inmueble los produzca, es decir sea fructífero.produzca, es decir sea fructífero.

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6.- 6.- CREDITOS GARANTIZABLES CREDITOS GARANTIZABLES CON ANTICRESISCON ANTICRESIS

Al igual que en los demás Al igual que en los demás derechos de garantía, toda clase derechos de garantía, toda clase de créditos pueden ser de créditos pueden ser garantizables con anticresis. garantizables con anticresis. Ejemplo: el mutuo, obligación de Ejemplo: el mutuo, obligación de dar, hacer o no hacer.dar, hacer o no hacer.

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7.- 7.- CONSTITUCION:CONSTITUCION: 7.1.- Condiciones de Fondo: 7.1.- Condiciones de Fondo: Como es la Como es la

prenda, las condiciones de fondo son tres: la prenda, las condiciones de fondo son tres: la legitimación del constituyente, la capacidad legitimación del constituyente, la capacidad de las partes y la entrega del inmueble.de las partes y la entrega del inmueble.

En cuanto a la primera condición, la En cuanto a la primera condición, la anticresis puede ser constituida por el anticresis puede ser constituida por el propietario, los condóminos y el propietario, los condóminos y el usufructuario, aunque en este caso, la usufructuario, aunque en este caso, la duración esta supeditada a la del usufructo. duración esta supeditada a la del usufructo. Si el constituyente no esta legitimado para Si el constituyente no esta legitimado para establecer este derecho, pero luego establecer este derecho, pero luego adquiere la propiedad o el usufructo, rige el adquiere la propiedad o el usufructo, rige el principio de la consolidación.principio de la consolidación.

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7.2.- condiciones de forma:7.2.- condiciones de forma:

La constitución del derecho real de La constitución del derecho real de anticresis es formal: exige el anticresis es formal: exige el otorgamiento de escritura publica, otorgamiento de escritura publica, conforme al articulo 1092 del código civil conforme al articulo 1092 del código civil deviniendo esta formalidad AD deviniendo esta formalidad AD SOLEMNITATEM, porque es bajo sanción SOLEMNITATEM, porque es bajo sanción de nulidad; y para oponerlos a terceros de nulidad; y para oponerlos a terceros se necesita también la inscripción en el se necesita también la inscripción en el registro de la propiedad inmueble. registro de la propiedad inmueble. Además es indispensable la tradición de Además es indispensable la tradición de la cosa, sin la cual el acreedor no la cosa, sin la cual el acreedor no adquiere sobre ella ningún derecho real.adquiere sobre ella ningún derecho real.

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7.3.- pactos permitidos y 7.3.- pactos permitidos y prohibidosprohibidos::

Esta prohibido el pacto comisorio Esta prohibido el pacto comisorio pues el acreedor no solo no puede pues el acreedor no solo no puede tomar el inmueble por el importe de tomar el inmueble por el importe de la deuda, ni tampoco puede hacerlo la deuda, ni tampoco puede hacerlo por el precio que fijen peritos por el precio que fijen peritos elegidos por las partes o de oficio.elegidos por las partes o de oficio.

Ello no obsta para que el deudor Ello no obsta para que el deudor venda el inmueble al acreedor, venda el inmueble al acreedor, antes o después de vencer la antes o después de vencer la deuda.deuda.

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8.- 8.- CARACTERES DEL CONTRATO DE CARACTERES DEL CONTRATO DE ANTICRESISANTICRESIS

  8.1.- Es un Derecho Real: 8.1.- Es un Derecho Real: La mera La mera circunstancia de acordar al titular la circunstancia de acordar al titular la facultad de percibir los frutos con el facultad de percibir los frutos con el fin expresado, haciendo entrega de la fin expresado, haciendo entrega de la cosa para que pueda retenerla, cosa para que pueda retenerla, presenta una seria desmembración al presenta una seria desmembración al dominio que puede bajo muchos dominio que puede bajo muchos conceptos ser asimilable al usufructo conceptos ser asimilable al usufructo y también a la hipoteca, como que se y también a la hipoteca, como que se crea un privilegio, reducido aquí a los crea un privilegio, reducido aquí a los accesorios.accesorios.

