Clases Penal II

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DERECHO PENAL II DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DOCENTE: MG Carlos Caparo Madrid

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DERECHO PENAL IIDELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

DOCENTE: MG Carlos Caparo Madrid

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- Cuestiones Preliminares. • Generalidades.

Los Derechos Fundamentales: vida, integridad física o mental, salud, libertad.Protección a la vida: ¿Desde cuándo se protege el bien jurídico vida?

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- Tipo Penal: art. 106° C. Penal.

- Tipicidad Objetiva: Quitar la vida.Tipo básico.

- Bien Jurídico Protegido: Vida humana.

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- Tipicidad Subjetiva: Dolo en el actuar del agente (animus necandi).Se admite dolo directo, indirecto, eventual. El dolo es totalmente independiente de los móviles.

•El error en el Homicidio.:Error de tipo vencible e invencible.Error sobre la persona (error in persona).Error en el golpe (aberratio ictus)

- Antijuricidad: Conducta contraria al ordenamiento jurídico o en su caso concurre alguna causa de justificación.Frecuencia de la legítima defensa.

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- Culpabilidad: Conducta que puede ser atribuida o imputable al sujeto activo (capacidad penal). Error de prohibición: conciencia de lo antijurídico. Estado de necesidad exculpante (caso náufrago que victima a otro para salvarse).

- Tentativa y consumación: Diferenciación con el delito de lesiones graves. Análisis del elemento subjetivo del tipo.

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PARRICIDIOTipo penal: Art. 107 C. Penal.

Tipicidad Objetiva: El sujeto activo da muerte a su ascendiente

o descendiente, natural o adoptivo o a su cónyuge o concubino, sabiendo que tiene tales cualidades respecto de su víctima. Mayor peligrosidad para el conjunto social del parricida que no respeta la vida de las personas con los que se encuentra estrechamente ligada natural o legalmente. (se incluye el concubinato).

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Sujeto activo: Calificación especial vinculado con la imputabilidad del agente.

Sujeto pasivo: Solo ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge, hijo adoptivo y concubino.

Tipicidad subjetiva:Delito doloso en el que el sujeto activo debe conocer la relación parental con el sujeto pasivo.

LA PARTICIPACIÓN EN EL PARRICIDIO:Principio de unidad en el título de imputación: los extraneus responden por el delito de autor como participes

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ASESINATOTipo penal: Art. 108 C. Penal modificado

por la Ley 28878 del 17 de Agosto de 2006

Tipicidad Objetiva: El sujeto activo da muerte a su victima

concurriendo en sus acciones una o varias de las agravantes descritas en el Art. 108 del Código Penal.

El agente hace uso de medios peligrosos o comete la acción con perversidad, maldad o peligrosidad en su personalidad.

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Características:

1. Por ferocidad: asesinato realizado con absoluto desprecio y desdén por la vida humana. Modalidades: - Cuando el sujeto activo concluye con

la vida del sujeto pasivo sin móvil ni motivo aparentemente explicado.

- Cuando el agente actúa con ferocidad brutal es decir inhumanidad en el móvil.

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2. Por lucro: Obtener un provecho o ganancia con el asesinato.Formas: - Cuando un apersona actuando por

una compensación económica y a pedido de un mandante da muerte a su víctima.

- Cuando el sujeto activo guiado por la obtención de un beneficio patrimonial, unilateralmente toma la decisión de matar a la víctima.

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3. Por placer: Causar la muerte de la víctima produce en el sujeto activo goce, disfrute, satisfacción independiente de la ferocidad por técnica legislativa.

4. Para facilitar otro delito: Matar para facilitar o favorecer la comisión de otro delito independiente.

Se identifica un delito medio (asesinato) y un delito fin (cualquier otro delito) ambos dolosos. Es irrelevante determinar si el delito fin se llegó a consumar o quedó en tentativa.La autoría del delito medio y el delito fin no necesariamente pueden coincidir.|

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5. Para ocultar otro delito: Dar muerte con el propósito o finalidad de ocultar la comisión de otro delito doloso o culposo; que le interesa al agente no sea descubierto o esclarecido.

6. Con gran crueldad: Dar muerte con sufrimiento inexplicable e innecesario. (ensañamiento).

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7. Con alevosía: se ocasiona la muerte de manera oculta, asegurando su ejecución libre de todo riesgo o peligro e imposibilitando intencionalmente la defensa de la víctima.Condiciones:- Ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma.- Falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar

el homicidio.- Estado de indefensión de la víctima.

