003 - Comprobantes de Venta y Retencion

46
COMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. COMPLEMENTARIOS.

Transcript of 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

Page 1: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

COMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS RETENCIÓN Y DOCUMENTOS

COMPLEMENTARIOS.COMPLEMENTARIOS.

Page 2: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

1

OBJETIVO

Al finalizar la capacitación los participantes estarán en capacidad de identificar los diferentes comprobantes de venta que se utilizan en las transacciones de los contribuyentes y que son necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias

Page 3: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

2

¿Qué son comprobantes de venta ¿Qué son comprobantes de venta autorizados?autorizados?

Son comprobantes de venta los documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos

Page 4: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

3

Facturas.Facturas.

Notas de venta - RISE.Notas de venta - RISE.

Liquidaciones de compra de bienes y prestación de Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. servicios.

Tiquetes emitidos por máquinas registradoras.Tiquetes emitidos por máquinas registradoras.

Boletos o entradas a espectáculos públicos.Boletos o entradas a espectáculos públicos.

Otros documentos autorizados .Otros documentos autorizados .

Art. 1 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Comprobantes de Venta VálidosComprobantes de Venta Válidos

Page 5: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

4

Son documentos autorizados, siempre que:Son documentos autorizados, siempre que:

Identifique al emisor con su razón social o denominación, completa o Identifique al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; Contribuyentes;

Identifique al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de Identifique al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su impuestos mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, denominación; y,

Este registrada la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos Este registrada la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan.que correspondan.

Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Otros Documentos AutorizadosOtros Documentos Autorizados

Page 6: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

5

Los siguientes:Los siguientes:

1- 1- Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.Director General del Servicio de Rentas Internas.

Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Otros Documentos AutorizadosOtros Documentos Autorizados

Page 7: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

6

2- 2- Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de servicio de transporte aéreo de personas, siempre que cumplan con los siguientes personas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos requisitos adicionales:adicionales:

a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión.fecha de emisión.

Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero; y,lugar del número del documento de identificación del pasajero; y,

b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este impuesto en el internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador.Ecuador.

El adquirente deberá recibir una copia indeleble del boleto, tiquete El adquirente deberá recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electrónico o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá electrónico o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta.como comprobante de venta.

Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Otros documentos autorizados

Page 8: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

7

3- Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o 3- Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque (cumplan con electrónicas y los conocimientos de embarque (cumplan con requisitos Resolución SRI).requisitos Resolución SRI).

4- Documentos emitidos por instituciones del Estado en la 4- Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos.prestación de servicios administrativos.

5- La declaración aduanera y demás documentos recibidos en 5- La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.las operaciones de comercio exterior.

6- En el caso de los contratos para la exploración y 6- En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.venta para los efectos legales pertinentes.

Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Otros documentos autorizados

Page 9: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

8

7. Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado 7. Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución. autorizados por dicha institución.

En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el Registro Único de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso. caso.

Si cualquiera de los documentos referidos en el presente artículo, no cumplen Si cualquiera de los documentos referidos en el presente artículo, no cumplen con los requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la con los requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el correspondiente comprobante de venta.obligación de emitir el correspondiente comprobante de venta.

Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Otros documentos autorizados

Sustentan Crédito Tributario en IVA y Sustentan Crédito Tributario en IVA y Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la RentaCostos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta

Page 10: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

9

Documentos complementariosDocumentos complementarios

Notas de Crédito,

Notas de Débito; y,

Guías de Remisión.

Art. 2 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Art. 2 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementariosdocumentos complementarios

Page 11: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

10AutorizaciónAutorización

Art. 5 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos Art. 5 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarioscomplementarios

Los sujetos pasivos que tengan autorización para sistemas computarizados podrán solicitar autorización para documentos preimpresos, los que mantengan autorización para emitir tiquetes de máquinas registradoras deben contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas.

Autorización de impresión

Page 12: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

11VigenciaVigencia

Art. 6 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos Art. 6 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarioscomplementarios

Período de Vigencia

La vigencia será de un año, en las siguientes condiciones:

- Presentación de declaraciones y anexos y pago de las obligaciones declaradas, en caso de mantener facilidades, estar al día en las mismas.

