El Derecho Penal Clases

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    EL DERECHO PENAL:

    ANTECEDENTES HISTRICOS

    Rama De las ciencias jurdicas, de carcter autnomo, consagradora de normas de conducta

    orientadas a evitar acciones u omisiones capaces de producir un dao social o de originarun peligro para la misma, bajo la amenaza de una sancin.

    Se ubica dentro de las ramas del Derecho Pblico.

    Se busca evitar conductas daosas

    Se busca respeto reciproco entre la sociedad

    El mecanismo que se utiliza es la sancin

    Coercibilidad: posibilidad

    Coercin: imposicin

    Rama objetiva del derecho positivo

    DIMESIONES DEL DERECHO PENAL:

    Aspecto Cientfico: Conjunto sistemtico de principios relativos al delito,delincuente y la reaccin social. (un consenso social)

    Aspecto Subjetivo: Potestad Estatal de configurar delitos y aplicar sancin al quedelinque (Ius Puniendi)

    Aspecto Objetivo: Conjunto de normas jurdicas relativas a su objeto: El delito,delincuente y la sancin (pena) impuesta al transgresor.

    Como ciencia o como Derecho Positivo, el Derecho Penal, comprende dos grandes reas.

    El Derecho Penal parte General, que se ocupa del estudio de la doctrina jurdicopenal.

    El Derecho Penal parte Especial, que se ocupa del estudio de los delitos enparticular.Como figura tpica como por ejemplo el estudio particular del robo.

    Cury:Conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a ciertoshechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o una medida

    de seguridad como consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto por los valoreselementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacfica.

    DERECHO PENAL Y MORAL:

    Moral: Ciencia del bien, conjunto de normas y valores a que los individuos debenajustar su conducta.As como el fin ltimo del Derecho penal es la Justicia, tambin lo es de la Moral.Justicia: dar a cada cual lo suyo conforme a sus ttulos (Ulpiano)

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    La Moral Puede tener dimensiones Teolgicas, personales y Sociales.

    La teolgica: concierne a los deberes del hombre para con Dios.

    Individual: establece los deberes del hombre para consigo mismo

    Social: Deberes del hombre para con los integrantes de la sociedad. Se ocupa tanto

    de los actos externos del hombre en sociedad como los internos.

    El Derecho Penal encuentra una base en la moral social, y se nos presenta como unmnimo tico indispensable regulador de la conducta individual en un momento histricodeterminado y una sociedad determinada, para el mantenimiento del orden poltico-social,que el Estado asegura, mediante la imposicin de sanciones coercitivas.

    El Estado solo sanciona aquellas conductas relevantes socialmente, que la sociedad esincapaz de salvaguardar mediante la condena moral (aislamiento, reprobacin social, etc).

    EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL

    Tulo, entonces dice: Metio Fufecio, si t fueras capaz de aprender la lealtad y el respeto alos tratados, te dejara con vida y yo mismo te impartira esa enseanza; pero, como tumanera de ser no tiene remedio, al menos t con tu suplicio enseas al gnero humano atener por sagrado lo que t has violado(Tito Livio)

    LA VENGANZA O JUSTICIA PRIVADA:

    El punto de partida de la represin al delito.

    En toda agrupacin humana primitiva, el ofendido por el delito o su familia reaccionaban

    frente al agresor, no solo como un derecho sino mas bien como un deber impuesto por lamoral. Resultado?, Limites?

    Pequeas comunidades: se dotaban de rdenes inquebrantables.

    Venganza: dejar tomar el deseo de la sangre.

    El problema que surga en esta poca, era que no exista un lmite para estavenganza. Por ejemplo si del clan B mataba a X del clan A, ste mataba atodos los del clan B.

    El resultado de esto era no tener un lmite para saber hasta donde llegar.

    LA VENGANZA O JUSTICIA PBLICA

    Primeros atisbos de limitacin a la venganza indiscriminada.

    El primer punto de contencin de este periodo fue la ley del talin, y esto queradecir, ojo por ojo y diente por diente y la composicin era pagar el delito condeterminada suma.

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    La justicia Penal se torna pblica, una vez que la autoridad expropia el conflicto deentre las partes y toma en sus manos la organizacin de la represin. Aqu seentregaba al asesino al otro clan.

    Conflicto:

    Auto tutela

    Auto composicin: solucin del conflicto por la presencia de las partes.

    Hetero composicin: la solucin del conflicto por medio de un tercero.

    La ley del Talin es entregada a la autoridad (poca del imperio romano)

    ROMA: A fines de la Repblica, comienzan a crear delitos y penas, comoasimismo los tribunales que deban enjuiciar y castigar.Crean la Crcel como lugar de cumplimiento de penas. Donde muchas vecesesperaban la ejecucin.

    EDAD MEDIA: Recoge las instituciones del Derecho Romano, positivizan elderecho penal para intimidar a sus sbditos, el Rey delega las funciones judiciales,las que coexisten con la persecucin Teolgica.

    Cada del imperio romano de occidente: viene el oscurantismo mental.

    Instauracin del proceso penal: inquisicin. El inquisidor era el juez. Primeraetapa se encuentra en los sumerios.

    EL PERIODO HUMANITARIO:

    Siglo XVIII, los liberales critican el estado del Derecho penal imperante.

    FRANCIA: Montesquieu; Voltaire.

    ITALIA : Beccaria Movimiento Liberal.

    INGLATERRA: Howard.

    BECCARIA (1738-1794): De los delitos y las Penas

    Se gradu a los 20 aos de doctor en derecho, y comenz a cuestionarse un sinfn de cosastras ver la ejecucin de Danton.

    Inspirador de la escuela clsica del Derecho penal.

    Solo las leyes pueden fijar penas y delitos y esa autoridad solo puede recaer en ellegislador

    El delincuente debe tener defensa, la verdad no se puede obtener por medio detortura, debe quedar constancia de los procesos.

    Toda pena debe ser esencialmente pblica, pronta y necesaria, la menor de lasposibles dadas las circunstancias, proporcionada a los delitos y dictadas por la ley.

    Las penas an la de muerte debe ser humanitaria.

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    HOWARD (1726-1790): Arquitecto Ingls.

    Sheriff del Condado de Bedford.

    Propugn el mejoramiento del sistema carcelario.

    Buenas condiciones higinicas y alimentarias. Tratamiento diferenciado de procesados y condenados

    Educacin moral, religiosa y profesional.

    Separacin por sexos y edad

    CONSECUENCIAS:

    Con la Revolucin Francesa, comienza la etapa de la codificacin.

    Declaracin universal de los derechos del hombre, uno de los derechos msimportantes es el de la seguridad del ciudadano frente al Estado. Pacto social(Montesquieu)

    Ideas Fundamentales de los Cdigos Liberales.

    La humanizacin de la Pena.

    Surge la Pena privativa de libertad como medida transversal al castigo del delito.

    Surge el establecimiento de la proporcionalidad de las penas.

    Surge el establecimiento del principio de legalidad del delito y la Pena.

    Con la declaracin se revoluciona todo y el poder pasa a manos del pueblo. Comienza lademocracia representativa y se produce la separacin de los poderes.

    ESCUELAS DEL DERECHO PENAL:

    1. LA ESCUELA CLASICA:

    Fue un conjunto de ideas filosfico-penales, a partir de las ideas de Beccaria, donde sumximo exponente es Francesco Carrara. Este constituye una reaccin en contra de losexcesos del Derecho penal del periodo de venganza pblica.

    Postulados:

    El delito y la responsabilidad penal se fundan en la moral y sta en el libre albedro,la delincuencia es la manifestacin de la voluntad orientada hacia el mal. Lo queantes se consideraba pecado, ahora se entiende que no lo es.

    Para que el delincuente pueda ser castigado, es absolutamente necesario que poseauna voluntad inteligente y libre. (cognocitiva y volitiva) teora. De la imputabilidad.El delincuente inspirado por el libre albedrio, el elegir ser o no ser malo, delinquir.

    El delito no es un ente o fenmeno de hecho, es un fenmeno jurdico. Relacin decontradiccin entre la conducta y la ley que la sanciona.

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    El delincuente es un ser normal. Hace un mal uso de su libertad, la pena debe recaeren ese atributo de la personalidad. Solo puede ser sancionado a quien se goza denormalidad, quien no es normal no puede ser objeto de sancin.

    La pena se impone para restaurar el orden jurdico quebrantado y sta es un entejurdico. El delito es un instrumento jurdico, es decir que entre la norma y laconducta contradictoria. Solo si va en contra de la norma de la ley.

    La pena tiene por objeto la restauracin se logra por la imposicin al delincuente deun mal (pena-castigo) compensatorio al mal causado. (retribucin). El delincuentees normal y hace mal uso de su libertad.

    La pena no debe ser arbitraria, sino proporcionada al delito cometido y prefijada enla sentencia.

    Consecuencias:

    Se crea los grandes principios del Derecho

    Proclam el principio de legalidad de los delitos y las penas.

    El principio de la irretroactividad de la ley penal.

    Introdujo las garantas procesales, del ciudadano frente al estado.

    Principio Pro-Reo

    Crticas:

    Extrem los derechos del individuo, frente a los derechos de la sociedad.

    Se puso al servicio del delincuente, proclamando el principio pro-reo.

    2. LA ESCUELA POSITIVA:

    Esta escuela nace en oposicin a la clsica, subestima lo jurdico a favor de lo biolgico-social. Aqu sus mximos exponentes, Augusto Comte; Cesare Lombroso; Enrique Ferri yRafael Garfalo. Donde sus caractersticas principales es su mbito natural (de lanaturaleza) y social (antropologa del hombre.

    Mientras que la escuela clsica se limita a la apreciacin de la conducta, sta distingue otrosfactores como los sociolgicos, psicolgicos, fsicos, sociales y antropolgicos. Ya que nosolo hay que atender a la conducta sino tambin a la temeridad. (Medidas de seguridad)

    Postulados:

    El delito es un hecho del hombre que se desarrolla en el seno social.

    Es un fenmeno natural y social a la vez.

    Para conocer el delito, hay que estudiar el hombre delincuente y el medio social enque se produce

    Dicho estudio no solo es jurdico, es adems antropolgico y sociolgico

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    La pena debe ser graduada en funcin de la temibilidad del delicuente

    El delincuente est predeterminado, no existe el libre albedro, la determinacin espor factores antropolgicos, fsicos y sociales.

    La responsabilidad penal se fundamenta en la responsabilidad social. todoindividuo responde por los delitos que ejecuta, por el solo hecho de vivir ensociedad no distingue entre imputables y no imputables, ello depender de supeligrosidad.

    La pena no es un castigo-retribucin, es una teraputica social, encaminada a sureadaptacin social si es posible, o su eliminacin de no serlo (muerte).

