Apuntes DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

download Apuntes DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

of 5

description

ORIENTACION

Transcript of Apuntes DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

08-08-2015

DERECHO INTERNACIONAL PULICOPROF. JOAQUIN ARTUROSOLIS CARRILLOAPUNTESEl derecho internacional empez a desarrollarse a partir del siglo XVI, poca en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales, sin embargo hasta principios del siglo XX se desenvolvi bajo el principio de soberana, lo que no facilitaba la creacin de una sociedad internacional.Las tentativas hechas hasta ese entonces para regularizar las relaciones internacionales se caracterizaba por su equidismo y por su estrecha relacin por la poltica. Las siguientes manifestaciones realizadas en la poca moderna donde suceden acontecimientos histricos para el derecho internacional y donde este se enriqueci con nuevos aportes ( se estableci la igualdad religiosa, se estableci el idioma, francs como el lenguaje diplomtico, se establecieron las embajadas permanentes) que van desde el imperialismo universal (imperio napolenico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (santa alianza) El derrumbamiento del sistema diplomtico tradicional por la primera guerra mundial de 1914provoco la formacin de nuevas bases, sobre las cuales los gobiernos aceptaran sus sociedades nacionales y de la poltica de seguridad colectiva condujo a la segunda guerra mundial, en la coalicin de los pueblos libres, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa y hoy en da sigue en pie el problema de saber si el mundo sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si una vez ms tendr que resistir por las amenazas a la fuerza del neo imperialismo totalitario.CONCEPTO DE DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL: se define como el conjunto de normas principios que regulan las relaciones jurdicas de los estados entre s, es decir que el derecho internacional comprende especialmente normas establecidas por la va consuetudinaria.15-08-2015Divisin del derecho internacional pblico:Clsica: de paz y de guerra, el DIP de paz regula las relaciones jurdicas internacionales en tiempos de paz.El DIP de guerra: Establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales, dado que dos o ms estados se encuentran en situacin de guerra. Esta divisin fue propuesta por Hugo grosio debido a que el DIP acta de diferentes formas dependiendo de la situacin en que se encuentran los estados. El DIP se adapta a la realidad y establece distintos deberes en diferentes, tiempos con el nico propsito de mantener un equilibrio en cualquier situacin (paz o guerra).Derecho natural: se considera como el perfecto e ideal que persigue la moral y la justicia entre los estados, el DIP natural tiende a ser universal e inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos, como los deberes que impone, procura salvaguardar a la justicia, equidad, y moral en las relaciones internacionales en esta tarea de dignificacin estn empeados los jurisconsultos y los filosficos, secundados por los estadistas.El derecho positivo: esta dado en la prctica a ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado a la realidad. Lo terico y lo prctico debe rebasar a lo terico y avanzar a medida que toma experiencia y enmienda los errores.DIP general: es el derecho que rige a todos los estados por ejemplo inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unin Postal Universal, Nelson Gonzlez considero esta divisin como cuasi universal puesto que no hay normas que se cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la carta de la ONU.DIP particular: Las normas que forman este derecho tienen un lmite de vigencia y estn dirigidas a especificas entidades jurdicas de la comunidad internacional, un ejemplo son los tratados y defendidos en este tratado solo incumben a los estados involucrados cuando los mismos estn unidos por puntos geogrficos o polticos y el derecho particular es adems especial y caracterstico.Antonio Snchez de Bustamante divide al DIP en distintas ramas tales como:Inconstitucional, (se ocupa del proceso de formacin de personas jurdicas).DIP Administrativo (se ocupa de las funciones que realizan las personas jurdicas).DIP civil: (se refiere a ciertos actos de carcter civil hechos por el sujeto del derecho internacional).DIP penal: (estudia las acciones aplicadas de carcter penal a los sujetos del derecho internacional pblico).DIP procedimental: (se ocupa del procedimiento que siguen los estados u otros organismos internacionales en sus relaciones.LA PERSONALIDAD JURIDICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL Implica la capacidad para ser titular de derecho y deberes, por regla general esa capacidad implica tambin la posibilidad de hacer valer estos derechos en el mbito del derecho internacional. El circulo de actores en la escena internacional es por lo tanto ms amplio que los sujetos. Las organizaciones no gubernamentales como administra internacionales (Green peace) pueden ejercer una influenza considerable, pero desde el punto de vista del derecho