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8.2.- Constitución 8.2.- Constitución Convencional: Convencional: AA

semejanza de los otros derechos semejanza de los otros derechos de garantía, la única forma de garantía, la única forma legalmente admitida para legalmente admitida para establecer este gravamen, es la establecer este gravamen, es la convencional ya que no existe convencional ya que no existe anticresis impuesta por la ley, ni anticresis impuesta por la ley, ni por sentencia.por sentencia.

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8.3.- Es un Derecho 8.3.- Es un Derecho Accesorio: Accesorio: Puesto que se Puesto que se constituyen para asegurar el constituyen para asegurar el pago de una obligación y de sus pago de una obligación y de sus intereses. De ahí que la intereses. De ahí que la existencia del derecho real existencia del derecho real dependa de la existencia del dependa de la existencia del crédito que garantiza, por el crédito que garantiza, por el cual, si este es nulo, la anticresis cual, si este es nulo, la anticresis se extingue con retroactividad.se extingue con retroactividad.

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8.4.- Es Indivisible: 8.4.- Es Indivisible: El El acreedor esta autorizado a acreedor esta autorizado a retener el inmueble que le ha retener el inmueble que le ha sido entregado en anticresis sido entregado en anticresis hasta el pago integro de su hasta el pago integro de su crédito principal y accesorio.crédito principal y accesorio.

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9.- 9.- EFECTOS.EFECTOS.9.1.- DERECHOS DEL TITULAR.9.1.- DERECHOS DEL TITULAR.

9.1.1.- Derecho de Poseer: 9.1.1.- Derecho de Poseer: El poseedor El poseedor legitimo premunido en caso de desposesión de legitimo premunido en caso de desposesión de acciones posesorias e incluso reivindicatorias.acciones posesorias e incluso reivindicatorias.

9.1.2.- Derecho de Retener: 9.1.2.- Derecho de Retener: Puede ejercer la Puede ejercer la retención hasta el pago del capital, intereses y retención hasta el pago del capital, intereses y mejoras realizadas en el inmueble hasta la mejoras realizadas en el inmueble hasta la concurrencia del mayor valor, aunque no concurrencia del mayor valor, aunque no pueden exceder del importe de lo que el pueden exceder del importe de lo que el acreedor hubiere gastado. Este derecho es acreedor hubiere gastado. Este derecho es oponible a todos a diferencia del que compete oponible a todos a diferencia del que compete al acreedor prendario.al acreedor prendario.

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9.1.3.- Derecho de Usar y Gozar:9.1.3.- Derecho de Usar y Gozar:

Es acreedor esta facultado para percibir Es acreedor esta facultado para percibir los frutos. Puede recogerlos cultivando el los frutos. Puede recogerlos cultivando el mismo la tierra, dar la finca en mismo la tierra, dar la finca en arrendamiento o habitarla personalmente, arrendamiento o habitarla personalmente, en cuyo caso se computara como frutos el en cuyo caso se computara como frutos el alquiler que otro pagaría.alquiler que otro pagaría.

El valor de los frutos percibidos se El valor de los frutos percibidos se imputara lo que es debido rindiendo imputara lo que es debido rindiendo cuentas al deudor aunque las partes nada cuentas al deudor aunque las partes nada hayan convenido. Si la deuda no lleva hayan convenido. Si la deuda no lleva intereses, los frutos se tomarían en intereses, los frutos se tomarían en reducción del capital.reducción del capital.

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9.1.4.- Derecho a Ejecución: 9.1.4.- Derecho a Ejecución: “el acreedor “el acreedor puede no tener interés en seguir reteniendo puede no tener interés en seguir reteniendo el inmueble en caso de falta de pago, y optar el inmueble en caso de falta de pago, y optar en cambio por solicitar la venta judicial; a en cambio por solicitar la venta judicial; a través del proceso de ejecución de garantía.través del proceso de ejecución de garantía.