    La pena no busca el sufrimiento del culpable, sino asegurar la defensa social, por loque se traduce en medidas de seguridad.

    Las medidas de seguridad pueden adelantarse al delito (prevencin).

    Consecuencia

    Con ello tiende a la supresin del derecho penal ya que se comenz a optar por lasmedidas de seguridad.

    3. LA ESCUELA DE LA POLITICA CRIMINAL

    Surge como una teora Eclctica (hibrida) tomando los postulados principales de lasescuelas anteriores, donde se centra en la investigacin en los caracteres comunes a tododelito. En esta escuela sus mximos exponentes Franz Von Liszt; Ernst Beling.

    As Von Liszt comprendi que el delito tenia su origen en un hombre de libre voluntad,

    quien realizaba las acciones o conductas de mutuo propio, es decir, elega delinquir. Sinembargo, comprendi que exista un cierto determinismo en algunos delincuentes,estimando que la represin social al delito deba ser por medio de la infusin de penas, yque a su vez es tarea del estado entendindose como nacin polticamente organizada debagenerar distintas medidas de poltica criminal tendiente a la evitacin o prevencin de losactos delictivos y para ello era perfectamente aplicables las medidas de seguridad.

    El hombre es normal pero desocializado

    Reconstruye la teora Del delito sobre la idea de que stos siempre son lesiones de

    bienes jurdicos y su culpabilidad como un proceso puramente psicolgico. Concibe al delito sistematizado como accin u omisin tpica, antijurdica y

    culpable.

    El delito como hecho natural, corresponde a la sociologa criminal y en ese sentidoel delito debe ser atacado jurdicamente por va de penas y antropolgicamente porva de medidas de seguridad, que no se excluyen sino se complementan.

    4. ESCUELA Y TEORIA FUNCIONAL Y SUBCULTURAL.

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    A mediados del S XX se produce una expansin de las escuelas criminolgicas queprocuraron dar cuenta del fenmeno delictivo. As en 1950 Parsons en E.E.U.U. creo ladoctrina de la sociologa de las funciones.La sociedad se estructura mediante sistemas,estos se dotan de instituciones, ejemplo familia, tribunales.

    Estas instituciones dan cuenta de las valoraciones culturales a valores comunes, as lasinstituciones que profesan los valores socialmente aceptados se entienden funcionales a lasociedad y aquellos que perturban son disfuncionales.

    Para conseguir la realizacin de estos valores, deben dotarse de normas jurdicas queposibiliten el fin social, y estas normas cuando son quebrantadas se les asocia una pena, porlo tanto, el Derecho penal es un mtodo de control social y no un medio de prevencin dedelitos.

    Sin embargo, posteriormente otra escuela criminolgica postulo la teora de la subculturasealando que cuando los sujetos no estn en condiciones de alcanzar los valoresfuncionales o socialmente () se enfrenta a un conflicto de estatus social. Por estasituacin todos aquellos sujetos que comparten la posicin tienen a reunirse en pequeosgrupos subculturales y se dotan as mismo de valores, el problema es que son valoresdisfuncionales. Y estos grupos son los que se encuentran en el germen del delito.

    5. ESCUELA DE ANOMIA

    En 19701980 aproximadamente Mirton creo la escuela de anomia y sealo que la gnesisdel delito se encuentra en una situacin de tensin entre el sujeto determinado y la sociedadya que estos sujetos no tienen valores distintos que los que profesan la sociedad funcional,

    pero el problema est en que la sociedad para alcanzar estos valores generan estructuras derealizacin, caminos que deben recorrer todos aquellos que se apeguen, pero losdelincuentes carecen de los medios que le permiten obtener o satisfacer estos valores de lasociedad organizada estructurada.

    BIEN JURIDICO PROTEGIDO

    El derecho penal como instrumento de control social del que se dota el estado para reprimirlas conductas socialmente daosas no puede simplemente castigar cualquier conducta quese estime lesiva para las valoraciones sociales. As desde las escuelas del D penal se

    discute que es lo que se pretende proteger, surgiendo el concepto de bien jurdicoprotegido.

    Hans Welzel: postulaba que el bien jurdico protegido es un bien vital de la comunidad oindividuo que por su significacin social merece proteccin jurdica, por lo tanto, ellegislador al crear figuras delictivas no es libre para sancionar cualquier conducta, solopodr sancionar aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro determinados valorespreciados social o individualmente en un momento histrico determinado.

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    La ley penal solo puede sancionar aquellas conductas que lesionen bienes jurdicos que seencuentren protegidos por el bien comn, puesto que el origen del ius poniendi estatalcomo el derecho subjetivo o facultad que posee el Estado para sancionar a sus sbditos.Esta facultad no podr exceder de aquellas garantas bsicas establecidas en la constitucin

    CORRIENTE FUNCIONALISTA DEL DERECHO PENAL

    Esta corriente seala que la normativa penal tiene por objeto proteger intereses polticos,por ello, la facultad de castigar se encuentra limitada por elementos polticos determinantesrelativos a las condiciones fundamentales de la sociedad.

    TEORIAS Y DOCTRINAS

    En las teoras delictivas agrupadas en las escuelas ya vistas, y en relacin al objeto deproteccin penal tienen una manifestacin positiva en la consecuencia asociada, es decir, lapena.

    La pena como reaccin social al hecho delictivo, no es la nica forma en el que el Estadohace frente al delito, existen tambin las llamadas Medidas de Seguridad

    Hasta finales del S XIX imperaba en el pensamiento penal la Doctrina Donista dereaccin. sta entenda la pena como nico medio practicable para la contencin deldelito.

    Desde el inicio del S XX se ha impuesto la Doctrina Dualista de Reaccin a los hechosdelictivos, entendiendo que no solo la pena es la reaccin necesaria, sino que adems, lasmedidas de seguridad son un medio eficaz para la contencin del delito.

    LA PENA, ANTECEDENTES

    La pena como 1 reaccin al delito consiste bsicamente en la causacin de un mal. Esun mal que se infringe a un sujeto como consecuencia de un delito.

    Pero este mal no es un mal por causar mal, sino que implica; privacin, limitacin dederecho en la persona del delincuente.

    Distintas tendencias son las que explican el fin o utilidad de la imposicin de la pena. Siestas son un mal que se impone a quien ha causado otro mal, el resultado de la actividad

    estatal seria mal por mal y en ello no se vera la utilidad de la pena. Tiene justificacin enbuscar la pacifica orden social, por tanto el influjo de un mal sin fin carece de significacin

    Kant

    La imposicin de una pena era un imperativo tico que tenia el Estado de retribuir el malcausado por el delincuente por un mal proporcionado a la gravedad de su conducta en supersona o derecho. La pena desde esta perspectiva era una pura manifestacin de justicia yse legitimaria a si misma.

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    LA PENA

    Principal forma de reaccin del Estado frente a la comisin del delito.

    Consiste en causarle un mal al culpable del mismo, sancin que ha sido dispuesta ydeterminada anteriormente por la ley.

    Imposicin de un mal por un sujeto que le ha causado un hecho daino. En la actualidad la doctrina vicarial o dualista no solo se puede reaccionar ante un

    delito mediante una sola reaccin, sino que hay otras maneras como las medidas deseguridad.

    Es un mal, desde que importa una efectiva limitacin o privacin de uno o msderechos inherentes a la persona del culpable.

    Es siempre la consecuencia de un delito, no integra el delito.

    La doctrina agrega que la pena es un mal que se impone con una finalidad y sejustifica solo cuando es necesaria para asegurar la convivencia pacfica.

    El estado se encontrara limitado La pena no podr ser mayor al delito cometido.

    Existen dos ideas de finalidad de la pena la de justicia y de utilidad.

    JUSTICIA: La sancin se impone para restaurar el equilibrio alterado por lacomisin del delito.Se trata de compensar la culpabilidad del autor con un mal que le causa la autoridadequivalente.Desde este punto de vista la pena impone justicia y descansa en un sustrato tico.

    UTILIDAD: Lo que se persigue con la pena es evitar en el futuro la comisin denuevos delitos.MARX El Derecho no es instrumento para dar paz social, sino para dar poder alotroLa sancin penal no tiene una finalidad moralista. Sino que de servicio.

    El castigo se impone al delincuente para que en el futuro no vuelva a cometernuevos delitos

    La pena en definitiva tiene una funcin poltico criminal.

    LAS TENDENCIAS ABSOLUTAS

    Doctrina Kantiana y Hegeliana.

    Para Kant, la pena es una necesidad tica (de justicia)

    Para Hegel, constituye la negacin del delito y su aplicacin persigue confirmar elestado de derecho.

    Esta teora presupone el libre albedrio del sujeto. Si voluntariamente infringe el derecho,deben atenerse las consecuencias de las penas. Su justificacin est en ella misma, es un

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    mal compensatorio del mal causado, de carcter absolutamente retributivo, no tiene ningnotro objetivo que la justicia. Por ello las consecuencias futuras no ofrecen inters alguno

    Por su parte Hegel, le atribuye una visin diversa, la pena tiene por objeto restablecer elorden jurdico alterado. La pena y el delito se anulan recprocamente y con ello se

    restablece la normalidad jurdica alterada.

    Por tanto el fin de la pena no es otro que la confirmacin del derecho infringido por larealizacin del delito.

    TEORIAS RELATIVAS DE LA PENA:

    Las tendencias relativas de la pena tomando en cuenta la concepcin de las escuelaspositivas, poseen una visin determinista del sujeto delincuente. Esta teora seala que lapena no es un medio de justicia absoluta, sino un medio de lograr la paz social, evitando lacomisin de nuevos hechos delictivos.

    Su misin es re educar al delincuente y reinsertarlo en la comunidad, como asimismodisuadir a quienes no han delinquido.

    Se distingue entre prevencin general y prevencin especial.

    LA PREVENCIN GENERAL:

    Feuerbach, calific la pena como el medio psicolgico de impresionar a los miembros deuna sociedad para la abstencin de delinquir.

    La pena tiene por objeto intimidar a la poblacin para la evitacin de actos delictivos.Su peligro mayor, es la exacerbacin de las penas es desmedro del principio deproporcionalidad de la misma sin considerar la lesin y entidad del bien jurdico que seprotege.

    LA PREVENCIN ESPECIAL:

    V. LIZT, la pena tiene por objeto educar al sujeto, para evitar que vuelva a delinquir

    El fin de la pena es corregir y proteger al delincuente.

    Los delincuentes son seres dbiles de cuerpo y espritu y necesitan ayuda

    El delincuente debe aceptar esta manipulacin educativa, si la pena es un tratamiento debeestar determinada su duracin

    Positiva delincuente intimidar imponer pena

    T. P. General

    Negativa intimidar a la poblacin

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    Positiva delincuente anularlo de la sociedad

    T. P. especial

    Negativa delincuente no lo haga.