- No estar pendiente en el pago de alguna deuda en firme, o las multas e intereses provenientes de estas. (se exceptúan los que se encuentren con un convenio de pago, un recurso de revisión) - Que la información proporcionada en RUC sea correcta.

- Excepcionalmente se podrá otorgar la autorización por 2 años.

Page 13: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

12Suspensión de los comprobantesSuspensión de los comprobantes

Art. 7 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos Art. 7 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarioscomplementarios

De la suspensión de la autorizaciónLa Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización previa notificación, cuando no haya cumplido con sus obligaciones tributarias o requerimientos establecidos

Presentación y pago de obligaciones tributarias, anexos, información registrada en RUC, no pueda ser verificada

La suspensión de sistemas computarizados procederá cuando no cumplan requerimientos establecidos por la Administración.

Los documentos emitidos mientras dure la suspensión no sustentarán crédito tributario, ni costos y gastos.

Page 14: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

13

Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.

Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.

La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado.

Obligación de emisión de comprobantes de ventaObligación de emisión de comprobantes de ventaArt. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos

complementarioscomplementarios

De Manera GeneralDe Manera General

Page 15: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

14Obligación de emisión de comprobantes de ventaObligación de emisión de comprobantes de venta

Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarioscomplementarios

Para Para Personas NaturalesPersonas Naturales

El Servicio de Rentas Internas mediante resolución estableció el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (4 dólares) y aquellas inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado (12 dólares), deben emitir comprobantes de venta.

De igual manera, se estableció la emisión de una factura resumen para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y de una nota de venta resumen para aquellas inscritas en el RISE. Se deberá emitir al final del día por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores o iguales, a los establecidos para la emisión de comprobantes de venta.

Page 16: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

15

Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán emitir comprobantes de venta de manera obligatoria en todas las transacciones que realicen, independientemente del monto de las mismas.

Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementariosdocumentos complementarios

En las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo se deberá emitir comprobantes de venta por cualquier valor.

En los casos en que se efectúen transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta por el servicio prestado en el que además de los requisitos establecidos en este reglamento se deberá detallar el valor transferido y el monto del Impuesto a la Salida de Divisas percibido.

Para SociedadesPara Sociedades

Casos EspecialesCasos Especiales

Page 17: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

20

4.-4.- FACTURACIÓN ELECTRÓNICAFACTURACIÓN ELECTRÓNICA

2. Entrega el sistema de facturación un oficio de respuesta aprobado o rechazado.Contribuyente

1.Ingresa con su clave y envía a través del Internet la documentación para su solicitud.

El contribuyente una vez que ha adquirido su certificado digital en la Entidad de Certificación de Información (BCE), debe ingresar la solicitud directamente a través de la página WEB del Servicio de Rentas Internas www.sri.gov.ec.

www.sri.gov.ecwww.sri.gov.ec

Los contribuyentes que tienen autorización de documentos electrónicos, deberán mantener comprobantes preimpresos para la emisión por cualquier

eventualidad.

Los funcionarios responsables del proceso de autoimpresores y documentos electrónicos, efectuarán la comunicación y verificación con el contribuyente para establecer la revisión técnica del software que genera y emite los documentos electrónicos.

Page 18: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓNALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN

Los comprobantes de venta, documentos Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención complementarios y comprobantes de retención mediante sistemas computarizados previamente mediante sistemas computarizados previamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas, autorizados por el Servicio de Rentas Internas, siempre que la impresión de los referidos siempre que la impresión de los referidos documentos se pueda conservar legible durante el documentos se pueda conservar legible durante el período mínimo de siete añosperíodo mínimo de siete años

Debe guardarse la información en formato XML con la Debe guardarse la información en formato XML con la firma electrónica y de manera zipeada (.zip)firma electrónica y de manera zipeada (.zip)

El departamento de Control Tributario se encarga de verificar El departamento de Control Tributario se encarga de verificar y gestionar la información de los contribuyentes mediante y gestionar la información de los contribuyentes mediante notificaciones.notificaciones.

53Art. 42 inciso 5 de Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y

Documentos Complementarios

Page 19: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

22

FACTURAFACTURASe emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:

a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales;

b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y,

c) Cuando se realicen operaciones de exportación.