Si la venta es provocada por otros acreedores Si la venta es provocada por otros acreedores desde ya que le convendrá seguir ejerciendo desde ya que le convendrá seguir ejerciendo la retención. Puesto que en virtud del la retención. Puesto que en virtud del ius ius preferendi preferendi propio del derecho real que le propio del derecho real que le asiste el adquiriente en la subasta habrá asiste el adquiriente en la subasta habrá obtenido el dominio de un inmueble gravado obtenido el dominio de un inmueble gravado y tendrá que soportar el ejercicio de la y tendrá que soportar el ejercicio de la anticresis”.anticresis”.

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9.2.- Obligaciones del Acreedor 9.2.- Obligaciones del Acreedor anticresista:anticresista:

9.2.1.- Conservar y Administrar el 9.2.1.- Conservar y Administrar el Inmueble: Inmueble: “debe cuidarlo, estando a “debe cuidarlo, estando a su cargo las reparaciones si sufriere su cargo las reparaciones si sufriere deterioros por su culpa; inclusive, si deterioros por su culpa; inclusive, si abusare de sus obligaciones, puede abusare de sus obligaciones, puede ser condenado a restituirlo, aun ser condenado a restituirlo, aun antes de haber sido satisfecho el antes de haber sido satisfecho el crédito.crédito.

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9.2.2.- pagar contribuciones y 9.2.2.- pagar contribuciones y cargas: cargas: “deben ser pagadas por el “deben ser pagadas por el acreedor, quien luego las deducirá de acreedor, quien luego las deducirá de los frutos y, en caso de insuficiencia, los frutos y, en caso de insuficiencia, podrá reclamarlos al deudor”.podrá reclamarlos al deudor”.

““las contribuciones y cargas anuales las contribuciones y cargas anuales del inmueble deben ser adelantadas del inmueble deben ser adelantadas por el titular del gravamen, con por el titular del gravamen, con derecho a deducirlos de las frutos o a derecho a deducirlos de las frutos o a repetir contra el dueño. repetir contra el dueño.

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9.2.3.- Rendición de Cuentas. 9.2.3.- Rendición de Cuentas. “puesto que el acreedor anticresista “puesto que el acreedor anticresista esta obligado a imputar los frutos esta obligado a imputar los frutos percibidos al pago de los intereses y percibidos al pago de los intereses y del capital adecuado, obvio que del capital adecuado, obvio que esta obligado a rendir cuentas, a esta obligado a rendir cuentas, a menos de que se trate de una menos de que se trate de una anticresis compensatoria”.anticresis compensatoria”.

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9.2.4.- Restituir el Inmueble. 9.2.4.- Restituir el Inmueble. “el “el acreedor de un objeto perteneciente a acreedor de un objeto perteneciente a otro y que únicamente se conserva en otro y que únicamente se conserva en garantía de un crédito, el deber de garantía de un crédito, el deber de restituirlo al dueño es ineludible, tan restituirlo al dueño es ineludible, tan pronto como cesa de causa de tal pronto como cesa de causa de tal posesión”.posesión”.

Es facultativo de quien recibió la cosa, Es facultativo de quien recibió la cosa, devolverla en cualquier momento. Con devolverla en cualquier momento. Con ello renuncia al beneficio de la retención; ello renuncia al beneficio de la retención; pero se exime de las molestias que a pero se exime de las molestias que a veces origina el manejo de ciertas fincas. veces origina el manejo de ciertas fincas.

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9.3.5.- Derecho del Deudor: 9.3.5.- Derecho del Deudor: “aunque los derechos y obligaciones “aunque los derechos y obligaciones del deudor constituyente de la del deudor constituyente de la anticresis surgen de lo dicho hasta anticresis surgen de lo dicho hasta aquí en los números anteriores, aquí en los números anteriores, conviene precisarlos para una mejor conviene precisarlos para una mejor sistematización de la materia. Los sistematización de la materia. Los derechos son los siguientes. derechos son los siguientes. 

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a) controlar el modo como el acreedor a) controlar el modo como el acreedor administra y explota el inmueble; es una administra y explota el inmueble; es una atribución consecuente a la obligación que atribución consecuente a la obligación que la ley le impone al acreedor anticresista, la ley le impone al acreedor anticresista, de administrar la cosa con la diligencia y de administrar la cosa con la diligencia y los cuidados del buen administrador.los cuidados del buen administrador.

b) Exigir rendición de cuentas, salvo que b) Exigir rendición de cuentas, salvo que la anticresis fuese compensatoria.la anticresis fuese compensatoria.

c) Demandar los daños y perjuicios c) Demandar los daños y perjuicios inherentes a la culpa o negligencia en la inherentes a la culpa o negligencia en la administración y explotación del administración y explotación del inmueble.inmueble.