    LAS TENDENCIAS UNITARIAS

    De carcter fundamentalmente poltico criminal, sostienen que el estado tiene una funcinfundamental como es mantener la paz social y facilitar la convivencia social pacifica.

    Desde este punto de vista la pena es una necesidad, ms que retribucin o prevencin es unrecurso de poltica criminal.

    Distinguen entre prevencin general positiva y negativa, como especial positiva y negativa.

    ROXIN: Reconoce en la pena distintos objetivos, cada uno de ellos se cumple en distintasetapas o momentos.

    Al dictar la Ley, prevencin general positiva y negativa.

    Al imponer la sentencia, retribucin en la medida de la culpabilidad.

    Al ejecutar la sentencia, prevencin especial

    LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Tiene su origen en la escuela positiva. Como rechazo a la teora Monista de la pena, surgela teora. Vicarial o dualista, que sostiene que la pena no solo debe castigar sino ademsevitar la comisin de nuevos delitos

    El delito se puede enfrentar no solo con la pena como reaccin sino tambin con medidasde seguridad o de proteccin. Estas se fundamentan en la peligrosidad del sujeto.

    Actualmente se acepta las medidas de seguridad pero se limita al que ya ha cometido eldelito. Al ser de naturaleza preventiva especial, son de carcter personalizadas y se orientana que ese sujeto no vuelva a cometer delito.

    La doctrina se inclina por aceptar solo las medidas de seguridad post delictuales y no al predelictuales por vulnerar todos los principios del derecho penal.

    En cuanto a la aplicacin de medidas de seguridad en conjunto con una pena, vulneraran elprincipio Non bis in dem (facultad para castigar), salvo que se cumplansimultneamente.

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    Medidas de seguridad complementarias, se aplican junto con la pena y buscanapoyar a sta.

    Medidas de seguridad sustitutivas, se aplican a los inculpables que han cometidoinjustos tpicos.

    PRINCIPIOS LIMITADORES DEL IUS PUNIENDI ESTATAL

    EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD O DE RESERVA LEGAL

    Ser la ley que determine los delitos y las penas. Es de carcter formal, se refiere a laforma en que el Estado ejerce su facultad de castigar. Consagra el imperio de la ley frente ala autoridad que detenta el poder y frente al subordinado a dicha autoridad.

    Lex Praevia

    Nadie podr ser sancionado con una ley que haya sido aprobada con anterioridad a la

    fecha que se haya cometido el delito. Aqu Rige el principio de irretroactividad de la leypenal. Salvo si sta es ms favorable. Es decir exima al hecho de toda pena o le otorgueuna ms beneficiosa.

    Lex Scripta

    Toda ley que describe la conducta como delito y le asigna una sancin, debe tratarse deuna ley formalmente dictada, conforme a los preceptos constitucionales. Con esto seexcluye entonces todos los otros textos legales que no tengan rango de ley.

    Lex stricta

    Reserva Legal, La ley debe describir la conducta prohibida y determinar la pena a imponeren forma precisa y no vaga. Este mandato de determinacin acta como lmite a posiblesarbitrariedades del legislador y eventualmente de rganos jurisdiccionales.

    TEORIA DEL DELITO

    Sociolgicamente, delito es un Hecho de relevancia social.

    Criminolgicamente, delito es un comportamiento humano.

    El delito como hecho jurdico:

    La comprensin del delito, se integra tanto de los elementos positivos de la norma como delos principios que la informan.

    Revelndose as como un conjunto de normas, reglas y principios jurdicos que limitan lafacultad de castigar de Estado.

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    Hechos socialmente daosos que se pretende remediar la comisin de estos hechosrelevantes, pero el ordenamiento jurdico no tiene esta mirada.

    Nace de una ciencia criminolgica que desde el punto de vista sociolgico trata de estudiarestos comportamientos y desde el punto de vista antropolgico se estudia la gnesis del

    comportamiento.

    Desde el punto de vista jurdico el delito se estudia como un hecho jurdico, as lacomprensin del delito estar siempre reunidos tantos los elementos objetivos queconstruyen y conforman la norma como por los principios que la forma. Desde este puntode vista recoge al hecho social y relevante en conjuncin con el sujeto delincuente o de otromodo con el sujeto activo logrando descubrir conductas lesionadas de bienes jurdicos a loscuales se les asocia una sancin. En consecuencia, el ordenamiento jurdico penal o derechopenal se compone de un conjunto de normas, reglas o principios que tienen por objetodeprimir conductas daosas pero fundamentalmente limitar el ius poniendi estatal frente al

    ciudadano.

    Definicin legal de delito:

    As como la mayora de los cdigos continentales (Derecho Europeo) de carcter punitivocomienzan definiendo el concepto de delito nuestro cdigo no es la excepcin dentro denuestro cdigo. En su Art. 1 Cdigo Penal: Es delito, toda accin u omisin voluntariapenada por la ley.

    La doctrina en forma transversal discrepa en torno a esta definicin por incompleta, alestimar que carece de elementos complementarios que integre todo el concepto en cuanto a

    todos sus principios

    En el art. 19 N 3 inciso final de la CPR Ninguna ley podr establecer penas sin que laconducta que se sanciona est expresamente descrita en ella (aqu se demuestra latipicidad)

    En lo que respecta a la definicin de delito, solo correspondera a los delitos dolosos, yaque en esta falta la culpabilidad.

    En el art. 340 del CPP se reafirma el principio de culpabilidad.

    Esta definicin de delito puede ser complementaria mediante una interpretacinsistemtica, buscando all complementar la definicin.

    ART. 2; ART.10 n4,5,6; ART. 10 n 9

    Legitima defensa

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    As el art. 3 hace la primera Clasificacin legal de los delitos segn su gravedad. Seclasifica en Crmenes, simples delitos y Faltas. Ello segn la pena que se eles asigna segnla escala del art. 21. (En abstracto y consumacin)

    Una segunda clasificacin es en torno a la forma de culpabilidad del autor as como el art.

    1 y 2 del CP en delitos dolosos y culposos.

    La dogmatica jurdica luego de un proceso largo vino a ofrecer una definicin de delito:

    Toda CONDUCTA (accin u omisin) TPICA, ANTIJURDICA Y CULPABLE

    Las distintas escuelas han ido desarrollando una concepcin sistematica del delito a travsde concepcin personal

    ESCUELA CLASICA EL CAUSALISMO NATURALISTA.

    La concepcin del delito es inspirado a travs de las ciencias naturales.

    Estos incorporaron los componentes del mtodo sistemtico racional.

    Los clsicos al estar influenciados por las ciencias naturales entregaban a la accin el rolfundamental en resto de los elementos que lo componen que solo venan a complementar

    La accin era para ellos era un mero movimiento corporal voluntario capaz de producir uncambio en el mundo exterior pero sin atender a las motivaciones psicolgicos del sujeto, asentre este movimiento corporal perceptible por los sentidos y el resultado de una relacinde causalidad (accin y efecto)

    Jurdicamente relevante la accin era el centro del delito para que fuese tenia que cumplirseel segundo requisito (tipicidad) para que fuese jurdico, este es solo una caracterstica.

    Ejemplo:

    Homicidio: es matar a otro. (La accin es matar, y el resultado es matar a otro), y si caedentro del encuadramiento, esta la tipicidad

    Apreciacin Objetiva de la conducta antijurdica si se encuentra en relacin decontradiccin con el derecho

    Los aspectos volitivos de la actividad se separan de la accin, relacin psicolgica que seintegra en la culpabilidad. Por tanto el movimiento y su resultado causal estn desprovistosde todo elemento subjetivo.

    As la tipicidad constituye una caracterstica de la accin, el tipo es la descripcin externa,OBJETIVA de una conducta a travs de una norma jurdica. (Ej., Homicidio es matar aotro) sin atender al propsito del agente, todo elemento subjetivo queda fuera de esta etapade anlisis.

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    La antijuridicidad, no es otra cosa que una apreciacin objetiva de esa conducta frente alDerecho. La conducta ser antijurdica si se encuentra en relacin de contradiccin con elDerecho. (Anlisis objetivo acerca de la concurrencia de norma justificante de la conducta).Por ello el que una conducta sea tpica solo es INDICIARIO de antijuridicidad.

    En la culpabilidad se efecta un anlisis subjetivo de la conducta, ya que es eminentementePsicolgica, depender de que se haya causado voluntariamente el resultado o pornegligencia o imprudencia previsible y sin buscarlo.

    En ambos casos se presupone que el sujeto ha actuado con capacidad delictual(imputabilidad). Por ello la culpabilidad no es un reproche normativo, sino una vinculacinpsicolgica entre el hecho y su autor, ES EL QUERER EL RESULTADO O LANEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA QUE LO PROVOCA.

    CULPABILIDAD

    La teora causal de la accin se detiene en el anlisis psicolgico del autor si fue con dolo(sin querer el resultado) o la conducta es sin intensin de provocar dao. Negligencia,culpa.

    En ambos casos presupone la existencia de imputabilidad del sujeto que obra.

    Vinculacin psicolgica o subjetiva entre el hecho y el sujeto.

    ESCUELA NEOCLASICA

    Viene a perfeccionar la teora causal del delito incorporando el elemento valorativo

    inherente a la conducta

    Incorporan al estudio de la accin elementos volitivos que le son inherentes (lo transformanen conductas humanas) la accin se conforma entonces por su objetividad (movimientoexterno perceptible) como por su subjetividad (voluntariedad interna) y el resultado(cambio en el mundo exterior).

    Movimiento exterior perceptible (objetividad) -> voluntariedad interna (esto es lo queimporta para el D Penal) (subjetividad) -> cambio en el mundo exterior (resultado).

    Las conductas son objetivas pero tambin una parte subjetiva (uso de la razn. interno)

    En el anlisis de la tipicidad: elemento de caracteres subjetivos que integran al tipo penal yque son distintos

    Elementos normativos y valorativos en la descripcin legal.

    La tipicidad deja de ser meramente indiciaria de antijuridicidad y pasa a ser su esencia.Constatan la existencia de otros elementos de carcter subjetivo y no nicamente

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    descriptivos (Los elementos Normativos de orden valorativo y los elementos subjetivos deltipo) Ej., El Hurto art. 432 CP.

    Lesin al bien jurdico que se pretende proteger o su puesta en peligro (antijuricidadmaterial) y antijuricidad formal.

    Por su parte la antijuridicidad no termina en la mera contradiccin entre el hecho tpico y lanorma. (Antijuridicidad formal)

    Se integra adems la lesin al bien jurdico tutelado o su puesta en peligro (antijuridicidadmaterial), con ello pasa a ser de ndole sustancial en el estudio, solo hay delito si existecontradiccin con la norma y adems lesin del bien jurdico o su puesta en peligro.