8. Por fuego: Prender fuego en el ambiente donde se encuentra las víctima para darle muerte, poniendo en peligro la vida o la salud de otras personas.

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9. Por explosión: El agente haciendo uso de los medios o elementos explosivos logra dar muerte a la víctima, creando adicionalmente un peligro de muerte o lesiones para otras personas.

10. Por veneno: De manera traicionera el agente hace ingerir una sustancia venenosa a la víctima en un lugar donde se encuentran varias personas que con la misma acción son puestas en peligro, al existir la probabilidad de que puedan ingerir la misma sustancia.

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11. Otros Medios capaces de poner en peligro la vida o la salud de otras personas: Numerus apertus que permiten a través de la interpretación analógica encuadrar otras circunstancias no previstas de manera expresa en la ley.

Cuando la víctima cumple función especial: Penalidad agravada cuando la víctima es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio Publico o Poder judicial en el ejercicio de sus funciones.

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Tipicidad Subjetiva: - Delito doloso.- Sólo se admite dolo directo en las modalidades

por ferocidad, por lucro, por placer, con gran crueldad o alevosía y para facilitar u ocultar otro delito.

Consumación y tentativa:- Se admite la coautoria, la autoría mediata y la

participación. - Se admite la tentativa

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Homicidio EmocionalTipo penal: Art. 109 C penal

Tipicidad objetiva: - El sujeto activo actúa y da muerte a su víctima

bajo el dominio de una emoción violenta, la misma que surge repentinamente justificada por especiales circunstancias que deben ser valoradas en su conjunto por los operadores jurídicos. (jueces, fiscales, defensa).

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- El estímulo externo o causa provocadora tiene que pertenecer al mundo real y ser ajena al autor del homicidio.

- Inmediatez en el intervalo de tiempo transcurrido entre la provocación y el acto homicida (contrariamente la doctrina de la reacción tardía y diferida).

- Agravante del homicidio emocional: Parricidio.

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Tipicidad subjetiva:El agente debe obrar dolosamente en un

estado de la alteración de su ánimo que disminuye sus facultades de control.

Culpabilidad:Análisis de la intensidad de la emoción violenta

del agente, para determinar su facultad de compresión del carácter delictuoso de sus actos (causa de la inimputabilidad: Inc. 1 Art. 20 Código Penal).

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INFANTICIDIOTipo penal: Art. 110 C. Penal.

Tipicidad subjetiva:La madre ocasiona ya sea por acción u omisión la muerte dolosa del producto de su gestación durante o en circunstancias del parto o cuando se encuentre bajo los efectos del estado puerperal.

Sujeto activo:Sólo es posible que sea la madre biológica del naciente o recién nacido.

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Sujeto pasivo: El individuo que se encuentra en inminente nacimiento, el que esta naciendo y el ya nacido que se encuentra desarrollándose durante el estado puerperal de la madre.

Tipicidad subjetiva:Delito doloso en el que se debe determinar el grado de alteración de la conciencia que afecte gravemente el concepto de la realidad. (culpabilidad).

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HOMICIDIO CULPOSOTipo penal: Art.111 del C. Penal.

Tipicidad objetiva: El agente produce la muerte de la víctima como

consecuencia del incumplimiento de un deber objetivo de cuidado, creando un riesgo típicamente relevante que se concreta en el resultado lesivo, letal.

Actúa el agente con negligencia, falta de previsión, prudencia o precaución, siendo el resultado lesivo previsible o previéndole se confía en poder evitarlo.

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Formas Agravadas:Cuando son varias las víctimas del mismo hecho.

El delito resulte de la inobservancia de regla técnica de profesión, de ocupación o industria.

Cuando el agente conduzca un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad (0.5 gramos/litro) o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de transito.

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Tipicidad subjetiva: Inobservancia del deber objetivo de cuidado.

Para causar la muerte.

Actuar culposamente consiente o inconscientemente.

Consumación:Infracción del deber de cuidado con resultado

muerte de la víctima.

No hay tentativa, ni instigadores, ni cómplices.

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HOMICIDIO PIADOSO Tipo penal: Art. 112 C. Penal.

Tipicidad Objetiva:

Sujeto activo: El agente motivado o guiado por un

sentimiento de piedad y solicitud expresa y consiente del sujeto pasivo, que además sufre de una enfermedad incurable le pone fin a su vida para librarle de su intolerable dolor.

