Decreto 95 Tablas de Retencion Del Impuesto Sobre La Renta 2016

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    2

     

    HASTA

      A SOBREEL MASCUOTA

    DESDE

    APLICAR

    EXCESODE: FDADE:

     

    I TRAMO

     

    ___0.01

     

    236.00 SIN RETENCION

    II TRAMO

     

    236.01

     

    447.62 10

    236.00

     

    8.83

    III TRAMO

     

    447.63

    .

    1019.05

    20

    447.62

     

    30.00

    IV ,TRAMO

     

    1,019.06 Enadelante 30 

    1,019.05

     

    144.28

    /

     

    /

    I _ -  ---

    ~

     

    b) Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente:

    t ~

    HASTA

      A SOBREEL MASCUOTA

    DESDE

    APLICAR

    EXCESODE: FDA DE:

     -

     

    I TRAMO

     

    0.01

     

    472.00

    SIN RETENCION --

    II TRAMO)

     

    472.01

      \

    895.24 10 

    472.00

     

    17.67

    III TRAMO

     

    895.25

     

    2,038.10 20 895.24

     

    60.00

    IV TRAMO

     

    2,038.-11 Enadelante 30

    2,038.10

     

    288.57

    a) Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente:

    Sujetos_Comprendidos

     

    Art. 1.-Se consideran sujetos pasivos de la'retenclon, las personas naturales domiciliadas

     

    en el pais, que perciban rentas=qravadas que provengan de salarios, sueldos y otras

    remuneracionesde similar naturaleza, en relacion de subordinacion   dependenda, ya sea

    en especie   en efectivo, las que seran afectas a una retenclon, de acuerdo a las

    ~ ~  

    siguientes tablets: ('

    ./ TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    _____.c

    6ECRETA lasslqulentes:

    \

    en usc

    d~   U facultades legales,

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    \  

    PORTANTO,

     

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    /

     

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    3

    f)

    Recalculo de retenclom ~

    Para determinar la retenclon de los meses de junio y diciembre, el agente de retencion

      \ /

    debera re~zar un recalculo considerando todas las remuneracionesgravadas acumuladas

    a dichosrneses,hayansido objeto de retencion 0 no. j  \

    e) Deducciones lncorporadas en las tablasde retericlon: ~

    Los valores consignados en las tablas de retenclon contienen las deduccionesde un mil

    .  

    seiscientosdolares de los EstadosUnidos de America (US 1,600.00) establecidasen los

    Arts.

    29.

    numeral 7), inciso primero y

    33

    de la Ley de Impuesto sobre la Renta a 'que _

    tienen derecholas personasnaturales asalariadas.

     

    Las tablas de retencion de los literales a), b) y c) del presente articulo no lnduyen en su

    estructura el valor de cotizacion laboral de seguridad social, por 10cual, para proceder al

    ,- calculo de la retencion debe disminuirse dicho/valor. .....,.--

    \

     

    d) Remuneraclon gravada para calculo de retencion:

    Parael calculo de la retencion, deberan ser consideradasunicamente las remuneraciones

     

    gravadasen el penodo respective.

    f

    Las remuneraciones grq_yadasa que se refiere el inciso anterior,' se determlnaran

    deduciendo al total de las remuneracionesdel~e~lodo, las remuneraci,onesno gravadas y

    cotizaciones laborales a la Seguridad Social. Las cotizaciones previsionales a las_,)

    /

     -

    Administradoras de Fondos-de Pensiones e Instituciones Publicas Prevlsloriales,.se

    encuentran c0?'lprendidasen el concepto de remuneracionesno gravadas.

    \

     

    /

    I

     

    I

    DEsli\

    I

    /

    HASTA

    %A

    SOBREEL MASCUOTA

     

    APLICAR

    EXCESODE:

    FIJADE:

    /

     

    I

     

    I TRAMO

     

    0.01

     

    118.00

    SIN RETENCION

     

    \

    II TRAMO

     

    118.01

    223.81 10%

     

    '118.00

     

    4.42

    III TRAMO

     

    223.82

     

    509.52 20

    223.81

     

    15.00

    IV TRAMO

      509.53

    Enadelante 30 

    509.52

     

    72.r4'

    )

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

      \

     

    C Reinuneraciones gravadas pagaderas serrlanalmente: -........