    En cuanto a la culpabilidad, sufre importantes variaciones, continan integrndola elDOLO y LA CULPA, pero como presupuestos necesarios de UN REPROCHE ALAUTOR (JUICIO DE REPROCHE) se trata de una culpabilidad normativa no psicolgica.

    Al autor se le responsabiliza no por su QUERER, sino por haber obrado contra el derecho,sin motivarse por la norma, pudiendo haber obrado conforme a la ley. (Aparecen lascausales de inculpabilidad por no exigibilidad de otra conducta). CP chileno 10 N 9; 8

    Critica a los clsicos su incapacidad para explicar naturalisticamente los delitos de omisin,ya que no hay movimiento corporal alguno.

    TEORIA FINAL DE LA ACCION

    Se contrapone a la teora causal, por cuanto despliega la realidad ontolgica del hombre, la

    accin humana (1 elemento de el) que es una realidad pre jurdica que el derecho recoge enfiguras tpicas para poder as describir conforme al Principio de legalidad las conductasrelevantes y merecedoras de una sancin.

    La accin humana puede ser entendida, debe ser integrada no solo por el movimientocorporal del hombre, si no que, se debe acompaar por una motivacin y finalidad

    Por tanto el derecho al reconocer la accin, no puede desatender la finalidad ontolgica dela accin.

    Movimiento perceptible por los sentidos tanto por el querer hacer, esto es tanto objetivo

    como subjetivo.

    LOS CAUSALISTAS vinculan este movimiento corporal con un cambio en el mundoexterior. Conducta desplegada mas voluntad suficiente para actuar y lleva una accin nohay aqu una finalidad final como lo es para los finalistas.

    LOS FINALISTAS el resultado no integra a la accin solo es una consecuencia que este ono presente no desdibuja a la accin

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    EJEMPLO

    Si x va a matar a y e y se adelanta y lo mata

    Causalista: y legitima defensa, anlisis objetivo

    Finalista: no corresponde por que y de todos modos tenia la finalidad de matar ax.

    Causalista: accin movimiento corporal en una relacin de causalidad -> resultado

    La accin puede ser tpica -> anlisis objetivo -> ley

    Antijurdico: juicio reproche al Derecho

    Juicio culpable: juicio de reproche al autor

    Si obro con dolo o culpa

    Si obro imputablemente sin error de prohibicin Si obro sin causales de inexigibilidad

    Teora final: la diferencia es que el dolo y la culpa lo traslada en el anlisis objetiva de laley. Objetiva (elementos) elementos subjetivos (dolo y culpa) accin movimiento corporalmas finalidad y sin resultado.

    Estructura Finalista

    Accin Razn Reconocimiento del D a la composicin objetiva y subjetiva

    Estructura Casualista

    Accin (relacin causal)Resultado cierre objetivo a un hecho

    EL INJUSTO PERSONAL.

    TEORA INJUSTO PERSONAL

    Aspecto volutivo (cognitivo) + Accin (conducta) = factor externo

    La antijuricidad juicio de valor de la conducta, componente externo como es un efectovolutivo.

    El comportamiento ser antijurdica respecto de aquel que ejecuto la conducta con unavoluntad final, con esto la antijuricidad es personal.

    Ejemplo: legitima defensa sin una finalidad defensiva

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    Finalista: intencin

    Reproche: autor (culpabilidad)

    Capacidad: delinquir

    Conciencia antijuricidad

    Exigilidad

    Falta consistencia al aplicar delitos culposos

    Falta de cuidado al obrar.

    Crticas;

    Falta de consistencia al explicar deltos culposos, en la que claramente su conductano tiene finalidad alguna.

    Instauracin del injusto personal, dando paso al d penal del autor.

    LA TEORIA DE LA CONDUCTA

    La conducta es el primer elemento del delito. El cdigo penal pone nfasis en el art. 1delito: es toda accin u omisin voluntaria penada por la ley (accin y omisin ->conducta)

    Tpicaantijurca - culpable

    Tipos de acciones;

    Activa

    OmisivaPosturas tericas;

    Teora finalista; accin del movimiento natural con una finalidad o ejercicio de laactividad final

    Teora causal; el movimiento corporal se rige como la causa del resultado. Estemovimiento da origen a un proceso causal que provoca un cambio en la realidad exterior.

    Factores de la accin;

    Objetivo; concrecin en el mundo natural y de los hechos como consecuencia posterior alproceso cognitivo.

    Subjetivo; proceso cognitivo posterior a la accin

    EXEPCIONES

    Ausencia de la accin

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    Def; consiste en que el obrante realiza la accin sometido por una fuerza mayor fsica omaterial irresistible que obliga al sujeto a moverse provocando con ello un resultadoinjusto.

    Condiciones; La fuerza debe ser ajena al sujeto, extrema, intensa e imposible de resistir

    Movimientos reflejos

    Def; consiste en la manifestacin de movimientos causamos por el sistema nervioso centralhacia las extremidades siendo este de carcter involuntario.

    LOS FINALISTAS AGREGAN

    Estados de inconciencia

    Embriagues patolgica

    Sueo profundo

    Sonmbulo

    CLASIFICACIN DE LOS DELTOS SEGN EL TIPO DE ACCIN

    Delitos de accin instantnea; alude a una accin, y en su caso a un resultado.

    Delitos habituales; (repeticin de actos) figura tpica descrita en varias conductas activas,que reunidas en su conjunto constituyen un delto.

    Delitos continuados; (no descritos en el C.P se extraen de una teora); consisten en variasconductas activas y que miradas particularmente un delto distinto, pero que enlazadosconstituyen uno solo.

    Requisitos;

    Unidad del sujeto pasivo

    Mismo bien jurdico

    Ausencia de condena

    Delitos permanentes; son los cuales cuya prolongacin, se prolonga en tiempo creando unestado delictivo. Art. 141 y 142 C.P (Ej.: secuestro)

    Delitos instantneos de efectos permanentes; la accin crea estados delictivospermanentes, corriendo el plazo de esta de la ejecucin de la misma.

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    Delitos de accin compuesta; (requieren de dos o mas acciones)

    Delitos complejos; el tipo penal se compone de dos o mas acciones, queconsideradas individualmente, constituyen delito provocando juntas un estacomplejo considerndose compleja ilcita.

    Delitos de hiptesis mltiple; el delito se satisface por distintas acciones, pero laejecucin de ellas lo perfecciona.

    Delitos materiales o de resultado; para su perfeccionamiento, la accin debeprovocar un resultado relacionado a la misma.

    Delitos de mera actividad; la ley no requiere de resultados, ya que, vasta con ladesplegacin de la conducta para su perfeccionamiento.

    LA OMISIN

    Forma de desplegacin de conducta que puede ser constitutiva de figura tpica

    No actuar estando en posicin de evitar la conducta, actuando de forma misiva.

    Evitacin de la conducta, solo por el ejercicio de su actividad final

    Dominio final

    Requisitos;(copulativos)

    Conocimiento

    Condiciones de conocer y relacionar los medios

    Condicin de obrar con los medios para detener el curso causal

    CLASIFICACIN D ELOS DELTOS POR OMISIN

    Deltos propios; estn prescritos en la ley, en la cual se prevee una realizacin de unaconducta esperada (imposicin legal)

    Deltos impropios; (deltos de accin) por una especial situacin pueden ser cometidos por

    va omisiva.( deltos por omisin de comisin)

    EL RESULTADO.

    El problema de la teora del resultado

    ACCIN RELACIN DE CAUSALIDAD RESULTADO

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    Delito de accin que requiere una conducta de accin y resultado -> causalidad conductadesplegada con el resultado.

    Accin + resultado -> causalidad.Relacin causal; vincula la conducta desplegada con un resultado cometido

    Resultado: resultado de la accin -> cambio, modificacin en el mundo exterior por laconducta humana. Movimiento corporal de la gente que se tiene que encontrar descrita enla descripcin tpica y con un resultado esperado.Modificacin al estado anterior de las cosas apreciables, perceptibles por los sentidos.Todas las actividades humanas provocan un cambio en el mundo exterior.

    Se requiere que ese resultado este descrita y que se encuentre causalmenteconectada con la accin desarrollada *nexo causa y efecto*

    Requisitos:

    Descripcin legal Entre la accin y ese resultado haya una relacin de causalidad

    Efecto causa efecto

    CAUSALIDAD DE LA ACCIN

    Para que el resultado pueda ser atribuido a una determinada accin de una persona, esnecesario afirmar la existencia de una relacin de causa y efecto entre la conductadesplegada y el resultado provocado.

    Todas las acciones del hombre causa un cambio pero no todas tienen un efecto jurdicorelevante al efecto jurdico.

    Existe consenso acerca de las ideas limitadas respecto de la afirmacin de la causalidad enel mundo natural, y que bsicamente consisten en criterios de la probabilidad normativa,desde la perspectiva de la vida cotidiana (ROXIN).

    EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES (XIX)

    Se toman ciencias naturales desde todo suceso o acontecimiento, que ocurren en laproduccin de un resultado; por tanto, todas esas condiciones son equivalentes en

    importancia y necesidad para que el suceso se produzca en la manera en que ocurri.

    Caractersticas;

    Para probar el nexo causal, se recurre a la formula de la supresin mental hipottica.

    Causa del resultado, ser aquella condicin que nos e puede eliminar mentalmente,sin que el resultado en la forma concreta en que se produjo desaparezca tambin.

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    Si al eliminar mentalmente una condicin, desaparece adems el efecto (resultado),entonces esta condicin es causa.

    Desde el punto de vista de las ciencias naturales, la teora resulta completa, sin embargodesde la dogmtica jurdica, ha recibido numerosas crticas.

    EJ;

    herir a un hemoflico

    A y B depositan veneno en la bebida de C, este ingiere y muere.

    Juan dispara a pedro, le hiere en una mano, la ambulancia que lo transportasoluciona y muere.

    CRITERIOS QUE CORRGEN LA TEORA

    Prohibicin de regreso; pretende superar el problema de la concurrencia de condicionesposteriores atentan la supresin, si alguna suprime el resultado, esa es la causa y no se siguesuprimiendo.

    La supresin acumulativa; si concurren dos o ms condiciones en forma coetnea, y cadauna de ellas podra generar el resultado. (A y B depositan veneno en C)

    DOCTRNA

    WELSEN si diversas condiciones pueden ser suprimidas alternativamente sin que elresultado desaparezca, pero no as cumulativamente, entonces cada una de ellas es causalpara el resultado.

    GARRIDO MONTT si bien las crticas son numerosas, esta teora permite hacer laprimera distincin entre lo tpico y lo atpico

    MATUS Si se determina mediante este anlisis lgico, naturalstico, la falta devinculacin causal entre el comportamiento y el resultado, se descarta la adecuacin tpicade la conducta y por consiguiente es estril continan con anlisis del injusto.