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Sujeto Pasivo: Condicionado por el tipo penal: enfermos

incurables y consientes que están sufriendo de intolerables dolores.

Tipicidad subjetiva:Dolo directo producto o resultado de

sentimiento de piedad, caridad, compasión y misericordia.

Culpabilidad: Puede concurrir error de prohibición.

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INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO Tipo penal: Art. 113 C. penal Tipicidad Objetiva:

Instigación al suicidio: (instiga, induce, persuade, convence). Conducta dirigida a persona determinada de

manera directa y convincente.

Ausencia previa de una resolución suicida del sujeto pasivo, que debe gozar de todas sus facultades de decidir.

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Ayuda al suicidio: Favorecer la extinción de la vida del suicida.

El suicida y no el ayudante es quien tiene el dominio del hecho.

Agravante: móvil ruin, egoísta, vil o mezquino.

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ABORTOConsideraciones generales:

Protección penal del nasciturus a partir de la fecundación.

Afecta a la vida en formación, lesiona una esperanza de vida que puede llegar a ser persona humana.

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Posiciones: Represión de aborto en todas sus formas. Impunidad del aborto en todas sus

modalidades. Impunidad en determinadas circunstancias

previstas en la normatividad penal: 2 módulos de regulación:

1. Sistema de las indicaciones: terapéutica, ética, eugenésica, social.

2. Solución del plazo: discriminilización del aborto cuando es practicado al inicio del embarazo. Ejercicio de la libertad de la mujer.

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AUTOABORTO Tipo penal: Art. 114 C. Penal.

Tipicidad objetiva: Dos conductas delictivas: - Cuando la propia gestante se ocasiona el

aborto. - Cuando la gestante presta su consentimiento

para que otro le practique el aborto.

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Bien jurídico: La vida en formación dependiente.

Sujeto Activo: Mujer mayor de edad en estado de gestación.

Tipicidad Subjetiva: Delito de comisión dolosa.

Culpabilidad: Conciencia de Antijuricidad de su conducta.Puede concurrir un error de prohibición, o

estado de necesidad exculpante.

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Consumación: Es posible la tentativa inidónea.

Es posible admitir formas de instigación y algunas de complicidad, pero en general al tercero que practica o ayuda a practicar el aborto tiene el codominio del hecho, pero responde por delito de aborto consentido.

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ABORTO CONSENTIDOTipo penal: Art. 115 C. Penal

Tipicidad Objetiva:El sujeto activo contando con el consentimiento de la embarazada la somete a prácticas abortivas y le provoca la interrupción del embarazo.

Agravante: Muerte de la gestante.Pudiendo el agente prever o suponer el resultado y, por ende, evitarlo (culpa previsible o muerte preterintencional).El consentimiento no exonera la responsabilidad penal debido a que el bien jurídico protegido no es de libre disposición.

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Tipicidad Subjetiva:El agente actúa dolosamente con el consentimiento de la gestante. El aborto culposo no se encuentra tipificado.

Culpabilidad:Puede concurrir error de prohibición. Es posible la tentativa y la participación.

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ABORTO NO CONSENTIDOTipo penal: Art. 116 C. Penal

Tipicidad Objetiva:El agente practica el aborto a una gestante sin su consentimiento, es decir, en contra de su expresa voluntad.

Agravante: Muerte de la gestante por culpa del agente que no previó el resultado que debió prever.

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Tipicidad Subjetiva:En el primer supuesto se trata de un delito doloso. En el segundo supuesto aparece la culpa en el sujeto activo.

Culpabilidad:Conciencia de la antijuricidad de la conducta e imputabilidad del agente. Es rara la tentativa, pero posible. Se admite la participación.

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ABORTO PRETERINTENCIONALTipo penal: Art. 118 C. Penal

Tipicidad Objetiva:Mixtura entre dolo en la acción inicial y culpa en la consecuencia o acción final. El agente ocasiona el aborto sin haber tenido el propósito de causarlo. El sujeto activo dirige su energía física sobre la mujer de la cual le consta que viene gestando o es notoria su condición de gravidez y le ocasiona el aborto sin habérselo propuesto. Puede concurrir en concurso real con el delito de lesiones.

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Tipicidad Subjetiva:La finalidad de la acción del agente debe ser lesionar la salud de la embarazada y como consecuencia de no haber previsto o sospechado el resultado ocasiona el aborto.

