Cartilla Semana 6

13
El Arbitraje (Parte 2) HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN Y EL MANEJO DEL CONFLICTO

description

Cartilla Semana 6

Transcript of Cartilla Semana 6

  • El Arbitraje (Parte 2)

    HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN

    Y EL MANEJO DEL CONFLICTO

  • 2 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    EL ARBITRAJE (PARTE 2)

    1. INTRODUCCIN

    Al inicio del mdulo quise ilustrar la lnea de tiempo, del tema que nos ha convocado, esta vez hablaremos del arbitraje, mtodo alternativo de solucin de conflictos, de origen remoto y que adems fue una de los primeros utilizados para administrar justicia. El arbitraje, al igual que los otros mecanismos de solucin de conflictos, lo que permite es dejar de lado la violencia y la fuerza, para entrar en una composicin armnica de solucin del conflicto, donde exista ganancia tanto para la parte A, como para la parte B.

    Sin embargo, este mtodo tiene unas generalidades muy marcadas, que lo diferencias de los dems mtodos, aunque por decirlo literalmente, su funcin y su objetivo esta cimentado sobre la solucin del conflicto de manera pacfica y rpida.

    2. MAPA DE LA CARTILLA

    EL ARBITRAJE

    LOS PRINCIPIOS QUE OPERAN EN EL ARBITRAJE

    GENERALIDADES Y FORMALIDADES DE

    LOS RBITROS PROCEDIMIENTO

    ARBITRAJE NACIONAL E

    INTERNACIONAL CLUSULAS DENTRO

    DEL ARBITRAJE

  • 3 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    3. OBJETIVO GENERAL

    El objetivo general de la cartilla profundizar en el tema jurdico del arbitraje, por lo que veremos el procedimiento, los principios y las clusulas de este mtodo de solucin de conflictos y as podremos evaluar la capacidad de solucin que tiene el mismo.

    Comprender la razn de ser del Arbitraje como mtodo alternativo de solucin de conflictos

    Dar a conocer los aspectos ms relevantes del arbitraje

    Proporcionar al estudiante todos los conocimientos sobre la legislacin aplicable a la materia, con el fin de que maneje adecuadamente el mtodo y conozca cada una de sus implicaciones.

    4. DESARROLLO TEMTICO

    El tema que trataremos a lo largo de la cartilla, ser til para que el estudiante, conozca

    las herramientas que estn incluidas en este mtodo y tenga la capacidad de saberlo

    utilizar en el momento indicado.

    EL ARBITRAJE (Segunda Parte)

  • 4 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    1.1. PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE

    El arbitraje lleva consigo cuatro principios, los cuales soportan el desarrollo de cada una de las etapas del mtodo alternativo de solucin de conflictos. Los principios son los que estn descritos en el siguiente diagrama:

    1.2. LOS RBITROS

    Son los llamados tercero neutrales, estn envestidos de manera temporal de la posicin de jueces para decidir en derecho, equidad o tcnico.

    Pueden ser 1 o 3, siempre nmeros impares. Su escogencia es voluntaria por las partes. Los pronunciamientos de los rbitros son con efectos interpartes, es decir los que se

    encuentran en el pacto arbitral. Deben ser objetivos, neutrales e imparciales.

    1.3. PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE 1. PACTO ARBITRAL

    Es un acuerdo al cual llegan las partes para definir esa situacin ante el arbitramento y no ante

    la jurisdiccin ordinaria. Este pacto puede ser bajo clausula compromisoria o compromiso.

    CELERIDAD IGUALDAD DE LAS PARTES CONFIDENCIALIDAD TRANSPARENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS

  • 5 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    CLUSULA COMPROMISORIA: anterior al conflicto, la pactamos dentro o fuera del contrato.

    COMPROMISO: negocio jurdico, posterior al contrato y al conflicto.

    2. INTEGRACIN DEL TRIBUNAL

    Artculo 15. del Decreto 2651 del 91, se integra de manera voluntaria por cada una de las partes pero existen varias modalidades de escogencia:

    1. Dentro de la clusula o compromiso se designan por las partes. 2. Dentro de la clusula compromisoria se designa un tercero para que elija el rbitro. 3. El centro de arbitraje mediante sorteo de la lista de rbitros. 4. Cuando en la clusula o el compromiso no se designa, entonces se llama a las partes

    para que lo escojan.