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d) Disponer del inmueble siempre que no d) Disponer del inmueble siempre que no se afecten los derechos del acreedor se afecten los derechos del acreedor anticresista. Sin embargo, es de notar anticresista. Sin embargo, es de notar que si bien el deudor propietario puede que si bien el deudor propietario puede enajenar el inmueble, en cambio no enajenar el inmueble, en cambio no puede transmitir la propiedad a un puede transmitir la propiedad a un tercero, porque hallándose el acreedor tercero, porque hallándose el acreedor anticresista en posesión del inmueble, anticresista en posesión del inmueble, no puede hacerle tradición de este al no puede hacerle tradición de este al comprador, requisito sin el cual el comprador, requisito sin el cual el comprador no tendría acceso al dominio.comprador no tendría acceso al dominio.

  

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e) Finalmente, puede exigir la restitución e) Finalmente, puede exigir la restitución del inmueble cuando se extingue la del inmueble cuando se extingue la obligación principal o cuando el acreedor obligación principal o cuando el acreedor abusare de sus facultades”.abusare de sus facultades”.

9.4.- Obligaciones del deudor 9.4.- Obligaciones del deudor Anticresista Anticresista

a) en primer termino, debe abstenerse de a) en primer termino, debe abstenerse de cualquier acto que implique perturbar cualquier acto que implique perturbar los derechos del anticresista. Mas aun, los derechos del anticresista. Mas aun, esta obligado a defenderlo frente a esta obligado a defenderlo frente a terceros, y responde por la evicción del terceros, y responde por la evicción del inmueble.inmueble.

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b) esta obligado a rembolsar al b) esta obligado a rembolsar al acreedor los gastos hechos en la acreedor los gastos hechos en la conservación del inmueble y en el conservación del inmueble y en el pago de contribuciones y cargas pago de contribuciones y cargas anuales, asimismo, esta obligado a anuales, asimismo, esta obligado a reembolsar al acreedor los gastos reembolsar al acreedor los gastos hechos en mejoras nuevas y útiles del hechos en mejoras nuevas y útiles del inmueble, hasta el mayor valor inmueble, hasta el mayor valor adquirido por este. Entendiéndose adquirido por este. Entendiéndose que estas mejoras se hayan hecho que estas mejoras se hayan hecho con consentimiento de ambos: con consentimiento de ambos: acreedor y deudor.acreedor y deudor.

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10.- 10.- DIFERENCIAS CON OTRAS DIFERENCIAS CON OTRAS GARANTÍAS REALES:GARANTÍAS REALES:

10.1 Comparado con la Hipoteca y la 10.1 Comparado con la Hipoteca y la Prenda:Prenda:

a.- En cuanto al objeto: en la hipoteca y a.- En cuanto al objeto: en la hipoteca y la anticresis se trata de inmuebles. En la anticresis se trata de inmuebles. En la prenda, de cosas muebles.la prenda, de cosas muebles.

b.- En lo que se refiere a la posesión:b.- En lo que se refiere a la posesión:

En la anticresis y la prenda se confiere a En la anticresis y la prenda se confiere a lacreedor. En la hipoteca, la cosa lacreedor. En la hipoteca, la cosa queda en poder del deudor.queda en poder del deudor.

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d.- En cuanto a los frutos:d.- En cuanto a los frutos:

e.- El derecho a percibirlos esencial en e.- El derecho a percibirlos esencial en la anticresis, no siéndolo en la hipoteca la anticresis, no siéndolo en la hipoteca y en la prenda. y en la prenda. 

