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MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO PERU CLAUSULA RESOLUTORIA

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

MODELO DE MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTUROSeor Notario:Seor Notario:

Srvase usted extender en su Registro de Escrituras Pblicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte el seor Luis Eduardo Fuentes Carren ,soltero, a quien en adelante se le denominar el VENDEDOR, identificado con dni 74585858, con domicilio real en la calle jerusalen 788, distrito de Mariano Melgar, Provincia- Arequipa, ciudad de Arequipa74168432, con domicilio real en la Avenida Paisajista 610 distrito de Socabaya, Provincia y Ciudad de Arequipa, a quien en adelante se le denominara el COMPRADOR, de acuerdo a los trminos y condiciones siguientesPRIMERA.- ANTECEDENTES

EL VENDEDOR es propietario del terreno descrito en el numeral IV de las Especificaciones Generales (Anexo I) sobre el cual tiene proyectada la construccin del proyecto de vivienda sealado en el numeral III de dichas Especificaciones, y dentro del cual se encuentra el inmueble materia de la presente compraventa.

SEGUNDA.-OBJETO DEL CONTRATOPor el presente contrato, El VENDEDOR da en venta real y enajenacin perpetua a favor de EL COMPRADOR, el inmueble descrito en el numeral V del Anexo I del presente contrato, ubicado en el proyecto mencionado en la clusula precedente, el que cumplir las Especificaciones Tcnicas del inmueble descritas en el Anexo II del presente documento, incluyendo sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbre y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde o pudiera corresponder al bien, sin reserva ni limitacin alguna.

TERCERA.- CONDICION SUSPENSIVA

Ambas partes acuerdan que el presente contrato est sujeto a la condicin suspensiva de que se haya asignado a EL COMPRADOR el Bono Familiar Habitacional (BFH). Por lo tanto, al elevarse a Escritura Pblica deber especificarse el cumplimiento de esta condicin.CUARTA.- PRECIO DEL INMUEBLE Las partes acuerdan que el precio de venta del inmueble es el indicado en el numeral VI del Anexo I.

Ambas partes contratantes declaran que el precio pactado es el que real y justamente corresponde al bien materia de este contrato, hacindose mutua gracia y recproca donacin de cualquier exceso o diferencia que hubiere.

EL VENDEDOR declara conocer que el Bono Familiar Habitacional (BFH) y la cuota inicial se pagarn luego de que a EL COMPRADOR se le haya asignado el BFH y de que EL VENDEDOR cumpla con los requisitos sealados en las normas que regulan el Desembolso BFH.

Ambas partes acuerdan que al elevarse esta minuta a Escritura Pblica, sta deber especificar la cancelacin del precio de la presente compraventa.

QUINTA.- ENTREGA DEL INMUEBLE

EL VENDEDOR se obliga frente a EL COMPRADOR a entregar el inmueble materia de la presente compraventa en condiciones de habitabilidad y segn la lista de acabados que figura en las Especificaciones Tcnicas (Anexo II).El plazo de entrega de la vivienda ser el que figura en el literal a) del numeral VII de las Especificaciones Generales (Anexo I), plazo que ser contabilizado a partir del cumplimiento de la condicin de bonista, es decir, que se le haya asignado a EL COMPRADOR el BFH. Asimismo, ambas partes acuerdan que ser condicin de la entrega del inmueble la cancelacin total del precio de la presente compraventa. Del mismo modo, en la Escritura Pblica que genere la presente minuta se deber indicar el cumplimiento de la entrega de la vivienda.Dicho plazo podr ser prorrogado a solicitud de EL VENDEDOR por causas debidamente fundamentadas que acrediten que la demora en la entrega se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor, para lo que se requerir de acuerdo entre las partes.

En caso que EL VENDEDOR no cumpliera con entregar la vivienda luego de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado, ste se compromete a pagar a EL COMPRADOR la penalidad sealada en el literal b) del numeral VII de las Especificaciones Generales (Anexo I) por cada da de retraso en la entrega, que se devengar por el solo hecho del incumplimiento sin requerir para ello comunicacin previa. Para efectos de la entrega del inmueble, EL VENDEDOR citar de manera escrita a EL COMPRADOR indicando la fecha y hora de entrega de la vivienda materia de la presente compraventa con una anticipacin no menor a siete (7) das calendario. De no hacerse presente EL COMPRADOR, EL VENDEDOR lo citar nuevamente con una anticipacin no menor a cuatro (4) das calendario, sta vez va notarial, bajo apercibimiento de considerarse entregada la vivienda a entera conformidad de EL COMPRADOR.

SEXTA.- SANEAMIENTO LEGAL DEL INMUEBLE

EL VENDEDOR es responsable de efectuar los trmites para la obtencin de la declaratoria de fbrica de las obras civiles realizadas de conformidad a los planos arquitectnicos, especificaciones tcnicas y de obtener su conformidad ante la Municipalidad respectiva una vez terminada la fbrica, asumiendo todos los gastos administrativos, municipales, notariales y registrales que correspondan.

EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la presente compraventa an no se encuentra independizado, correspondindole a l iniciar y culminar dicho trmite por cuenta propia hasta su inscripcin registral en el tiempo ms corto posible. EL VENDEDOR asume los gastos y costos notariales, as como los registrales que se requieran para la inscripcin de la declaratoria de fbrica, el reglamento interno, de ser el caso, y la independizacin del inmueble.SETIMA.- CARGAS Y GRAVAMENES DEL INMUEBLE

EL VENDEDOR declara que sobre el bien que enajena no pesa ningn gravamen, hipoteca, medida judicial o extrajudicial, y en general, ningn acto o contrato que prive, limite o restrinja el derecho de propiedad, posesin o uso del bien, obligndose no obstante a la eviccin o saneamiento de ley.

OCTAVA.- CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS DEL BFHAmbas partes declaran conocer las normas que reglamentan el Bono Familiar Habitacional (BFH) obligndose al cumplimiento de las mismas, entre las que estn las referidas a las causales de prdida, devolucin, y renuncia al BFH, as como la comprobacin de falsedad en la informacin de EL COMPRADOR como participante del BFH y las normas sobre la disponibilidad de la vivienda adquirida con el referido subsidio.

Asimismo, ambas partes declaran conocer lo sealado en las normas que regulan el BFH respecto a que los asientos de inscripcin de transferencia de propiedad de viviendas adquiridas con el financiamiento del BFH, consignarn adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente:

a) Que la adquisicin de la vivienda se ha financiado con el BFH.

b) Que para el caso que EL COMPRADOR deseara inscribir la transferencia de la propiedad de la vivienda financiada con el BFH a un tercero, que hubiese efectuado dentro del plazo de restriccin establecido por las normas que regulan el BFH, ser necesaria la presentacin de una Constancia Favorable emitida por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por lo que sin esta Constancia no podr inscribirse dicha transferencia de propiedad. En este caso, EL COMPRADOR proceder a la devolucin inmediata del importe del BFH y de los intereses legales generados, segn corresponda, al Fondo MIVIVIENDA S.A.NOVENA.- RESOLUCION DEL CONTRATOAmbas partes declaran que sern causales de resolucin del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en el artculo 1430 del Cdigo Civil, las siguientes:

1. El que EL COMPRADOR incurra en las causales de prdida del derecho al BFH segn las normas que lo regulan. 2. La renuncia de EL COMPRADOR al BFH realizada segn las normas del BFH.

3. Si en el plazo de doce (12) meses contados desde la firma del presente contrato, EL COMPRADOR no llegase a ser beneficiario del BFH. Ambas partes dejan claramente establecido que esta causal tambin se verificar con la primera denegacin de la asignacin del BFH a EL COMPRADOR, an as no se hubiese terminado de cumplir el referido plazo.La resolucin de pleno derecho por las causales antes sealadas se producir, sin necesidad de declaracin judicial o extrajudicial, cuando alguna de las partes del presente contrato comunique por conducto notarial a la otra que quiere valerse de la clusula resolutoria. Una copia de dicha comunicacin deber enviarse al Fondo MIVIVIENDA S.A.

Asimismo, ambas partes acuerdan que ser causal de resolucin del presente contrato de compraventa de acuerdo a lo estipulado en el artculo 1429 del Cdigo Civil, lo siguiente:

4. Si habindose asignado el BFH a EL COMPRADOR y habindose cumplido con todos los requisitos para el Desembolso del BFH, no se cumple con el pago de la cuota inicial y el BFH. En este caso, EL VENDEDOR podr cursarle una carta notarial a EL COMPRADOR para que satisfaga su prestacin dentro de un plazo no menor a sesenta (60) das calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo, segn lo sealado por el artculo 1429 del Cdigo Civil.

5. Si se hubiera pactado que parte del precio de la vivienda sea cancelado con financiamiento complementario y EL COMPRADOR no cumple con cancelar el precio de la vivienda con dicho financiamiento dentro de los treinta (30) das calendario siguientes al desembolso del BFH. En este caso, EL VENDEDOR podr cursarle una carta notarial para que satisfaga su prestacin dentro de un plazo no menor a sesenta (60) das calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo, segn lo sealado por el artculo 1429 del Cdigo Civil.

6. Si EL VENDEDOR no cumpliera con entregar la vivienda luego de dos (02) meses de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado, de acuerdo a lo estipulado en este contrato. En este caso, EL COMPRADOR podr cursarle una carta notarial para que satisfaga su prestacin dentro de un plazo no menor a quince (15) das calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo, segn lo sealado por el artculo 1429 del Cdigo Civil.