internacional no participan en la vida de la comunidad internacional, como titulares en derecho y deberes propios. Las grandes empresas con un campo de negocios mundial (empresas multinacionales) tampoco son sujetos de este tipo de derechoDe la subjetividad del derecho internacional, debemos de separar la capacidad jurdica para actuar, la cual se encuentra por lo general, vinculada a la personalidad jurdica del estado. El imperio alemn como sujeto del derecho internacional no desapareci en todo caso con la disolucin de los rganos competentes para actuar ni por el hecho de que las potencias aliadas enjulio de 1945 hubieran asumido la administracin suprema del pas. Estado como Somalia vieron mermada su capacidad de actuar hacia el exterior con la supresin efectiva del poder estatal sin embargo siguieron existiendo como el sujeto del derecho internacional.Estado en el derecho internacionalEl concepto de estado del derecho internacional tiende hacia una circunscripcin eminente de una organizacin, al mismo tiempo la heterogeneidad del mundo de los estados obliga un concepto de estado amplio como lo indica la doctrina de los tres elementos de ( George Gelinet) de acuerdo a esta el estado presupone como unidad jurdica determinada un territorio, un pueblo, y un poder estatal.29-08-2015LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALPUBLICO.Actualmente la doctrina destaca dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del derecho internacionalCONSEPCION POSITIVA: Segn esta doctrina sustentada por ANZILIOTTI la nica fuente del derecho internacional es el caso de los tratados internacionales en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.CONSEPCION OBJETIVISTA: La concepcin objetivista se apoy esencialmente sobre la distincin entre las fuentes creadoras y las fuentes formales, las primeras son las primeras fuentes del derecho y las segundas son los tratados y las costumbres que no crean derechos si no que son modo de constatacin. Segn Rousseau la clasificacin de las fuentes del derecho internacional pblico se dividen en fuentes directas que son aquellas cuyos factores de tipo social, poltico, o econmico que estn aptos para crear normas jurdicas internacionales por si mismas aplicables a las relaciones de los estados de ms sujetos del DIP. Las fuentes secundarias, indirectas o heternomas son aquellas que influyen en la aplicacin de las normas jurdicas, pero no son aptas de crearlas por si solas, es decir influyen de manera especial en el procedimiento en el cual una norma es establecida. Los tratados internacionales constituyen la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de un acuerdo de voluntades entre dos o ms estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad regulando la conducta de los estados entre si y rganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos la paz y la armona entre los estados. Los estados pueden firmar un tratado con reservas, lo que significa que cualquiera que sea el enunciado denominacin, hecha por un estado al firmar, ratificar, aceptar, o aprobar un tratado o adherirse a l, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado, en su aplicacin a ese estado (segn la convencin de Viena sobre los derechos de los tratados de 1969).LAS CUSTUMBRES INTERNACIONALESSon las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que estn formadas por un conjunto de reglas que se revelan no solo por la repeticin de los actos acompaados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se estn cumpliendo ciertas obligaciones o se est ejercitando un derecho.Los elementos fundamentales de la costumbre son:ELEMENTO OBJETIVO, se refiere al uso constante y uniforme, es decir el uso contante de un acto que por ser una repeticin se fija y se convierte en un protocolo.ELEMENTO SUBJETIVO: Consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurdicamente obligados, es decir que dicha prctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que esta consiente de que est violando la misma TIPOS DE COSTUMBRESA).- COSTUMBRE UNIVERSAL: Es la costumbre en la cual a participado la mayora de los estados para su creacin; dicha costumbre obliga a todos los estados aun cuando esto no hayan participado en ella ni ayudado en su creacin a menos de que al principio se hayan negado de manera permanente y presente.B).- COSTUMBRE REGIONAL: Es aquella en la que solo ha participado un grupo de estados, como por ejemplo el derecho de asilo, su obligatoriedad no es para todos los estados solo para aquellos que fueron participes y que usualmente se encuentran unidos por lazos histricos, geogrficos, econmicos etc. C).- COSTUMBRE BILATERAL: En dicha costumbre solo existe la participacin de dos estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros estados, solo a los dos participantes, cabe resaltar que en los nuevos estados que se constituyen se les otorga un tiempo imprudencial para analizar las costumbres preexistentes, si les afecta uno de tal manera manifestarse en contra o a favor, como por ejemplo el caso de Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se desmembr y formo dos nuevos estados, Croacia , bosnia y Yugoslavia.