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Introducción
El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos
de los Estados, son principios del derecho internacional, que provienen de la
independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que
los ha convertido en los principales rectores de las relaciones públicas
internacionales.
Para algunos el origen del principio de no intervención se encuentra en la
Doctrina Monroe, desarrollada en 1823, por el presidente de los Estados Unidos
James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”,
sostuvo que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte
del continente.
Hoy en día con el fin de la guerra fría y en esta etapa de la globalización, han
comenzado a surgir voces, que pretenden modificar el principio de la no intervención,
propiciando la intervención de los organismos internacionales, en los asuntos internos
de un país colocándose del lado de uno de los sectores en pugna, lo que quita
credibilidad y resta confianza a estos organismos, que deberían ser garantes de la paz
y la convivencia mundial.
Son innumerables los conflictos violentos y las tensiones que se han
producido a partir del final de la guerra fría, se cuentan por millones los muertos y los
refugiados, por una serie de conflictos internos de los países, que deben ser resueltos
por la vía pacífica y el dialogo y no por intervenciones violentas, que solo provocan
más división y más violencia y el repudio de los que creen en la convivencia
civilizada de la humanidad.
El argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la protección
de los derechos humanos y la promoción de formas democráticas de gobierno, con lo
que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen violentar el nuevo orden
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internacional caracterizado, por el respeto a la integridad territorial de cada país, su
independencia política y económica y su derecho a darse la forma de gobierno que
más convenga a sus intereses como nación.
Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas para
resolver conflictos, que ya no son solamente entre los estados, sino que estos han
pasado en un gran número a ser conflictos internos de un país, por lo que hay que
tener sumo cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas que
son muy delicados y que la solución de los mismos, no puede ser sobre la base del
descredito de los organismos internacionales.
Hay que preservar a organismos que como las Naciones Unidas deben ser
neutrales ante la diversidad política, lingüística, religiosa y cultural que constituye la
humanidad, pretender utilizar este organismo para satisfacer apetencias económicas o
políticas, es rendirle un flaco servicio a los intereses de los pueblos, hay que estimular
el fortalecimiento de la ONU, sobre la base de su reestructuración con el
reforzamiento de sus principios y con el impulso de la no intervención en los asuntos
internos de los Estados.
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Competencia Internacional
El Estado está dotado de la personalidad jurídica internacional y es sujeto de
Derecho Internacional. El Estado puede obrar en el marco de las relaciones
internacionales o en el campo de las relaciones con otros sujetos de derecho y la
recopilación de instituciones internacionales que estudia los elementos constitutivos
del Estado. Las condiciones de su reconocimiento están consagradas en el análisis de
las diversas competencias del Estado según el derecho internacional, como la
determinación (ejercicio del poder jurídico), la elaboración (modos de adquisición de
un territorio), el reparto (definición del espacio-teoría de la frontera-y en el tiempo-
teoría de la sucesión de estados) y la sanción (responsabilidad en el orden
internacional) del ejercicio de las competencias.
Segùn Pierre Marey Dupui “El derecho internacional le confiere igualmente,
al Estado, competencias definidas como actitudes legales para ejercer ciertos poderes,
asì como el espacio interno en el cual ejercen su soberanía, es decir el territorio,
considerando las personas y los bienes unidos a èl por el vìnculo de la nacionalidad”.
El principio fundamental de la soberanía del Estado responde, pues, a la idea de
función, es decir, la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por
el Derecho Internacional, y cuyo ejercicio opera en un plano de dependencia e
igualdad respecto de los otros Estados.
Concepto de las Competencias
Se denomina competencia, al poder jurídico, conferido o reconocido por el
Derecho Internacional a un Estado, para conocer un asunto, tomar una decisión, ejecutar un
acto, o cumplir una acción. El término “Jurisdicción” es algunas veces usado como
sinónimo de competencia.
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Basamento Legal Venezolano
Según el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 2 en cuanto a la
Jurisdicción preceptúa: “La Jurisdicción venezolana no puede derogarse
convencionalmente en favor de una Jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan
en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles citados en el
territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las
buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones
Internacionales suscritos por Venezuela”.
Por excepción existen dos casos en los cuales la Jurisdicción Venezolana
declina su potestad: Una, frente al Juez extranjero, pero sólo en aquellos casos en los
cuales el objeto de la controversia está constituido por un bien inmueble que se
encuentre ubicado en ese país extranjero. El otro caso lo establece el fuero atrayente
de la Administración, tal como lo expresa el Artículo 59.- La falta de jurisdicción del
Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier
estado e instancia del proceso.
PERPETUATIO JURISDITTIONIS: Este principio, consagrado en el Artículo
3 del Código de procedimiento Civil, es aquel que establece el momento determinante
de la jurisdicción y de la competencia, esto es, para el momento de presentar la
demanda.
De la Jurisdicción y la Competencia; el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil
establece: “La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de
hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto
respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga
otra cosa”.
INEXCLUSIÓN DE LA JURISDICCIÓN POR PENDENCIA DE UN
TRIBUNAL EXTRANJERO: El Artículo 4.- La jurisdicción venezolana no queda
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excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa
con ella, salvo en los casos previstos en el artículo 2º.
INDEROGABILIDAD CONVENCIONAL DE LA COMPETENCIA: El
Artículo 5 establece que La competencia no puede derogarse por convenio de las
partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales. A tales
efectos el Código de procedimiento Civil en los Artículos 47 y 48, dispone: Artículo
47.- La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso
en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se
haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de
causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la
ley expresamente lo determine.
Artículo 48.- En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria,
conocerá el Tribunal donde esté pendiente la causa principal.
CONSULTA DE OFICIO: Artículo 6.- Si estuviese interesada o se discutiere
la jurisdicción de la República, se consultará con el Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento
contemplado en los artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción.
Principios de la Competencia Internacional
Principio fundamental de soberanía el Estado: Responde a la idea de
función, es decir, es la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado
por el Derecho Internacional, cuyo ejercicio opera en un plano de independencia e
igualdad respecto de los Estados.
Principio de Autodeterminación de los pueblos: Es el derecho de los
pueblos a disponer de sí mismos, es el principio tendiente a repartir las poblaciones
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entre los Estados. Los numerosos textos que lo mencionan como la Carta de las
Naciones Unidas, no van más allá del reconocimiento de la soberanía
Fue adoptado tanto como un derecho de los pueblos y un deber de los Estados.
Ha sido aplicado por la ONU como una de los derechos fundamentales, por tal razón
fue incorporado en el artículo 1º de los pactos internacionales sobre los derechos
humanos.
En realidad la libre determinación de los pueblos comprende aspectos
políticos, económicos, sociales y culturales.
En lo que respecta a los políticos, la libre determinación de un pueblo puede
presentarse: por su constitución en Estado independiente y soberano, por su libre
asociación con otro Estado independiente, por su integración con otro Estado
independiente.