     

    (

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    ,

     

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    (

    \

     

    \

    Cuandoexista cambio de patrono 0 empleadbr en el ejercicio 0 perfodo de imposicion, el

    responsable de efectuar el recalculo y la retendon respectiva sera el ultimo patrono

    0

     

    empleador en el perfodo del

    recalcuto

    Para estos efectos, el trabajador exigira a su

    )

     

    AI total de retenclon resultante de la aplicacion de la tabla que corresponda,se Ie restara

    la sumatoria de las mismas efectuadas en los perfodos rnensualesanteriores, de enero a

    mayo -para el primer recalculo y de enero a noviembre para el segundo recalcuio, la

    diferencia positiva constituira el valor a retener en el rrl esde junio 0 diciembre, sequn se

    trate del primer

     

    seguhdo recalculo  Si la diferencla es negativa, no se retendra valor

    alguno,--_

    /

    Para )el primer recalculo de

    retenclon

    -se acumularan las remuneraciones

    qravadas

    obtEJrlidasdurante los mesesde enero a junio y para el segundo recalculo se acurnularan \

    todas las remuneracionesgravadasobtenidas durante el ejercicio 0 perfodod~ imposiclon. )

    \ \

     

    Rentuneraclonesgravadas

    ;

    i~ ~ ~~

    MASCUOTA

      A APLICAR

    FIJADE:

    ESDE HASTA

    TRAMO

     

    0.01

     

    5,664.00

    /

    S IN R T N ION

      TRAMO

     

    5664.01

     

    10,742.86 10 5664.00

     

    212.12

    -

      TRAMO

      \ 10;742.87

     

    24,457.14 20

    10,742.86

     

    720.00

    I

      3,462.86

      TRAMO

     

    24,457.15

    En adelante 30

    24,457.14

    2 Para el mes de diciembre Segundo

    recalculo :

     ;

     

    \

     

    /

    Remuneracionesgravadas

      A APLICAR

    SOBREEL MASCUOTA

    DESDE HASTA

    EXCESODE:

    FIJADE:

      TRAMO

     

    0.01-

     

    2832.00 S IN R T N ION

    II TRAMO

     

    2832.01

     

    5,371.44

    10

    2,832.00

     

    106.20

      TRAMP

     

    5,3- 71.45   12228.60 20 5,371.44

     

    360.00

    I

      12,428.61

    Enadelante

    30

    12,228:60   1731.42

      TRAMO

     

    Parael procedimiento de recalculo, se utilizaran lassiguientes tablas de retencion:

    1 Para el mes de junio Primer recalc;ul_o :

    (

    No deben considerarse para el recalculo de la retencion las remuneraciones que hayan _______

    sido objeto de retencion definitiva y las remuneraciones que hayan sido objeto de la

    retenciondel 10 que se regula en elliteral h), nurnero 1 del presente articulo.

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

     

    \

    )

    ~\

    (

     ~

    \

     

    \

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    )

     

    (

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    5

    /

    I~

    \,

     

    Dos

     

    mas patronos:

    Los contribuventes que realicen trabajo dependiente en un perfodo mensual a mas de un

    empleador-o patrono, seran sujetos de retencion par las rentas obtenidas par cada empleo

    a trabajo, aplicando la tabla ~~(retencion

     

    las rentas de mayor monto   al resto se les

    aplicara la retencion del diez par ciento-(10 ) sobre las sumas pagadas   acreditadas.