    1.4. PROCESO 1. Se solicita ante el director del centro de arbitramento, debe tener los mismos requisitos

    de una demanda ms la clusula compromisoria o compromiso y revisar cual es la modalidad.

    CLUSULA COMPROMISORIA

    CONTRATO

    COMPROMISO

  • 6 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    Primera modalidad: dentro de esta modalidad existen dos posibilidades, la primera es que las partes notifiquen los rbitros y la segunda que el director del centro notifique a los rbitros para que ellos decidan si aceptan o no (5 das para contestar). Si guardan silencio se entiende rechazo por parte del rbitro, es decir las partes deben buscar otro en audiencia.

    Segunda modalidad: el director debe citar a un tercero para que dentro de los 5 das hbiles indique, si aquel no quiere se cita a las partes para que designen un rbitro.

    Tercera modalidad: sorteo de la lista de rbitros, notificacin, aceptacin, si hay rechazo nuevo sorteo.

    Cuarta modalidad: el director cita a audiencia.

    Una vez integrados los rbitros se desarrolla la audiencia de integracin, en donde se solucionan las recusaciones o inhabilidades.

    Cuando se presenta una recusacin, se da traslado al rbitro para que indique si: 1. Acepta 2. No acepta: si es causa valida o no El director igualmente puede evaluar si acepta la causal de inhabilidad.

    1 modalidad 2 modalidad

    3 modalidad 4 modalidad

  • 7 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    Cuando existe inasistencia del rbitro a la audiencia por 2 veces sin justa causa, el director debe retirarlo de su cargo. El rbitro debe devolver el dinero ms la sancin del 25% de lo recibido por la gestin.

    2. AUDIENCIA DE INTEGRACIN

    Se define el presidente y secretario, el director entrega todo lo que ha sucedido durante el proceso al presidente.

    2.1. TRMITE

    Inicio: solicitud o convocatoria al trmite arbitral

    Los mismos requisitos de una demanda ms clausula o compromiso, mas notificacin si se han hecho ms pruebas que se quieren hacer valer.

    Revisin de la solicitud:

    a. Si acepta da traslado de 10 das a las partes convocadas para que estas se pronuncien (mismo procedimiento, demanda reconvencin, excepciones de mrito)

    b. Si rechaza lo devuelve a quien interpone y explica las causas y tiene 10 das para subsanar.

    Paralelo al inicio del trmite arbitral se hace la conciliacin.

    Conciliacin: el director convoca a las partes, se notifica y acta como conciliador, el director del centro de arbitraje.

    a. Si se lleg al acuerdo, se levanta acta de conciliacin, quedando atrs el arbitraje. b. No se lleg al acuerdo, se levanta acta y se presenta al director siguiendo con el proceso

    arbitral.

    2.2. AUDIENCIA DE INTEGRACIN

    1. Audiencia de instalacin: citar a los intervinientes, donde es precedido por el director, se elige quien es el presidente de los rbitros y el director entrega al presidente, adems se elige al secretario, los rbitros lo eligen, se fijan los honorarios de los rbitros y

  • 8 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    secretario y gastos del centro. Adems se indican cual va ser la sede y se levanta un acta con un cuaderno de cuentas en donde se debe depositar el dinero.

    2. Primera audiencia de trmite: se cita a las partes con 10 das de anticipacin, esta citacin la adelanta el secretario del tribunal, lo primero que se hace es leer el pacto arbitral, se miran las pretensiones de las partes y se entran a mirar las excepciones y se resuelven aquellos que se puedan resolver inmediatamente.

    Pueden ocurrir dos cosas: a. Que se ventilen asuntos que no estn pactados en la clusula compromisoria b. Que se vea que es necesario llamar a un tercero que es parte del tribunal pero no se

    llama. (esta parte tiene 10 das para decir si se integra o no)

    3. Audiencia de pruebas: el tribunal se pronuncia de acuerdo a las pruebas, aceptando o no las pruebas y cuales decreta de oficio, se determina el momento de prctica, haciendo uso de los jueces excepcionalmente.

    4. Audiencia de conclusiones o alegatos: se leen a cada una de las partes para que expongan los alegatos por el trmino de un hora, se podr entregar un escrito consolidado con toda la informacin. El presidente notifica el da y la fecha para la audiencia de lectura del fallo.