La violencia no debe ser la causa del aborto sino simplemente la ocasión para que ello se produzca.

Dolo en la violencia sobre la integridad física de la embarazada y culpa en el resultado.

El embarazo debe serle notorio o constarle al agente.

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Aborto Terapéutico: Tipo penal: Art. 119 C. penalTipicidad objetiva: Interrupción artificial del embarazo que

realiza un médico con el consentimiento de la gestante o su representante, para salvaguardar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave y permanente. (no es punible)

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Circunstancias:Consentimiento de la gestante o de su

representante legal si lo tuviere. El aborto es la única alternativa para salvar la

vida de la embarazada o para evitarle un mal grave y permanente.

Acreditación de un previo diagnóstico médico efectuado por dos o mas especialistas.

Aborto practicado necesariamente por un médico.

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Aborto Sentimental o Ético:Tipo penal: Inc. 1 Art. 120 C. penal

Tipicidad objetiva: Aborto practicado a una mujer por haber

resultado embarazada como consecuencia de haber sufrido el delito de violación sexual fuera del matrimonio o haya sido embarazada como consecuencia de una inseminación artificial no consentida y producida fuera del matrimonio.

Necesidad de que los hechos hayan sido denunciados o investigados policialmente.

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Tipicidad subjetiva:El agente debe obrar con conocimiento y

voluntad de poner fin a la vida del feto que es producto de una violación sexual o de una inseminación artificial sin el consentimiento de la gestante.

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Aborto Eugenésico: Tipo penal: Inc. 2 Art. 120 C. penal Tipicidad objetiva:

El sujeto activo somete a practica abortiva a una gestante al tener diagnóstico médico que el producto del embarazo nacerá con graves taras físicas o síquicas.

Tipicidad subjetiva:Al dolo de la conducta debe agregarse el

conocimiento de la existencia de un diagnóstico médico especializado regularmente emitido, el cual indica la probabilidad que el feto sufra graves taras incurables.

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DELITOS CONTRA LA SALUDConsideraciones generales:

El bien jurídico salud (física o psicológica).Superando la distinción clásica de dos bienes

jurídicos diferentes (integridad física y salud).

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LESIONES GRAVESTipo penal: Art. 121 C. Penal, modificado

por la ley 28878 del 17 de Agosto de 2006.

Tipicidad objetiva: El agente por acción u omisión impropia causa, produce u origina un daño grave en la integridad corporal o Salud del sujeto pasivo.

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Daño a la integridad corporal: alteración anormal en la estructura física o anatómica de la persona.

Daño a la salud: modificación funcional del organismo.Las autolesiones no constituyen delito. Los medios empleados para causar lesión, los instrumentos y formas especiales para dicho propósito solo tienen relevancia al momento de imponer y graduar la pena. El consentimiento de la víctima no justifica la conducta.

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Circunstancias que califican la lesión como grave:

­ Poner en peligro inminente la vida de la víctima.

­ Mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo.

­ Hacer impropio para su función a un miembro u órgano principal.

­ Causar incapacidad para el trabajo (parcial, total).

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­ Invalidez permanente.­ Anomalía psíquica permanente. ­ Desfiguración de manera física y

permanente. ­ Inferir cualquier otro daño en la

integridad corporal o salud física o mental que requiera mas de 29 días de asistencia médica o descanso.

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Lesiones Graves Seguidas de Muerte: Último párrafo del art. 121

Homicidio Preterintencional.Se ocasiona la muerte de la víctima con actos destinados a producir lesiones graves, teniendo la posibilidad el agente de prever un resultado letal.

Lesiones Graves cuando la víctima cumple función especial: Penalidad agravada cuando la víctima es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio Publico o Poder judicial en el ejercicio de sus funciones.

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Consumación y Tentativa:Dificultades en la distinción de la tentativa de lesiones graves y homicidio.

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LESIONES GRAVES A MENORES Y PARIENTESTipo penal: Art. 121- A (Ley 26788)

Tipicidad objetiva: Modalidad agravada de lesiones graves. Sujeto pasivo de las lesiones graves tenga la calidad de menor de edad, pariente o dependiente del sujeto activo. La responsabilidad se agrava en este tipo penal cuando a consecuencia de las lesiones graves producidas se ocasiona la muerte de la víctima, pudiendo el agente haber previsto el resultado letal antes o en el acto mismo que desarrolla la conducta.