    Sin perjuicio de ello, es generalmente aceptado que esta doctrina ofrece filtros objetivos

    que permitan reducir la imputacin del resultado a causas jurdicamente importantesTEORA DE LA INPUTACIN OBJETIVA

    Conjunto de principios normativos que tiene por objetivo establecer una relacin causalentre un comportamiento y un resultado.

    Si bien nadie puede responder jurdicamente respecto de un resultado al que no estavinculado causalmente, no todo resultado es atribuible a una conducta, aunque esta seencuentre vinculada causalmente a aquel.

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    DOCTRINA;

    ROXIN La mera constatacin de la relacin fctica de causalidad entre conducta yresultado, no es suficiente para decir si esta relacin es suficiente o significativa para elderecho.

    PRINCIPIOS DE LA IMPUTACIN OBJETIVA

    Principio de confianza; todos los miembros del grupo social, deben confiar en que losotros adecuarn sus conductas respetando las reglas establecidas tendientes a evitar lapuesta en peligro de los bienes jurdicamente relevantes.

    Principio de riesgo permitido; el estado no puede prohibir todas las conductas riesgosas,por tanto, su funcin es prohibir aquellas que atentan sobre bienes jurdicamenteprotegidos. Sin embargo, adems debe regular las actividades que ponen en peligro a estos,creando riesgos permitidos a su respecto.

    Principio de concertacin del riesgo en el resultado; solo puede atribuir al agente laslesiones a los bienes jurdicos, o los riesgos para el creador, que queden comprendidosdentro del mbito de aplicacin del tipo penal. Excluyendo aquellos ataques que no estncomprendidos en la descripcin legal.

    CRITERIOS DE ATRIBUBILIDAD

    A) No es imputable objetivamente la creacin de un riesgo jurdicamente desaprobado(no permitido) que concrete el resultado tpico.

    Excepcin; Solo se podr imputar objetivamente los resultados jurdicamentedesaprobados a aquel que ha creado con su conducta un riesgo no permitido deproduccin de ese resultado y contaba adems de una objetiva previsibilidad yevitabilidad de la realizacin del resultado.

    Ejemplo;

    Si A dispara a B (imputacin). Si A recomiendo a B viajar en la aerolnea las golondrinas yesta se cae (no imputacin). Comentario importancia; el agente no maneja el curso causal.

    B) Solo ser imputable el aumento (desaprobado) de un riesgo jurdicamente permitido.

    La auto puesta en peligro, no es imputable objetivamente la lesin de un bien jurdico queya haya sido puesto en peligro, por actos independientes al creado por el agente.

    Excepcin; solo se podr imputar objetivamente a aquel, que en desempeo de unaactividad riesgosa permitida, aumenta dicho riesgo con su conducta de maneradesaprobada, contando adems con una objetiva previsibilidad y evitabilidad delresultado daoso.

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    Ejemplo;

    El conductor que atrasado conduce en exceso de velocidad, pasa el semforo en verde y eschocado por otro en sentido contrario (imputacin)

    El aviador que aterriza de emergencia un avin que falla y produce muertes, (noimputable).

    Comentario importancia; el agente no maneja el curso causal.

    C) La adecuacin del resultado daoso a la conducta jurdicamente desaprobada.Autopuesta en peligro

    Como filtro a los criterios de imputacin, tenemos que si el sujeto pasivo en la imputacinse ha colocado en una situacin de peligro preexistente o aumentado, se negar laimputacin si la accin del sujeto se ha limitado a evitar disminuir el riesgo o la

    consumacin del resultado.Ej;

    Aquel que un tercer sujeto le trata de dar un disparo, otro lo empuja para evitar el acto,cayendo pegndose en la cabeza provocando un serio dao. (no imputacin-accinsalvadora)

    D) La adecuacin del resultado daoso a la conducta jurdicamente desaprobado;

    Solo es imputable objetivamente el resultado daoso que es precisamente la realizacin del

    peligro creado por la conducta ilcita del agente.Al contrario censu;

    No es imputable objetivamente el resultado, cuando a pesar de que el sujeto hadesarrollado una conducta prohibida, el riesgo jurdicamente desaprobado creado por estaconducta no se ha concretado en el resultado. El cual se provoca por otros riesgos noprevisibles ni evitables por el agente.

    Ej;

    El sujeto que hiere levemente a otro, que fallece producto del choque de la ambulancia, noes imputable la muerte.

    En consecuencia los resultados imprevisibles e inevitables que no se adecuan a la conductadesplegada, no son imputables objetivamente.

    Por el contrario, el que dispara a otro, provocndole determinadas heridas y que finalmentemuere dos semanas despus producto de una anemia aguda ser imputado an que elresultado se haya verificado tardamente desde que dicho resultado conforme a las normas

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    de la naturaleza se adecua perfectamente a la conducta daosa. As mismo ser imputable,el resultado, producto de la conducta jurdicamente desaprobada an que este sea distintodel que se propuso el autor, con tal, que se adecue al plan juzgado

    Ej;

    Un sujeto lanza a otro desde un puente con el objeto de que se ahogue en el agua del ro, sinembargo no se ahoga, pero muere producto del impacto sobre el agua. (Imputable) si bienel plan es diferente, el resultado se adecua a la conducta desplegada siendo este predicable einevitable.

    CAUSALIDAD DE LA OMISIN

    Los delitos de omisin pueden ser clasificados de dos tipos;

    Omisin propia; son aquellos en que la ley describe expresamente la conducta esperada y

    omitida: ej: la negacin de pago entrega, la omisin de socorroVasta la mera ausencia de la conducta descrita para que el delto este perfecto sin atender alresultado.

    Omisin impropia; Son delitos de accin y resultado, en los cuales se atribuye un nohacer, el resultado misivo, por va de interpretacin, en que se estima que el sujeto estandoobligado a actuar no acta, y producto de esto, el resultado se concreta. El problema encuanto a imputacin objetiva es como imputar la causalidad de hacer o no hacer ante suresultado.

    Desde el punto de vista de la ley, lo que importa es asegurar si aquel que tena el deber deactuar, esta en los hechos en posibilidad de actuar, y ms an si esa accin no desplegada,era o no capaz de evitar el resultado. Por tanto, siempre se va a tratar de una causalidadhipottica, construida normativamente.

    En consecuencia, para demostrar la causalidad en los deltos omisivos deber realizarse unanlisis, desde la teora de la CONDICTIO SINE QUA NON, pero al revs, esto es,haciendo una lnea de causalidad y agregando mentalmente la accin omitida, de tal formaque, si agrego mentalmente la accin omitida y el resultado desaparece, con unprobabilidad rayana en la certeza, puedo afirmar, la causalidad.

    Por el contrario, si agregado mentalmente la accin esperada el resultado no desaparece oen su defecto estn dudas sobre esto, por aplicacin del principio INDUVIO PRORREO,se negar la causalidad.

    Una vez que hemos conseguido agregar mentalmente la accin esperada y no realizada, yafirmada la causalidad deberemos efectuar el filtro de la imputacin objetiva, en losmismos trminos descritos anteriormente, esto es, aplicado los criterios de previsibilidad yevitabilidad, deberemos posteriormente atender, ha si la conducta esperada cre o aumento

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    un riesgo jurdicamente desaprobado, y as mismo, si la concrecin del resultado responde ala adecuacin concreta De la conducta omisiva.

    Ej.; El mdico que tiene en sus manos la vida de un paciente, podra ser predecible pero noevitable.

    El sujeto que no repara los frenos de su auto y colisiona a otro, y este an sin lesin algunamuere producto de la impresin de un ataque cardiaco (no imputable, ya que es un riesgopermitido, ya que no recibi lesin, si no que su impresin le caus la muerte, ya que, elriesgo de choque es inminente en la calle)

    El tipo penal; (ERNS VON BELING 1906)

    Vino en descifrar y exponer que todos los deltos obedecen a una estructura objetivaidentificable en forma genrica. Dijo que el tipo penal no era otra cosa que unadescripcin absolutamente objetiva, de los elementos que componen el injusto.

    Posteriormente, MAYER, vino en complementar esta teora sealando que, los deltosno solo se componen de elementos objetivos, si no que tambin, los integran otroelementos de carcter subjetivos, abriendo esto paso a la teora final de la accin enconsecuencia hoy, podemos afirmar que el tipo penal es el conjuntote elementosobjetivos y subjetivos que integran la descripcin legar de un delto.

    Comprende el conjunto de elementos objetivos y subjetivos que integran ladescripcin legal de delto.

    LA TIPICIDAD PENAL; corresponde a la adecuacin de la conducta concretan realizada,a la descripcin legal y abstracta establecida en el tipo penal

    **Delto; Toda conducta tpica antijurdica y culpable**

    Por su parte la tipicidad es distinta al tipo, consiste en la adecuacin de la conductaconcreta desplegada en la descripcin legal (tpica) mediante el proceso de subsuncin ()

    TIPO: MARCO LEGAL

    TIPICIDAD; VERIFICACIN DE LA CONDUCTA QUE ENCAJA Y SE SUBSUME

    Tal conducta encuadra en tal tipo por medio de una abstraccin

    EL TIPO PENAL DENTRO DE LA TEORIA DEL DELTO CUMPLE DISTINTASFUNCIONES;

    1) FUNCIN DE GARANTA; corresponde a la aplicacin del principio de reservalegal (Art. 19 n 3 de la constitucin poltica de la repblica, puesto que no haydelto sin pena, sin ley. La conducta que no se adecua al tipo determinado no sondelto, aunque sean socialmente daosas.

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    2) FUNCIN MOTIVADORA; esto es, el tipo penal propende a motivar a losciudadanos a evitar el despliegue de conductas tpicas. El tipo penal inducemediante la amenaza a la abstencin de comportamientos tpicos.

    3) FUNCIN SISTEMTICA; el tipo sistemtico en el estudio de la teora del delto

    cumple otras funciones, ser indiciario de la antijuricidad de la conducta, es decir, lasconductas tpicas pueden generar en este anlisis sistemtico en primer indicio dereproche normativo, esto es, el primer indicio de antijuricidad.

    ELEMENTOS DE LA TEORA OBJETIVA (Teora final de la accin)

    Corresponde aun conjunto de elementos que componen la descripcin tpica, podemosdistinguir cuales son los elementos que componen la conducta del tipo, as, estos elementosmirar desde la perspectiva desde la teora final y causal.

