Contrato Call Center (1)
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Cristal Miracle Ltda.
CONTRATO: DE 2015
OBJETO: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONTACT CENTER BAJO LA MODALIDAD DE “OUTSOURCIN”, PARA LA ATENCIÓN DE LOS CLIENTES POTENCIALES DEL CRISTAL MIRACLE LTDA.
CONTRATISTA MILLENIUM PHONE CENTER S.A.
VALOR: HASTA POR LA SUMA DE OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) M/CTE INCLUIDO IVA.
PLAZO: DOCE MESES (12) O HASTA AGOTAR EL VALOR.
VICTOR CAMPO MONTES DE OCA con cédula de ciudadanía número. 3.838.895 Gerente general de la EMPRESA CRISTAL MIRACLE .LTDA.
Empresa Comercial Privada de carácter comercializador, quien para los efectos de
este contrato se denominará el FONDO y ANDRÉS EDUARDO ZULUAGA
CAMACHO, con cédula de ciudadanía número 79.298.669 de Bogotá, Gerente
y Representante Legal de la empresa MILLENIUM PHONE CENTER S.A.,
constituida mediante escritura número 1737 del 27 de Octubre de 1998 de la
Notaría 44 de Bogotá inscrita bajo el número 00654641 del libro IX según consta
en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de
Comercio, quien obra debidamente facultado por la Junta Directiva según consta en
acta núm. 106 del 27 de marzo de 2015, en adelante MILLENIUM, hemos
celebrado el siguiente contrato de Prestación de Servicios de Contac Center en
esquema de Outsourcing previas las siguientes consideraciones: 1) Dentro de los
lineamientos del Plan Estratégico Institucional vigente, se señala como objetivo
primario continuar con los esfuerzos para la consecución e implementación de las
herramientas necesarias para ofrecer a los clientes y al público en general un
servicio orientado a la excelencia. 2) Con el servicio de Contact Center no sólo se
brinda un mejor nivel en la calidad de la atención a nuestros clientes, sino que se
contribuye al descongestionamiento de las áreas misionales de la entidad. 3). Que
con el objeto de seleccionar el proponente que preste los servicios en esquema de
Outsourcing de Contact Center, el FONDO adelantó el proceso de invitación
abierta No. 05/02/2015 en el cual participaron las siguientes empresas: CRC
OUTSOURCING S.A., MILLENIUM PHONE CENTER S. A. e INTERACTIVO
CONTACT CENTER. 5) Que las propuestas fueron evaluadas por las oficinas
Jurídica y de Informática, y las Divisiones de Planeación Financiera y de Mercadeo.
Cristal Miracle Ltda.6). Que con base en las evaluaciones practicadas la Junta de Adquisiciones y
Licitación, en reunión realizada el día 29 de febrero de 2015, contenida en elacta núm. 10, recomendó al ordenador del gasto adjudicar la contratación a la
proponente MILLENIUM PHONE CENTER S.A. por cumplir con todos los
requerimientos exigidos y obtener el mayor puntaje. El contrato se rige por las
siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO. MILLENIUM se obliga a prestar los
servicios especializados de CONTACT CENTER, bajo la modalidad de “Outsourcing”,
para la atención de los clientes potenciales de la EMPRESA. PARÁGRAFO: Los
servicios especializados corresponden a una solución de resultado que integre de
manera eficiente servicios de operador de entrada y operador de salida, por
medio de múltiples canales de comunicación que incluyen: sistema de audio
respuesta, telefonía, fax, e-mail, chat, mensajería y servicios de Web. SEGUNDA:
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO. En desarrollo del presente contrato,
MILLENIUM se obliga a realizar las actividades descritas en los términos de
invitación y sus anexos, aceptados en la oferta presentada, documentos que
hacen parte integrante del presente contrato. TERCERA: OBLIGACIONES DE
MILLENIUM: a) Cumplir con el objeto del Contrato en la forma y tiempo pactados en
los términos de la invitación y teniendo en cuenta las especificaciones que para tal
efecto le indique el supervisor del contrato; b) Constituir la garantía única para avalar
el cumplimiento de las obligaciones contraídas; c) Asumir bajo su costo y riesgo todos
los gastos en que incurra para la ejecución del contrato; d) Elaborar, en asocio con el
Supervisor nombrado por la EMPRESA, el Acta de inicio de labores en donde
establecerá el cronograma de actividades, y remitir el original a la División
Administrativa de la Entidad. e) Garantizar que todo su personal ha sido capacitado
para la prestación del servicio y está en condiciones de subsanar cualquier
eventualidad que se pueda presentar en el desarrollo del objeto del contrato.