En lo económico este principio determina que todos los pueblos pueden
determinar de manera libre y soberana el sistema o régimen económico en el que han
de desenvolverse.
En lo social tienen derecho a escoger y determinar el sistema social que ha de
regir, respetando sus tradiciones y características particulares y en lo cultural implica
el derecho a recuperar, mantener y enriquecer su patrimonio cultural así como el
derecho al acceso a la educación.
Modos de Establecimiento
Por medio de un pacto: Por convención bilateral o multilateral, o por una
decisión derivada de una organización internacional. (Resolución de la Asamblea
General de la ONU sobre la suerte de las colonias italianas, 1949).
Por Acto Unilateral: Para ser oponible a terceros Estados, esta delimitación
no debe ser contraria a una regla prohibida por el Derecho Internacional y por lo
tanto, debe ajustarse a dichas reglas.
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Intervención
Acto legitimo mediante el cual un estado se inmiscuye en los asuntos internos
de otro. Es un delito internacional condenado con todas sus fuerzas por el derecho,
por cuanto desconoce el principio jurídico de igualdad de los estados y desecha la
noción de justicia, haciendo prevalecer la fuerza en lugar del derecho en las
relaciones internacionales.
Tiene que ver con que uno o varios Estados por propia autoridad, sin un título
jurídico especial, se inmiscuyan en los asuntos internos o internacionales de otro u
otros Estados. Puede ser directa cuando se manifiesta por medios diplomáticos o por
demostraciones de fuerzas armadas, o indirecta por medio de represalias o medidas de
económicas tendentes a restringir o paralizar su comercio.
Ciertas formas de intervención se expresan en la realidad. Por medio de
presiones de EE.UU. para que algunos países extraditen a ciertos individuos,
nacionales de estos países, para ser juzgados en tribunales norteamericanos.
A partir de “certificaciones”, como es el caso de calificar a otros países por
los resultados de su lucha contra el narcotráfico, con las consecuencias en materia
económica y política.
A través del rol de “policía mundial” de EE.UU. con un criterio militar de las
relaciones internacionales según la interpretación del interés nacional norteamericano.
La Intervención es, pues, la injerencia de una persona jurídica internacional en
la esfera jurisdiccional propia de otro Estado. La mayoría de las veces se presentan
estas intervenciones con motivo de la legítima defensa de los Estados o del auxilio
mutuo en casos de necesidad. Hubo teóricos tan extremistas en el respeto a la
autonomía de las naciones, que consideraron ilegítima la intervención de los Estados
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que se interesaran por humanidad en evitar el exterminio de la población, en el
supuesto de que fuera éste el programa de un gobierno.
Analizando esta exagerada hipótesis, afirman otros que la intervención para
evitarlo -por parte de otros Estados- debería ser precedida por actos continuos de tal
gravedad que amenazaran destruir la convivencia humana, y tal intervención debería
ser aprobada por las tres cuartas partes del organismo pluriestatal que va a realizarla.
Se explican tales dificultades de procedimiento porque la intervención es una
práctica no jurídica, que tiende a imponer una conducta a un Estado soberano, y sólo
cabe acudir a tal expediente en circunstancias extraordinarias de gravedad evidente.
Forma típica de Intervención indebida
Cuando se presenta un cambio en los personeros del gobierno de un Estado,
es un acto de cortesía internacional el iniciar o mantener las relaciones con él por
parte de otros Estados o gobiernos; pero el hecho de que no ocurra así, no debe
considerarse acto hostil o inamistoso. Más no siempre se tuvo este criterio. Hubo
épocas en las que, para reconocer un gobierno se calificaba previamente la
legitimidad de su origen, con lo cual se estaba juzgando de la legalidad de los
procedimientos de un Estado extranjero, cosa que constituía a todas luces una
intervención ilegítima en sus asuntos internos. No corresponde a los demás Estados
juzgar la conducta de un gobierno revolucionario o simplemente de facto, ni los
méritos o faltas del cambio de sistema; y menos lícito aún es que otro Estado utilice
nuevas fórmulas de gobierno que un Estado adopta en ejercicio de sus atribuciones de
autodeterminación y soberanía. Lo más sensato, para prevenir eventuales
inconsecuencias, es esperar -en presencia de un golpe de Estado o una guerra civil-, la
definición de un triunfador y la operancia del principio de eficacia, antes de reconocer
el nuevo gobierno o entablar relaciones con el Estado.
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La No Intervención
Es el respeto, es la forma fundamental del respeto a la soberanía de los
Estados. Es el acto por el cual un estado no se inmiscuye en los asuntos internos o
externos de otro estado para exigir la ejecución o no de un hecho determinado.
El Principio de No Intervención es consecuencia de la independencia de los
Estados, y constituye la garantía de la misma, en cuanto los miembros de la
comunidad mundial se obligan recíprocamente a abstenerse de toda práctica política,
económica o militar, que signifique intromisión en el dominio reservado de otro país.
Principio de la No Intervención
Consiste en la negación a uno o varios Estados de intervenir en los asuntos de
los demás, por lo que los Estados tienen la obligación de abstenerse de intervenir
directa o indirectamente en los asuntos internos de otro con la intención de afectar su
voluntad y obtener su subordinación.
Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la
independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Así
decimos que este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de
otros. Los instrumentos jurídicos que lo consagran, además de la conocida
declaración de principios, son:
La Carta de Las Naciones Unidas (1948), y
La Declaración de la ONU sobre la admisibilidad de la intervención en los
asuntos internos de los Estados (1965)
El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de
los Estados, son principios del derecho internacional que provienen de la
independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que
los ha convertido en los principales rectores de las relaciones internacionales.
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Para algunos el origen del principio de la no intervención se encuentra en la
Doctrina Monroe que se desarrolló en 1823, por el presidente de los Estados Unidos
James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, que
quiere decir que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna
parte del continente. Esta doctrina fue dirigida a detener la intervención de las
potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero a su vez
indirectamente se abrió camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos
en el continente americano.
Este principio en un momento se aplicó para evitar conflictos entre Estados,
desarrollándose después de la 2da guerra mundial, logrando así su reconocimiento en
la OEA, en numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y en el principal órgano
judicial de la comunidad internacional, la Corte Internacional de Justicia.
América Latina de tantas luchas ha librado en contra de las intervenciones
extranjeras Europeas y Norteamericanas, ha desarrollado como fruto de esta situación
una conciencia regional contra las intervenciones, lo que llevo a muchas batallas en el
campo internacional prosperando en el 1993, en la Conferencia Internacional
Americana, en la que se adoptó la convención de los derechos y deberes de los
Estados.
Elementos que forman el principio de la No Intervención
Conforme a la Declaración de Principios del Derecho Internacional el
principio de No Intervención comprende los siguientes elementos sobresalientes:
“Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos o
externos de otro estado”.
