Cartilla Semana 8

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La Conciliación (Parte 2) HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN Y EL MANEJO DEL CONFLICTO

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  • La Conciliacin (Parte 2)

    HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN

    Y EL MANEJO DEL CONFLICTO

  • 2 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    LA CONCILIACIN (PARTE 2)

    1. INTRODUCCIN

    Segn lo visto a lo largo del curso, hay un sinnmero de mtodos alternativos de solucin de conflictos, pero el que nos convoca en esta semana es quizs el ms completo de todos, corresponde a una antigua forma de dirimir los conflictos por parte de algunos grupos sociales o Estados.

    La conciliacin es el mtodo por excelencia, el que ofrece las mejores opciones de solucin, por lo que aunque existe un tercero dentro del conflicto son las partes quienes lo resuelven directamente, caracterstica que hace de mayor relevancia el mtodo, por que condensa todo la teora del conflicto en un solo mtodo, es decir podemos ver reflejada la posibilidad de solucionar sin necesidad de la violencia y sobretodo de forma rpida y eficaz.

    2. MAPA DE LA CARTILLA

    3. OBJETIVO GENERAL

    El objetivo general de la cartilla, es tratar a fondo el tema de la conciliacin, en esta semana veremos las clases de conciliacin, los asuntos que son conciliables, la conciliacin como requisito de procedibilidad y la conciliacin en materia administrativa.

    LA CONCILIACIN

    CLASES DE CONCILIACIN ASUNTOS CONCILIABLES LA CONCILIACIN COMO

    REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

    CONCILIACIN EN MATERIA

    ADMINISTRATIVA

  • 3 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    v Establecer los aspectos ms importantes de la conciliacin.

    v Proporcionar al estudiante todos los conocimientos sobre la legislacin aplicable a la materia, con el fin de que maneje adecuadamente el mtodo y conozca cada una de sus implicaciones.

    v Sensibilizar sobre la necesidad de utilizar los mtodo alternativos de solucin de conflictos y principalmente la conciliacin, por ser este un mtodo de arreglo directo entre las partes.

    1. DESARROLLO TEMTICO

    El tema que trataremos a lo largo de la cartilla, ser til para que el estudiante, conozca las herramientas que estn incluidas en este mtodo y tenga la capacidad de saberlo utilizar en el momento indicado.

    LA CONCILIACIN (Segunda parte)

    1.1. CLASES DE CONCILIACIN

    La conciliacin est clasificada de acuerdo con la oportunidad en la que tiene lugar la conciliacin y adems guindonos por los elementos de juicio que se tengan para definir el conflicto.

  • 4 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    Segn la Ley 640 de 2001, la conciliacin puede ser de dos formas:

    La conciliacin judicial es la que se realiza dentro de un proceso y la conciliacin extrajudicial es la que se realiza antes o por fuera del proceso.

    Segn la oportunidad, la conciliacin puede ser de tres formas:

    1. Preprocesal: es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse iniciado el proceso. 2. Procesal: se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificacin

    del conflicto, negociacin y cierre. 3. Extrajudicial: se da cuando est en curso el proceso y las partes acuden a este mtodo

    alternativo de solucin de conflictos, por medio de un centro de conciliacin o un conciliador en equidad.

    Segn el tipo de decisin, es en derecho o en equidad:

    En derecho, es aquella orientada a solucionar los conflictos entre las partes, sujetndose a la normatividad jurdica.

    En equidad, el proceso es llevado a cabo y en cabeza de una persona reconocida dentro de algn grupo social o comunidad, por la experiencia, honestidad y sabidura, no es fundamental el conocimiento jurdico, es decir lo ms importante es que la persona que la lleve a cabo tenga la capacidad para solucionar conflictos.

    JUDICIAL EXTRAJUDICIAL

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    1.2. ELEMENTOS DE LA CONCILIACIN

    Elemento subjetivo: tiene que ver con los intervinientes dentro del conflicto, su capacidad, nimo y fin conciliatorio.

    Elemento objetivo: tiene que ver con el conflicto, cuya solucin debe ser transigible.

    Elemento metodolgico: tiene que ver con el procedimiento de conciliacin como tal.

    1.3. ASUNTOS CONCILIABLES

    Los asuntos son conciliables los que son susceptibles de transaccin, desistimiento o los autorizados por la ley. Estos asuntos estn proscritos por la Ley 446 de 1998 en su Artculo 65.

    Transaccin: es una figura que existe en varias legislaciones y constituye una modalidad de acuerdo de voluntades para la extincin de obligaciones.

    Desistimiento: existe la posibilidad de renunciar en pretensiones, a alguien que argumente en su favor.

    1.4. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

    La ley 446 de 1998 estableci que en materia laboral y de familia la conciliacin, debe surtirse como requisito previo para acceder al proceso, pero para que este se haga efectivo no quiere decir que las partes deban conciliar, sino simplemente que se surta el proceso.