f) Efectuar la prestación del servicio especializado de “Outsourcing” de acuerdo con
los niveles de servicio descritos en los términos de la Invitación, sus anexos y la
oferta presentada, incluidos los valores agregados; g) Presentar los informes en las
condiciones y tiempos establecidos por el Supervisor del contrato. h) Responder
por la calidad del servicio de “Outsourcing” prestado. i) Suministrar todos los
recursos necesarios para la prestación del servicio, entre otros: recurso humano,
software, hardware, canales, puesto de trabajo y demás elementos y/o recursos
necesarios para llevar a cabo el objeto del contrato. j) Aportar mensualmente el
comprobante de los pagos de prestaciones sociales y aportes parafiscales del
personal que emplee para ejecutar el objeto contractual. k) Garantizar la
confidencialidad de la información obtenida durante la ejecución del contrato, tanto
Cristal Miracle Ltda.de CRISTAL MIRACLE LTDA como de sus CLIENTES, o de terceros vinculados al en
CRISTAL MIRACLE LTDA razón de su actividad comercial o financiera. m) Cumplir
con las normas de seguridad informática y física definidas por el CRISTAL MIRACLE
LTDA. o) Cumplir con los procedimientos establecidos cuando se encuentre
evidencia de alteración o manipulación de información. p) Contar con procedimientos
y controles para la entrega de la información manejada y la destrucción de la
misma una vez finalizado el contrato. q) Cumplir con los requerimientos solicitados en
la Circular Externa 052 de 2007 expedida por la Superfinanciera y que sean aplicables
a los servicios que forman parte del presente contrato –Contact Center e IVR- .
r) Asistir a las reuniones que sean convocadas por CRISTAL MIRACLE LTDA.
s) Presentar los informes requeridos por el CRISTAL MIRACLE LTDA.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: 1) Pagar el valor acordado en el
presente contrato, en la forma y plazos establecidos en la Cláusula Sexta. 2)
Suministrar en forma oportuna y completa la información necesaria para el desarrollo
del objeto contractual. 3) Designar el Supervisor del Contrato.
QUINTA: TÉRMINO. El término de duración del presente contrato es de hasta DOCE
(12) meses contados a partir de la fecha del acta de inicio y/o hasta agotar el
presupuesto asignado.
PARÁGRAFO: Los primeros treinta (30) días del término establecido se destinarán
a la implementación del servicio.
SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es hasta la suma
de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) Mcte, incluido el 16% del IVA, suma
que será pagada por mensualidades vencidas, previa certificación del Supervisor del
Contrato y de acuerdo con los servicios en operación efectivamente ejecutados
dentro del mes facturado.
PARÁGRAFO I: Para efectuar la liquidación y pago de los diferentes servicios que
implican la prestación del objeto contratado, se aplicarán los siguientes factores: a-
Operador de entrada: considerará las horas de conexión agente a la plataforma, el
costo de la línea de atención 01 8000 454 63 72 y el sistema de audio respuesta (IVR)
por minuto de servicio por canal. b- Operador de salida: se pagará minuto de servicio
por agente y por cantidad de minutos de telefonía local, nacional y celular.
Cristal Miracle Ltda.c- Los servicios de atención fax, chat, mensajería y Web: se pagarán por turnos de
trabajo por agente. d- El servicio conmutador se pagará por turnos de 8 horas diurnas
en modalidad de Insourcing.
PARÁGRAFO II: Las facturas deberán contener el número de cuenta a donde el FNA
efectuará la transferencia dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de
las mismas, previa certificación del Supervisor del contrato sobre valores, servicios
prestados y cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicios.
SÉPTIMA: SUPERVISIÓN: La Supervisión del presente contrato será efectuada, en
cuanto hace a la parte técnica, por el Jefe de la Oficina de Informática y por el
Jefe de la División Mercadeo, quienes para el efecto podrán apoyarse en funcionarios
de su área y desarrollarán las siguientes funciones: a) Suministrar oportunamente la
información requerida por MILLENIUM para el desarrollo del contrato en caso de
requerirla; b) Responder del control técnico y administrativo del contrato desde su
inicio hasta su finalización. En desarrollo de los controles antes previstos, los
Supervisores estarán en la obligación de levantar actas sobre cualquier cambio o
modificación del contrato y de las reuniones que en desarrollo del contrato sea
necesario programar; c) Llevar el control del saldo y expedir la autorización para el
pago, previa verificación de que el periodo facturado y el valor concuerden con los
servicios efectivamente prestados.
OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Representante Legal de
MILLENIUM., declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende cumplido
con la firma de este contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades o
incompatibilidades que impidan la celebración del contrato, ni reportado como
responsable fiscal en el boletín de la Contraloría General de la República, como
tampoco estar incluido en la lista OFAC. Igualmente declara que en caso de
presentarse alguna inhabilidad o incompatibilidad, cederá el contrato previa
autorización escrita del la EMPRESA y si ello no fuere posible renunciará a su
ejecución.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes reconocen y aceptan que la
confidencialidad es fundamental dentro del marco del presente contrato, tanto
desde el punto de vista de la información suministrada por CRISTAL MIRACLE LTDA,
como de la información comercial de los clientes. En desarrollo del presente contrato,
tendrán carácter de confidencial todos los materiales, datos, programas de carácter
Cristal Miracle Ltda.comercial, financiero o técnico tanto de CRISTAL MIRACLE LTDA, como de sus de
sus clientes,o de terceros vinculados a CRISTAL MIRACLE LTDA en razón de su
actividad comercial y financiera. La obligación de confidencialidad cubre la vigencia
del contrato y cinco (5) años más.
DÉCIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: MILLENIUM no podrá ceder el presente
contrato sin previa autorización escrita del Presidente de la EMPRESA.
UNDÉCIMA: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran que
entre el EMPRESA, MILLENIUM y el personal que éste último emplee para la
ejecución del presente contrato no existe vínculo laboral alguno, en consecuencia la
EMPRESA únicamente se obliga a pagar las sumas expresamente pactadas,
siendo obligación de MILLENIUM cancelar a su costa y bajo su responsabilidad los
honorarios y/o salarios, y prestaciones de ley al personal que emplee para el
cumplimiento de la labor contratada.
DUODÉCIMA: GARANTÍA: MILLENIUM prestará a favor de la EMPRESA garantía
única la cual mantendrá vigente y ajustará a los límites, existencia y extensión
de los riesgos amparados así: a) De cumplimiento de las obligaciones, por
cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia igual a
su término de duración y cuatro (4) meses más. b) De Salarios y Prestaciones
Sociales: para responder por las obligaciones de carácter laboral contraídas con el
personal que emplee para la ejecución del objeto aquí contratado, por una suma
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con vigencia igual al
término de su duración y tres (3) años más. c).Calidad del Servicio por cuantía igual al
veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual a su término de
duración cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO: Esta garantía consistirá en una póliza expedida por una Compañía de
Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia expedida en
formato para entidades estatales, la cual deberá presentarse a la EMPRESA con el
recibo de pago de prima para su respectiva aprobación.
DECIMATERCERA: CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Las
partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias surgidas de
la celebración del contrato, su ejecución, desarrollo y terminación acudirán a los
mecanismos autorizados por la ley.
Cristal Miracle Ltda.DECIMACUARTA: CLAÚSULA COMPROMISORIA: En caso de que por ninguno de
los mecanismos enunciados en la cláusula anterior se resuelvan los conflictos
surgidos las partes acuerdan someter las diferencias al Tribunal de Arbitramento que
opera en la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo establecido por el
Decreto 1818/98. La solicitud la podrá formular cualquiera de las partes y la decisión
será en derecho.
DECIMAQUINTA: RESPONSABILIDAD: MILLENIUM acepta que las obligaciones
que adquiere en virtud del presente contrato son de resultado y no de medio, razón
por la cual el régimen de responsabilidad será objetivo, es decir se prescinde del
elemento subjetivo, en caso de incumplimiento excusable y no excusable.
DECIMASEXTA: PENAL PECUNIARIA. Si llegare a presentarse incumplimiento total
de las obligaciones por una de las partes, la parte incumplida pagará a la afectada a
título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento
(20 %) del valor del contrato, suma que se podrá cobrar, previo requerimiento, con
base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. Para el efecto la
EMPRESA podrá hacer efectiva de la garantía única de cumplimiento.
DECIMASÉPTIMA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El pago que la EMPRESA
deba hacer al CONTRATISTA por el presente contrato afectará el rubro de
Adquisición de Servicios Operativos, así: para la vigencia de 2015, cuenta con la
disponibilidad presupuestal número 0790-2008, b) Para los años 2016 Y 2017, la
Junta Directiva de LA EMPRESA mediante Acuerdo 1109 de 2015, autorizó un cupo
de Vigencias Futuras por valor de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.),
y de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.400.000.)
respectivamente, valores que incluyen el ajuste del IPC y el IVA correspondientes.
DÉCIMAOCTAVA: MILLENIUM deberá defender y mantener indemne a la
EMPRESA en todos los reclamos que surgieren como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
DECIMANOVENA: LIQUIDACIÓN: Por ser de tracto sucesivo, el presente contrato
se liquidará antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a su
finalización.
Cristal Miracle Ltda. VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la
suscripción del mismo por las partes contratantes. Para su legalización será requisito
indispensable su publicación en el Diario Oficial - Diario Único de la Contratación
Pública, d e conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley 190 de 1995,
y el pago del impuesto de timbre, todo por cuenta de MILLENIUM PHONE CENTER
S.A., requisitos que se entienden cumplidos con la presentación de los comprobantes
de pago de los derechos correspondientes; a su vez la EMPRESA deberá proceder
al diligenciamiento del Extracto Único de Publicación en los términos establecidos en
el Decreto 1477 de 1995 y al registro presupuestal.
VIGÉSIMA PRIMERA: RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se regirá por las
disposiciones civiles y comerciales pertinentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales y contractuales
se fija el domicilio de las partes en la ciudad Bogotá, D. C., donde se firma en dos (2)
originales.
CRISTAL MIRACLE LTDA MILLENIUM PHONE CENTER S.A
Víctor Campo Montes de oca ANDRÉS E. ZULUAGA CAMACHO Gerente General Representante Legal