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Tipicidad subjetiva: Además del dolo en lesionar se exige que el sujeto activo debe conocer que entre él y su víctima existe una relación de familiaridad.

Penalidad: Además de la pena privativa de libertad es posible en el caso de los menores de edad, la suspensión de la patria potestad según el literal b) del Art. 83 del Código del Niño y el Adolescente e inhabilitación.

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LESIONES LEVESTipo penal: Art. 122 C. Penal.

Tipicidad objetiva: Daño causado dolosamente a la integridad

corporal o la salud de la víctima que requiere para curarse de 11 a 29 días de asistencia médica o descanso para el trabajo. Sin embargo, por concordancias e interpretaciones legales se consideran algunas circunstancias adicionales para la tipificación de la conducta, como son, el medio empleado por el agente, el lugar donde se produjeron los hechos, la calidad o cualidad de la víctima o la calidad del agente.

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Carácter fundamental del pronunciamiento medico legal.

El consentimiento no es una causa de justificación. (antijuricidad).

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LESIONES SIMPLES SEGUIDAS DE MUERTECircunstancias agravantes: se configura

cuando a consecuencia o efecto directo de las lesiones leves que causa el agente a su víctima, debiendo haber previsto el resultado, ésta muere.

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Lesiones simples a menores y parientes: Art. 122-A C. penal Elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva

del art. 121-A con la diferencia que el daño o perjuicio a la integridad corporal o salud requiera más de 10 y menos de 30 días de atención facultativa o descanso para el trabajo.

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Lesiones leves a parientes seguidas de muerteProducto de las lesiones leves y pudiéndola

haber previsto, se produce la muerte.Penalidad: a la pena privativa a la libertad

se añade la pérdida de la patria potestad e inhabilitación.

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Lesiones CulposasTipo penal: Art. 124 C. penal Tipicidad Objetiva: El sujeto activo ocasiona lesiones sobre la

víctima por haber obrado culposamente (negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes de cargo ).

Afecta el deber objetivo de cuidado.

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LESIONES CULPOSAS GRAVESConducir bajo los efectos de estupefacientes o en estado de ebriedad.

Cuando son varias las víctimas del mismo hecho.

El delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de transito.

El delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria.

Cuando son varias las víctimas de la inobservancia de reglas técnicas de profesión , ocupación o industria.

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DELITOS CONTRA EL HONORGeneralidades:Discusión en la necesidad de criminalizar

las lesiones al bien jurídico honor.Bien jurídico de estimación relativa.Honor: derecho fundamental de la

persona. Honor objetivo: valoración social respecto de

la personalidad. Honor subjetivo: autovaloración del

desenvolvimiento social.

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Injuria Tipo penal: Art. 130 C. penal Tipicidad objetiva:

El agente haciendo uso de palabra, gestos o vías de hecho, de modo concreto y discreto, ofende o ultraja el honor del sujeto pasivo.

Atribución de cualidades, conductas costumbres, formas de comportarse que son entendidas por la víctima como peyorativas.

No existe conducta típica por omisión. Indispensable que el ofendido deba estar

presente al momento de ser expresadas las palabras, o los gestos o las vías de hecho ultrajantes.

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CalumniaTipo penal: Art. 131 C. penal Tipicidad Objetiva:

El agente con el propósito de lesionar el honor, le atribuye, inculpa, imputa a al víctima, comisión de un hecho delictuoso, sabiendo muy bien que no lo ha cometido ni ha participado en su comisión.

La imputación debe ser concreta. La conducta solo se verifica por comisión

dolosa.

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Tipicidad Subjetiva: Conducta dolosa (animus infamandi).

Consumación:1. Si la calumnia se realiza en presencia del

sujeto pasivo, el delito se verifica en el mismo momento en que se le imputa, atribuye un delito falso.

2. En caso la imputación se realice ante otra persona, estando ausente el sujeto pasivo, la conducta se perfecciona en el instante que llega a conocimiento del agraviado la imputación falsa.

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Difamación Tipo penal: Art. 132 C. penal. Tipicidad Objetiva: Hasta tres supuestos:

1. Atribuir a una persona un hecho que pueda perjudicar su honor.

2. Atribuir a una persona una cualidad que pueda perjudicar su honor.

3. Atribuir una conducta que pueda perjudicar su honor.

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Es suficiente la sola posibilidad objetiva de difundirse la palabra o frase injuriante.

Todo medio capaz de difundir las ofensas por el agente, será idóneo para la consumación del delito.