    En la Ley 640 de 2001, en su artculo 35 se estableci que el requisito de procedibilidad En los asuntos susceptibles de conciliacin, la conciliacin extrajudicial en derecho es requisito de

    ELEMENTO SUBJETIVO

    ELEMENTO OBJETIVO

    ELEMENTO METODOLGICO

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    procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas reas.

    En los asuntos civiles y de familia podr cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliacin en equidad. Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindir de la conciliacin prevista en el artculo 101 del Cdigo de Procedimiento Civil o de la oportunidad de conciliacin que las normas aplicables contemplen como obligatoria en el trmite del proceso, salvo cuando el demandante solicite su celebracin.

    El requisito de procedibilidad se entender cumplido cuando se efecte la audiencia de conciliacin sin que se logre el acuerdo, o cuando vencido el trmino previsto en el inciso 1o del artculo 20 de esta ley la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este ltimo evento se podr acudir directamente a la jurisdiccin con la sola presentacin de la solicitud de conciliacin.

    Con todo, podr acudirse directamente a la jurisdiccin cuando bajo la gravedad de juramento, que se entender prestado con la presentacin de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitacin y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero

    De acuerdo con lo anterior el requisito de procedibilidad debe regir segn el consejo superior de la judicatura, de acuerdo con los siguientes puntos:

    1. Determinacin del nmero de procesos ingresados de forma independiente a las diferentes jurisdicciones.

    2. De este nmero de procesos se deben obtener el 2% 3. Si existe en el rea un nmero de conciliadores igual o superior a este porcentaje en el

    correspondiente distrito, entrara a regir el requisito de procedibilidad.

    1.5. CONCILIACIN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

    La conciliacion en materia administrativa entra en vigencia con la Ley 640 de 2001, al mirar el tema del requisito de procedibilidad y se trata de este mtodo de solucion de conflictos en materia administrativa de acuerdo con las acciones de reparacin directa y a la accion de controversias contractuales.

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    Qu es la conciliacin extrajudicial en asuntos administrativos?

    La conciliacin extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo es un mecanismo de solucin de los conictos entre los particulares y el Estado, el cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un agente del Ministerio Pblico como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparacin directa o sobre controversias contractuales ante la jurisdiccin de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.

    1.6. CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN ADMINISTRATIVA

    Instrumento autocomposievo

    Mecanismo de administracin

    de jusecia

    Procedimiento reglado y complejo

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    1.7. VENTAJAS DE LA CONCILIACIN ADMINISTRATIVA

    1.8. PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIN ADMINISTRATIVA

    1. Ante quin se presenta: agente de ministerio pblico que acte como juez o magistrado competente para conocer del proceso.

    2. DURACIN DEL TRMITE: tres meses prorrogables por las partes de comn acuerdo.

    2. CONCLUSIONES

    Luego de analizar cada una de las generalidades de la conciliacin, nos podemos dar cuenta de que es uno de los mtodos alternativos de solucin de conflictos ms completo y sobretodo ms eficaz, ya que las partes lo arreglan directamente, aunque son ayudadas por un particular.

    La conciliacin lo que busca es la celeridad en el proceso lo mismo que la economa de costos, por lo que se busca la gratuidad en el proceso, con el fin de que las partes diriman sus conflictos, sin necesidad de la violencia y de congestionar el aparato judicial.

    Ahorro de tiempo y dinero Satisfaccin Efectividad y Clexibilidad

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    3. GLOSARIO

    Conciliacin: La conciliacin es un mecanismo de solucin de conflictos por medio del cual las partes pretenden llegar a un acuerdo frente a cada una de sus controversias, teniendo en cuenta que los conflictos sean susceptibles de transaccin, desistimiento o los prescritos por la ley.

    Celeridad: El proceso debe ser gil para darle pronta solucin al conflicto.

    Neutralidad Dentro del proceso no deben existir vnculos entre el conciliador y las partes.

    Eficacia: El proceso debe ser activo y vigoroso para poder lograr un buen resultado.

    Buena fe: Las partes deben actuar con lealtad y con rectitud para evitar los engaos.

    Equidad: La solucin frente al conflicto debe ser justa y equitativa.

    Conciliador: Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como medidor en un conflicto de intereses, proponiendo una opcin amigable.

    Pre procesal: Es la que se realiza voluntariamente, antes de haberse iniciado el proceso.

    Procesal: Se da dentro del proceso y consta de cuatro etapas: la apertura, identificacin del conflicto, negociacin y cierre.

    Extrajudicial: Se da cuando est en curso el proceso y las partes acuden a este mtodo alternativo de solucin de conflictos, por medio de un centro de conciliacin o un conciliador en equidad.