     

    /

    Si la suma de las rentas de los diferentes empleos resultare.Jnferior al monte sujeto a

    refenclon, de acuerdo a las tablas del presente Decreto, no procedera la aplf(J~cion de

    retenclon-alquna por parte Q~los patronos a empleadores :

    ..---.

    h Casos especiales

    /

    /

    Si al aplicar el procedimiento de forma independiente a las remuneraciones del meso

    anterior, resulta que no corresponde aplicar retenclon, se surnara la rernuneracion

    extraordinaria y el sueldo a salario, al manto resultante se Ie aplicara la retenclon

      »

    correspondiente de acuerdo a la tabla de retencion mensual. Si ambas remuneraciones se

    pagan en la misma fecha, el valor a retener se descontara del total de dichas sumas. Si se

    pagan en fechas dlferentes, el valor a retener se descontara de la ultima rernuneraclon

      \

    que se pague en el perfodo mensual. \ ( -

    Es aplicable. el procedimiento anterior para remuneradones-extraordmarlas, tales como

    aguinaldos, vacaciones, bonificaciones, premios y gratificaciones. En el

    { so

    que no sea

    posible asoriar un perfodo de pago a la remuneracion extraordinaria, se considerara que

     _ \  ;

     -

    es mensual. ~-

    g Remuneraciones pagaderas por  l periodos especiales

    Se apllcara la tabla mensual, para   cual se calculara el salario eq uivalente mensual

    ./

    mediante reJla de tres simple,

     

    mismo para la porcion del impuesto a retener mensual y

    par el mismo rnetodo el impuesto a retener que corresponda al perfodo.

      anterior patrono una constancia de retenclon, de acuerdo a   establecido en el-literal h),

    nurnero

    del ~esente articulo. EI tr b j  dor entreqara la constancia a su nuevo patrono,

    quien c~nsiderara las remuneraciones gravadas y las retenciones correspondientes para

    \ realizar el recalculo en el mes de junio 0 diciembre, sequn el caso.

     

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    (

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    )

     

    6

     

    /

      _

    i Obligacion de presentar la

    declaracion

    de Impuesto sobre la Renta

    ~ com~,resultado de la apllcacion del presente Decreto,

      9

    sumatbria de las retenciones

      efectuadas en el ejercicio

    0

    perfodo de i rnposiclon no guardan correspondencla con el

    -, impuesto que setendria que liquidar de acuerdo al Alt. 37 de la Ley de Impuesto sobre la

    Renta, el contribuyente presentara declaracion y llquldara el impue_stdconforrne a  

    establecido en los Arts. 37 y 48 de la Ley mencionada 0 podre solicitar la devoluclon

    correspondiente.

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    - - - - . . . _

     

    l

     

    ,

    IQ UE C C ER ES C H V EZ

    /n~ trode Hacienda.   :

    /

    \

    D D O EN C S

    P~ESIDE~CIAL ~

    Salvador, a los dieciocho dfas del mes de / -------

    diciembre de dos mil quince. -

    /

    ~

    I

     

    Art

    2.- Los empleados/y funcionarios publicos de\ los, OrgCLnQSel Estado, de las

    --... Dependenciasdel Gobierno y las Instituciones Autonornas; presentaran sus declaraciones

    deJ~puesto sobre la Renta par medio de Internet, cuando la Admlnlstracion Tributaria 1 0

    establezca mediante Resolucion, Para tales efectos, las referidas entidades publlcas

    proporclonaran las facilidades correspondientes a las personasantes mencionadrsl_

    Art 3

    Derogase el Decreto Ejec,9tivoNo. 216, de fecha 22 de diciembre de 2011,

    publicadoen el-Qia(ioOficial No. 240, Torno No. 393, de la misma fecha.

     

    .

    Art 4

    EI presente Decreto entrara-en viqencla a partir del dfa 1 de enero de 2016,

    \  

    previa su publicacionen el Diario Oficial. __

    I

     

    ~

    En todo caso, los sujetos comprendidos en ell Art. 1 del presente Decreto que obtengan

    rentas mayores a JS 60,000.00 estan obligados a presentar la declaraclon del Impuesto

    \

    /

     

    sObre~ Renta. (' / \

    \

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    \

    /

     

    )

     

    )

    <

    - -

     /

    \

     

    )

     

    _

     ,/-

     

    /

    /

    \