Sustentan Crédito Tributario en IVA y Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta

Art. 9, Art. 10 y Art. 11 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Page 20: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

23

RAZÓN SOCIALRAZÓN SOCIALRequisito preimpresoRequisito preimpreso

DIRECCIÓNDIRECCIÓNRequisito preimpresoRequisito preimpreso

DATOS DE ADQUIRIENTEDATOS DE ADQUIRIENTERequisito preimpresoRequisito preimpreso

FECHA DE VALIDEZFECHA DE VALIDEZRequisito preimpresoRequisito preimpreso

DATOS DE IMPRENTADATOS DE IMPRENTARequisito preimpresoRequisito preimpreso

RUCRUCRequisito preimpresoRequisito preimpreso

DENOMINACIÓNDENOMINACIÓNRequisito preimpresoRequisito preimpreso

N° SERIE Y SECUENCIALN° SERIE Y SECUENCIALRequisito preimpresoRequisito preimpreso

DATOS DE ADQUIRIENTEDATOS DE ADQUIRIENTERequisito de llenadoRequisito de llenado

DETALLEDETALLERequisito de llenadoRequisito de llenado

DESGLOSEDESGLOSERequisito de llenadoRequisito de llenado

FIRMASFIRMASRequisito de llenadoRequisito de llenado

ORIGINAL Y COPIAORIGINAL Y COPIARequisito preimpresoRequisito preimpreso

Page 21: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

LLENADO LLENADO DE FACTURA DE FACTURA

SIN DESGLOSESIN DESGLOSE

24

Page 22: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

25

Notas de VentaNotas de Venta

Emitirán y entregarán notas de venta Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.en el Régimen Simplificado.

Sustentan Costos y Gastos a efectos de Sustentan Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta siempre y cuando se Impuesto a la Renta siempre y cuando se identifique al adquiriente.identifique al adquiriente.

Art. 10 y Art. 12 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Page 23: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

26

Page 24: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

27

Liquidación de Compras de Bienes o Prestación Liquidación de Compras de Bienes o Prestación de Serviciosde Servicios

De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país y naturales no residentes en el país y sociedades extranjeras que no sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el paísposean domicilio ni establecimiento permanente en el país..

A personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos A personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.comprobantes de venta.

La retención del IVA será del 100%

Art. 13 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Page 25: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

28

Liquidación de Compras de Bienes o Prestación Liquidación de Compras de Bienes o Prestación de Serviciosde Servicios

Por reembolso de gastos a trabajadores en relación de dependencia.

Quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

Sustentan Crédito Tributario en IVA y Sustentan Crédito Tributario en IVA y Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la RentaCostos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta

Art. 13 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Page 26: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

29 Art. 13 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Liquidación de Compras de Bienes o Prestación Liquidación de Compras de Bienes o Prestación de Serviciosde Servicios

Por medio de Resolución el SRI podrá establecer límites a la emisión de Por medio de Resolución el SRI podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones, tales como montos máximos por transacción y proveedor, tipos de liquidaciones, tales como montos máximos por transacción y proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros. bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros.   Las liquidaciones de compra emitidas a Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos.y costos y/o gastos.

Page 27: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

30

Liquidación de Liquidación de Compras de Compras de

Bienes o Bienes o Prestación de Prestación de

ServiciosServicios

Art. 13 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Page 28: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

2631

Page 29: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

32

Vales o Tiquetes de Máquinas RegistradorasVales o Tiquetes de Máquinas RegistradorasSe emiten en operaciones exclusivamente con consumidores o usuarios finales.

No dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente.

Si se requiere sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito tributario, podrá exigir a cambio la correspondiente factura o nota de venta, según el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera inmediata.

Art. 14 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

RAZÓN SOCIALRAZÓN SOCIAL

RUCRUC

NUMERO SECUENCIANUMERO SECUENCIA

MARCA Y MODELOMARCA Y MODELO

AUTORIZACIÓN SRIAUTORIZACIÓN SRI

DESCRIPCIÓN DELDESCRIPCIÓN DELBIEN VENDIDOBIEN VENDIDO

FECHA DE EMSIÓNFECHA DE EMSIÓN

Page 30: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

33

Notas de CréditoNotas de CréditoSon emitidas en caso de modificar condiciones de venta Son emitidas en caso de modificar condiciones de venta originalmente pactadas, para anular operaciones, efectuar originalmente pactadas, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones.devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones.