En 1936 en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
celebrada en Buenos Aires- Argentina, las Repúblicas Americanas, “Declaran
inadmisible la intervención de cualquiera de ellas directa o indirectamente y sea cual
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fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquiera de los otros Estados
parte”.
Este principio de no intervención siguió aprobándose en innumerables
conclaves latinoamericanos, llegando a la carta de la OEA donde en su actual Art. 19
se dice lo siguiente, “Ningún Estado tiene derecho de intervenir, directamente o
indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de
cualquier otro. El principio anterior incluye no solamente a la fuerza armada, sino
también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad
del Estado, de los elementos políticos, económicos culturales que lo constituyen”.
Doctrinas
DOCTRINA MONROE.
Es la concepción de política exterior de Estados Unidos según la cual
cualquier intento de colonización o intervención de una potencia europea en territorio
del continente americano será respondido por Estados Unidos, que no tolerará
ninguna clase de intromisión en la zona. A esta doctrina también se le conoce con la
expresión de América para los americanos.
Hay que destacar que la doctrina Monroe fue bien recibida en Inglaterra, que
en plena expansión industrial buscaba acceso libre a los mercados de las nuevas
repúblicas latinoamericanas, y también por éstas, que veían en la Declaración una
garantía frente a los europeos expansionistas.
Sin embargo, hay que reconocer que en el momento de su proclamación la
doctrina Monroe era poco más que simples intenciones. En esos momentos Estados
Unidos carecía tanto de poder político como militar como para imponerla a la fuerza.
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América para los americanos a lo largo de la historia
Aunque el fin original de la doctrina Monroe era evitar la expansión del
colonialismo (europeo), en la práctica se convirtió en una herramienta para justificar
la expansión hacia el oeste de Estados Unidos y sus intervenciones militares,
económicas o políticas en Latinoamérica.
Ejemplos de aplicación de esta doctrina:
Expansión a Texas, junto con la doctrina de Destino Manifiesto.
Intervención en la guerra de la independencia de Cuba.
Expansión a Hawái.
Crisis de Venezuela de 1895 sobre los territorios de la Guayana disputados con
Inglaterra.
Y junto a su complemento, la doctrina conocida como Corolario Roosevelt, sirvió
para justificar intervenciones varias en Latinoamérica durante los años de la Guerra
Fría.
DOCTRINA DRAGO
La Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el ministro de Relaciones
Exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados
Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela.
Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza
contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera.
Tal doctrina provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional
teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la
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intervención diplomática cuando hubiera pleitos entre partes de distintos países, hasta
que no estuvieran agotados los recursos locales.
La doctrina Drago resultó ser una respuesta a las acciones del Reino
Unido, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a
finales de 1902, en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que el recién
llegado presidente Cipriano Castro se negaba a pagar.
Frente a este ataque combinado, Estados Unidos replicó que, como país, no
apoyaría a un estado americano que sufriese ataques bélicos como respuesta a la
negativa de pagar sus deudas, pretendiendo que la Doctrina Monroe sólo se aplicaría
cuando dicho país sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la intención
de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Así surge esta doctrina Drago,
como una protesta por parte de Luis María Drago frente a la actuación de Estados
Unidos.
Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907.
Esta añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre como método de solución
de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar.
Organizaciones Internacionales
Las organizaciones internacionales son las asociaciones voluntarias de
Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes,
propios e independientes encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces
de expresar una voluntad jurídicamente distinta a la de los Estados.
De esta definición podemos extraer el rasgo fundamental de las
Organizaciones Internacionales, su autonomía jurídica, es decir, el disfrute de una
personalidad jurídica internacional distinta a la de los Estados miembros y necesaria
para el cumplimiento de los fines para los que fueron creados.
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Ahora bien, a diferencia de los Estados que poseen una personalidad jurídica
plena y general, las Organizaciones Internacionales van a tener afectada esa
personalidad por el principio de especialidad, es decir, su personalidad va a estar
limitada al logro de los objetivos y funciones que les fueron confiados tal y como
aparece expresada en los tratados constitutivos.
Pero además las Organizaciones Internacionales constituyen entidades muy
individualizadas, diferenciándose notablemente unos de otros tanto desde el punto de
vista de sus funciones como desde el punto de vista de las competencias que le han
sido conferidas, por lo que no es posible referirse a una persona jurídica de igual
alcance para todas ellas necesitándose examinar las reglas particulares de cada
Organización Internacional para poder determinar su personalidad jurídica.
Características de las Organizaciones Internacionales
Son sujetos de Derecho Internacional.
Creados por los Estados mediante tratados.
Dotados de órganos permanentes con voluntad propia, jurídica y distinta a la
de los Estados miembros.
Se está pues, ante una estructura nueva creada por los Estados para facilitar la
cooperación, sin tener que convocar una conferencia cada vez que surja un problema.
Los rasgos comunes de las Organizaciones Internacionales son:
Todas las Organizaciones Internacionales tienen una base estatal.
Tienen voluntad propia, distinta de los Estados.
En las Organizaciones Internacionales hay que mirar el Tratado constitutivo
para determinar las competencias que tienen atribuidas.
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Las Organizaciones Internacionales tienen órganos permanentes e
independientes de los Estados miembros. Normalmente tienen uno
deliberante, uno ejecutivo y otro administrativo.
Clasificación de las Organizaciones Internacionales
Según sus fines:
Generales, aquellas cuyo ámbito de actuación va a ser general, es decir, no se
circunscriben a un ámbito de actuación específico, por ejemplo, la ONU.
Específica, se crean para una finalidad concreta, por ejemplo, OTAN, UNESCO.
Por su composición:
Universal, abiertas a la participación de todos los Estado, por ejemplo, la ONU.
Regional, su tratado fundacional la limita a una serie de Estados. Son regionales
todas aquellas que no son universales.
Por sus competencias:
Cooperación, creadas para cooperar en la dotación de fines específicos.
Integración, son aquellas en las que los Estados cuando pasan a formas parte de
ellos, ceden parte de su soberanía en determinadas materias a las Organizaciones
Internacionales, puesto que ellas tienen supremacía.
Las competencias de las Organizaciones Internacionales son normalmente objeto
de una formulación expresa en el instrumento constitutivo. Sin embargo, las
necesidades de la vida internacional pueden conducir a que, para la consecución de
sus fines, las Organizaciones cuenten con competencias no expresamente previstas en
los instrumentos básicos que resultan de una práctica consentida que deviene
consuetudinaria y pasa a formar parte de las reglas de la Organización. La doctrina de
las competencias implícitas, desarrollada por la jurisprudencia internacional sobre el
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modelo de los Estados de estructura federal, pretende contribuir al dinamismo y
autonomía de la Organización, facilitando la realización de los objetivos convenidos
en el tratado constitutivo en función de nuevos desafíos no expresamente previstos en
él, sin tener que recurrir para ello al procedimiento de su revisión, lento y engorroso
por lo general. Se trata sin embargo de un camino no exento de dificultades y
riesgos, en la medida en que es preciso encontrar el equilibrio entre la flexibilidad que
permite adaptarse a nuevas circunstancias y el respeto de la legalidad definido en el
instrumento fundacional.