Trascendencia de la divulgación de juicios de valor ofensivos a la dignidad de una persona.

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Difamación agravada: - Por la calidad: difusión masiva de la

imputación falsa. - Por el medio empleado: uso del libro prensa

u otro medio de comunicación social. Consumación:

- El delito se perfecciona en el momento y lugar que se comienza a difundir, divulgar o propalar el hecho, cualidad o conducta difamante para el sujeto pasivo.

- Puede ser una conducta delictiva de peligro o de mera actividad.

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Excepciones legales en la Injuria y la Difamación a) Injurias en juicio. b) Críticas literarias, artísticas o científicas. c) Apreciación hecha por funcionario público

en ejercicio de su función.

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La Exceptio Veritatis o Prueba de la verdad Descripción legal: Art. 134 C. Penal Definición: El agente ha actuado con todo el ánimo,

propósito u objetivo de difamar al destinatario de sus ofensas, sin embargo por disposición expresa del legislador (política criminal) se le libera de ser sancionado si logra probar la veracidad de aquellas (exención de pena), dentro del proceso de querella que se le sigue.

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Circunstancias: Cuando el ofendido es funcionario público y

las imputaciones se refieren al ejercicio de sus funciones.

Cuando preexista un proceso penal abierto contra el ofendido.

Cuando el sujeto activo ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.

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Inadmisibilidad Absoluta: (art. 135 C. penal) Cuando la imputación se refiere a hechos que

originaron una sentencia absolutoria en el Perú o en el extranjero.

Cuando la imputación se refiera a la intimidad personal o familiar, a un delito de violación sexual o al delito de proxenetismo.

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DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Matrimonios Ilegales:Importancia de la familia en el orden jurídico.El adulterio como conducta delictiva.El matrimonio legal o eficaz .

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Bigamia Tipo penal: Art.139 C. penal Tipicidad objetiva: Una persona unida ya en el matrimonio

civil contrae nueva nupcias con otra. No cuenta el matrimonio religioso. Delito especial propio, el sujeto activo

siempre será una persona unida en matrimonio eficaz.

Sujeto pasivo: cónyuge del primer matrimonio

Page 74: Clases Penal II

Agravante: Cuando el agente actúe astuta y

deslealmente con la persona con quien contrae el segundo matrimonio; se induce al error a la pareja, sobre su estado civil y se le convierte también en sujeto pasivo del delito.

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Matrimonio con persona casadaTipo penal: Art. 140 C. penal Tipicidad objetiva: El agente es una persona libre de

impedimento matrimonial y a sabiendas contrae nupcias con otra persona impedida de casarse por ser ya casada.

Page 76: Clases Penal II

Celebración de matrimonio ilegal Tipo penal: Art. C. penal Tipicidad objetiva: Cooperación del funcionario público en la

celebración del matrimonio ilegal. Celebración dolosa del matrimonio ilegal. Celebración imprudente o culposa del

matrimonio ilegal.

Page 77: Clases Penal II

Inobservancia de las formalidades para contraer matrimonio Tipo penal: Art. 142 C. penal.Tipicidad objetiva: El agente quien es funcionario encargado de

la celebración de la celebración del matrimonio, dolosamente no observa algunas de las formalidades de fondo o de forma de mismo (art. 241 inc. 2, art. 258, art. 259 C. Civil)

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Celebración de matrimonio ilegal Tipo penal: Art. C. penal Tipicidad objetiva: Cooperación del funcionario público en la

celebración del matrimonio ilegal. Celebración dolosa del matrimonio ilegal. Celebración imprudente o culposa del

matrimonio ilegal.

Page 79: Clases Penal II

OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARGeneralidades:

El Derecho a los alimentos.

Sujetos que tienen el deber de los alimentos.

El Derecho Penal como interventor de las relaciones familiares.

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Incumplimiento de Obligación AlimentariaTipo penal: Art. 149 C. Penal.

Tipicidad objetiva: • El sujeto activo, con conocimiento que por

resolución judicial consentida tiene la obligación de prestar una pensión alimentaria a favor de otra, omite hacerlo.

• Delito de peligro.• Preexistencia de un proceso civil.

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• Requisito de procedibilidad: Notificación de la obligación alimentaria decidida en sede jurisdiccional.

• Delito de omisión propia: Discusión si se trata de un delito permanente o de ejecución instantánea.