Las notas de crédito deberán consignar la denominación, Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los serie y número de los comprobantes de venta a los cuales comprobantes de venta a los cuales se refieren.se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito.negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito.

Sustentan Costos y Gastos a efectos de Sustentan Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta

Art. 15 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Page 31: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

34

Page 32: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

Notas de DébitoNotas de DébitoSon emitidas para el cobro de intereses de mora y Son emitidas para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos incurridos por el para recuperar costos y gastos incurridos por el

vendedor.vendedor.Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los

comprobantes de venta a los cuales se refieren.comprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de débito.modificadas con notas de débito.

Sustentan Costos y Gastos a efectos de Impuesto Sustentan Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Rentaa la Renta

35 Art. 16 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Page 33: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

36

Page 34: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

37

REQUISITOS DE LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE VENTACOMPROBANTES DE VENTA

1.- Requisitos preimpresos.- son aquellos que se encuentran señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y no se pueden omitir, los cuales son elaborados en imprentas autorizadas.

2.- Requisitos de llenado.- son aquellos que el contribuyente debe registrarlos de acuerdo al tipo de comprobantes de venta que este emitiendo.

Art. 18 y Art. 19 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios

Page 35: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

GUÍAS DE REMISIÓNGUÍAS DE REMISIÓN

Es el documento que sustenta el traslado de la mercadería Es el documento que sustenta el traslado de la mercadería dentro del territorio nacional.dentro del territorio nacional.Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la información consignada en ella de la mercadería, cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y los sea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se traslade.mercadería que efectivamente se traslade.

38 Art. 28 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Page 36: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

Art. 28 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN?GUÍAS DE REMISIÓN?

1. 1. El importador o el Agente de Aduanas,El importador o el Agente de Aduanas,2. 2. En la movilización de mercaderías entre establecimientos En la movilización de mercaderías entre establecimientos

del mismo contribuyente,del mismo contribuyente,3. 3. El proveedor, cuando el contrato incluya la obligación de El proveedor, cuando el contrato incluya la obligación de

entrega de la mercadería,entrega de la mercadería,4. 4. El adquirente, cuando el contrato determine la entrega de El adquirente, cuando el contrato determine la entrega de

la mercadería en el establecimiento del proveedor,la mercadería en el establecimiento del proveedor,5. 5. El exportador, en el transporte de las mercaderías entre El exportador, en el transporte de las mercaderías entre

sus establecimientos y el puerto de embarque.sus establecimientos y el puerto de embarque.6. 6. Quien acopia o almacena mercaderías en las actividades Quien acopia o almacena mercaderías en las actividades

de recolección de éstas, de recolección de éstas,

39

Page 37: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

Art. 28 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN?DE REMISIÓN?

7. 7. El arrendador,El arrendador,8. 8. El proveedor o el adquirente, El proveedor o el adquirente, 9. 9. El consignatario o el consignante, El consignatario o el consignante, 10. 10. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que

traslade mercaderías,traslade mercaderías,11. 11. La CAE, en el caso de traslado de mercaderías,La CAE, en el caso de traslado de mercaderías,12. En el caso de traslado de los productos derivados de 12. En el caso de traslado de los productos derivados de

hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles, adquiridos a las sociedades o personas biocombustibles, adquiridos a las sociedades o personas naturalesnaturales

debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, la guía de remisión solo podrá ser emitida por Hidrocarburos, la guía de remisión solo podrá ser emitida por PETROCOMERCIAL o por los sujetos de control que efectúen PETROCOMERCIAL o por los sujetos de control que efectúen la venta.la venta.

40

Page 38: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

Art. 28 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN?

La guía de remisión deberá ser emitida por el transportista cuando quien remita la mercadería carezca de establecimiento de emisión en el punto de partida del transporte de las mercancías, así como en el caso que las mercancías sean transportadas por empresas de transporte público regular y no se haya emitido la guía por el remitente de las mercancías.

41

Page 39: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

42

Page 40: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

Comprobantes de Retención

Son los documentos que acreditan las retenciones de Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los Agentes de Retención. impuestos realizadas por los Agentes de Retención.