    Los elementos objetivos del tipo para los finalistas, son;

    La accin que entrega el tipo, el sujeto activo de la accin

    Sujeto activo de la accin

    Sujeto pasivo de la accin

    Objeto de la accin

    Tiempo, lugar y modalidades de la accin

    El resultado Relacin de causalidad

    Elementos descriptivos

    Elementos normativos

    Los elementos subjetivos del tipo como lo son el DOLO Y LA CULPA

    Por su parte para la teora causal el topo se objetivo se contiene por el sujeto activo ypasivo, el verbo rector, las circunstancias del tipo, el objeto jurdico, su objeto material,

    como as mismo sus elementos normativos que pueden ser descriptivos y valorativos, mslos elementos subjetivos del tipo propiamente tal.

    El sujeto activo; corresponde al que realiza toda la accin, o en parte de la accin descritaen el tipo.

    Clasificacin

    Sujeto activo indeterminado-sujeto calificado

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    Sujeto activo indeterminado; es indeterminado, cuando en la descripcin tpica no se hacereferencia alguna a determinada calidad del mismo; Ej.: Homicidio simple El que mate aotro Art. 391 N 2 DEL CDIGO PENAL.

    No goza de una calidad especial, pudiendo ser cualquier individuo de la especie

    humana (calidad general) no estando referido el delto.*

    Sujeto activo calificado o determinado; es aquel individuo que detenta una calidadespecial determinada en el tipo, para poder ser objeto de la realizacin descrita. En otraspalabras, solo podr cometer el tipo, aquel que posea determinadas cualidades exigidas yespecficas; Ej.: el delto de prevaricacin en que el sujeto activo a de tener la calidad dejuez, el parricidio, en que el sujeto activo a de tener la calidad de ascendiente, descendiente,cnyuge o conviviente.

    Clasificacin de los deltos en atencin al sujeto activo que los conoce, as distinguimos

    entre deltos comunes y especiales.Delitos comunes; son aquellos en que la conducta tpica puede ser realizada por cualquierpersona sin distincin alguna.

    Delitos especiales; son aquellos en que la accin tpica solo podr ser realizada poraquellos que detenten o posean las cualidades especiales requeridas por el tipo. A su vez,los delitos especiales se clasifican en;

    Delitos especiales propios: son aquellos en que la calidad del sujeto activo es parteo cofundante del injusto, de esta forma, la calidad del sujeto activo es sustrato de la

    conducta daosa que se pretende evitar, y en tal sentido, aquellos sujetos que noposeen tal calidad no pueden cometer dicho delito especial, puesto que esprecisamente al calidad la que impone el deber, deber inexistente en aquellos que nola poseen.

    Delitos especiales impropios; son aquellos en que la conducta desplegada puedeser cometida por cualquier persona, sin embargo, si esta se a desarrollado poralguna que posea determinada calidad establecida en el tipo, ella acta comoagravante de responsabilidad y de la pena, y para aquella que no posee la calidad,sern sancionados de igual forma mediante el delito sustrato, correlativo al

    agravado.

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    PROPIOS

    IMPROPIOS

    ES CALIFICADO EN FUNCIN DE LA

    CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO Y SU

    CONOCIMIENTO

    SUJETO ACTIVO

    DELTOS COMUNES

    DELTOS ESPECIALES

    SUJETO ACTIVO INDETERMINADO

    ES CALIFICADO EN FUNCIN DELDEBER QUE DETENTE

    El sujeto pasivo; corresponde al ofendido por el delto, que conforme a la actualdenominacin del CDIGO PROCESAL PENAL se aviene a lo sealado por el Art. 108de este.

    Verbo rector; corresponde a la conducta descrita en el tipo penal( accin u omisin)

    Finalistas es la accin

    Causalistas es la conducta descrita (la accin al tipo)

    Objeto material; es la cosa o persona sobre la que recae la accin u omisin impropiasobre la que recae la accin Ej.; delto contra las personas u otros bienes jurdicos.

    Objeto jurdico; corresponde al bien jurdico tutelado con la norma fundamentalmente dela incriminacin

    Pueden ser comunes o especiales, propios o impropios.

    Elementos normativos

    Elementos valorativos: son aquellos elementos insertados al tipo penal, no susceptibles deser captados por los sentidos, si no que, para su comprensin se requiere su comprensin ovaloracin.

    Elementos subjetivos; son aquellos que se componen por el dolo y la culpa, sin embargopara los causalistas, estas estn integradas en la culpabilidad.

    Distintos del dolo y la culpa, son especiales motivaciones o finalidades del autor, que debencomprobarse antes de afirmar la tipicidad del hecho. Ej.; el nimo en los deltos sexuales.El nimo de injuriar en la injuria.

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    Posicin del garante del omitente y asuncin efectiva de la posicin.

    Tipicidad de los deltos de omisin

    Deltos de omisin propia; Constituye una infraccin del deber de actuar que seimpone por la ley

    Elementos objetivos del tipo

    Elementos subjetivos del tipo

    Capacidad de la accin

    Art. 494 N 14 CDIGO PENAL

    * Los sujetos son los mismos, pero desde el punto de vista sujetos se agrega lacapacidad de accin*

    Deltos de omisin propia; (principio de reserva legal) problema; no estn descritosexpresamente en la ley, sin embargo se han deducido a travs de la integracin en elcdigo, Art. 14

    Requisitos doctrinarios de la tipicidad en los deltos de omisin impropia

    Produccin del resultado tpico que la accin omitida puede evitar.

    Evitabilidad del resultado e imputacin objetiva del mismo a la accin omitida

    Posicin de garante del omitente y asuncin efectiva de dicha posicin

    Equivalencia de la omisin con la comisin activaFuentes de la posicin de garante del bien jurdico protegido

    Ley; en efecto la ley es fuente rica de posiciones de garanta de distintos bienesjurdicos, as, se cuenta con la accin salvadora de la madre hacia el hijo

    El contrato; es la ms amplia fuente en la posicin de garanta de deltos comisitosimpropios.

    El hacer precedente peligroso; esta fuente es derivada de la teora de laimputacin objetiva (posicin de garante frente al resultado predecible no evita)

    La comunidad del peligro* Adems de la fuente, se requiere de la asuncin*

    Prisin 1-60 das

    Mnimo: 1- 20 das

    Medio: 21 40 das faltas

    Mximo : 41- 60 das

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    Presidio menor: 61- 5 aos

    Mnimo: 61-540 das

    Medio: 541 3 aos simple delitos

    Mximo: 3 aos y un da 5 aos

    Presidio mayor: 5 aos a 20 aos

    Mnimo: 5 aos 10 aos

    Medio: 10 aos y un da 15 aos crimen

    Mximo: 15 aos y un da 20 aos

    Perpetuo

    Simple

    Calificado

    ANEXO.

    TEORA DE LA ANTIJURIDICIDAD: (TERCERA CATEGORA DEL DELITO).

    Concepto: es la conducta tpica que lesiona o pone en peligro un bien jurdico y no seencuentra autorizada en la ley

    El delito doctrinariamente se define como aquella conducta tpica antijurdica y culpable,sabemos que esta estructura doctrinaria, para poder afirmar que es delictiva, primerodebemos constatar que se trate de una conducta humana que es capaz de provocar un

    cambio en el mundo exterior y que puede ser originada de la teora de la negacin EJEMPLO acto reflejo.

    Afirmado el despliegue de la accin o conducta que puede ser omisiva tendremos queconstatar que esa conducta se encuentre dentro de la descripcin legal (subsuncin) delmovimiento corporal en la descripcin abstracta de la ley. Y que ese proceso de subsuncinno es otra cosa que encuadrar en el tipo, que describen la norma prohibitiva cuando ya laha logradoconstatar, que la conducta es tpica, estas hay que analizar si esta conducta tpicaes o no antijurdica (contraria a derecho).

    Se afirma que una conducta es antijurdica, cuando lesiona un bien jurdico protegido y nose encuentra especialmente autorizada por la ley, as entonces distintos autores han venido aanalizar la teora de la antijuricidad de distintas perspectivas vistas como dualistas, una solao se encuentran en dos facetas (formal y material).

    La tipicidad de una conducta es indiciadora de su antijuricidad, ello no implica que debaobviarse la investigacin independiente acerca de la antijuricidad del hecho tpico, puedeser que este no sea en el caso particular, contrario a derecho.

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    Para los que sostienen la teora dualista, distinguen entre teora formal y material

    FORMAL: es la relacin de contradiccin de la conducta con los mandatos yprohibiciones del orden jurdico, o en otras palabras, es el despliegue de una conducta queno se encuentra autorizada legalmente.

    MATERIAL: consiste en la daosidad social de esa conducta, esto es, la concreta lesin oefectiva puesta en peligro del bien jurdico protegido por cada norma en particular

    FORMAL contradiccin a la ley o al derecho ()

    MATERIAL poner en peligro o lesionar el bien jurdico protegido.

    ANTIJURICIDAD resultado a la conducta lesionada.

    No obstante, las consecuencias de esta distincin (A. material y formal) que supone laposibilidad de eximir de responsabilidad penal por falta de daosidad social, a pesar de queno exista una causal de justificacin expresa, no es compartida por la doctrina nacionalmayoritaria.

    PRINCIPIOS DE CAUSALES DE JUSTIFICACION

    AUSENCIA DEL INTERES: en que por una especial disposicin de la victima, estaconsiste en la realizacin de la conducta lesionada tratndose del bien jurdico ()

    INTERES PREPONDERANTE: otorga por excepcin la autorizacin de conductasjurdicamente desaprobadas, en aquellos casos en que se hace necesaria la () reaccin en

    () preservacin de un derecho.a). Causales que se fundan en ausencia de inters (consentimiento del ofendido yconsentimiento presunto).

    b). Causales que se fundan en el principio del inters preponderante, dentro de las cualesdeben subdistinguirse:

    Aquellas que tienden a la preservacin de un derecho (legtima defensa y estado denecesidad).

    Aquellas que tienden a la actuacin de un derecho (ejercicio legtimo de un

    derecho, autoridad, oficio o cargo, cumplimiento de un deber).

    CAUSALES QUE SE FUNDAN EN AUSENCIA DE INTERS:

    1a). El consentimiento del interesado: Obra conforme a derecho quien ejecuta una accintpica con el consentimiento expreso o tcito del titular del inters protegido por la normaen los casos en que dicho inters es susceptible de disposicin.

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    CAUSALES DE JUSTIFICACION EN PARTICULAR, FUNDADAS EN EL INTERESPREPONDERANTE.

    LEGITIMA DEFENSA es una causal de justificacin que elimina la antijuricidad del actoque repele una accin ilegitima y que producto de ello causa un resultado tpico

    Obra en legtima defensa quien ejecuta una accin tpica, racionalmente necesaria, pararepeler o impedir una agresin ilegtima, no provocada por l y dirigida en contra de supersona o derechos o de los de un tercero, sin traspasar la necesidad de defensa y dentro dela racional proporcin de los medios empleados para impedirla o repelerla.