Las competencias se dividen en 2 grupos:
Implícitas, son aquellas que sin estar expresamente atribuidas son
indispensables para un ejercicio más completo. Se deducen mediante una
interpretación extensiva del Tratado fundacional.
Explícitas, son las que aparecen enunciadas en el Tratado fundacional.
Las Organizaciones Internacionales disponen de una capacidad jurídica desigual,
tanto por lo que hace al número y diversidad de derechos y obligaciones definidos en
las reglas que les son propias como por lo que se refiere a la intensidad de su
ejercicio, dependiente de las funciones y propósitos asignados, lo que requiere una
consideración caso por caso. En términos generales puede decirse que los poderes de
una Organización decrecen a medida que se hace más universal en su composición y
más general en sus objetivos
Estatuto Jurídico Internacional de las Organizaciones
Internacionales
A diferencia de los Estados que disfrutan de la plenitud de las competencias
internacionales las Organizaciones Internacionales sólo van a poseer aquellas
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competencias que son necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos
que les fueron fijados por sus creadores.
La principal consecuencia que se deriva de esta afirmación es que las
competencias internacionales van a variar de una a otra Organizaciones
Internacionales.
No obstante, la doctrina suele identificar unos derechos y obligaciones
internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional
de las Organizaciones Internacionales, aunque no todas disfrutan con igual intensidad
de estos derechos:
Derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias
internacionales, las O.I pueden someterse a los procedimientos de arreglo de
diferencias previstas en el D.I, esto es: negociación, mediación, conciliación...
Ius legationis, derecho a establecer relaciones internacionales.
Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional las
Organizaciones Internacionales tienen la facultad de hacer valer
internacionalmente los derechos derivados de su participación en las
relaciones internacionales y responde igualmente en los casos de violación de
las obligaciones surgidas de su participación en las relaciones internacio nales.
Derecho a celebrar tratados internacionales que es una de las manifestaciones
más palpables de la subjetividad internacional de las Organizaciones
Internacionales.
Privilegios e inmunidades, la efectiva realización de las actividades
internacionales de las Organizaciones Internacionales pasa por el disfrute de
una serie de privilegios e inmunidades destinadas a garantizar la
independencia necesaria de la Organizaciones Internacionales para ejercer las
competencias que les han sido atribuidas.
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LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
La Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Es el organismo de la comunidad internacional, creada para mantener la paz
entre los Estados y promover la cooperación económica, social y cultural. Sus
antecedentes más inmediatos se concretan en la Sociedad de Naciones, que en su
tiempo fue considerada como una panacea universal, haciéndose famosa la frase de
«mística de Ginebra» como reflejo del estado de ánimo después de la Gran Guerra.
En la actualidad forman parte de la misma, la mayoría de los Estados del
mundo siendo por ello por lo que se le cataloga como una organización de ámbito
universal.
La ONU es una Organización Internacional creada por los Estados a través de
su tratado constitutivo, conocido por Carta de las Naciones Unidas o Carta de San
Francisco y forma una estructura política internacional capaz de transformarse o
incluso de desaparecer como le ocurrió a la Sociedad de Naciones.
La ONU no surgió de forma improvisada, sino a través de un proceso
laborioso.
En cuanto a los antecedentes hemos de decir que la Sociedad de Naciones es
el antecedente más remoto de la ONU y dentro de los antecedentes más próximos
encontramos:
La Declaración de los aliados firmada en Londres en 1941.
La Carta del Atlántico firmada por el Presidente Roosevelt y Churchill.
La Declaración de Washington o Declaración de las NU firmada en 1942.
La Conferencia de San Francisco de 1945.
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En cuanto a la naturaleza se ha planteado el problema de si la ONU supone un
simple tratado internacional o más bien se trata de una Constitución.
Desde el punto de vista formal es innegable que nos encontramos ante un Tratado
Internacional, no obstante éste ofrece algunas particularidades especiales como son:
Necesidad para su entrada en vigor de que fuera ratificado por los llamados “5
Grandes” de la Organización (Miembros permanentes del Consejo de
Seguridad). Exigencia que se da también para la entrada en vigor de las
reformas y de las revisiones.
Otra particularidad es la relativa a la superioridad de la Carta respecto de otros
tratados concluidos por sus miembros.
Igual, la Carta es un tratado sui generis pues además de los efectos constitutivos
que para la ONU tiene, se le ha querido dotar de la característica especial de
superioridad de sus obligaciones sobre cualquier otra contraria a las mismas.
Los miembros de la ONU se encuentran en los artículos. 3 y 4 de la Carta. La
Carta de las Naciones Unidas hace una distinción entre miembros originarios y
admitidos. La distinción sólo tiene efectos respecto al procedimiento de admisión,
pues ambas categorías gozan de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones.
Originarios, son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados
que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas o
habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas,
suscriba y ratifique esta Carta.
Admitidos, son todos aquellos que han ingresado o ingresen en las Naciones
Unidas por medio del procedimiento del Art. 4 de La Carta. Las condiciones
para la admisión son:
1) Ser un Estado.
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2) El Estado ha de ser amante de la paz.
3) Debe aceptar las obligaciones de la Carta.
4) Que dichos Estados estén capacitados para cumplir esas obligaciones.
5) Que dicho Estado, estando capacitado para cumplir dichas obligaciones, se
halle dispuesto a hacerlo.
Además de cumplir los futuros miembros las 5 condiciones, se requiere que se
sometan a un procedimiento de admisión de orden procesal. Dicha admisión se
efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de
Seguridad.
Función de la ONU
Las principales funciones de la Organización de las Naciones Unidas son:
1) Mantener la paz y la seguridad internacional.
2) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad.
3) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos.
4) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones pro alcanzar
estos propósitos comunes.
5) Servicios de información pública. Centro y oficinas de información de las
Naciones Unidas.
La creación de las Naciones Unidas significó la habilitación de un marco de
cooperación internacional sin precedente. Para la cooperación internacional
económica y social es necesario crear condiciones de estabilidad y bienestar entre las
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naciones, basadas en el respeto de la igualdad de derechos y la libertad determinación
de los pueblos.
La cooperación internacional se sustenta en que los países del mundo
dependen los unos de los otros, son interdependientes. Entre los países hay una
dependencia recíproca motivada por relaciones comerciales, culturales y política.