DECIMA.- EFECTOS DE LA RESOLUCIONCuando se resuelva el contrato de compraventa, EL VENDEDOR deber devolver el importe del BFH y cuota inicial que hubiese recibido. En este sentido, EL VENDEDOR devolver el monto del BFH al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo de quince (15) das calendario y la cuota inicial a EL COMPRADOR, en el plazo de tres (03) das tiles, en ambos casos, contados desde la fecha de resolucin del contrato.

Si EL VENDEDOR no cumpliera con devolver el BFH al Fondo MIVIVIENDA S.A. o la cuota inicial a EL COMPRADOR en los plazos anteriormente sealados, incurrir en mora automtica devengndose un inters equivalente a la tasa inters legal fijada por el Banco Central de Reserva del Per. El devengo de los intereses moratorios no perjudicar la facultad del Fondo MIVIVIENDA S.A. de ejecutar la garanta presentada por EL VENDEDOR para respaldar el desembolso del BFH y el Ahorro.DECIMO PRIMERA.- GARANTIA DE OBRA

Al tratarse de la venta de una unidad inmobiliaria nueva y sin uso anterior, EL VENDEDOR otorga a favor de EL COMPRADOR plena y total garanta de la obra de conformidad con el artculo 1784 del Cdigo Civil, por el trmino de cinco (05) aos a partir de la fecha de entrega del inmueble.

En este sentido, si en el curso de los cinco aos desde su aceptacin la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construccin, lo que deber ser acreditado de manera previa objetiva y fehacientemente por EL COMPRADOR, de ser as EL VENDEDOR es responsable ante EL COMPRADOR o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento.

EL VENDEDOR es tambin responsable, en los casos indicados en el prrafo anterior, por la mala calidad de los materiales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado los primeros o elaborado los estudios, planos y dems documentos necesarios para la ejecucin de la obra, lo que deber ser acreditado de manera previa objetiva y fehacientemente por EL COMPRADOR.

El plazo para interponer la accin judicial correspondiente es de un ao computado desde el da siguiente al aviso referido anteriormente.Ambas partes dejan claramente establecido que cualquier destruccin o dao sufrido en la obra entregada por causa de una modificacin o ampliacin efectuada en la unidad inmobiliaria, o por causa de la destruccin de la modificacin o ampliacin, no estar garantizada.DECIMO SEGUNDA.- TRIBUTOS

Ambas partes de comn acuerdo pactan lo siguiente para efectos del pago de los tributos:

1. EL VENDEDOR transferir a EL COMPRADOR el bien materia de la presente compraventa sin adeudar por ste ningn monto por concepto de impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y cualquier otro tributo en general.

2. Respecto de las tasas, arbitrios, derechos y cualquier otro tributo que corresponda, EL COMPRADOR asumir su pago a partir de que se le entregue dicho bien, para lo cual EL VENDEDOR presentar ante la Municipalidad el Acta de Entrega correspondiente.

3. Respecto del Impuesto Predial, EL VENDEDOR deber pagar hasta el impuesto predial que se hubiese generado para el ao en el que declare la fbrica e independizacin del bien materia de la presente compraventa. En ese sentido, EL COMPRADOR empezar a pagar dicho impuesto desde el 01 de enero del ao siguiente de haberse producido la referida declaratoria de fbrica e independizacin, para lo cual se presentar ante la Municipalidad una copia del presente contrato.

DECIMO TERCERA.- TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

EL COMPRADOR declara que en caso el saldo del precio de la vivienda materia de compraventa fuera cancelado con un prstamo de una institucin financiera intermediaria, autorizar a dicha institucin a emitir un Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable cuya garanta hipotecaria ser el inmueble que por esta compraventa adquiere. DECIMO CUARTA.- FIDEICOMISO

Por este medio se deja constancia que EL VENDEDOR podr celebrar un contrato de fideicomiso para el Proyecto en el que se construir el inmueble materia de la compraventa, con lo cual EL COMPRADOR manifiesta su total conformidad.DECIMO QUINTA.- SOLUCION DE CONFLICTOS

Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Arequipa sealando como sus domicilios los consignados en las Especificaciones Generales del presente documento, en donde se les har llegar todas las comunicaciones relacionadas con este Contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto respecto de la otra desde la fecha en que se le comunique notarialmente dicho cambio.

DECIMO SEXTA.- GASTOS Y COSTOS NOTARIALES Y REGISTRALES DE LA INSCRIPCION DE LA COMPRAVENTA Y DEL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALATodos los gastos y costos que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pblica que origine esta minuta, as como el de su inscripcin en el Registro de la Propiedad Inmueble sern de cuenta de EL COMPRADOR. El pago del impuesto de alcabala ser de cuenta de EL COMPRADOR.

Agregue usted seor Notario las dems clusulas de ley.

Suscrito por las partes en dos ejemplares, a los 03 das del mes de NOVIEMBRE del 2014EL COMPRADOR

EL VENDEDOR