    5. Audiencia de lectura del fallo: el fallo se conoce como laudo arbitral y para esta audiencia no es necesario que las partes asistan, es ledo por el secretario lo ms importante, es decir la parte sustancial y lo resolutivo. Los fallos como tal se llegan a una postura con por lo menos dos y el tercero de hacer lo que se llama salvamento de voto y debe de manera obligatoria. Cuando ninguno de los rbitros este de acuerdo con el fallo entonces se toma la decisin por medio de un cuarto rbitro.

  • 9 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    El fallo es notificado en estrado y a partir de ese momento tienen 3 situaciones:

    5.3. RECURSOS DENTRO DEL PROCEMIENTO DE ARBITRAJE

    Los fallos arbitrales pueden ser revisados por:

    1. Nulidad 2. Revisin

    Trmite inicial: este trmite se surte ante el director del centro

    a. Notificacin b. Auto sobre competencia (reposicin) c. Auto sobre avocar conocimiento (reposicin) d. Acta de conciliacin (nulidad) e. Recusacin de rbitros (reposicin).

    ANTE EL TRIBUNAL:

    a. Auto fijacin de honorarios (reposicin) b. Auto de avocar conocimiento (reposicin) c. Auto de pruebas cuando se niegan por alguna de las partes (reposicin)

    Aclaracin o adicin Solicitar recursos La ampliacin

  • 10 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    5.4. CLUSULAS DEL ARBITRAJE 1. CLUSULA COMPROMISORIA

    CONCEPTO

    La clusula compromisoria es aquella estipulacin por virtud de la cual las partes en un contrato resuelven que todas o algunas de las diferencias que se puedan presentar entre ellas con motivo del desarrollo o liquidacin de dicho contrato se sometan a decisin arbitral. Es una clusula adicional a un contrato que generalmente es de ejecucin peridica o de tracto sucesivo, aunque nada se opone a que la clusula compromisoria se pacte tambin en contratos de otra ndole

    El artculo 116 de la ley 446 de 1998 define la clusula compromisoria de la siguiente manera: Se entender por clusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a l, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasin del mismo, a la decisin de un Tribunal Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solucin de su conflicto, se entender que el arbitraje es legal. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-662/04 seal que la clusula compromisoria se origina del pacto previo establecido entre las partes, tendiente a someter el contrato o convenio suscrito entre ellas, a la resolucin de un tribunal de arbitramento, bajo un procedimiento y condiciones sealado en el contrato. As, resulta aparentemente claro que si las partes voluntariamente se han sometido a este mecanismo de resolucin de conflictos conocido de antemano por ellas, deba ser esa la instancia ante la cual se resuelva el debate jurdico por lo que podra considerarse infundado, que ellas mismas desconozcan la clusula correspondiente y acudan a la jurisdiccin ordinaria para la solucin de su controversia.

    2. Naturaleza jurdica

    La clusula compromisoria es un contrato en virtud del cual, las partes de comn acuerdo deciden someter posibles diferencias que surjan entre ellas a la decisin de un Tribunal de Arbitramento. De esta forma, las partes estn renunciando a la posibilidad de presentar sus pretensiones ante la justicia ordinaria, toda vez que de manera libre y voluntaria decidieron someter sus diferencias a terceros habilitados por ellas, para conocer y solucionar el problema en cuestin.

  • 11 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    Segn el Monroy, 1998: la clusula compromisoria no es una simple clusula accesoria a un contrato como anteriormente se ha observado, sino que por su misma naturaleza es un verdadero contrato cuya nica exigencia es que debe ser por escrito

    3. CARACTERSITICAS

    Las caractersticas principales de la clusula compromisoria son:

    1. Las partes de comn acuerdo, pactan que en caso de presentarse alguna diferencia entre ellas, acudirn a un Tribunal de Arbitramento para que resuelva la controversia. Sobre este punto, el Consejo de Estado estableci: La clusula compromisoria tiene como caracterstica principal la de ser un acuerdo de voluntades, mediante la cual las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisin de los rbitros, quienes estn transitoriamente investidos de la funcin de administrar justicia, y profieren una decisin o laudo que, por mandato legal, adquiere la misma categora jurdica y los mismos efectos de una sentencia judicial. Es as que la clusula compromisoria tiene su fuente jurdica en el contrato y su finalidad no es otra que la de procurar la solucin gil de los eventuales conflictos que surjan entre las partes que lo celebran, y como se vio, en este caso particular, la voluntad de las partes estuvo encaminada a tal propsito, por lo que es forzoso concluir que no ser la jurisdiccin contenciosa administrativa la que defina la controversia suscitada.