10.2.- Diferencias entre Prenda y 10.2.- Diferencias entre Prenda y Anticresis:Anticresis:

a.- La prenda versa sobre cosas a.- La prenda versa sobre cosas muebles, la anticresis sobre inmuebles.muebles, la anticresis sobre inmuebles.

b.- La prenda no concede el b.- La prenda no concede el jus “utendi” jus “utendi” salvo permiso del deudor prendario, la salvo permiso del deudor prendario, la anticresis si concede el uso del bien.anticresis si concede el uso del bien.

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c.- La prenda no apareja el c.- La prenda no apareja el jus fruendijus fruendi; la ; la anticresis si.anticresis si.

d.- El derecho de prenda no es registrable d.- El derecho de prenda no es registrable por ser sobre bienes muebles, la anticresis por ser sobre bienes muebles, la anticresis si lo es por versar sobre inmuebles.si lo es por versar sobre inmuebles.

e.- El acreedor pignoraticio tiene el derecho e.- El acreedor pignoraticio tiene el derecho de persecución, del que no goza el de persecución, del que no goza el anticretico, por encontrarse en posesión anticretico, por encontrarse en posesión del bien.del bien.

f.- El contrato de prenda se puede utilizar f.- El contrato de prenda se puede utilizar par garantizar cualquier obligación no así par garantizar cualquier obligación no así el de anticresis que solo puede afianzar un el de anticresis que solo puede afianzar un mutuo. mutuo.

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11.- 11.- EXTINCIÓN:EXTINCIÓN:

11.1.- Extinción por Vía de 11.1.- Extinción por Vía de Consecuencia: Consecuencia: La extinción de la La extinción de la obligación principal por cualquiera de obligación principal por cualquiera de los medios que la ley establece, supone los medios que la ley establece, supone la extinción de la anticresis, y por tanto la extinción de la anticresis, y por tanto implica la obligación del acreedor implica la obligación del acreedor anticresista de restituir el inmueble. La anticresista de restituir el inmueble. La anticresis, se mantiene integra hasta la anticresis, se mantiene integra hasta la extinción total; de igual modo quedara extinción total; de igual modo quedara extinguida la anticresis si la obligación extinguida la anticresis si la obligación se declararse nula o se hubiere se declararse nula o se hubiere resuelto.resuelto.

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11.2.- Extinción por Vía Principal: 11.2.- Extinción por Vía Principal: La anticresis se extingue por vía La anticresis se extingue por vía principal en los siguientes casos:principal en los siguientes casos:

a.- Por acuerdo de las partes siendo un a.- Por acuerdo de las partes siendo un contrato consensual y de prestaciones contrato consensual y de prestaciones reciprocas, se extinguirá cuando las reciprocas, se extinguirá cuando las partes de ponen de acuerdo.partes de ponen de acuerdo.

b.- Por renuncia del acreedor, renuncia b.- Por renuncia del acreedor, renuncia que puede resultar no solamente de los que puede resultar no solamente de los términos expresos sino de la simple términos expresos sino de la simple restitución del inmueble. restitución del inmueble.

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c.- por confusión en la persona del c.- por confusión en la persona del acreedor, de la calidad de anticresista y acreedor, de la calidad de anticresista y propietario del inmueble gravado.propietario del inmueble gravado.

d.- Por sentencia judicial que haya d.- Por sentencia judicial que haya condenado al acreedor a restituir el condenado al acreedor a restituir el inmueble por haber abusado de sus inmueble por haber abusado de sus facultades. facultades. 

La Anticresis se Extingue:La Anticresis se Extingue:

a.- Cuando se da la nulidad del contrato a.- Cuando se da la nulidad del contrato principal, el mutuo, lógica consecuencia principal, el mutuo, lógica consecuencia del principio de accesoriedad.del principio de accesoriedad.

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b.- Por convención entre el deudor y el b.- Por convención entre el deudor y el acreedor anticrético, en virtud de la acreedor anticrético, en virtud de la autonomía contractual, lo que debe autonomía contractual, lo que debe constar de escritura publica, al igual que constar de escritura publica, al igual que su restitución.su restitución.

c.- Por confusión entre el deudor y el c.- Por confusión entre el deudor y el acreedor anticrítico, lo que ocurre cuando acreedor anticrítico, lo que ocurre cuando el acreedor adquiere el bien del deudor.el acreedor adquiere el bien del deudor.

d.- Por renuncia del acreedor, que puede d.- Por renuncia del acreedor, que puede ser expresa o tacita, es decir cuando ser expresa o tacita, es decir cuando devuelve el bien dado en garantía, al igual devuelve el bien dado en garantía, al igual que la prenda, subsistiendo la obligación.que la prenda, subsistiendo la obligación.