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• Circunstancias Agravantes: - Simular otra obligación de alimentos.- Renuncia maliciosa al trabajo. - Abandono malicioso al trabajo. - Lesión grave previsible.- Muerte previsible del sujeto pasivo.

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Abandono de Mujer en Estado de Gestación Tipo penal: Art. 150 C. Penal. Tipicidad objetiva:

• Delito de peligro.• Circunstancias concurrentes:

a) Que la víctima sea una mujer embarazada.

b) Que el autor del embarazo sea a la vez el sujeto activo o agente de la conducta.

c) Que la víctima en gestación esté atravesando una situación crítica que pone en peligro y riesgo su salud física y del producto de la gestación.

d) Abandono, desamparo de la víctima.

Page 84: Clases Penal II

DELITOS CONTRA LA LIBERTADConsideraciones generales:

El Derecho a la libertad.

La libertad personal como derecho: ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, con la única limitación del respeto a la libertad de otro individuo y los parámetros que la ley positiva impone.

Page 85: Clases Penal II

Coacción

Tipo penal: Art. 151 C. Penal.

Tipicidad objetiva: • El sujeto activo obliga a la víctima a realizar

algo que la ley no manda o impedirle lo que la ley no prohíbe, haciendo uso de la violencia o amenaza.

• Busca tutelar el art. 2 letra a inciso 24 de la Constitución Política.

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Secuestro

Tipo penal: Art. 152 C. Penal.

Tipicidad objetiva: • El comportamiento que exige el tipo simple es

de privar, sin derecho, motivo ni facultad justificada a una persona de su libertad ambulatoria, sea cual fuere el móvil o circunstancia.

• Busca tutelar el art. 2 letra a inciso 24 de la Constitución Política.

Page 87: Clases Penal II

• Agravantes: 1) Por la conducta del Agente.

- El agente abusa, corrompe, trata con gran crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado (inc. 1 art. 152).

- El agente pretexta que el agraviado sufre de enfermedad mental (inc. 2 art. 152).

- El agente causa lesiones leves al agraviado (inc. 10 art. 152).

- El agente suministra información que haya conocido por razón de sus funciones, cargo u oficio con la finalidad de contribuir en la comisión del delito de secuestro (3er. párrafo del art. 152).

- El agente proporciona los medios para la realización del delito de secuestro (3er. párrafo del art. 152).

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2) Por la calidad de la víctima. - El agraviado es funcionario o servidor

público, representante diplomático de otro país (incs. 3 y 4 art. 152).

- El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado (inc. 5 art. 152).

- La víctima es pariente dentro del 3er. grado de consanguinidad o 2do. de afinidad con funcionario público, diplomático de otro país o empresario.

- El agraviado adolece de enfermedad grave, es discapacitado o se encuentra en gestación, o es menor de edad, o mayor de 70 años.

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3) Por la finalidad que busca el agente con el secuestro: - Obligar a un funcionario público a poner

en libertad a un detenido. - Obligar a una autoridad a conceder

exigencias ilegales. - Obligar a incorporarse a una agrupación

criminal.- Obtener tejidos de la víctima.

4) Por el resultado: (última parte del art. 152)- Durante el secuestro o a consecuencia

de dicho acto se causa lesiones graves al agraviado.

- El agraviado muere durante el secuestro o a consecuencia de este acto.

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5) Por los medios de comisión: (inc. 11 art. 152)- Se utiliza a menores de edad para

cometer el delito. - Se utiliza un inimputable para cometer el

secuestro.

6) Por concurso de agentes: (inc. 11 art. 152)- Por dos o más personas (sujetos activos

coautores).

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Consumación: • Delito permanente• Se consuma al momento de privar de su

libertad a la víctima, siendo permanente en tanto no se libere (el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica).

• El absurdo jurídico de la cadena perpetua a los agentes que por conductas culposas originan un resultado dañoso.

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Tráfico de Menores e Incapaces Tipo penal: Art. 152 C. Penal, modificado

por Ley 28950 (16 enero 2007).Tipicidad objetiva:

Delito conocido como “trata de personas” modernamente.Delito complejo que se inicia con la identificación, captación y aislamiento de la víctima.

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Verbos rectores: promover, favorecer, financiar, facilitar.

Conductas típicas: captación, transporte, traslado, acogida, recepción, retención.

Medios coactivos típicos: violencia, amenaza, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder, abuso de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios.