Los sujetos de retención emitirán el comprobante de Los sujetos de retención emitirán el comprobante de retención al proveedor dentro de los 5 días hábiles retención al proveedor dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación siguientes, contados desde la fecha de presentación del respectivo comprobante de venta. del respectivo comprobante de venta.

43 Art. 3 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Page 41: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

Obligación de emisión de comprobantes de retenciónObligación de emisión de comprobantes de retenciónLos agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los 5 días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta.los 5 días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las instituciones del sistema Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las instituciones del sistema financiero nacional, podrán emitir un solo comprobante de retención a sus financiero nacional, podrán emitir un solo comprobante de retención a sus clientes y proveedores, individualmente considerados, cuando realicen más de clientes y proveedores, individualmente considerados, cuando realicen más de una transacción por mes. El comprobante de retención así emitido deberá una transacción por mes. El comprobante de retención así emitido deberá estar disponible para la entrega dentro de los 5 primeros días del mes estar disponible para la entrega dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.siguiente.

Los agentes de retención del impuesto a la salida de divisas, cuando realicen Los agentes de retención del impuesto a la salida de divisas, cuando realicen la transferencia de valores gravados con el impuesto, emitirán el respectivo la transferencia de valores gravados con el impuesto, emitirán el respectivo comprobante de retención al momento en que se realice la retención del comprobante de retención al momento en que se realice la retención del impuesto, impuesto,

Los comprobantes de retención deberán estar a disposición de los Los comprobantes de retención deberán estar a disposición de los contribuyentes del impuesto a la salida de divisas, dentro de los 2 días hábiles contribuyentes del impuesto a la salida de divisas, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de retención.siguientes a la fecha de retención.

44 Art. 8 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Page 42: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

45

Page 43: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

Baja de Comprobantes de VentasBaja de Comprobantes de VentasLos contribuyentes deberán dar de baja comprobantes de venta, Los contribuyentes deberán dar de baja comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención que no vayan documentos complementarios y comprobantes de retención que no vayan a ser utilizados, en el plazo máximo de quince días hábiles, cuando se a ser utilizados, en el plazo máximo de quince días hábiles, cuando se produzcan los siguientes hechos:produzcan los siguientes hechos:

Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos.Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos.Cierre del establecimiento.Cierre del establecimiento.Cierre del punto de emisión.Cierre del punto de emisión.Deterioro de los documentos.Deterioro de los documentos.Robo, hurto o extravío de los documentos.Robo, hurto o extravío de los documentos.Cese de operaciones.Cese de operaciones.Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos.Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos.Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad.llevar contabilidad.Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, dirección u otras condiciones del emisor que hayan sido dirección u otras condiciones del emisor que hayan sido registradas en el RUC.registradas en el RUC.

46 Art. 49 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Page 44: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

Baja de Comprobantes de VentasBaja de Comprobantes de VentasFalta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses, de los trabajos de impresión solicitados. En de tres meses, de los trabajos de impresión solicitados. En este caso será el mismo establecimiento gráfico este caso será el mismo establecimiento gráfico autorizado, el que solicite la baja.autorizado, el que solicite la baja.

Cambio del régimen impositivo del contribuyente.Cambio del régimen impositivo del contribuyente.

Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el contribuyente deberá presentar la En este caso, el contribuyente deberá presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la respectiva denuncia y reportar el hecho a la Administración Tributaria.Administración Tributaria.

No utilización de boletos o entradas en el espectáculo No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados.público para el que fueron autorizados.

47 Art. 49 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Page 45: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion

Los comprobantes de venta, documentos Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, complementarios y comprobantes de retención, deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el código años, de acuerdo a lo establecido en el código tributario.tributario.

Los comprobantes de venta, documentos Los comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retención, por complementarios o comprobantes de retención, por medios electrónicos,deberán mantener medios electrónicos,deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético de todos esos obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos en la forma que determine el Servicio de documentos en la forma que determine el Servicio de Rentas Internas.Rentas Internas.

Archivo de los Comprobantes de Archivo de los Comprobantes de VentaVenta

Art. 41 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios 49

Page 46: 003 - Comprobantes de Venta y Retencion