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e.- Por venta judicial del bien, después e.- Por venta judicial del bien, después de la cual se extingue el gravamen de la cual se extingue el gravamen dado que el acreedor se hizo pago; en dado que el acreedor se hizo pago; en consecuencia el inmueble se consecuencia el inmueble se transmite realengo, libre.transmite realengo, libre.

f.- Por pago del préstamo, que es la f.- Por pago del préstamo, que es la forma normal de extinguir las forma normal de extinguir las obligaciones, el pago puede ser obligaciones, el pago puede ser efectuado por el propio deudor o por efectuado por el propio deudor o por un tercero; en ambos casos se un tercero; en ambos casos se extingue el derecho real de anticresis, extingue el derecho real de anticresis, puesto que su exclusiva finalidad es puesto que su exclusiva finalidad es la de garantizar el mutuo.la de garantizar el mutuo.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

   1.- la anticresis es un derecho real 1.- la anticresis es un derecho real

concebido al acreedor por el deudor o concebido al acreedor por el deudor o un tercero por el, poniéndole en un tercero por el, poniéndole en posesión de un inmueble y posesión de un inmueble y autorizándole a percibir los frutos para autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos, y intereses del crédito si son debidos, y en caso de exceder, sobre el capital si en caso de exceder, sobre el capital si no se deben intereses.no se deben intereses.

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2.- De acuerdo al código civil de 1936, la 2.- De acuerdo al código civil de 1936, la anticresis es un derecho real en cuya anticresis es un derecho real en cuya virtud el deudor entrega un inmueble a virtud el deudor entrega un inmueble a su acreedor en garantía de un préstamo su acreedor en garantía de un préstamo de dinero, concediéndole al acreedor la de dinero, concediéndole al acreedor la facultad de explotarlo y percibir sus facultad de explotarlo y percibir sus frutos.frutos.

3.- Al igual que en los demás derechos 3.- Al igual que en los demás derechos de garantía, toda clase de créditos de garantía, toda clase de créditos pueden ser garantizadles con anticresis. pueden ser garantizadles con anticresis. Ejemplo: el mutuo, obligación de dar, Ejemplo: el mutuo, obligación de dar, hacer o no hacer.hacer o no hacer.

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4.- La anticresis Es un derecho real, 4.- La anticresis Es un derecho real, constitución convencional, es un constitución convencional, es un derecho accesorio, e indivisible.derecho accesorio, e indivisible.

55.- .- En la anticresis los derechos del titular En la anticresis los derechos del titular son: derecho de poseer, derecho de son: derecho de poseer, derecho de retener, derecho de usar y gozar, derecho retener, derecho de usar y gozar, derecho a ejecucióna ejecución. . 

66.- .- obligaciones del acreedor anticresista obligaciones del acreedor anticresista son: Conservar y administrar el inmueble, son: Conservar y administrar el inmueble, pagar contribuciones y cargas, rendición pagar contribuciones y cargas, rendición de cuentas, restituir el inmueble.de cuentas, restituir el inmueble.

  

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7.-La anticresis se extingue: cuando se da 7.-La anticresis se extingue: cuando se da la nulidad del contrato principal, Por la nulidad del contrato principal, Por convención entre el deudor y el acreedor convención entre el deudor y el acreedor anticrético, Por confusión entre el deudor anticrético, Por confusión entre el deudor y el acreedor anticrítico, Por confusión y el acreedor anticrítico, Por confusión entre el deudor y el acreedor anticrítico, entre el deudor y el acreedor anticrítico, Por renuncia del acreedor, Por venta Por renuncia del acreedor, Por venta judicial del bien, Por pago del préstamo, judicial del bien, Por pago del préstamo, que es la forma normal de extinguir las que es la forma normal de extinguir las obligaciones.obligaciones.