    Es as, como se refleja el principio de habilitacin de las partes, por medio del cual, como se mencion anteriormente, las partes facultan a terceras personas para resolver las controversias que se pueden llegar a presentar en el futuro. Como bien lo expone la Corte Constitucional en la sentencia SU 174 de 2007: Por mandato expreso del constituyente, la voluntad autnoma de las partes en conflicto es el pilar central sobre el que se estructura el sistema de arbitramento en nuestro ordenamiento jurdico. El artculo 116 de la Constitucin Poltica define el arbitramento con base en el acuerdo de las partes, que proporciona su punto de partida y la habilitacin para que los rbitros puedan impartir justicia en relacin con un conflicto concreto. En tal medida, la autoridad de los rbitros se funda en la existencia de un acuerdo de voluntades previo y libre entre las partes enfrentadas, en el sentido de sustraer la resolucin de sus disputas del sistema estatal de administracin de justicia y atribuirla a particulares.

    Tal acuerdo recibe en nuestro sistema diferentes denominaciones pacto arbitral, pacto compromisorio-, puede revestir diferentes formas clusula compromisoria, compromiso-, y puede abarcar un conflicto especfico o, por el contrario, referirse en general a los conflictos que puedan surgir de una determinada relacin negocial:

  • 12 [ POLITCNICO GRANCOLOMBIANO]

    En otras palabras, el sustento de la justicia arbitral es el reconocimiento constitucional expreso de la decisin libre y voluntaria de las partes contratantes de no acudir al sistema estatal de administracin de justicia sino al arbitraje para la decisin de sus disputas la habilitacin voluntaria de los rbitros es, por lo tanto, un requisito constitucional imperativo que determina la procedencia de este mecanismo de resolucin de controversias.

    2. Las diferencias que se susciten entre las partes deben surgir como causa de un contrato, como se dijo anteriormente la diferencia surge por motivo del desarrollo o liquidacin del contrato que se celebr entre las partes.

    3. Al momento de pactar la clusula compromisoria, la controversia ser un hecho futuro y desconocido para las partes, donde simplemente se prev el proceso que se realizara en caso de cualquier diferencia.

    4. La clusula compromisoria puede estipularse dentro del mismo contrato o en un documento separado de este, siempre y cuando haga mencin expresa del contrato principal. Sobre este punto, la Corte Constitucional en sentencia T-136/03 estableci La clusula compromisoria, por su parte, es el pacto contenido en un contrato o en un documento anexo a l, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasin del mismo, a la decisin de un Tribunal Arbitral.

    Cabe anotar, que si la clusula compromisoria consta en un documento separado del contrato, es necesario que el documento haga parte del contrato por ejemplo denominndolo otros, complementacin, etc. De igual forma, es necesario que el documento sea suscrito por las mismas partes del contrato.

    6. CONCLUSIONES

    Luego de analizar algunas de las generalidades del arbitraje, concluimos que es una institucin jurdica, que busca la solucin de conflictos pacifica, la peculiaridad del mtodo de solucin, es que su objeto tiene que ver con la solucin de litigios entre particulares y estados. De acuerdo con lo visto a lo largo de la cartilla, podemos identificar, que el arbitraje es el mtodo de solucin a mi juicio ms efectivo, por la eficacia y rapidez con la que se resuelven los conflictos.

  • 13 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]

    7. GLOSARIO

    Arbitraje: Es un procedimiento en donde se somete a controversia algn inters para que un rbitro lo resuelva.

    Clausula Compromisoria:

    Anterior al conflicto, la pactamos dentro o fuera del contrato.

    Compromiso: Negocio jurdico, posterior al contrato y al conflicto. Heterocompositivos: Es otra de las clases de mtodos alternativos de solucin de

    conflictos, en donde participan personas distintas a las afectadas dentro del conflicto.

    Pacto arbitral Es un acuerdo al cual llegan las partes para definir esa situacin ante el arbitramento y no ante la jurisdiccin ordinaria.

    Recurso: Es el medio establecido en la ley para obtener la modificacin, revocacin o invalidacin de una resolucin judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dict o de otro de superior jerarqua.

    Nulidad: Una situacin genrica de invalidez del acto jurdico, que provoca que una norma, acto jurdico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurdicos, retrotrayndose al momento de su celebracin.

    8. Referencias bibliogrficas

    Arbitraje Comercial, Editorial Legis 1998.