    Clases de Legtima Defensa: Puede clasificarse en: Legtima defensa propia (10 N 4),legtima defensa de parientes (10 N 5), legtima defensa de terceros extraos (10 N 6)y la legtima defensa privilegiada (art. 10 N 6).

    LEGTIMA DEFENSA PROPIA: como causal de justificacin es aquella reaccin

    necesaria desplegada con el objeto de repeler una accin ilegitima mediante el no empleode los usos disponibles no existiendo provocacin suficiente por parte del que se defiende.De lo dicho se extrae, que existen requisitos, regulado en el 10 N 4. Estos son: laexistencia de Una agresin ilegtima, La necesidad racional del medio empleado paraimpedirla o repelerla, y La falta de provocacin suficiente por parte de quien se defiende.

    Art. 10 N4: El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las

    circunstancias siguientes: Primera. Agresin ilegtima. Segunda. Necesidad racional del

    medio empleado para impedirla o repelerla. Tercera. Falta de provocacin suficiente por

    parte del que se defiende.

    A. Agresin ilegtima

    Acontecimiento que genera una puesta en peligro o lesin del bien jurdico personalsimospero que esta la de ser ilegitima que no se encuentra amparada por la ley. Se desprende queexisten () acciones. La agresin ilegitima debe ser actual o inminente

    Actual: es la agresin que se esta ejecutando y mientras la lesin al bien jurdicono se haya agotado totalmente. De ah que cabe la justificante de legitima defensaen el evento que la victima persiga al ladrn que huye con el botn (en este caso, eldelito esta consumado pero no agotado, porque subsiste para el agredido laposibilidad de recuperar los bienes arrebatados). La agresin subsiste siempre,naturalmente, en los delitos permanentes que son aquellos que retienen un ciertoestado delictivo en el tiempo, como el secuestro, y en la repeticin de los actosconstitutivos de delitos habituales y continuados.

    Inminente: es la lgicamente previsible, es cuando puede ejercerse la fuerza sinesperar el dao previsible, ya que si hay indicios evidentes de su proximidad, unamayor espera, podra frustrar las posibilidades de defensa, y no seria razonable, porotra parte, exigir del agredido que pruebe la fuerza del agresor antes de

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    defenderse. No exige tampoco que la agresin se encuentre tcnicamente en gradode tentativa (art. 7 CP), pues ya hemos sealado que no es requisitos de sta sucarcter delictivo, sino solamente el ser ilcita.

    Real: es decir, debe existir y no ser imaginaria. Por su parte la llamada legitimadefensa (putativa*) es precisamente aquella en que el sujeto viera que se esta

    defendiendo de una accin real que no lo es, y en ese sentido produce un error ensu actuar()

    TODO LO QUE ESTA CON ROJO, NO ES LO QUE DICTO EL PROFESOR, TRATEDE ESCRIBIR LA MATERIA DE LA FOTOCOPIA QUE LE SAQUE A UNACOMPAERA PERO NO ENTENDI LA LETRA. ASIQUE ESTO QUE ESTA CONROJO ESTUDIENSELO DIRECTAMENTE DEL LIBRO MEJOR LO DEMAS ESTAOKEY. Y LO QUE ESTA ENTRE PARENTESIS EN ROJO QUIERE DECIR QUE MEFALTA UNA PALABRA FRASE O ALGO ASI.

    B. La necesidad racional del medio empleado

    Depender de la naturaleza del ataque, en el sentido de que la reaccin defensiva debeguardar relacin de proporcionalidad con el ataque de que es vctima; de la naturaleza delbien jurdico, en el sentido que exista cierta racionalidad al defender un determinado bienjurdico, sacrificando otro; y, finalmente de la naturaleza de la institucin, lo que significaque no se requiere la subsidiariedad del medio empleado en orden a que sea el menosperjudicial dentro de los practicables, por cuanto la legtima defensa tiene un carcterprincipal y no subsidiario.

    Por lo tanto, la racionalidad del medio empleado no es un asunto de identidadesaritmticas entre agresin y defensa. Se trata de lo razonable en las circunstanciasconcretas.

    C. La falta de provocacin suficiente,

    Aqu la ley pretende impedir que un sujeto provoque a otro con la finalidad de que loataque y, as, transformar tal ataque en una agresin ilegtima, de modo de valerse de lajustificante.

    El que se defiende no debe provocar. La provocacin debe constituir una accin de

    naturaleza tal, que razonablemente produzca el nimo de agredir. La expresinsuficiente debe interpretarse como bastante, es decir, apta para explicar el nimoalterado del provocado.

    2. Legtima defensa de parientes:

    Se regula en el art. 10 N 5, y tiene los mismos requisitos que le defensa propia. Eso s, encuanto al requisito relativo a la falta de provocacin suficiente por quien se defiende,puede haber mediado provocacin por parte de los parientes siempre y cuando el

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    defensor no haya sido parte de esa provocacin. La expresin parientes incluye a losconsanguneos y afines, y tambin al cnyuge.

    3. Legtima defensa de extraos: Est consagrada en el 10 N 6 del CP. Losrequisitos son los mismos ya analizados, agregando que el defensor no sea impulsado por

    venganza, resentimiento u otro motivo ilegtimo.

    4. Legtima defensa privilegiada: Segn el 10 N 6 del CP se presumirlegalmente que concurren las circunstancias previstas en ese nmero y en los nmeros 4y 5 precedentes, cualquiera que sea el dao que se ocasione al agresor, respecto de aquelque rechaza el escalamiento en los trminos indicados en el nmero 1 del 440 del CP, enuna casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en unlocal comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumacin de losdelitos sealados en los arts. 141 (sustraccin de menores), 142 (secuestro), 361(violacin propia), 365 inc.2 (inexistente),

    390 (parricidio), 391 (homicidio), 433 (robo con violencia o intimidacin calificado) y 436(robo con violencia o intimidacin simple y robo por sorpresa) de este Cdigo.

    2 B). EL ESTADO DE NECESIDAD:

    Esta causal se basa en una ponderacin de bienes jurdicos que s encuentran en unconflicto tal que slo uno de ellos puedes ser salvado, sobre la base del sacrificio del otro.

    Es aquella situacin de peligro para un bien jurdico, que slo puede salvarse mediante elsacrificio de otro bien jurdico.

    El fundamento de esta causal de justificacin es aproximadamente el mismo que en la

    legtima defensa, pero es necesario advertir que slo es posible si no existen otros quecumplan con la misma finalidad., por ello se dice que el estado de necesidad essubsidiario, en el sentido de que el sujeto se encuentra obligado a escoger, entre los mediospracticables, aquel que resulte menos perjudicial.

    CLASES DE ESTADO DE NECESIDAD:

    Para formular esta clasificacin se atiende al hecho de si los bienes jurdicos involucrados

    son o no de igual entidad: Si son de igual entidad, o de jerarqua diversa, pero el bien jurdico que se sacrifica

    es uno diverso de la propiedad, estamos frente a un estado de necesidad exculpante, que refleja una colisin de deberes.

    Si son de diversa entidad y el bien jurdico de menor entidad a sacrificar es lapropiedad, estamos frente a un estado de necesidad justificante (colisin deintereses).

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    Requisitos del estado de necesidad:

    Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.

    Que el mal que se quiere evitar sea mayor que el causado para impedirlo, y

    Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedir el mal que se

    trata de evitar.

    A. Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar: Est referido acualquier hecho de que importe un mal inminente, sin que deba restringirse slo a lasacciones humanas. El mal es el peligro de un bien jurdico, ya sea destruyndolo odeteriorndolo; segn nuestra legislacin este bien jurdico slo puede ser la propiedad.

    Si el mal que se teme no es real, sino aparente, estamos frente a un estado de necesidadputativo. Adems el mal que se quiere evitar debe ser actual o inminente, se trata de evitarun mal que se est produciendo o aquel que se producir en un futuro prximo o inmediato.

    El mal debe ser ilegtimo, o sea no debe existir, respecto del que obra en virtud de estacausal de justificacin, una obligacin de soportarlo.

    B. El mal que amenaza sea mayor que el causado para evitarlo: Debe tratarse siemprede bienes jurdicos de distinto valor y sacrificarse aquel de menor valor a favor del queposee uno mayor. Para determinar la ponderacin de los bienes jurdicos hay criterios devaloracin objetivos y subjetivos (como jerarqua del bien jurdico dentro del ordenamientojurdico en general; intensidad del mal que se quiere evitar y del que se causar; grado depeligrosidad del peligro; y circunstancias personales).

    C. No debe haber otro medio practicable y menos perjudicial para impedir el mal: Por

    ello se dice que el estado de necesidad es subsidiario, es decir, el sujeto se encuentraobligado a escoger un medio determinado: aquel practicable y menos perjudicial, en elsentido de que causa el menor mal posible al bien jurdico que se sacrificar.

    Estado de necesidad ex culpante (colisin de deberes).

    Esta causal ocurre cuando hay colisin de deberes establecidos en la ley, ello, porque loscomportamientos a realizar son incompatibles. Por ejemplo, la obligacin legal de declararen calidad de testigo colisiona con la obligacin de guardar secreto profesional. SegnMuoz Conde en estos casos se trata de enjuiciar si el sacrificio de uno de los deberes para

    salvar el otro, era la nica va adecuada dentro de los lmites de exigibilidad normales en lavida ordinaria. Al cumplir con un deber jurdico, necesariamente el hecho no puede serconsiderado como antijurdico.

    3. Causales que se fundan en la actuacin de un derecho.

    3 a). El cumplimiento de un deber (art. 10 N 10). El cumplimiento de un deber: Estacausal dice relacin con el cumplimiento de rdenes lcitas. Por ejemplo, el verdugo quecumple con la sentencia de muerte. En la obediencia debida la orden dada es ilcita, existe

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    en este caso una causal de exculpacin, tratndose del cumplimiento de un deber hay unproblema de antijuridicidad.

    3 b). El ejercicio legtimo de derechos (art. 10 N 10). Se trata del ejercicio legtimo deciertos derechos reconocidos en la ley. Sus requisitos son:

    Que exista un derecho.

    Que ese derecho se ejerce legtimamente, esto es, sin abusar del derecho.

    Ejercicio legtimo de una autoridad o cargo: es un caso especial del ejercicio legal de underecho y sus requisitos son los mismos.

    Ejercicio legtimo de una profesin u oficio: tambin es un caso especial del ejerciciolegtimo de un derecho y posee los mismos requisitos. Se incluyen aqu los tratamientosmdico-quirrgicos, siempre y cuando se acte de acuerdo a la lex artis y con elconsentimiento del paciente.

    3 c). La omisin por causa justificada (art. 10 N 12). Si la causa es insuperable, nohay omisin. La causa legtima puede deberse a una prohibicin legal o por un deberjurdico.