En la Carta de las Naciones Unidas se estipula que las funciones y poderes del
Consejo de Seguridad son:
Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los
propósitos y principios de las Naciones Unidas;
Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción
internacional;
Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de
arreglo;
Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los
armamentos;
Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y
recomendar qué medidas se deben adoptar;
Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras
medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener
la agresión;
Emprender acción militar contra un agresor;
Recomendar el ingreso de nuevos Miembros;
Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas
en “zonas estratégicas”;
Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario
General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la Corte
Internacional de Justicia.
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Estructura de la ONU
La Carta estableció seis órganos principales de las Naciones Unidas:
1) la Asamblea General,
2) el Consejo de Seguridad,
3) el Consejo Económico y Social,
4) el Consejo de Administración Fiduciaria,
5) la Corte Internacional de Justicia,
6) y la Secretaría. Sin embargo, la familia de las Naciones Unidas es mucho
más amplia, abarcando 15 agencias y varios programas y organismos.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) se ha convertido en el marco
global para la mayor parte de las actividades internacionales del planeta, sean
diplomáticas, económicas o humanitarias, por lo que se ha dotado de una estructura
compuesta por seis órganos principales. Cinco de ellos, la Asamblea General, el
Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración
Fiduciaria y la Secretaría, se encuentran en la sede de Nueva York. El sexto, la Corte
Internacional de Justicia, está en La Haya (Países Bajos).
La autoridad máxima de la ONU es la Asamblea General, una especie de
"Parlamento de naciones", en el que están representados todos los estados miembros,
193, que son prácticamente todos los que existen en el mundo. La Asamblea celebra
sesiones ordinarias anuales que comienzan en el mes de septiembre de cada año, y
cada país tiene un voto. El período de sesiones actual, que comenzó en septiembre de
2013, es el sexagésimo octavo. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como la
paz y la seguridad internacional, la admisión de nuevos miembros o los presupuestos
23
de la propia ONU o de las operaciones de mantenimiento de la paz, se adoptan por
una mayoría de dos tercios. El resto de las cuestiones se deciden mediante mayoría
simple.
En los últimos años se ha venido realizando un esfuerzo dirigido a que las
decisiones se adopten por consenso en lugar de mediante votación formal.
Otro órgano clave de la ONU es el Consejo de Seguridad, en el que las
cinco potencias vencedoras en la Segunda Guerra Mundial -Estados Unidos, Reino
Unido, Rusia (como heredera de la URSS), China y Francia- tienen puestos
permanentes y derecho a veto. Otros diez países completan el Consejo, aunque sin
derecho a veto. Figuran en calidad de miembros rotatorios, y son elegidos por la
Asamblea General para un período de dos años sobre una base de
representación regional: África tiene tres miembros, mientras que los grupos de
Latinoamérica y el Caribe, Asia y Europa Occidental y otros Estados tienen dos cada
uno, y el grupo de países de Europa del Este un miembro. Además, uno de los
miembros debe ser árabe de forma alternativa entre África y Asia.
Para que una medida se apruebe en el Consejo de Seguridad hacen falta
nueve votos a favor y que ninguno de los cinco grandes vote en contra. El gran
cometido del Consejo es mantener la paz y la seguridad internacionales, por lo que
puede obligar al cumplimiento de sus decisiones mediante sanciones económicas o la
autorización del uso de la fuerza militar.
La reforma del Consejo es uno de los asuntos que ocupan desde hace años
a la organización, aunque hasta ahora no ha sido posible encontrar un acuerdo. El
debate se centra sobre todo en la ampliación del número de puestos permanentes, con
o sin derecho a veto, para incorporar a potencias emergentes del mundo en desarrollo.
Por ejemplo, India (la democracia más poblada del mundo y una potencia económica
en expansión) considera muy injusta su ausencia, mientras que también se discute si
24
debería haber un puesto por continente, apuntando a Brasil (el país más poblado y
rico de América Latina).
Otras opiniones apuntan que resulta anacrónico que dos países de la importancia
económica y política de Alemania y Japón, perdedores de la II Guerra Mundial,
carezcan de un puesto permanente.
Estos cuatro países forman el llamado G4, y en 2005 pidieron integrar el
Consejo de Seguridad junto a un país africano a fin de dar un nuevo equilibrio
geográfico al organismo. Sin embargo, esa propuesta se enfrenta a la postura de la
coalición “Unidos para el consenso”, que integran países como España, y que
apuesta por la ampliación únicamente en la categoría de miembros no permanentes.
La Asamblea General de la ONU eligió el día 16 de Octubre de 2.014 en
primera vuelta a Angola, Malasia, Nueva Zelanda y Venezuela como miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad para el bienio 2015-2016, tras obtener más de
dos tercios de los votos de los Estados Miembros. Por el grupo de Europa Occidental
y otros Estados, España y Turquía no alcanzaron los dos tercios requeridos y
continuaron la puja hasta una tercera ronda en la que Madrid superó a Ankara 132
votos por 60.
Por el Grupo de América Latina y Caribe, Venezuela ocupará su escaño el 1 de
enero de 2015 sustituyendo a Argentina y hará compañía a Chile por la región.
Esta es la quinta oportunidad que Venezuela obtiene un mandato en el
Consejo. Anteriormente lo hizo en los bienios 1962–1963, 1977–1978, 1986–1987 y
1992–1993.
El Consejo Económico y Social (ECOSOC), es otro de los órganos que
integran la estructura de la organización. Su función es coordinar la labor económica
25
y social de la Naciones Unidas. Está compuesto por 54 miembros, que la Asamblea
General elige por períodos de tres años.
El Consejo de Administración Fiduciaria, se estableció para brindar
supervisión internacional a 11 territorios en fideicomiso administrados por siete
Estados miembros y garantizar que se tomasen las medidas apropiadas para preparar
a esos territorios para la autonomía o la independencia. Antes de 1994 todos los
territorios en fideicomiso habían alcanzado la autonomía o la independencia, ya sea
como Estados autónomos o uniéndose a países vecinos independientes. Actualmente,
el Consejo de Administración Fiduciaria está formado únicamente por los cinco
miembros permanentes del Consejo de Seguridad y ha enmendado su reglamento de
manera que le posibilite reunirse según sea necesario.
La labor administrativa de la organización es ejercida por la Secretaría
General, al frente de la cual se encuentra el secretario general, cargo que ocupa
actualmente el surcoreano Ban Ki-moon, el más alto funcionario de la ONU. La
elección se realiza por votación en la Asamblea General por recomendación del
Consejo de Seguridad, por lo que requiere el consenso de los cinco "grandes" de este
organismo. El secretario general es la cara visible de la ONU en el mundo y la voz de
la organización sobre los principales problemas y retos que afronta la comunidad
internacional.
La Corte Internacional de Justicia o Corte Mundial es el órgano judicial
de la ONU. Integrado por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad, es el encargado de dirimir controversias entre los países.