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Finalidad del agente: explotación o venta de niños para ejercer la prostitución, ser sometidos a esclavitud sexual, mendigar, realizar trabajos forzosos, servidumbre, o esclavitud laboral o prácticas análogas, o extracción o trafico de tejidos humanos.

Lugar de conductas típicas: dentro del territorio nacional, así como iniciar o finalizar fuera del territorio.

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Trata de Personas Agravada Tipo penal: Art. 153-A C. Penal,

modificado por Ley 28950. Tipicidad objetiva:

Agravantes de delito de trata de personas básico Circunstancias Agravantes:- Abusar del ejercicio de la función pública.- Pluralidad de víctimas.- La víctima tiene entre 14 y 18 años de

edad o es incapaz.

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- Aprovechar la condición y actividades de promotor integrante o

- Lazos de familiaridad o vivir en el mismo hogar.

- El hecho es cometido por dos o más personas.

- Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.

- La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

- El agente pertenece a una organización criminal.

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Tentativa y consumación: La finalidad del agente no requiere ser cumplida para el perfeccionamiento (fase de agotamiento).

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VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Generalidades:

Importancia del Secreto de las Comunicaciones. Confidencialidad. Regulación de las comunicaciones: Art. 2 inc. 10 Constitución Política

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Apertura o Apoderamiento indebido de correspondencia.

Tipo Penal: Art. 161 C. PenalTipicidad Objetiva: Abrir indebidamente la correspondencia. El objeto material del delito debe encontrarse

previamente cerrado. Irrelevancia de haber alcanzado a leer el

contenido.Apoderarse indebidamente de la

correspondencia. Sustraer las comunicaciones del ámbito de

custodia de su legítimo remitente o destinatario.No se exige que el documento esté cerrado.

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INTERFERENCIA INDEBIDA TELEFÓNICA O SIMILARTipo Penal: Art. 162 C. Penal Tipicidad Objetiva:Interferir indebidamente una conversación

telefónica o similar.El sujeto activo intercepta la conversación para que

el mensaje no llegue al destinatario, ya sea recibiendo directamente el mensaje, o bien obstruyendo el canal de comunicación o medio físico que conecta al receptor con el emisor.

Escuchar indebidamente una conversación telefónica.

El sujeto activo escucha la conversación del emisor y receptor si el asentimiento de ninguno de ellos.

Agravante por la condición de Funcionario Público del sujeto activo.

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Desvío o Supresión de correspondencia Tipo Penal: Art. 163 C. Penal Tipicidad Objetiva: Suprimir una correspondencia epistolar o

telegráfica.Desaparecer o destruir una

correspondencia para la mayor parte de la doctrina.

Extraviar una correspondencia.Perder o dar un curso diferente al que

originalmente tenía la correspondencia, con la finalidad de que no llegue a poder de su destinatario.

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Publicación Indebida de Correspondencia Tipo penal: Art. 164 C. Penal Tipicidad Objetiva: Publicación de una correspondencia no

autorizada, causando un perjuicio económico o moral al remitente o a un tercero.

Delito de resultado. Indiferente el instrumento o medio de

publicidad empleado para difundir la correspondencia.

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Violación de domicilioConsideraciones generales:El domicilio en el sistema jurídico: Art. 33 C. Civil. e inc.9 Art.2 Constitución

Política del Perú. Domicilio: habitación, residencia, espacio

reservado a la vida íntima del individuo a su actividad comercial.

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Tipo Penal: Art. 159 de C. Penal Tipicidad objetiva: El que sin derecho penetra el domicilio ajeno. El que sin derecho permanece en domicilio

ajeno. Sujeto activo puede ser cualquier persona,

incluso el propietario a excepción del funcionario público.

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Allanamiento de domicilio Tipo penal: Art. 160 C. Penal. Tipicidad objetiva:Allanamiento: acto por el cual la autoridad

competente ante motivos razonables y fundados, por orden judicial escrita penetra o ingresa a un local o vivienda privada haciendo uso de la fuerza, si las circunstancias así lo requieren.

El funcionario o servidor público en ejercicio de su funciones allana o penetra un domicilio ajeno sin las formalidades prescritas por ley o fuera de los casos que expresamente prevé.

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El funcionario o servidor público no corre el riesgo de cometer un hecho punible por excepción cuando:

Contar con el consentimiento del moradorContar con orden judicial.Hay presunción de flagrante delito.Hay peligro inminente de la comisión de un

delito.Hay condiciones de sanidad o grave riesgo de

vida o salud de las personas.