    La pregunta que cabe preguntarse es si pueden existir causales dejustificacin supralegales, es decir, si puede otorgarse eficacia justificante asituaciones que el legislador no ha contemplado expresamente en el art. 10 del CP.

    Parte de la doctrina se inclina por la respuesta afirmativa, ello se desprendera de losprincipios generales del ordenamiento jurdico, y del propio art. 10 N 10 del CP: Ejemplode estas causales seran segn Cousio, el consentimiento del interesado, la actividaddeportiva, la legtima defensa del feto, el tratamiento mdico profano; entre otros.

    Si el sujeto est impedido de actuar por alguna causa legtima, se entiende que est deacuerdo o conforme con el ordenamiento jurdico y, en consecuencia, su omisin seriaantijurdica.

    Aqu tambin se observa un conflicto de intereses. En el caso concreto existe, por un lado,un impedimento para cumplir con preferencia.

    Ejemplo: en el caso del abogado que se niega a declarar en un juicio sobre hechosque estn amparados bajo su secreto profesional.

    Si se impide cumplir el deber de actuar por alguna casusa insuperable, estamos en elescenario de la posibilidad o imposibilidad para cumplir un deber, y no frente a unaautorizacin.

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    En este caso, el sujeto se ve impedido de actuar no porque poda hacerlo, sino porque no esexigible un actuar, y en ese caso afecta la exigibilidad de la conducta, que tiene que ver conla culpabilidad.

    Consentimiento del ofendido

    No est regulada expresamente en el cdigo penal en este caso la victima acepta larealizacin del hecho tpico y que sera antijurdico si no contara con la voluntad. Estacausal de justificacin se basa en la falta de inters que tiene la vctima en la proteccin desus bienes jurdicos aceptados.

    Como esta causal de justificacin depende de la vctima y que, en regla general, no habraun conflicto de intereses, tenemos que en principio la conducta es tpica o est prohibida, yel consentimiento de la vctima solo podr tener relevancia respecto de bienes de menorentidad, cuya tutela puede disponer la persona conforme a derecho.

    La doctrina alemana distingue dos grupos de hechos:

    Primero, aquella en donde se protege bienes jurdicos disponibles; como en el caso delhurto (propiedad), en este caso, puede ser que la calidad sea un elemento del tipo, como porejemplo, en el caso del secuestro (art. 141), hurto. (Victima consiente que se haga.)

    Segundo, aquellos en los que se protege la voluntad o la libertad de la vctima. Porejemplo: el de desplazamiento como en el caso del secuestro.

    En general, nuestro legislador, frente a esta causal de justificacin, la exige para casos deausencia de voluntad para dar ms certeza o seguridad.

    Por ejemplo: en violacin de correspondencias que requiere (para el tipo) que seasin la voluntad del dueo (art. 146); o bien, el captar o grabar las conversacionestelefnicas.

    Estas casuales estn justificadas por tratarse de bienes disponibles, y que adems elpropio tipo penal exige que sea contra la voluntad del dueo de la correspondencia,morada, medios de comunicacin.

    Si no se prueba que es en contra de la voluntad del dueo, hay un problema de tipicidad.

    Bienes no disponibles, ejemplo la libertad sexual en menores de 14 aos.Causales de justificacin extrapenales

    Todas las causales de justificacin, excepto el consentimiento del ofendido estncontemplados en el art. 10, que establece varias causales donde queda exenta la persona deresponsabilidad penal.

    No existe inconveniente, se acepta las alegaciones extra penales, en virtud, por el art. 10n10, se entiende que lo que est permitido por otras ramas del derecho, no puede ser ilcito

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    para el derecho penal, ya que esto se opondra a la caracterstica de unidad y de la lgicadel ordenamiento jurdico. Para ello, es necesario comprender que el derechomantiene la exigencia del deber, a pesar de haber realizado un determinado tipo penal.

    - - - -

    DE VUELTA DE VACACIONES CLASE 06 AGOSTO 2012

    ARTICULO 10 N 10

    Antijuricidad del acto fundado en que el sujeto realiza una accin aparentemente delictuosaamparada en una norma legal en funcin del cargo que detenta o derecha que le ampara

    ORDEN CARGO OFICIO

    Reiteracin de la misma idea quedara exento de responsabilidad criminal aquel que ()delictuosa pero dentro de los () legtimos de los deberes o derechos de los ejerciciosreglamento que detentan.

    EJEMPLOS todo aquello que sobre pasa el limite judicialmente permitido ser delictuoso.

    ART. 10 N12

    Se encuentra exento de responsabilidad criminal aquel que incurre en alguna omisin el quese hallase en causa legitimidad que le impide realizar la accin esperada

    TEORIA DE LA CULPABILIDAD

    La culpabilidad no es otra cosa, que el reproche que se realiza al que ejecuto un acto ()yantijurdico pudiendo haber obrado de manera distinta, pero que opto por la conductaprohibida.

    La libertad a que se refiere el reproche de culpabilidad para algunos autores se circunscribea la libertad moral del sujeto, pero para otros autores se tratara de una libertad social.

    Si entendemos que los hombres nos movemos en sociedad y que esta sociedad que se da asi mismo patrones de conducta restringindole con ello libertades individuales a quienpuede adecuarse la concepcin moral a aquellos patrones o no hacer pero el despliegue deuna conducta que lesiona libertades ajenas sin consideracin a la concepcin moralindividual se encuentra mas bien circunscrita a la libertad social moral

    La culpabilidad como reproche se encuentra reconocida desde el desarrollo del DerechoPenal Moderno, as a los elementos objetivos del delito se ha agregado el reproche deculpabilidad desde que el sujeto que realiza el acto delictivo ha de comprobarse que aquellaconducta estaba integrada en la psiquis de quien obro para poder afirmar el carctersubjetivo del actor.

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    Culpabilidad reproche a la persona, actor, sujeto que realiza la accin.

    Algunos autores han integrado el dolo y la culpa al tipo subjetivo

    Finalista: siempre fin.

    Dolo y Culpa: culpabilidad reprochabilidad dolo y culpa querer o no querer debiendoevitar.

    Cinco Elementos

    Dolo

    Culpa El sujeto cuando obro no tenia alguna causal de inimputabilidad No padeca de un error de prohibicin No estaba sujeto a ninguna causal de inexigibilidad de otra conducta

    Finalistas

    LA ACCION O SON DOLOSAS O SON CULPOSAS pero no son por ser, como decanlos causalistas

    Politof Matus: dolo y culpa en la culpabilidad (elemento positivo)

    Finalistas: Dolo y culpa en el tipo penal por que el dolo acompaa al movimiento corporalentendiendo que en la accin, voluntad de accionar, se encuentra el dolo y la culpa

    Causalistas: cuando se analiza la accin la voluntariedad, se analiza la accin de un puntode vista psicolgica, entonces se encuentra en la culpabilidad , reproche al sujeto

    Relacin entre movimiento corporal y anlisis psicolgico del sujeto.

    El principio de culpabilidad ha venido a rechazar la responsabilidad objetiva de unresultado sin previa

    Actualmente la culpabilidad es por el hecho.

    Imputar al sujeto por el hecho cometido sin valorar las conductas pretritas de la gente asno importara cual mas haya conducido su vida anteriormente un sujeto sino se puede

    imputar culpable.

    ART. 1 INC 3 CP: presuncin legal de dolo

    DOCTRINA VERSARII IN RE ILICITA

    Al que realiza conducta prohibida se le imputar lo que provenga ()

    Contrario al principio de culpabilidad

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    ART 10 N8 exime de responsabilidad penal, accin lcita, mal, por accin: caso fortuito

    ART. 71 si faltan requisitos del 10 N8 se sancionara art, 490.

    Todo aquel que despliegue una conducta licita por mero accidente queda exento se leimputara inocente

    Si realiza una conducta ilcita se le imputara art 490 se excluye el dolo pero subsiste laculpa

    SANCION A CASO FORTUITO

    El art. 490 solo sanciona siempre cuando actu con imprudencia temeraria, produce crimeno imple delito contra la persona.

    Imprudencia temeraria

    Art. 490 crimen simple delito si no produce estos, queda exento.

    Contra la persona

    No se acepta el principio de VERSARII en Chile pero se sanciona como cuasidelito segnel art. 490

    ART 474 delitos calificados por el resultado.

    La doctrina dice que no es un delito calificado por el resultado si es que el tribunademuestre la posibilidad de previsin () conviccin que el sujeto tuvo la posibilidad deprever

    Elementos positivos

    Dolo (obrar con la intencin de)

    Culpa (sin la intencin pero provoca un resultado inesperado)

    Elementos negativos

    Inimputabilidad

    Error de prohibicin (normalidad de conocer)

    Inexigibilidad de otra conducta (normalidad de la conducta)

    Se dice que acta dolosamente quien conoce y quiere la realizacin de un hecho tipo, de alles que el dolo se compone de dos elementos constitutivos, el elemento cognoscitivo o

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    intelectivo, es decir, conocer lo que se hace; o el elemento volitivo o voluntad, es decir,querer lo que se hace.

    En cuanto al elemento cognoscitivo, para actuar con dolo en la comisin de un delito, elsujeto debe conocer los elementos del tipo penal, el problema radica en Qu es lo que se

    debe conocer, y basta con que el sujeto conozca los rasgos esenciales o relevantes de ladescripcin tpica, pero todos aquellos que lo compone. EJEMPLO, as el sujeto querealiza una conducta matadora basta que conozca la existencia de la norma tpica nomatar y el significado social de dicha conducta, ms no os procesos fisiolgicos ybiolgicos de la muerte, puesto que estos solo los podra saber un medico.

    Esto se concluye con que se refiere al conocimiento general, social de los hechos.

    En los delitos de OMISION el elemento cognoscitivo del dolo no tiene gran diferencia conlos delitos de accin, pero como se trata de una actividad esperada pero no realizada. Elsujeto que no acte dolosamente, sepa o conozca que su infraccin sea la causa delresultado, y adems, tiene que conocer que est en condicin de evitar ese resultado en suposicin de garante, as si el sujeto no sabe o no conoce alguno de esos requisitos, seexcluye el dolo.

    Si esta en una condicin de previsibilidad culpa, pero habr que analizarse la procedenciade los delitos omisivos dolosos.

    ERROR DE TIPO incurre en la falsa representacin acerca de la procedencia del tipopenal

    As quien desconoce circunstancia en concreto de la conducta que realiza objetivamente,acta involuntariamente sin perjuicio de ello, el hecho no exime de responsabilidad de errorde tipo si dicho desconocimiento o resultado le era evitable o previsible desde que elcarcter vencible de este error permite la imputabilidad a titulo culposo.

    Entonces para encontrarnos frente a un ERROR