La estructura de la organización no se reduce, sin embargo, a estos seis
órganos, sino que es mucho más amplia. El organigrama abarca, de hecho, un elevado
26
número de órganos subsidiarios, comités, programas y fondos que reportan
periódicamente a cada órgano principal.
El criterio central que presidió la redacción de la Carta de las Naciones Unidas
fue el de llegar a una clara división funcional y equilibrio institucional. Los órganos
se dividieron en principales y subsidiarios.
A cada órgano principal se le encomendarán determinadas funciones
específicas y son aquellas que no pueden ser suprimidas ni modificadas en su
composición. Si no es mediante un procedimiento de modificación de la propia Carta.
Los órganos subsidiarios son aquellos órganos creados por los órganos
principales y su transformación eliminación o suspensión puede ser acordada por el
mismo órgano que los hubiera creado. Son órganos secundarios.
Asamblea General
Es un órgano de competencia general. Está compuesto por todos los
miembros de la Organización que se hacen representar en la misma por 5 delegados y
un número igual de suplentes.
Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúne una vez al año en
sesión ordinaria, pero puede reunirse también en sesiones extraordinarios cada vez
que las circunstancias lo exijan o también pueden reunirse en sesiones extraordinarias
de emergencia a petición del Consejo de Seguridad o de la mayoría de sus miembros.
Las decisiones en cuestiones importantes serán tomadas por mayoría de 2/3 de
los miembros presentes y votantes. En el resto de las cuestiones rige la regla de
la simple mayoría. El trabajo de la Asamblea General se lleva a cabo en pleno o bien
a través de comisiones.
Igualmente la Asamblea General tiene una competencia general y varias
específicas:
27
General, se faculta a la Asamblea General para discutir cualquier asunto o
cuestión referentes a los poderes y funciones de los órganos de la ONU.
Específicas: Considerar los principios del desarme y limitación de
armamentos. Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU.
Establecer órganos subsidiarios.Dictarse su propio reglamento interno.
Adoptar las reformas de la Carta. Ayudar a hacer efectivos los Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales. Examinar y aprobar el presupuesto de
la organización.
Consejo de Seguridad
Su misión principal es mantener la paz y seguridad internacional. Está compuesto
por 15 miembros:
5 tienen carácter permanente.
10 restantes son elegidos por la Asamblea General por un periodo de 2 años.
El funcionamiento está previsto de forma permanente. Este órgano celebra
reuniones periódicas y es frecuente que se reúna con carácter de urgencia, dadas
sus competencias relativas al mantenimiento de la paz. En cuanto a las votaciones el
Consejo de Seguridad distingue entre:
Decisiones sobre cuestiones de procedimiento, se requiere para su adopción el
voto de 9 miembros.
Decisiones de las demás cuestiones, se requiere el voto de 9 miembros entre
los que deben estar los 5 miembros permanentes, de manera que si uno de los
5 miembros vota en contra, no se podrá adoptar la decisión. Esto es lo que se
conoce como Derecho de veto.
Contra el uso y abuso del veto se han buscado algunos remedios:
28
Considerar que la ausencia de uno de los miembros permanentes, no supone
un Derecho de veto.
Igualmente la abstención de voto de uno de los miembros permanentes no
supone vetar la decisión.
Las competencias son:
Está facultado para investigar toda controversia o toda situación susceptible de
concluir a una fricción internacional o que sea susceptible de poner en peligro la paz
o la seguridad internacional. Determinar la existencia de toda amenaza o
quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Así como las medidas necesarias para
mantener o restablecer la paz seguridad internacional. Está facultado para utilizar los
acuerdos u organismos regionales en la aplicación de medidas coercitivas bajo su
autoridad. Está facultado para crear los organismos secundarios que estime
oportunos.
También tiene competencias concurrentes con la Asamblea General como son:
Recomendar la admisión de nuevos miembros.
Recomendar la expulsión o la suspensión a los miembros de la organización.
Recomendar el nombramiento del Secretario General.
Secretaria General
La Secretaría de las Naciones Unidas forma el complejo administrativo más
amplio conocido hasta el momento dentro de las O.I. Está compuesta por:
Un Secretario General.
Del personal que requiera la organización.
29
El Secretario General es designado por la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad por un periodo de 5 años prorrogable. El personal de la
Secretaría es nombrado directamente por el Secretario General.
La función del Secretario y de los posibles funcionarios es de carácter
estrictamente internacional.
Por lo que respecta a las competencias del Secretario se agrupan de la siguiente
manera:
Competencia técnica-administrativa, dentro de ellas distinguimos:
Técnica-económicas, preparar el proyecto de presupuesto de la organización y el
control de gastos e ingresos.
Técnica-organizativas, se manifiestan en la organización del trabajo burocrático.
Administrativas, actúa como secretario en todas las sesiones de la Asamblea
General, Consejo de Seguridad, ECOSOC (Consejo Económico y Social) y del
Consejo de Administración fiduciario.
Técnico-jurídicas, corresponde ser el depositario de los tratados, registrarlos y
publicarlos.
Técnico-asesoras, preparación de estudios e informes, el proporcionar
documentos...
Técnico-coordinadoras, por ejemplo, formular proposiciones y enmiendas.
Competencias políticas y diplomáticas, se subdivide en los siguientes grupos:
Político-administrativas, destaca el informe anual que el Secretario debe
presentar ante la Asamblea General.
Político-representativos, manifestar respecto de Estados no miembros la opinión
formada por las NU en asuntos que les afectan.
30
Políticas y diplomáticas.
Políticas-ejecutivas, organizar contingentes armadas al servicio de las NU.
Consejo Económico y Social (ECOSOC)
Es un órgano principal no autónomo, compuesto por 54 miembros, elegidos por la
Asamblea General por 3 años. En las tareas del ECOSOC pueden participar con
derecho a voto:
Los Estados no miembros del Consejo interesados.
Y representantes de los organismos especializados.
Y ciertas ONGS que tengan reconocido estatuto consultivo.
En cuanto a su funcionamiento se reúne generalmente 2 veces al año en New
York y Ginebra y sus sesiones duran aproximadamente un mes, las decisiones se
adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes.
Las competencias son amplísimas, destacando entre otras las siguientes:
Puede iniciar estudios e informes respecto de asuntos internacionales de
carácter económico social, cultural.
Tiene la facultad de hacer recomendaciones a la Asamblea General a los
miembros de las Naciones Unida y a los organismos especializados.
Puede convocar conferencias internacionales en asuntos de su competencia.
Podrá concertar acuerdos con los organismos especializados aunque dichos
acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea General.
Suministrará información al Consejo de Seguridad y le prestará ayuda si la
solicita.
31
Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)
Es el órgano judicial y principal de las Naciones Unidas. Es un órgano autónomo
además de principal, das sus funciones y la independencia con que las ejerce. Son
partes en el Estatuto todos los Estados miembros de las NU y los Estados no
miembros bajo las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General.
El Tribunal tiene competencia contenciosa sobre:
Los asuntos que las partes se sometan.
En los casos previstos en los tratados urgentes.
En los casos de controversias entre 2 ó más Estados, es decir, tiene la misión
de juzgar y decidir sobre las controversias entre Estados.
El Tribual tiene otra función importantísima conocida por emisión de
dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sea sometida por los órganos y
organizaciones autorizadas. El Tribunal está formado por 15 jueces o magistrados
elegidos por 9 años con posibilidad de reelección por la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad.
Éstas se manifiestan por mayoría absoluta de sus votos y en votaciones
independientes sobre una lista propuesta por el Tribunal Permanente de Arbitraje.
Estas elecciones se celebran cada 3 años y afectan a 5 magistrados.
Los magistrados son escogidos entre personas que gocen de alta consideración
moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas
funciones judiciales en sus respectivos países. No podrá haber 2 nacionales del
mismo Estado.
Organización de Estados Americanos (OEA)
La Organización de Estados Americanos (OEA) es una organización
internacional panamericanista de ámbito regional y continental creado el 8 de mayo
32
de 1948, con el objetivo de ser un foro político para la toma de decisiones, el diálogo
multilateral y la integración de América o Las Américas. La declaración de la
organización dice que trabaja para fortalecer la paz, seguridad y consolidar
la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y
económico favoreciendo el crecimiento sostenible en América o Las Américas. En su
accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del
continente. Los idiomas oficiales de la organización son el español, el portugués, el
inglés y el francés. Sus siglas en español son OEA y en inglés OAS (Organization of
American States).
La OEA tiene su sede en el Distrito de Columbia, Estados Unidos. También posee
oficinas regionales en los distintos países miembros. La organización está compuesta
de 35 países miembros
Función de la OEA
Litigio estratégico en materia de libertad de expresión dentro del
sistema interamericano: Una de las más importantes funciones de la Relatoría
Especial es asesorar a la CIDH en la evaluación de casos individuales y preparar
los informes correspondientes. El impulso adecuado de las peticiones individuales,
además de proveer justicia en el caso específico, permite llamar la atención sobre
situaciones paradigmáticas que afectan la libertad de pensamiento y expresión, y
crear importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema
interamericano de derechos humanos como por las autoridades nacionales.
Medidas cautelares: La Relatoría Especial colabora con la CIDH a través
de recomendaciones para la adopción de medidas cautelares en materia de libertad
de expresión. Las medidas cautelares se originan en la necesidad de adoptar
mecanismos que eviten un perjuicio grave, inminente e irremediable a las personas
33
sujetas a la jurisdicción de algún Estado o al objeto del proceso en conexión con
una petición o caso pendiente ante la Comisión Interamericana.
Audiencias públicas: La Relatoría Especial participa de manera activa en
las audiencias públicas sobre libertad de expresión que se llevan a cabo en la
CIDH, prepara los informes pertinentes y hace las intervenciones y el seguimiento
correspondiente.
Visitas oficiales: Las visitas in loco a países de la región son una de las
principales herramientas que la Relatoría Especial utiliza para recolectar
información sobre la situación de la libertad de expresión en un determinado país,
promover los estándares internacionales sobre el ejercicio de este derecho y
promocionar el uso del sistema interamericano de derechos humanos. Las agendas
de trabajo incluyen reuniones con autoridades de los gobiernos, miembros del
legislativo y representantes del sistema judicial, así como con entidades autónomas
y organizaciones no gubernamentales, comunicadores sociales, académicos y
usuarios del sistema interamericano de derechos humanos, entre otros.
Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos en la región:
Los talleres y seminarios constituyen una herramienta fundamental para llevar a
cabo la tarea de promoción de la Relatoría Especial sobre derecho a la libertad de
expresión. La Relatoría Especial ha organizado seminarios en toda la región con la
cooperación de universidades, instituciones gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales. Cientos de periodistas, abogados, estudiantes y profesores
universitarios, funcionarios públicos, entre otros, han asistido a estos
entrenamientos, impartidos por personal de la Relatoría Especial, tanto en las
capitales de los países como en las regiones más apartadas.
Informe Anual y producción de conocimiento experto: Una de las
principales tareas de la Relatoría Especial es la elaboración del informe sobre el
estado de la libertad de expresión en el hemisferio. Cada año, este informe analiza
34
la situación de dicho derecho en los Estados miembros de la OEA, lo que incluye
señalar los progresos y desafíos en esta materia. Además de sus informes anuales,
la Relatoría Especial produce periódicamente informes específicos sobre países
determinados. Por otra parte, la Relatoría Especial elabora informes temáticos que
han dado lugar a importantes procesos de discusión en la región y a la
implementación de importantes reformas legislativas y administrativas.
Pronunciamientos y declaraciones especiales: Por medio del monitoreo
diario del estado de la libertad de expresión en la región, el cual se realiza a través
de una amplia red de fuentes especializadas, la Relatoría Especial emite
declaraciones tales como comunicados de prensa, informes y opiniones sobre
situaciones específicas que son relevantes para el cumplimiento de su mandato.
Por otra parte, desde su creación la Relatoría Especial ha participado en la
elaboración de declaraciones con las otras relatorías regionales para la libertad de
expresión. Las declaraciones conjuntas son usualmente firmadas por el Relator de
las Naciones Unidas para Libertad de Opinión y de Expresión (ONU), el Relator
de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad
de los Medios de Comunicación (OSCE), la Relatora de la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos y la Relatora de la Organización de Estados
Americanos para la Libertad de Expresión (OEA). Cuando se trata de asuntos
regionales, las declaraciones son firmadas por los relatores de la ONU y de la
OEA.
La OEA se ha erigido en una organización con un papel prominente como
promotora de los derechos humanos, la democracia y el progreso económico del
continente americano. Respecto a los derechos humanos, la tarea de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos es destacable. Cabe destacar, en todo caso, la
suscripción de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José) y la creación de la Corte Interamericana como instrumentos que se han sumado
a la Comisión en la tarea de la protección de los derechos humanos en el continente
35
americano. En cuanto al fomento de la democracia, destaca la aprobación de la Carta
Democrática Interamericana en el año 2001.
La OEA ha intentado luchar contra la discriminación en materia de género, así
como contra la pobreza, buscando el progreso económico y la cohesión social en el
continente americano. En estos ámbitos cabe destacar la creación de organizaciones
especializadas para luchar contra la discriminación y la protección de determinados
colectivos (Instituto Interamericano del Niño, de la Niña y Adolescentes, la Comisión
Interamericana de Mujeres o el Instituto Indigenista Americano), para avanzar en
políticas comunes en determinados sectores económicos (Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura, Comisión Interamericana de Telecomunicaciones o
Comisión Interamericana de Puertos) o abordar cuestiones transversales y vitales
como la salud (Organización Panamericana de la Salud) o la educación (Comisión de
Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos).
Estructura de la OEA
La estructura de la OEA está conformada por los siguientes organismos:
1- Asamblea General: es el órgano supremo de la OEA. Tienen las siguientes
atribuciones:
a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la
estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la
convivencia de los Estados americanos;
b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos,
organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de
las otras instituciones del sistema interamericano;
c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus
organismos especializados;
36
d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social y
cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a
los de la Organización de los Estados Americanos;
e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de
los Estados miembros;
f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los
informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo
Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así
como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera;
g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la
Secretaría General.
h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.
2.- Reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores : compuesto
por todos los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros, tiene como
finalidad considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los
Estados miembros.
3- Consejo Permanente: integrado por un representante de cada Estado
miembro con rango de embajador, tiene principal mantener las relaciones de amistad
entre los Estados miembros y solucionar pacíficamente cualquier controversia.
Además, desempeña las siguientes funciones:
a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido
encomendado a ninguna otra entidad;
b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la
Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las
disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para
cumplir sus funciones administrativas;
37
c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las
condiciones determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea
General lo decida en forma distinta;
d) Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de los
órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y
facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las
Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de
reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la aprobación
de la Asamblea General;
e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento
de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y
comisiones;
f) Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias
especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General
las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y
g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.
4- Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral: integrado por un
representante de cada Estado miembro con rango ministerial o equivalente, el
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promover la
cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo
integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica. En
especial, ejerce las siguientes funciones:
a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que
articule las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de
cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la política general y las
prioridades definidas por la Asamblea General.
38
b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperación
técnica, así como para las demás actividades del Consejo.
c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y
proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes,
con base en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en áreas tales
como:
1.) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la
integración y el medio ambiente;
2.) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la
promoción de la investigación científica y tecnológica, a través de la cooperación
técnica, así como el apoyo a las actividades del área cultural, y
3.) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos,
como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia
de los derechos y deberes de la persona humana.
Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de participación
sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras
disposiciones de la Asamblea General.
d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de
las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente
en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos de cooperación
técnica.
e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo
integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas, los programas y
proyectos, en términos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de
la calidad, entre otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar a
la Asamblea General.
5- Comité Jurídico Interamericano: integrado por un total de 11 juristas
nacionales escogidos para un período de 4 años entre ternas presentadas por los
39
Estados miembros, tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la
Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la
codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a
la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar
sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
6.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos : tiene la finalidad de
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como
órgano consultivo de la OEA en esta materia. Se explica con mayor detalle,
conjuntamente con la Corte Interamericana, en el apartado relativo al Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
7.- Secretaría General: órgano central y permanente de la OEA, su secretario
general es elegido por un periodo de 5 años por la Asamblea General. Sus funciones
son las siguientes:
a) Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la
Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias
Especializadas;
b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los
temarios y reglamentos;
c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la
base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos
gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos
consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la
Asamblea General y después a la Asamblea misma;
d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios
permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de
sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;
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e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas,
de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas;
f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como
de los instrumentos de ratificación de los mismos;
g) Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un
informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y
h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la
Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros
organismos nacionales e internacionales.
8.- Conferencias Especializadas: reuniones intergubernamentales para tratar
asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la
cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o
la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o
a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados
9.- Organismos Especializados y otras entidades: se consideran como
Organismos Especializados Interamericanos, para los efectos de esta Carta, los
organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan
determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados
americanos. Son los siguientes:
Organización Panamericana de la Salud
Instituto Interamericano del Niño, de la Niña y Adolescentes
Comisión Interamericana de Mujeres
Instituto Panamericano de Geografía e Historia
Instituto Indigenista Interamericano
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales
Centro de Estudios de Justicia de las Américas
Tribunal Administrativo
41
Fundación Panamericana para el Desarrollo
Junta de Auditores Externos
Junta Interamericana de Defensa
Oficina del Inspector General
Comisión de Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
Comisión Interamericana de Puertos
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
Comité Interamericano contra el Terrorismo
Carta Democrática
La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001,
en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) en Lima, Perú. Es un instrumento que proclama como objetivo
principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al
establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte
gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo
insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la
OEA.
La Carta Interamericana implica en lo político el compromiso de los gobernantes
de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad
humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico
expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo
jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una
resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e
interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo
progresivo del derecho internacional.
42
Conclusión
En el argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la
protección de los derechos humanos y la promoción de formas democráticas de
gobierno, con lo que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen
violentar el nuevo orden internacional caracterizado por el respeto a la integridad
territorial de cada país, su independencia política y económica y su derecho a darse la
forma de gobierno que más convenga a sus intereses como nación.
Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas de
resolver conflictos, que no son solamente conflictos de estados sino que en su
mayoría han pasado a ser conflictos internos de cada país, por lo que hay que tener
mucho cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas tan
delicados, y que la solución de los mismos, no puede ser sobre la base del descredito
de los organismos internacionales. Hay que preservar a organismos como
las Naciones Unidas deben ser neutrales ante la necesidad política, religiosa y
cultural que constituye la humanidad, pretender utilizar este organismo para
satisfacer apetencias económicas y políticas, es rendirle un flaco servicio a los
intereses de los pueblos, hay que estimular el fortalecimiento de la ONU, sobre la
base sobre la base de reestructuración con el reforzamiento de sus principios y con el
impulso de la no intervención en los asuntos internos de los Estados.
La comunidad internacional tienen ante sí un reto y un compromiso de
propiciar un principio básico del nuevo orden internacional, que es la no intervención
en los asuntos internos de los Estados, estableciendo mecanismos creíbles y
confiables de mo0do que estos organismos internacionales puedan establecer medidas
para evitar mediante la condena internacional, las violaciones de los Estados de sus
propias leyes y de las resoluciones de la ONU, de manera que no parcializada
midiendo con la misma vara a todos los países.
43
La amistad, la cooperación y la solidaridad son principios que deben regir lar
relaciones internacionales, son estos los que producirán la paz duradera y unas
relaciones fraternales entre los países, la violencia y la agresión armada no
contribuyen a la seguridad internacional, es por esto que los pueblos deben promover
la vigencia del principio de la no intervención frente a las ambiciones de las potencias
hegemónicas.
La salvaguarda de la seguridad internacional, la paz y la convivencia pacífica
de los Estados, está garantizada con la no intervención en los asuntos internos de cada
país y con la autodeterminación de los pueblos, verdadera garantía de un verdadero
derecho internacional.
44
Referencias Bibliográficas
Página de la ONU
Página de la OEA
Guerra, I. “Derecho Internacional Público”. Caracas. 1997
www.exteriores.gob.
45
ANEXOS
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